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JUZ CUNDINAMARCA - 2023 05 May D250003121001201900021000Sentencia202353119410

Juzgado de Cundinamarca

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Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2023 05 May D250003121001201900021000Sentencia202353119410
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

Radicado: 25000312100120190002100

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

SENTENCIA

RADICADO No. 250003121001-2019-00021-00

SOLICITANTES RAQUEL REINA DELGADO, NANCY

CÁCERES REINA Y JACQUELINE

CÁCERES REINA

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE

TIERRAS DE LAS VÍCTIMAS DEL

DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO

I. ANTECEDENTES

1. Objeto:

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por las señoras RAQUEL REINA DELGADO identificada con la cédula de ciu dadanía No.20.790.386, NANCY CÁCERES REINA identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.481.441 y JACQUELINE CÁCERES REINA identificada

No.20.790.386, NANCY CÁCERES REINA identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.481.441 y JACQUELINE CÁCERES REINA identificada con la cédula de ciudadanía No.52.486.043, en calidad de legitimadas del señor SAÚL CÁCERES BOLAÑOS quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 19.124.839 , por intermedio de la abogada adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designada para tramitar esta acción respect o del inmueble “CACHIPAYCACHIPAYAL” en la vereda El PotreroHermosa, municipio de La Palma, en el departamento de Cundinamarca.

2. Identificación de las solicitantes y su núcleo familiar:

Al momento de los hechos victimizantes, el núcleo familiar estaba conformado por RAQUEL REINA DELGADO identificada con la cédula de ciudadaníaRadicado: 25000312100120190002100 Sentencia No. 20.790.386, sus hijas: NANCY CÁCERES REINA identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.481.441 y JACQUELINE CÁCERES REINA identificada con la cédula de ciudadanía No.52.486.043, legitimadas del señor SAÚL CÁCERES BOLAÑOS quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 19.124.839; su yerno: MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA,

SAÚL CÁCERES BOLAÑOS quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 19.124.839; su yerno: MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA, identificado con la cédula de ciudadanía No.79.737.442 y sus nietos: MARITZA TORRES CÁCERES identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.014.260.166 y GIMHER SEBASTIÁN CÁRDENAS CÁCERES identificado con la cédula de ciudadanía No.1.233.694.702.

Actualmente, el núcleo familiar también lo integra HEIDY LORENA CÁRDENAS CÁCERES, identificada con tarjeta de identidad No.1.032.878.394, nieta del señor SAÚL CÁCERES BOLAÑOS (q.e.p.d.).

3. Identificación del predio CACHIPAYCACHIPAYAL:

Denominado “CACHIPAYCACHIPAYAL” con folio de mat rícula inmobiliaria No. 167 -3973, número predial 25-394-00-00-0034-0029-000, ubicado en la vereda El Potrero - Hermosa, m unicipio de L a Palma, departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de 1 hectárea y 7.915 metros cuadrados, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:

PUNTO

COORDENADAS

PLANAS

COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '')

en sus puntos extremos:

PUNTO

COORDENADAS

PLANAS

COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 54990 1075947,01 970054,71 5° 16' 58,555" N 74° 20'51,540" W 164487 1075943,67 970142,01 5° 16' 58,448" N 74° 20'48,740" W 164454 1075840,99 970127,10 5° 16' 55,105" N 74° 20'49,187" W 164438 1075780,77 970124,41 5° 16' 53,144" N 74° 20'49,274" W 47310 1075630,76 970120,20 5° 16' 48,261" N 74° 20'49,408" W 55014A 1075628,98 970080,59 5° 16' 48,202" N 74° 20'50,695" W 164455 1075801,39 970070,35 5° 16' 53,815" N 74° 20'51,030" W 47369 1075844,04 970068,65 5° 16' 55,203" N 74° 20'51,086" W

Y alinderado de la siguiente forma:

NORTE Partiendo desde el punto 54990 (con coordenadas planas E= 970054.71 m y N= 1075947.01 m) en línea recta, en dirección oriente, hasta llegar al punto 164487 con coordenadas planas E=970142.01m y N=1075943.67m), en una distancia de 87,36 metros, colinda con

970054.71 m y N= 1075947.01 m) en línea recta, en dirección oriente, hasta llegar al punto 164487 con coordenadas planas E=970142.01m y N=1075943.67m), en una distancia de 87,36 metros, colinda con predio del señor Ernesto Calvo.

