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JUZ CUNDINAMARCA - 2023 06 Jun D250003121001201800003000Sentencia2023628113120

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2023 06 Jun D250003121001201800003000Sentencia2023628113120
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

Radicado: 25000312100120180000300

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023)

SENTENCIA

RADICADO No. 250003121001-2018-00003-00

SOLICITANTE LEGITIMADOS ENCARNACIÓN ORTIZ

VDA DE GUTIÉRREZ (q.e.p.d.)

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE

TIERRAS DE LAS VÍCTIMAS DEL

DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO

I. ANTECEDENTES

1. Objeto:

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” , esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la señora ENCARNACIÓN ORTIZ VIUDA DE GUTIÉRREZ (q.e.p.d.) identificada con la cédula de ciudadanía No.20.914.171, quien durante el transcurso del trámite fue sucedida procesalmente por los señores MARGARITA ORTIZ, PAULINA GUTIÉRREZ

No.20.914.171, quien durante el transcurso del trámite fue sucedida procesalmente por los señores MARGARITA ORTIZ, PAULINA GUTIÉRREZ

ORTIZ, FLORESMIRO GUTIÉRREZ ORTIZ, JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ

ORTIZ, ANA ISABEL GUTIÉRREZ ORTIZ, FLOR MARINA GUTIÉRREZ

ORTIZ, MARÍA LUISA GUTIÉRREZ ORTIZ, CLARA INÉS GUTIÉRREZ ORTIZ, MERCEDES RODRÍGUEZ ORTIZ, LUCILA RODRÍGUEZ ORTIZ y GONZALO RODRIGUEZ ORTIZ , representados por intermedio de abogad a adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designada para tramitar esta acción respecto de los predios rurales denominados “LAS VILLAS” y “LAS NIEVES”, situados en la vereda Acuapal, jurisdicción del municipio de Sasaima, departamento de Cundinamarca.

2. Identificación de los prediosRadicado: 25000312100120180000300

Sentencia 2.1. Identificación del predio “LAS VILLAS”

Denominado “LAS VILLAS ”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-9154 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Facatativá y asociado al número predial 25-718-00-00-0003-0126-000, con un área georreferenciada total de 3 hectáreas 8.196 metros cuadrados avaluado en $ 22.251.000,

número predial 25-718-00-00-0003-0126-000, con un área georreferenciada total de 3 hectáreas 8.196 metros cuadrados avaluado en $ 22.251.000, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos discriminados así:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS

NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 146781 1039395,236200 957766,348696 4°57' 8,4404" N 74°27'29,9110" W 121123 1039225,383940 957848,575986 4°57' 2,9125" N 74°27'27,2388" W 147115 1039138,377300 957845,096235 4°57' 0,0800" N 74°27'27,3502" W 146772 1039067,100540 957830,905940 4°56' 57,7594" N 74°27'27,8095" W Aux2 1039045,458540 957829,466711 4°56' 57,0548" N 74°27'27,8558" W 146704 1038921,297010 957821,754086 4°56' 53,0127" N 74°27'28,1038" W 146727 1038883,843510 957828,849887 4°56' 51,7936" N 74°27'27,8728" W 146800 1038860,082500 957834,061514 4°56' 51,0202" N 74°27'27,7032" W

146774 1038837,375960 957832,534774 4°56' 50,2809" N 74°27'27,7523" W 146272 1038720,228260 957766,649250 4°56' 46,466" N 74°27'29,889" W 146212 1038679,587230 957731,449229 4°56' 45,142" N 74°27'31,030" W 146369-A 1038961,793370 957769,278520 4°56' 54,330" N 74°27'29,808" W 146369 1039104,689270 957785,371244 4°56' 58,982" N 74°27'29,288" W Aux1 1039188, 514610 957795,189502 4°57' 1,7113" N 74°27'28,9710" W 147191 1039332,684420 957738,612107 4°57' 6,4035" N 74°27'30,8102" W 146794 1039369,274610 957749,328301 4°57' 7,5949" N 74°27'30,4630" W

