JUZ CUNDINAMARCA - 2022 12 Dic D250003121001201800057000Sentencia20221215133440
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2022 12 Dic D250003121001201800057000Sentencia20221215133440
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
Radicado No. 25000312100120180005700
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
SENTENCIA
RADICADO No. 25000312100120180005700
SOLICITANTE JOSÉ IGNACIO PEDROZA y LEONILDE OSORIO
GUERRERO
PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE
LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO
I. ANTECEDENTES
1. Objeto
La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” , esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por el señor JOSÉ IGNACIO PEDROZA identificado con cedula de ciudadanía número 3.234.983 y LEONILDE OSORIO GUERRERO identificada con cédula de ciudadanía número 21.081.543, por intermedio de abogado adscrito a la Dirección Territorial
Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN
OSORIO GUERRERO identificada con cédula de ciudadanía número 21.081.543, por intermedio de abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS , designado para tramitar esta acción respecto al predio rural denominado “GUADUAL”, situado en la vereda El Rodeo, jurisdicción el municipio La Peña, departamento de Cundinamarca.
2. Identificación de los solicitantes y su núcleo familiar
El grupo familiar de los solicitantes, señor JOSÉ IGNACIO PEDROZA OLAYA identificado con cedula de ciudadanía número 3.234.983 y la señora LEONILDE OSORIO GUERRERO identificada con cédula de ciudadanía número 21.081.543 al momento de los hechos victimizantes, se enc ontraba conformado por sus hij as: Kelly Johana Pedroza Osorio con fecha deRadicado No. 25000312100120180005700
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nacimiento 08/05/1992 identificada con cedula de ciudadanía No.1.030.609.871, Yina Marcela Pedroza Osorio con fecha de nacimiento 24/04/1993 identificada con cedula de ciudadanía No. 1.070.966.891 y Lina Fernanda Pedraza Osorio con fecha de nacimiento 17/02/2003 identificada con cedula de ciudadanía No. 1.003.521.387.
Actualmente el grupo familiar está integrado por los solicitantes y su hija, Lina Fernanda Pedraza Osorio con fecha de nacimiento 17/02/2003 identificada con cedula de ciudadanía No. 1.003.521.387.
Actualmente el grupo familiar está integrado por los solicitantes y su hija, Lina Fernanda Pedraza Osorio con fecha de nacimiento 17/02/2003 identificada con cedula de ciudadanía No. 1.003.521.387.
3. Identificación del predio:
Predio rural denominado “GUADUAL”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 167-11657 y número predial 25-398-00-01-0005-0164-000, ubicado en la vereda El Rodeo del municipio de La Peña – Cundinamarca, con un área georreferenciada de cinco hectáreas (5 ha) nueve mil trescientos cincuenta y siete metros cuadrados (9.357 m2), se encuentra comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
Y alinderado de la siguiente forma:
NORTE Partiendo desde el punto 146967 en línea quebrada que pasa por el punto 47329 en dirección nororiental hasta llegar al punto 146984 con Luis Guerrero Pedro za en una distancia de 263.692 metros.
ORIENTE Partiendo desde el punto 146984 en línea quebrada que pasa por los puntos 26881, 146989 y 146989.1 en dirección suroriental hasta llegar al punto 146962 con David Fierro en una distancia de 246.342 metros.
SUR Partiendo desde el punto 146962 en línea recta en dirección suroccidental hasta llegar al punto 146975 con Luis Mahecha con Quebrada Los Lajones de por medio en una distancia de 86.904 metros; continuando por este lindero y partiendo del punto ant erior en línea recta en dirección suroccidental hasta llegar al punto
llegar al punto 146975 con Luis Mahecha con Quebrada Los Lajones de por medio en una distancia de 86.904 metros; continuando por este lindero y partiendo del punto ant erior en línea recta en dirección suroccidental hasta llegar al punto 26827 con Maximino Caicedo con Quebrada Los Lajones de por medio en una distancia de 95.147 metros, y para terminar este lindero, partiendo desde el puntoRadicado No. 25000312100120180005700
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26827 en línea recta en dirección suroccidental hasta llegar al punto 146980 con Luis Guerrero con Quebrada Los Lajones de por medio en una distancia de 149.463 metros.
