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JUZ CUNDINAMARCA - 2022 09 Sep D250003121001201900061000Sentencia2022930162330

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2022 09 Sep D250003121001201900061000Sentencia2022930162330
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

Radicado No. 25000312100120190006100

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

SENTENCIA

RADICADO No. 25000312100120190006100

SOLICITANTE CONSTANTINO BELTRÁN RODRÍGUEZ

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE

LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO

I. ANTECEDENTES

1. Objeto:

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” , esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de ti erras incoada por el señor CONSTANTINO BELTRÁN RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía número 3.075.675, por intermedio de abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designado para tramitar esta acción respecto al predio rural denominado “EL DISMONTE”, ubicado

Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designado para tramitar esta acción respecto al predio rural denominado “EL DISMONTE”, ubicado en la vereda Sabaneta La Aguadita del municipio de La Palma – Cundinamarca.

2. Identificación del solicitante y su núcleo familiar:

El grupo familiar del solicitante, señor CONSTANTINO BELTRÁN RODRÍGUEZ identificado con la cédula de ciudadanía No.3.075.675, al momento de los hechos victimizantes, se encontraba conformado por sus tres hijos MARY LUZ BELTRÁN GUILLÉN identificada con cédula de ciudadanía No. 52.416.877, con fecha de nacimiento 0 6/01/1977; HERMES BELTR ÁN GUILL ÉN, identificado con c édula de ciud adanía No. 80.010.617, con fecha de nacimiento 23/03/1979 y DOLORES BELTR ÁN GUILL ÉN identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.427.343, con fecha de nacimiento 12/12/1983.

Actualmente, el solicitante reside en el municipio de Mesitas de El Colegio del departamento de Cundinamarca con su compañera permanente FLOR ALBA LÓPEZ SUÁREZ identificada con la c édula de ciudadanía No. 1.070.326.363 conRadicado No. 25000312100120190006100

Sentencia

fecha de nacimiento 08/10/1988 y su hijo ÓSCAR DAVID BELTR ÁN LÓPEZ identificado con la tarjeta de identidad No. 1.070.324.347 con fecha de nacimiento 25/04/2004.

3. Identificación del predio:

identificado con la tarjeta de identidad No. 1.070.324.347 con fecha de nacimiento 25/04/2004.

3. Identificación del predio:

Predio rural denominado “EL DISMONTE”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 167-10954 y número predial 25 -394-00-00-0061-0020-000, ubicado en la vereda Sabaneta La Aguadita del municipio de La Palma – Cundinamarca, con un área georreferenciada de tres hectáreas con tres mil ciento cuarenta y seis metros cuadrados (3 ha + 3.146 m2) y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:

PUNTO COORDENADAS GEOGRÁFICAS

MAGNA SIRGAS

COORDENADAS PLANAS

BOGOTÁ MAGNA

LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') NORTE ESTE 68292 5° 20' 48,1076" N 74° 27' 19,0105" W 1083004,701 958127,9811 247368 5° 20' 48,3560" N 74° 27' 17,6773" W 1083012,304 958169,0338 68329 5° 20' 48,1092" N 74° 27' 15,3481" W 1083004,681 958240,7414 c1 5° 20' 47,8747" N 74° 27' 14,1939" W 1082997,453 958276,276

247331 5° 20' 46,0275" N 74° 27' 14,8785" W 1082940,726 958255,1619 247371 5° 20' 45,0365" N 74° 27' 14,4761" W 1082910,276 958267,5342

247371A 5° 20' 44,8953" N 74° 27' 14,2358" W 1082905,933 958274,9278 213002 5° 20' 45,4466" N 74° 27' 12,5627" W 1082922,837 958326,4522 247389 5° 20' 45,3337" N 74° 27' 10,9340" W 1082919,339 958376,596 68312 5° 20' 44,1725" N 74° 27' 8,9361" W 1082883,63 958438,0874 213066 5° 20' 43,2243" N 74° 27' 9,7927" W 1082854,518 958411,6984 247367 5° 20' 42,2517" N 74° 27' 10,5451" W 1082824,656 958388,5134 247364 5° 20' 41,8553" N 74° 27' 17,2406" W 1082812,607 958182,3579 213087 5° 20' 43,6363" N 74° 27' 17,0087" W 1082867,311 958189,5309

68332 5° 20' 45,4834" N 74° 27' 17,7660" W 1082924,065 958166,2485 213038 5° 20' 46,9822" N 74° 27' 18,7317" W 1082970,123 958136,5422

Y alinderado de la siguiente forma:

NORTE Partiendo desde el punto 68292 en línea recta en dirección nor - oriente hasta llegar al punto 247368 en donde cambia de dirección a sur - oriente, continua en línea quebrada pasando por el punto 68329 hasta llegar al punto c1 limita con predio de Jesús y Jorge Rueda en 150,125 m.