Y alinderado de la siguiente forma:

NORTE: Partiendo desde el punto 147191 en línea quebrada que pasa por el punto 146794 en sentido nororiental hasta llegar al punto 149781 colinda con el predio del señor Hildebrando Boada en una distancia de 69,170 metros.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 146781 en línea quebrada que pasa por los puntos 121123, 147115, 146772, Aux2, 146704, 146727 y 146800 en sentido sur hasta llegar al punto 146272 colinda con el predio de la señora María Eva Sánchez Niño en una distancia de 714,159 metros.

puntos 121123, 147115, 146772, Aux2, 146704, 146727 y 146800 en sentido sur hasta llegar al punto 146272 colinda con el predio de la señora María Eva Sánchez Niño en una distancia de 714,159 metros.

SUR: Partiendo desde el punto 146272 en línea recta que va hasta el punto 146212 en sentido suroccidental colinda con el predio del señor Pedro Casallas en una distancia de 53,766 metros.

OCCIDENTE: Desde el punto 146212 en línea quebrada que pasa por los puntos 146369a, 146369 y aux1 en sentido noroccidente hasta llegar al punto 147191 en donde encierra el predio, colinda con el predio de la señora Enc arnación Ortiz Vda de Gutiérrez en una distancia de 667,801 metros.

Las anteriores coordenadas, linderos y área de los predios objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación realizado por la UAEGRTD, el 02 de diciembre de 2016, el informe técnico predial con fecha del 29 de diciembre de 201 6 (consecutivo 2) y verificados en diligencia de inspección ocular efectuada el 25 de febrero de 2020 (consecutivos 118 y 119).

2.2. Identificación del predio “LAS NIEVES”Radicado: 25000312100120180000300 Sentencia Denominado “LAS NIEVES ”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-9153 de la Oficina de Instrumentos Públicos de F acatativá y asociado a l número predial 25-718-00-00-0003-0127-000, con un área georreferenciada

156-9153 de la Oficina de Instrumentos Públicos de F acatativá y asociado a l número predial 25-718-00-00-0003-0127-000, con un área georreferenciada total de 5 hectáreas 2.615 metros cuadrados , avaluado en $ 29.915.000, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos discriminados así:

PUNTO COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS PLANAS LATITUD (N) LONG (W) NORTE ESTE 147191 4°57' 6.4035" N 74°27'30.8102" W 1039332,684 957738,612 Aux1 4°57' 1.7113" N 74°27'28.9710" W 1039188,515 957795,19 146369 4°56' 58.982"N 74°27' 29.2882"W 1039104,689 957785,371 146369-A 4°56' 54.3301" N 74°27' 29.8078"W 1038961,793 957769,279 146212 4°56' 45.1424" N 74°27' 31.0305"W 1038679,587 957731,449 146362 4°56' 43.9832" N 74°27' 33.0873"W 1038644,017 957668,061 Aux9 4°56' 49.6629" N 74°27' 33.1793"W 1038818,486 957665,328

Aux8 4°56' 52.5552" N 74°27' 34.1532"W 1038907,35 957635,374 147124 4°56'53.5270" N 74°27'33.9746" W 1038937,198 957640,893

Aux8 4°56' 52.5552" N 74°27' 34.1532"W 1038907,35 957635,374 147124 4°56'53.5270" N 74°27'33.9746" W 1038937,198 957640,893 146797 4°56'55.0577" N 74°27'33.6688" W 1038984,213 957650,344 146779 4°56'57.0154" N 74°27'32.8577" W 1039044,334 957675,366 248668 4°56'57,5676" N 74°27'32.3867" W 1039061,289 957689,886 121135 4°56'59.6861" N 74°27'31.1191" W 1039126,343 957728,977 121119 4°57' 0.8169"N 74°27'31.0538" W 1039161,077 957731,009 146719 4°57' 2.8897"N 74°27'30.6024" W 1039224,743 957744,949 146759 4°57' 3.9854"N 74°27'30.9294" W 1039258,407 957734,896 146701 4°57' 4.6742"N 74°27'31.8939" W 1039279,581 957705,195

