JUZ CUNDINAMARCA - 2022 12 Dic D250003121001202000087000Sentencia202212168738
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2022 12 Dic D250003121001202000087000Sentencia202212168738
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00087-00
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
SENTENCIA
RADICADO No. 250003121001-2020-00087-00
SOLICITANTE HIPOLITO ACUÑA LÓPEZ
PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE
LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO
FORZOSO
I. ANTECEDENTES
1. Objeto:
La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoado por el señor HIPOLITO ACUÑA LOPEZ , identificad o con cédula de ciudadanía No. 453.439, y OFERMINDA DAZA DE ACUÑA identificada con cédula de ciudadanía No. 21.107.351 en calidad de PROPIETARIOS del predio rural denominado “EL PLACER”, con un área georreferenciada de 19 hectáreas y
cédula de ciudadanía No. 21.107.351 en calidad de PROPIETARIOS del predio rural denominado “EL PLACER”, con un área georreferenciada de 19 hectáreas y 641 metros cuadrados, con folio de matrícula inmobiliaria No. 162-15583 y número predial 253200002000000040041000000000 ubicado en la vereda El Escritorio, jurisdicción del municipio de Guaduas, departamento de Cundinamarca.
2. Identificación del extremo solicitante:
En el momento del abandono y/o despojo, se encontraba conformado por : HIPOLITO ACUÑA LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 453.439 (30/01/1939), OFERMINDA DAZA DE ACUÑA identificada con cédula de ciudadanía No. 21.107.351(16/08/1941) y sus hijos MERCEDES STELLA ACUÑA DAZA identificada con el documento de identidad 20.715.799 (05/09/1955) , NEIRO JAVIER ACUÑA DAZA identificado con cédula de ciudadanía No. 80.458.767 (23/05/1974), su nuera SANDRA LILIANA JIMENEZ BEJARANO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.486.113 (02/0 5/1980) y su nieto OSCAR JAVIER ACUÑA JIMENEZ cedula de ciudadanía No. 1.003.968.473 (02/01/2001).Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00087-00
El Núcleo familiar actual se conforma por : HIPOLITO ACUÑA LOPEZ,
(02/01/2001).Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00087-00
El Núcleo familiar actual se conforma por : HIPOLITO ACUÑA LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 453.439 (30/01/1939) , su esposa OFERMINDA DAZA DE ACUÑA identificada con cédula de ciudadanía No. 21.107.351(16/08/1941) y su nieto OSCAR JAVIER ACUÑA JIMENEZ cedula de ciudadanía No. 1.003.968.473 (02/01/2001).
3. Identificación del predio objeto de restitución:
3.1. “EL PLACER”, con un área georreferenciada de 19 hectáreas y 641 metros cuadrados, con folio de matrícula inmobiliaria No. 162-15583 y número predial 253200002000000040041000000000; ubicado en la vereda El Escritorio, jurisdicción del municipio de Guaduas, departamento de Cundinamarca, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
ID PUNTO COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS PLANAS LATITUD (N) LONGITUD (W) NORTE ESTE 276964 5° 9' 28.4693" N 74° 31' 17.9040" W 1062132,095 950757,820 344621 5° 9' 30.4335" N 74° 31' 12.8398" W 1062192,325 950913,833