ORIENTE Partiendo desde el punto c1 en línea recta en dirección sur - occidente hasta llegar al punto 247331 en donde cambia de dirección a sur - oriente, continua en línea quebrada pasando por el punto 247371 hasta el llegar al punto 247371A en donde cambia de dirección a nor - oriente, continua en línea recta hasta llegar al punto 213002 en donde cambia de dirección a sur - oriente, continua en línea quebrada pasando por el punto 247389 hasta llegar al punto 68312 hasta allí limita con predio de Pedro Gómez en 277,561 m., y desde el punto 68312 en línea quebrada pasando por el punto 213066 en dirección sur - occidente hasta llegar al punto 247367 limita con predio de Leónidas Beltrán en 77,098 m., para un total por el oriente de 354,669 m.

SUR Partiendo desde e l punto 247367 en línea recta en dirección sur - occidente hasta llegar al punto 247364 limita con predio de Hermencia Cruz en 206,507

total por el oriente de 354,669 m.

SUR Partiendo desde e l punto 247367 en línea recta en dirección sur - occidente hasta llegar al punto 247364 limita con predio de Hermencia Cruz en 206,507 m.Radicado No. 25000312100120190006100

Sentencia

OCCIDENTE Partiendo desde el punto 247364 en línea recta 213087 en dirección nororiente hasta llegar al punto 213087 en donde cambia de dirección a noroccidente, continua en línea quebrada pasando por los puntos 68332 y 213038 hasta llegar de nuevo al punto 68 292 limita con predio de Hermencia Cruz en 206,946 m.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación con fecha del 04 de junio de 2019 y el informe técnico predial con fecha del 10 de junio de 2019 (consecutivo No. 1) pruebas que se presumen fidedignas y que fueron validadas por el IGAC en dictamen pericial visto a consecutivo 83 , la Agencia Catastral de Cundinamarca -ACC y la UAEGRTD a consecutivo 147.

De igual forma, y de acuerdo con lo dispuesto en el literal f) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, se anexó a esta soli citud de restitución certificación catastral, está avaluado en la suma de $ 7.188.000.

4. Relación jurídica del solicitante con el predio a restituir:

Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes

4. Relación jurídica del solicitante con el predio a restituir:

Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias del predio despojado o abandonado forzosamente, b. Poseedoras de predio despojado o abandonado forzosamente, o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación.

Conforme al líbelo introductorio, el señor CONSTANTINO BELTRÁN RODRÍGUEZ, alega la calidad de PROPIETARIO del referido predio, en virtud de la adjudicación realizada a su favor por el INCORA de Cundinamarca – Boyacá, según consta en la Resolución No.001290 del 8 de noviembre de 1988 que dio apertura al folio de matrícula No. 167-10954.

5. Del requisito de procedibilidad

Se acreditó que el señor CONSTANTINO BELTRÁN RODRÍGUEZ se encuentra incluido en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, mediante la Resolución RO 00590 del 30 de octubre de 2019, en calidad de víctima de abandono forzado, con una relación jurídica de propietario respecto el predio denominado “ EL DISMONTE” ubicado en la vereda Sa baneta La Aguadita , municipio de La Palma , departamento de Cundinamarca, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN

en la vereda Sa baneta La Aguadita , municipio de La Palma , departamento de Cundinamarca, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.

6. Hechos relevantesRadicado No. 25000312100120190006100

Sentencia

6.1. Señaló el solicitante CONSTANTINO BELTRÁN RODRÍGUEZ que vivió toda su vida en el municipio de La Palma, lugar donde realizaba actividades como “jornalero”.