OCCIDENTE Partiendo desde el punto 146980 en línea quebrada que pasa por los puntos 120913, 120917 y 120916 en dirección noroccidental hasta llegar al punto 146967 con Primitivo Osorio en una distancia de 184.232 metros y cierra.
Las anteriores coordenadas, linderos y área de l predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial con fecha del 29 de julio de 2016 (consecutivo 2) y verificados en el dictamen pericial y el informe técnico realizados por la Agencia Catastral de Cundinamarca y la UAEGRTD (consecutivo 130 y 159).
De igual forma, y de acuerdo con lo dispuesto en el literal f) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, se anexó a la solicitud de restitución certificación catastral, según la cual el predio está avaluado en la suma de $11.340.000.
4. Vínculo jurídico de los solicitantes con el predio:
Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que
según la cual el predio está avaluado en la suma de $11.340.000.
4. Vínculo jurídico de los solicitantes con el predio:
Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias del predio despojado o abandonado forzosamente, b. Poseedoras de pr edio despojado o abandonado forzosamente, o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación1:
En el caso concreto, los solicitantes alegan ostentar una relación de POSEEDORES con el predio denominado “ GUADUAL”, por ende, corresponderá también analizar en la presente decisión el lleno de los presupuestos legales para declarar la pertenencia a su favor, esto es: a) posesión material en los solicitantes, es decir, si actuaron con ánimo de señor y dueño y sin reconocimiento de dominio ajeno; b) que esa posesión se prolongue por el periodo de tiempo que corresponde de conformidad con lo establecido en la ley y, c) que la cosa o el derecho sobre el cual se ejerce la posesión, sea susceptible de adquirirse por prescripción.
5. Del requisito de procedibilidad
Mediante la Resolución No. RO 01586 del 03 de octubre de 2016, se acreditó la inscripción del predio “GUADUAL” ubicado en la vereda El Rodeo del municipio de La Peña - departamento de Cundinamarca en el REGISTRO
ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS
inscripción del predio “GUADUAL” ubicado en la vereda El Rodeo del municipio de La Peña - departamento de Cundinamarca en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE2 a nombre de los señores JOSÉ IGNACIO PEDROZA OLAYA identificado con cedula de ciudadanía número 3.234.983 y LEONILDE OSORIO GUERRERO identificada con cédula de ciudadanía número
1 Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. 2 Constancia número CO 00451 del 13 de diciembre de 2016, consecutivo 9.Radicado No. 25000312100120180005700
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21.081.543, en calidad de POSEEDORES, de acuerdo al procedimiento surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5 o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, en consonancia con lo establecido en el literal b) del artículo 84 ibídem.
6. Hechos relevantes
6.1. La apoderada de los solicitantes, manifestó que el señor JOSÉ IGNACIO PEDROZA OLAYA requirió ser inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente respecto del predio “ GUADUAL” ubicado en la vereda el Rodeo del municipio de La Peña Cundinamarca, el cual dej ó en abandono, conforme a hechos acecidos con posterioridad al 1 de enero de 1991.
6.2. Señaló que el señor JOSÉ IGNACIO PEDROZA OLAYA adquirió el
abandono, conforme a hechos acecidos con posterioridad al 1 de enero de 1991.
6.2. Señaló que el señor JOSÉ IGNACIO PEDROZA OLAYA adquirió el predio “GUADUAL” por compra que hizo a su tío, el señor Pablo Olaya durante el año 2002 y por valor de $ 2.700.000, no obstante, si bien se asumió la entrega del bien, dicho contrato no fue celebrado por escrito, no se elevó a escritura pública y tampoco fue objeto de registro.
6.3. Indicó que, según el relato del reclamante, para el año 2002 el solicitante vivía con su compañera LEONILDE OSORIO GUERRERO, con quien sostenía una relación de 14 años aproximadamente, para esa fecha.
6.4. Mencionó que el predio “GUADUAL” fue destinado a labores agrícolas, de las cuales se generaba gran parte del sustento de su familia; el grupo familiar tenía su casa de habitación en inmueble aledaño de propiedad de la progenitora del señor PEDROZA OLAYA.
6.5. Informó que para la fecha de los hechos victimizantes, el núcleo familiar estaba conformado por los solicitantes y sus hijas : Yina Marcela Pedroza Osorio, Kelly Johana Pedroza Osorio y Lina Fernanda Pedroza Osorio.
