JUZ CUNDINAMARCA - 2022 12 Dic D250003121001201900025000Sentencia2022121922564
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2022 12 Dic D250003121001201900025000Sentencia2022121922564
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
Radicado: 25000312100120190002500
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
SENTENCIA
RADICADO No. 250003121001-2019-00025-00
SOLICITANTE FIDELA CASALLAS TOVAR
PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE
TIERRAS DE LAS VÍCTIMAS DEL
DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO
I. ANTECEDENTES
1. Objeto:
La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” , esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierr as incoada por la señora FIDELA CASALLAS TOVAR , identificada con cédula de ciudadanía N o. 20.697.048 , por intermedio de abogada adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designado para tramitar esta acción respecto de
abogada adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designado para tramitar esta acción respecto de los predios rurales denominados “EL ROSAL” y “CACHIPAY”, situados en la vereda el Guamal, jurisdicción del municipio de La Peña , departamento de Cundinamarca.
2. Identificación de los predios objeto de la reclamación
2.1. “EL ROSAL”
Denominado “EL ROSAL”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 1679192 de la Oficina de Instrumentos Públicos de la Palma y asociado al número predial 25-398-00-02-0003-0196-000, con un área georreferenci ada total de 7 hectáreas 9.184 metros cuadrados avaluado en $ 3.634.000, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos discriminados así:Radicado: 25000312100120190002500
Sentencia
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS
GEOGRÁFICAS
NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 213385 1075433,103 964712,9486 5° 16' 41,743" N 74°23'45,010" W 213383 1075432,362 964835,8829 5° 16' 41,721" N 74°23'41,018" W 213361 1075437,381 964932,0529 5° 16' 41,886" N 74°23'37,895" W
213340 1075436,913 955061,9611 5° 16' 41,873" N 74°23'33,676" W 213346 1075438,906 965129,1469 5° 16' 41,939" N 74°23'31,494" W 214455 1075449,337 965209,8852 5° 16' 42,280" N 74°23'28,872" W Aux_V9A 1075428,951 965225,3646 5° 16' 41,617" N 74°23'28,369" W Aux_V8 1075397,187 965254,169 5° 16' 40,583" N 74°23'27,433" W Aux_V7 1075390,102 965259,6448 5° 16' 40,352" N 74°23'27,255" W Aux_V6 1075385,126 965262,1162 5° 16' 40,190" N 74°23'27,175" W Aux_V5 1075379,808 965262,9523 5° 16' 40,017" N 74°23'27,147" W Aux_V4 1075372,483 965260,4862 5° 16' 39,779" N 74°23'27,227" W Aux_V3 1075360,261 965248,464 5° 16' 39,381" N 74°23'27,618" W Aux_V2 1075353,825 965235,603 5° 16' 39,171" N 74°23'28,035" W
Aux_V1 1075329,788 965213,0382 5° 16' 38,388" N 74°23'28,768" W 213358 1075305,228 965202,5175 5° 16' 37,588" N 74°23'29,109" W Zanj_3 1075279,686 965153,9781 5° 16' 36,756" N 74°23'30,685" W Zanj_2 1075259,912 965080,9056 5° 16' 36,111" N 74°23'33,058" W Zanj_1 1075266,474 964995,6038 5° 16' 36,323" N 74°23'35,828" W Zanj_0 1075265,06 964909,842 5° 16' 36,276" N 74°23'38,613" W 214481 1075275,918 964859,0508 5° 16' 36,629" N 74°23'40,263" W 213363 1075317,49 964748,7382 5° 16' 37,980" N 74°23'43,846" W
Y alinderado de la siguiente forma:
NORTE: Partiendo desde el punto 213385 en línea recta quebrada que pasa por los puntos 213383, 213361, 213340, 213346, en dirección oriente hasta llegar al punto 214455 con Orlando Vega en una distancia 497,770 metros.
ORIENTE: Partiendo desde el punto 214455 en línea quebrada que pa sa por lo s puntos Aux_V9A, Aux_V8, Aux_V7, Auz_V6, Aux_V5, Aux_V4, Aux_V3, Aux_V2, Aux_V1, en dirección suroccidente, hasta llegar al punto 213358
puntos Aux_V9A, Aux_V8, Aux_V7, Auz_V6, Aux_V5, Aux_V4, Aux_V3, Aux_V2, Aux_V1, en dirección suroccidente, hasta llegar al punto 213358 con Fi dela Casallas en una distancia de 187,3 12 metros -id 1041563 (carretera La peña -La Palma de por medio).
