JUZ CUNDINAMARCA - 2023 02 Feb D250003121001202000078000Sentencia20232817359
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2023 02 Feb D250003121001202000078000Sentencia20232817359
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
Radicado No. 25000312100120200007800
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
SENTENCIA
RADICADO No. 250003121001-2020-00078-00
SOLICITANTE MARÍA MARINA FARFÁN JIMÉNEZ
PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE
LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO
I. ANTECEDENTES
1. Objeto
La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 14 48 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” , esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la señora MARÍA MARINA FARFÁN JIMÉNEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 20.697.714, por intermedio de abogado adscr ito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designado para tramitar esta acción en su
Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designado para tramitar esta acción en su condición de POSEEDORA del predio rural “SIN NOMBRE”, terreno que hace parte de un predio de mayor extensión denominado “ ALTO DE SAN JOSÉ ”, asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 167 -17895, con código catastral número 25394000000260053000; con un área georreferenciada de 6.286 m2, en la vereda Hinche, jurisdicción del municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca.Radicado No. 25000312100120200007800
2. Del predio objeto de restitución
Predio rural denominado “SIN NOMBRE”, que se encuentra dentro del predio de mayor extensión denominado “ALTO DE SAN JOSE”, asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 167-17895, con número predial 25394000000260053000 , ubicado en la vereda Hinche, jurisdicción del municipio de La Palma, en el departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de seis mil doscient os ochenta y seis metros cuadrados (6.286m2) y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
ID PUNTO COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS PLANAS LATITUD (N) LONGITUD (W) NORTE ESTE 248444 5° 17' 37.3520" N 74° 22' 21.2069" W 1077140,029 967294,248 248445 5° 17' 37.6001" N 74° 22' 20.0109" W 1077147,633 967331,077
248445 5° 17' 37.6001" N 74° 22' 20.0109" W 1077147,633 967331,077 248449 5° 17' 36.2542" N 74° 22' 19.9504" W 1077106,286 967332,920 248448 5° 17' 33.4873" N 74° 22' 21.0417" W 1077021,309 967299,277 248447 5° 17' 33.6005" N 74° 22' 21.6776" W 1077024,796 967279,699 248446 5° 17' 33.5699" N 74° 22' 22.8633" W 1077023,873 967243,189 248443 5° 17' 35.4757" N 74° 22' 22.0608" W 1077082,403 967267,927
Y alinderado de la siguiente forma:
NORTE: Partiendo desde el punto 248444 en línea recta y en sentido general Noreste, hasta llegar al punto 248445 con una distancia de 37.61 metros, colindando con el predio de Octavio
Farfán.
ORIENTE: Partiendo del punto 248445 en línea recta y en sentido general Sur, hasta llega r al punto 248449, con una distancia de 41.39 metros, colindando con el predio de María Oliva Farfán. Siguiendo del punto 248449 en línea recta y en sentido general Suroeste, hasta llegar al punto 248448, con una distancia de 91.39 metros, colindando con e l predio de
Marco Aurelio Farfán.
SUR: Partiendo del punto 248448 en línea quebrada, pasando por el punto 248447, en sentido
llegar al punto 248448, con una distancia de 91.39 metros, colindando con e l predio de Marco Aurelio Farfán.
SUR: Partiendo del punto 248448 en línea quebrada, pasando por el punto 248447, en sentido general Oeste, hasta llegar al punto 248446, con una distancia de 56.41 metros, colindando con el predio de Ángel Augusto Farfán.
OCCIDENTE: Partiendo del punto 248446 en línea quebrada, pasando por el punto 248443, en sentido general Noreste, hasta llegar al punto 248444 en donde encierra el predio, con una distancia de 126.89 metros, colindando con el predio de Alberto Fa rfán.