Y alinderado de la siguiente forma:

NORTE: Partiendo desde el punto 146701 en línea recta que va hasta el punto 147191 en sentido nororiental colinda con el predio del señor Hildebrando Boada en una distancia de 62,74 metros.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 147191 en línea quebrada que pasa por los puntos

147191 en sentido nororiental colinda con el predio del señor Hildebrando Boada en una distancia de 62,74 metros.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 147191 en línea quebrada que pasa por los puntos aux1, 146369 y 146369 -a en sentido sur hasta llegar al punto 146212, colinda con el predio de la señora Encarnación Ortiz Vda de Gutiérrez en una distancia de 667,80 metros.

SUR: Partiendo desde el punto 146212 en línea recta que va hasta el punto 146362 en sentido occidental colinda con el predio del señor Pedro Casallas en una distancia de 72,69 metros.

OCCIDENTE: Desde el punto 146362 en línea quebrada que pasa por los puntos aux9, aux8, 147124, 146797, 146779, 248668, 121135, 121119, 146719 y 146759 en sentido nororiental hasta llegar al punto 146701 en donde encierra el predio, colinda con el predio de la señora Mercedes Cuervo Ortiz en una distancia de 681,49 metros.

Las anteriores coordenadas, linderos y área de los predios objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación realizado por la UAEGRTD, el 05 de diciembre de 2016 (actualizado el 12 de abril de 2020, consecutivo 130), el informe técnico predial con fecha del 29 de diciembre de 2016 (consecutivo 2) actualizado el 02 de junio de 2020 (consecutivo 130).

3. Del vínculo jurídico de las solicitantes con el predio a restituirRadicado: 25000312100120180000300

Sentencia Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que

3. Del vínculo jurídico de las solicitantes con el predio a restituirRadicado: 25000312100120180000300

Sentencia Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias del predio despojado o abandonado forzosamente , b. Poseedoras de predio despojado o abandonado forzosamente , o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación1.

En el caso concreto, la solicitante ENCARNACIÓN ORTIZ VDA DE GUTIÉRREZ (q.e.p.d.), aleg ó la calidad de propietaria del predio “LAS VILLAS” y adu jo ser poseedora del inmueble “LAS NIEVES”, explicando que mediante escritura pública No.473 del 15 de septiembre de 1979 se protocolizó la sucesión de sus padres, los señores Joselín Ortiz Vanegas y María del Carmen Pérez, trámite en el que le fue adjudicada la hijuela correspondiente al predio “LAS VILLAS” registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No.167-9154.

De otro lado, describió que a su hermana Zoila Rosa Ortiz Pérez le fue asignado en la sucesión el predio “LAS NIEVES” identificado con el certificado de libertad y tradición 167-9153, y después de su deceso el 13 de diciembre de 1981, ella inició la posesión del fundo.

4. Del requisito de procedibilidad

Mediante Resolución RO 00258 del 28 de abril de 201 72, se acreditó la

ella inició la posesión del fundo.

4. Del requisito de procedibilidad

Mediante Resolución RO 00258 del 28 de abril de 201 72, se acreditó la inscripción de los predios “LAS VILLAS” y “LAS NIEVES”, objeto de restitución en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre de la señora ENCARNACIÓN ORTIZ VIUDA DE GUITIÉRREZ, en calidad de propietaria del predio “LAS VILLAS” y poseedora del inmueble “LAS NIEVES”, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN D E TIERRAS DESPOJADAS

(UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5 o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, en consonancia con lo establecido en el literal b) del artículo 84 ibidem.

5. Identificación de los solicitantes y su núcleo familiar

Al momento de los hechos victimizantes, la señora ENCARNACIÓN ORTIZ VIUDA DE GUTIÉRREZ (q.e.p.d.) convivía con su esposo, el señor OLIVO

RODRÍGUEZ GARCÍA (q.e.p.d.).

