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JUZ CUNDINAMARCA - 2022 12 Dic D250003121001202000060000Sentencia2022121613756

Juzgado de Cundinamarca

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Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2022 12 Dic D250003121001202000060000Sentencia2022121613756
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00060-00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022).

SENTENCIA

RADICADO No. 250003121001-2020-00060-00

SOLICITANTE SILFA MARIA BLANCO GIRALDO y Legitimarios del

señor JOSE ODONELL GARCIA VALENCIA (q.e.p.d.)

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE

LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO

FORZOSO

I. ANTECEDENTES

1. Objeto:

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la señora SILFA MARIA BLANCO GIRALDO , con CC No. 24.954.268, junto a sus hijos, señora JACKELINE EUGENIA GARCÍA GARCÍA, con CC No. 51.941.063 y el señor CARLOS ALFONSO GARCÍA

24.954.268, junto a sus hijos, señora JACKELINE EUGENIA GARCÍA GARCÍA, con CC No. 51.941.063 y el señor CARLOS ALFONSO GARCÍA GARCÍA, con CC No. 10.128.244, en calidad de legitimarios del señor JOSE ODONELL GARCÍA VALENCIA (q.e.p.d.) quien en vida se identificó con la CC No. 1.405.698, en calidad de PROPIETARIOS del predio rural denominado “MADRE SELVA”, asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 166-62553, con número predial 25 -035-00-01-0002-0157-000 y un área georreferenciada de una hectárea y cuatro mil ochocientos ochenta y un metros cuadrados (1Ha+4.881m2), ubicado en la vereda Andalucía, jurisdicción del municipio de Anapoima, departamento de Cundinamarca.

2. Identificación del extremo solicitante:

2.1. Durante el momento del abandono/o despojo:

Se hallaba conformado por los señores SILFA MARIA BLANCO GIRALDO , nacida el 12/05/1953 y JOSE ODONELL GARCÍA VALENCIA (q.e.p.d.).Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00060-00

2.2. Núcleo familiar actual:

2.2.1 SILFA MARIA BLANCO GIRALDO

La señora SILFA MARIA BLANCO GIRALDO , en la actualidad convive con el

señor CARLOS JULIO SANDOVAL NEIRA.

2.2.2. JACKELINE EUGENIA GARCÍA GARCÍA

La señora SILFA MARIA BLANCO GIRALDO , en la actualidad convive con el

señor CARLOS JULIO SANDOVAL NEIRA.

2.2.2. JACKELINE EUGENIA GARCÍA GARCÍA

El núcleo de JACKELINE EUGENIA GARCÍA GARCÍA, con fecha de nacimiento 27/04/1969, se encuentra conformado por MAURICIO GAVIRIA HINCAPIE con CC No. 10127337 (24/06/1967) , DAVID GAVIRIA GARCIA con CC No. 1010016501 (22/07/2000) y DANIEL GAVIRIA GARCIA con CC No. 1089601226 (03/07/2006).

2.2.3. CARLOS ALFONSO GARCIA GARCIA

El del señor CARLOS ALFONSO GARCÍA GARCÍA, se compone por MARIA VICTORIA ESCOBAR GUTIERREZ identificada con CC No. 25.170.933 (22/05/1967), SAMANTHA GARCIA ESCOBAR identificada con PASAPORTE AMERICANO No. 552405141 (03/10/2003) y SABRINA GARCIA ESCOBAR identificada con PASAPORTE AMERICANO No. 552405140 (27/05/2005).

