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JUZ CUNDINAMARCA - 2022 09 Sep D250003121001202000066000Sentencia2022930204834

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2022 09 Sep D250003121001202000066000Sentencia2022930204834
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00066-00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

SENTENCIA

RADICADO No. 250003121001-2020-00066-00

SOLICITANTE JESUS ARTURO TORRES GUAVITA

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE

LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO

FORZOSO

I. ANTECEDENTES

1. Objeto:

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoado por el señor JESUS ARTURO TORRES GUAVITA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.407.726, en calidad de PROPIETARIO de los predios rurales denominados “LOS GUAYABOS”, con un área georreferenciada de 19 hectáreas y 889 metros

11.407.726, en calidad de PROPIETARIO de los predios rurales denominados “LOS GUAYABOS”, con un área georreferenciada de 19 hectáreas y 889 metros cuadrados, con folio de matrícula inmobiliaria No. 1 52-2839 y número predial 25178-00-01-0001-0170-000; “DESPENSAS”, con un área georreferenciada de 10 hectáreas y 8435 metros cuadrados, con folio de matrícula inmobiliaria No. 15215380 y número p redial 25 -178-00-01-0001-0179-000 y “EL FRAILEJONAL” , con un área georreferenciada de 1 hectárea y 9221 metros cuadrados, con folio de matrícula inmobiliaria No. 152 -15782 y número predial 25 -178-00-01-0001-0169000, ubicados en la vereda Nizame, jurisdicción del municipio de Chipaque, en el departamento de Cundinamarca.

2. Identificación del extremo solicitante:

2.1. Durante el momento del abandono/o despojo:

El núcleo familiar estaba compuesto para aquella data por el señor JESUS ARTURO TORRES GUAVITA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.407.726, junto con su padre ARTURO TORRES CUBILLOS (q.e.p.d.), su señora madre SARA GUAVITASentencia, radicado No. 250003121001-2020-00066-00

DE TORRES (q.e.p.d.) y sus hermanos GUSTAVO, OFELIA, MANUEL, LUCINDA,

OMAR ALFONSO, GIOVANNI, CARMENZA y URIEL TORRES GUAVITA.

DE TORRES (q.e.p.d.) y sus hermanos GUSTAVO, OFELIA, MANUEL, LUCINDA,

OMAR ALFONSO, GIOVANNI, CARMENZA y URIEL TORRES GUAVITA.

2.2. Núcleo familiar actual:

Actualmente, se compone de JESUS ARTURO TORRES GUAVITA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.407.726 (09/12/1962) con sus hermanos GONZALO

TORRES GUAVITA y URIEL TORRES GUAVITA.

3. Identificación de los predios objeto de restitución:

3.1. “LOS GUAYABOS”, con folio de matrícula inmobiliaria No. 152 -2839, con un área georreferenciada de 19 hectáreas y 889 metros cuadrados, y número predial 25 -178-00-01-0001-0170-000, ubicado en la vereda Nizame, jurisdicción del municipio de Chipaque, en el departamento de Cundinamarca, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:

ID PUNTO COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS PLANAS LATITUD (N) LONGITUD (W) NORTE ESTE 120362 4° 28' 35.7576" N 74° 2' 20.4073" W 986774,480 1004273,466 27019 4° 28' 33.0252" N 74° 2' 18.0790" W 986690,551 1004345,250

120374 4° 28' 29.4731" N 74° 2' 15.5887" W 986581,455 1004422,028 120346 4° 28' 27.5623" N 74° 2' 14.4288" W 986522,752 1004457,788 120352 4° 28' 26.3330" N 74° 2' 15.5939" W 986484,990 1004421,872 120361 4° 28' 24.0269" N 74° 2' 18.4127" W 986414,151 1004334,976 120373 4° 28' 22.6539" N 74° 2' 17.3805" W 986371,978 1004366,799 120342 4° 28' 21.6580" N 74° 2' 19.7654" W 986341,3811 1004293,278 120375 4° 28' 20.6618" N 74° 2' 21.8447" W 986310,7784 1004229,177 120345 4° 28' 20.4618" N 74° 2' 23.6140" W 986304,6331 1004174,634 120341 4° 28' 19.2742" N 74° 2' 25.5139" W 986268,151 1004116,066 127510 4° 28' 17.9529" N 74° 2' 29.1268" W 986227,5576 1004004,684 Aux 4° 28' 17.8510" N 74° 2' 29.2973" W 986224,4272 1003999,428