6.2. Indicó que adquirió el predio “EL DISMONTE” por adjudicación que hizo a su favor el INCORA de Cundinamarca-Boyacá, mediante la Resolución No.001290 del 8 de noviembre de 1988.

6.3. Adujo que el predio fu e habitado por él y su grupo familiar integrado por su esposa, la señora Rosalba Guillén Cortés, y sus tres hijos: Mary Luz Beltrán, Hermes Beltrán y Dolores Beltrán . Precisando que, para el año 1990 la señora Rosalba abandonó el hogar presuntamente en compañía de un integrante de la guerrilla, con quien desapareció.

6.4. Mencionó que en el fundo desplegó l abores de agricultura y ganadería , construyó una casa de habitación en madera y techo de zinc, cercó, abrió caminos, instaló una manguera para suministro de agua y también hizo conexión eléctrica desde el municipio de Caparrapí, indicando que no cancelaba ningún dinero por los servicios públicos.

instaló una manguera para suministro de agua y también hizo conexión eléctrica desde el municipio de Caparrapí, indicando que no cancelaba ningún dinero por los servicios públicos.

6.5. Describió que en la zona donde se ubica el predio se presentaron con stantes enfrentamientos entre el Ejército, el Frente 22 de las FARC-EP y grupos paramilitares, ocurrieron varios homicidios y los pobladores no podían formular denuncias ante las autoridades competentes, porque eran declarados objetivo militar.

6.6. Dijo que miembros de la guerrilla de las FARC ingresaron a la finca, inicialmente pidieron alimentos, pero después decidieron instalarse en el inmueble por su posición estratégica. Además, narró que los guerrilleros constantemente le requerían información sobre los propietarios de otras fincas y siempre le indagaban por el lugar al que se dirigía cuando salía del predio.

6.7. Manifestó que para el año 2001 su hijo Hermes contaba con 7 u 8 años y la guerrilla intentó reclutarlo, situación que motivó el desplaza miento, saliendo del inmueble con sus tres hijos. Comentó que el predio quedó al cuidado de su hermano Leónidas, pero un año después él también se desplazó de la zona por amenazas de muerte y desde esa fecha la finca quedó abandonada.

6.8. Después en la v ereda Sabaneta La Aguadita hicieron presencia los Paramilitares, quienes lo señalaban de colaborar con la guerrilla y quemaron la casa que había construido en el predio, junto con todos los enseres.

6.9. Relató que tras 5 años fuera del predio intentó retornar, no obstante, una

Paramilitares, quienes lo señalaban de colaborar con la guerrilla y quemaron la casa que había construido en el predio, junto con todos los enseres.

6.9. Relató que tras 5 años fuera del predio intentó retornar, no obstante, una persona de nombre Crisanto le indicó que no debía estar allí, razón por la que decidió nuevamente abandonar la zona y a la fecha de radicación de la solicitud desconocía el estado actual del predio.Radicado No. 25000312100120190006100

Sentencia

6.10. La diligencia de comunicación realizada por la UAEGRTD se llevó a cabo el 26 de abril de 2018 en el inmueble denominado “EL DISMONTE” de la vereda Sabaneta la Aguadita del municipio de La Palma sin que dentro del término previsto legalmente hu biera comparecido persona alguna con manifiesto interés en el inmueble.

7. Pretensiones:

El apoderado judicial de la UAEGRTD designado en su momento para la representación de l solicitante CONSTANTINO BELTRÁN RODRÍGUEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 3.075.675 , solicitó declarar que su representado y su núcleo familiar, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el predio “DISMONTE”, ubicado en la vereda Sabaneta La Aguadita, municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca, con una extensión de 3 hectáreas 3.146 m2, el cual se encuentra dentro de un predio de mayor extensión con FMI No. 167 -10954, individualizado e identificado en la solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

mayor extensión con FMI No. 167 -10954, individualizado e identificado en la solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

En consecuencia, se ordene la restitución jurídica y material a su favor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la misma ley; así mismo inscribir la sentencia sobre el predio con folio 1 67-10954 aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Le y 1448 de 2011, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución, en atención a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Así mismo, solicitó que se ordene al IGAC, Cundinamarca que sobre el predio con folio 167-10954, actualice la información relacionada con la cabida y linderos y realice todas las acciones tendientes a la correcta identificación catastral del predio implicado en la presente solicitud de restitución judicial.