3. Identificación del predio objeto de restitución:

3.1. “MADRE SELVA”, asociado al FMI No. 166-62553, número predial 25035-00-01-0002-0157-000, área georreferenciada de 1Ha+4.881m2, ubicado en la vereda Andalucía, jurisdicción del municipio de Anapoima, en el departamento de Cundinamarca, comprendido dentro de las

035-00-01-0002-0157-000, área georreferenciada de 1Ha+4.881m2, ubicado en la vereda Andalucía, jurisdicción del municipio de Anapoima, en el departamento de Cundinamarca, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:

ID PUNTO

COORDENADAS

GEOGRÁFICAS

COORDENADAS PLANAS

LATITUD

(N)

LONGITUD

(W) NORTE ESTE 55177 4° 31' 41.9315" N 74° 28' 18.3948" W 2058540.01 4836783.45 120266 4° 31' 40.3690" N 74° 28' 16.5743" W 2058491.93 4836839.44 55186 4° 31' 40.2584" N 74° 28' 16.4037" W 2058488.52 4836844.69 55182 4° 31' 38.1977" N 74° 28' 14.1671" W 2058425.11 4836913.47 Aux-1 4° 31' 37.8241" N 74° 28' 13.8860" W 2058413.63 4836922.11 Aux-2 4° 31' 37.5157" N 74° 28' 13.8605" W 2058404.16 4836922.88 Aux-3 4° 31' 37.2219" N 74° 28' 13.6329" W 2058395.12 4836929.87

55181 4° 31' 35.9614" N 74° 28' 12.2720" W 2058356.34 4836971.73 27084 4° 31' 35.5263" N 74° 28' 12.5176" W 2058342.99 4836964.14 55185 4° 31' 36.1199" N 74° 28' 14.0069" W 2058361.31 4836918.28 27051 4° 31' 37.7004" N 74° 28' 16.5766" W 2058410.00 4836839.20 55180 4° 31' 38.0152" N 74° 28' 17.3753" W 2058419.71 4836814.62 27069 4° 31' 38.2607" N 74° 28' 19.1934" W 2058427.36 4836758.61 55179 4° 31' 39.4583" N 74° 28' 19.5355" W 2058464.16 4836748.15Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00060-00

27077 4° 31' 40.7253" N 74° 28' 19.2397" W 2058503.05 4836757.34 55178 4° 31' 40.7922" N 74° 28' 18.9205" W 2058505.07 4836767.18

Y alinderado de la siguiente forma:

NORTE Partiendo desde el punto 55177 en línea quebrada y pasando por el punto 120266, en sentido general sureste, hasta llegar al punto 55186, con una distancia acumulada de 80.07 metros, colinda con el predio de la señora C lemencia Diaz

NORTE Partiendo desde el punto 55177 en línea quebrada y pasando por el punto 120266, en sentido general sureste, hasta llegar al punto 55186, con una distancia acumulada de 80.07 metros, colinda con el predio de la señora C lemencia Diaz (antes Aureliano Sánchez). Luego, partiendo desde el punto 55186 en línea recta y en sentido general sureste, hasta llegar al punto 55182, con una distancia de 93.55 metros, colinda con el predio del señor Antonio Naranjo. Luego, partiendo desde el punto 55182, en línea quebrada y pasando por los puntos Aux -1, Aux-2 y Aux-3, en sentido general sureste, hasta llegar al punto 55181, con una distancia acumulada de 92.36 metros, colinda con el predio del señor Alfonso Romero. Distancia total acumulada 265.98 metros.

ESTE Partiendo desde el punto 55181 en línea recta y en sentido general sur, hasta llegar al punto 27084, con una distancia acumulada de 15.35 metros, colinda con el predio del señor Alfonso Romero. SUR Partiendo desde el punto 270 84 en línea quebrada y pasando por el punto 55185, en sentido general Noroeste, hasta llegar al punto 27051, con una distancia acumulada de 27051en línea quebrada y pasando por el punto 55180, en sentido general oeste, hasta llegar al punto 27069, con una distancia acumulada de 82.96 metros, colinda con el predio del señor Jorge Enrique Rodríguez. Distancia total acumulada 225.2 metros. OESTE Partiendo desde el punto 27069 en línea quebrada y pasando por los puntos 55179 y 27077, en sentido general Norte, hasta llegar al punto 55178, con una distancia

metros. OESTE Partiendo desde el punto 27069 en línea quebrada y pasando por los puntos 55179 y 27077, en sentido general Norte, hasta llegar al punto 55178, con una distancia acumulada de 88.27 metros, colinda con el predio del señor José Marín. Luego, partiendo desde el punto 55178 en línea recta y en sentido general Norte, hasta llegar al punto 55177, en donde encierra el predio, con una distancia acumulada de 38.55 metros, colinda con el predio del señor Genaro Parra. Distancia total acumulada de 126.82 metros

Las presentes coordenadas y linderos junto con su área fueron tomados del informe conjunto presentado por la ACC y la URT visible a consecutivo 117 del expediente digital.