127531 4° 28' 19.0112" N 74° 2' 30.2978" W 986260,0627 1003968,585 120835 4° 28' 21.1947" N 74° 2' 30.5142" W 986327,1345 1003961,910 120820 4° 28' 21.5559" N 74° 2' 30.2404" W 986338,2284 1003970,351 127533 4° 28' 23.3697" N 74° 2' 30.8421" W 986393,9435 1003951,797 120788 4° 28' 29.1145" N 74° 2' 31.2567" W 986570,4063 1003939,007 120796 4° 28' 31.0603" N 74° 2' 31.7829" W 986630,1724 1003922,782 120794 4° 28' 32.4651" N 74° 2' 33.4337" W 986673,3214 1003871,887 120793 4° 28' 34.1910" N 74° 2' 32.8824" W 986726,3377 1003888,882 120790 4° 28' 33.5319" N 74° 2' 28.2241" W 986706,0987 1004032,491 120791 4° 28' 33.6750" N 74° 2' 28.2012" W 986710,4940 1004033,197

2748 4° 28' 32.6820" N 74° 2' 27.9657" W 986679,9929 1004040,458 120828 4° 28' 33.5742" N 74° 2' 24.3830" W 986707,4052 1004150,904

Y alinderado de la siguiente forma:Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00066-00

Norte Partiendo desde el punto 120793 en línea recta en dirección sur – oriental con un azimut de 96° 7' 25,80" hasta el punto 120791 con Anselmo Castellanos en una distancia de 145.1819 m. Por este mismo lindero partiendo desde el punto 120791 en línea recta en dirección sur - occidental con un azimut de 189° 6' 53,65278" hasta el punto 120790. De este en línea recta en dirección sur - oriental con un azimut de 163° 1' 45.73809" hasta el punto 0002748, de este en línea recta en dirección nororiental con un azimut de 76° 3' 39,95120" hasta el punto 120828 y de este en línea rec ta en dirección nororiental con un azimut de 61° 18' 33,58813" hasta el punto 120362 con Jesús Arturo Torres Guavita en una distancia de 285,2580 m.

Oriente Partiendo desde el punto 120362 en dirección sur - oriental en línea recta con azimut de 139° 27' 34,90186" hasta el punto 27019. de este en dirección sur - oriental en línea recta con azimut de 144° 51' 56.94430" hasta el punto 120374 y de este en