ORIENTE Partiendo desde el punto 164487 E=970142.01m y N=1075943.67m), en línea quebrada que pasa por los puntos 164454, 164438 en dirección sur, hasta llegar al punto 47310 (con coordenadas planas Este= 970120.20 m y N= 1075630.76m), en una distancia de 314,11 metros, colinda con la señora Rosa Rocha.

SUR Partiendo desde el punto 47310 (con coordenadas planas Este= 970120.20 m y N= 1075630.76m) y en línea recta en dirección occidente, hasta llegar al punto 55014A (con coordenadas planas E=970080.59 m y N=1075628.98 m), en una distancia de 39,65 metros, colinda con predio del señor Alfonso Álvarez.Radicado: 25000312100120190002100

Sentencia

OCCIDENTE Partiendo desde el punto 55014A (con coordenadas planas E=970080.59 m y N=1075628.98 m), sentido noroccidente, en línea quebrada que pasa por los puntos 164452, 47369, hasta llegar al punto 54990 (con coordenadas planas E= 970054.71 m y N= 1075947.0 1 m) y encierra, en una distancia de 319,31 metros, colinda con predio del señor Javier Moyano.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución

y encierra, en una distancia de 319,31 metros, colinda con predio del señor Javier Moyano.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación realizado el 31 de octubre de 2017 – actualizado el 23 de febrero de 2022 - y el informe técnico predial realizado el 14 de junio de 2019 – actualizado el 25 de marzo de 2022por la UAEGRTD (anexo a la solicitud aportada a consecutivos 1 y actualizado a 194), pruebas que se presume n fidedignas y que fueron validadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi a consecutivo 108 y la Agencia Catastral de Cundinamarca (consecutivo 162), dando lugar a ajustar el área del predio y los informes técnicos para el inmueble, tal y como se aprecia a consecutivo 194.

De igual forma, y de acuerdo con lo dispuesto en el literal f) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, se anexó a esta solicitud de restitución certificación catastral, según la cual el predio está avaluado en la suma de $ 1.793.000.

4. Relación jurídica de las solicitantes con el predio:

Conforme al líbelo introductorio, las solicitantes RAQUEL REINA DELGADO, NANCY CÁCERES REINA y JACQUELINE CÁCERES REINA, aducen la calidad de legitimadas del señor SAÚL CÁCER ES BOLAÑOS (q.e.p.d.), quien en vida ostentó la calidad de POSEEDOR del predio reclamado en restitución, en virtud de la venta de derechos herenciales que hizo a su favor la señora

calidad de legitimadas del señor SAÚL CÁCER ES BOLAÑOS (q.e.p.d.), quien en vida ostentó la calidad de POSEEDOR del predio reclamado en restitución, en virtud de la venta de derechos herenciales que hizo a su favor la señora FLORINDA BOLAÑOS MEDINA (q.e.p.d.) mediante la escritura pública No.298 del 03 de junio de 1989 de la Notaría de La Palma.

5. Del requisito de procedibilidad:

Mediante la Resolución RO 187 del 09 de mayo de 2019 se inscribió el predio “CACHIPAY-CACHIPAYAL” en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre de las señoras RAQUEL REINA DELGADO, NANCY CÁCERES REINA y JACQUELINE CÁCERES REINA, en calidad de legitimadas del señor SAÚL CÁCERES BOLAÑOS (desaparecido y fallecido), de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

(UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.