4. Relación jurídica de los solicitantes con los predios:

Conforme a la solicitud de restitución de tierras , la señora SILFA MARIA BLANCO GIRALDO adujo que junto con e l señor JOSE ODONELL GARCÍA VALENCI A (q.e.p.d.), -quien falleció en el año 2007 -, ostentaban la calidad de PROPIETARIOS del predio “MADRE SELVA”, identificado en el numeral anterior, informando que el juicio de sucesión del causante se adelantó en el JUZGADO 4 DE FAMILIA DE PEREIRA, y el 14 de mayo de 2014 se dictó sentencia de aprobación de la partición en la que se adjudicó la cuota parte del predio objeto de restitución que le correspondía al causante, a sus legitimarios, es decir a JACKELINE EUGENIA

GARCÍA GARCÍA, y CARLOS ALFONSO GARCÍA GARCÍA.

5. Del requisito de procedibilidad:

le correspondía al causante, a sus legitimarios, es decir a JACKELINE EUGENIA

GARCÍA GARCÍA, y CARLOS ALFONSO GARCÍA GARCÍA.

5. Del requisito de procedibilidad:

Se aportó la CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DEL PREDIO EN EL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS número CO 00051 del 4 de abril de 2019 (consecutivo 1 de los anexos), según la cual, una vez consultado el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, creado por la Ley 1448 de 2011, administrado por laSentencia, radicado No. 250003121001-2020-00060-00

Unidad-Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, se verificó que se encuentran incluidos: la señora SILFA MARIA BLANCO GIRALDO, iden tificada con cédula de ciudadanía No. 24.954.268, en calidad de PROPIETARIA y los señores JACKELINE EUGENIA GARCÍA GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.941.063 y el señor CARLOS ALFONSO GARCÍA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía N o. 10.128.244 , como sucesores de la cuota parte que le correspondía al señor JOSE ODONELL GARCÍA VALENCIA (q.e.p.d.) quien en vida se identificaba con CC No. 1.405.698 , quien ostentó la calidad jurídica de propietario, en relación con el predio rural denominado “MADRE SELVA”, con un área georreferenciada de 1 hectárea y 4881 metros

ostentó la calidad jurídica de propietario, en relación con el predio rural denominado “MADRE SELVA”, con un área georreferenciada de 1 hectárea y 4881 metros cuadrados, con folio de matrícula inmobiliaria No. 166 -62553 y número predial 25035-00-01-0002-0157-000, ubicado en la vereda Andalucía, jurisdicción del municipio de Anapoima, en el departamento de Cundinamarca.

6. Hechos relevantes:

6.1. Los señores SILFA MARIA BLANCO GIRALDO, JACKELINE EUGENIA GARCÍA GARCÍA y CARLOS ALFONSO GARCÍA GARCÍA, solicitaron ser inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en relación con el predio rural denominado “MADRE SELVA”, como propietaria y sucesores de la cuota parte que le correspondía al señor propietario, JOSE ODONELL GARCÍA VALENCIA (q.e.p.d.).

6.2. El predio “MADRE SELVA”, lo adquirió el señor JOSE ODONELL GARCÍA VALENCIA (q.e.p.d) y su compañera permanente SILFA MARIA BLANCO GIRALDO por compra realizada al señor LUIS ALEJANDRO MEZA ALBA, mediante Escritura Pública No. 4444 de fecha 25 de septiembre de 1998, protocolizada ante la Notar ía 19 de Bogotá, como consta en la anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria No. 166-62553.

6.3. La señora SILFA MARIA convivió en unión libre con el señor JOSE

folio de matrícula inmobiliaria No. 166-62553.