de 139° 27' 34,90186" hasta el punto 27019. de este en dirección sur - oriental en línea recta con azimut de 144° 51' 56.94430" hasta el punto 120374 y de este en dirección sur - oriental en línea recta con azimut 148° 38' 50.61288" hasta el punto 120346 con Benjamín Reyes en una distancia de 312,5810 m . Sur Partiendo desde el punto 120346 en dirección sur - occidental en línea recta con azimut de 223° 33' 51.05777" hasta el punto 120352, de este en línea recta en dirección sur - occidental con un azimut de 230° 48' 45,54198" hasta el punto 120361, de este en línea recta en dirección sur - oriental con un azim ut 142° 57' 44,46922" hasta el punto 120373. de este en línea recta en dirección sur - occidental con un azimut de 247° 24' 15,25201" hasta el punto 120342, de este en línea recta en dirección sur - occidental con un azimut de 244° 28' 46.65112" hasta el p unto 120375, de este en línea recta en dirección sur - occidental con un azimut de 263° 34' 18,15958" hasta el punto 120345 y de este en línea recta en dirección suroccidental con un azimut de 238° 4' 52.30390" hasta el punto 120341 con Ismael Huérfano en una distancia de 491,6131. Por este mismo lindero partiendo desde el punto 120341 en línea recta en dirección sur - occidental con un azimut de 249° 58' 31,97689" hasta el punto 127510 y desde este en línea recta en dirección surpunto 120341 en línea recta en dirección sur - occidental con un azimut de 249° 58' 31,97689" hasta el punto 127510 y desde este en línea recta en dirección suroccidental con un azimut de 239° 13' 18,37137" hasta el punto Aux con Ornar Torres en una distancia de 124,6656 metros. Occidente Partiendo desde el punto Aux en dirección nor-occidental en línea recta con azimut de 319° 7' 22.89907" hasta el punto 127531 y de este en dirección nor -occidental en línea recta con azimut de 354° 19' 0,89541" hasta el punto 120835 con Anselmo Castellanos en una distancia de 114,5327 m, Por este mismo lindero partiendo desde el punto 120835 en línea recta en dirección nor -oriental con azimut de 37° 15' 52.74992" hasta el punto 120820 y de este en dirección nor-occidental en línea recta con azimut de 341° 34' 55.71604" hasta el punto 127533 con Gerardo Yepes en una distancia de 72.7628 m. Por este mismo lindero partiendo desde el punto 127533 en dirección nor -occidental en línea recta con azimut de 355° 51' 15.57806" hasta el punto 120788, de este en dirección nor-occidental en línea recta con azimut de 344° 48' 42.88773" hasta el punto 120796, de este en dirección nor -occidental en línea recta con azimut de 310° 17' 79.45345" hasta el punto 120794 y de este en dirección nor-occidental en línea recta con azimut de 17° 46' 24,28890" hasta el punto 120793 con Jesús Arturo Torres Guavita en una distancia de 361.2526 m.

nor-occidental en línea recta con azimut de 17° 46' 24,28890" hasta el punto 120793 con Jesús Arturo Torres Guavita en una distancia de 361.2526 m.

3.2. “DESPENSAS”, con folio de matrícula inmobiliaria No. 152 -15380, con un área georreferenciada de 10 hectáreas y 8 435 metros cuadrados, y número predial 25 -178-00-01-0001-0179-000, ubicado en la vereda Nizame, jurisdicción del municipio de Chipaque, en el departamento de Cundinamarca, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:

ID PUNTO COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS PLANAS LATITUD (N) LONGITUD (W) NORTE ESTE 120834 4° 28" 32,8585" N 74° 2' 43,6314" W 986685,393 1003557,509 120823 4° 28" 33,3123" N 74° 2'41,2069" W 986699,336 1003632,251 120822 4° 28" 33,4554" N 74° 2' 40,6537" W 986703,730 1003649,307 120827 4° 28" 33,5418" N 74° 2' 38,1669" W 986706,389 1003725,971Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00066-00

120793 4° 28" 34,1910" N 74° 2' 32,8824" W 986726,338 1003888,882 120794 4° 28' 32,4651 "N 74° 2' 33,4337" W 986673,321 1003871,887 120796 4° 28'31,0603" N 74° 2'31,7829" W 986630,172 1003922,782 120788 4° 28' 29,1145" N 74° 2'31,2567" W 986570,4063 1003939,007 127533 4° 28' 23,3697" N 74° 2' 30,8421" W 986393,9435 1003951,797 127532 4° 28" 23,6173" N 74° 2' 32,2112" W 986401,5471 1003909,590 127530 4° 28" 23,5345" N 74° 2' 34,1908" W 986399,0008 1003848,561 127529 4° 28" 23,6110"N 74° 2' 36,1477" W 986401,348 1003788,234 127528 4° 28" 22,8196" N 74° 2' 38,0156" W 986377,0367 1003730,651 127527 4° 28" 22,8280" N 74° 2' 38,9183" W 986377,2934 1003702,820

127526 4° 28" 23,2618" N 74° 2'41,2317" W 986390,6128 1003631,502 120825 4° 28" 25,5096" N 74° 2' 42,8227" W 986459,6576 1003582,450 120830 4° 28" 29,2124" N 74° 2' 43,1344" W 986573,3946 1003572,834

Y alinderado de la siguiente forma:

NORTE: Partiendo desde el punto 120834 en línea quebrada que pasa por el punto 120823 en sentido oriental hasta llegar al punto 120822, colinda con el predio de Epifanio Pardo Torres en una distancia de 93,6446 metros, partiendo desde el punto 120822 en línea quebrada que pasa por los puntos 120827 hasta el punto 120793 en sentido oriental, colinda con el predio del señor Anselmo Castellanos en una distancia de 143,4343 metros.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 120793 en línea quebrada que pasa por los puntos 120794,120796,120788 en sentido sur hasta llegar al punto 127533, colinda con el predio del señor Jesús Arturo Torres Guavita en una distancia de 342,8242 metros.