SUR: Partiendo desde el punto 213358 en línea quebrada que pasa por los puntos Zanj_3, Zanj_2, Zanj_1, Zanj_0 , 214481, en dirección Noroccidente, hasta llegar al punto 213363 con José Guerrero en una distancia de 471,702 metros (zanjon de por medio).
OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 213363 en línea recta en dirección Noroccidente hasta l legar al punto 213385 con Blanca Tovar en 121,026 metros y encierra
Las anteriores coordenadas, linderos y área de los predios objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación realizado por la UAEGRTD el 29 de noviembre de 2018 y el informe técnico predial adiado del 28 de junio de 2019 (consecutivo 1), actualizado el 18 de agosto de 2022 (consecutivo 173) y verificados en el dictamen pericial realizado el día 03 diciembre de 20 21 por la Agencia Catastral de Cundinamarca -ACC (consecutivo 147).
2.2. Identificación del predio “CACHIPAY”Radicado: 25000312100120190002500
Sentencia
Denominado “CACHIPAY”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 1679191 de la Oficina de Instrumentos Públicos de la Palma y asociado al número
Sentencia
Denominado “CACHIPAY”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 1679191 de la Oficina de Instrumentos Públicos de la Palma y asociado al número predial 25-398-00-02-0003-0003-000, con un área georreferenciada total de 3 hectáreas 3.216 metros cuadrados avaluado en $ 9.475.000, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos discriminados así:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS
GEOGRÁFICAS
NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '')
214453R 1075502,242 965182,0299 5° 16'44,002" N 74°23'29,777" W 213355R 1075495,721 965262,9841 5° 16',43,791" N 74°23'27,148" W 214497 1075461,282 965325,7232 5° 16'42,671" N 74°23'25,110" W 213357 1075462,802 965378,1938 5° 16'42,721" N 74°23'23,406" W 213357-A 1075460,148 965465,7913 5° 16'42,636" N 74°23'20,561" W 213310 1075511,108 965486,9407 5° 16'44,295" N 74°23'19,875" W 213307 1075488,253 965517,0116 5° 16'43,552" N 74°23'18,898" W 213306-B 1075439,194 965499,6184 5° 16'41," 954N 74°23'19,463" W
213307 1075488,253 965517,0116 5° 16'43,552" N 74°23'18,898" W 213306-B 1075439,194 965499,6184 5° 16'41," 954N 74°23'19,463" W 213306-A 1075405,795 965514,6832 5° 16'40,867" N 74°23'18,973"W 213306 1075375,607 965481,7039 5° 16'39,884" N 74°23'20,043" W Zanj_4 1075380,594 965435,7512 5° 16'40,046" N 74°23'21,536" W Zanj_5 1075337,929 965403,0089 5° 16'38,656" N 74°23'22,598" W Zanj_6 1075354,087 965293,6652 5° 16'39,181" N 74°23'26,150" W 214470 1075310,633 965212,883 5° 16'37,765" N 74°23'28,772" W Aux_V20 1075320,131 965215,5994 5° 16'38,074" N 74°23'28,684" W Aux_V19 1075334,52 965223,909 5° 16'38,542" N 74°23'28,415" W Aux_V18 1075349,067 965239,1774 5° 16'39,016" N 74°23'27,919" W Aux_V17 1075356,515 965252,9971 5° 16'39,259" N 74°23'27,470" W
Aux_V16 1075363,107 965261,6303 5° 16'39,474" N 74°23'27,190" W Aux_V15 1075367,451 965265,0523 5° 16'39,615" N 74°23'27,079" W Aux_V14 1075372,489 965267,4935 5° 16'39,779" N 74°23'27,000" W Aux_V13 1075377,758 965268,0634 5° 16'39,951" N 74°23'26,981" W Aux_V12 1075383,148 965267,0943 5° 16'40,126" N 74°23'27,013" W Aux_V11 1075392,497 965261,913 5° 16'40,430" N 74°23'27,181" W Aux_V10 1075415,925 965242,6401 5° 16'41,193" N 74°23'27,808" W Aux_V9 1075457,701 965211,1662 5° 16'42,552" N 74°23'28,830" W
Y alinderado de la siguiente forma:
NORTE: Partiendo desde el punto 2 14453R en línea quebrada que pasa por los puntos 213355R, 214497, 213357, 213357-A, 213310, en dirección oriente hasta llegar al punto 213307, con Arnunfo Guerrero en una distancia de 385,861 metros.