6. Hechos relevantes:

6.1. Explicaron las reclamantes que la posesión del inmueble “CACHIPAYCACHIPAYAL” deviene de una tradición familiar, comoquiera que el predioRadicado: 25000312100120190002100 Sentencia reclamado proviene del fundo de mayor extensión denominado “POTRERO”, inicialmente adquirido por Valentina Medina Bol años y su esposo, el señor

Sentencia reclamado proviene del fundo de mayor extensión denominado “POTRERO”, inicialmente adquirido por Valentina Medina Bol años y su esposo, el señor Nemesio Bolaños, mediante escritura pública No.721 del 22 de noviembre de 1919.

Expresaron que, con posterioridad, Valentina Medina vendió derechos sucesorales a sus hijas: Florinda Bolaños Medina y María Eudoxia Bolaños Medina; siendo Florinda Bolaños Medina la progenitora del señor Saúl Cáceres Bolaños, quien a su vez distribuyó el predio entre sus hijos Saúl y Ana Rosa Cáceres.

6.2. Expusieron que efectuada la venta de derechos sucesorales de Valentina Medina a favor de Florinda Bolaños y María Eudoxia mediante la escritura pública No.84 del 14 de febrero de 1951 de la Notaría de La Palma, al predio le fueron asignados dos números prediales distintos, pero las fracciones continuaron con la misma identidad registral.

6.3. Informaron que el señor Saúl Cáceres Bolaños convivía con la señora Raquel Reina Delgado desde el año 1970, con quien procreó dos hijas: Nancy Cáceres Reina y Jaqueline Cáceres Reina.

6.4. Describieron que el señor Saúl Cáceres Bolaños ejerció la explotación sobre el predio desde el 03 de junio de 1989, por intermedio de su señora madre Florinda y su hermano, José Aladino Cáceres, quienes le rendían cuentas y cuidaban el inmueble.

6.5. Dijeron que el fundo “CACHIPAYCACHIPAYAL” fue destinado al

Florinda y su hermano, José Aladino Cáceres, quienes le rendían cuentas y cuidaban el inmueble.

6.5. Dijeron que el fundo “CACHIPAYCACHIPAYAL” fue destinado al cultivo de café, actividad que constituía parte del sustento del grupo familiar.

6.6. Manifestaron que el día 06 de febrero de 2002, el señor Saúl Cáceres Bolaños se trasladó al predio “CACHIPAY -CACHIPAYAL” con la intención de explotar directamente el predio. Recordaron que la noche anterior, pernoctó en la casa de su hermana, la señora Ana Rosa Cáceres Bolaños y al día siguiente viajó al municipio de La Palma, sin embargo, de regreso al predio desapareció y nunca más volvieron a conocer su paradero.

6.7. Narraron además que, la señora Ana Rosa Cáceres Bolaños fue asesinada por miembros de la guerrilla el día 19 de noviembre de 2002 y de acuerdo con el Análisis de Contexto del municipio de La Palma, Cundinamarca, para el año 2002 se reportó el mayor índice de desapariciones y asesinatos en la zona , como consecuencia de las confrontaciones entre la guerrilla de las FARC-EP y los grupos paramilitares que se disputaban el control territorial.

6.8. Mencionaron que según la testimonial recaudada por la UAEGRTD, los vecinos del predio “CACHIPAY -CACHIPAYAL” vieron por última vez al señor Saúl Cáceres Bolaños cerca al inmueble el 07 de febrero de 2002 y no volvieron a tener noticias de él.Radicado: 25000312100120190002100

Sentencia

Saúl Cáceres Bolaños cerca al inmueble el 07 de febrero de 2002 y no volvieron a tener noticias de él.Radicado: 25000312100120190002100 Sentencia 6.9. Como consecuencia de la desaparición del señor Cáceres Bolaños, su esposa e hijas iniciaron el respectivo proceso ante el Juzgado 3 de familia de Bogotá, y mediante sentencia de fecha 07 de febrero de 2004 ese despacho declaró su muerte presunta, según con sta en registro civil de defunción N o. 05822349.

