JUZ CUNDINAMARCA - 2023 04 Abr D250003121001202000049000Sentencia2023412192116
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2023 04 Abr D250003121001202000049000Sentencia2023412192116
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
Radicado No. 25000312100120200004900
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023).
SENTENCIA
RADICADO No. 250003121001-2020-00049-00
SOLICITANTE CÉSAR JULIO SUÁREZ GAONA
PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE
LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO
FORZOSO
I. ANTECEDENTES
1. Objeto:
La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoado por el señor CÉSAR JULIO SUÁREZ GAONA , identificado con cédula de ciudadanía No. 9.505.801, por intermedio de abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designado para tramitar esta acción respecto al predio rural denominado “ALTAMIRA”, ubicado en
Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designado para tramitar esta acción respecto al predio rural denominado “ALTAMIRA”, ubicado en la vereda San José y/o La Palma , jurisdicción del municipio de Chámeza del departamento de Casanare.
2. Identificación del extremo solicitante y su núcleo familiar:
El grupo familiar del solicitante, señor CÉSAR JULIO SUÁREZ GAONA identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.505.801, al momento de los hechos victimizantes y a la fecha , se enc uentra conformado por su progenitor MISAEL SUÁREZ GARCIA identificado con la cédula de ciudadanía No. 992.646 y su hermano: JOSÉ BENIGNO SU ÁREZ GAONA identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.211.505.
3. Identificación del predio:
Predio rural denominado “ALTAMIRA” identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 470-61560 y número predial 85 -015-00-04-0001-0022-000,Radicado No. 25000312100120200004900
Sentencia
ubicado en la vereda San José y/o La Palma, jurisdicción del municipio de Chámeza en el departamento de Casanare, con un área georreferenciada de sesenta y dos hectáreas ocho mil trescientos dos metros cuadrados (62 ha+8.302 m2) comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
ID PUNTO
COORDENADAS
GEOGRÁFICAS
COORDENADAS
PLANAS
comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
ID PUNTO
COORDENADAS
GEOGRÁFICAS
COORDENADAS
PLANAS LATITUD (N) LONGITUD (W) NORTE ESTE 322222 5° 7' 56,160" N 72° 56' 40,459" W 1059390,53 1125623,70 322223 5° 7' 49,864" N 72° 56' 45,821" W 1059196,82 1125458,87 322224 5° 7' 38,790" N 72° 56' 52,642" W 1058856,20 1125249,34 322225 5° 7' 31,011" N 72° 56' 43,529" W 1058617,72 1125530,50 100 5° 7' 19,464" N 72° 56' 44,799" W 1058262,87 1125492,00 101 5° 7' 17,632" N 72° 56' 44,630" W 1058206,59 1125497,30 102 5° 7' 15,062" N 72° 56' 38,752" W 1058127,95 1125678,51 322226 5° 7' 27,545" N 72° 56' 29,611" W 1058511,99 1125959,42 322227 5° 7' 37,179" N 72° 56' 26,620" W 1058808,12 1126051,06
322228 5° 7' 45,849" N 72° 56' 22,888" W 1059074,71 1126165,55 110 5° 7' 48,469" N 72° 56' 25,469" W 1059155,05 1126085,89 322229 5° 7' 49,701" N 72° 56' 30,076" W 1059192,66 1125943,91 111 5° 7' 52,411" N 72° 56' 32,642" W 1059275,79 1125864,71 322230 5° 7' 54,720" N 72° 56' 36,187" W 1059346,53 1125755,39
Y alinderado de la siguiente forma:
NORTE Partiendo desde el punto 322222 en línea quebrada, en dirección suroriente hasta llegar al punto 322230, colinda con el señor Pablo José Torres, en una distancia de 138,84 metros. & desde el punto 322230 en línea quebrada, pasando por los puntos 111, 32222 9 y 110, en dirección suroriente hasta llegar al punto 322228, colinda con el señor Daniel Pores, en una distancia de 505,04 metros. ORIENTE Partiendo desde el punto 322228 en línea quebrada, pasando por los puntos 322227 y 322226, en dirección suroccidente hasta llegar al punto 102, colinda con el señor Wilmar López, en una distancia de 1075,93 metros SUR Partiendo desde el punto 102 en línea quebrada, en dirección noroccidente hasta llegar al punto 101, colinda con la quebrada Yegüera, en una distancia de 207,89 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 101 en línea quebrada, pasando por los puntos 100,
llegar al punto 101, colinda con la quebrada Yegüera, en una distancia de 207,89 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 101 en línea quebrada, pasando por los puntos 100, 322225, 322224 y 322223, en dirección noroccidental hasta llegar al punto 322222, colinda con el señor Miguel Montañez, en una distancia de14 36,39 metros.