6.6. Respecto de los hechos que originaron el desplazamiento, narró que el día 02 de enero de 2004 fue alertado por su vecino, el señor Miguel Farfán, que su nombre aparecía en una lista de un grupo guerrillero para atentar contra su integridad, por lo que le sugirió salir de la vereda.
día 02 de enero de 2004 fue alertado por su vecino, el señor Miguel Farfán, que su nombre aparecía en una lista de un grupo guerrillero para atentar contra su integridad, por lo que le sugirió salir de la vereda.
6.7. Indicó que, conociendo las intenciones del grupo subversivo, decidió irse al municipio de Tabio, lugar donde la señora LEONILDE y sus hijas se encontraban pasando algunos días, con ocasión de las festividades decembrinas.
6.8. Según las consultas institucionales realizadas durante el trámite administrativo adelantado por la UAEGRTD, se pudo constatar que el solicitante y su núcleo familiar figura n inscritos en calidad de victima s por el delito de desplazamiento en el 2004, conforme se corroboró ante la UnidadRadicado No. 25000312100120180005700
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para la Atención y Reparación a las Victimas ( VIVANTO). Además, lo s solicitantes y su grupo familiar obran en el Registro Nacional de Atención a Población Desplazada por la Violencia, según certificación del 20 de febrero de 2004 emitida por la Coordinación de la Unidad Territorial de Cundinamarca.
6.9. Precisó que d urante l as diligencias de comunicación y georreferenciación realizadas en el predio “GUADUAL”, la UAEGRTD constató que el fundo se enc uentra deshabitado y enmalezado. Además, anotó que durante la fase administrativa no se presentó persona alguna que quisiera hacer valer sus derechos frente al terreno.
7. Pretensiones:
La apoderada judicial de la UAEGRTD designada para la representación de los
durante la fase administrativa no se presentó persona alguna que quisiera hacer valer sus derechos frente al terreno.
7. Pretensiones:
La apoderada judicial de la UAEGRTD designada para la representación de los reclamantes, solicitó declarar que el señor JOSÉ IGNACIO PEDROZA OLAYA y LEONILDE OSORIO GUERRERO , son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en calidad de POSEEDORES del predio rural denominado “GUADUAL”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 167-11657 y número predial 25-398-00-01-0005-0164-000, ubicado en la vereda El Rodeo del municip io de La Peña – Cundinamarca, con un área georreferenciada de 5 hectáreas + 9357 metros cuadrados individualizado e identificado en la solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, en consecuencia, se ordene la formalizació n y la restitución jurídica y material a su favor y se DECLARE, la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio y su inscripción a la ORIP de La Palma conforme lo dispone en el artículo 91 literal f) de la Ley 1448 de 2011.
Así mismo, de conformidad con el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, requirió se emitan las siguientes órdenes con destino a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma, Cundinamarca: (i) la cancelación del registro de propiedad del señor MARCO ANTONIO ANZOLA, propietario inscrito del bien inmueble objeto del litigio, y se ordene la inscripción de la
del registro de propiedad del señor MARCO ANTONIO ANZOLA, propietario inscrito del bien inmueble objeto del litigio, y se ordene la inscripción de la propiedad de los accionantes ; (ii) l a inscripción de la sentencia en el FMI No.167-11657, (iii) la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad a los abandonos, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, en el evento que sea cont raria al derecho de restitución; (iv) cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el even to que sea contraria al derecho de restitución; (v) se actualice el folio de matrícula inmobiliaria que identifica el predio “GUADUAL” en cuanto a sus áreas, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y (vi) se cobije con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de laRadicado No. 25000312100120180005700
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Ley 1448 de 2011 al predio restituido, localizado en el municipio de La Peña, Cundinamarca.
Igualmente, solicitó se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral, realice las actuaciones catastrales correspondientes sobre el predio restituido, una vez cuente con el folio de matrícula inmobiliaria
Igualmente, solicitó se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral, realice las actuaciones catastrales correspondientes sobre el predio restituido, una vez cuente con el folio de matrícula inmobiliaria actualizado por la O ficina de Instrum entos Públicos de La Palma , Cundinamarca. Sumando a lo anterior, demandó apoyo de la fuerza pública para acompañar las diligencias de entrega material de l predio a restituir y, ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar al hogar restituido a la oferta institucional del Estado en materia de repara ción integral en el marco del conflicto armado interno.