SUR: Partiendo desde el punto 127533 en línea recta en sentido occidental hasta llegar al punto 127532, colinda con el predio del señor Gerardo Yepes en una distancia de 60,3719 metros; partiendo desde el punto 127532 en línea quebrada en sentido occidental que pasa por los puntos 127530, 127529, 127528,127527 hasta llegar al punto 127526, colinda con el predio del señor Armando Castellanos en una distancia de 361,7261 metros.

occidental que pasa por los puntos 127530, 127529, 127528,127527 hasta llegar al punto 127526, colinda con el predio del señor Armando Castellanos en una distancia de 361,7261 metros.

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 127526 en línea quebrada que pasa por los puntos 120825,120830 en sentido norte hasta llegar al punto 120834, en donde encierra el predio, colinda con el predio del señor Anselmo Castellanos en una distancia de 332,8433 metros.

3.3. “EL FRAILEJONAL ”, con folio de matrícula inmobiliaria No. 15215782, con un área georreferenciada de 1 hectárea y 9221 metros cuadrados, y número predial 25-178-00-01-0001-0169-000, ubicado en la vereda Nizame, jurisdicción del municipio de Chipaque, en el departamento de Cundinamarca, comprendido dentro de las s iguientes coordenadas, en sus puntos extremos:

ID PUNTO COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS PLANAS LATITUD (N) LONGITUD (W) NORTE ESTE 120789 4° 28' 38,1449" N 74° 2' 22,6834" W 986847,804 1004203,294 120362 4° 28' 35,7576" N 74° 2' 20,4073" W 986774,48 1004273,466

120828 4° 28' 33,5742" N 74° 2' 24,3830" W 986707,405 1004150,904 2748 4° 28' 32,6820" N 74° 2' 27,9657" W 986679,993 1004040,458 120790 4° 28' 33,5319" N 74° 2' 28,2241" W 986706,099 1004032,491 120791 4° 28' 33,6750" N 74° 2' 28,2012" W 986710,494 1004033,197 120792 4° 28' 35,1300" N 74° 2' 27,6549" W 986755,188 1004050,036 120795 4° 28' 36,8474" N 74° 2' 24,5250" W 986807,948 1004146,523Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00066-00

Y alinderado de la siguiente forma:

NORTE: Partiendo desde el punto 120792 en línea quebrada que pasa por el punto 120795 en sentido nororiental hasta llegar al punto 120789, colinda con el predio de los señores Epifanio Pardo y Guillermo Alejo en una distancia de 179,3346 metros.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 120789 en lineo recta que va hasta el punto 120362 en sentido suroriental, colinda con el predio del señor Benjamín Reyes en una distancia de 101,4910 metros.

SUR: Partiendo desde el punto 120362 en línea quebrada que pasa por el punto120828 en sentido suroccidental hasta llegar al punto 0002748, colinda con el predio del

distancia de 101,4910 metros.

SUR: Partiendo desde el punto 120362 en línea quebrada que pasa por el punto120828 en sentido suroccidental hasta llegar al punto 0002748, colinda con el predio del señor Jesús Arturo Torres Guavita en una distancia de 253,5122 metros.

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 0002748 en línea quebrada que pasa por los puntos 120790 y 120791 en sentido nororiental hasta llegar al punto 120792, en donde encierra el predio, colinda con el predio del señor Jesús Arturo Torres Guavita en una distancia de 79,5071 metros.

Las anteriores coordenadas, linderos y área de los predios objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial realizado el 25 de noviembre de 2015 por la UAEGRTD, (anexo a la solicitud aportada a consecutivo No. 1) , prueba que se presume fidedigna, y cuyos datos que fueron validados por el IGAC en conjunto con el Área Catastral de la UAEGRTD en pronunciamiento visto a consecutivo 150.