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial realizado el 2 3 de junio de 20 20 por la UAEGRTD1; prueba que se presume fidedigna y que fue validada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC en pronunciamiento visto a consecutivo 138.
4. Relación jurídica del solicitante con el predio a restituir:
Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias del predio despojado
1 Anexo a la solicitud aportada a consecutivo No. 1 CERT: 882BD7B1ECC64571A62C99CAB48DA8B7C34C259DC50637F9412CF5C13A2070AARadicado No. 25000312100120200004900
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o abandonado forzosamente , b. Poseedoras de predio despojado o abandonado forzosamente, o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación.
Conforme a la solicitud de restitución de tierras , el señor CÉSAR JULIO SUÁREZ
forzosamente, o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación.
Conforme a la solicitud de restitución de tierras , el señor CÉSAR JULIO SUÁREZ GAONA, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.505.801 figura como PROPIETARIO del predio rural denominado “ALTAMIRA”, con folio de matrícula inmobiliaria No. 470 -61560 y número predial 85 -015-00-04-0001-0022-000, en virtud de la compra que hizo al señor Orlando Vanegas mediante la escritura pública No. 1495 de l 13 de noviembre de 2003, inscrita en la anotación No. 2 del referido certificado de libertad y tradición , culminando exitosamente la solemnidad exigida por el ordenamiento Civil Colombiano respecto a la tradición de bienes inmuebles.
5. Del requisito de procedibilidad:
Se acreditó que el señor CÉSAR JULIO SUÁREZ GAONA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.505.801 se encuentra incluido en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, mediante la Resolución RO 00791 del 28 de febrero de 2020 2, en calidad de víctima de desplazamiento forzado, con una relación jurídica de propietario respecto el predio denominado “ALTAMIRA” con folio de matrícula inmobiliaria No. 470 -61560, ubicado en la vereda San José y/o La Palma, jurisdicción del municipio de Chámeza, en el departamento de Casanare, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido
ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN
ubicado en la vereda San José y/o La Palma, jurisdicción del municipio de Chámeza, en el departamento de Casanare, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.
6. Hechos relevantes:
6.1. El apoderado judicial del señor CÉSAR JULIO SUÁREZ GAONA indicó que su prohijado adquirió el predio “ALTAMIRA” por compra que hizo en el año 2002 al señor Orlando Vanegas Cucaita. Manifestó que el precio del inmueble fue de siete millones de pesos ($7.000.000.oo) y culminó de pagarlo en el año 2003, fecha en la que se suscribió la escritura pública No. 1495 del 13 de noviembre de 2003; precisando que el precio indicado en el instrumento público fue de dos millones de pesos ($2.000.000).
6.2. Describió que el fundo contaba con un “ranchito de bareque” y empezó a mejorarlo con el dinero que obtenía de su trabajo en Ecopetrol, construyendo una cocina de madera.
6.3. Mencionó que la finca estaba localizada en zona cercana al inmueble de su progenitor y la adquirió con el propósito de emprender un trabajo propio, pero nunca pudo habitarlo ni explotarlo.
6.4. Expuso que por su vínculo laboral con Ecopetrol no tenía un lugar de residencia fijo para la fecha de adquisición del predio, durante el año 2003 quiso
nunca pudo habitarlo ni explotarlo.
6.4. Expuso que por su vínculo laboral con Ecopetrol no tenía un lugar de residencia fijo para la fecha de adquisición del predio, durante el año 2003 quiso implementar un proyecto y habitar la finca, pero los paramilitares no le permitieron
2 Consecutivo 1.Radicado No. 25000312100120200004900
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el ingreso. Comentó que su vecino Guillermo López le informó que los paramilitares había levantado cambuches en la finca.
6.5. Dijo que para el año 2008 viajó nuevamente a la finca y pudo verificar que en el lugar había cambuches de los paramilitares y observó cilindros en el fundo. En esa oportunidad el Ejército no le permitió el ingreso al predio, advirtiéndole que podría estar minado.