De forma subsidiaria postuló como pretensiones que se ordene al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos ( rural o urbano ), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2, del Decreto 1071 de 2015 modificado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016, en el evento de encontrarse acreditada la causal prevista en el literal a del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.
Adicionalmente, demandó la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad
acreditada la causal prevista en el literal a del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.
Adicionalmente, demandó la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Ges tión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y la realización de avalúo al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.
De otro lado, formuló las siguientes pretensiones complementarias: (i) Alivio de pasivos a cargo de la Alcaldía y Concejo del municipio de La Peña , Cundinamarca, por concepto de impuesto predial, tasa s y contribuciones, (ii) Alivio de deudas causadas durante los desplazamientos por concepto de servicios públicos, a cargo del Fondo de la UAEGRTD; y (iii) Alivio de la cartera reconocida en sentencia judicial a los solicitantes con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en relación con acreencias relacionadas con el predio a restituirse y/o formalizarse.
En lo que atañe al restablecimiento económico de sus representados, solicitó: (i) se ordene a la UAEGRTD la inclusión de los solicitantes y su núcleo familiar en programa de proyectos productivos , una vez se realice la entrega o compensación de l inmueble restituido y se ordene al SENA brinde acompañamiento para la implementación de los respectivos proyectos.Radicado No. 25000312100120180005700
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en programa de proyectos productivos , una vez se realice la entrega o compensación de l inmueble restituido y se ordene al SENA brinde acompañamiento para la implementación de los respectivos proyectos.Radicado No. 25000312100120180005700
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Respecto al compon ente vivienda, solicitó : s e ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar de sus representados, y pretensión general, requirió proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución.
Finalmente, formuló las sig uientes pretensiones especiales con enfoque diferencial a favor de la señora LEONILDE OSORIO GUERRERO: (i) se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural incluya a la solicitante en el Programa de Mujer Rural que brinda esa entidad, con el fin d e desarrollar procesos de formación y empoderamiento de sus derechos, (ii) se ordene a FINAGRO la vincule y otorgue a su favor y de forma prioritaria los créditos que sean necesarios para la financiación de las actividades rurales que garanticen su estabil ización socioeconómic a; (iii) se ordene a la UARIV y la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema ANSPE, adelanten las actividades de coordinación para incluir a los señores JOSÉ IGNACIO PEDROZA OLAYA y LEONILDE OSORIO GUERRERO, al programa Red Unidos.
Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema ANSPE, adelanten las actividades de coordinación para incluir a los señores JOSÉ IGNACIO PEDROZA OLAYA y LEONILDE OSORIO GUERRERO, al programa Red Unidos.
Además, deprecó se ordene al Centro Nacional de Memoria Histórica documente los hechos victimizantes ocurridos en la microzona del municipio de La Peña, Cundinamarca, través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Trámite impartido:
Verificadas como se encontraron las exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – UAEGRTD culminó la etapa administrativa con la inscripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre del señor JOSÉ IGNACIO PEDROZA OLAYA y LEONILDE OSORIO GUERRERO en calidad de POSEEDORES del predio denominado “GUADUAL”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 167-11657 y número predial 25-398-0001-0005-0164-000, ubicado en la vereda El Rodeo del municipio de La Peña – Cundinamarca.
1.1. Previo a la admisión de la solicitud de restitución se emitió el Auto No.596 del 22 de octubre de 2018, requiriendo al vocero judicial del extremo reclamante a fin de que subsanara algunos aspectos del escrito de demanda
1.1. Previo a la admisión de la solicitud de restitución se emitió el Auto No.596 del 22 de octubre de 2018, requiriendo al vocero judicial del extremo reclamante a fin de que subsanara algunos aspectos del escrito de demanda (consecutivo 4).Radicado No. 25000312100120180005700
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1.2. Atendido el requerimiento y aclaradas las pretensiones por parte del extremo solicitante (consecutivos 7 y 9), se inició la etapa judicial por a uto interlocutorio No. 121 del 10 de diciembre de 2018, se admitió la solicitud y dispuso la vinculación del señor Pablo Emilio Olaya Guerrero.
