JUZ CUNDINAMARCA - 2022 09 Sep D250003121001201900056000Sentencia2022930223139
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2022 09 Sep D250003121001201900056000Sentencia2022930223139
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
Radicado No. 25000312100120190005600
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
SENTENCIA
RADICADO No. 25000312100120190005600
SOLICITANTE MARIA INES CONTRERAS RAMOS
PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE
LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO
I. ANTECEDENTES
1. Objeto
La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la señora MARIA INES CONTRERAS RAMOS identificada con cédula de ciudadanía número 23.415.407, por intermedio de abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS , designado para tramitar esta acción respecto al predio urbano denominado “LOTE ESQUINERO CALLE 2 No. 4 - 4”.
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS , designado para tramitar esta acción respecto al predio urbano denominado “LOTE ESQUINERO CALLE 2 No. 4 - 4”.
2. Identificación del predio objeto de restitución
Predio urbano denominado “LOTE ESQUINERO CALLE 2 No. 4 - 4”, asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 082-24578, con número predialRadicado No. 25000312100120190005600
15514000200100123000, ubicado en la vereda Ururia, jurisdicción del municipio de Páez, en el departamento de Boyacá, con un área georreferenciada de seiscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (644m2) y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
PUNTO COORDENADAS PLANAS
BOGOTÁ MAGNA
COORDENADAS GEOGRÁFICAS MAGNA SIRGAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 156036 1049134,969 1118872,913 5°2' 22,730" N 73°0' 20,159" W 156029 1049116,973 1118874,206 5°2' 22,144" N 73°0' 20,118" W 146833 1049103,882 1118878,932 5°2' 21,718" N 73°0' 19,966" W 156065 1049099,71 1118863,369 5°2' 21,583" N 73°0' 20,471" W
156081 1049111,506 1118852,625 5°2' 21,967" N 73°0' 20,819" W 156082 1049131,467 1118854,644 5°2' 22,617" N 73°0' 20,753" W
Y alinderado de la siguiente forma:
Norte Partiendo desde el punto 156082 en línea recta en dirección nororiental hasta llegar al punto 156036 con puesto de salud en una distancia de 18.602 metros. Oriente Partiendo desde el punto 156036 en línea quebrada que pasa por el punto 156029 en dirección sur oriental hasta llegar al punto 146833 con el señor Alirio Sandoval en una distancia de 31.961 metros. Sur Partiendo desde el punto 146833 en línea recta en dirección sur occidental hasta llegar al punto 156 065 con carretera cañales en una distancia de 16.113 metros. Occidente Partiendo desde el punto 156065 en línea recta en dirección noroccidental hasta llegar al punto 156081 en una distancia de 15955 metros y de este en línea recta en dirección nororiental hasta llegar al punto 156082 en una distancia de 20. 063 metros colindando con Ángel María Martínez en una distancia to tal de 36.018 metros.
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados de la solicitud y del informe técnico predial del predio denominado “LOTE ESQUINERO CALLE 2 No. 4 - 4”, realizado y aprobado por la UAEGRTD, el 25 de junio de 2019, aportado con los anexos de la solicitud.
De igual forma, y de acuerdo con lo dispuesto en el literal f) del artículo 84 de la Ley
junio de 2019, aportado con los anexos de la solicitud.
De igual forma, y de acuerdo con lo dispuesto en el literal f) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, se anexó a esta solicitud de restitución certificación catastral, está avaluado en la suma de $ 787.000.
3. Vínculo jurídico de la solicitante con el predio a restituir
La Ley 1448 de 2011 establece en su artículo 75 que quienes presentan la calidad jurídica de ocupación, posesión o propiedad, con el lleno de requisitos adicionales,Radicado No. 25000312100120190005600
pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras Despojadas o abandonadas forzadamente.
En el caso concreto, la solicitante alega ostentar una relación de OCUPACIÓN con el predio denominado “LOTE ESQUINERO CALLE 2 No. 4 - 42”, por ende , el Despacho, verificará con el acervo probatorio recaudado la mencionada calidad.
