JUZ CUNDINAMARCA - 2022 12 Dic D250003121001201900046000Sentencia20221219104240
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2022 12 Dic D250003121001201900046000Sentencia20221219104240
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
Radicado No. 25000312100120190004600
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
SENTENCIA
RADICADO No. 25000312100120190004600
SOLICITANTE ROBERTO MAHECHA HUESO y MARIA AYDEE TRIANA
PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE LAS
VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO
I. ANTECEDENTES
1. Objeto
La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y rep aración integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” , esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por los señores ROBERTO MAHECHA HUESO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.288.912 y MARIA AYDEE TRIANA identificada con cédula de ciudadanía No. 20.698.872, por intermedio del abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RES TITUCIÓN DE
20.698.872, por intermedio del abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RES TITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designado para tramitar esta acción respecto de los siguientes cinco (5) predios:
1. “EL RECUERDO ”, asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 167 -12741, con número predial 25394000000190018000, con un área georreferen ciada de 9.76 0 metros cuadrados, en calidad de POSEEDORES.Radicado No. 25000312100120190004600
2. “LA LAGUNA ”, asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 167 -15177, número predial 25394000000190060000, con un área georreferenciada de 2 hectáreas y 6.970 metros cuadrados, en calidad de POSEEDORES.
3. “SANTA HELENA”, asociado al folio de matrícula No. 167 -10474, número predial 25394000000190039000 y un área georreferenciada de 6.754 metros cuadrados, en calidad de PROPIETARIOS.
4. “SANTA ISABEL ”, asociado al folio de matrícula inmobi liaria No. 167 -10475, número predial 25394000000190099000, con un área georreferenciada de 7.461 metros cuadrados, en calidad de PROPIETARIOS.
5. “EL OLVIDO ”, asociado al folio de matrícula No. 167 -5008, número predial 25394000000190060000, con un área ge orreferenciada de 7 hectáreas y 2.250 metros cuadrados, en calidad de PROPIETARIOS.
25394000000190060000, con un área ge orreferenciada de 7 hectáreas y 2.250 metros cuadrados, en calidad de PROPIETARIOS.
2. Identificación de los predios
2.1. EL RECUERDO:
Predio rural denominado “EL RECUERDO”, asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 167-12741, con número predial 2539 4000000190018000, ubicado en la vereda El Hoyo, jurisdicción del municipio de La Palma, en el departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada nueve mil setecientos sesenta metros cuadrados (9760 m2) y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
PUNTO
COORDENADAS
PLANAS
COORDENADAS
PLANAS
NORTE ESTE LATITUD (° ' '') 410 1087359,09 960323,4703 5° 23' 9,902" N 74° 26' 7,786" W 812 1087383,48 960365,9038 5° 23' 10,697" N 74° 26' 6,408" W 813 1087354,16 960395,6851 5° 23' 9,743" N 74° 26' 5,440" W 402 1087317,69 960419,5444 5° 23' 8,557" N 74° 26' 4,664" W 801 1087287,5 960411,4758 5° 23' 7,573" N 74° 26' 4,926" W
800 1087250,79 960372,6268 5° 23' 6,378" N 74° 26' 6,187" W 401 1087257,61 960354,4846 5° 23' 6,599" N 74° 26' 6,776" W 414 1087257,51 960337,9359 5° 23' 6,596" N 74° 26' 7,314" W 413 1087262,33 960320,5146 5° 23' 6,752" N 74° 26' 7,880" W 412 1087330,01 960315,2662 5° 23' 8,956" N 74° 26' 8,052" W 411 1087336,31 960314,1802 5° 23' 9,160" N 74° 26' 8,087" W
Y alinderado de la siguiente forma:Radicado No. 25000312100120190004600
NORTE: Partiendo desde el punto 410 en línea recta en dirección nororiente hasta llegar al punto 411 en una distancia de 48,942 metros con OLGA CIFUENTES y partiendo del punto 411 en línea recta en direcció n suroriente hasta llegar al punto 412 en una distancia de 41,789 metros con predio EL MIRADOR.
ORIENTE: Partiendo desde el punto 412 en línea recta en dirección suroriente hasta llegar al punto 413 en una distancia de 43,581 metros con VICTOR MANUEL MAH ECHA y partiendo del punto 413 la línea quebrada pasando por el punto 414, en dirección suroccidente hasta llegar al punto 401 en una distancia de 84,704 metros con ROBERTO MAHECHA HUESO SUR: Partiendo desde el punto 401 en línea quebrada que pasa por l os puntos 800 y 801 en
llegar al punto 401 en una distancia de 84,704 metros con ROBERTO MAHECHA HUESO SUR: Partiendo desde el punto 401 en línea quebrada que pasa por l os puntos 800 y 801 en dirección Noroccidente hasta llegar al punto 402 en una distancia de 54,006 metros con
EDUARDO RAMIREZ.
OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 402 en línea recta o quebrada que pasa por los puntos 813 y 812, en dirección norte hasta llegar al punto 410 en una distancia de 98,876 metros con
ROBERTO MAHECHA HUESO.
2.2. LA LAGUNA:
Predio rural denominado “LA LAGUNA”, asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 167-15177, con número predial 25394000000190060000, ubicado en la vereda El Hoyo, jurisdicción del municipio de La Palma, en el departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de dos hectáreas seis mil novecientos setenta metros cuadrados (2 Ha + 6970 m 2) y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 2001 1086719,905 960577,408 5° 22' 49,099" N 74° 25' 59,525" W 187 1086726,744 960595,816 5° 22' 49,322" N 74° 25' 58,928" W
186 1086711,177 960674,278 5° 22' 48,817" N 74° 25' 56,379" W 185 1086687,139 960740,108 5° 22' 48,036" N 74° 25' 54,240" W 206 1086624,792 960703,849 5° 22' 46,005" N 74° 25' 55,417" W 205 1086559,724 960680,58 5° 22' 43,887" N 74° 25' 56,171" WRadicado No. 25000312100120190004600
204 1086495,931 960603,009 5° 22' 41,809" N 74° 25' 58,690" W 202 1086512,094 960530,291 5° 22' 42,333" N 74° 26' 1,052" W 2005 1086525,51 960520,104 5° 22' 42,770" N 74° 26' 1,383" W 2004 1086566,811 960558,773 5° 22' 44,115" N 74° 26' 0,128" W 2003 1086599,475 960573,977 5° 22' 45,179" N 74° 25' 59,635" W 2002 1086659,826 960585,352 5° 22' 47,144" N 74° 25' 59,266" W
Y alinderado de la siguiente forma:
NORTE: Partiendo desde el punto 2001 en línea quebrada que pasa por el punto 187 y 186 en dirección Nororiente, hasta llegar al punto 185 en una distancia de 169,710 metros
con JUSTO PATIÑO/VICTOR PAEZ.
ORIENTE:
Partiendo desde el punto 2001 en línea quebrada que pasa por el punto 187 y 186 en dirección Nororiente, hasta llegar al punto 185 en una distancia de 169,710 metros
con JUSTO PATIÑO/VICTOR PAEZ.
ORIENTE: Partiendo desde el punto 185 en línea quebrada que pasa por el punto 206,205 en dirección suroriente, hasta llegar al punto 204 en una distancia de 241,661 metros
con AURELIO FORERO.
SUR: Partiendo desde el punto 204 en línea quebrada que pasa por el punto 202, en dirección sur occidente hasta llegar al punto 2005 en una distancia de 91,338 metros
con JESÚS FORERO.
OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 2005 en línea recta que pasa por los puntos 2004, 2003, 2002 en dirección Noroccidente, hasta llegar al punto 2001 en una distancia de 214,623 metros con ROBERTO MAHECHA HUESO
2.3. SANTA HELENA
Predio rural denominado “SANTA HELENA”, asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 167 -10474, con número predial 25394000000190039000, ubicado en la vereda El Hoyo, jurisdicción del municipio de La Palma, en el departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de seis mil setecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados (0 Ha + 6754 m 2) y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:Radicado No. 25000312100120190004600
Y alinderado de la siguiente forma:
ORIENTE: Partiendo desde el punto 486 en línea recta que pasa por los puntos 812, 813, en dirección
Y alinderado de la siguiente forma:
ORIENTE: Partiendo desde el punto 486 en línea recta que pasa por los puntos 812, 813, en dirección suroriente hasta llegar al punto 402 y en una distancia de 76,129 metros con ROBERTO
MAHECHA HUESO.
SUR: Partiendo desde el punto 402 en línea quebrada que pasa por los puntos 803, 804, 805, 806, 807, 808, en dirección suroccidente, hasta llegar al punto 460 en una distancia de 125,823 metros con EDUARDO RAMIREZ.
ORIENTE: Partiendo desde el punto 460 en línea recta Noroccidente, hasta llegar al punto 810 en una distancia de 28,186 metros con CARMELO MAHECHA.