344620 5° 9' 32.5853" N 74° 31' 10.4200" W 1062258,372 950988,406 344619 5° 9' 34.9711" N 74° 31' 7.9101" W 1062331,607 951065,758 344618 5° 9' 36.4401" N 74° 31' 5.5744" W 1062376,682 951137,726 344617 5° 9' 33.4221" N 74° 31' 4.2399" W 1062283,948 951178,760 344616 5° 9' 31.2322" N 74° 31' 3.6526" W 1062216,663 951196,804 276946 5° 9' 28.3598" N 74° 31' 2.1370" W 1062128,397 951243,420 276947 5° 9' 25.3144" N 74° 31' 1.3190" W 1062034,828 951268,548 276948 5° 9' 23.5370" N 74° 31' 3.6560" W 1061980,279 951196,536 276949 5° 9' 20.7013" N 74° 31' 6.0987" W 1061893,222 951121,243 276950 5° 9' 20.0334" N 74° 31' 8.5372" W 1061872,758 951046,126 276951 5° 9' 18.3438" N 74° 31' 9.7609" W 1061820,882 951008,401
276952 5° 9' 16.0398" N 74° 31' 10.1760" W 1061750,115 950995,568 276953 5° 9' 14.6925" N 74° 31' 11.2298" W 1061708,750 950963,085 276954 5° 9' 14.3145" N 74° 31' 11.9763" W 1061697,156 950940,085 276955 5° 9' 14.4633" N 74° 31' 13.4402" W 1061701,758 950895,000 344622 5° 9' 16.3053" N 74° 31' 15.1135" W 1061758,375 950843,504 276956 5° 9' 16.8929" N 74° 31' 15.5949" W 1061776,437 950828,690 276957 5° 9' 17.3918" N 74° 31' 15.9093" W 1061791,769 950819,018 276957A 5° 9' 18.0689" N 74° 31' 15.9952" W 1061812,571 950816,386 276958 5° 9' 18.7380" N 74° 31' 15.7588" W 1061833,120 950823,682 276959 5° 9' 19.8208" N 74° 31' 16.7621" W 1061866,401 950792,804 276960 5° 9' 20.7018" N 74° 31' 16.3106" W 1061893,456 950806,730
276961 5° 9' 23.1171" N 74° 31' 16.8189" W 1061967,661 950791,126 276962 5° 9' 24.2326" N 74° 31' 17.0522" W 1062001,932 950783,964 276963 5° 9' 27.3865" N 74° 31' 17.8266" W 1062098,832 950760,182
Y alinderado de la siguiente forma:Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00087-00
Norte Partiendo desde el punto 276964 en línea recta en dirección nor - oriente hasta llegar al punto 344621limita con predio de Luis Rodríguez en 167,24 metros, desde el punto 344621 en línea quebrada que pasa por los puntos 344620 y 344619 en dirección nor - oriente hasta llegar al punto 344618 limita con predio de Luis Federico Franco en 291,06 metros, para un total por el norte de 458,3 metros.
Oriente Partiendo desde el punto 344618 en línea quebrada que pasa por los puntos 344617, 344616 y 276946 en dirección sur - oriente hasta llegar al punto 276947 limita con predio de Miguel Esguerra en 367,77 metros. Sur Partiendo desde el punto 276947 en línea quebrada que pasa por los puntos 276948, 276949, 276950, 276951 y 276952 en dirección sur - occidente hasta llegar al punto 276953 limita con predio de Hipólito Acuña Lopez en 471,95 metros, desde el punto 276953 en línea recta en dirección sur - occidente hasta llegar al punto 276954, en donde cambia de dirección a nor - occidente, continua en línea
al punto 276953 limita con predio de Hipólito Acuña Lopez en 471,95 metros, desde el punto 276953 en línea recta en dirección sur - occidente hasta llegar al punto 276954, en donde cambia de dirección a nor - occidente, continua en línea quebrada que pasa por el punto 276955 hasta llegar al punto 344622 limita con predio de Filadelfo Hernández en 147,61 metros, para un total por el sur de 619,56 metros. Occident e Partiendo desde el punto 344622 en línea quebrada que pasa por los puntos 276956, 276957, 276957A, 276958, 276959, 276960, 276961, 276962 y 276963 en dirección nor - occidente hasta llegar de nuevoal punto 276964 limita con predio de Fredy Barragan en 404,07 metros
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico pr edial realizado el 2 7 de noviembre de 2019 por la UAEGRTD, (anexo a la solicitud aportada a consecutivo No. 1); prueba que se presume fidedigna y que fueron validados por el IGAC en conjunto con el Área Catastral de la UAEGRTD en PRONUNCIAMIENTO visto a consecutivo 102.
