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JUZ CUNDINAMARCA - 2022 12 Dic D250003121001201700013000Sentencia2022121484947

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2022 12 Dic D250003121001201700013000Sentencia2022121484947
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

Radicado: 25000312100120170001300

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

SENTENCIA

RADICADO No. 250003121001-2017-00013-00

SOLICITANTE CRISANTO HEREDIA Y MARÍA OBDULIA ROMERO

DE RUBIANO

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

DE LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO

FORZOSO

I. ANTECEDENTES

1. Objeto:

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por el señor CRISANTO HEREDIA identificado con cédula de ciudadanía No. 3.242.661 y MARÍA OBDULIA ROMERO DE RUBIANO, identificada con cedula de ciudadanía No. 21.103.491, por intermedio de abogada adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

cedula de ciudadanía No. 21.103.491, por intermedio de abogada adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designada para tramitar esta acción respecto de los predios rurales denominados: “EL RECUERDO”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 154-15071 asociado al número predial 25-873-00-00-0003-0130-000 y “LA FLORIDA”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 154-22114 asociado al número predial 25-873-00-00-0003-0412-000, ubicados en la vereda Soatama del municipio Villapinzón, departamento de Cundinamarca, conocidos por los solicitantes como un solo globo de terreno de nombre “SAN JOSÉ”.

2. Identificación de los solicitantes y su núcleo familiar:

El grupo familiar de los señores CRISANTO HEREDIA identificado con cédula de ciudadanía No. 3.242.661 y MARÍA OBDULIA ROMERO DE RUBIANO, identificadaRadicado: 25000312100120170001300 Sentencia con cedula de ciudadanía No. 21.103.491, al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por sus hijos ÁNGELA PATRICIA HEREDIA ROMERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.077.145.140, YEISON RAMIRO HEREDIA ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía No.1.077.146.072, LAURA CRISTINA HEREDIA ROMERO, identificada con cédula de ciudadanía

HEREDIA ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía No.1.077.146.072, LAURA CRISTINA HEREDIA ROMERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.077.147.414, ISRAEL HEREDIA ROMERO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.148.602 y LEONIDAS HEREDIA ROMERO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.150.150.

Actualmente, compone su núcleo familiar con su hijo LEONIDAS HEREDIA ROMERO identificado con cédula de ciudadanía número 1.077.150.150.

3. Identificación del predio:

3.1. EL RECUERDO

Denominado “EL RECUERDO” con folio de matrícula inmobiliaria No. 15415071, asociado al número predial 25-873-00-00-0003-0130-000, ubicado en el municipio de Villapinzón del departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de 8.612 metros cuadrados, avaluado el inmueble de mayor extensión en veinte millones ciento ochenta y nueve mil pesos, m/cte. ($20.189.000.00) y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:

Y alinderado de la siguiente forma:

NORTE Partiendo desde el punto 147093 en línea quebrada que pasa por los puntos 147092, 147083, 147091 en dirección sur oriente hasta llegar al punto 147061, en una distancia de 119,3169 metros con LILIA INES

ESPITIA LOPEZ

ORIENTE Partiendo desde el punto 147061 en línea quebrada que pasa por el

punto 147061, en una distancia de 119,3169 metros con LILIA INES

ESPITIA LOPEZ

ORIENTE Partiendo desde el punto 147061 en línea quebrada que pasa por el punto 147085, en dirección sur occidente hasta llegar al punto 147086 en una distancia de 81,309 metros con SERVELEON HEREDIA.

SUR Partiendo desde el punto 147086 en línea recta en dirección nor occidente hasta llegara al punto 147095 en una distancia de 117,408 metros con LOTE LA FLORIDA.Radicado: 25000312100120170001300

Sentencia

OCCIDENTE Partiendo desde el punto 147095 en línea quebrada que pasa por el punto 147094 en dirección nororiente hasta llegar al punto 147093 en una distancia de 78,798 metros con SALVADOR HEREDIA.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación realizado el 29 de diciembre de 2015 y el informe técnico predial realizado el 01 de junio de 2016 y actualizado el 23 de febrero de 2017 por la UAEGRTD (anexo a la solicitud aportada a consecutivo 1), pruebas que se presumen fidedignas y que fueron validados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC en dictamen pericial visto a consecutivo 135 y la Agencia Catastral de Cundinamarca en concepto técnico a consecutivo 197.