NORTE: Partiendo desde el punto 810 en línea quebr ada que pasa por el punto 414 en dirección Nororiente, hasta llegar al punto 811, en una distancia de 34,794 metros con GRACIELA BERNAL y partiendo del punto 811 en línea quebrada que pasa por el punto 480 en dirección Nororiente, 486 con en una distancia de 132,757 metros con FAMILIA ZARATE.Radicado No. 25000312100120190004600
2.4. SANTA ISABEL
Predio rural denominado “SANTA ISABEL”, asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 167-10475, con número predial 25394000000190099000, ubicado en la vereda El Hoyo, jurisdicción del municipio de L a Palma, en el departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de siete mil cuatrocientos sesenta y un metros cuadrados (0 Ha + 7461 m 2) y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
Y alinderado de la siguiente forma:
con un área georreferenciada de siete mil cuatrocientos sesenta y un metros cuadrados (0 Ha + 7461 m 2) y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
Y alinderado de la siguiente forma:
ORIENTE: Partiendo desde el punto 414 en línea quebrada que pasa por el punto 421, en dirección oriente hasta llegar al punto 420 en una distancia de 100,927 metros con VICTOR
MANUEL MAHECHA.
SUR: Partiendo desde el punto 420 en lín ea recta suroriente hasta llegar al punto 419 en una distancia de 38,062 metros con VICTOR MAHECHA.
ORIENTE: Partiendo desde el punto 4 19 en línea recta que pasa por los puntos 418,402 en dirección suroccidente hasta llegar al punto 4018 en una distancia de 107,990 metros con CARLOS MARTINEZ y partiendo desde el punto 4018 en línea quebrada que pasa por el punto 416, en dirección Noroccidente hasta llegar al punto 455 en una distancia de 23,270 metros con
GABRIEL BERNAL.
NORTE: Partiendo desde el punto 455 en línea quebrada que pasa por el punto 415, en dirección Noroccidente, hasta llegar al punto 401 en una distancia de 42,161 metros con EDUARDO RAMÍREZ y desde el punto 401 en línea recta en dirección Nororiental hasta llegar al punto 414 en una distancia de 53,451 metros con ROBERTO MAHECHA.
2.5. EL OLVIDORadicado No. 25000312100120190004600
Predio rural denominado “EL OLVIDO”, asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 167-5008, con número predial 25 394 0000 0019 0060 000, ubicado en la vereda El
Predio rural denominado “EL OLVIDO”, asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 167-5008, con número predial 25 394 0000 0019 0060 000, ubicado en la vereda El Hoyo, jurisdicción del municipio de L a Palma, en el departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de siete hectáreas dos mil doscientos cincuenta metros cuadrados (7 Ha + 2250 m2) y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
Y alinderado de la siguiente forma:
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación ID 92546 en el predio denominado “EL OLVIDO” realizado por la UAEGRTD, el 21 de febrero de 2014, aporta do con losRadicado No. 25000312100120190004600
anexos de la solicitud. De igual forma, y de acuerdo con lo dispuesto en el literal f) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, se anexó a esta solicitud de restitución certificación catastral, está avaluado en la suma de $5.761.000.
3. Vínculo jurídico de los solicitantes con los predios a restituir
Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados en inc lusión en el RTDAF: a. Propietarias del predio despojado o abandonado forzosamente, b. Poseedoras de predio despojado o abandonado
inmuebles solicitados en inc lusión en el RTDAF: a. Propietarias del predio despojado o abandonado forzosamente, b. Poseedoras de predio despojado o abandonado forzosamente, o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación1:
En el caso concreto, los s olicitantes alegan ostentar una relación de POSEEDORES con los predios denominados “EL RECUERDO” y “LA LAGUNA”, por ende, corresponderá también analizar en la presente decisión el lleno de los presupuestos legales para declarar la pertenencia a su favor, e sto es: a) posesión material en el solicitante, es decir, si actuó con ánimo de señor y dueño y sin reconocimiento de dominio ajeno; b) que esa posesión se prolongue por el periodo de tiempo que corresponde de conformidad con lo establecido en la ley y, c) que la cosa o el derecho sobre el cual se ejerce la posesión, sea susceptible de adquirirse por prescripción.
