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JUZ CUNDINAMARCA - 2022 12 Dic D250003121001201900002000Sentencia2022121510593

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2022 12 Dic D250003121001201900002000Sentencia2022121510593
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022).

SENTENCIA

RADICADO No. 250003121001-2019-00002-00

SOLICITANTE EUTIMIO CIFUENTES PLAZAS

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE

TIERRAS DE LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y

ABANDONO FORZOSO

I. ANTECEDENTES

1. Objeto:

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades p ropias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por el señor EUTIMIO CIFUENTES PLAZAS identificado con cédula de ciudadanía No. 462.727, en calidad de OCUPANTE, por intermedio del abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designad o para tramitar esta acción respecto d el predio urbano identificado con nomenclatura Carrera 3 No. 3-34 que se ubica en la

de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designad o para tramitar esta acción respecto d el predio urbano identificado con nomenclatura Carrera 3 No. 3-34 que se ubica en la Inspección de Te herán del municipio de Yacopí, departamento de Cundinamarca, con folio de matrícula inmobiliaria No. 16725224, número predial 25885000400180123000, y un área georreferenciada de 312 mts2.2. Identificación del predio objeto de restitución

Predio urbano identificado con nomenclatura Carrera 3 No. 3-34 que se ubica en la Inspección de Te herán, jurisdicción del municipio de Yacopí, departamento de Cundinamarca, asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 167-25224 y número predial 25885000400180123000, con un área georreferenciada de trescientos doce metros cuadrados (312 m 2) y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ) LONGITUD (° ) 119872 1123826,833 958790,763 5° 42' 57,0270" N 74° 26' 58,3138" W 119874 1123821,559 958796,7783 5° 42' 56,8554" N 74° 26' 58,1182" W 119877 1123814,797 958793,2158 5° 42' 56,6352" N 74° 26' 58,2338" W

119877 1123814,797 958793,2158 5° 42' 56,6352" N 74° 26' 58,2338" W 119876 1123784,7 958774,5394 5° 42' 55,6551" N 74° 26' 58,8402" W 119875 1123789,308 958769,9548 5° 42' 55,8050" N 74° 26' 58,9892" W 120165 1123806,741 958779,5765 5° 42' 56,3727" N 74° 26' 58,6769" W 119873 1123818,749 958786,4572 5° 42' 56,7638" N 74° 26' 58,4536" W

Y alinderado de la siguiente forma:

Norte Partiendo desde el punto 119872 en línea recta, en dirección suroriental hasta llegar al punto 119874, con Carrera 3 en una distancia de 8 metros.

Oriente Partiendo desde el punto 119874 en línea quebrada que pasa por el punto 119877 en dirección suroccidental, hasta llegar al punto 119876, con Guillermo Vanegas, en una distancia de 43.0642 metros.

Sur Partiendo desde el punto 119876 en línea recta en dirección noroccidental, hasta llegar al punto 119875, con Manuel Acevedo en una distancia de 6,5 Metros.

Occidente Partiendo desde el punto 119875 en línea recta, en dirección nororiental hasta llegar al punto 120165 con Aundino Rago en una distan cia de 19.912 metros; continuando por este lindero y partiendo desde el punto 120165 en

Occidente Partiendo desde el punto 119875 en línea recta, en dirección nororiental hasta llegar al punto 120165 con Aundino Rago en una distan cia de 19.912 metros; continuando por este lindero y partiendo desde el punto 120165 en línea quebrada que pasa por el punto 119873, en dirección nororiental hasta llegar al punto 119872 con Inés Quintero en una distancia de 9,159 metros y cierra.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de predial del predio identificado con nomenclatura Carrera 3 No. 3-34 de la inspección Teherán del Municipio de Yacopí , realizado por la UAEGRTD, el 24 de abril de 2017, aportado en los anexos de la solicitud. De igual forma, en la solicitud se manifestó que el inmueble está avaluado en la suma de $7.764.000 de acuerdo con lo dispuesto en el literal f) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.3. Vínculo jurídico del solicitante con el predio a restituir

Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias del predio despojado o abandonado forzosamente, b. Poseedoras de predio despojado o abandonado forzosamente, o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación 1: En el caso concreto, el solicitan te alega ostentar una relación de OCUPANTE con el predio urbano con nomenclatura Carrera 3 No. 3adquirir por adjudicación 1: En el caso concreto, el solicitan te alega ostentar una relación de OCUPANTE con el predio urbano con nomenclatura Carrera 3 No. 334, por ende, el Despacho, a efectos de establecer la legitimidad de l solicitante, verificará con el acervo probatorio recaudado las calidades que se imputa.