6.10. De otro lado, precisaron que los herederos de la señora Ana Rosa Cáceres Bolaños presentaron solicitud de restitución que también recaía sobre el fundo identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No . 167-3973, que surtió la fase judicial ante el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cundinamarca bajo el radicado 2015 -00073-00 , en el cual se emitió sentencia de fecha 13 de junio de 2018 sobre una fracción del predio de mayor extensión con un área de terreno de 4 hectáreas con 4 .656 metros cuadrados.

6.11. Indicaron que el día 06 de abril de 2017 se llevó a cabo la diligencia de comunicación en el predio “CACHIPAY-CACHIPAYAL” y se estableció que se encuentra deshabitado, sin construcciones, enmontado y dentro de los 10 días siguientes a la diligencia, no se presentó persona alguna aduciendo mejor derecho sobre la finca.

7. Pretensiones:

La apoderada judicial de la UAEGRTD designada para la representación de las

siguientes a la diligencia, no se presentó persona alguna aduciendo mejor derecho sobre la finca.

7. Pretensiones:

La apoderada judicial de la UAEGRTD designada para la representación de las señoras RAQUEL REINA DELGADO, NANCY CÁCERES REINA y JACQUELINE CÁCERES REINA , solicitó que se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras de sus representadas, quie nes están llamadas a suceder al poseedor SAÚL CÁCERES BOLAÑOS (q.e.p.d.), en relación con el predio “CACHIPAYCACHIPAYAL” con folio de matrícula inmobiliaria No. 167 -3973, número predial 25-394-00-00-0034-0029-000, ubicado en la vereda El Potrero - Hermosa, municipio de L a Palma , departamento de Cundinamarca, en los términos de los artículos 82 y 91 de la Ley 1448 de 2011.

En consecuencia, se reconozca la posesión por interpuesta persona ejercida por el señor SAÚL CÁCERES BOLAÑOS (q.e.p.d.) y se or dene iniciar el correspondiente proceso de sucesión del derecho real de posesión en favor de

las señoras RAQUEL REINA DELGADO, NANCY CÁCERES REINA y

JACQUELINE CÁCERES REINA.

De otro lado, demandó se declare la pertenencia del inmueble “CACHIPAYCACHIPAYAL” a favor del causante SAÚL CÁCERES BOLAÑOS, previo a disponer el trámite de su sucesión y se ordene la restitución material a favor de sus representadas.

CACHIPAYAL” a favor del causante SAÚL CÁCERES BOLAÑOS, previo a disponer el trámite de su sucesión y se ordene la restitución material a favor de sus representadas.

Aunado a lo anterior, de conformidad con el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, requiere se emitan las siguientes órdenes con destino a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma, Cundinamarca: (i) La inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 167 -3973Radicado: 25000312100120190002100 Sentencia que identifica al predio restituido ; (ii) la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y la s medidas cautelares registradas con posterioridad a los abandonos, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución ; (iii) Cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre los inmuebles objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución; y (iv) ordenar la inscripción de las medidas de protección patrimoniales previstas en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula inmobiliaria que identifica al predio restituido.

Así mismo, solicita se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastr al para el departamento de Cundinamarca, realice las

Así mismo, solicita se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastr al para el departamento de Cundinamarca, realice las actuaciones catastrales correspondientes sobre el predio restituido, una vez cuente con el folio de matrícula inmobiliaria actualizados por la O ficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma, Cundinamarca.

Sumando a lo anterior, demandó solicitud de apoyo a la fuerza pública para acompañar la diligencia de entrega material de l predio a restituir, se conmine a las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno y se ordene a la Defensoría del Pueblo la designación de apoderado judicial para el trámite del proceso de sucesión del señor SAÚL CÁCERES BOLAÑOS (q.e.p.d.).

Adicionalmente, postuló las siguientes pretensione s complementarias: (i) Alivio de pasivos a cargo de la Alcaldía y Concejo del Municipio de La Palma, Cundinamarca; y (ii) Alivio de deudas causadas durante el desplazamiento por concepto de servicios públicos, a cargo del Fondo de la UAEGRTD.

