JUZ CUNDINAMARCA - 2022 09 Sep D250003121001202000018000Sentencia2022930193648
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2022 09 Sep D250003121001202000018000Sentencia2022930193648
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
Sentencia No. 2500031210012020-00018-00
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
SENTENCIA
RADICADO No. 25000312100120200001800.
SOLICITANTE ANGELICA MARTÍNEZ DE CIFUENTES y otros.
PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE
LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO
I. ANTECEDENTES
1. Objeto
La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la señora ANGELICA MARTÍNEZ DE CIFUENTES identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.697.569, en calidad de POSEEDORA, y de los señores MARYLIN CIFUENTES MARTÍNEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.345.809, LUZ MARY CIFUENTES MARTÍNEZ identificada con cédula de
MARYLIN CIFUENTES MARTÍNEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.345.809, LUZ MARY CIFUENTES MARTÍNEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 51.939.698, JOSÉ ALIRIO CIFUENTES MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 3.234.417 y EDILSON CIFUENTES MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 80.424.311, en calidad de LEGITIMARIOS del señor JOSE PLINIO CIFUENTES MAHECHA (q.e.p.d.), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 441.756, a través de abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designado para tramitar esta acción respecto al predio rural denominado “HOYA HONDA”.
2. Identificación del predio objeto de restitución
Predio rural denominado “HOYA HONDA ”, que se encuentra en el predio de mayor extensión asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 167 -22860, con número predial 25394000000690003000, ubicado la vereda Zumbe, jurisdicción del municipio de La Palma, en el departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de dos hectáreas y mil trescientos dos metros cuadrados (2Ha +Sentencia No. 2500031210012020-00018-00 1.302m2) y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
ID PUNTO
COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS PLANAS
1.302m2) y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
ID PUNTO
COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS PLANAS LATITUD (N) LONGITUD (W) NORTE ESTE Q 5° 15' 28,0932" N 74° 26' 17,2471" W 1073173,257 960023,900 213058 5° 15' 28,4345" N 74° 26' 16,0264" W 1073183,718 960061,495 213040 5° 15' 28,5652" N 74° 26' 14,3151" W 1073187,704 960114,196 213086 5° 15' 29,1665" N 74° 26' 13,3734" W 1073206,157 960143,203 213092 5° 15' 27,008" N 74° 26' 11,438" W 1073139,822 960202,751 213012 5° 15' 27,5888" N 74° 26' 10,6125" W 1073157,643 960228,193 213096 5° 15' 27,2927" N 74° 26' 10,5543" W 1073148,548 960229,980 213044 5° 15' 26,3167" N 74° 26' 11,3407" W 1073118,580 960205,747 213048 5° 15' 24,8528" N 74° 26' 11,9128" W 1073073,622 960188,107
68313 5° 15' 23,9189" N 74° 26' 12,5484" W 1073044,944 960168,517 Rio 5° 15' 23,307" N 74° 26' 13,046" W 1073026,159 960153,174 213063 5° 15' 24,2056" N 74° 26' 14,5326" W 1073053,787 960107,421 53963 5° 15' 24,2843" N 74° 26' 15,3548" W 1073056,219 960082,103 2335 5° 15' 24,7669" N 74° 26' 15,9205" W 1073071,055 960064,694 2385 5° 15' 27,3182" N 74° 26' 17,3732" W 1073149,450 960020,004
Y alinderado de la siguiente forma:
NORTE Partiendo desde el punto Q en línea quebrada que pasa por los puntos 213058 y 213040 en dirección Nororiente hasta llegar al punto 213086 limita con predio de Virgilio Mahecha en 126,254 metros.
ORIENTE Partiendo desde el punto 213086 en línea recta en dirección sur - oriente hasta el punto 213092 en donde cambia de dirección a Nororiente, continua en línea recta hasta llegar al punto 213012, hasta allí limita con predio de Rufino Cifuentes en 120,204 met ros. y desde el punto 213012 en línea quebrada que pasa por los puntos 213096, 214044, 213048 y 68313 en dirección sur - occidente hasta llegar al punto Rio limita con predio de Argemiro Virgüez en 155,089 m, para un total por el oriente de 275,293 m.
SUR
hasta llegar al punto Rio limita con predio de Argemiro Virgüez en 155,089 m, para un total por el oriente de 275,293 m.
SUR Partiendo desde el punto Rio en línea quebrada que pasa por el punto 213063 en dirección Noroccidente hasta llegar al punto 53963 limita con el Rio Zumbe en 53,448 m.