4. Del requisito de procedibilidad

Se acreditó que el señor EUTIMIO CIFUENTES PLAZAS identificado con cédula de ciudadanía No. 462.727, se encuentra incluido en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, mediante la Resolución No. RO 00667 del 22 de agosto de 2019 , en calidad de víctima de abandono forzado, con una relación jurídica de OCUPANTE con el predio urbano identificado con nomenclatura Carrera 3 No. 3-34, que se ubica en la Inspección de Teherán del municipio de Yacopí, depa rtamento de Cundinamarca, con folio de matrícula inmobiliaria No. 16725224 y número predial 25885000400180123000, con un área georreferenciada de trescientos doce metros cuadrados (312 mts2), de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNI DAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5 ° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, en consonancia con lo establecido en el literal b) del artículo 84 Ibidem.

5. Identificación del solicitante y su núcleo familiar

artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, en consonancia con lo establecido en el literal b) del artículo 84 Ibidem.

5. Identificación del solicitante y su núcleo familiar

El grupo familiar del solicitante EUTIMIO CIFUENTES PLAZAS identificado con cédula de ciudadanía No. 462.727 de Yacopí – Cundinamarca, al momento de los hechos victimizantes, se encontraba conformado por:

1 Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.CUADRO DE IDENTIFICACIÓN DEL NÚCLEO FAMILIAR DURANTE EL MOMENTO DEL

ABANDONO/O DESPOJO

NOMBRE

1

NOMBRE

2

APELLI

DO 1

APELLIDO 2

IDENTI

FICACI

ÓN

PARENTES

CO

TITULAR

FECHA

NACIMIENT

O

ESTADO

MARIA FLORICE NE MARTIN

EZ RODRIGUE Z 51 656 858 Cónyuge 21/01/1961 vivo

ALBA RUTH CIFUEN TES MARTINEZ 38 288 73 Hijo/a 03/11/1978 vivo

MONICA LII IANA CIFUEN TES MARTINEZ 20 829 995 Hijo/a 18/09/1980 vivo

RUBÉN DAVID MEDINA CIFUENTES N/R Nieto 24/09/2005 vivo

Actualmente, el núcleo familiar se conforma:

CUADRO DE IDENTIFICACIÓN DEL NÚCLEO FAMILIAR ACTUAL

NOMB RE 1 NOMBR E 2

APELLI

DO 1

APELLID

O 2 IDENT

IFICAC

IÓN

PARENTE

CUADRO DE IDENTIFICACIÓN DEL NÚCLEO FAMILIAR ACTUAL

NOMB RE 1 NOMBR E 2

APELLI

DO 1

APELLID

O 2 IDENT

IFICAC

IÓN

PARENTE

S CO

TITULAR

FECHA DE NACIM IENTO (dd-mmaa)

DOMICI

LIO ACTUA L

MARIA FLORIC

ENE

MARTIN EZ RODRIGUE

Z 51656 858 Cónyuge 21/01/1961 Inspecc ión Patevac aYacopí

MARIA ANGELI

CA

CIFUEN TES MARTINEZ 1054557

92 Hijo/a 18/10/1992

DIEGO ALEJAN

DRO

MARTIN EZ CIFUENTE

S N/R Nieto 12/12/2012

6. Hechos relevantes

6.1. El señor EUTIMIO CIFUENTES PLAZAS inici ó la ocupación del predio solicitado en restitución a través de contrato de compraventa realizado con el señor Hernando Galindo, negocio en que se pactó la suma de trescientos mil pesos ($300.000 M/cte.).

6.2. En el 2011 el predio fue adjudicado por el INCODER a través de resolución No. 533 del 21 de noviembre de 2011, sin embargo, el peticionario no protocolizó las solemnidades para el trámite de inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la municipalidad.6.3. El predio objeto de restitución fue explotado pacifica e interrumpidamente,

solemnidades para el trámite de inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la municipalidad.6.3. El predio objeto de restitución fue explotado pacifica e interrumpidamente, pues a llí el solicitante y su núcleo familiar, instalaron su vivienda y tenía una miscelánea donde vendía diferentes productos.