3.2. LA FLORIDA

Denominado “LA FLORIDA” con folio de matrícula inmobiliaria No. 154-22114, asociado al número predial 25-873-00-00-0003-0412-000, ubicado en el

3.2. LA FLORIDA

Denominado “LA FLORIDA” con folio de matrícula inmobiliaria No. 154-22114, asociado al número predial 25-873-00-00-0003-0412-000, ubicado en el municipio de Villapinzón del departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de 6.722 metros cuadrados, avaluado el predio de mayor extensión en seis millones trescientos cincuenta y un mil pesos, m/cte. ($6.351.000.00) y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:

Y alinderado de la siguiente forma:

NORTE Partiendo desde el punto 147095 en línea recta en dirección sur oriente hasta llegar al punto 147086, en una distancia de 117,408 metros con LOTE EL RECUERDO

ORIENTE Partiendo desde el punto 147086 en línea quebrada que pasa por el punto 147087, en dirección sur occidente hasta llegar al punto 147088 en una distancia de 58,233 metros con SERVELEON HEREDIA.

SUR Partiendo desde el punto 147088 en línea quebrada que pasa por los puntos 147089, 1470901, 147015, 147080 en dirección noroccidente hasta llegara al punto 147081 en una distancia de 116,8302 metros con MARIA MARTINEZ MORENO.

OCCIDENTE Partiendo desde el punto 147081 en línea quebrada que pasa por el punto 147082 en dirección nororiente hasta llegar al punto 147095 en una distancia de 65,133 metros con SALVADOR HEREDIA.Radicado: 25000312100120170001300 Sentencia Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron

en dirección nororiente hasta llegar al punto 147095 en una distancia de 65,133 metros con SALVADOR HEREDIA.Radicado: 25000312100120170001300 Sentencia Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación realizado el 29 de diciembre de 2015 y el informe técnico predial realizado el 01 de junio de 2016 y actualizado el 23 de febrero de 2017 por la UAEGRTD (anexo a la solicitud aportada a consecutivo No. 1), pruebas que se presumen fidedignas y que fueron verificados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC en dictamen pericial visto a consecutivo 135 y la Agencia Catastral de Cundinamarca en concepto técnico a consecutivo 197.

4. Relación jurídica de los solicitantes con los predios:

Conforme al líbelo introductorio y el escrito de subsanación, el señor CRISANTO HEREDIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.242.661, alega la calidad de PROPIETARIO del predio denominado “EL RECUERDO” en virtud del contrato de promesa de compraventa celebrado con la señora Isabel Heredia Velandia, mediante la escritura pública No. 782 de 02 de octubre de 1986 de la Notaría Única de Chocontá, registrada en la anotación No. 1 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 154-15071 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chocontá, Cundinamarca.

De otro lado, respecto al inmueble “LA FLORIDA” los señores CRISANTO HEREDIA y MARÍA OBDULIA ROMERO DE RUBIANO aducen la calidad de OCUPANTES,

De otro lado, respecto al inmueble “LA FLORIDA” los señores CRISANTO HEREDIA y MARÍA OBDULIA ROMERO DE RUBIANO aducen la calidad de OCUPANTES, describiendo que adquirieron derechos y acciones sobre el fundo por compra que hicieron a la señora Isabel Heredia Velandia, según consta en la escritura pública No. 782 de 02 de octubre de 1986 de la Notaría Única de Chocontá, registrada en la anotación No. 5 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 154-22114 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chocontá, Cundinamarca.

5. Del requisito de procedibilidad:

Mediante Resolución No. RO 01291 del 30 de junio de 2016 se inscribieron los predios rurales denominados: “EL RECUERDO” identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 154-15071 y cédula catastral 25-873-00-00-0003-0130-000, con un área de 8.612 metros cuadrados y “LA FLORIDA” identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 154-22114 y cédula catastral 25-873-00-00-0003-0412-000, con un área de 6.722 metros cuadrados, predios ubicados en la vereda Soatama del municipio de Villapinzón departamento de Cundinamarca, en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre del señor CRISANTO HEREDIA identificado con cédula de ciudadanía No. 3.242.661 y su cónyuge, la señora MARÍA OBDULIA ROMERO DE RUBIANO,

a nombre del señor CRISANTO HEREDIA identificado con cédula de ciudadanía No. 3.242.661 y su cónyuge, la señora MARÍA OBDULIA ROMERO DE RUBIANO, identificada con cedula de ciudadanía No. 21.103.491, en calidad de PROPIETARIO y OCUPANTES, de conformidad con lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.