6.6. El día 16 de marzo de 2018, el señor CÉSAR JULIO SUÁREZ GAONA presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
6.7. Actualmente el solicitante cuenta con 54 años, padece cáncer gástrico, es jefe de hogar, reportando a su cargo a su progenitor de 87 años y a su hermano José Benigno Suárez Gaona.
6.8. En marco de la actuación administrativa adelantada por la UAEGRTD, se llevó a cabo la diligencia de comunicación en el predio objeto de restitución, sin que se presentara persona alguna para hacer valer sus derechos frente al predio.
6.9. De acuerdo con el Documento de Análisis de Contexto elaborado por la
llevó a cabo la diligencia de comunicación en el predio objeto de restitución, sin que se presentara persona alguna para hacer valer sus derechos frente al predio.
6.9. De acuerdo con el Documento de Análisis de Contexto elaborado por la UAEGRTD para el municipio de Chámeza, las AUC incursionaron en el municipio desde el año 1999, con el ingreso de 300 paramilitares a la vereda San José y dieron muerte de forma violenta a varios campesinos, situación que generó el desplazamiento de los habitantes de la zona y para los años 2000 y 2001 se registraron enfrentamientos entre l as FARC -EP y las AUC, información que es consistente con los hechos victimizantes narrados por el señor CÉSAR JULIO
SUÁREZ GAONA.
7. Pretensiones3:
El apoderado judicial de la UAEGRTD designado en su momento para la representación del solicitante, formuló las siguientes pretensiones:
7.1. Pretensiones principales:
Solicitó declarar que el señor CÉSAR JULIO SUÁREZ GAONA es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en calidad de propietario, en relación con el predio rural denominado “ALTAMIRA” ubicado en la vereda San José jurisdicción del municipio de Chámeza, en el departamento de C asanare descrito en el numeral 3 de la solicitud, en los términos de los artículos 3, 74, 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011 , en consecuencia, ord enar la restitución jurídica y/o material a su favor.
Así mismo, solicitó se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
81 de la Ley 1448 de 2011 , en consecuencia, ord enar la restitución jurídica y/o material a su favor.
Así mismo, solicitó se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 470-61560 aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011; ordenar la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia,
3 Ver folios 32 a 36 de la solicitud aportada a consecutivo 1.Radicado No. 25000312100120200004900
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arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en el evento que sea contraria al derecho de restitución; cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución; la inscripción de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, siempre y cuando se cuente con el respectivo consentimiento por parte de los reclamantes, otorgado dentro del trámite de la etapa judicial, actualizar el folio de matrícula en cuanto a sus áreas, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al IGAC , de conformidad con lo dispuesto en los
trámite de la etapa judicial, actualizar el folio de matrícula en cuanto a sus áreas, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al IGAC , de conformidad con lo dispuesto en los literales c), d), e), f), n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 ibidem.
Además, solicitó ordenar al IGAC como autoridad catastral adelantar la actuación catastral que corresponda, así como ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de l predio a restituir, según lo dispuesto en el literal o) del artículo 91 Ley 1448 de 2011, condenar en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
7.2. Pretensiones complementarias:
Adicionalmente, formuló como pretensiones complementarias: establecer alivio de pasivos, proyectos productivos , reparación de la UARIV, ordenar la atención en salud, garantizar la oferta de educación, vivienda, alivios financieros y acceso a líneas de crédito.
De otro lado, como pretensión general demandó proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
7.3. Pretensiones especiales con enfoque diferencial:
derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
7.3. Pretensiones especiales con enfoque diferencial:
En este punto, deprecó se ordene a la UARIV en coordinación con el SENA garantizar la vinculación del solicitante de manera prioritaria a los programas de formación para el trabajo, acorde a sus expectativas y necesidades. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
También requirió se ordene a la UARIV incluir al señor César Julio Suárez Gaona y a su núcleo familiar conformado en el Registro Único de Víctimas (RUV), por los hechos de violencia demostrados en el proceso , atender y otorgar las medidas de asistencia de manera preferente e inmediata al núcleo familiar que reporta a un integrante adulto mayor.