6.4. El 29 de mayo de 2011, el solicitante junto con su núcleo familiar abandonaron forzosamente el predio, desplazándose al municipio de San Juan de Rio Seco , situación que se presentó debido a que el 24 de abril de esa anualidad, recibió de manera anónima una amenaza.

6.5. El solicitante, por estos hechos, presentó denuncia ante la Inspección de Policía de Patecava señalando que estas amenazas se dan por su parentesco con alias “El Águila”.

6.6. El 29 de julio de 2015 el solicitante realizó la declaración de desplazamiento forzado, pero al consultar la base de datos VIVANTO se observa que se encuentra en estado NO incluido.

6.7. El 02 de septiembre de 2013 el solicitante presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, solicitud que se materializó a través de la Resolución RO 00667 de 22 de agosto de 2017.

6.8. El interesado manifestó expresamente s u consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular la acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras.

7. Pretensiones:

Pretensiones principales

UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular la acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras.

7. Pretensiones:

Pretensiones principales

La apoderada judicial designada por la UAEGRTD para la representación de solicitante, requirió que se declare que su representado es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. Pidió que se ordene la formalización y la restitución jurídica y material del predio objeto de la solicitud a favor del solicitante y su cónyuge. Asimismo, que se ordene al municipio de Yacopí adjudicar el predio restituido.

En consecuencia, solicitó que se ordene a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de la Palma (Cundinamarca), lo siguiente:1. Una vez el municipio de Yacopí emita la resolución de adjudicación, la inscriba en el folio de matrícula número 167 -25224, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

2. La cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, tí tulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de

tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

3. Cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre los Inmuebles objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, a dministrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

4. Actualizar el folio de matrícula inmobiliaria número 162 - 18388 y el que se llegue a segregar para el predio en restitución, en cuanto a su área, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial Indicada en el fallo y efectuar su remisión al IGAC.

Del mismo modo, solicitó se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el Departamento de Cundinamarca, realice las actuaciones catastrales correspondientes sobre el predio restituido, una vez cuente con el folio de matrícula actualizado por parte de la ORIIP de La Palma, Cundinamarca

Solicitó se ordene el acompañamiento y colaboración de la fuerza pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir , así como condenar en costas a la parte vencida en el proceso; ordenar la remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierte la posible ocurrencia de un hecho punible y cobijar la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución.

Nación en caso de que como resultado del proceso se advierte la posible ocurrencia de un hecho punible y cobijar la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:

Como pretensiones subsidiarias el representante de la parte solicitante demandó I.) Se ordene a la UAEGRTD, la restitución por equivalencia en términos Ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica; II.) Ordene la entrega material y latransferencia del bien abandonado cuya Restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas; y III.) Se disponga la realización de avalúo al Instituto Geográfico Agustín Codazzi o Lonja de Propiedad Raíz, a efectos de adelantar la compensación.

PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS

ALIVIO PASIVOS: Como pretensiones complementarias formuló las siguientes: I.) Ordenar al alcalde del Municipio de Yacopí - Cundinamarca y al Concejo Municipal la adopción del acuerdo median te el cual se deba establecer alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones; II.) Se ordene al Grupo de Cumplimiento de Órdenes de la UAEGRTD aliviar las deudas por concepto de servicios públicos domiciliarios, así como l os pasivos financieros que tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

PROYECTO PRODUCTIVOS: En cuanto a proyectos productivos solicitó I.) Ordenar al Departamento de Prosperidad Social que incluya por una sola vez al solicitante y su núcleo familiar, en un programa de generación de ingresos o inclusión productiva urbana de acuerdo con sus capacidades y competencias para la financiación de un proyecto sostenible.