4. Del requisito de procedibilidad
Se acreditó que la señora MARIA INES CONTRERAS RAMOS, se encuentra incluida en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, mediante la Resolución RO 00280 de 28 de junio de 2019, en calidad de víctima de abandono forzado, con una relación jurídica de ocupante conforme los artículos 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011 respecto el predio denominado “LOTE ESQUINERO CALLE 2 No. 4 - 4” ubicado en la vereda Ururia, jurisdicción del municipio de Páez, en el departamento de Boyacá , de acuerdo al
denominado “LOTE ESQUINERO CALLE 2 No. 4 - 4” ubicado en la vereda Ururia, jurisdicción del municipio de Páez, en el departamento de Boyacá , de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – UAEGRTD y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, en consonancia con lo establecido en el literal b) del artículo 84 Ibidem.
5. Identificación de la solicitante y su núcleo familiar
El grupo familiar de la solicitante, señor a MARIA INES CONTRERAS RAMOS identificada con cédula de ciudadanía No. 23.415.407 al momento de los hechos victimizantes, se encontraba conformado por su cónyuge MARTIN SIERRA PARRA (q.e.p.d.), y sus hijos NULFREDO SIERRA CONTRERAS, identificado con cedula de ciudadanía No. 7.318.021, con fecha de nacimiento 17 de septiembre de 1979; NELSON FABIAN CONTRERAS SIERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.128.455, con fecha de nacimiento 29 de julio de 1981; MILTON FREDDY SIERRA CONTRERAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1 .057.214.074, con fecha de nacimiento 10 de abril de 1984; KELLY JOHANA SIERRA CONTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1 .057.214.183, con fecha de nacimiento 12 de abril de 1986; y DI LSON ARMANDO SIERRA CONTRERAS, identificado con cédula de
con cédula de ciudadanía No. 1 .057.214.183, con fecha de nacimiento 12 de abril de 1986; y DI LSON ARMANDO SIERRA CONTRERAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.247.718.
Actualmente, el núcleo familiar de la solicitante está conformado por sus hijos NELSON FABIAN SIERRA CONTRERAS, MILTON FREDDY SIERRA CONTRERAS y WILLIAM HERNAN SIERRA CONTRERAS.Radicado No. 25000312100120190005600
6. Hechos relevantes
6.1. Adujo la solicitante MARIA INES CONTRERAS RAMOS que su esposo adquirió el predio en el año 1965 mediante documento de compraventa suscrito con el señor AQUILEO BAUTISTA, donde convivieron junto a sus hijos.
6.2. Señaló que el predio fue destinado a siembra de verduras y matas de limón; construyeron una casa en donde habitaron 30 años.
6.3. Puso de presente que su cónyuge, el señor MARTIN SIERRA PARRA (q.e.p.d.), obtenía los recursos para sus necesidades básicas dedicándose a la agricultura y fabricación de ladrillos.
6.4. En cuanto a los hechos de violencia, manifestó junto a su núcleo familiar, salieron del predio en 1991, tras las advertencias de las FARC – EP de reclutar a su hija menor KELLY SIERRA CONTRERAS , aunado al padecimiento de amenazas ocasionadas porque uno de sus hijos pertenecía a la Policía Nacional, dejándolo en total abandono.
6.5. Manifestó que nunca declaró los hechos victimizantes por
padecimiento de amenazas ocasionadas porque uno de sus hijos pertenecía a la Policía Nacional, dejándolo en total abandono.
6.5. Manifestó que nunca declaró los hechos victimizantes por desconocimiento; nunca pago el impuesto predial y el bien no contaba con servicios públicos.
6.6. Actualmente la solicitante vive con sus hijos NELSON FABIÁN y MILTON FREDDY SIERRA CONTRERAS (quien padece una discapacidad ), se dedica a labores del hogar, refiere dificultades de salud.
6.7. Adujo que su pretensión es ser reubicada , y f inalmente indicó que actualmente el predio se encuentra abandonado.
7. Pretensiones:
Pretensiones principales
El apoderado judicial designado por la UAEGRTD para la representación de los solicitantes solicitó que se declare como ocupante a su representada del predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud.Radicado No. 25000312100120190005600
En consecuencia , se ordene la formalización y la restitución jurídica y material a favor de la solicitante, del inmueble, denominado LOTE ESQUINERO, ubicado en la calle 2 No 4-42, de 0.0644 Mts2, asociado al folio de matrícula inmobiliaria No 08224578 y número predial 00 -02-0010-0123-000, vereda Ururia, jurisdicción del Municipio de Páez, Departamento de Boyacá. Asimismo, que se ordene al Ministerio de Vivienda, a través de FONVIVIENDA, realice las acciones tendientes al otorgamiento de manera prioritaria y preferente el subsidio de v ivienda urbano en
Municipio de Páez, Departamento de Boyacá. Asimismo, que se ordene al Ministerio de Vivienda, a través de FONVIVIENDA, realice las acciones tendientes al otorgamiento de manera prioritaria y preferente el subsidio de v ivienda urbano en la manera que aplique en favor del hogar.