4. Relación jurídica del solicitante con el predio:
Conforme a la solicitud de restitución de tierras , el señor HIPOLITO ACUÑA LOPEZ, y OFERMINDA DAZA DE ACUÑA aducen la calidad de PROPIETARIOS del predio rural denominado “EL PLACER” , con un área georreferenciada de 19 hectáreas y 641 metros cuadrados, con folio de matrícula inmobiliaria No. 162-15583 y número predial
PROPIETARIOS del predio rural denominado “EL PLACER” , con un área georreferenciada de 19 hectáreas y 641 metros cuadrados, con folio de matrícula inmobiliaria No. 162-15583 y número predial 253200002000000040041000000000 ubicado en la vereda El Escritorio, jurisdicción del municipio de Guaduas, departamento de Cundi namarca, conforme al contenido de la Escritura Pública No. 151 del 02 de mayo de 1973 corrida en Notaria Única de Guaduas.
5. Del requisito de procedibilidad:
Se aportó la CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DEL PREDIO EN EL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS número CO 0 0262 del 13 de octubre de 2020 (consecutivo 1 de los anexos), según la cual, una vez consultado el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, creado por la Ley 1448 de 2011, administrado por la Unidad-Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, se verificó que se encuentran incluidos los señores HIPOLITO ACUÑA LOPEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 453.439, y OFERMINDA DAZA DE ACUÑA identificada con cédula de ciudadanía No. 21.107.351 en calidad de PROPIETARIOS del predio rural denominado “EL PLACER”, con un área georreferenciada de 19 hectáreas y 641 metros cuadrados, con folio de matrícula inmobiliaria No. 162-15583 y número predial 253200002000000040041000000000 ubicado en la vereda El Escritorio,Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00087-00
con folio de matrícula inmobiliaria No. 162-15583 y número predial 253200002000000040041000000000 ubicado en la vereda El Escritorio,Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00087-00
jurisdicción del municipio de Guaduas, departamento de Cundinamarca, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UAEGRTD y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, en consonancia con lo establecido en el literal b) del artículo 84 Ibidem.
6. Hechos relevantes:
6.1. Los señores HIPOLITO ACUÑA LOPEZ y OFERMINDA DAZA DE ACUÑA adquirieron el predio rural denominado “EL PLACER ” por compra realizada al señor SAMUEL BUSTOS SAAVEDRA, tal como consta en la escritura Publica 151 del 02 de mayo de 1973 otorgada en la Notaria Única de Guaduas.
6.2. Desde su adquisición el predio fue destinado al cultivo de caña, yuca y crianza de animales.
6.3. Indicó el extremo accionante que vivió en la Finca desde el año 1976 hasta 1999, con su esposa, hijos, nuera y que, en la actualidad, quien reside y trabaja el predio es su hijo NEIRO JAVIER ACUÑA DAZA con su compañera SANDRA
LILIANA JIMENEZ BEJARANO.
6.4. Respecto a la situación que gener ó su desplazamiento, relat ó el actor en la solicitud que el 30 de junio de 1999 se presentó un combate entre el Ejército
LILIANA JIMENEZ BEJARANO.
6.4. Respecto a la situación que gener ó su desplazamiento, relat ó el actor en la solicitud que el 30 de junio de 1999 se presentó un combate entre el Ejército Nacional y miembros del grupo guerrillero de las FARC y, con ocasión a ello, y a las advertencias que le realizó el personal del Ejército Nacional, se vio obligado abandonar su finca “El Placer” para salvaguardar su vida, junto con la de su familia.
6.5. En virtud de lo anterior, el señor HIPOLITO ACUÑA LOPEZ presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, por lo que, en el marco de la actuación administrativa adelantada por la UAEGRT, se llevó a cabo la comunicación en los predios objeto de restitución del acto de inicio de estudio formal de la solicitud. En el curso del trámite administrativo no se presentó ninguna persona que quisiera hacer valer sus derechos frente al predio, como tercero interviniente.