En lo que atañe al restablecimiento económico de sus representad as, solicitó: (i) se ordene a la UAEGRTD la inclusión de l as solicitantes y sus núcleos familiares en programa de proyectos productivos, una vez se realice la entrega del inmueble restituido y se ordene al SENA brinde acompañamiento para la

(i) se ordene a la UAEGRTD la inclusión de l as solicitantes y sus núcleos familiares en programa de proyectos productivos, una vez se realice la entrega del inmueble restituido y se ordene al SENA brinde acompañamiento para la implementación de los respectivos proyectos. (ii) Se ordene a la UARIV incluya de manera prioritaria a las señoras RAQUEL REINA DELGADO, NANCY CÁCERES REINA y JACQUELINE CÁCERES REINA, junto con su respectivo núcleo familiar al momento del abandono en el RUV, gestione y decida con la respectiva prelación a la que haya lugar el reconocimiento de la indemnización administrativa; (iii) se ordene a la UAEGRTD y el DPS garanticen la vinculación de las señoras RAQUEL REINA DELGADO y NANCY CÁCERES REINA, en los beneficios de que trata la Ley 1232 de 2008 como mujeres que ostentan la jefatura de hogar.

Además solicitó las siguientes medidas encaminadas a que las solicitantes y sus núcleos familiares puedan superar el impacto causado por los hechosRadicado: 25000312100120190002100

Sentencia victimizantes: (i) se ordene a la UARIV y FINAGRO para que vinculen y otorguen los créditos que sean necesarios para la financiación de las actividades rurales que garanticen la estabilización socioeconómica en el predio a restituir, (ii) se ordene a la UARIV y la Secretaría de Desarrollo Social realizar la inscripción prioritaria de RAQUEL REINA DELGADO, como persona mayor, y (iii) se ordene a la UARIV y la Secretaría de la Mujer – departamental o municipal, para que se active la of erta institucional con el fin

realizar la inscripción prioritaria de RAQUEL REINA DELGADO, como persona mayor, y (iii) se ordene a la UARIV y la Secretaría de la Mujer – departamental o municipal, para que se active la of erta institucional con el fin de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales que le asisten a las

señoras JACQUELINE CÁCERES REINA y MARITZA TORRES CÁCERES.

En materia de salud, demandó: (i) se ordene al Ministerio de Salud y Protección Social, el servicio especial de asistencia médica integral y la notificación a la E.P.S. en la cual se encuentren afiliadas las titulares y su núcleo familiar, informando la calidad de víctimas de desplazamiento forzado, igualmente para que sean incluidas en el programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI), de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 1448 de 2011. En materia de educación, requirió: se ordene a la Secretaría de Educación Departamental de Cundinamarca, el ICETEX y al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, para que, dentro en marco de sus competencias y procedimientos, de conformidad con los intereses vocacionales de las titulares y su núcleo familiar, prioricen el acceso, permanencia y facilidad a los programas de preescolar, educación básica y media o Educación Superior o de Formación para el Trabajo, de acuerdo con sus intereses.

También deprecó: se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que en el marco de sus competencias otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado en la

También deprecó: se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que en el marco de sus competencias otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado en la sentencia proferida, previa priorización efectuada por parte de la UAEGRTD, al tenor del artículo 2.15.2.3.1. del Decreto 1071 de 2015.

Finalmente, formuló como pretensión general se emitan todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución y se ordene al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la microzona de La Palma, a través del acopio del e xpediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Trámite impartido

Verificadas como se encontraron las exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – UAEGRTD, culminó la etapa administrativa con la inscripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre de las señorasRadicado: 25000312100120190002100 Sentencia RAQUEL REINA DELGADO, NANCY CÁCERES REINA y JACQUELINE CÁCERES REINA, en calidad de legitimadas del señor SAÚL CÁCERES

Sentencia RAQUEL REINA DELGADO, NANCY CÁCERES REINA y JACQUELINE CÁCERES REINA, en calidad de legitimadas del señor SAÚL CÁCERES BOLAÑOS (q.e.p.d.), respecto del inmueble “CACHIPAYCACHIPAYAL” que se pretende en restitución y formalización.