1.3. Mediante la citada providencia que admitió la solicitud, se procedió a ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma, Cundinamarca, la inscripción de la admisión de la demanda, la sustracción del comercio del predio objeto de restitución, y la posterior remisión del certificado completo, donde conste la inscripc ión y sustracción junto con la situación jurídica del mismo, lo cual se acreditó en las anotaciones No. 6 y 7 del FMI No. 167-11657, visible a consecutivo 29.
1.4. Así mismo, se informó al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), sobre la admisión, para l o de su competencia, especialmente lo tocante con la identificación del predio en la forma establecida por el inciso 1º del artículo 76 de la referida ley; entidad que mediante memorial visible a consecutivo 30 del expediente digital, comunicó que el predi o fue marcado con estado de
identificación del predio en la forma establecida por el inciso 1º del artículo 76 de la referida ley; entidad que mediante memorial visible a consecutivo 30 del expediente digital, comunicó que el predi o fue marcado con estado de SUSPENSIÓN en la Base de Datos Catastral, de conformidad con el Artículo 96 de la Ley 1448 de 2011.
1.5. También se ordenó notificar de la solicitud a la Alcaldía y Personería municipal de La Peña, Cundinamarca y al Ministerio Públ ico en cabeza de la Procuraduría Especializada delegada ante los Juzgados de Restitución de Tierras; autoridad que oportunamente designó a la Procuradora 30 Judicial I para la Restitución de Tierras para actuar en el presente asunto (consecutivo 27), quien no solicitó pruebas.
1.6. Igualmente, se ofició a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, debido a que, en el acápite de afectaciones, se establece que el predio se encuentra en Área Disponible, operado por dicha entidad, la cual aportó su respuesta a consecutivo 174.
1.7. A su vez se requirió a la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras de la Superintendencia de Notariado y Registro con sede en Bogotá para que comunicara a todas las Notarías del país la disposición anterior, a fin de que se abstengan de protocolizar escrituras que tengan relación con el predio objeto de restitución la cual contestó a consecutivo 51.
1.8. Se ofició a la Secretaría de Hacienda del municipio de La Peña , Cundinamarca, para que allegara certifi cación actualizada sobre el impuesto
consecutivo 51.
1.8. Se ofició a la Secretaría de Hacienda del municipio de La Peña , Cundinamarca, para que allegara certifi cación actualizada sobre el impuesto predial del inmueble denominado “GUADUAL”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 1 67-11657 y número predial 25 -398-00-01-00050164-000, ubicado en la vereda El Rodeo del municipio de La Peña – Cundinamarca, autoridad que emitió la respectiva certificación a consecutivo 28.Radicado No. 25000312100120180005700
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1.9. Se ofició a la Secretaría de Planeación del municipio de La Peña, Cundinamarca, para que aportara certificado sobre la existencia de riesgos y amenazas, informara las condiciones de habitabilidad y vocación del suelo del predio reclamado en restitución. La autoridad aportó las certificaciones respectivas a consecutivo 31.
1.10. También se ofició a la Agencia Nacional de Minería para que informara el estado de la solicitud minera, expediente con código PEN-15241 que reporta traslape con el predio “GUADUAL”. El pronunciamiento de la entidad obra a consecutivo 32 del plenario.
1.11. Se realizó la publicación de la admisión de la solicitud y se fijó la misma en el diario de amplia circulación nacion al el día 31 de marzo de 2019, se realizó su inclusión en el Registro Nacional de Personas Emplazadas (consecutivos 39 y 37) y durante el término conferido por la ley, no se presentó ninguna persona.
1.12. El vinculado Pablo Emilio Olaya Guerrero se notificó personalmente
(consecutivos 39 y 37) y durante el término conferido por la ley, no se presentó ninguna persona.
1.12. El vinculado Pablo Emilio Olaya Guerrero se notificó personalmente mediante despacho comisorio diligenciado por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Peña (consecutivo 43).
1.13. Previo a designar representante judicial para su representación, el Despacho fue informado sobre el deceso del señor Pablo Emilio Olaya Guerrero (consecutivos 53, 57 y 60). Mediante proveído No.139 del 28 de febrero de 2020 se ordenó el emplazamiento de los herederos indeterminados, la vinculación y notificación de los herederos determinados del señor Pablo Emilio Olaya Guerrero (q.e.p.d.).
1.14. Surtida la notificación por medios electrónicos de los señores Edwin Olaya Palacio, Omar Fernando Olaya Palacios y Neyder Olaya Palacios (consecutivo 81), no allegaron pronunciamiento alguno relacionado con la solicitud de restitución.