REPARACIÓN – UARIV: Se le ordene a la UARIV I.) Incluir al solicitante junto con su núcleo familiar por los hechos de violencia demostrado s en el proceso; II) realice la valoración del núcleo familiar actual del beneficiario de la restitución con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes y las remita a las autoridades competentes; III) que junto con los entes territoriales y demás entidades que hacen parte del SNARIV integrar a las víctimas y sus núcleos familiares a la oferta institucional en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

SALUD: En cuanto a salud solicit ó que I) se ordene a la Secre taria de Salud del municipio o quien haga sus veces a afiliar al solicitante y su núcleo familiar al régimen subsidiado del sistema general de seguridad en salud, salvo que se encuentre asegurados en otro régimen, evento en los cuales se ordenará a la EAPB a la que estén asegurados para que brinde la atención de acuerdo a los lineamientos del protocolo de atención integral en salud con enfoque psicosocial a víctimas del

encuentre asegurados en otro régimen, evento en los cuales se ordenará a la EAPB a la que estén asegurados para que brinde la atención de acuerdo a los lineamientos del protocolo de atención integral en salud con enfoque psicosocial a víctimas del conflicto armado; II) ordene a la Superintendencia de salud para que ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de los servicios en favor de los solicitantes; y III) ordenar al Ministerio de Salud y Prosperidad Social oa la Secretaría de salud departamental o quien haga sus veces para que adelante las gestiones que permitan ofertar al solicitante y su núcleo familiar la atención psicosocial en el marco del programa PAPSIVI.

EDUCACIÓN: Como pretensiones de educación solicit ó que I) se ordene a la Secretaria de Educación de Yacopí y de Cundinamarca priorizar al solicitante y su núcleo familiar para acceder a educación primaria, secundaria media en caso de requerirlo; II) Se ordene a la Ministerio de Educación incluir dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX; y III) se ordene al SENA la inclusión de los beneficiarios en los programas de formación de acuerdo a sus necesidades.

VIVIENDA: Se ordene al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio para que a través de FONVIVIENDA realice acciones tendientes al otorgamiento de manera prioritaria el subsidio de vivienda urbano en la modalidad que aplique el hogar identificado en la sentencia proferida.

PROTECCIÓN: Solicitó que se ordene a la Unidad Nacional de Protección para que, en caso de ser necesario, active la ruta de protección del solicit ante y su núcleo

identificado en la sentencia proferida.

PROTECCIÓN: Solicitó que se ordene a la Unidad Nacional de Protección para que, en caso de ser necesario, active la ruta de protección del solicit ante y su núcleo familiar, con el fin de caracterizar, realizar la valoración de riesgo e implementar las medidas de protección necesaria para salvaguardar sus vidas.

ACCESO A LÍNEAS DE CRÉDITO: En cuanto a acceso de líneas de crédito solicitó ordenar a FINAGRO y a BANCOLDEX para que instruyan al solicitante respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento.

PRETENSIÓN GENERAL: Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución.

PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIREFENCIAL: En cuanto a las pretensiones con enfoque diferencial, la abogada solicitó que I.) Se ordene al municipio de Yacopí en coordinación con el SENA garantizar la vinculación de manera prioritaria a los programas y/o cursos de capacitación técnica a la señora MARIA FLORICENE MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y su núcleo familiar, preferiblemente re lacionados con el proyecto productivo de interés de los beneficiarios; II) Se ordene a FINAGRO que de manera prioritaria vincule y otorgue los créditos que sean necesarios para la financiación de actividades rurales que garanticen la estabilización socioec onómica de la señora MARIA FLORICENE

beneficiarios; II) Se ordene a FINAGRO que de manera prioritaria vincule y otorgue los créditos que sean necesarios para la financiación de actividades rurales que garanticen la estabilización socioec onómica de la señora MARIA FLORICENE MARTINEZ y su núcleo familiar; y III) Ordenar al Ministerio de Agricultura paraque de manera prioritaria vincule a la señora MARIA FLORICENE MARTINEZ a los programas de mujer rural que brinda esta entidad.

SERVICIOS P ÚBLICOS: Que se ordene a la Alcaldía de Yacopí a que, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, se conceda acceso a los servicios públicos domiciliarios.

CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA: Ordenar al Centro de Memoria Histórica que, en el marco de sus funciones, acopie, preserve y custodie copia de la sentencia judicial en virtud de la cual se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la microzona de Yacopí.