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación ID 1049861 en el predio denominado “SIN NOMBRE” del predio de mayor extensión “ ALTO DE SAN JOSE ”, realizado por la UAEGRTD, el 13 de julio de 2019, aportado con los anexos de la solicitud. De igual forma, y de acuerdo con lo dispuesto en el literal f) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, se anexó a esta solicitud de restitución certificación catastral, está avaluado en la suma de $12.279.000.Radicado No. 25000312100120200007800
3. Vínculo jurídico de la solicitante con el predio a restituir
Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias del predio despojado o abandonado
tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias del predio despojado o abandonado forzosamente, b. Poseedoras de predio despojado o abandonado forzosamente, o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación1:
En el caso concreto, la solicitante alegan ostentar una relación de POSEEDORA con el predio “SIN NOMBRE” , que se encuentra dentro del predio de mayor extensión denominado “ALTO DE SAN JOSE ”, por ende, corresponderá también analizar en la presente decisión el lleno de los presupuestos legales para declarar la pertenencia a su favor, esto es: a) posesión material en el solicitante, es decir, si actuó con ánimo de señor y dueño y sin reconocimiento de dominio ajeno; b) que esa posesión se prolongue por el periodo de tiempo que corresponde de conformidad con lo establecido en la ley y, c) que la cosa o el derecho sobre el cual se ejerce la posesión, sea susceptible de adquirirse por prescripción.
4. Del requisito de procedibilidad
Se acreditó que la señora MARÍA MARINA FARFÁN JIMÉNEZ, se encuentra incluida en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, mediante la Resolución No. RO 00604 de 31 de octubre de 2019, en calidad de víctima de abandono forzado, con una relación jurídica de poseedora conforme los artículos 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011 respecto el predio, denominado “SIN NOMBRE”, del predio de mayor extensión “ ALTO DE SAN JOSE ”, asociado al FMI No.
conforme los artículos 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011 respecto el predio, denominado “SIN NOMBRE”, del predio de mayor extensión “ ALTO DE SAN JOSE ”, asociado al FMI No. 167-17895, ubicado en la vereda Hinche, municipio de La Palma, departamento d e Cundinamarca, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UAEGRTD y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, en consonancia con lo establecido en el literal b) del artículo 84 ibidem.
5. Identificación de la solicitante y su núcleo familiar
Al momento de los hechos victimizantes, el grupo familiar de la solicitante, señora MARÍA MARINA FARFÁN JIMÉNEZ , se encontraba conformado únicamente por ella ; y actualmente, está conformado por su hija YAMILE MACHECHA FARFAN , con CC No. 52848375, nacida el 28 de agosto de 1978 y sus nietos: ISLENDY CATERINE OSORIO MAHECHA, con TI No. 1012361307, nacida el 13 de diciembre de 2007 y KEVIN
1 Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.Radicado No. 25000312100120200007800
ANDERSON OSORIO MAHECHA con TI No. 1022330191, nacido el 18 de febrero de 2005.
6. Hechos relevantes
6.1. El predio objeto de restitución hace parte de un inmueble de mayor extensión denominado “EL ALTO”, que fue adquirido por el padre de la solicitante, señor CESARIO
2005.
6. Hechos relevantes
6.1. El predio objeto de restitución hace parte de un inmueble de mayor extensión denominado “EL ALTO”, que fue adquirido por el padre de la solicitante, señor CESARIO FARFÁN (q.e.p.d.), a través de Escritura Pública No. 239 del 2 de mayo de 1928, en la Notaría Primera de La Palma.
6.2. Relató el extremo solicitante que el propietario CESARIO FARFÁN (q.e.p.d.), en el año 1966 repartió el predio entre sus hijos, y a la solicitante MARIA MARINA FARFAN JIMÉNEZ, le correspondió una porción de terreno de aproximadamente 7.000m2, donde habitaba con su compañero permanente y sus 8 hijos.
6.3. Una vez la señora MARIA MARINA FARFAN JIMENEZ recibió el predio, realizó actos de señora y dueña sobre el bien, como cultivos de café, caña, yuca, entre otros, así como la construcción de un rancho el cual tenía una sola habitación ; además indicó que aproximadamente 8 o 10 años después , la solicitante compró a su hermano MARCO AURELIO FARFÁN (quien falleció el 24 de enero de 1992 ), una fracción de terreno cuya extensión es de aproximadamente 3000m2.