A la fecha de la radicación de la solicitud, el núcleo familiar de la solicitante estaba conformado por su hija: ISABEL GUTIÉRREZ ORTIZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 51732.018, su yerno: el señor LAUREANO EDILSON SCHOTBORGH CÁRDENAS identific ado con la cédula de

la cédula de ciudadanía No. 51732.018, su yerno: el señor LAUREANO EDILSON SCHOTBORGH CÁRDENAS identific ado con la cédula de ciudadanía No.80.321.601 y su nieto: EDISON DANILO BERMUDEZ ORTIZ identificado con la tarjeta de identidad No.1.070.780.459.

1 Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. 2 Consecutivo 4.Radicado: 25000312100120180000300

Sentencia

6. Hechos relevantes

6.1. La vocera judicial del extremo reclamante indicó que la señora ENCARNACIÓN ORTIZ VIUDA DE GUTIÉRREZ (q.e.p.d.) adquirió los inmuebles reclamados en restitución localizados en la vereda A cuapal jurisdicción del municipio de SasaimaCundinamarca, así:

El inmueble denominado “LAS VILLAS” le fue adjudicado en la sucesión de sus padres mediante escritura pública No. 473 del 15 de septiembre de 1979 que fue registrada en el certificado de libertad y tradición No.167-9154.

El predio “LAS NIEVES” le fue asignado en la sucesión de sus padres Josel ín Ortiz Vanegas y María del Carmen Pérez mediante la escritura pública No. 473 del 15 de septiembre de 197 9 a su hermana, la señora Zoila Rosa Ortiz Pérez y registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No.167-9153.

Indicó que la señora Zoila Rosa falleció el 13 de diciembre de 1981 y desde esa fecha tomó posesión del predio “Las NIEVES” con la siembra de plátano, caña,

Indicó que la señora Zoila Rosa falleció el 13 de diciembre de 1981 y desde esa fecha tomó posesión del predio “Las NIEVES” con la siembra de plátano, caña, pastos, café, maíz y la construcción de una casa.

6.2. Mencionó la reclamante que inicialmente la vivienda la tenía establecida en el predio “LAS VILLAS” y con el tiempo, construyó una casa en el fundo “LAS NIEVES” lugar donde nacieron y crecie ron sus hijos: Paulina Ortiz Floresmiro, Antonio, Isabel, Marina, Luisa Gutiérrez Ortiz, Mercedes, Lucila y Gonzalo Rodríguez Ortiz.

6.3. Explicó que los predios “LAS VILLAS” y “LAS NIEVES” son colindantes, fueron explotados como una unidad predial y destinados para cultivar plátano, caña, yuca, frijol, ahuyama, café y la cría de cerdos y gallinas.

6.4. Rememoró que para los años 2001 y 2002 las personas de la zona empezaron a llenarse de temor ante la presencia de la guerrilla, escuchaban que en la vereda San Miguel habían asesinado personas, se robaban los animales y obligaban a las personas a cocinarles. Puntualmente, recordó que en esas fechas bombardearon un campamento ubicado en “EL ALTO” , fallecieron cuatro guerrilleros y los habitantes debieron ocultarse en el monte para salvaguardar sus vidas.

6.5. También narró que en el año 2002 la señora ORTIZ recibió amenazas directas por parte de miembros de grupos armados que operaban en e l municipio de Sasaima, quienes se hicieron presentes en su vivienda, le pusieron

6.5. También narró que en el año 2002 la señora ORTIZ recibió amenazas directas por parte de miembros de grupos armados que operaban en e l municipio de Sasaima, quienes se hicieron presentes en su vivienda, le pusieron un revólver en la cabeza, la señalaron de llevar información “al pueblo” y la obligaron a preparar alimentos.

6.6. Posterior a ello, la guerrilla llegó a la finca de su hermano , el señor Abundio Ortiz3 quien tenía 80 años y padecía una discapacidad, se lo llevaron

3 En declaración vertida por las hijas de la solicitante, se aclaró que la persona desaparecida fue el señor Guillermo Ortiz.Radicado: 25000312100120180000300 Sentencia amarrado sin que a la fecha de radicación de la solicitud se conociera su paradero.