SOLICITUDES ESPECIALES: En cuanto a solicitudes especiales se formuló que I.) Los nombres de los solicitantes sean omitidos en la publicación de admisión de la solicitud de restitución; II.) De no haber oposición prescindir de la etapa probatoria y IV.) Que se ordene la suspensión de los procesos que se hayan in iciado en la jurisdicción ordinaria e involucren al predio, salvo el proceso de expropiación.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Trámite impartido

Verificadas como se encontraron exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448

de 2011, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPE CIAL DE GESTIÓN DE

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Trámite impartido

Verificadas como se encontraron exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPE CIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – UAEGRTD, culminó la etapa administrativa con la inscripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre del señor EUTIMIO CIFUENTES PLAZAS identificado con cédula de ciudadanía No. 462.727, en calidad de OCUPANTE del predio urbano identificado con nomenclatura Carrera 3 No. 3-34 que se ubica en la Inspección de Teherán del municipio de Yacopí, departamento de Cundinamarca, del cual se pretende la restitución y formalización, por lo que se dio inicio a la etapa judicial por auto interlocutorio No. 051 del 14 de mayo de 2019 (consecutivo 3). A través del mencionado auto:

a. Se le ordenó a la ORIP DE LA PALMA - CUNDINAMARCA la inscripción de la presente demanda, la sustracción del comercio del predio solicitado en restitución y la posterior remisión del certificado completo, donde consté la inscripción y sustracción junto con la situación jurídica del mismo. Entidad que allegó el cumplimiento de la orden a (consecutivo 25).b. A su vez se requ irió a la SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN, RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO CON SEDE EN BOGOTÁ para que comunique a todas las Notarías del país la disposición anterior, a fin de que

PROTECCIÓN, RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO CON SEDE EN BOGOTÁ para que comunique a todas las Notarías del país la disposición anterior, a fin de que se abstenga de protocolizar escrituras que tengan relación con el predio objeto de restitución.

c. Se informó al INSTITUTO COLOMBIANO AGUSTÍN CODAZZI para lo de su competencia, entidad que indicó que el predio objeto de restitución se encuentra en estado de alerta en la Base de Datos Catastral. (consecutivo 26).

d. Se vinculó a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS para lo de su competencia, quien informó que el predio a la fecha no ha sido objeto de asignación ni se realizan operaciones de exploración, producción o de evaluación técnica, como tampoco afectación de ninguna clase ni limitación a los derechos de las víctimas. (consecutivo 33).

e. Se ordenó oficiar a la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN del municipio para que allegara certificación de riesgos o amenazas que recaigan sobre el predio objeto de restitución y, en caso de existir, indicar si son mitigables ; informe si el predio es habitable, si cuenta con proyectos de generación de energía eléctrica o de transporte, y certificar que actividades se pueden desarrollar en el mismo. Entidad que respondió que el predio no se encuentra en el área de riesgo o amenaza ni en reserva de obra pública o de infraestructura. (consecutivo 24)

f. Se ofició a EMPRESAS DE ENERGIA DE CUNDINAMARCA para que informara sobre las posibles afectacione s por el factor energía del predio objeto de restitución y, además, para que remitiera el estado de deuda del predio por concepto

f. Se ofició a EMPRESAS DE ENERGIA DE CUNDINAMARCA para que informara sobre las posibles afectacione s por el factor energía del predio objeto de restitución y, además, para que remitiera el estado de deuda del predio por concepto de servicio público de energía. Empresa que respondió diciendo que el predio no cuenta con gravamen a favor de CODENSA; es una vivienda de un solo piso y no cuenta con acometida; el poste más cercano está aproximadamente a 2 m de distancia; cuenta con un medidor, pero el servicio se encuentra suspendido por falta de pago y cuenta con una deuda de $948.330 (consecutivo 27).

g. Se ordenó oficiar a la SECRETARIA DE HACIENDA del municipio, sobre la presente solicitud para lo de su competencia y alleg ara certificación del estado de deuda del impuesto predial, entidad que se pronunció manifestando que el predio tiene una deuda de $915.154 por concepto de impuesto predial (consecutivo 21).