6.3. La señora SILFA MARIA convivió en unión libre con el señor JOSE ODONIEL GARCÍA VALENACIA (q.e.p.d.) desde el año 1973 hasta el año 2007, fecha de su fallecimiento.

6.4. Por su parte, el señor JOSE ODONIEL GARCIA VALENCIA (q.e.p.d.) tuvo dos hijos de nombres JACKELINE EUGENIA GARCÍA GARCÍA y CARLOS

ALFONSO GARCÍA GARCÍA.

6.5. Indicó la solicitante que, en el predio solicitado en restitución , ella y su compañero permanente construyeron una cabaña rústica de madera, guadua y teja de zinc y sembraron cultivos de pan coger como árboles frutales, maíz y frijol ; del mismo modo estaban construyendo una casa la cual no fue terminada debido a su desplazamiento.

6.6. Informó que el predio fue explotado el lapso de dos años, y administrado por el señor EMILIO AGUDELO hasta cuando lo abandonó forzosamente en el año 2001.

6.7. Los hechos que ocasionaron el abandono forzado del predio se produjeron en el año 2001, como consecuencia del secuestro extorsivo de la señora SILFASentencia, radicado No. 250003121001-2020-00060-00

MARIA a manos del frente 42 de las FARC, al mando de alias “ Claudia”, el “Negro Acacio” y la “Mona Shirley”, y como consecuencia de ello, la señora SILFA y el señor JOSE se trasladaron hacia la ciudad de Bogotá, lugar donde permanecieron por tres

Acacio” y la “Mona Shirley”, y como consecuencia de ello, la señora SILFA y el señor JOSE se trasladaron hacia la ciudad de Bogotá, lugar donde permanecieron por tres meses para luego trasladarse hacia la ciudad de Pereira donde tenían su residencia y se radicaron de forma permanente.

6.8. Cuando abandonaron el fundo objeto de restitución, el mismo quedó a cargo del señor SAUL MARIN, sin embargo, señaló el extremo solicitante , nunca más volvieron al predio, por lo que no saben qué sucedió con el señor SAUL, situación que produjo la desatención permanente del inmueble.

6.9. Indicaron los accionantes que con ocasión a la muerte del señor JOSE ODONIEL GARCÍA VALENCIA (q.e.p.d .), iniciaron un proceso de sucesión en el Juzgado 4° de familia de la ciudad de Pereira (Risaralda), el cual terminó con su adjudicación y partición.

6.10. En virtud de lo anterior, los señores SILFA MARIA BLANCO GIRALDO, JACKELINE EUGENIA GARCÍA GARCÍA y CARLOS AL FONSO GARCÍA GARCÍA, en calidad de herederos determinados del señor JOSE ODONELL GARCÍA VALENCIA (q.e.p.d.) presentaron ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, por lo que, en el marco de la actuación administrativa adelantada por la UAEGRTD, se llevó a cabo la comunicación en el predio objeto de restitución del acto de inicio de estudio formal de la solicitud.

6.11. Surtido el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la

llevó a cabo la comunicación en el predio objeto de restitución del acto de inicio de estudio formal de la solicitud.

6.11. Surtido el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió la Resolución mediante la cual inscribieron el predio objeto de restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF, por lo que la entidad expidió la constancia de inscripción en cumplimiento de los dispuesto en el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011; además, los solicitantes manifestaron expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la represe ntación judicial para formular acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras.

7. Pretensiones1:

Pretensiones principales:

  • Solicitó declarar que la solicitante SILFA MARIA BLANCO GIRALDO en calidad de propietaria, JACKELINE EUGENIA GARCIA GARCIA y CARLOS ALFONSO GARCIA GARCIA como legitimarios del señor JOSE ODONELL GARCIA VALENCIA (q.e.p.d.), son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el predio “MADRE SELVA” descrito en la solicitud, en los términos de los artículos 3, 74, 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011, en consecuencia, ordenar la restitución jurídica y/o material a su favor.

los términos de los artículos 3, 74, 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011, en consecuencia, ordenar la restitución jurídica y/o material a su favor.