También pidió el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la

realice todas las acciones tendientes a la correcta identificación catastral del predio implicado en la presente solicitud de restitución judicial.

También pidió el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo con el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, ordenar a la Fiscalía General de la Nación para que en el evento de evidenciar la ocurrencia de un delito en los términos del el literal t) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

De forma subsidiaria postuló como pretensión que: (i) se ordene al Fondo de la UAEGRTD la restitución por equivalencia en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica; (ii) se disponga la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible al Fondo de laRadicado No. 25000312100120190006100

Sentencia

UAEGRTD, y (iii) se ordene a Catastro o Lonja de Propiedad Raíz realizar avalúo del predio, a efectos de adelantar su compensación. Adicionalmente, formuló las siguientes pretensiones complementarias: (i) Alivio de pasivos a cargo de la Alcaldía y Concejo del municipio de La Palma, Cundinamarca; (ii) Alivio de deudas causadas durante los desplazamientos por concepto de servicios públicos, a cargo del Fondo de la UAEGRTD; y (iii) Alivio d e la cartera reconocida en sentencia judicial a l solicitante con entidades vigiladas por la Superintendencia

públicos, a cargo del Fondo de la UAEGRTD; y (iii) Alivio d e la cartera reconocida en sentencia judicial a l solicitante con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en relación con acreencias relacionadas con los predios a restituirse y/o formalizarse, a cargo del Fondo de la UAEGRTD.

En lo que atañe al restablecimiento económico de su representado, solicitó: (i) se ordene a la UAEGRTD, la inclusión de la solicitante y su núcleo familiar en programa de proyectos productivos , igualmente, se ordene al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la URT implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución . Además, solicitó se ordene a la Unidad para las Víctimas -UARIV: i) Realizar la valoración del núcleo familiar actual de los beneficiarios de restitución de tierras con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, las remita a las autoridades competentes en su materialización.

De igual manera, en materia de salud demandó se ordene a la Superintendencia Nacional de Salud para que en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes, ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Secretaría Departamental de Salud, o quien haga sus veces, para que adelante las gestiones que permitan ofertar, a l solicitante y su núcleo familiar, la atención

de tales componentes, ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Secretaría Departamental de Salud, o quien haga sus veces, para que adelante las gestiones que permitan ofertar, a l solicitante y su núcleo familiar, la atención psicosocial en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Atención IntegralPAPSIVIy, brinde la atención si estas personas deciden acceder voluntariamente a la misma.

En materia de educación, solicitó se ordene al Ministerio de Educación Nacional, incluir al núcleo familiar aquí restituido dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX, de conformidad con el artículo 51, inciso 3º de la Ley 1448 de 2011 y al SENA, la inclusión de l núcleo familiar en los programas de formación de acuerdo con sus necesidades, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.

En materia de vivienda, solicitó se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para que, otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar de su representado. En materia de acceso a líneas de crédito, demandó se ordene al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario -FINAGRO y al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX, para que instruyan al solicitante sobre sus líneas de crédito redescuento.

Como pretensión general, demandó además se profieran las demás órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bienRadicado No. 25000312100120190006100

Sentencia

inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los

necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bienRadicado No. 25000312100120190006100

Sentencia

inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

De otro lado, formuló las siguientes pretensiones con enfoque diferencial : (i) Se ordene a la UARIV active la oferta institucional pertinente con el fin de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales del solicitante, otorgue medidas de asistencia de manera preferente e inmediata a su favor y tramite con la respectiva prelación el reconocimiento de indemnización administr ativa, (ii) se ordene a la UARIV y el SENA garantizar el acceso de l solicitante a programas y/o cursos de capacitación técnica y/o profesional, (iii) se ordene a la Alcaldía del municipio de la Palma en coordinación con las empresas prestadoras de servicio s públicos domiciliarios, conceder acceso al predio restituido de los servicios de agua, luz y alcantarillado y, (i v) se ordene al Centro Nacional de Memoria Histórica que, se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la microzona de la Palma y Yacopí a través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Tramite impartido

Verificadas como se encontraron exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – UAEGRTD, culminó la etapa administrativa con la

Verificadas como se encontraron exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – UAEGRTD, culminó la etapa administrativa con la inscripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre del señor CONSTANTINO BELTRÁN RODRÍGUEZ, en calidad d e propietario del predio denominado “ EL DISMONTE ”, ubicado en la vereda Sabaneta La Aguadita, municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca con folio de matrícula inmobiliaria No. 167-10954 y número predial 25-394-00-00-0061-0020-000.