6.6. Surtido el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la U AEGRTD profirió la Resolución No. RO 00448 de 11 /09/2020 mediante la cual inscribieron el predio objeto de restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF, por lo que la UAEGRTD expidió la constancia de inscripción CO 00262 del 13 de octubre de 2020, en cumplimiento de los dispuesto en el literal b) del artículo 84 de la Ley
UAEGRTD expidió la constancia de inscripción CO 00262 del 13 de octubre de 2020, en cumplimiento de los dispuesto en el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
6.7. El señor HIPOLITO ACUÑA LOPEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 453.439 , manifestó expresamente su consentimiento para que l a UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras.
7. Pretensiones1:Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00087-00
Pretensiones principales:
- Solicitó declarar que el solicitante señor HIPOLITO ACUÑA LOPEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 453.439 y OFERMINDA DAZA DE ACUÑA identificada con cédula de ciudadanía No. 21.107.351, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en calidad de PROPIETARIOS, en relación con el predio rural denominado “EL PLACER” , con un área georreferenciada de 19 hectáreas y 641 metros cuadrados, con folio de matrícula inmobiliaria No. 162-15583 y número predial 253200002000000040041000000000; ubicado en la vereda El Escritorio, jurisdicción del municipio de Guaduas, departamento de Cundinamarca descrito en el numeral 3 de la solicitud, en los términos de los artículos 3, 74, 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011 , en consecuencia, ordenar la restitución jurídica y/o material a su favor.
Cundinamarca descrito en el numeral 3 de la solicitud, en los términos de los artículos 3, 74, 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011 , en consecuencia, ordenar la restitución jurídica y/o material a su favor.
- Así mismo, ordenar a la ORIIPP correspondiente la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria, inscribir la sentencia aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011; ordenar la cancelación de todo an tecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución; la inscripción de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, siempre y cuando se cuente con el respectivo consentimiento por parte de los reclamantes, otorgado dentro del trámite de la etapa judicial, actualizar los folios de matrícula en cuanto a sus áreas, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al IGAC; de conformidad con lo dispuesto en los literales c), d), e), f), n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 . Cobijar con la medida de
y efectuar su remisión al IGAC; de conformidad con lo dispuesto en los literales c), d), e), f), n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 . Cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley
- Solicitó ordenar a l IGAC como autoridad catastral adelantar la actuación catastral que corresponda, así como ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de l predios a restituir, según lo dispuesto en el literal o) del artículo 91 Ley 1448 de 2011, condenar en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; y cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011.
Pretensiones complementarias:
- Como medidas complementarias solicitó establece r alivio de pasivos, proyectos productivos, reparación de la UARIV, salud, educación, vivienda , alivios financieros y acceso a líneas de crédito.Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00087-00
- Como pretensión general requirió proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011
Pretensiones especiales con enfoque diferencial:
-. Solicitó ordenar a la UARIV, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social
artículo 91 de la ley 1448 de 2011
Pretensiones especiales con enfoque diferencial:
-. Solicitó ordenar a la UARIV, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social o quien haga sus veces de la Alcaldía Municipal de Villeta-Cundinamarca para que adelante acciones coordinadas tendientes a la inscripción prioritaria de la persona mayor HIPÓLITO ACUÑA LÓPEZ en el programa Colombia Mayor. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
-. Solicitó ordenar a la UARIV junto a la secretaria de Salud del Municipio inscribir a la señora MERCEDES STELLA ACUÑA DAZA en el registro de localización y caracterización de personas con discapacidad e incorporarla en los programas municipales dirigidos a este grupo poblacional. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
-. Solicitó ordenar a la UARIV activar la oferta institucional pertinente con el fin de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales y en especial atender diferencialmente a la señora MERCEDES STELLA ACUÑA. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención; asimismo, otorgar las medidas de asistencia de manera preferente e inmediata al señor HIPÓLITO ACUÑA LÓPEZ y su núcleo familiar e igualmente, que gestione y de cida con la respectiva prelación a la que haya lugar, el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa.