1 Ver folios 42 a 50 de la solicitud aportada a consecutivo 1 del expediente d igital.Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00060-00

  • Aplicar la presunción contenida en el numeral 2, literales a), b) y e) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que los solicitantes fueron despojados de hecho del predio “MADRE SELVA”, ubicado en la vereda ANDALUCIA, municipio de ANAPOIMA, Departamento de CUNDINAMARCA, por parte del señor EMILIO ENRIQUE AGUDELO GALVIS y MIGUEL ANTONIO FANDIÑO AGUILAR, se declare la inexistencia del negocio jurídico celebrado entre los señores EMILIO ENRIQUE AGUDELO GALVIS y MIGUEL ANTONIO FANDIÑO AGUILAR, respecto del predio MADRE SELVA, el cual no ha sido protocolizado e inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 166-62553 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guaduas, de conformidad con lo enunciado en el numeral 2° literales a) b) y e) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 y declarar la nulidad absoluta del negocio jurídico de promesa de compraventa suscrito entre los señores EMILIO ENRIQUE AGUDELO GALVIS

y MIGUEL ANTONIO FANDIÑO AGUILAR.

  • Así mismo, ordenar a la ORIIPP correspondiente la inscripción en los folios de

compraventa suscrito entre los señores EMILIO ENRIQUE AGUDELO GALVIS

y MIGUEL ANTONIO FANDIÑO AGUILAR.

  • Así mismo, ordenar a la ORIIPP correspondiente la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria, inscribir la sentencia aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011; ordenar la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución; la inscripción de las medidas de protección patrimon ial previstas en la Ley 387 de 1997, siempre y cuando se cuente con el respectivo consentimiento por parte de los reclamantes, otorgado dentro del trámite de la etapa judicial, actualizar los folios de matrícula en cuanto a sus áreas, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al IGAC ; de conformidad con lo dispuesto en los literales c), d), e), f), n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 . cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley
  • Solicitó ordenar al IGAC como autoridad catastral adelantar la actuación catastral

cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley

  • Solicitó ordenar al IGAC como autoridad catastral adelantar la actuación catastral que corresponda, así como ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, seg ún lo dispuesto en el literal o) del artículo 91 Ley 1448 de 2011, condenar en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 ; y cobijar con la medida de protección preceptu ada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011.

Pretensiones subsidiarias:

  • Ordenar a UAEGRTD en nombre de los solicitantes , la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano ), o en su defecto la compensación económica, así como la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la UAEGRT, y en consecuencia, la realización del correspondiente avalúo a efectos de adelantar la compensación.Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00060-00

Pretensiones complementarias:

  • Como medidas complementarias solicitó establecer alivio de pasivos, proyectos productivos, reparación de la UARIV, salud, educación, vivienda y acceso a líneas de crédito.
  • Como pretensión general requirió proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos

de crédito.

  • Como pretensión general requirió proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011

Pretensiones especiales con enfoque diferencial:

  • Solicitó ordenar a la UARIV, para que se sirvan atender y otorgar las medidas de asistencia de manera preferente e inmediata de la persona adulta mayor SILFA MARÍA BLANCO GIRALDO identificada con documento de identidad CC 24.954.268, e igualmente, para que gestione y decida con la respectiva prelación a la que haya lugar, el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa; junto al Ministerio de Salud coordinar las acciones pertinentes para la inclusión prioritaria de la señora SILFA MARÍA BLANCO GIRALDO, para que se incluya y se atienda preferencialmente en los programas de atención psicosocial. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención; junto a la alcaldía municipal de Anapoima (Cundinamarca), adelantar acciones coordinadas tendientes a la inscripción prioritaria de la persona mayor en el programa Colombia Mayor. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

Solicitudes especiales:

  • Solicitó atender con prelación la solicitud; prescindir del término de la etapa probatoria, al tenor de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 88 de la Ley 1448

atención.