Sumado a lo anterior, solicita que se ordene la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Miraflores lo siguiente:
1. Inscribir la sentencia en los términos del literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
2. La cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas registradas con posterioridad al abandono.
3. Cancelar cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria ene le evento que sea contraía al derecho de restitución.
4. Actualizar el folio de Matricula inmobiliar ia No. 082 -24578 en cu anto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al IGAC.
Del mismo modo, solicit ó ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi que con base en los folios de Matricula inmobiliaria No. 082 -24578 correspondiente al inmueble, adelante la actuación catastral que corresponda. Por otro lado, ordenar el acompañamiento de la fuerza pública al acompañamiento de la entrega material del predio objetivo de restitución ; condenar en costas a la parte que resulte vencía; ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral
acompañamiento de la fuerza pública al acompañamiento de la entrega material del predio objetivo de restitución ; condenar en costas a la parte que resulte vencía; ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, entes territoriales y entes competentes a efectos de integrar al hogar restituido a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno y cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución.
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:
Como pretensiones subsidiarias el representante de la parte solicitante demandó I.) Se ordene al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términosRadicado No. 25000312100120190005600
Ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica; II.) Ordene la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya Restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Admini strativa Especial de Gestió n de Restitución de Tierras Despojadas, y III.) Se disponga l a realización de avalúo al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a efectos de adelantar la compensación
PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS:
ALIVIO PASIVOS: Como pretensiones complementarias formuló las siguientes: I.) Ordenar al Alcalde del Municipio de Páez, Boyacá y al Concejo Municipal la adopción del acuerdo mediante el cual se deba establecer alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y ot ras contribuciones; II.) Ordenar al Fondo de la
Ordenar al Alcalde del Municipio de Páez, Boyacá y al Concejo Municipal la adopción del acuerdo mediante el cual se deba establecer alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y ot ras contribuciones; II.) Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas causadas durante el tiempo de desplazamiento que por concepto de servicios públicos domiciliarios. III.) Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que la solicitante tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.
PROYECTO PRODUCTIVOS : En cuanto a proyectos productivos solicitó I) Ordenar a la UAEGRTD que incluya por una sola vez a los solicitantes, una vez sea verificada la entrega del predio objeto de restitución, en el programa de proye ctos productivos; II) Ordenar al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva a efectos de acompañar a los proyectos produ ctivos que la UAEGRTD desarrolle en el predio.
REPARACIÓN - UARIV: En cuanto a la reparación por la UARIV solicitó que I) se ordene a la entidad y al Departamento Administrativo de la Prosperidad Social DPS que actúen bajo el principio de coordinación para garantizar la vinculación de manera prioritaria de la solicitante en el programa; II) se le ordene a que se otorguen y atiendan de manera preferente e inmediata a la solicitante y sus hijos para que sean en el registro único de víctimas y se gestione y decida con respectiva prelación el
manera prioritaria de la solicitante en el programa; II) se le ordene a que se otorguen y atiendan de manera preferente e inmediata a la solicitante y sus hijos para que sean en el registro único de víctimas y se gestione y decida con respectiva prelación el trámite de reconocimiento de indem nización administrativa; III) ordenar a la entidad realizar la valoración del núcleo familiar actual de los beneficiarios de restitución de tierras con el fin de determinar que las medidas que resulten procedentes y las remita a las autoridades comp etentes para su materialización; y por último, IV) se ordene a la entidad y al Banco Agrario de Colombia para que e n coordinación realicen actividades para priorizar a los beneficiarios en los programas de subsidio de vivienda.Radicado No. 25000312100120190005600
SALUD: En cuanto a las solicitudes de salud, formuló I) se ordene a la Secretaria Municipal de Páez Boyacá o quien haga sus veces afiliar a la solicitante y su núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema de seguridad en salud, salvo que se encuentren asegurados en el régimen contributivo o especial, evento en los cuales se ordenara a la Entidad Administradora de Planes y Beneficios a la que se encuentren afiliados para que se brinde la atención; II) Se ordene a la Alcaldía Municipal del Municipio y al Régimen Subsidiado al que se encuentre el afiliado MILTON FREDY
SIERRA CONTRESA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.057.214.074 para que se incluya de manera prioritaria en los programas de discapacidad qu e se adelanten en el municipio; III) se ordene a la Superintendencia de Salud para que ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios
que se incluya de manera prioritaria en los programas de discapacidad qu e se adelanten en el municipio; III) se ordene a la Superintendencia de Salud para que ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/ o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios; IV) o rdenar al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Secretaría Departamental de Salud, o quien haga sus veces, para que adelante las gestiones que permitan ofertar, a María Inés Contreras Ramos, identificada con en número de cédula 23.415.407 y su grupo familiar, particularmente, la atención psicosocial en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Atención Integral -PAPSIVIy, brinde la atención si estas personas deciden acceder voluntariamente a la misma.