6. Hechos relevantes:

6.1. Adujo el solicitante que adquirió el predio “EL RECUERDO” por compra realizada a su señora madre Isabel Heredia Velandia, negocio jurídico consignado en la escritura pública No. 782 del 02 de octubre de 1986 de la Notaría Única de Chocontá, registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 15415071 proveniente del folio de matrícula inmobiliaria matriz No. 154-15000.Radicado: 25000312100120170001300 Sentencia 6.2. Informó que, mediante la referida escritura pública también adquirió la extensión de terreno denominada “LA FLORIDA” por compra parcial de derechos y acciones suscrita igualmente con la señora Isabel Heredia Velandia, acto registrado en el folio de matrícula inmobiliaria No 154-22114.

6.3. Explicó que los predios “EL RECUERDO” y “LA FLORIDA” solicitados en restitución, son colindantes, forman un solo globo de terreno y son identificados por los reclamantes bajo el nombre de “SAN JOSÉ”.

6.4. Rememoró que el predio “SAN JOSÉ” era destinado para labores de

restitución, son colindantes, forman un solo globo de terreno y son identificados por los reclamantes bajo el nombre de “SAN JOSÉ”.

6.4. Rememoró que el predio “SAN JOSÉ” era destinado para labores de agricultura, principalmente la siembra de papa. En el predio levantaron un “rancho de madera” que era habitado cuando realizaban labores en el fundo, precisando que, en la zona, la señora MARÍA OBDULIA tenía otras fincas y el inmueble reclamado en restitución sólo era habitado de forma temporal.

6.5. Agregó que, en la vereda Soatama vivieron de forma pacífica hasta el año 2002, fecha en la que incursionó un grupo insurgente y empezaron a citar a reuniones comunitarias, imponiendo actividades de control social. Después, finalizando ese mismo año, indicó que se presentaron combates en la zona, entre el Ejército Nacional y el grupo guerrillero.

6.6. Relató que en el mes de enero del año 2002 ocurrió el asesinato de tres jóvenes, seguidos en el mes de marzo del homicidio de dos líderes de la zona, hechos que motivaron al desplazamiento masivo de gran parte de la población. Adicionalmente, uno de los combates referidos se desarrolló en colindancia con el predio reclamado, afectando su construcción y dejando un actor insurgente herido que sin su autorización se resguardó en el inmueble.

6.7. Narró que en el año 2003, como consecuencia de la violencia generalizada que se vivió en la vereda Soatama por la presencia de grupos armados ilegales como guerrilla, los constantes enfrentamientos con la fuerza pública, los homicidios y

6.7. Narró que en el año 2003, como consecuencia de la violencia generalizada que se vivió en la vereda Soatama por la presencia de grupos armados ilegales como guerrilla, los constantes enfrentamientos con la fuerza pública, los homicidios y amenazas, la comunidad sintió temor y zozobra. En particular, el solicitante y su grupo familiar deciden abandonar los predios y desplazarse al municipio de Úmbita, Boyacá, para salvaguardar su vida.

6.8. Agregó que, debido a la difícil situación económica del solicitante, el señor HEREDIA retornó a la vereda Soatama en el año 2011, sin embargo, no regresó a los fundos que a la fecha de radicación de la demanda se encontraban sin cultivos.

6.9. Indicó que el señor CRISANTO HEREDIA se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas (RUV), por hechos victimizantes de amenaza y desplazamiento forzado por parte de grupos guerrilleros, ocurridos el día 01 de enero de 2002 y 01 de marzo de 2003 en el municipio de Villapinzón.

6.10. El solicitante también informó que, posterior a su desplazamiento, solicitó un crédito al Banco Agrario, el cual se encontraba pagando a la fecha de radicación de la solicitud de restitución.