OCCIDENTE Partiendo desde el punto 53963 en línea quebrada que pasa por los puntos 2335 y 2385 en dirección Noroccidente hasta llegar de nuevo al punto Q limita con predio de Luis Antonio Linares en 137,235 metros.
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de predial, en el predio denominado “HOYA HONDA”, realizado por la UAEGRTD, el 23 de octubre de 2019, aportado con los anexos de la solicitud. De igual forma, y de acuerdo con lo dispuesto en el literal f) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, en la solicitud se manifestó que el inmueble está avaluado en la suma de $35.932.000.
3. Vínculo jurídico del extremo solicitante con el predio a restituir
Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias del predio despojado o abandonado forzosamente, b. Poseedoras de predio despojado o abandonado forzosamente, o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación1:
despojado o abandonado forzosamente, b. Poseedoras de predio despojado o abandonado forzosamente, o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación1:
1 Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.Sentencia No. 2500031210012020-00018-00 En el caso concreto, la solicitante y su núcleo familiar alegan ostentar una relac ión de POSESIÓN con el predio denominado “HOYA HONDA”, por ende, corresponderá también analizar en la presente decisión el lleno de los presupuestos legales para declarar la pertenencia a su favor.
4. Del requisito de procedibilidad
Se acreditó que los señores ANGELICA MARTÍNEZ DE CIFUENTES y los señores MARYLIN CIFUENTES MARTÍNEZ, LUZ MARY CIFUENTES MARTÍNEZ , JOSÉ ALIRIO CIFUENTES MARTÍNEZ y EDILSON CIFUENTES MARTÍNEZ, en calidad de LEGITIMADOS del señor JOSE PLINIO CIFUENTES MAHECHA (q.e.p.d.), se encuentran incluidos en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE , mediante la Constancia Co 00043 de febrero de 2020 , en calidad de víctimas de abando no forzado, con una relación jurídica de poseedores conforme los artículos 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011 respecto el predio, denominado “HOYA HONDA”, ubicado la vereda Zumbe, jurisdicción del municipio de La Palma, Cundinamarca, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE
el predio, denominado “HOYA HONDA”, ubicado la vereda Zumbe, jurisdicción del municipio de La Palma, Cundinamarca, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5 o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, en consonancia con lo establecido en el literal b) del artículo 84 Ibidem.
5. Identificación de los solicitantes y sus núcleos familiares
El grupo familiar de los solicitantes, señores ANGELICA MARTÍNEZ DE CIFUENTES, MARYLIN CIFUENTES MARTÍNEZ, LUZ MARY CIFUENTES MARTÍNEZ, JOSÉ ALIRIO CIFUENTES MARTÍNEZ y EDILSON CIFUENTES MARTÍNEZ, en calidad de LEGITIMADOS del señor JOSE PLINIO CIFUENTES MAHECHA, se encontraba conformado así:
CUADRO DE IDENTIFICACIÓN DEL NÚCLEO FAMILIAR DURANTE EL MOMENTO DEL ABANDONO/O
DESPOJO
Primer Apellido Segundo Apellido Primer Nombre Segundo Nombre Tipo de Documen to No de Identificació n Parentesco con el Solicitante Fecha de Nacimiento
ESTADO
MARTÍNEZ DE
CIFUENTES
ANGÉLICA CC 20.697.569 Titular 20/7/1944 Vivo
CIFUENTES
MAHECHA
JOSÉ
PLINIO
CC 441.756
Padre
Fallecido
CIFUENTES
MAHECHA
JOSÉ
PLINIO
CC 441.756
Padre
Fallecido
CIFUENTES
MARTÍNEZ
LUZ
MARY CC 51.939.698
Hijo/a
10/11/1968
Vivo
CIFUENTES
MARTÍNEZ
JOSE
ALIRIO
CC 3.234.417
Hijo/a
9/3/1964
Vivo
Actualmente, el núcleo familiar de los solicitantes está conformado de la siguiente manera:
CUADRO DE IDENTIFICACIÓN DEL NÚCLEO FAMILIAR ACTUAL
Primer Apellido Segundo Apellido Primer Nombre Segundo Nombre Tipo de Documento No de Identificació n Parentesco con el Solicitante Fecha de Nacimiento
ESTADO
MARTÍNEZ CIFUENTES ANGÉLI
CA CC 20.697.569 Titular 20/07/1944 VivoSentencia No. 2500031210012020-00018-00
CIFUENTES MARTÍNEZ LUZ MARY CC 51.939.698 Hijo/a 10/11/1968 Vivo
CIFUENTES MARTÍNEZ MARILY
N CC 52.345.809 Hijo/a 26/10/1976 Vivo Cifuentes Cifuentes Jessica Dayani CC 1.012.431.075 Nieto/a 23/03/1996 Vivo Cifuentes Cifuentes Fabián Arley CC 1.012.452.914 Nieto/a 24/05/1998 Vivo
Cifuentes Cifuentes Jessica Dayani CC 1.012.431.075 Nieto/a 23/03/1996 Vivo Cifuentes Cifuentes Fabián Arley CC 1.012.452.914 Nieto/a 24/05/1998 Vivo
CIFUENTES MARTÍNEZ JOSÉ ALIRIO CC 3.234.417 Hijo/a 09/03/1964 Vivo
NIETO LILIA CC 21.082.035 Nuera 28/11/1967 Vivo
CIFUENTES NIETO ANDERSO
N
ARIEL CC 1.079.262.96
8 Nieto/a 26/2/1994 Vivo
CIFUENTES MARTÍNEZ EDILSON CC 80.424.311 Hijo/a 18/3/1972 Vivo
GONZALEZ GALINDO BLANCA NIDIA CC Nuera 20/1/1970 Vivo
CIFUENTES GONZALEZ YURANY ANDREA TI Nieto/a 23/8/2007 Vivo
6. Hechos relevantes
6.1. Señaló la solicitante MARYLIN CIFUENTES MARTÍNEZ quien actúa en representación de ANGÉLICA MARTÍNEZ DE CIFUENTES identificada con cédula de ciudadanía No 20.697.569, LUZ MARY CIFUENTES MARTÍNEZ identificada con cédula de ciudadanía No 51.939.698, JOSÉ ALIRIO CIFUENTES MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadanía No 3.234.417 y EDILSON CIFUENTES MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadanía No 80.424.311, que el predio fue adquirido, mediante herencia de ANÍBAL CIFUENTES y HERMINDA MAHECHA, por su padre JOSÉ PLINIO MAHECHA aproximadamente en 1976.
adquirido, mediante herencia de ANÍBAL CIFUENTES y HERMINDA MAHECHA, por su padre JOSÉ PLINIO MAHECHA aproximadamente en 1976.
6.2. Indicó que antes del fallecimiento de Aníbal Cifuentes hizo la divis ión de manera verbal de la finca " HOYA HONDA” entre sus tres hijos Aníbal Cifuentes, Ramiro Mahecha y Milton Mahecha.
6.3. La solicitud se realiza sobre un predio que se encuentra dentro de otro de mayor extensión identificado con el número predial 25394000000 690003000 ligado al folio de matrícula inmobiliaria No 167 -22860 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma.
6.4. El señor JOSÉ PLINIO CIFUENTES MAHECHA desde 1957 convivió con la señora ANGÉLICA MARTÍNEZ DE CIFUENTES con quien procreó a su s cuatro hijos.
6.5. El predio estuvo destinado, además de vivienda, para la siembra de caña de azúcar y maíz, de la cual obtenían recursos para para cubrir las necesidades básicas de la familia.
6.6. En cuanto a los hechos de violencia, se tiene que la afectación se presentó inicialmente con ocasión a los enfrentamientos entre grupos ilegales y el reclutamiento forzado en la zona.
6.7. Indicó que, en enero de 2004, fueron las amenazas y persecución al señor Plinio Cifuentes por parte de grupos paramilitares quienes lo sacaron de su casa, loSentencia No. 2500031210012020-00018-00 llevaron a una quebrada, lo amarraron y le exigían información de caletas de armas
Plinio Cifuentes por parte de grupos paramilitares quienes lo sacaron de su casa, loSentencia No. 2500031210012020-00018-00 llevaron a una quebrada, lo amarraron y le exigían información de caletas de armas pertenecientes a las FARC – EP, que supuestamente estaba en su finca.
6.8. La solicitante manifestó expresamente su consentimient o para que la UAEGRTD ejerciera representación judicial para formular la presente solicitud.