ORIENTE: Partiendo desde el punto 213307 en línea quebrado que pasa por los puntos 213306-B, 213306-A en dirección sur hasta llegar al punto 213306, con Abel Triana en una distancia de 133,400 metros, zanjon en medio.
SUR: Partiendo desde el punto 213306 en línea quebrada que pasa po r los
puntos 213306-B, 213306-A en dirección sur hasta llegar al punto 213306, con Abel Triana en una distancia de 133,400 metros, zanjon en medio.
SUR: Partiendo desde el punto 213306 en línea quebrada que pasa po r los puntos Zanj_4, Zanj_5, Zanj_6 en dirección occidente hasta llegar al punto 214470 con Sucesión Gilberto León en una distancia de 302,262 metros, zanjón en medio.
OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 214470 en línea quebrada que pasa por lo s puntos Aux_V20, Aux_V19, Aux_V18, Aux_V17, A ux_V16, Aux_V15, Aux_V14, Aux_V13, Aux_V12, Aux_V11, Aux_V10, Aux_V9 hasta llegarRadicado: 25000312100120190002500
Sentencia al punto 214453R con Fidela Casallas en una distancia de 242,604 metros y encierro.
Las anteriores coordenadas, linderos y área de los predios objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación realizado por la UAEGRTD el 29 de noviembre de 2018 (consecutivo 1) y verificados en el dictamen pericial realizado el día 03 diciembre de 2021 por la Agencia Catastral de Cundinamarca -ACC (consecutivo 147).
3. Del vínculo jurídico de las solicitantes con el predio a restituir
Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias del predio despojado o abandonado forzosamente, b. Poseedoras de predio
acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias del predio despojado o abandonado forzosamente, b. Poseedoras de predio despojado o abandonado forzosamente, o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación1.
En el caso concreto, la solicitante, señora FIDELA CASALLAS TOVAR , identificada con cédula de ciudadanía número 20.697.048 alega la calidad de poseedora de los predios “ EL ROSAL ” y “ CACHIPAY”, señalando que los inmuebles fueron adquiridos por su esposo, el señor ERNESTO TOVAR LEON, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 304.896 y adquirió los inmuebles por adjudicaci ón dentro del proceso de sucesión del causante Ernesto Tovar Miranda, mediante sentencia de 13 de agosto de 1986, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de la Palma.
4. Del requisito de procedibilidad
Mediante Resolución RO 00188 del 9 de mayo de 2019 , se acreditó la inscripción de los predios “EL ROSAL” y “CACHIPAY”, objeto de restitución en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre de FIDELA CASALLAS TOVAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.697.048 en calidad de POSEEDORA, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE
TOVAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.697.048 en calidad de POSEEDORA, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5 o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, en consonancia con lo establecido en el literal b) del artículo 84 ibidem.
5. Identificación del solicitante y su núcleo familiar
La solicitante es la señora FIDELA CASALLAS TOVAR, identificada con cédula de ciudadanía número 20.697.048 de La Palma, el núcleo familiar al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por ella , su cónyuge ERNESTO TOVAR LEÓN (q.e.p.d.) y su nieto KEINER ARLEY QUEVEDO TOVAR.
1 Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.Radicado: 25000312100120190002500
Sentencia
El núcleo familiar actual de la solicitante se compone por ADIEL JOSUE GÓMEZ, su compañero permanente.
6. Hechos relevantes
6.1. La apoderada de la solicitante manifestó que en el caso subexamine, el predio denominado “ EL ROSAL ” perteneció al señor Milciades León Tovar, quien mediante escritura pública transfiere en 1960 el derecho real de dominio en favor de Ernesto Tovar Miranda, padre del esposo de la solicitante.
6.2. Así mismo, argument ó que el predio denominado “ CACHIPAY” inicialmente pertenecía al señor Ernesto Tovar Miranda (padre del esposo de
en favor de Ernesto Tovar Miranda, padre del esposo de la solicitante.
6.2. Así mismo, argument ó que el predio denominado “ CACHIPAY” inicialmente pertenecía al señor Ernesto Tovar Miranda (padre del esposo de la solicitante) quien lo adquirió en 1965 a través de la compraventa hecha con el señor Alfonso Montero Castro.