1.1. Se inició la etapa judicial por auto interlocutorio No. 023 del 14 de febrero de 2020, consecutivo 3, admitiendo la demanda respecto de l solicitante CONSTANTINO BELTRÁN RODRÍGUEZ, en calidad de propietario del predio rural denominado “DISMONTE” localizado en la vereda Sabaneta La Aguadita, municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca.

Mediante la citada providencia que admitió la solicitud, se procedió a ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma , Cundinamarca la inscripción de la demanda, la sustracción del comercio del predio objeto de restitución, y la posterior remisión del certificado completo, donde constara la inscripción y sustracción junto con la situación jurídica del mismo, lo cual se acreditó mediante la remisión del certificado de libertad y tradición, consignando las medidas

restitución, y la posterior remisión del certificado completo, donde constara la inscripción y sustracción junto con la situación jurídica del mismo, lo cual se acreditó mediante la remisión del certificado de libertad y tradición, consignando las medidas en las anotaciones No. 8 y 9, visible a consecutivo 71.Radicado No. 25000312100120190006100

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1.3. Así mismo, en el proveído se informó al Instituto Geográfico Agustín CodazziIGAC sobre la admisión, para lo de su competencia, especialmente lo tocante con la identificación de los predios en la forma establecida por el inciso 1º del artículo 76 de la r eferida ley; entidad que mediante memorial visible a consecutivo 43 del expediente digital, comunicó que el predio fue marcado con estado SUSPENSIÓN en la Base de Datos Catastral, de conformidad con el Artículo 96 de la Ley 1448 de 2011.

1.4. También se ordenó notificar de la solicitud al Alcalde Municipal, al Personero Municipal y al Ministerio Público en cabeza de la Procuraduría Especializada delegada ante los Juzgados de Restitución de Tierras, como lo establece el literal d) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, autoridad que oportunamente designó a la Procuradora 30 Judicial I para la Restitución de Tierras para actuar en el presente asunto (consecutivo 30), quien no solicitó pruebas.

1.5. Igualmente, se ofició a la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH, debido a que, en el acápite de afectaciones, se establece que el predio se encuentra en Áre a Disponible, operado por dicha entidad, la cual aportó su respuesta a consecutivo 49.

que, en el acápite de afectaciones, se establece que el predio se encuentra en Áre a Disponible, operado por dicha entidad, la cual aportó su respuesta a consecutivo 49.

1.6. A su vez se requirió a la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras de La Superintendencia de Notariado y Registro con sede en Bogotá para que comunicara a todas las Notarías del país la disposición anterior, a fin de que se abstengan de protocolizar escrituras que tengan relación con el predio objeto de restitución la cual contestó a consecutivo 36.

1.7. Se ofició a la Secretaría de Hacienda del municipio de La Palma, Cundinamarca, para que allegara certificación actualizada sobre el impuesto predial del inmueble denominado “ EL DISMOTE ”, asociado al FMI No. 1 67-10954, número predial 25394000000610020000, ubicado en la vereda Sa baneta La Aguadita , municipio La Palma , departamento de Cundinamarca, autoridad que emitió la respectiva certificación a consecutivos 29 y 70.

1.8. Se ofició a la Secretaría de Planeación del municipio de La Palma , Cundinamarca, para que allegara certificado de riesgos y amenazas, informara sobre la habitabilidad de bien inmueble, la vocación del uso del suelo y remitiera copia del Esquema de Ordenamiento Territorial , autoridad que emitió la certificación respectiva como consta a consecutivos 155 y 193.

1.9. Así mismo se ordenó oficiar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR con el fin de que informara sob re las posibles afectaciones ambientales que presente el predio y al requerimiento respondió a consecutivo 41.