Frente a los predios “SANTA HELENA” y “SANTA ISABEL” alegan ostentar una relación de PROPIETARIOS en razón a la compra realizada a la señora Odi lia Bernal de Zarate, mediante escritura pública No. 1086 del 11 de diciembre de 1992, en la Notaría del círculo de Villeta. Por último, en cuanto al predio “EL OLVIDO” alegan ostentar una relación de PROPIETARIOS en razón a que lo adquirió mediante remate realizado por el Juzgado Promiscuo Circuito de La Palma, mediante sentencia de fecha 08 de mayo de 1992.
4. Del requisito de procedibilidad.
relación de PROPIETARIOS en razón a que lo adquirió mediante remate realizado por el Juzgado Promiscuo Circuito de La Palma, mediante sentencia de fecha 08 de mayo de 1992.
4. Del requisito de procedibilidad.
Se acreditó que los señores ROBERTO MAHECHA HUESO, identificado con la cédula de ciudadanía No 19.288.912 y MARIA AYDEE TRIANA identificada con cédula de ciudadanía No 20.698.872, se encuentran incluidos en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, mediante Resolución No. 00228 del 30 de mayo de 2019, en calidad de víctimas de abandono forza do, con
1 Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.Radicado No. 25000312100120190004600
una relación jurídica de POSEEDORES conforme los artículos 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011 respecto de los predios “EL RECUERDO”, asociado al folio de matrícula inmobiliaria No 167 - 12741 y numero predial 25394000000190018000, y “LA LAGUNA”, asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 167 -15177 y numero predial 25394000000190060000; igualmente, en calidad de PROPIETARIOS de los predios “SANTA HELENA”, asociado al folio de matrícula No. 167 -10474 y número predial 25394000000190039000, “SANTA ISABEL”, asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 167-10475, con número predial 25394000000190099000, ubicados en la vereda El
25394000000190039000, “SANTA ISABEL”, asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 167-10475, con número predial 25394000000190099000, ubicados en la vereda El Hoyo, jurisdicción del municipio de La Palma, en el departamento de Cundinamarca. Asimismo, mediante Resolución No. 00261 del 2 7 de junio de 2019 en calidad de PROPIETARIOS del predio “EL OLVIDO”, , asociado al folio de matrícula No 167 -5008 y número predial 25 394 0000 0019 0060 000. (CO 00116 de 22 de julio de 2019)
5. Identificación de los solicitantes y su núcleo familiar.
El grupo familiar de los solicitantes, al momento de los hechos se encontraba conformado por e l solicitante, señor MAHECHA HUESO ROBERTO, con CC No. 19.288.912, Titular 06/01/1957; la señora TRIANA MARÍA AYDEE, con CC No. 20.698.872, compañera permanente, 07/10/1959; MAHECHA TRIANA MARÍA
ELIZABETH, con CC No. 20.701.475, hija 02/11/1982, MAHECHA TRIANA JOSÉ
HERMES, con CC No. 1.032.395.500, hijo 18/08/1987.
Actualmente, el núcleo familiar está conformado por e l solicitante, seño r MAHECHA
HUESO ROBERTO, la señora TRIANA MARÍA AYDEE, MAHECHA TRIANA MARÍA
ELIZABETH, MAHECHA TRIANA JOSÉ HERMES, CHACÓN RAMÍREZ EDNA
HUESO ROBERTO, la señora TRIANA MARÍA AYDEE, MAHECHA TRIANA MARÍA
ELIZABETH, MAHECHA TRIANA JOSÉ HERMES, CHACÓN RAMÍREZ EDNA
LILIANA con CC No. 1.070.612.293, nuera 11/12/1993 y MAHECHA CHACÓN EYMI LUCIANA, con Registro Civil 1.140.930.871, nieto 03/05/2016.
6. Hechos relevantes
6.1. El señor ROBERTO MAHECHA HUESO, solicitó ser inscrito en el RUT en relación con su derecho sobre los predios denominados: “SANTA HELENA”, “SANTA ISABEL”, “EL RECUERDO”, “LA LAGUNA” y “EL OLVIDO” ubicados en la vereda el Ho yo, jurisdicción del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.
6.2. El solicitante expuso que los predios fueron adquiridos de la siguiente manera:Radicado No. 25000312100120190004600
SANTA HELENA Mediante compra realizada a la señora Odilia Bernal de Zarate, mediante escritura pública No. 1086 del 11 de diciembre de 1992, en la Notaría del círculo de Villeta. SANTA ISABEL Mediante compra realizada a la señora Odilia Bernal de Zarate, mediante escritura pública No. 1086 del 11 de diciembre de 1992, en la Notaría del círculo de Villeta. EL RECUERDO En virtud de un remate realizado por el Banco Cafetero. Dice no tener documentos, pero que ejerce la posesión desde ese momento. LA LAGUNA Mediante remate realizado por el Juzgado Promiscuo de La Palma mediante sentencia de fecha 08 de mayo de 1992.
tener documentos, pero que ejerce la posesión desde ese momento. LA LAGUNA Mediante remate realizado por el Juzgado Promiscuo de La Palma mediante sentencia de fecha 08 de mayo de 1992. EL OLVIDO Mediante remate realizado por el Juzgado Promiscuo de La Palma mediante sentencia de fecha 08 de mayo de 1992.