Demandó se ordene a la UARIV junto a la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema ANSPE adelanten actividades de coordinación, para incluir alRadicado No. 25000312100120200004900
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titular del derecho de restitución al Programa de Red Unidos. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
Finalmente, solicitó ordenar a la Alcaldía del municipio de Chámeza, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder acceso al predio reclamado, los servicios de agua, luz y alcantarillado.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Trámite impartido
coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder acceso al predio reclamado, los servicios de agua, luz y alcantarillado.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Trámite impartido
Verificadas como se encontraron las exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011 la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – UAEGRTD culminó la etapa administrativa con la inscripción en el REGI STRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE del señor CÉSAR JULIO SUÁREZ GAONA, quien figura como PROPIETARIO del predio rural denominado “ALTAMIRA” asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 470-61560 y número predial 85-015-00-04-0001-0022000 ubicado en la vereda San José, jurisdicción del municipio de Chámeza en el departamento de Casanare.
1.1. Se inició la etapa judicial por auto interlocutorio No. 160 del 27 de agosto de 2020 y se admitió la demanda (consecutivo 3).
Mediante la citada providencia se informó al Instituto Geográfico Agustín Codazzi Territorial, Casanare sobre la existencia del presente trámite para lo de su competencia; se ordenó vincular a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, debido a que en el acápite de afectaciones del bien se establece que el predio se encuentra como área disponible , la entidad se pronunció a consecutivo 39, sin formular oposición. Se ordenó oficiar a la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. para
que en el acápite de afectaciones del bien se establece que el predio se encuentra como área disponible , la entidad se pronunció a consecutivo 39, sin formular oposición. Se ordenó oficiar a la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. para que informara lo concerniente al suministro de energía en el predio , entidad que se pronunció a consecutivo 35 informando que no fue posible ubicar el predio “ALTAMIRA” y reportar el estado de la deuda, dado que el inmueble no se encontraba matriculado, ni se registran cuentas a nombre del señor CÉSAR JULIO
SUÁREZ GAONA.
Además, se profirieron las demás órdenes contempladas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
1.2. A su vez se requirió a la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras de la Superintendencia de Notariado y Registro con sede en Bogotá para que comunicara a todas las Notarías del país la admisión de la demanda, a fin de que se abstuvieran de protocolizar escrituras que tengan relación con el predio objeto de restitución, la cual contestó a consecutivo 36.
1.3. Se aportó acta de designación para actuar en el presente asunt o en representación del Ministerio Público a la Procuradora 30 Judicial I para la Restitución de Tierras (co nsecutivo 31), quien oportunamente solicitó pruebas a consecutivo 58.Radicado No. 25000312100120200004900
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1.4. El INVIAS allegó memorial donde indicó que no se ejecutan, ni se van a ejecutar proyectos en vías terciarias por el momento en el área territorial solicitada
consecutivo 58.Radicado No. 25000312100120200004900
Sentencia
1.4. El INVIAS allegó memorial donde indicó que no se ejecutan, ni se van a ejecutar proyectos en vías terciarias por el momento en el área territorial solicitada en restitución, consecutivos 32 y 34.
1.5. De otro lado, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó con sujeción a las coordenadas que identifican al predio “ALTAMIRA” que “no se presentan registros de afectación por minas antipersonal (MAP) y municiones sin explosionar (MUSE) en la base de datos de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz a corte 31 de agosto de 2020 […]”, consecutivo 33.
1.6. La Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación aportó el resultado de la consulta en los sistemas misionales SIJYP, SIJUF y SPOA con los datos del solicitante (consecutivos 37) y la Policía Nacional indicó que no se hallaron antecedentes y/o anotaciones vinculadas al señor CÉSAR JULIO SUÁREZ GAONA, consecutivos 53 y 54.
1.7. Por su parte, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal aportó el certificado de tradición del predio identificado con FMI No. 470-61560, en cuyas anotaciones No. 6 y 7, respectivamente, se acredita el cumplimiento de lo dispuesto en los literales a. y b. del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 (consecutivos 56 y 57).
1.8. Se tuvo en cuenta la certificación aportada por la Secretaría de Planeación del
en los literales a. y b. del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 (consecutivos 56 y 57).
1.8. Se tuvo en cuenta la certificación aportada por la Secretaría de Planeación del municipio de Chámeza, Casanare (consecutivo 40); la certificación aportada por la Secretaría de Hacienda del municipio de Chámeza, Casanare (consecutivo 41); la respuesta aportada por CORPO RINOQUIA (consecutivo 73), en respuesta a los requerimientos efectuados en el auto que admitió la solicitud.