6.3. En igual sentido, manifestó que l a señora CASALLAS DE TOVAR contrajo matrimonio católico con el señor ERNESTO TOVAR LEON (q. e. p. d) en el año 1971 y procrearon tres hijos.
6.4. Describió que los predios reclamados en restitución le fueron adjudicados a su esposo dentro del proceso de sucesión del causante Ernesto Tovar Miranda mediante sentencia de 13 de agosto de 1986, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de la Palma, los fundos eran colindantes y la explotación económica se realizaba como si se tratara de un solo predio.
6.5. En los inmuebles la reclamante y su esposo realizaban actividades agrícolas, se cultivaba de café, y caña, cultivos para el consumo familiar, y también fueron utilizado como casa de habitación.
6.6. Señaló la abogada representante de la reclamante que el abandono de los fundos se produjo por la violencia generalizada que se vivía en la zona . Particularmente, la señora Zully Maritza Tovar Casallas – hija de la reclamantefue señalada de integrar en el grupo de las FARC y por ello, el grupo familiar recibió amenazas.
Particularmente, la señora Zully Maritza Tovar Casallas – hija de la reclamantefue señalada de integrar en el grupo de las FARC y por ello, el grupo familiar recibió amenazas.
6.7. Después, para el año 2003, la señora ZULLY MARTIZA fue asesinada por los Paramilitares en la vereda Portachuelos, jurisdicción del municipio de La Palma , sucesos que obligaron al grupo familiar a desplazarse de los inmuebles, que también eran fuente de sus ingresos.
6.8. Así mismo, manifestó que luego de la salida de los predios en el 2003, el núcleo familiar se dirigió para la ciudad de Bogotá, para ese mismo año, el señor ERNESTO TOVAR LEON esposo de la solicitante falleció a causa de una enfermedad ocasionada por las secuelas que le dejó el desplazamiento.
6.9. Manifestó la apoderada de la parte reclamante que según la consulta ante la Unidad para la Atención y Reparación a las Victimas (VIVANTO) seRadicado: 25000312100120190002500 Sentencia verificó que la señora FIDELA CASALLAS, se encuentra inscrita como víctima por el delito de desplazamiento forzado.
6.10. Desde el año 2005 la señora FIDELIA CASALLAS retornó a los inmuebles y que se encuentra habitándolos y explotándolos desde entonces.
6.11. Respecto a la naturaleza jurídica de los fundos, la vocer a judicial del extremo reclamante señaló:
Que predio “ EL ROSAL” se identifica con folio de matrícula inmobiliaria No.
6.11. Respecto a la naturaleza jurídica de los fundos, la vocer a judicial del extremo reclamante señaló:
Que predio “ EL ROSAL” se identifica con folio de matrícula inmobiliaria No. 167-9192 es de dominio privado, comoquiera que registra escritura pública de compraventa que data del año 1960.
Que el predio “CACHIPAY” se identifica con folio de matrícula inmobiliaria No. 167-9191 y registra como primer antecedente una compraventa entre Alfonso Montero Castro y Ernesto Tovar Miranda, protocolizada en la escritura pública No 238 de 15 de mayo de 1965.
7. Pretensiones:
La apoderada judicial de la UAEGRTD designada para la representación de la solicitante, solicitó que la señora FIDELA CASALLAS TOVAR identificada con cédula de ciudadanía No 20 .697.048, sea declarada titular del derecho fundamental a la restitución de t ierras, en calidad de POSEEDORA de los predios descritos en el numeral 1.1. de la solicitud en los términos de los artículos 3, 74, 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011.