EDUCACIÓN: Frente a las solicitudes en lo referente a educación enunci ó I) q ue se ordene a la UARIV en coordinación con el SENA garantice la vinculación a los programas de formación para el trabajo a la solicitante y su grupo familiar de acuerdo con sus necesidades y expectativas; II) ordenar a la Secretaria de Educación del Páez y del departamento de Boyacá, priorice a la solicitante y su núcleo familiar el acceso a educación; y III) o rdenar al Ministerio de Educación Nacional, incluir a la solicitante y su núcleo familiar dentro de las líneas especiales de crédito ICETEX.
DISCAPACIDAD: Por otro lado, formuló pretensiones en cuanto a la discapacidad del señor Freddy Sierra Contreras tales como: I) Ordenar a la Secretaria de Salud del Municipio de Páez inscribir al señor en el registro de localización y caracteriza con de personas con discapacidad e incorporarlo a los progra mas dirigidos a esta
del señor Freddy Sierra Contreras tales como: I) Ordenar a la Secretaria de Salud del Municipio de Páez inscribir al señor en el registro de localización y caracteriza con de personas con discapacidad e incorporarlo a los progra mas dirigidos a esta población; II) Ordenar al ICBF el acompañamiento del mencionado para que se garantice su derecho de expresión de acuerdo a su madurez y edad; III) ordenar a la Secretaria de Educació n del Municipio de Páez y del Boyacá a realizar los ajustes para que se le garantice una educación inclusiva; IV) se dicten todas las medidas de protección, asistencia, atención y reparación que contribuyan a la eliminación de discriminación y marginación hacia el señor; V) ordene que el fallo se presente en los formato que requiera el señor, teniendo en cuenta su discapacidad; VI) Ordenar a la UARIV y a la Secretaria de Salud de Páez que inicie la gestión de medidas de rehabilitación que garanticen la re cuperación física, cognitiva y psicológica del señor; VII) ordene a la Secretaria de Salud de Páez y a la UARV la ejecución de unaRadicado No. 25000312100120190005600
propuesta o ruta de articulación que garantice la atención integral para el restablecimiento de los derechos de Freddy Sierra Contreras con discapacidad y su grupo familiar; y por último, VIII) o rdenar que para acceder al programa de proyectos productivos de la URT se tengan en cuenta las necesidades especiales de acuerdo con la discapacidad del señor Freddy Contreras.
VIVIENDA: Se ordene al Ministerio de Vivienda para que a través de FONVIVIENDA, realice las acciones tendientes al otorgamiento de manera
acuerdo con la discapacidad del señor Freddy Contreras.
VIVIENDA: Se ordene al Ministerio de Vivienda para que a través de FONVIVIENDA, realice las acciones tendientes al otorgamiento de manera preferente del subsidio de vivienda urbano en la modalidad que aplique en favor de los beneficiarios de la sentencia.
ACCESO A LÍNEAS DE CRÉDITO: Ordenar a FINAGRO y a BANCOLDEX para que instruyan a la solicitante respecto de la forma de acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 448 de 20211. Asimismo, ordenar a FINAGRO que instruya a la solicitante, en virtud de la Ley 732 de 2022, respecto a la forma de acceder a la línea de crédito de redescuento.
PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE ESPECIAL: En cuanto a las pretensiones con enfoque especial solicito : I) o rdenar a la Unidad Administr ativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas activar la oferta institucional pertinente con el fin de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales y en especial atender diferencialmente a la señora María Inés Contreras Ramos y a Milton Freddy Sierra Contreras; igualmente II) ordenar a dicha entidad que en coordinación con la Secretaria d e Salud de Páez inscriba al señor Freddy Sierra Contreras en el registro de localización y caracterización con discapacidad e incorporarlo en los programas municipales dirigidos a este grupo poblacional.