6.4. En el año 2002 se produjeron los hechos que ocasionaron el desplazamiento y abandono forzado del predio por parte de la solicitante, como consecuencia de la violencia generalizada y la presencia de grupos armados como guerrilla y paramilitares.
6.5. Indicó al efecto que, al momento del desplazamiento forzado, el predio estaba
generalizada y la presencia de grupos armados como guerrilla y paramilitares.
6.5. Indicó al efecto que, al momento del desplazamiento forzado, el predio estaba habitado únicamente por ella, pues su compañero permanente MIGUEL MAHECHA CASTELLANOS (q.e.p.d.), ya había fallecido y sus hijos se habían independizado.
6.6. Comentó que se desplazó hacia la ciudad de Bogotá en compañía de sus hijas YAMILE MAHECHA y MARÍA MARINA , quienes se encontraban ese día de visita ; por ende, fue incluida en el RUV debido al desplazamiento sufrido el 1 de diciembre de 2002.
6.7. Precisó que actualmente el predio se encuentra abandonado y sobre el mismo no se ha celebrado ningún tipo de negocio, además, reside en la ciudad de Bogotá con su hija YAMILE MAHECHA y se dedica al cuidado de los hijos de esta última.
7. Pretensiones:Radicado No. 25000312100120200007800
Pretensiones principales
El apoderado judicial designado por la UAEGRTD para la representación de la solicitante solicitó que se declare a su representada titular del derecho fundamental a la restitución de tierras con el predio descrito en el numeral 1.1 . de la solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 y en consecuencia, se ordene la formalización y la restitución jurídica y mat erial a favor de la solicitante , del predio denominado “SIN NOMBRE” que hace parte d el predio de mayor extensión denominado “ALTO DE SAN JOSE”, asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 167 -17895, con número predial
NOMBRE” que hace parte d el predio de mayor extensión denominado “ALTO DE SAN JOSE”, asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 167 -17895, con número predial 25394000000260053000, ubicado en la vereda Hinche, jurisdicción del municipio de La Palma, en el departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada 6286 m2, y así mismo, se declare la por vía de prescripción adquisitiva de dominio que la solicitante es propietaria del predio solicitando en restitución.
Sumado a lo anterior, solicitó que se ordene a la ORIP de La Palma, inscribir la declaración de la prescripción adquisitiva de dominio ; desenglobar el predio de mayor extensión identificado con folio 167 -17895, y en consecuencia segregar un folio para el predio restituido; inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula número 167-17895 (predio de mayor extensión) y en el que se llegue a segregar para el predio restituido , cancelar todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Le y 1448 de 2011 ; cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el i nmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que
conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Le y 1448 de 2011 ; cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el i nmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución; inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria No. 167-17895 (predio de mayor extensión) y en el que se llegue a segregar para el predio restituido las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, siempre y cuando se cuente con el respectivo consentimiento por parte de los reclamantes otorgado dentro del trámite de la etapa judicial; actualizar el folio de matrícula inmobiliaria No. 167-17895 (predio de mayor extensión) y en el que se llegue a segregar para el predio restituido , en cuanto a su área, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial Indicada en el fallo remitiendo dicha información al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.Radicado No. 25000312100120200007800
Así mismo, solicitó ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y con base en el folio de matrícula No. 167 -17895 (predio de mayor extensión) y en el que se llegue a segregar para el predio restituido , realizar las actuaciones catastrales correspondientes sobre el predio restituido, una vez cuente con el folio de matrícula actualizado por parte
segregar para el predio restituido , realizar las actuaciones catastrales correspondientes sobre el predio restituido, una vez cuente con el folio de matrícula actualizado por parte de la ORIIP de La Palma.
De otro lado, pidió ordenar el acompañamiento de la FUERZA PÚBLICA a la entrega material del predio objetivo de restitución ; condenar en costas a la parte y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 ; remitir de oficio a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; y por último, solicitó cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución.
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:
Como pretensiones subsidiarias el representante de la parte solicit ante deprecó: ordenar al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos Ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica; ordenar la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya Restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, disponer la realización de avalúo o lonja de propiedad raíz, a efectos de adelantar la compensación.
PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS
Como pretensiones complementarias formuló las siguientes: I.) Ordenar al alcalde del
avalúo o lonja de propiedad raíz, a efectos de adelantar la compensación.
PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS
Como pretensiones complementarias formuló las siguientes: I.) Ordenar al alcalde del Municipio de La Palma, Cundinamarca y al Concejo Municipal la adopción del acuerdo mediante el cual se deba establecer alivio de pa sivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones; II.) Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas causadas durante el tiempo de desplazamiento que por concepto de serv icios públicos domiciliarios; III.) Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera reconocida en sentencia judicial a los solicitantes, con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la se ntencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.
En cuanto a proyectos productivos solicitó ordenar a la UAEGRTD a que incluya por una sola vez a la solicitante y su núcleo familiar, una vez sea verificada la entrega del predioRadicado No. 25000312100120200007800
objeto de restitución, en el programa de proyectos productivos o el que se le asigne por compensación.
Así mimo, disponer a la UARIV incluir a la solicitante y a su núcleo familiar en el RUV por los hechos de v iolencia demostrados en el proceso y realizar la valoración del núcleo familiar actual de los beneficiarios de restitución con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes.
por los hechos de v iolencia demostrados en el proceso y realizar la valoración del núcleo familiar actual de los beneficiarios de restitución con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes.
En cuanto a salud solicitó ordenar a la Secretaría del municipio de La Palma a afiliar a la solicitante y su núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, salvo que se encuentren asegurados en el régimen contributivos o especial, caso en el cual, se le ordenara a la EAP B que adelante las gestiones que permitan ofertar a la solicitante y su núcleo familiar la atención psicosocial en el marco del PAPSIVI; ordenar a la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliaci ón y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación física y mental; y ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social, adelante las gestiones que permitan ofertar a la solicitante y su núcleo familiar la atención psicosocial en el marco del PAPSIVI y brinde la atención si ellas deciden acceder voluntariamente.
En educación, instó para instar a la Secretaría de Educación del municipio de La Palma, priorizar a la solicitante y a sus núcleos familiares, para efectos de conceder, acceso a educación; ordenar al Ministerio de Educación Nacional a que incluya al núcleo familiar aquí restituido dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX; y ordenar al SENA, para que se incluya en los programas de creación de empleo rural y urbano, respectivamente.
También solicitó ordenar Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural otorgar de manera
al SENA, para que se incluya en los programas de creación de empleo rural y urbano, respectivamente.
También solicitó ordenar Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural otorgar de manera preferente, subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado en la sentencia, previa priorización efectuada por la UAEGRTD; y así mismo, tener acceso de líneas de crédito, por ende, solicitó ordenar a FINAGRO y a BANCOLDEX para que instruyan a la señora MARIA MARINA FARFAN JIMENEZ respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento.
Como pretensión general pidió proferir todas aquellas órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución.
Además, f ormuló las siguientes pretensiones con enfoque diferencial : ordenar a la UARIV para que, en coordinación con el SENA, garantice de manera prioritaria la vinculación a los programas de formación el trabajo a los solicitantes, preferiblemente relacionados con el proyecto productivo de su interés YAMILE MAHECHA FARFÁN conRadicado No. 25000312100120200007800
cédula 52848375, acorde a sus expectativas y necesidades; ordenar a la UARIV y al Ministerio de Salud coordinar acciones pertinentes para la inclusión prioritaria de la persona mayor María Marina Farfán Jiménez, identificada con 20697714 para que se incluya y atienda preferencialmente en los programas de atención psicosocial; ordenar a la UARIV en coordinación con la Secretaría de la Mujer o quien haga sus veces, activar la
persona mayor María Marina Farfán Jiménez, identificada con 20697714 para que se incluya y atienda preferencialmente en los programas de atención psicosocial; ordenar a la UARIV en coordinación con la Secretaría de la Mujer o quien haga sus veces, activar la oferta institucional pertinente con el fin de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales en especial atender diferencialmente a la siguiente mujer Yamile Mahecha Farfán identificadas con 52848375 , integrante del Núcleo Familiar de la persona titular del derecho a la restitución.