Solicitudes especiales:

  • Solicitó atender con prelación la solicitud; prescindir del término de la etapa probatoria, al tenor de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, ordenar la suspensión de los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, y, abreviados que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio cuya restitución se solicita, así como l os procesos notariales y administrativos que afecten el predio, salvo el proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 del 2011 y ordenar la vinculación del señor EMILIO ENRIQUE AGUDELO GALVIS y MIGUEL ANTONIO FANDIÑO AGUILAR, para que depongan sobre los hechos de la presente solicitud, por el presunto despojo de hecho del predio solicitado en restitución.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Trámite impartido

1.1. Verificadas como se encontraron las exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DESentencia, radicado No. 250003121001-2020-00060-00

GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – UAEGRTD, culminó la etapa administrativa con la inscripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y

ABANDONADAS FORZOSAMENTE de los señores SILFA MARIA BLANCO

GIRALDO (propietaria), JACKELINE EUGENIA GARCÍA GARCÍA y

ABANDONADAS FORZOSAMENTE de los señores SILFA MARIA BLANCO

GIRALDO (propietaria), JACKELINE EUGENIA GARCÍA GARCÍA y CARLOS ALFONSO GARCÍA GARCÍA (sucesores del señor JOSE ODONELL GARCÍA VALENCIA (q.e.p.d.) , como PROPIETARIO del predio rural denominado “MADRE SELVA” , con un área georref erenciada de 1 hectáreas y 4881 metros cuadrados, con folio de matrícula inmobiliaria No. 166-62553 y número predial 25-035-00-01-0002-0157-000, ubicado en la vereda Andalucía, jurisdicción del municipio de Anapoima, en el departamento de Cundinamarca, se dio inicio a la etapa judicial por auto interlocutorio No. 148 del 22 de septiembre de 2020 (consecutivo 3).

1.2. Mediante la citada providencia se admitió la solicitud, se informó al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI sobre la admisión, para lo de su compe tencia, especialmente lo tocante con la identificación del predio en la forma establecida por el inciso 1º del artículo 76 de la referida Ley, entidad que se pronunció a consecutivo 43; se ordenó vincular a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, debido a que en el acápite de afectaciones del bien se establece que el predio se encuentra como área disponible y afectación por ducto, para dicha entidad, que se pronunció a consecutivo 30, sin formular oposición; se ordenó oficiar a ENEL CODENSA para que se sirva suministrar respecto de las posibles afectaciones de los predios objeto

como área disponible y afectación por ducto, para dicha entidad, que se pronunció a consecutivo 30, sin formular oposición; se ordenó oficiar a ENEL CODENSA para que se sirva suministrar respecto de las posibles afectaciones de los predios objeto de restitución por el factor ENERGIA ; se profirieron las demás órdenes contempladas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

1.3. Se aportó acta de designación para actuar en el presente asunto en representación del MINISTERIO PÚBLICO al Procurador 27 Judicial I para la Restitución de Tierras (consecutivo 33).

1.4. Oportunamente la UAEGRTD aportó a consecutivo 32 la consulta VUR del FMI No. 166-62553, donde consta la inscripción de la Resoluc ión RO 00060 del 01 de febrero de 2015, mediante la cual se obtuvo la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

1.5. Igualmente, informó en la solicitud que se adelantó proceso de sucesión del causante JOSE ODONELL GARCIA VA LENCIA (q.e.p.d.), en el Juzgado 4° de familia de Pereira Risaralda , en el cual se llevó a cabo el trabajo de partición y adjudicación de la herencia dentro de la cual les fue adjudicado el 50% del predio “MADRE SELVA” a la compañera permanente señora Silf a María Blanco Giraldo y el restante 50% a su hijos Jackeline Eugenia y Carlos Alfonso García García correspondiente al 25% para cada uno (consecutivo 1 de la solicitud).

“MADRE SELVA” a la compañera permanente señora Silf a María Blanco Giraldo y el restante 50% a su hijos Jackeline Eugenia y Carlos Alfonso García García correspondiente al 25% para cada uno (consecutivo 1 de la solicitud).