h. Por último, se ordenó oficiar a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS para que se sirviera REMITIR la actuación que derivó en la Resolución No. 633 del 21 denoviembre de 2011, expedida por el entonces INCODER, donde se adjudicó el predio objeto de solicitud al extremo accionante, señor EUTIMIO CIFUENTES PLAZAS y a la señora MARIA FLORICENE MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y así mismo INDICAR la razón por la cual no fue registrada en la oficina de instrumentos. Agencia que respondió diciendo que se evidencia un registro relacionado con la resolución de adjudicación No. 633 respecto de un predio denominado CASA LOTE a favor del

razón por la cual no fue registrada en la oficina de instrumentos. Agencia que respondió diciendo que se evidencia un registro relacionado con la resolución de adjudicación No. 633 respecto de un predio denominado CASA LOTE a favor del solicitante y su cónyuge en estado de predio adjudicado, sin embargo, no aportó dicha resolución. Asi mismo, manifestó que, una vez revisada las bases de datos suministradas por la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras de la ANT en lo referente al predio solicitado en restitución, no se encontraron procesos administrativos de adjudicación ni procesos agrarios en curso (consecutivo 29).

Por medio de auto No. 041 del 29 de abril de 2020 se abrió el periodo probatorio (consecutivo 45).

2. De las pruebas

a. Se decretó el interrogatorio de parte que absolvió el solicitante, señor EUTIMIO CIFUENTES PLA ZAS y la señora MARIA FLOR ICENE MARTINEZ RODRIGUEZ en audiencia que se llevó a cabo el 6 de julio de 2020 (consecutivo 82).

b. Se ofició a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE YACOPÍ para que se sirv iera certificar si con posterioridad al año 1998 ha existido alguna mod ificación en el Esquema de Ordenamiento Territorial que haya variado el uso de l suelo en la inspección de Teherán.

c. Se ordenó oficiar al IGAC para que se pronunci ara respecto de traslapes, validación de los informes elaborados por la por la UAEGRTD y demás circunstancias de identificación. Posteriormente a través del auto No. 1363

c. Se ordenó oficiar al IGAC para que se pronunci ara respecto de traslapes, validación de los informes elaborados por la por la UAEGRTD y demás circunstancias de identificación. Posteriormente a través del auto No. 1363 del 22 de noviembre de 2021 , se trasladó la orden a la AGENCIA CATASTRAL DE CUNDINAMARCA, quien respondió concluyendo que la información consignada en el ITP e ITG están conforme a los procedimientos de la circular entre el IGAC y URT; asimismo , encuentra que las pruebas acopiadas por la UAEGRTD sugieren que los traslapes del área objeto de restitución junto con otros polígonos prediales son cartográficos y no materiales. (consecutivo 174).

Por medio del auto No. 600 del 04 de agosto de 2020 (consecutivo 84) el despacho decretó las siguientes:a. Ordenó oficiar al ÁREA CATASTRAL de la UAEGRTD para que aclarara si el predio objeto de restitución, identificado con matrícula inmobiliari a No. 1067-25224 es el mismo predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 167-25684 el cual se adjudicó a los solicitantes mediante resolución 633 del 21 de noviembre de 2011. De ser afirmativa la respuesta, indicara las razones para abrir un nuevo f olio de matrícula al predio, cuanto ya existía uno asociado al mismo, entidad que respondió a consecutivo 107.

b. Asimismo, ordenó los testimonios que absolvieron los señores GUILLERMO VANEGAS, MANUEL ACEVEDO, INES QUINTERO y AUNDINO RAGO, vecinos del predio objeto de la solicitud, los cuales, salvo el de MANUEL

b. Asimismo, ordenó los testimonios que absolvieron los señores GUILLERMO VANEGAS, MANUEL ACEVEDO, INES QUINTERO y AUNDINO RAGO, vecinos del predio objeto de la solicitud, los cuales, salvo el de MANUEL ACEVEDO, se rindieron el 05 de noviembre de 2020 (consecutivo 118).

c. Se ofició a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que informara si existe o ha existido alguna investigación penal, denuncias en c ontra de los solicitantes, si poseen o han tenido denuncias por haber estado relacionado con grupos al margen de la ley, o si los solicitantes han instaurado alguna denuncia en especial en cuando al homicidio del señor JORGE ARLEY REAL BARRIOS. Institución que manifestó que frente a los solicitantes no hay registros como tampoco investigaciones por el homicidio del señor Real (consecutivo 110).

d. Se ordenó oficiar a la COMISIÓN NACIONAL DE LA VERDAD para que se sirviera informar si cuentan con un documento d e contexto histórico que revele la violencia acaecida en Yacopí desde el año 2011 a la fecha.

e. Se ofició a la H. SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRINUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ para que se sirv iera remit

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