4. Relación jurídica del solicitante con los predios:

Conforme a la solicitud de restitución de tierras , el señor JESUS ARTURO TORRES GUAVITA, identificado con CC No. 11.407.726 alega una condición de PROPIETARIO, de los predios rurales denominados “LOS GUAYABOS” , “DESPENSAS” y “EL FRAILEJONAL” , ubicados en la vereda Nizame, jurisdicción del municipio de Chipaque, departamento de Cundinamarca.

5. Del requisito de procedibilidad:

“DESPENSAS” y “EL FRAILEJONAL” , ubicados en la vereda Nizame, jurisdicción del municipio de Chipaque, departamento de Cundinamarca.

5. Del requisito de procedibilidad:

Se aportó la CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DEL PREDIO EN EL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS número CO 00048 del 4 de abril de 2019, según la cual, una vez consultado el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, creado por la Ley 1448 de 2011, administrado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, se verificó que se encuentra incluido el señor JESUS ARTURO TORRES GUAVITA identificado con CC No. 11.407.726 , en calidad de PROPIETARIO de los predios rurales denominados “LOS GUAYABOS”, con un área georreferenciada de 19 Ha + 889 m2, con FMI No. 1522839 y número predial 25 -178-00-01-0001-0170-000; “DESPENSAS”, con un área georreferenciada de 10 Ha + 8435 m2, con FMI No. 152-15380 y número predial 25-178-00-01-0001-0179-000; “EL FRAILEJONAL” , con un área georreferenciada de 1 Ha y 9221 m 2, con FMI No. 152-15782 y número predial 25178-00-01-0001-0169-000, ubicados en la vereda Nizame, jurisdicción del municipio de Chipaque, departamento de Cundinamarca.Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00066-00

6. Hechos relevantes:

municipio de Chipaque, departamento de Cundinamarca.Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00066-00

6. Hechos relevantes:

6.1. El señor JESUS ARTURO TORRES GUAVITA solicitó ser inscrito en el RTDAF en relación con los predios rurales denominados “LOS GUAYABOS”, “DESPENSAS” y “EL FRAILEJONAL”, u bicados en la vereda Nizame, jurisdicción del municipio de Chipaque, departamento de Cundinamarca.

6.2. Adujo el señor TORRES GUAVITA que el predio “LOS GUAYABOS”, lo adquirió en 1982, por compra realizada al señor LISANDRO LEÓN por valor de $1.000.000, tal como consta en la escritura pública No. 12 del 13 de enero de 1983, otorgada en la Notaria Única de Cáqueza.

6.3. El predio “DESPENSAS” lo obtuvo en el año de 1985 , por compra a la señora ELVIRA TORRES SABOGAL por valor de $1.500.000, como da cuenta la escritura pública No. 574 del 4 de julio de 1985 , otorgada en la Notaria Única de Cáqueza.

6.4. El predio “ EL FRAILEJONAL ” lo compró en el año de 1985 , al señor EMILIO CHIPATECUA por valor de $350.000, según escritura pública No. 1363 del 27 de noviembre de 1986 de la Notaria Única de Cáqueza.

6.5. Aclaró el solicitante que adquirió los predios en su juventud ya que dej ó de

del 27 de noviembre de 1986 de la Notaria Única de Cáqueza.

6.5. Aclaró el solicitante que adquirió los predios en su juventud ya que dej ó de estudiar y se dedicó a la agricultura y l a ganadería; manifestó que el objetivo de adquisición fue la explotación ganadera y de pastos, además de la siembra de papa.

6.6. Expuso que vivía solo en el predio “LOS GUAYABOS” y ocasionalmente lo acompañaban algunos trabajadores ; que el fundo linda con los predios “DESPENSAS” y “EL FRAILEJONAL”, y que estos, al momento de su adquisición, se hallaban totalmente abandonados.