6.7. Mencionó que la guerrilla empezó a hacer presencia frecuente en el predio, le indagaban por los nombres de los vecinos y la obligaban a prepararles alimentos casi a diario, situaciones que la llenaron de intranquilidad y en el año 2002 decidieron desplazarse a la ciudad de Bogotá, abandonando los predios que les servían de lugar de residencia y constituían su fuente de ingresos.

6.8. Aclaró que para el momento de los hechos victimizantes convivía con su esposo, el señor OLIVO RODRÍGUEZ GARCÍA quien falleció en el año 2004.

6.9. Efectuada la consulta en la plataforma VIVANTO se verificó que l a señora ENCARNACIÓN ORTIZ VIUDA DE GUTIÉRREZ (q.e.p.d.) y su núcleo

6.9. Efectuada la consulta en la plataforma VIVANTO se verificó que l a señora ENCARNACIÓN ORTIZ VIUDA DE GUTIÉRREZ (q.e.p.d.) y su núcleo familiar se encuentran inscritos como víctimas por el delito de desplazamiento forzado.

6.10. Durante la fase administrativa del proceso de restitución no intervinieron terceros que quisiera hacer valer derechos frente a los predios

“LAS VILLAS” y “LAS NIEVES”:

7. Pretensiones:

La apoderada judicial de la UAEGRTD designad a para la representación de la solicitante, solicitó que la señora ENCARNACIÓN ORTIZ VIUDA DE GUTIÉRREZ identificada con la cédula de ciudadanía No.20.914.171, sea declarada titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en consecuencia, se orden e a su favor la formalización y la restitución jurídi ca y material de los predios denominados “LAS VILLAS” y “LAS NIEVES”, localizados en la vereda A cuapal, jurisdicción del municipio de Sasaima, departamento de Cundinamarca.

Demandó, se declare la prescripción adquisitiva ordinaria de dominio sobre el predio “LAS NIEVES” a favor de su representada y su consecuente inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria, conforme lo dispone en el artículo 91 literal f) de la Ley 1448 de 2011.

Aunado a lo anterior, de conformidad con el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, requiere se emitan las siguientes órdenes con destino a la Oficina de

literal f) de la Ley 1448 de 2011.

Aunado a lo anterior, de conformidad con el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, requiere se emitan las siguientes órdenes con destino a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Facatativá, Cundinamarca: (i) La inscripción de la sentencia en los folios de matrícula inmobiliaria que identifican cada uno de los predios restituidos o el que sea asignado al predio englobado, (ii) la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad a los abandonos, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, en el evento que sea cont raria al derecho de restitución; iii) cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre los inmuebles objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil,Radicado: 25000312100120180000300 Sentencia comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución; (iv) ordenar la inscripción de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos del literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de la recla mante; (v) ordenar la actualización de los folios de matrícula inmobiliaria No.156-9154 y 156-9153 o el que ha de corresponder al englobe de los inmuebles, en cuanto a sus áreas, linderos y titulares de derecho,

matrícula inmobiliaria No.156-9154 y 156-9153 o el que ha de corresponder al englobe de los inmuebles, en cuanto a sus áreas, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.

Así mismo, solicit ó se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral, realice las actuaciones catastrales correspondientes sobre los predios restituidos, una vez cuente con los folios de matrícula inmobiliaria actualizados por la O ficina de Instrumentos Públicos de Facatativá, Cundinamarca.

Sumando a lo anterior, pidió vincular al municipio de Sasaima para que rinda concepto sobre la mitigabilidad de los riesgos enunciados en su certificado de uso del suelo. También demandó la vinculación de la Agencia Nacional de Minería, atendiendo la superposición de los predios con contrato de concesión L 685 y solicitó apoyo a la fuerza pública para acompañar las diligencias de entrega material de los predios a restituir.

Además, solicitó se ordene a la UARIV, los entes territoriales y entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a la persona restituida y su núcleo familiar a la oferta institucional del estado y se cobije a los inmuebles con la medida de protección contenida en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011.