6.3. El solicitante convivía con la señora MARÍA AYDEE TRIANA y sus dos hijos
llamados JOSÉ HERMES y MARÍA ELIZABETH MAHECHA TRIANA.
6.4. Además, señaló que los predios fueron destinados a actividades agropecuarias, especialmente a la siembra de pasto y café que iba a vender al municipio de La Palma para cubrir sus necesidades básicas. Manifestó que su vivienda estaba en el predio “E l Mirador” propiedad de sus padres.
6.5. Desde el 8 de mayo de 1992, fecha en que el JUZGADO PROMISCUO DE LA PALMA le h izo entrega de los predio s “LA LAGUNA” y “EL RECUERDO”, ejerció acciones positivas de posesión sobre los mismos.
6.6. Declaró el solicitante que los predios “SANTA HELENA” y “SANTA ISABEL” los adquirió en 1992 por compra realizada a la señora ODILIA BERNAL DE ZARATE, las cuales fueron registrada en los folios de matrícula inmobiliaria No. 167 -10475 y 16710474 de la ORIP de La Palma.
6.7. En cuanto al predio “EL OLVIDO” manifestó que lo adquirió desde el 8 de mayo de 1992, cuando el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma le hizo entrega del
10474 de la ORIP de La Palma.
6.7. En cuanto al predio “EL OLVIDO” manifestó que lo adquirió desde el 8 de mayo de 1992, cuando el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma le hizo entrega del inmueble en virtud de remate dentro del proceso ejecutivo del Banco Cafetero contra Rosa Mahecha de Obando, predio con folio de matrícula 157-5008.
6.8. Frente a los hechos de violencia, el señor MAHECHA HUESO declaró que el 9 de abril de 2001, mientras se encontraba en su trabajo, su casa fue quemada por el grupo paramilitar identificado como las AUC. Aclaró que la casa estaba construida en el predio “El Mirador”, propiedad de sus padres, ubicado en la vereda el Hoyo, en el municipio de La Palma, en donde residía junto con su núcleo familiar desde 1985.Radicado No. 25000312100120190004600
6.9. Relató que la situación se tornó insostenible en el momento que llegó la guerrilla a los predios solicitando comida, toda vez que los paramilitares se enteraron, y mataron personas inocentes señalándolos como trabajadores de ese grupo armado.
6.10. En razón a lo anterior, en febrero de 2001 el solicitante se desplazó al mun icipio de La Palma junto con su núcleo familiar. Regresó en abril, pero nuevamente fue desplazado radicándose finalmente en la ciudad de Bogotá. Indicó que hace cuatro años regreso a los predios “EL RECUERDO” y “SANTA ISABEL” donde tiene siembra de café y plátano; adujo que los demás predios se encuentran enmontados.
7. Pretensiones.
regreso a los predios “EL RECUERDO” y “SANTA ISABEL” donde tiene siembra de café y plátano; adujo que los demás predios se encuentran enmontados.
7. Pretensiones.
Pretensiones principales
El apoderado judicial designado por la UAEGRTD para la representación de la solicitante solicitó que se declare a su representado ROBERTO MAHECHA HUES O y su compañera permanente MARIA AYDEE TIRANA titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. En consecuen cia, se ordene la formalización y restitución jurídica y material a favor del solicitante y su compañera permanente, de los predios denominados “SANTA HELENA”, “SANTA ISABEL” y “EL OLVIDO”.