1.9. Así mismo se ordenó oficiar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR con el fin de que informara sob re las posibles afectaciones ambientales que presente el predio y al requerimiento respondió a consecutivo 41.

1.10. Además, el INVIAS fue requerido para que informara si sobre el predio existía alguna afectación que impidiera su apropiación, y su respuesta se encuentra a consecutivos 33 y 53.

1.11. Se ofició a la empresa ENEL-CODENSA para que informara si cuenta con proyectos de generación de energía eléctrica, (Hidroeléctrica, termoeléctrica, eólica, etc.) y/o proyectos de transporte de energía eléctrica - Transmisión o distribuciónRadicado No. 25000312100120190006100

Sentencia

(Postes, torres, subestaciones) y así mismo remitir certificación del e stado de la deuda por concepto del servicio público de energía, de lo cual dio cuenta en informe técnico visto a consecutivo 38.

1.12. Se vinculó al Banco Agrario de Colombia, entidad que aparece como acreedor con embargo registrado sobre el predio solicitado, señaló que el crédito fue cedido a la Central de Inversiones CISA S.A. , esta última fue vinculada en providencia calendada 15 de septiembre de 2020 –consecutivo 61se pronunciaron las entidades sin oponerse a consecutivo 45 y 72 respectivamente.

1.13. Se ordenó oficiar al Juzgado promiscuo Municipal de El Colegio a fin de que suspendiera y remitiera el original del proceso Ejecutivo promovido por el Banco Agrario contra el aquí solicitante CONSTANTINO BELTRÁN RODRÍGUEZ,

1.13. Se ordenó oficiar al Juzgado promiscuo Municipal de El Colegio a fin de que suspendiera y remitiera el original del proceso Ejecutivo promovido por el Banco Agrario contra el aquí solicitante CONSTANTINO BELTRÁN RODRÍGUEZ, conforme a la anotación No. 4 del folio de matrícula inmobiliaria 167 -10954, aportando el referido proceso a consecutivo 59.

1.14. A consecutivo 51 se agregó al plenario la publicación de que trata el literal e., del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, aportada por la UAEGRTD – Territorial Bogotá, realizada el 1 4 de junio de 20 20 en el periódico El Tiempo, la cual fue incluida en el Registro Nacional de Personas Emplazadas (consecutivo 52) y durante el término conferido por la ley, no se presentó ninguna persona.

1.15. Como quiera que, dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos y teniendo en cuenta que el banco vinculado no present ó oposición a la presente solicitud, el Despac ho mediante auto interlocutorio No. 1 77 del 27 de o ctubre de 2020, inició la etapa probatoria para lo cual se decretaron las solicitadas por las partes y se ordenaron otras de oficio (consecutivo 75).

1.17. A consecutivo 107 se aportó por parte del apoderado judicial de la parte reclamante el informe del AREA SOCIAL DE LA UAERGTD realizado con visita al predio el 10 de febrero de 2021, el que fue complementado por medio de visita al fundo en mayo 20 de 2021 y se adjuntó a consecutivo 118.

reclamante el informe del AREA SOCIAL DE LA UAERGTD realizado con visita al predio el 10 de febrero de 2021, el que fue complementado por medio de visita al fundo en mayo 20 de 2021 y se adjuntó a consecutivo 118.

1.18. Surtida la etapa probatoria, mediante auto No. 516 del 02 de mayo de 202 2 (consecutivo 148), se corrió traslado a los intervinientes para alegar de conclusión, término durante el cual la vocera judicial del Banco Agrario se pronunció a consecutivo 150, y allegó alegatos la representante del MINISTERIO PÚBLICO a consecutivo 152.

2. De las pruebas:

2.1. Se incorporó la documental allegada con la solicitud presentada por la UAEGRTD (anexos en PDF), consecutivo 1.

2.2. La Secretaría de Hacienda del municipio de la Palma, Cundinamarca, aportó extracto de impuesto predial, reportando 1989 como el último año de pago y el valor total de la deuda con corte al año 2020, consecutivos 29 y 70.Radicado No. 25000312100120190006100

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2.3. La apoderada de CODENSA S.A. E.S.P. allegó memorial informando: “[…] Con el fin de atender su requerimiento el día 02 de marzo de 2020, se realizó una visita técnica en el predio d

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