De forma subsidiaria postuló como pretensión que, se ordene al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural), o en su defecto la

De forma subsidiaria postuló como pretensión que, se ordene al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2 del Decreto 1071 de 2015 modificado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016, en el evento de encontrarse acreditada la causal prevista en el literal a del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011., advirtiendo que la reclamante es sujeto de especial p rotección y requiere solventar necesidades apremiantes que podrían no resolverse con el retorno a los fundos.

Adicionalmente, demandó la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y la realización de avalúo al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.

De otro lado, formuló las siguientes pretensiones complementarias: (i) Alivio de pasivos a cargo de la Alcaldía y Concejo del Municipio de Sasaima,Radicado: 25000312100120180000300 Sentencia Cundinamarca, por conc epto de impuesto predial, tasas y contribuciones, causadas; (ii) Alivio de deudas causadas durante los desplazamientos por

Sentencia Cundinamarca, por conc epto de impuesto predial, tasas y contribuciones, causadas; (ii) Alivio de deudas causadas durante los desplazamientos por concepto de servicios públicos, a cargo del Fondo de la UAEGRTD; y (iii) Alivio de la cartera reconocida en sentencia judicial a la s olicitante con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en relación con acreencias relacionadas con los predios a restituirse y/o formalizarse.

En lo que atañe al restablecimiento económico de su representada, solicitó: (i) se ordene a la UAEGRTD la inclusión de la solicitante y su núcleo familiar en programa de proyectos productivos , una vez se realice la entrega o compensación de los inmuebles restituidos y se ordene al SENA brinde acompañamiento para la implementación de los respectivos proyectos.

En materia de salud, solicitó se ordene a la Secretaría de Salud del departamento de Cundinamarca y el municipio de Sasaima, la verificación de la afiliación de la solicitante, dispongan lo pertinente si no se encuentra incluida y se garantice su ingreso al sistema y la atención integral que requiera; (ii) Se ordene a la UARIV, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Secretaría de Salud departamental y municipal, incluir a la señora ENCARNACIÓN ORTIZ VIUDA DE GUTIÉRREZ en los programas existentes para la efectiva atención y acompañamiento médico. (iii) Se ordene a la UARIV y al Ministerio de Salud y Protección Social , la inclusión de la solicitante y su grupo familiar en los programas de atención psicosocial y salud integral a víctimas (PAPSIVI), y brinden la atención s i los solicitantes deciden

y al Ministerio de Salud y Protección Social , la inclusión de la solicitante y su grupo familiar en los programas de atención psicosocial y salud integral a víctimas (PAPSIVI), y brinden la atención s i los solicitantes deciden voluntariamente acceder a dichos programas y (iv) ordenar a la Secretaría de Salud del municipio de Sasaima y a la administradora Capital Salud, para que le sea garantizado el servicio de salud a la solicitante de forma permanent e, continua y con enfoque diferencial.

Respecto al componente vivienda, solicitó (i) se ordene a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario, otorguen de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor de l hogar de su representada y formuló como pretensión general, proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los predios.

Finalmente, formuló las siguientes pretensiones especiales con enfoque diferencial a favor de la señora ENCARNACIÓN ORTIZ VIUDA DE GUTIÉRREZ, (i) se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural incluya a la solicitante en el Programa de Mujer Rural que brinda esa entidad, con el fin de desarrollar procesos de formac ión y empoderamiento de sus derechos, (ii) se ordene a FINAGRO las vincule y otorgue a su favor y de forma prioritaria los créditos que sean necesarios para la financiación de las actividades rurales que garanticen su estabilización socioeconómica y (iii) se ordene a la UARIV y la Secretaría de Desarrollo social o quien haga sus veces de la Alcaldía municipal de Sasaima para que adelante acciones coordinadas

actividades rurales que garanticen su estabilización socioeconómica y (iii) se ordene a la UARIV y la Secretaría de Desarrollo social o quien haga sus veces de la Alcaldía municipal de Sasaima para que adelante acciones coordinadas tendientes a la inscripción prioritaria de la solicitante en el programa Colombia Mayor.Radicado: 25000312100120180000300