7. PRETENSIONES:Radicado: 25000312100120170001300

Sentencia El apoderado judicial designado inicialmente por la UAEGRTD para la representación del señor CRISANTO HEREDIA y su cónyuge, la señora MARÍA OBDULIA ROMERO DE RUBIANO, solicitó que sus representados sean declarados titulares del derecho

El apoderado judicial designado inicialmente por la UAEGRTD para la representación del señor CRISANTO HEREDIA y su cónyuge, la señora MARÍA OBDULIA ROMERO DE RUBIANO, solicitó que sus representados sean declarados titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con los predios descritos en el numeral 1.1. de la solicitud de restitución en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

En consecuencia, se ordene la restitución material a favor de los solicitantes CRISANTO HEREDIA y su cónyuge, la señora MARÍA OBDULIA ROMERO RUBIANO, del predio denominado “EL RECUERDO” ubicado en el departamento de Cundinamarca, municipio de Villapinzón, vereda Soatama, identificado en el primer acápite de la solicitud de restitución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.

Adicionalmente, deprecó se ordene la formalización y la restitución jurídica y/o material a favor de los solicitantes del predio denominado “LA FLORIDA”, ubicado en el departamento de Cundinamarca, municipio de Villapinzón, vereda Soatama, disponiendo que la Agencia Nacional de Tierras adjudique el predio restituido a favor del señor CRISTANTO HEREDIA Y MARÍA OBDULIA ROMERO RUBIANO, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos, para su correspondiente inscripción.

artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos, para su correspondiente inscripción.

Aunado a lo anterior, de conformidad con el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, requiere se emitan las siguientes órdenes con destino a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Chocontá, Cundinamarca: (i) La inscripción de la sentencia en los folios de matrícula inmobiliaria No. 154-15071 y 154-22114, que identifican cada uno de los predios restituidos; (ii) la inscripción de la Resolución de adjudicación expedida por la Agencia Nacional de Tierras en el FMI 154-22114, (iii) la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad a los abandonos, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarios al derecho de restitución; (iv) Cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre los inmuebles objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución; (v) ordenar la inscripción de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997 en los folios de matrícula inmobiliaria que identifican cada uno de los predios restituidos, siempre y cuando se cuente con el respectivo consentimiento por parte de los reclamantes otorgado dentro

protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997 en los folios de matrícula inmobiliaria que identifican cada uno de los predios restituidos, siempre y cuando se cuente con el respectivo consentimiento por parte de los reclamantes otorgado dentro del trámite de la etapa judicial y, (vi) se actualicen los folios de matrícula inmobiliaria que identifican cada uno de los predios antes mencionados, en cuanto a sus áreas, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.

Así mismo, solicita se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, realice las actualizaciones catastrales correspondientes sobre los predios restituidos, una vez cuente con los folios de matrícula inmobiliaria actualizados por la ORIP de Chocontá, Cundinamarca.Radicado: 25000312100120170001300

Sentencia

Sumando a lo anterior, demandó apoyo a la fuerza pública para acompañar las diligencias de entrega material de los predios a restituir, cobije los predios restituidos con la medida de protección de la preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 e integre a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado.

Adicionalmente, formuló las siguientes pretensiones subsidiarias: (i) se ordene al Fondo de la UAEGRTD la restitución por equivalencia o en su defecto la compensación económica, en los términos estipulados por el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 modificado por el

compensación económica, en los términos estipulados por el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 modificado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. (ii) se ordene la entrega material y la transferencia de los bienes abandonados cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, y (iii) se ordene al IGAC la realización del avalúo de los predios reclamados en restitución, a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.

Asimismo, enarboló las siguientes pretensiones complementarias: (i) Alivio de pasivos a cargo de la Alcaldía y Concejo del municipio de Villapinzón, Cundinamarca; (ii) Alivio de deudas causadas durante los desplazamientos por concepto de servicios públicos, a cargo del Fondo de la UAEGRTD; y (iii) Alivio de la cartera reconocida en sentencia judicial a los solicitantes con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en relación con acreencias relacionadas con los predios a restituirse y/o formalizarse.

En lo que atañe al restablecimiento económico de sus representados, solicitó: (i) se ordene a la UAEGRTD la inclusión de los solicitantes y su núcleo familiar en programa de proyectos productivos, una vez se realice la entrega de los inmuebles restituidos y se ordene al SENA brinde acompañamiento y formación productiva para la implementación de los respectivos proyectos; y (ii) se ordene a la Gerencia de

de proyectos productivos, una vez se realice la entrega de los inmuebles restituidos y se ordene al SENA brinde acompañamiento y formación productiva para la implementación de los respectivos proyectos; y (ii) se ordene a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar de sus representados.