6.9. El predio se encuentra en estado de abandono, rastrojado y con abundante maleza, sin evidente uso ni explotación.
7. PRETENSIONES:
PRETENSIONES PRINCIPALES
El apoderado judicial designado por la UAEGRTD para la representación de los solicitantes solicitó que se declare a sus representados son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras con el predio denominado HOYA HONDA cuya extensión corresponde a 2Ha + 1302m 2, asociado al FMI No. 167-22860 ubicado en el municipio de La Palma , Cundinamarca, descrito en el numeral 1.1 de la solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 y en consecuencia, se ordene la formalización y la restitución jurídica y material a su favor, en consecuencia, se declare por vía de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO que los solicitantes son propietarios del referido predio, dando aplicación a lo dispuesto en el literal f . del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Sumado a lo anterior, solicitó que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos
predio, dando aplicación a lo dispuesto en el literal f . del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Sumado a lo anterior, solicitó que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma (Cundinamarca), lo siguiente:
1. Desenglobar del predio de mayor extensión, y en consecuencia segregar del FMI No. 167-22860, uno nuevo.
2. Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el FMI No. 167-22860 y en el que se llegue a segregar para el predio objeto de restitución, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de
2011.
3. Cancelar todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restituc ión, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
4. Cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre los Inmuebles objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tri butaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.Sentencia No. 2500031210012020-00018-00
5. Inscribir en el FMI No. 167-22860, y en el que se llegue a segregar para el
comercial, administrativa o tri butaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.Sentencia No. 2500031210012020-00018-00
5. Inscribir en el FMI No. 167-22860, y en el que se llegue a segregar para el predio objeto de restitución las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, siempre y cuando se cuente con el respectivo consentimiento por parte de los reclamantes otorgado dentro del trámite de la etapa judicial.
6. Actualizar FMI No. 167-22860 y el que se llegue a segregar para el predio en restitución, en cuanto a su área, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo y efectuar su remisión al IGAC.
Del mismo modo, solicitó ordenar al IGAC que, con base en el FMI No. 167-22860 y el que se llegue a segregar para el predio en restitución, actualizado por la ORIP de La Palma, adelante la actuación procesal catastral que corresponda ; ordenar compañía de la Fuerza Pública a la entrega material del predio objetivo de restitución; condenar en costas y demás condenas a la parte vencida dentro del proceso; ordenar la remisión de oficio a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible y cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución.
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:
y cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución.
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:
Ordenar al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos Ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica; ordenar la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya Restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, y disponer la realización de avalúo al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a efectos de adelantar la compensación.
PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS:
Alivio de pasivos: Como pretensiones complementarias formuló las siguientes: I.) Ordenar al alcalde del Municipio de La Palma, Cundinamarca y al Concejo Municipal la adopción del acuerdo mediante el cual se deba establecer alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones; II.) Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas causadas durante el tiempo de desplazamiento que por concepto de servicios públicos domiciliarios. III.) Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo fina nciero la cartera que la señora ANGELICA MARTÍNEZ DE CIFUENTES tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.
Proyecto Productivo: En cuanto a proyectos productivos solicitó I.) Ordenar a la
victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.
Proyecto Productivo: En cuanto a proyectos productivos solicitó I.) Ordenar a la UAEGRTD que incluya por una sola vez a la señora ANGELICA MARTÍNEZ DE CIFUENTES junto con su núcleo familiar, una vez sea verificada la entrega del predio objeto de restitución, en el programa de proyectos productivos o el que se le asigne por compensación; II) Ordenar al SENA el desarrollo de los componentes deSentencia No. 2500031210012020-00018-00 formación productiva a efectos de fortalecer y acompaña r a los proyectos productivos que la UAEGRTD desarrolle en el predio.
Reparación – UARIV: Ordenar a la UARIV I) incluir a la señora ANGELI CA MARTÍNEZ DE CIFUENTES y a su núcleo familiar en el Registro Unido de Victimas por los hechos demostrados en el pro ceso. II) realizar la valoración del núcleo familiar actual de los beneficiarios con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes para que posteriormente las remita a las autoridades competentes para su materialización.
Salud: En cuanto a sal udo solicitó que I) Ordene a la secretaria municipal de La Palma o quien haga sus veces afiliar a la solicitante y su núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, salvo que se encuentren en el régimen contributivo o espe cial, evento en los cuales, se ordenará a la Entidad Administradora de Planes y Beneficios a la que están aseguradas para que brinde la atención de acuerdo con los protocolos de Atención Integral en Salud con Enfoque
el régimen contributivo o espe cial, evento en los cuales, se ordenará a la Entidad Administradora de Planes y Beneficios a la que están aseguradas para que brinde la atención de acuerdo con los protocolos de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial a las Víctimas del conflict o armado establecidos por el Ministerio de Salud. II) Ordenar a la Superintendencia de Salud para que ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación física y mental en favor de los beneficiarios. III) Ordenar al Ministerio de Salud y a la Secretaria Departamental de salud o quien haga sus veces, adelante las gestiones que permitan ofertar a la solicitante y su núcleo familiar la atención psicosocial en el marco del PAPSIVI y brinde l a atención si ellas deciden acceder voluntariamente.