Sentencia

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Trámite impartido:

1.1. Verificadas como se encontraron exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – UAEGRTD, culminó la etapa administrativa con la ins cripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre de ENCARNACIÓN ORTIZ VIUDA DE GUITIÉRREZ, en calidad de propietaria del predio “LAS VILLAS” y poseedora del inmueble “LAS NIEVES”, asociados a los folios de matrícula inmobil iaria No.156 -9154 y No.156 -9153, respectivamente, ubicados en la vereda A cuapal del municipio de Sasaima, Cundinamarca.

1.2. Se inició la etapa judicial por auto interlocutorio No. 069 del 25 de abril de 2018 (consecutivo 5), se requirió la prueba de defunción de la señora Zoila Rosa Ortiz Pérez y ofició al Banco Agrario de Colombia para conocer el estado actual de la obligación cuya garantía real fue la hipoteca que grava los predios reclamados en restitución.

Se informó sobre la admisión de la demanda a la Oficina de Registro de

de la obligación cuya garantía real fue la hipoteca que grava los predios reclamados en restitución.

Se informó sobre la admisión de la demanda a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos para lo de su competencia; se dispuso a oficiar a la Secretaría de Planeación del Municipio de Sasaima y se profirieron las demás órdenes contempladas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

1.3. Oportunamente, el Ministerio Público asignó a la Procuradora 30 Judicial I para asuntos de Restitución de Tierras (consecutivo 8), quien solicitó pruebas a consecutivo 49.

1.4. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá acreditó las medidas de que tratan los literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, respecto al folio de matrícula inmobiliaria No.15 6-9153 y 15 6-9154 (consecutivo 13).

1.5. El IGAC mediante escrito visible a consecutivo 15 señaló que los predios con FMI No.156-9154 y 156-9153, fueron marcados con estado de alerta.

1.6. A consecutivo 18 fue aportada la prueba de defunción de la señora Zoila Rosa Ortiz Pérez, mediante auto No.410 del 18 de julio de 2018 se ordenó la vinculación y notificación y emplazamiento de sus herederos indeterminados y determinados: los señores GERMÁN ORTIZ PÉREZ, ALFONSO ORTIZ PÉREZ

vinculación y notificación y emplazamiento de sus herederos indeterminados y determinados: los señores GERMÁN ORTIZ PÉREZ, ALFONSO ORTIZ PÉREZ y OCTAVIANO ORTIZ PÉREZ (consecutivo 20).

1.7. Efectuado el emplazamiento y notificación de los herederos indeterminados y determinados de la titular de derecho real de dominio,Radicado: 25000312100120180000300 Sentencia durante el término legal establecido, guardaron silencio (consecutivos 33, 48, 50, 55).

1.8. Con auto No.119 del 19 de marzo de 2019 se designó curadora ad litem para la representación de los herederos indeterminados de Zoila Rosa Ortiz Pérez (consecutivo 57), la profesional en derecho aceptó la labor encomendada y contestó la solicitud de restitución sin formular oposición (consecutivos 63 y 65).

1.9. La apoderada designada por la UAEGRTD anexó copia de la publicación en el diario “EL ESPECTADOR” conforme a lo establecido en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 y su inclusión en el Registro Nacional de Personas Emplazadas (consecutivos 19 y 70), por lo que transcurridos 15 días hábiles quedó surtido el traslado a todas las personas indeterminadas que pudieran acreditar interés en el proceso.

1.10. A consecutivo s 46 y 54 , la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras de la Superintendencia de Notariado y Registro con sede en Bogotá, marcó con estado de alerta los FMI 156-9154 y 156-9153.

Protección, Restitución y Formalización de Tierras de la Superintendencia de Notariado y Registro con sede en Bogotá, marcó con estado de alerta los FMI 156-9154 y 156-9153.

1.11. Como quiera que, dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos y teniendo en cuenta que no hay oposición a la presente solicitud, el Despacho

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