6.7. Añadió que a ntes de lo s hechos victimizantes, el núcleo familiar del señor JESUS ARTURO TORRES GUAVITA estaba conformado por su padre ARTURO TORRES CUBILLOS (q.e.p.d.), su señora madre SARA GUAVITA DE TORRES y sus hermanos GUSTAVO, OFELIA, MANUEL, LUCINDA, OMAR ALFONSO, GIOVANNI, CARMENZA y URIEL TORRES GUAVITA; que se encuentra soltero y no tiene hijos; expuso que su padre y sus herman os trabajaban una semana en los predios y su señora madre cocinaba ; indicó vivir de forma permanente en los inmuebles.

6.8. Entre las actividades de explotación y mejoras que realizó el solicitante sobre los terrenos que se constituye n en el objeto central de su petición, mencionó que construyó carreteras de acceso, así como una casa en el predio “LOS GUAYABOS”,

6.8. Entre las actividades de explotación y mejoras que realizó el solicitante sobre los terrenos que se constituye n en el objeto central de su petición, mencionó que construyó carreteras de acceso, así como una casa en el predio “LOS GUAYABOS”, una represa, cercas y limpieza de potreros; cultivó papa y pasto, el resto es reserva forestal; indicó que su sustento económico dependía de la comercialización de la producción agrícola y la ganadería.

6.9. Adujo que mientras dur ó en el predio, solicit ó varios créditos a la entonces CAJA AGRARIA y al BANCO COOPDESARROLLO , sin embargo, antes de la ocurrencia de s u desplazamiento forzado, ya había pagado tales obligaciones conSentencia, radicado No. 250003121001-2020-00066-00

dineros adquiridos por la venta de un predio diferente a los solicitados en restitución.

6.10. Narró que las circunstancias generadoras del desplazamiento y abandono forzado de los predios iniciaron en los años 90 , cuando empezó a llegar gente desconocida (guerrilla); que por la zona hacia presencia un comandante a quien llamaban “Romaña” y otro que le decían “Mono Jojoy”, los cuales se movilizaban con su tropa, la Guerrilla de las FARC ; declaró que le invirtió mucho trabajo a las tres fincas pero que la guerrilla lo presionaba para que les colaborara realizando diferentes act ividades al m argen de la ley como prestar la finca para esconder secuestrados, llevarles mercado, darles información sobre el ejército y que, como ni él ni su padre quisieron aceptar tales ofrecimientos, los insurgentes le rompieron

diferentes act ividades al m argen de la ley como prestar la finca para esconder secuestrados, llevarles mercado, darles información sobre el ejército y que, como ni él ni su padre quisieron aceptar tales ofrecimientos, los insurgentes le rompieron las puertas y ventanas de su casa y los amenazaron señalando que si se negaba , asesinarían a la familia . Que debido a e llo se vio obligado a desplazarse forzosamente hacia Casanare, donde trabaj ó en ganadería. Estos hechos, agregó, fueron declarados ante la Unidad de Víctimas.

6.11. Por último, señaló que retornó a los predios en el año 2014, y se encuentra realizando arreglos ya que estos se encuentran abandonados y descuidado s o “caídos”, por lo que, expuso, necesita ayuda para poderlos levantar.

6.12. En virtud de lo anterior, el señor JESUS ARTURO TORRES GUAVITA presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, por lo que, en el marco de la actuación administrativa adelantada por la UAEGRT D, se llevó a cabo la comunicación en los predios objeto de restitución, del acto de inicio de estudio formal de la solicitud. En el curso del trámite administrativo, no se presentó ninguna persona que quisiera hacer valer sus derechos frente al predio, como tercero interviniente.

6.13. Surtido el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió la Resolución mediante la cual inscribieron el

Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió la Resolución mediante la cual inscribieron el predio objeto de restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF, por lo que la mencionada entidad expidió la constancia de inscripción CO 00048 del 04 de abril de 2019, en cumplimiento de los dispuesto en el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

6.14. Por último , se indicó que el gestor de la suplica re stitutiva manifestó expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras.