Corolario de lo anterior, se ordene la formalización y la restitución jurídica y material a favor de la señora FIDELA CASALLAS TOVAR , respecto de los predios denominados “EL ROSAL”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 167-9192 de la Oficina de Instrumentos Públicos de la Palma y asociado al número predial 25-398-00-02-0003-0196-000, con un área georreferenci ada
No. 167-9192 de la Oficina de Instrumentos Públicos de la Palma y asociado al número predial 25-398-00-02-0003-0196-000, con un área georreferenci ada total de 9.184 metros cuadrados; y “CACHIPAY”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 167-9191 de la Oficina de Instrumentos Públicos de la Palma y asociado al número predial 25-398-00-02-0003-0003-000, con un área georreferenciada total de 3.216 metros cuadrados , ubicado s en la vereda Guamal jurisdicción del municipio de L a Peña Cundinamarca , declarando la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio ejercida por un laps o de tiempo superior a 10 años, conforme lo dispone el literal f del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Aunado a lo anterior, de conformidad con el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, requiere se emitan las siguientes órdenes con destino a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma, Cundinamarca: (i) La inscripción de la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en los folios de matrículas No. 167-9192, 167-9191 aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. (ii) la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, deRadicado: 25000312100120190002500
Sentencia
84 de la Ley 1448 de 2011. (ii) la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, deRadicado: 25000312100120190002500 Sentencia la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 . (iii) Cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terc eros sobre los inmuebles objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución; (iv) Se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), que con base en los Folios de Matrícula Inmobiliaria No 167-9191 y 167-9192, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma, adelante la actuación catastral que corresponda.
Sumando a lo anterior, demandó solicitud de apoyo a la fuerz a pública para acompañar las diligencias de entregas materiales de los predios a restituir y cobije los predios restituidos con la medida de protección de la preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011.
De forma subsidiaria postuló como pretensión que, se ordene al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de
Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2, del Decreto 1071 de 2015 modificado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016, en el evento de encontrarse acreditada la causal prevista en el literal a del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.
Adicionalmente, demandó la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y la realización de avalúo a Catastro o Lonja De Propiedad Raíz , a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015. También solicitó ordenar a la a la Agencia Nacional de Minería dar cumplimiento a la normatividad legal y los lineamientos jurisprudenciales establecidos en la sentencia C -389 de 2016; en su condición de autoridad minera, en el evento en que haya sido otorgado o vaya a ser otorgado un título minero sobre el predio reclamado, se informe al titular sobre la existencia de un proceso de restitución de tierras y se le garanticen a la víctima los derechos a que haya lugar de acuerdo con los términos del artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 ; y ordenar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos
la existencia de un proceso de restitución de tierras y se le garanticen a la víctima los derechos a que haya lugar de acuerdo con los términos del artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 ; y ordenar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) para que, en el evento de llegar a celebrar cualquier tipo de contrato o convenio con una empresa contratista seleccionada por esta Agencia, sea instruida la Contratista para que en caso de necesitar de la adquisición de derechos superficiarios sobre los predios “CACHIPAY” y “EL ROSAL” , se garantice el derecho al debido proceso de la(s) víctima(s), en el marco del artículo 101 de la ley 1448 de 2011.Radicado: 25000312100120190002500 Sentencia De otro lado, formuló las siguientes pretensiones complementarias: (i) Alivio de pasivos a cargo de la Alcaldía y Concejo del Municipio de La Peña, Cundinamarca; (ii) Alivio de deudas causadas durante los desplazamientos por concepto de servicios públicos, a cargo del Fondo de la UAEGRTD; y (iii) Alivio de la cartera reconocida en sentencia judicial a los solicitantes con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en relación con acreencias relacionadas con los predios a restituirse y/o formalizarse.
En lo que atañe al res tablecimiento económico de sus representados, solicitó: (i) se ordene a la UAEGRTD la inclusión de la solicitante en programa de proyectos productivos , una vez se realice la entrega o compensación de los inmuebles restituidos y se ordene al SENA brinde aco mpañamiento para la implementación de los respectivos proyectos.
proyectos productivos , una vez se realice la entrega o compensación de los inmuebles restituidos y se ordene al SENA brinde aco mpañamiento para la implementación de los respectivos proyectos.
Respecto al componente vivienda, solicitó (i) Se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario, otorguen de manera prioritaria y prefere nte subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar de su representada. Para esto solicitó en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, requerir a la Gerencia de Vivienda del Banco Ag rario de Colombia, para que, en su condición de entidad otorgante, proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido, una vez realizada la entrega material de los predios.