1.9. El apoderado designado por la UAEGRTD anexó copia de la publicación realizada el 27 de septiembre de 2020 en el periódico El Tiempo, a consecutivo 43, la cual fue incluida en el Registro Nacional de Personas Emplazadas consecutivo 44 y durante el término conferido por la ley, no se presentó ninguna persona.
1.10. Como quiera que dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hac er valer sus derechos y teniendo en cuenta que la entidad vinculada no presentó oposición a la presente solicitud, el despacho mediante auto interlocutorio No. 011 del 14 de enero de 2021, dio inicio a la etapa probatoria para lo cual se tuvieron en cuenta las pruebas documentales aportadas por la UAEGRTD, así como las solicitadas por el Ministerio Público y se decretaron otras de oficio (consecutivo 59).
1.11. A consecutivo 72 se aportó por pa rte de la apoderada judicial de la parte reclamante el informe del Área Social de la UAERGTD, dejando constancia sobre el estado de abandono en el que se encuentra el inmueble.
1.11. A consecutivo 72 se aportó por pa rte de la apoderada judicial de la parte reclamante el informe del Área Social de la UAERGTD, dejando constancia sobre el estado de abandono en el que se encuentra el inmueble.
1.12. Mediante auto No. 1025 del 04 de octubre de 202 2 (consecutivo 140), se corrió traslado a los intervinientes para alegar de conclusión, término durante el cual la representante del Ministerio Público se pronunció a consecutivo 142.
2. De las pruebas:Radicado No. 25000312100120200004900
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2.1. Se incorporó la documental allegada con la solicitud presentada por la UAEGRTD (anexos en PDF), consecutivo 1.
2.2. La Secretaría de Planeación del municipio de Chámeza, Casanare indicó que “[…] consultada la base predial del municipio de Chámeza, Casanare, se pudo constatar que está registrado el predio “ALTAMIRA” con número predial 000400010022000, a nombre del señor CÉSAR JULIO SUAREZ GAONA, sin embargo , en Chámeza Casanare no existe la vereda San José. Gestión del riesgo no registra amenazas, relacionadas con el predio mencionado y tampoco aparecen soportes al respecto. En relación con la habitabilidad del bien inmueble debido a lo distante y difícil de la zona no se cuenta con disponibilidad de servicios públicos. En el esquema de ordenamiento territorial la zona es de Uso SP -C: Silvopastoril con tende ncia conservacionista […]”, consecutivo 40.
2.3. La Secretaría de Hacienda del municipio de Chámeza, Casanare aportó
territorial la zona es de Uso SP -C: Silvopastoril con tende ncia conservacionista […]”, consecutivo 40.
2.3. La Secretaría de Hacienda del municipio de Chámeza, Casanare aportó memorial señalando que el extracto predial de inmueble denominado “ALTAMIRA” identificado con cédula catastral número 85015000400010022000 de p ropiedad del señor SUÁREZ GAONA CÉSAR JULIO, reporta deuda por seiscientos noventa y cinco mil doscientos treinta y cinco pesos ($695.235) a corte de 30 de septiembre de 2020, consecutivo 41.
2.4. La Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia -CORPORINOQUIA atendió el requerimiento efectuado por el Despacho, indicando que: “[…] El predio Altamira, NO se encuentra dentro de ninguna zona ambiental declarada como protegida con base al artículo 2.2.2.1.2.1. del Decreto 1076 de 2015; sin embargo, se identifican cuerpos de agua, los cuales deben ser conservados […] c) A partir del ma pa de uso recomendado del suelo del EOT 2000 del municipio de Chámeza, el predio se localiza en zonas categorizadas como: áreas para bosque natural protector con tendencia conservacionista y áreas para programas silvopastoriles con tendencia conservacionista […] d) Verificado el predio en el mapa de Sub Zonas Hidrográficas del IDEAM, el predio se localiza en la SZH del Río Upía, la cual se encuentra en proceso de homologación con el río Guavio […]”, consecutivo 73.
2.5. El Área Social de la UAEGRTD aportó infor me describiendo el estado actual
predio se localiza en la SZH del Río Upía, la cual se encuentra en proceso de homologación con el río Guavio […]”, consecutivo 73.