Asimismo, solicitó que se ordene la formalización y restitución jurídica y material a favor del solicitante y su compañera permanente de los predios denominados “EL RECUERDO” y “LA LAGUNA”. Igualmente se DECLARE la prescripción adquisitiva de dominio
Sumado a lo anterior, solicitó que se ordene a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma (Cundinamarca), lo siguiente:
1. Inscribir la declaración de la prescripción adquisitiva de dominio de los predios “EL RECUERDO” y “LA LAGUNA”.
2. Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la
1. Inscribir la declaración de la prescripción adquisitiva de dominio de los predios “EL RECUERDO” y “LA LAGUNA”.
2. Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula número 167 -12741, 167 -15177, 16710474, 167-10475 y 167 -5008, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.Radicado No. 25000312100120190004600
3. La cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los cor respondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
4. Cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
5. Actualizar los folios de matrícula inmobiliaria No. 167 -12741, 16715177, 16710474, 167-10475 y 1675008 y los que se llegue a segregar, en cuanto a su área, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial Indicada en el fallo remitiendo dicha información al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
titulares de derecho, con base en la información predial Indicada en el fallo remitiendo dicha información al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
Así mismo, solicitó se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el Departamento de Cundinamarca y con base los folios de matrícula inmobiliaria No. 167 -12741, 16715177, 16710474, 167 -10475 y 1675008 y los que se llegue a segregar, r ealice las actuaciones catastrales correspondientes sobre el predio restituido, una vez cuente con el folio de matrícula actualizado por parte de la ORIIP de La Palma.
Por otro lado, que se ordene el acompañamiento de la fuerza pública a la entrega material del predio objetivo de restitución, además, se condene en costas a la parte y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución.
Se ordene a la UARIV, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del (SNARIV), a efectos de integrar a los hogares restituidos a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno; además solicitó remitir oficio a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011
resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011
Pretensiones subsidiarias . Como pretensiones subsidiarias el representante de la parte solicitante demandó I.) Se ordene al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos Ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica; II.) Ordene laRadicado No. 25000312100120190004600
entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya Restitución fuere imposible, al Fondo de la Unid ad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, y III.) Se disponga la realización de avalúo o lonja de propiedad raíz, a efectos de adelantar la compensación.
Pretensiones complementarias. Como pretensiones complementarias fo rmuló las siguientes: I.) Ordenar al alcalde del Municipio de La Palma, Cundinamarca y al Concejo Municipal la adopción del acuerdo mediante el cual se deba establecer alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones; II.) Ordenar al alcalde del municipio de La Palma, una vez expedido el acuerdo, aliviar las deudas sumadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones respecto de los predios solicitados en restitución; III.) Ordenar al Fondo de la UAEGRTD al iviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica los beneficiarios adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, causadas
por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica los beneficiarios adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de rest itución de tierras; y IV.) Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera reconocida en sentencia judicial a los solicitantes, con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fe cha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse
Proyecto productivo. En cuanto a proyectos productivos solicitó que I.) Se ordene a la UAEGRTD a que incluya por una sola vez al solicitante, su compañera permanente y su núcleo familiar, una vez sea verificada la entrega del predio objeto de restitución, en el programa de proyectos productivos o el que se le asigne por compensación; y II.) Se ordene al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la URT implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.
Reparación – UARIV. Solicitó que I.) Se ordene a la UARIV y al Departamento Administrativo de la Prosperidad Social DPS que actúen bajo el principio de coordinación para garantizar la vinculación de manera prioritaria a la señora MARIA AYDEE TRIANA en el programa “Mujeres Ahorradoras” y en caso de que no ex ista oferta, flexibilizarla y adecuarla; asimismo II.) Se sirva atender y otorgar las medidas de asistencia de manera preferente e inmediata al solicitante y su compañera permanente
oferta, flexibilizarla y adecuarla; asimismo II.) Se sirva atender y otorgar las medidas de asistencia de manera preferente e inmediata al solicitante y su compañera permanente para que gestione y decida con la respectiva prelación a la que haya lugar , el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa; y III.) Se ordene a la Unidad para las Victimas realizar la valoración del núcleo familiar actual de los beneficiarios de restitución con el fin de determinar las medidas que resulten proceden tes, para que con posterioridad las remita a las autoridades competentes.Radicado No. 25000312100120190004600
Salud. En cuanto a salud solicitó que I.) Ordene a la Secretaria del municipio de La Palma o a quien haga sus veces a afiliar a la solicitante y su núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, salvo que se encuentren asegurados en el régimen contributivos o especial, caso en el cual, se le ordenara a la EAPB que adelante las gestiones que permitan ofertar al solicitante, su compañera permanente y s u núcleo familiar la atención psicosocial en el marco del PAPSIVI; II.) Ordene a la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación física y mental; y III.) Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social, adelante las gestiones que permitan ofertar al solicitante, su compañera permanente y su núcleo familiar la atención psicosocial en el marco del PAPSIVI y brinde la atención si ellas deciden acceder voluntariamente.
Educación. En educación, instó
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