Pretendió, además, ordenar a la alcaldía municipal de La Palma, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder acceso al predio restituido los servicios de agua, luz y alcantarillado.
Seguidamente, solicitó ordenar al Centro de Memoria Histórica acopiar, preserv ar y custodiar copia de la presente sentencia judicial en virtud de la cual se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la microzona de l municipio de La P alma del departamento de Cundinamarca.
En cuanto a solicitudes especiales pidió que los nombres de los solicitantes sean omitidos en la publicación de admisión de la solicitud de restitución; que se priorice el presente asunto debido a que está involucrada una mujer de la tercera edad; III.) De no haber oposición prescindir de la etapa probatoria y IV.) Que se ordene la suspensión de los procesos que se hayan iniciado en la jurisdicción ordinaria e involucren al predio, salvo el proceso de expropiación.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Trámite impartido
procesos que se hayan iniciado en la jurisdicción ordinaria e involucren al predio, salvo el proceso de expropiación.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Trámite impartido
1.1. Verificadas como se encontraron exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – UAEGRTD, culminó la etapa administrativa con la inscripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre de MARIA MARINA FARFÁN JIMENEZ, en calidad de poseedora del inmueble “SIN NOMBRE” que hace parte de un predio de mayor extensión denominado “ALTO DE SAN JOSE ”, asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 167-17895, con código catastral número 25394000000260053000; con un área georreferenciada de 6.286m 2, en la vereda Hinche, municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca, del cual seRadicado No. 25000312100120200007800
pretende la restitución y formalización, por ende, se inició la etapa judicial mediante auto interlocutorio No. 202 del 12 de noviembre de 2020 (consecutivo 3).
1.2. Mediante la referida providencia, se admitió la solicitud de restitución, se procedió a ordenar a la ORIIPP de La Palma Cundinamarca la inscripción de la presente demanda, la sustracción del comercio del predio objeto de restitución y la posterior remisión del certificado completo, donde consté la inscripción y sust racción junto con la situación
ordenar a la ORIIPP de La Palma Cundinamarca la inscripción de la presente demanda, la sustracción del comercio del predio objeto de restitución y la posterior remisión del certificado completo, donde consté la inscripción y sust racción junto con la situación jurídica del mismo. Entidad que dio cumplimiento como consta a consecutivo 44.
1.3. También se requirió a la SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN, RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO para que, en razón a lo anterior, comunique a todas las notarías del país se abstengan de protocolizar escrituras en relación con el predio en restitución.
1.4. Se ofició al IGAC para lo de su competencia y por auto No. 885 del 03 de agosto de 2021, la orden se re direccionó a la AGENCIA CATASTRAL DE CUNDINAMARCA, quien hizo lo propio en escrito visto a consecutivo 114.
1.5. Así mismo, se ordenó oficiar a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS para informar si actualmente adelanta algún trámite respecto del predio objeto de la solicitud de restitución, y allegue las manifestaciones a que hubiere lugar en el ámbito de sus competencias, entidad que respondió manife stando que no existen en curso o han existido procesos administrativos de adjudicación de predios balidos, ni procesos agrarios (consecutivo 58).
1.6. Se vinculó a la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA a la admisión de la presente solicitud para lo de su competencia ; la entidad se man ifestó sin presentar oposición (consecutivo 49).
(consecutivo 58).
1.6. Se vinculó a la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA a la admisión de la presente solicitud para lo de su competencia ; la entidad se man ifestó sin presentar oposición (consecutivo 49).
1.7. Se ofició a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS sobre la admisión de la presente solicitud para lo de su competencia; entidad que manifestó que el predio se ubica sobre área disponible y se abstuvo de formular oposición (consecutivo 53).
1.8. Se ofició a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA sobre la admisión de la presente solicitud, corporación que informó que el 44% del predio en objeto de restitución se encuentra en zona de conservación forestal y el 56% restante en zona de producción agroforestal (consecutivo 52).