2.5. El Área Social de la UAEGRTD aportó infor me describiendo el estado actual del fundo reclamado en restitución, advirtiendo que el día 10 de febrero de 2021, establecieron comunicación con el señor Jhon López , vecino de la finca “ALTAMIRA” quien indicó que “[…] la última vez que pasó junto al predi o fue aproximadamente hasta 8 días, encontrándolo abandonado, sin personas habitándolo o explotándolo, informa que las condiciones de acceso no son las mejores y es complicado llegar hasta allí […]”, consecutivo 72.
2.6. En audiencia del día 27 de abril de 202 1 se llevó interrogatorio de parte del señor CÉSAR JULIO SUÁREZ GAONA, consecutivos 91 y 92. En esa oportunidad manifestó el solicitante que tiene 5 6 años, es soltero, vive con su progenitor y su hermano en la ciudad de Bogotá, actualmente realiza actividades de conducción.
Relató que compró la finca con la ilusión de sembrar lulo, la adquirió en la mitad del año 2002; dijo que pact ó con el vendedor un pago a cuotas, él dio una parte del dinero y el vendedor le entregó una parte de la finca para trabajar , él organizó las cercas de la finca y alcanzó a construir una cocina . Después al terminar el pago de las cuotas en el año 2003 le h icieron la escritura pública en la Notaría de Yopal . Comentó que en el año 2002 intentó establecerse en el predio, pero su hermano
las cuotas en el año 2003 le h icieron la escritura pública en la Notaría de Yopal . Comentó que en el año 2002 intentó establecerse en el predio, pero su hermano estaba muy enfermo y debió desplazarse a Bogotá y atender su situación de salud.Radicado No. 25000312100120200004900
Sentencia
Mencionó que después del fallecimiento del hermano en septiembre de 2003 volvió a realizar gestiones para regresar a la finca en el año 2004, pero el Ejército Nacional en un retén le indicó que no podía ir hasta el sector porque no podían garantizar su seguridad, dados los enfrentamientos que se pr esentaban en esa época entre la guerrilla y los paramilitares.
Comentó que en el año 2008 intentó visitar nuevamente al predio y pudo evidenciar que en toda la cabecera de la finca había cilindros bomba , tenían campamentos por toda la orilla del camino. Indicó que el inmueble está aproximadamente a 2 o 3 horas del casco urbano de Chámeza y su intención es retornar al predio “ALTAMIRA” y quiere “trabajar en lo propio de uno ” aunque indicó tener afecciones de salud y estar en tratamiento médico.
Reveló que en la zona fue asesinado un campesino y las otras veredas cercanas también fueron afectadas por el accionar de las FARC -EP, entre ellos su progenitor quien fue víctima de desplazamiento forzado.
En esa oportunidad también se practicó la recepción de los testimonios de los señores José Benigno Suárez, Wilmar López y Jhon López . Particularmente, el último de los citados describió que entre los años 2002 al 2004 la situación del orden
En esa oportunidad también se practicó la recepción de los testimonios de los señores José Benigno Suárez, Wilmar López y Jhon López . Particularmente, el último de los citados describió que entre los años 2002 al 2004 la situación del orden público en la vereda La Palma era crítica, y siempre requerían permiso de los grupos armados para realizar las actividades en los fundos. Sobre las actividades que realizaban los actores armados en la finca “ALTAMIRA” narró:
“[…] aparecieron grupos al margen de la ley que l e impedían a uno trabajar en esa zona, inclusive yo trabajaba con mi papá y nos tocaba a veces, con permisos para poder nosotros desplazarnos a vigilar al ganado, porque yo vivo más abajo de donde es la finca del señor […] habían minas, soy testigo de eso porque yo estuve con el Gaula de Tunja a desactivar minas en ese camino que conduce a la finca donde yo también estaba trabajando […] claro [las minas] eso estaban al interior de esa finca y hasta desaparecieron personas ahí en esa finca […] después de que entró el estado y sacó a correr a los grupos al margen de la ley, pues en esa finca se encontraron restos de personas que había sido desaparecidas […] sí, ahí estuvieron haciendo el levantamiento de esos restos […] gracias a Dios hoy está mucho mejor […] estoy haciendo el recorrido cada ocho días por ese territorio para vigilar los animales y gracias a Dios, está bien […]”
Al preguntarle sobre el estado del predio durante los años 2003 a 2004, el señor Jhon manifestó que en el predio “ALTAMIRA” había cam pamentos de los paramilitares, se los encontraba en el camino y debía pedir permiso para pasar y ver los animales.
Jhon manifestó que en el predio “ALTAMIRA” había cam pamentos de l
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