Solicitudes especiales:
- Solicitó atender con prelación la solicitud; prescindir del término de la etapa
prelación a la que haya lugar, el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa.
Solicitudes especiales:
- Solicitó atender con prelación la solicitud; prescindir del término de la etapa probatoria, al tenor de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, ordenar la suspensión de los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, y, abreviados que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación co n el predio cuya restitución se solicita, así como los procesos notariales y administrativos que afecten el predio, salvo el proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 del 2011.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Trámite impartido
1.1. Verificadas como se encontraron las exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – UAEGRTD, culminó la etapa administrativa con la ins cripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE del señor HIPOLITO ACUÑA LOPEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 453.439, y OFERMINDA DAZA DESentencia, radicado No. 250003121001-2020-00087-00
ACUÑA identificada con cédula de ciudadanía No. 21.107.351 en calidad de PROPIETARIOS del predio rural denominado “EL PLACER” , con un área
ACUÑA identificada con cédula de ciudadanía No. 21.107.351 en calidad de PROPIETARIOS del predio rural denominado “EL PLACER” , con un área georreferenciada de 19 hectáreas y 641 metros cuadrados, con folio de matrícula inmobiliaria No. 162-15583 y número predial 253200002000000040041000000000 ubicado en la vereda El Escritorio, jurisdicción del municipio de Guaduas, departamento de Cundinamarca , se dio inicio a la etapa judicial por auto interlocutorio No. 198 del 11 de noviembre de 2020 (consecutivo 3).
1.2. Mediante la citada providencia se admitió la solicitud, se informó al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI sobre la admisión, para lo de su competencia, especialmente lo tocante con la identificación del predio en la forma establecida por el inciso 1º del artículo 76 de la referida Ley; se ordenó vincular a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, debido a que en el acápite de afectaciones del bien se establece que el predio se encuentra como área disponible , la entidad se pronunció a consecutivo 34 sin formular oposición . S e ordenó oficiar a ENEL CODENSA para que se sirva suministrar respecto de las posibles afectaciones de los predios objeto de restitución por el factor ENERGIA, entidad que se pronunció a consecutivo 32 informado que el solicitante frente al estado de la deuda se encuentra al día en pagos; se profirieron las demás órdenes contempladas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
consecutivo 32 informado que el solicitante frente al estado de la deuda se encuentra al día en pagos; se profirieron las demás órdenes contempladas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
1.3. Se aportó acta de designación para actuar en el presente asunto en representación del MINISTERIO PÚBLICO al Procurador a 30 Judicial I para la Restitución de Tierras (consecutivo 29).
1.4. Oportunamente la UAEGRTD aportó a consecutivo 1 la consulta VUR del FMI No. 162-15583 (anotación 4), donde consta la inscripción de la Resolución RO 001811 del 03 de septiembre de 20 15, mediante la cual se ordena la protección Jurídica del Predio ART. 13 Decreto 4829 de 2011.
1.5. Por su parte, la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE GUADUAS aportó el certificado de tradición del predio identificado con FMI No. 162-15583, en cuyas anotaciones No. 5 y 6, respectivamente, se acredita el cumplimiento de lo dispuesto en los literales a. y b. del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
1.6. Se tuvo en cuenta la certificación aportada por la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN del municipio de Guaduas, Cundinamarca (consecutivo 100); la allegada por la SECRETARÍA DE HACIENDA del municipio de Guaduas, Cundinamarca (consecutivo 26); la respuesta remitida por la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR- (consecutivo 35) y la
Cundinamarca (consecutivo 26); la respuesta remitida por la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR- (consecutivo 35) y la contestación aportada por el INVIAS donde indicó que no se ejecutan, ni se van a ejecutar proyectos en vías terciarias por el momento en dichos municipios, ni en las referidas veredas. Adicionalmente se inform ó que no existen afectaciones desde el punto de vista ambiental o predial en el predio indicado (consecutivo 30 y 38), en respuesta a los requerimientos efectuados en el auto que admitió la solicitud.
