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JUZ CUNDINAMARCA - 2022 10 Oct D250003121001201900061000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE20221027172119

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2022 10 Oct D250003121001201900061000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE20221027172119
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

Calle 23 No. 7 – 36, piso 4, Bogotá, Cundinamarca, Correo electrónico: j01cctoesrtyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 2837514 – Celular: 3053681349

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022).

SENTENCIA COMPLEMENTARIA RADICACIÓN: 2019-00061-00

PROCESO: RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SOLICITANTE: CONSTANTINO BELTRÁN RODRÍGUEZ

Procede el Despacho a resolver la solicitud de adición de la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2022 (consecutivo 154), contenida en el escrito presentado por la apoderada designada por la UAEGRTD en representación del beneficiario CONSTANTINO BELTRÁN RODRÍGUEZ (consecutivo 156), con miras a emitir el pronunciamiento respectivo asociado a la pretensión complementaria en la que demandó la asignación de un subsidio de vivienda de interés social rural a favor del hogar del solicitante.

CONSIDERACIONES

El Código General del Proceso regula la aclaración, corrección y adición de providencias, como un conjunto de herramientas dispuestas para que, de oficio, o a petición de parte, según sea el caso, se corrijan las dudas, errores, u omisiones en que pudo haber incurrido el juez u na providencia o, se advierta la falta de

providencias, como un conjunto de herramientas dispuestas para que, de oficio, o a petición de parte, según sea el caso, se corrijan las dudas, errores, u omisiones en que pudo haber incurrido el juez u na providencia o, se advierta la falta de pronunciamiento o resolución de uno de los extremos de la Litis, o de cualquier otro aspecto que debía ser objeto de decisión.

Es así como en el artículo 287 del ordenamiento procesal civil general se establecen los requisitos para la adición de las providencias judiciales:

“Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. (…)”.

De entrada, ha de señalarse que el pedimento de adición elevado por la apoderada designada por la UAEGRTD fue formulado oportunamente, como quiera que la sentencia se emitió el pasado 30 de septiembre, fue notificada por estado el día 03 de octubre, al paso que la solicitud data del 06 de octubre de 2022.

En consecuencia, verificado el expediente digital, observa el Despacho que asiste la razón a la vocera judicial del extremo reclamante, teniendo en cuenta en la parteCalle 23 No. 7 – 36, piso 4, Bogotá, Cundinamarca, Correo electrónico: j01cctoesrtyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 2837514 – Celular: 3053681349 motiva del fallo, se señaló “[…] Del mismo modo se ordenará la priorización de los

Correo electrónico: j01cctoesrtyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 2837514 – Celular: 3053681349 motiva del fallo, se señaló “[…] Del mismo modo se ordenará la priorización de los beneficiarios en los programas de subsidio de vivienda rural a cargo del MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO a través del Fondo Nacional de Vivienda “Fonvivienda”, en concordancia con el artículo 255 de la Ley 1955 […]” sin que se consignara la orden respectiva en la parte resolutiva de la providencia, por lo que se procederá a su complementación.

Acorde con las consideraciones anteriormente plasmadas, el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

DISPONE:

1. ADICIONAR un numeral a la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2022

(consecutivo 154), en consecuencia, quedará así:

“VIGÉSIMO PRIMERO: ORDENAR al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO , a través del Fondo Nacional de Vivienda “Fonvivienda”, lo pertinente al subsidio de vivienda rural, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019, con el propósito de otorgar una vivienda de esta índole a favor del solicitante y su núcleo fa miliar, en el inmueble que sea entregado para su compensación por equivalencia”.

En lo demás permanece incólume.

de esta índole a favor del solicitante y su núcleo fa miliar, en el inmueble que sea entregado para su compensación por equivalencia”.

En lo demás permanece incólume.

POR Secretaría comuníquese por el medio más expedito para que la referida entidad de cumplimiento a lo ordenado, teniendo en cuenta el apremi o legal dispuesto para los procesos de restitución de tierras despojadas y abandonadas, dado el carácter constitucional fundamental de los derechos de las víctimas del conflicto interno, advirtiendo que de no acatarse lo ordenado por este Despacho Judicial, se procederá de acuerdo con los poderes correccionales del Juez definidos en el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012 en concordancia con el artículo 59 de la Ley 270 de 1996.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

YENNY PAOLA OSPINA GÓMEZ

JUEZ

C.F.G.S

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