Educación: En educación, instó para que se ordene a la Secretaría de Educación del municipio de La Palma, priorizar a la solicitante y a sus núcleos familiares, para efectos de conceder, acceso a educa ción, II) al Ministerio de Educación Nacional incluya al núcleo familiar aquí restituido dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX, y iii) al SENA, para que los incluya en los programas de creación de empleo rural y urbano.
Vivienda: Que se ordene al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL otorgue de manera preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado en la sentencia.
Acceso a líneas de crédito : En cuando a l acceso de líneas de crédito solicitó
RURAL otorgue de manera preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado en la sentencia.
Acceso a líneas de crédito : En cuando a l acceso de líneas de crédito solicitó ordenar a FINAGRO y a BANCOLDE X para que instruyan a la señora ANGELICA MARTÍNEZ DE CIFUENTES y su familia respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento.
PRETENSIÓN GENERAL: Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución.
PRETENSIONES CON ENFONQUE DIFERENCIAL : Formuló las siguientes pretensiones con enfoque diferencial: (i) se ordene a la alcaldía municipal de La Palma, en coordinación con las em presas prestadoras de servicio públicos domiciliarios, conceder acceso al predio HOYA HONDA, los servicios de agua, luz ySentencia No. 2500031210012020-00018-00 alcantarillado; II) ordenar al centro de memoria histórica documente los hechos victimizantes ocurridos en la microzona, a través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos.
SOLICITUDES ESPECIALES: En cuanto a solicitudes especiales solicitó I) Que los nombres de los solicitantes sean omitidos en la publicación de admisión de la solicitud de restitución; II.) Que se priorice el presente asunto debido a que está involucrada una mujer víctima del conflicto armado; III.) De no haber oposición prescindir de la etapa probatoria y IV.) Se ordene a la defensoría del pueblo,
solicitud de restitución; II.) Que se priorice el presente asunto debido a que está involucrada una mujer víctima del conflicto armado; III.) De no haber oposición prescindir de la etapa probatoria y IV.) Se ordene a la defensoría del pueblo, adelantar el proceso de sucesión del causante JOSE PLINIO SIFUENTES MAHECHA (q.e.p.d.) en su condición de cónyuge y padre de los solicitantes; V) La suspensión de los procesos que se hayan iniciado en la jurisdicción ordinaria e involucren al predio, salvo el proceso de expropiación.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Trámite impartido
1.1. Verificadas como se encontraron exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – UAEGRTD, culminó la etapa administrativa con la inscripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESPO JADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre de la señora ANGELICA MARTÍNEZ DE CIFUENTES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.697.569 , MARYLIN CIFUENTES MARTÍNEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.345.809, LUZ MARY CIFUENTES MARTÍNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No 51.939.698, JOSÉ ALIRIO CIFUENTES MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.234.417 y EDILSON CIFUENTES MARTÍNEZ, identificado con cédula de
JOSÉ ALIRIO CIFUENTES MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.234.417 y EDILSON CIFUENTES MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.424.311, en calidad de LEGITIMADOS del señor JOSE PLINIO CIFUENTES MAHECHA (q.e.p.d.), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 441.756, también inscrito como POSEEDOR, en relación con el predio denominado “ HOYA HONDA ”, con un área georreferenciada de 2 hectáreas y 1302 metros cuadrados, asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 167-22860 (predio de mayor extensión) y número predial 25 394 00 00 0069 0003 000, ubicado en la vereda Zumbe, jurisdicción del municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca, del cual se pretende la restitución y formalización, por lo que se dio inicio a la etapa judicial por auto interlocutorio No. 083 del 03 de julio de 2020 (consecutivo 7).
1.2. Mediante auto No. 083 providencia que admitió la solicitud de restitución, se procedió a ord enar a la ORIIPP de La Palma Cundinamarca la inscripción de la presente demanda, la sustracción del comercio del predio denominado “HOYA HONDA”, y la posterior remisión del certificado completo, donde const ara la inscripción y sustracción junto con la situ ación jurídica del mismo. Entidad que contestó dando cumplimiento (consecutivo 33).