1.7. Así mismo, se incorporó la información suministrada por la POLICÍA NACIONAL (consecutivo 27 y 75) y la suministrada por la DIRECCIÓN DESentencia, radicado No. 250003121001-2020-00087-00
JUSTICIA TRANSICIONAL de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
(consecutivo 36 y 38).
1.8. En tiempo, el apoderado adscrito a la UAEGRTD a consecutivo 37 aportó las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, las cuales fueron asentadas por parte de la secretaría del despacho en el Registro Nacional de Personas Emplazadas a consecutivo 41 y, durante el término conferido por la ley, no se presentó ninguna persona.
1.9. Como quiera que, dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para ha cer valer sus derechos y teniendo en cuenta que la entidad vinculada no presentó oposición a la presente solicitud, el Despacho mediante auto interlocutorio No. 123 del 10 de mayo de 2021,
solicitud, no compareció al proceso persona alguna para ha cer valer sus derechos y teniendo en cuenta que la entidad vinculada no presentó oposición a la presente solicitud, el Despacho mediante auto interlocutorio No. 123 del 10 de mayo de 2021, dio inicio a la etapa probatoria para lo cual se tuvieron en cuenta las pruebas documentales aportadas por la UAEGRTD, y se decretaron otras de oficio (consecutivo 57).
1.10. Mediante auto No. 686 del 27 de mayo de 2022 (consecutivo 110), se corrió traslado a los intervinientes para alegar de conclusión, término durante el cua l la UAEGTRD y el MINISTERIO PÚBLICO se pronunciaron a consecutivos 112 y 114
2. De las pruebas (consecutivo 57):
2.1. Solicitadas por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN
DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – Territorial Bogotá:
DOCUMENTAL: Se t uvo como tal, la oportunamente allegada al proceso con la solicitud, (relacionadas en el acápite de pruebas de la solicitud (folios 19 a 20) y anexos en formato PDF, aportados a consecutivo 1.
2.2. DE OFICIO:
2.2.1. Se practicó interrogatorio de parte al señor HIPOLITO ACUÑA LOPEZ y OFERMINDA DAZA DE ACUÑA en audiencia que se llevó a cabo de manera virtual, el 10 de agosto de 2021 (consecutivo 82).
2.2.2. OFICIOS:
a. Se ofició a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION –JUSTICIA Y PAZ-, para
manera virtual, el 10 de agosto de 2021 (consecutivo 82).
2.2.2. OFICIOS:
a. Se ofició a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION –JUSTICIA Y PAZ-, para que se sirv iera (i) allegar los perfiles cri minales, informes de inteligencia y ordenes de batalla de las FARC - EP e informe si estos operaban en la zona, específicamente en la vereda Tauche del municipio de Guaduas, Departamento de Cundinamarca para los años 1999 a 2000, así como la hoja de vida c riminal de los mismos y (ii) ampliación del contexto de violencia referido a la época, esto es, para el periodo comprendido entre los años 1999 a 2000 en dicho municipio, respuesta que se aportó a consecutivo 76.
b. Se ofició a la POLICIA NACIONAL , para que se sirva CERTIFICAR los antecedentes judiciales de los señores HIPOLITO ACUÑA LOPEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 453.439, y OFERMINDA DAZASentencia, radicado No. 250003121001-2020-00087-00
DE ACUÑA identificada con cédula de ciudadanía No. 21.107.351, respuesta que se aportó a consecutivo 75.
c. Se ofició al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., para que informara si el solicitante JESUS ARTURO TORRES GUAVITA, con CC No. No. 11.407.726, figura como destinatario de algún subsidio de vivienda , respuesta que se aportó a consecutivo 116.
solicitante JESUS ARTURO TORRES GUAVITA, con CC No. No. 11.407.726, figura como destinatario de algún subsidio de vivienda , respuesta que se aportó a consecutivo 116.