Además, solicitó las siguientes medidas encaminadas a que la solicitante pueda superar el impacto causado por los hechos victimizantes : (i) se ordene a la Unidad para las Víctimas que todas las personas que hacen del núcleo familiar de la señora FIDELA CASALLAS TOVAR se encuentren incluidas en el Registro Único de Víctimas (RUV), por los hechos de violencia demostrados en el proceso. (ii) a la Unidad para las Víctimas realizar la valoración del núcleo familiar actual de los b eneficiarios de restitución de tierras con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, las remita a las autoridades co mpetentes en su materialización. (iii) se ordene a la Secre taría de Salud del municipio de
determinar las medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, las remita a las autoridades co mpetentes en su materialización. (iii) se ordene a la Secre taría de Salud del municipio de La Peña, realizar la afiliación de los solicitantes y sus grupos familiares en el Sistema General de Salud. (iv) se ordene a la Entidad Administradora de Planes de Beneficios -EAPBa la que están aseguradas para que brinden atención de acuerdo con los lineamientos establecidos para la atención de la población víctima. (v) se ordene a la Superintendencia Nacional de Salud, hacer seguimiento respecto a la afiliación y prestación de servicios que requieran las solicitantes para su rehabilitación física y mental. (vi) Se ordene al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Secretaría Departamental de Salud, oferten a las solicitantes y sus núcleos familiares los programas de atención psicosocial y salud integral a víctimas (P APSIVI), y brinden la atención si los solicitantes deciden voluntariamente acceder a dichos programas.Radicado: 25000312100120190002500 Sentencia Demandó en el componente educación: (i) se ordene al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión del núcleo familiar en los programas de creación de empleo rural y urbano. (ii) se ordene a la Secretaría de Educación del municipio de La Peña priorizar a la solicitante y su núcleo familiar, a efectos de conceder acceso a la educación. (iii) Se ordene al Ministerio de Educación Nacional, incluir al núcleo familiar dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio ICETEX.
Como pretensión general solicitó proferir todas aquellas órdenes que sean
Nacional, incluir al núcleo familiar dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio ICETEX.
Como pretensión general solicitó proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Finalmente, formuló las siguientes pretensiones especiales con enfoque diferencial: (i) enfoque diferencial mujer, madre cabeza de hogar y mujer rural, solicitó ordenar al municipio de La Peña, en coordinación con Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), garantizar la vinculación de manera prioritaria a los programas y/o cursos de capacitación técnica a las mujeres del núcleo familiar Restituido. (ii) servicios públicos solicitó ordenar a la alcaldía municipal de La Peña, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder acceso de los predios EL ROSAL Y CAPACHIPAY a los servicios de agua, luz y alcantarillado y, (iii) al Centro De Memoria Histórica solicitó ordenar al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documenten los hechos victimizantes ocurridos, a través del acopio del expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Trámite impartido:
Verificadas como se encontraron exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley
1448 de 2011, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Trámite impartido:
Verificadas como se encontraron exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – UAEGRTD, culminó la etapa administrativa con la inscripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESP OJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre la señora FIDELA CASALLAS TOVAR identificada con cédula de ciudadanía No 20.697.048 , en calidad de poseedora de los predios “EL ROSAL” y “CACHIPAY” ubicados la vereda el Guamal, jurisdicción del municipio de La Pe ña, departamento de Cundinamarca.
1.1. Se inicio l a etapa judicial por auto interlocutorio No. 101 del 13 de septiembre de 201 9 (consecutivo 1), vinculando a la Agencia Nacional de Minería -ANM, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH y al señor Raúl Rodríguez Carvajal, en su condición de titular del contrato de concesión L685 con superposición con los inmuebles reclamados en restitución.Radicado: 25000312100120190002500 Sentencia Además, se dispuso la vinculación de los señores FARID TOVAR CASALLAS y KEINER ARLEY QUEVEDO TOVAR, atendiendo la vocación hereditaria que podrían tener respecto de los fundos de propiedad del señor ERNESTO TOVAR LEÓN (q.e.p.d.), así como los herederos indeterminados del citado causante a través de su emplazamiento.
podrían tener respecto de los fundos de propiedad del señor ERNESTO TOVAR LEÓN (q.e.p.d.), así como los herederos indeterminados del citado causante a través de su emplazamiento.
Se informó sobre la admisión de la demanda a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi para lo de su competencia; se ordenó oficiar a la Secretaría de Hacienda y de Planeación del Municipio de La P eña y se profirieron las demás órdenes contempladas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
1.2. Oportunamente, el Ministerio Público asignó al Procurador 27 Judicial I para asuntos de Restitución de Tierras , quien solicitó pruebas en escrito aportado a consecutivo 26.
1.3. A consecutivos 28, 36 y 40 , la Fiscalía General de la Nación informó que consultados los sistemas SIJUF y SPOA, no se halló registro de investigaciones en contra de la solicitante. Poste
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