1.3. También se requirió a la SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA
inscripción y sustracción junto con la situ ación jurídica del mismo. Entidad que contestó dando cumplimiento (consecutivo 33).
1.3. También se requirió a la SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN, RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO para que, en razón a loSentencia No. 2500031210012020-00018-00 anterior, comuni cara a todas las notarías del país se abstengan de protocolizar escrituras en relación con el predio en restitución.
1.4. Se ofició al IGAC, entidad que indicó que el predio objeto de restitución se encuentra en estado de suspensión en la Base de Datos Catastral (consecutivo 42).
1.5. Se ordenó a la SECRETARIA DE PLANEACIÓN del municipio de La Palma, sobre la presente solicitud para lo de su competencia, entidad que respondió manifestando que el predio se encuentra en el área de riesgo o amenaza por EROSIÓN en su propiedad y que, aunque es mitigable, las obras tienen un costo muy elevado; en cuanto al uso del suelo manifestó que el 99.98 % es de Áreas de Reserva Forestal Protectora y Protección Faunística y el otro 0.02 % es de Áreas periféricas a nacimientos y cauces de agua (consecutivo 53).
1.6. Se ordenó oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS para que informara el trámite que adelanta en la zona del predio y si el mismo presenta alguna afectación que impida su apropiación, entidad que manifestó que actualmente en la zona no se está realizando ningún proyecto, trámite o afectación de este (consecutivo 34).
trámite que adelanta en la zona del predio y si el mismo presenta alguna afectación que impida su apropiación, entidad que manifestó que actualmente en la zona no se está realizando ningún proyecto, trámite o afectación de este (consecutivo 34).
1.7. Se ofició a la SECRETARÍA DE HACIENDA del municipio de La Palma, quien aportó certificación de la liquidación oficial de la deuda del predio objeto de restitución (consecutivo 29).
1.8. Se ordenó a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS para que inform ara si actualmente adelanta algún trámite respecto del predio objeto de la solicitud de restitución, y alleg ara las manifestaciones a qu e hubiere lugar en el ámbito de sus competencias. La entidad respondió manifestando que en cuanto a los solicitantes y al predio no se encuentran procesos administrativos de adjudicación ni procesos agrarios que deban suspenderse; en cuanto a la naturaleza jurídica del predio presume que es privada. (consecutivo 67).
1.9. Se ordenó vincular los herederos determinados e indeterminados del señor JOSE CIFUENTES (q.e.p.d.). En cuanto a los indeterminados, el 10 de julio de 2020 se realizó el emplazamiento (consecutivo 31).
1.10. Por último, se ordenó oficiar a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN para que se sirviera informar si actualmente hay denuncias en contra de los solicitantes y, de ser afirmativa la respuesta, se sirv iera remitir copia de lo que repose en la entidad; informar si sobre la solicitante posee o ha tenido investigaci ones penales por haber o estar relacionada con grupos al margen de la Ley y si se ha instaurado
y, de ser afirmativa la respuesta, se sirv iera remitir copia de lo que repose en la entidad; informar si sobre la solicitante posee o ha tenido investigaci ones penales por haber o estar relacionada con grupos al margen de la Ley y si se ha instaurado denuncia o existe investigación respecto de los hechos plasmados en la solicitud y sin iniciar la investigación pertinente. Entidad que respondió que después de consultar los Sistemas de Información de la Fiscalía General de la Nación (SPOA, SIJUF y SIJYP) respecto de las investigaciones adelantadas por la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis Contra la Criminalidad Organizada, se pudo constatar que, a la fecha no cursa investigación en la que se vincule a las personas, ni se encuentran registradas en el Sistema de Información de Justicia y Paz “SIJYP”, como víctimas o victimarias de ningún grupo al margen de la ley en conocimiento de esta Dirección (consecutivo 37).Sentencia No. 2500031210012020-00018-00 1.11. Por auto No. 020 del 13 de enero de 2021 se designó curador ad litem para la representación de los emplazados, quien contestó sin formular oposición.
1.12. Por medio de auto No. 136 del 04 de junio de 2021 se abrió el periodo probatorio (consecutivo 80).
1.13. Finalmente, por auto No. 369 del 20 de abril de 2022 (consecutivo 139) se corrió traslado a los intervinientes para presentar alegatos
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