2.2.3. DICTAMEN PERIC IAL: Que rindió la AGENCIA CATASTRAL DE CUNDINAMARCA en coordinación con el Área Catastral de la UAEGRTD en aras de: (i). VERIFICAR el ITG realizado por la UAEGRTD, presentado con la solicitud (ii). IDENTIFICAR plenamente el predio objeto de restitución, (iii) ESTABLECER la existencia de posibles traslapes en el predio objeto de Restitución , el cual se aportó a consecutivo 102.
2.2.4. Se decretó informe elaborado por el ÁREA SOCIAL de la UAEGRTD – Territorial Bogotá, con el fin de ESTABLECER el estado actual del predio solicitado en Restitucion; si se encuentra ocupado, y en caso afirmativo, indicar la calidad y, de ser necesario, allegar la caracterización respectiva , informe que se presentó a consecutivo 77.
3. Alegatos de conclusión:
3.1. A consecutivo 112 la UAEGRT D a través de su apoderada , presentó sus alegaciones finales, dando inicio con los s upuestos de hecho, donde identific ó el predio objeto de Restituci ón, indicando que los solicitantes se vieron obligados a desplazarse por la presencia de grupos armados en la zona, los cuales cometían diversas infracciones al Derecho Internacional Humanitario y normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas en el Marco del Conflicto Armado interno.
desplazarse por la presencia de grupos armados en la zona, los cuales cometían diversas infracciones al Derecho Internacional Humanitario y normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas en el Marco del Conflicto Armado interno.
3.2. A consecutivo 114, el MINISTERIO PÚBLICO a través de la Procuradora 30 Judicial I para Restitución de Tierras, present ó su concepto realizando un compendio de los antecedentes, pretensiones principales, subsidiarias, especiales con enfoque diferencial y pretensión ge neral expuestas en la solicitud; expuso el problema jurídico y las consideraciones sobre la calidad de víctima , profundizando en las declaraciones rendidas por los solicitantes que, en su sentir, gozan de presunción de buena fe . Agregó que los relatos concuerdan con el análisis de contexto de la región. Realizó un análisis sobre la identificación del predio, la relación jurídica de los solicitantes sobre el mismo y seguridad jurídica, concluyendo que el señor Hipólito Acuña ostenta la calidad jurídica de propietario del predio denominado “El Placer” solicitado por lo que, considera, debe declararse el derecho a la Restitución de Tierras a favor de los solicitantes.
Aclaró, que según lo informado por la Alcaldía Municipal y por la CAR , la mayor parte del predio debe tener un uso para la restauración y conservación y solo el 5.34% del predio puede dedicarse a la producción agroforestal, por lo que considera que a menos que la UEGRTD encuentre un proyecto productivo que permita ingresos a los solicitantes acorde al uso permitido, debe analizarse la posibilidad de un aSentencia, radicado No. 250003121001-2020-00087-00
menos que la UEGRTD encuentre un proyecto productivo que permita ingresos a los solicitantes acorde al uso permitido, debe analizarse la posibilidad de un aSentencia, radicado No. 250003121001-2020-00087-00
compensación por un predio en el cual si pueda desarrollarse un proyecto productivo agropecuario.
Exhortó la representante del Ministerio Público a que en el fallo se emitan las ordenes necesarias para garantizar el acceso a la salud, y educación del nú cleo familiar de los señores Hipólito Acuña y Oferminda Daza, en consideración a su condición de víctimas del conflicto armado y del delito de desplazamiento forzado , así como establecer alivio de pasivos por servicios públicos, y
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