1.15. A consecutivo 74, se agregó al plenario la publicación respecto del Emplazamiento a los Herederos Indeterminados del señor Pablo Emilio Olaya Guerrero, aportada por la UAEGRTD – Territorial Bogotá, realizada el 1 4 de junio de 2020 en el periódico El Tiempo, la cual fue i ncluida en el Registro Nacional de Personas Emplazadas (consecutivo 76) y durante el término conferido por la ley, no se presentó ninguna persona.
1.16. La curadora ad litem designada para representar a los herederos indeterminados del señor Pablo Emilio Olaya Guerrero, contestó la solicitud de
conferido por la ley, no se presentó ninguna persona.
1.16. La curadora ad litem designada para representar a los herederos indeterminados del señor Pablo Emilio Olaya Guerrero, contestó la solicitud de restitución sin oponerse a la pretensión restitutiva (consecutivo 88).
1.17. Como quiera que, dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer susRadicado No. 25000312100120180005700
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derechos, el Despacho mediante auto interlocutorio No. 014 del 15 de enero de 2021, inició la etapa probatoria para lo cual se decretaron las solicitadas por las partes y se ordenaron otras de oficio (consecutivo 89).
1.18. Mediante Auto No.361 del 11 de marzo de 2021 se ordenó oficiar a la Agencia Nacional de Tierras, para que realizara las manifestaciones respectivas en el ámbito de sus funciones (consecutivo 104).
1.19. Surtida la etapa probatoria, mediante auto No. 842 del 25 de julio de 2022 (consecutivo 179), se corrió traslado a los intervinientes para alegar de conclusión, término durante el cual la representante del MINISTERIO PÚBLICO se pronunció a consecutivo 181.
2. De las pruebas:
2.1. Se incorporó la documental allegada con la solicitud presentada por la UAEGRTD a consecutivos 2, 7 y 9.
2.2. La Secretaría de Hacienda de La Peña, Cundinamarca allegó extracto del impuesto predial del predio “ EL GUADUAL ”, con avalúo catastral por
UAEGRTD a consecutivos 2, 7 y 9.
2.2. La Secretaría de Hacienda de La Peña, Cundinamarca allegó extracto del impuesto predial del predio “ EL GUADUAL ”, con avalúo catastral por valor de $11.680.000.00 y con una deuda de $2.494.678.00 (consecutivo 28).
2.3. La Secreta ría de Planeación de La Peña , Cundinamarca allegó certificación sobre el uso del suelo y riesgo en el predio objeto de restitución, determinando que el inmueble “EL GUADUAL” se localiza en “[…] Clase IVMedia a alta susceptibilidad a inestabilidad, laderas con evidencias de deslizamientos y procesos de inestabilidad anterior es […]” y frente a la remoción en masa, señala: “[…] categoría de amenaza alta, exposición directa a la amenaza, zonifica todas las áreas donde existe una alta susceptibilidad al desarro llo de FRM bien sea por causas naturales o antrópicas […] vulnerabilidad media, zonifica las áreas cuya productividad económica es de importancia media, con regular capacidad de recuperación en el corto plazo o con regular presencia de infraestructura estratégica o viviendas”.
De otro lado, la entidad señaló que el uso principal del suelo es “agropecuario tradicional”, consecutivo 31.
2.4. Por su parte, la Agencia Nacional de Minería indicó que el inmueble reclamado en restitución presenta traslape con la Propuesta de Contrato de Concesión vigente PNE -15241, explicando que la solicitud constituye etapa pre contractual del contrato de concesión minera y no implica el desarrollo de actividades mineras, consecutivo 32.
Concesión vigente PNE -15241, explicando que la solicitud constituye etapa pre contractual del contrato de concesión minera y no implica el desarrollo de actividades mineras, consecutivo 32.
2.5. La Dirección de Justicia Transicional d e la Fiscalía General de la Nación allegó las hojas de vida de los postulados y el Informe de Policía Judicial del Bloque Héroes de Gualivá de las Autodefensas con injerencia en el municipio de La Peña, Cundinamarca (consecutivo 96).
2.6. La Fiscalía 73 Delegada ante el Tribunal de la Dirección de Apoyo a laRadicado No. 2500031210012018
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