1.9. Se ordenó a la SECRETAR IA DE PLANEACIÓN del municipio de La Palma para que allegara certificación de riesg os o amenazas que recaigan sobre el predio objeto deRadicado No. 25000312100120200007800
restitución y, en caso de existir, indicar si son mitigables, informar si el predio es habitable, si cuenta con proyectos de generación de ener gía eléctrica o de transporte, y certificar que actividades se pueden desarrollar en el predio , entidad que informó que el predio se encuentra en área de riesgo o amenaza por erosión, que el riesgo es mitigable, pero tiene un costo elevado. Asimismo, expuso que el uso de suelo es de 99.36% en áreas de reserva forestal y 0.64% en zona de uso agropecuario (consecutivo 51).
pero tiene un costo elevado. Asimismo, expuso que el uso de suelo es de 99.36% en áreas de reserva forestal y 0.64% en zona de uso agropecuario (consecutivo 51).
1.10. Se ofició a la SECRETARÍA DE HACIENDA del municipio La Palma para lo de su competencia, quien aportó certificación de la liquida ción oficial de la deuda del predio objeto de restitución, a consecutivo 40.
1.11. Se ofició a ENEL – CODENSA para informar las posibles afectaciones del predio objeto de restitución por el factor energía, esto es, si cuenta con proyectos de generación de energía eléctrica, (Hidroeléctrica, termoeléctrica, eólica, etc.) y/o proyectos de transporte de energía eléctrica - Transmisión o distribución (Postes, torres, subestaciones); empresa que manifestó que en el predio existe infraestructura en BT que suministro energía al predio hace más de 10 años y que es necesario esperar la remodelación de la vivienda para proponer el replanteo de acceso al servicio de energía (consecutivo 50).
1.12. Se ordenó oficiar a al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS para que informara el trámite que adelanta en la zona del predio y si presenta alguna afectación que impida su apropiación, e ntidad que manifestó que actualmente en la zona no se está realizando ningún proyecto, trámite o afectación del mismo (consecutivo 57).
1.13. De otro lado, se ordenó vincular y HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS del señor FARFAN CESARIO quien según la anotación No. 1 del
ningún proyecto, trámite o afectación del mismo (consecutivo 57).
1.13. De otro lado, se ordenó vincular y HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS del señor FARFAN CESARIO quien según la anotación No. 1 del FMI No. 167-17895, figura como titular del derecho real de dominio del predio objeto de restitución.
1.14. Se ordenó emplazar a los HEREDEROS INDETERMINADOS del señor FARFAN CESARIO (q.e.p.d.); emplazamiento que se realizó el 13 de noviembre de 2020, como consta a consecutivo 5, se designó como curador Ad Litem al abogado ANGEL ARTURO MORENO CENDALES, quien aceptó el cargo y contestó dentro del término sin formular oposición (consecutivo 71).
1.15. Seguidamente se o rdenó emplazar a los HEREDEROS DETERMINADOS del propietario del predio FARFAN CESARIO (q.e.p.d.) , señores ANGEL AUGUSTO FARFAN, OLIVA FARFAN y ADELA FARFAN; emplazamiento que se hizo el 6 de agosto de 2021 como consta a consecutivo 8, se designó como curador ad litem de losRadicado No. 25000312100120200007800
HEREDEROS DETERMINADOS, a la abogada MARIA ELISA MORA PE ÑA; quien aceptó el cargo y contestó dentro del término sin formular oposición (consecutivo 94).
1.16. A su vez, se ofició a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN para que informara si actualmente hay denuncias en contra de la señora MARIA MARINA FARFAN
1.16. A su vez, se ofició a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN para que informara si actualmente hay denuncias en contra de la señora MARIA MARINA FARFAN JIMENEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 20697714 , de ser afirmativa la respuesta, se sirva remitir copia de lo que repose en la entidad; informar si sobre la solicitante posee o ha tenido investigaciones penales por haber o estar relacionada con grupos al margen de la Ley y si se ha instaurado denuncia o existe investigación respecto de los hechos plasmados en la solicitud y sin iniciar la investigación pertinente. Entidad que respondió que después de
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