7.1. Mediante auto admisorio de fecha 22/09/2020 (consecutivo 3), se vinculó al señor MIGUEL ANTONIO FANDIÑO AGUILAR identificado con cédula de ciudadanía No. 11.344.083 , a quien se ordenó notificar según lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 806 de 2020, al correo electrónico del convocado según información suministrada por la UAEGRTD en su informe de caracterización a terceros, enteramiento que se realizó por intermedio del portal de tierras tal como consta a consecutivo 31 del expediente digital. Vencido el término concedido para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción el señor FANDIÑO AGUILAR,Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00060-00

guardó silencio.

En aras de salvaguardar el derecho a la defensa del señor MIGUEL ANTONIO FANDIÑO AGUILAR, por auto de fecha 25/03/2021 se ordenó al Área Social de la UAEGRTD elaborar informe por medio del cual se sirva establecer el estado actual del predio solicitado en restitución, si se encuentra ocupado y en caso afirmativo indicar la calidad del ocupante con su respectiva caracterización.

Arrimado el mencionado informe (consecutivo 98), en su contenido se incorporó escrito suscrito por el convocado en el que expuso las condiciones por las cuales

indicar la calidad del ocupante con su respectiva caracterización.

Arrimado el mencionado informe (consecutivo 98), en su contenido se incorporó escrito suscrito por el convocado en el que expuso las condiciones por las cuales ejerció la explotación del fundo, agregando no oponerse a las pretensiones enarboladas. Por lo anterior, en aplicación a lo dispuesto en el inciso final del artículo 87 de la Ley 144 8 de 2011, se DESIGNÓ como representante judicial del tercero determinado, señor MIGUEL ANTONIO FANDIÑO AGUILAR, al abogado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ BOHORQUEZ para su representación judicial , profesional que aceptó el cargo (consecutivo 108) y dentro del tér mino procesal oportuno, se abstuvo de presentar pronunciamiento.

1.6. Por su parte, la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE LA MESA aportó el certificado de tradición del predio identificado con FMI No. 166-62553, en cuyas anotaciones No. 6 y 7, re spectivamente, se acredit ó el cumplimiento de lo dispuesto en los literales a. y b. del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 (consecutivo 36).

1.7. Se tuvo en cuenta la certificación aportada por la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN del municipio de Anapoima, Cundinamarca (consecutivo 52); la remitida por la SECRETARÍA DE HACIENDA del municipio de Anapoima, Cundinamarca (consecutivo 35); la respuesta aportada por CORPO RACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA (consecutivo 46) y la contestación

Cundinamarca (consecutivo 35); la respuesta aportada por CORPO RACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA (consecutivo 46) y la contestación allegada por el INVIAS donde indicó que no se ejecutan, ni se van a ejecutar proyectos en vías terciarias por el momento en dichos municipios, ni en las referidas veredas. Adicionalmente se inform ó que no existen afectaciones desde el punto de vista ambiental o predial en los predios indicados (consecutivo 38), en respuesta a los requerimientos efectuados en el auto que admitió la solicitud.

1.8. Así mismo, se incorporó la información suministrada por la POLICÍA NACIONAL (consecutivo 34), la información suministrada por la DIRECCIÓN DE

JUSTICIA TRANSICIONAL de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

(consecutivo 37).

1.9. En tiempo, el apoderado designado por la UAEGRTD anexó copia de la publicación realizada el 10 de enero de 2021 en el periódico EL ESPECTADOR, a consecutivo 54, la cual fue incluida en el Registro Nacional de Personas Emplazadas (consecutivo 56) y durante el término conferido por la ley, no se presentó ninguna persona.

1.10. Como quiera que dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso pers ona alguna para hacer valer sus derechos y teniendo en cuenta que la entidad vinculada no presentó oposición a la presente solicitud, el Despacho mediante auto interlocutorio No. 089 del 25 de marzo de 2021,Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00060-00

dio inicio a la etapa probatoria para lo cual se tuvieron en cuenta las pruebas

solicitud, el Despacho mediante auto interlocutorio No. 089 del 25 de marzo de 2021,Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00060-00

dio inicio a la etapa probatoria para lo cual se tuvieron en cuenta las pruebas documentales aportadas por la UAEGRTD, así como las sol

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