ENFOQUE DIFERENCIAL MUJER, MADRE CABEZA DE HOGAR Y MUJER RURAL: Como pretensiones con enfoque diferencial mujer madre cabeza
incorporarlo en los programas municipales dirigidos a este grupo poblacional.
ENFOQUE DIFERENCIAL MUJER, MADRE CABEZA DE HOGAR Y MUJER RURAL: Como pretensiones con enfoque diferencial mujer madre cabeza de hogar pidió I) o rdenar al Ministerio de Agricul tura y Desarrollo Rural, que de manera prioritaria vincule a la solicitante al programa de Mujer Rural que brinda esa entidad ; II) se ordene al municipio de P áez, en coordinación con el SENA, garantizar la vinculación de manera prioritaria a los programas y/o curso de capacitación técnica a la señora María Inés Contreras Ramos, Nelson Fabián Sierra Contreras y al núcleo familiar preferiblemente relacionados con el proyecto productivo del interés de los beneficiarios; y que III) se ordene a FINAGRO que vincule y otorgue los créditos que sean necesarios para la financiación de las actividades rurales que garanticen la estabilización socio -económica en el predio a restituir.Radicado No. 25000312100120190005600
SERVICIOS PÚBLICOS: Ordenar a la alcaldía de Páez que, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliario, conceder al predio objeto de restitución accesos a servicios de energía y agua.
PRETENSIÓN GENERAL: Proferir todas las órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivos de los derechos de l os solicitantes de restitución; II) ordenar al Centro de Memoria Histórica que, a través del acopio del presente expediente, se documenten los hechos victimiza ntes ocurridos en la microzona del
Municipio de Páez.
ordenar al Centro de Memoria Histórica que, a través del acopio del presente expediente, se documenten los hechos victimiza ntes ocurridos en la microzona del Municipio de Páez.
SOLICITUDES ESPECIALES: En cuanto a solicitudes especiales se formuló I.) Que los nombres de los solicitantes sean omitidos en la publicación de admisión de la solicitud de restitución; II.) Que se pr iorice el presente asunto debido a que está involucrada una mujer de la tercera edad; III.) De no haber oposición prescindir de la etapa probatoria y IV.) Que se ordene la suspensión de los procesos que se hayan iniciado en la jurisdicción ordinaria e invo lucren al predio, salvo el proceso de expropiación.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Trámite impartido
1.1. Verificadas como se encontraron exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – UAEGRTD, culminó la etapa administrativa con la inscripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABAND ONADAS FORZOSAMENTE a nombre de la señora MARIA INES CONTRERAS RAMOS como ocupante del inmueble denominado “ LOTE ESQUINERO CALLE 2 # 4 42 ”, identificado con folio de matr ícula inmobiliaria No. 082-24578, ubicado en la vereda de Ururia, jurisdicción del municipio de Páez , Boyacá, del cual se pretende la restitución y formalización, por lo que se dio inicio a l a etapa judicial por auto
vereda de Ururia, jurisdicción del municipio de Páez , Boyacá, del cual se pretende la restitución y formalización, por lo que se dio inicio a l a etapa judicial por auto interlocutorio No. 11 del 10 de febrero de 2020 (consecutivo 3).
1.2. Mediante el auto del 10 de febrero de 2020, se procedió a ordenar a la ORIIPP de Miraflores, Boyacá la inscripción de la presente demanda , la sustracción del comercio del predio denominado “ LOTE ESQUINERO CALLE 2 # 4 42 ”, y la posterior remisión del certificado completo, donde consté la inscripción y sustracción junto con la situación jurídica del mismo , lo cual se acreditó a (consecutivo 37).Radicado No. 25000312100120190005600
1.3. También se informó al IGAC, entidad que indicó que el predio objeto de restitución se encuentra en estado de alerta en la Base de Datos Catastral (consecutivo 64).
1.4. Se ofició a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS para lo de su competencia, quien informó que el predio no se encuentra dentro de ninguna área en contrato de Hidrocarburos y que el mismo se localiza en un área disponible. (consecutivo 39).
1.5. Ordenó oficiar a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ - CORPOBOYACÁ, sobre la presente solicitud para lo de su competencia, entidad que se pronunció a consecutivo 38 indicando que a la fecha en dicho predio no existen declaratorias de áreas protegidas de orden regional ni se encuentra en ecosistema de paramos.