7. Pretensiones1:

Pretensiones principales:

1 Ver folios 66 a 76 de la solicitud aportada a consecutivo 1 del expediente digital.Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00066-00

  • Solicitó declarar que el solicitante señor JESUS ARTURO TORRES GUAVITA identificado con CC No. 11.407.726 es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en calidad de PROPIETARIO, en relación con los predios rurales denominados “LOS GUAYABOS” , “DESPENSAS”, y “EL FRAILEJONAL” , ubicados en la vereda Nizame, jurisdicción del municipio de Chipaque, departamento de Cundinamarca, en los términos de los artículos 3, 74, 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011, en consecuencia,

jurisdicción del municipio de Chipaque, departamento de Cundinamarca, en los términos de los artículos 3, 74, 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011, en consecuencia, ordenar la restitución jurídica y/o material a su favor.

  • Así mismo, ordenar a la ORIIPP correspondiente la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria, inscribir la sentencia aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011; ordenar la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución; la inscripción de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, siempre y cuando se cuente con el respectivo consentimiento por parte de los reclamantes, otorgado dentro del trámite de la etapa judicial, actualizar los folios de matrícula en cuanto a sus áreas, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al IGAC; de conformidad con lo dispuesto en los literales c), d), e), f), n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 . cobijar con la medida de

y efectuar su remisión al IGAC; de conformidad con lo dispuesto en los literales c), d), e), f), n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 . cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley

  • Solicitó ordenar a l IGAC como autoridad catastral adelantar la actuación catastral que corresponda, así como ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir, según lo dispuesto en el literal o) del artículo 91 Ley 1448 de 2011, condenar en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; y cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011.
  • Pretensiones complementarias: Como medidas complementarias solicitó establecer alivio de pasivos, proyectos productivos, reparación de la UARIV, salud, educación, vivienda, alivios financieros y acceso a líneas de crédito.
  • Como pretensión general requirió proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011

Pretensiones especiales con enfoque diferencial: Solicitó ordenar:Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00066-00

  • A la UARIV, en coordinación con el SENA garantizar la vinculación de manera

Pretensiones especiales con enfoque diferencial: Solicitó ordenar:Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00066-00

  • A la UARIV, en coordinación con el SENA garantizar la vinculación de manera prioritaria a los programas de FORMACIÓN PARA EL TRABAJO, del señor Jesús Arturo Torres Guavita con cédula 11407726 , acorde a sus expectativas y necesidades. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
  • A la UARIV junto a la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema ANSPE adelanten actividades de coordinación, para incluir al titular del derecho de restitución Jesús Arturo Torres Guavita con cédula 11407726, al Programa de Red Unidos. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
  • A la UARIV se sirva atender y otorgar las medidas de asistencia de manera preferente e inmediata, al señor Jesús Arturo Torres Guavita con cédula 11407726 que está incluido en el REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS, e igualmente, gestione y decida con la respectiva prelación a la que haya lugar, el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa.
  • A la Alcaldía del municipio de Chipaque, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder acceso a los predios reclamados, los servicios de agua, luz y alcantarillado.

Solicitudes especiales: Solicitó atender con prelación la solicitud; prescindir del término de la etapa probatoria, al tenor de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 88

Solicitudes especiales: Solicitó atender con prelación la solicitud; prescindir del término de la etapa probatoria, al tenor de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, ordenar la suspensión de los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, y, abreviados que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio cuya restitución se solicita, así como los procesos notariales y administrativos que afecten el predio, salvo el proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 del 2011.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Trámite impartido

1.1. Verificadas como se encontraron las exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – UAEGRTD, culminó la etapa administrativa con la inscripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE del señor JESUS ARTURO TORRES GUAVITA, quien actúa en nombre propio y figura como PROPIETARIO de los predios rurales denominados “LOS GUAYABOS”, con un área georreferenciada

de 19 Ha y 889 m 2, con FMI No. 152-2839 y número predial 25 -178-00-01-00010170-000; “DESPENSAS”, con un área georreferenciada de 10 Ha y 8435 m2, con FMI No. 152-15380 y número predial 25 -178-00-01-0001-0179-000; “EL FRAILEJONAL”, con un área georreferenciada de 1 Ha y 9221 m 2, con FMI No. 152-15782 y número predial 25 -178-00-01-0001-0169-000 ubicado s en la vereda Nizame, jurisdicción del municipio de Chipaque, en el departamento deSentencia, radicado No. 250003121001-2020-00066-00

Cundinamarca, se dio in

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