1.1. Se inició la etapa judicial por auto interlocutorio No. 100 del 13 de septiembre de 2019, admitiendo la demanda de las legitimadas del señor SÁUL CÁCERES BOLAÑOS, en calidad de poseedor del predio “CACHIPAYCACHIPAYAL”, consecutivo 3.

1.2. Mediante la citada providencia se ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma, Cundinamarca , la inscripción de la demanda, la sustracción del comercio del predio objeto de restitución, y la posterior remisión del certificado completo, donde co nstara la inscripción y sustracción junto con la situación jurídica del mismo , lo cual se acreditó mediante la remisión del certificado de libertad y tradición, consignando las medidas en las anotaciones No. 17 y 18, visible a consecutivo 29.

1.3. A su vez se requirió a la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras de la Superintendencia de Notariado y Registro con sede en Bogotá para que comunicara a todas las Notarías del país la admisión de la demanda, a fin de que se abstuvieran de protocolizar escrituras que tengan relación con el predio objeto de restitución , la cual contestó a consecutivo 30.

1.4. También se ordenó notificar de la solicitud al Alcalde Municipal, al

escrituras que tengan relación con el predio objeto de restitución , la cual contestó a consecutivo 30.

1.4. También se ordenó notificar de la solicitud al Alcalde Municipal, al Personero Municipal y al Ministerio Público en cabeza de la Procuraduría Especializada delegada ante los Juzgados de Restitución de Tierras, como lo establece el literal d) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 , autoridad que oportunamente designó al Procurador 27 Judicial I para la Restitución de Tierras para actuar en e l presente asunto (consecutivo 2 8), quien solicitó pruebas a consecutivo 51.

1.5. Así mismo, en el proveído se informó al Instituto Geográfico Agustín CodazziIGAC sobre la admisión, para lo de su competencia, entidad que mediante memorial visible a consecutivo 47 del expediente digital, comunicó que el predio fue marcado con estado S USPENSIÓN en la Base de Datos Catastral, de conformidad con el artículo 96 de la Ley 1448 de 2011.

1.6. Igualmente, se dispuso la vinculación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH, la Agencia Nacional de Minería - ANM, la empresa GRANMICOL S.A.S., debido a que, en el acápite de afectaciones, se establece que el predio se encuentra en Área Disponible, operado por la ANH y contrato de concesión minera L685.

La Agencia Nacional de Minería aportó respuesta a consecutivo 45, informando que el predio “CA CHIPAY-CACHIPAYAL” presenta superposición conRadicado: 25000312100120190002100 Sentencia propuesta de contrato de concesión QBE-08041, que no es incompatible con la reclamación restitutiva.

que el predio “CA CHIPAY-CACHIPAYAL” presenta superposición conRadicado: 25000312100120190002100 Sentencia propuesta de contrato de concesión QBE-08041, que no es incompatible con la reclamación restitutiva.

De otro lado, G RANMICOL S.A.S. se enteró por medios electrónicos de la existencia de esta acción, y guardó silencio durante el término legal para pronunciarse respecto de la solicitud restitutiva, consecutivo 73.

1.7. Así mismo se ordenó informar la existencia del trámite judicial a la Agencia Nacional de Tierras -ANT, conforme lo dispone el artículo 375 de la Ley 1564 de 2012, para que hiciera las manifestaciones respectivas en el ámbito de sus funciones, allegando respuesta al requerimiento a consecutivos 27 y 33.

1.8. Se ofició a la Secretaría de Planeación del municipio de La Palma, Cundinamarca, para que allegara certificado de riesgos y amenazas, informara sobre la habitabilidad de bien inmueble, la vocación del uso del suelo y remitiera copia del Esquema de Ordenam iento Territorial , autoridad que emitió la certificación respectiva como consta a consecutivos 127.