CORPOBOYACÁ, sobre la presente solicitud para lo de su competencia, entidad que se pronunció a consecutivo 38 indicando que a la fecha en dicho predio no existen declaratorias de áreas protegidas de orden regional ni se encuentra en ecosistema de paramos.
1.6. También se ofició a la SECRETA RIA DE PLANEACIÓN DE PÁEZ para que certificara sobre la existencia de riesgos y amenazas y, en caso de existir, indicara si son mitigables ; II) informar sobre la habitabilidad del bien III) certificar que actividades e pueden desarrollar, IV) informar si el predio cuenta con proyectos de generación de energía eléctrica e V) informar si el predio cuenta con proyectos de infraestructura de transporte. La entidad respondió que en el predio no se evidencia que existan mapa de riesgos, que si bien se encuentra en una zona de amenaza alta para remoción en masa , esta es mitigable con manejo adecuado de aguas lluvias y escorrentía; que su uso principal es pecuario semi – intensivo y es compatible para la adecuación de tierras, establecimientos institucionales, granjas, avícolas o canículas y vivienda del propietario; que no se conocen proyectos de generación de energía (consecutivo 75).
1.7. Se ordenó oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS para que informara qué tramite se adelante en la zona y si el predio presenta alguna afectación que impida su apropiación. La entidad respondió indicando que la zona donde se encuentra el predio no tiene proyectos de infraestructura asignados. (consecutivo 43).
1.8. Se ofi ció a la SECRETARÍA DE HACIENDA DE P ÁEZ sobre la presente solicitud para lo de su competencia, entidad que manifestó que el predio en mención
predio no tiene proyectos de infraestructura asignados. (consecutivo 43).
1.8. Se ofi ció a la SECRETARÍA DE HACIENDA DE P ÁEZ sobre la presente solicitud para lo de su competencia, entidad que manifestó que el predio en mención tiene una deuda de $121. 220.oo (consecutivo 63).
1.9. Se ordenó oficiar a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE PEAZ informando la existencia del presente asunto e indicara si el predio objeto de restitución es o no un baldío adjudicable.Radicado No. 25000312100120190005600
1.10. Se ordenó oficiar a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS informándole la existencia del presente asunto, e instándolo para que indicara si el predio objeto de restitución es o no un baldío adjudicable. La entidad manifestó que no existen en curso procedimientos administrativos de adjudicación de predios baldíos, ni procesos agrarios, en cuanto a la naturaleza del predio informó que el predio cuenta con nomenclatura urbana. (consecutivo 44).
1.11. Se ofició a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que se sirviera informar si actualmente existen denuncias o investigaciones penales por estar relacionados con grupos al margen de la ley contra la solicitante y de ser afirmativa la respuesta remit iera copia de lo que posee dicha entidad; además, si se han instaurado denuncias o si existe una investigación penal, en caso negativo, indicara la investigación con fundamento en los hechos de la solicitud. La entidad respondió informando que la señora MARIA CONTRERAS no se enc uentra registrada como víctima ni victimario de ningún grupo al margen de la ley ; que no se evidencia
la investigación con fundamento en los hechos de la solicitud. La entidad respondió informando que la señora MARIA CONTRERAS no se enc uentra registrada como víctima ni victimario de ningún grupo al margen de la ley ; que no se evidencia investigaciones penales ni denunci as, como tampoco ella ha instaurado denuncias razón por la cual procedieron a crear noticia criminal por caso de desplazamiento forzado (consecutivo 45 y 47).
1.12. Se ofició a la POLICÍA NACIONAL para que remitiera los antecedentes de la solicitante, a lo que la entidad respondió que no aparece registrada con órdenes de captura, antecedentes y/o anotaciones (consecutivo 36 y 40).
1.13. Se ordenó oficiar a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES para que inform ara si la señora MARIA INES CONTERAS ha declarado un patrimonio que supere los 250 S.M.M.L.V. , a lo que la entidad respondió que debido a que la señora no cuenta con registro en el RUT no se obtuvo la información solicitada (consecutivo 65).
1.14. Por último, se ordenó oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO para que inform ara si la solicita nte funge como propietaria de algún inmueble, y de ser así, indicar la naturaleza de cada uno. A lo anterior la entidad respondió que la señora era propietaria del bien inmueble con folio de matrícula 072-58191 ubicado en el municipio de Chiquinquirá de na turaleza rural (consecutivo 41).
1.15. Mediante providencia de 2 de julio de 2020 (consecutivo 67), obra
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