Además, deprecó se ordene a la Secretaría de Salud del departamento de Cundinamarca y del municipio de Villapinzón, realizar la verificación de la afiliación de los solicitantes y sus grupos familiares en el Sistema General de Salud. (ii) se ordene a la UARIV, Ministerio de Salud y Protección social, a la Secretaría de salud del municipio de Chocontá y a la Secretaría de Salud del departamento de Cundinamarca, la inclusión de los solicitantes y sus núcleos familiares en programas para la efectiva atención y acompañamiento médico -atendiendo a los criterios diferenciadores de género y grupo etarioy los programas de atención psicosocial y salud integral a víctimas (PAPSIVI), en sus modalidades individual, familiar y comunitaria.

De forma general postuló como pretensión que, se profieran todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad del ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.Radicado: 25000312100120170001300

Sentencia

Finalmente, formuló las siguientes pretensiones especiales con enfoque diferencial: (i) se ordene a la alcaldía municipal de Villapinzón, en coordinación con las empresas

ley 1448 de 2011.Radicado: 25000312100120170001300

Sentencia

Finalmente, formuló las siguientes pretensiones especiales con enfoque diferencial: (i) se ordene a la alcaldía municipal de Villapinzón, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder a los predios objeto de estudio denominados “EL RECUERDO” y “LA FLORIDA” el suministro de servicios públicos; (ii) se ordene al Centro Nacional de Memoria Histórica, realice el acopio del expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos; (iii) se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural vincule a la señora MARÍA OBDULIA ROMERO RUBIANO al Programa de Mujer Rural, (iv) se ordene al municipio de Villapinzón, en coordinación con Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), garantizar la vinculación de manera prioritaria a los programas y/o cursos de capacitación técnica a la señora MARÍA OBDULIA ROMERO RUBIANO, preferiblemente relacionados con el proyecto productivo del interés de los beneficiarios; (v) se ordene a FINAGRO la vincule y otorgue a su favor los créditos que sean necesarios para la financiación de las actividades rurales que garanticen su estabilización socioeconómica; (vi) Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y al Departamento Administrativo de la Prosperidad Social DPS que actúen bajo el principio de coordinación para garantizar la vinculación de manera prioritaria de la señora MARÍA OBDULIA ROMERO RUBIADO, a los beneficios de que trata la Ley 1232 de 2008.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

la vinculación de manera prioritaria de la señora MARÍA OBDULIA ROMERO RUBIADO, a los beneficios de que trata la Ley 1232 de 2008.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Trámite impartido

Verificadas c0mo se encontraron las exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – UAEGRTD culminó la etapa administrativa con la inscripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE del solicitante CRISANTO HEREDIA junto con su cónyuge MARÍA OBDULIA ROMERO DE RUBIANO, en calidad de PROPIETARIO -el primerodel predio rural denominado “EL RECUERDO” identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 154-15071 y OCUPANTES del predio rural denominado “LA FLORIDA”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 154-22114, ubicados en la vereda Soatama, jurisdicción del municipio de Villapinzón, departamento de Cundinamarca.

1.1. Previo a la admisión de la solicitud de restitución se emitió el auto No.181 del 04 de octubre de 2017, requiriendo al vocero judicial del extremo reclamante a fin de que subsanara algunos aspectos del escrito de demanda (consecutivo 3).

1.2. Atendido el requerimiento y adecuadas las pretensiones por parte del extremo solicitante (consecutivos 5, 7 y 8), se inició la etapa judicial por auto interlocutorio

1.2. Atendido el requerimiento y adecuadas las pretensiones por parte del extremo solicitante (consecutivos 5, 7 y 8), se inició la etapa judicial por auto interlocutorio No. 062 del 13 de abril de 2018, se admitió la solicitud y dispuso la vinculación de los señores: María De La Cruz Jiménez Valero, Serveleon Heredia, José Orlando Jiménez Romero y María Adelina Heredia.