1.9. Además, se ordenó el emplazamiento de los herederos indeterminados del señor SAÚL CÁCERES BOLAÑOS (q.e.p.d.), de lo cual obra constancia a consecutivos 41, 43, 54 y 60, vencido el término de la publicación sin que se hiciera presente persona alguna en el trámite, se designó curador ad litem para su representación (consecutivo 64), quien aceptó la labor encomendada pero no contestó la demanda en la oportunidad legal establecida.

hiciera presente persona alguna en el trámite, se designó curador ad litem para su representación (consecutivo 64), quien aceptó la labor encomendada pero no contestó la demanda en la oportunidad legal establecida.

1.10. Se ofició a la Secretaría de Hacienda del municipio de La P alma, Cundinamarca, para que allegara certificación actualizada sobre el impuesto predial del inmueble denominado “CACHIPAYCACHIPAYAL”, ubicado en la vereda PotreroHermosa del municipio de La Palma, Cundinamarca, con folio de matrícula inmobiliaria No. 167-3973 y número predial 25-394-00-00-00340029-000, autoridad que emitió la respectiva certificación a consecutivo s 24, 70 y 99, indicando que el inmueble adeuda impuesto predial desde el año 1990 en adelante, por lo que la deuda sin financiar asciende a $1.070.100.

1.11. A consecutivo 41 se agregó al plenario la publicación de que trata el literal e., del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, aportada por la UAEGRTD – Territorial Bogotá, realizada el 06 de octubre de 2019 en el periódico El Tiempo, la cual fue incluida en el Registro Nacional de Personas Emplazadas (consecutivos 42 y 61) y durante el término conferido por la ley, no se presentó ninguna persona.

1.12. Como quiera que, dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos, el despacho mediante auto interlocutorio No. 099 del 31 de julio de

ninguna persona.

1.12. Como quiera que, dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos, el despacho mediante auto interlocutorio No. 099 del 31 de julio de 2020, inició la etapa probatoria para lo cual se decretaron las solicitadas por las partes, el señor representante del Ministerio Público y se ordenaron otras de oficio (consecutivo 75).Radicado: 25000312100120190002100 Sentencia 1.13. A consecutivo 211 se aportó por parte de la apoderada judicial de la parte reclamante el informe del ÁREA SOCIAL DE LA UAERGTD, dejando constancia sobre el estado de abandono en el que se encuentra el inmueble.

1.14. Surtida la etapa probatoria, mediante auto No. 979 del 07 de septiembre de 2022 (consecutivo 213), se corrió traslado a los intervinientes para alegar de conclusión, término durante el representante del MINISTERIO PÚBLICO allegó alegatos, consecutivo 215.

2. De las pruebas:

2.1. Se incorporó la documental alleg ada con la solicitud presentada por la UAEGRTD (anexos en PDF), consecutivo 1.

2.2. A consecutivos 27 y 33, la Agencia Nacional de Tierras indicó en relación con el inmueble reclamado en restitución, que:

“[…] NO existen en curso procedimientos administrativos de adjudicación de predios baldíos, ni procesos agrarios […] NO se encontraron procesos administrativos de adjudicación ni procesos agrarios en curso […]”

“[…] en lo que respecta a la naturaleza jurídica de l predio objeto de estudio, en las

baldíos, ni procesos agrarios […] NO se encontraron procesos administrativos de adjudicación ni procesos agrarios en curso […]”

“[…] en lo que respecta a la naturaleza jurídica de l predio objeto de estudio, en las complementaciones se evidencia un acto jurídico de compraventa, la vendedora señora Valentina Medina de Bolaños, durante su sociedad conyugal con el causante su esposo señor Nemesio Bolaños, por compra que hizo a Victoriano Bolaños Moyano, mediante Escritura No.721 de 22 de noviembre de 1919, otorgada en la Notaría Única de La Palma, registrada en esta oficina al libro 1, tomo 6, acta 631., folios 60 vuelto a 61 vuelto con

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