Además, se ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chocontá, Cundinamarca la inscripción de la admisión de la solicitud y la sustracción del comercio de los predios denominados “EL RECUERDO” y “LA FLORIDA”; se informóRadicado: 25000312100120170001300 Sentencia al Instituto Geográfico Agustín Codazzi sobre la admisión, para lo de su competencia; se requirió a la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras de la Superintendencia de Notariado y Registro con sede en Bogotá para que por su conducto, comunicara a todas las notarías del país la disposición anterior, a fin de que se abstuvieran de protocolizar escrituras que tengan relación con los predios que nos atañen y se profirieron las demás órdenes contempladas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 (consecutivo 10).

1.3. Se aportó acta de designación para actuar en el presente asunto en representación del MINISTERIO PÚBLICO a la Procuradora 30 Judicial I para la Restitución de Tierras (consecutivo 31).

1.4. Los vinculados María De La Cruz Jiménez Valero, Serveleon Heredia, José

representación del MINISTERIO PÚBLICO a la Procuradora 30 Judicial I para la Restitución de Tierras (consecutivo 31).

1.4. Los vinculados María De La Cruz Jiménez Valero, Serveleon Heredia, José Orlando Jiménez Romero y María Adelina Heredia se notificaron personalmente mediante despacho comisorio diligenciado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Villapinzón, quienes dentro de la oportunidad legal no formularon oposición alguna (consecutivo 32).

1.5. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chocontá allegó el certificado de libertad y tradición del predio identificado con FMI No. 154-15071 y FMI No.154-22114, en cumplimiento de lo dispuesto en los literales a. y b. del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, en el que inscribió la admisión de la presente demanda y la sustracción del comercio del predio objeto de restitución, tal como consta en las anotaciones No. 5 y No. 6, No.12 y No.13, respectivamente (consecutivo 33).

1.6. La Agencia Nacional de Minería allegó certificación mediante la cual indicó que los predios presentan superposición total con título minero vigente GEI-112 en estado “TÍTULO VIGENTEEN EJECUCIÓN” a nombre de MINERGÉTICOS S.A. (consecutivo 34).

1.7. Con Auto No.723 del 19 de diciembre de 2019, se dispuso la vinculación de MINERGÉTICOS S.A. al presente trámite y la suspensión y remisión del proceso de pertenencia que cursaba en el Juzgado Civil del Circuito de Chocontá, asociado al

MINERGÉTICOS S.A. al presente trámite y la suspensión y remisión del proceso de pertenencia que cursaba en el Juzgado Civil del Circuito de Chocontá, asociado al fundo objeto de la reclamación restitutiva (consecutivo 36).

1.8. La Superintendencia de Notariado y Registro allegó la comunicación dirigida a todas las notarías del país en la que se informó la suspensión y acumulación procesal en lo que toca con los predios rurales objeto de restitución (consecutivo 38).

1.9. El Juzgado Civil del Circuito de Chocontá remitió reproducción de la sentencia No.083 del 27 de septiembre de 2017, emitida en el proceso de pertenencia con radicado 2015-437 promovido por José Orlando Jiménez Romero frente a personas indeterminadas (consecutivo 57). Posteriormente, el despacho judicial aportó copia del expediente en medio digital (consecutivo 70).

1.10. Se realizó la publicación de la admisión de la solicitud y se fijó la misma en el diario de amplia circulación nacional el día 23 de junio de 2019 y su inclusión en el Registro Nacional de Personas Emplazadas (consecutivos 62 y 64).Radicado: 25000312100120170001300 Sentencia 1.11. Con proveído No. 621 del 13 de diciembre de 2019, se dispuso el emplazamiento de MINERGÉTICOS S.A. (consecutivo 73). Después, una vez se materializó su emplazamiento, se designó curador ad litem para su representación (consecutivos 76, 77 y 79), quien atendió la solicitud de restitución, sin formular oposición (consecutivo 84).

materializó su emplazamiento, se designó curador ad litem para su representación (consecutivos 76, 77 y 79), quien atendió la solicitud de restitución, sin formular oposición (consecutivo 84).

1.12. La vinculada Isabel Heredia Velandia se notificó personalmente mediante despacho comisorio diligenciado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Villapinzón y dentro de la oportunidad legal no formuló oposición alguna (consecutivo 97).

1.13. Comoquiera que, dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos, el Despacho mediante Auto interlocutorio No.0152 del 13 de octubre de 2020, inició la etapa probatoria para lo cual se tuvieron en cuenta las pruebas d

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