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JUZ CUNDINAMARCA - 2023 06 Jun D250003121001201900029000Sentencia202363018182

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2023 06 Jun D250003121001201900029000Sentencia202363018182
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

Radicado No. 25000312100120190002900

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023).

SENTENCIA

RADICADO No. 25000312100120190002900

SOLICITANTE ANA LUCILA RODRÍGUEZ AGUILAR

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE

LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO

I. ANTECEDENTES

1. Objeto:

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cua l se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” , esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierr as incoada por la señora ANA LUCILA RODRÍGUEZ AGUILAR identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.145.502 , por intermedio de abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS , designado para

de ciudadanía No. 21.145.502 , por intermedio de abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS , designado para tramitar esta acción respecto al predio rural denominado “ BUENOS AIRES ”, ubicado en la vereda Guarumal del municipio de Yacopí – Cundinamarca.

2. Identificación de la solicitante y su núcleo familiar:

El grupo familiar de la solicitante, señora ANA LUCILA RODRÍGUEZ AGUILAR identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.145.502, al momento de los hechos victimizantes se encontraba conformado por su hija: ANA LAUDID PINZÓN RODRÍGUEZ identificada con la cédula de ciudadanía no. 1.071.329.821.

A la fecha de radicación de la solicitud de restitución, la señora ANA LUCILA RODRÍGUEZ AGUILAR, reportó que vivía sola. No obstante, en la diligencia de interrogatorio de parte efectuada en el año 2022, señaló que actualmente vive con su hija ANA LAUDID PINZÓN RODRÍGUEZ.Radicado No. 25000312100120190002900

Sentencia

3. Identificación del predio:

Predio rural denominado “BUENOS AIRES”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 167-25773, sin número predial asociado , ubicado en la vereda Guarumal del municipio de Yacopí – Cundinamarca, con un área georreferenciada de una hectárea con cuatro mil ciento treinta y cuatro metros cuadrados

Guarumal del municipio de Yacopí – Cundinamarca, con un área georreferenciada de una hectárea con cuatro mil ciento treinta y cuatro metros cuadrados (1 ha + 4.134 m2) y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:

PUNTO

COORDENADAS PLANAS

COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 146058 1090106,7 979467,2187 5° 24' 39,6260" N 74° 15' 45,9965" W 146077 1090126,121 979525,494 5° 24' 40,2588" N 74° 15' 44,1037" W 146096 1090126,017 979613,4071 5° 24' 40,2563" N 74° 15' 41,2481" W 146048 1090148,694 979662,9418 5° 24' 40,9950" N 74° 15' 39,6392" W 146056 1090086,882 979716,2358 5° 24' 38,9833" N 74° 15' 37,9075" W 146034 1090049,944 979641,4097 5° 24' 37,7800" N 74° 15' 40,3377" W 146092 1090086,892 979597,6918 5° 24' 38,9824" N 74° 15' 41,7581" W

146069 1090074,25 979526,6268 5° 24' 38,5702" N 74° 15' 44,0664" W 146022 1090030,177 979456,1399 5° 24' 37,1347" N 74° 15' 46,3556" W Aux 1090065,252 979462,6878 5° 24' 38,2766" N 74° 15' 46,1433" W

Y alinderado de la siguiente forma:

NORTE Partiendo desde el punto 146058 en línea recta en dirección nor - oriental con un azimut de 71º 34’ 7,81’’ hasta el punto 146077, desde este en línea recta en dirección oriental con un azimut de 90º 4’ 3,04’’ hasta el punto 146096 y desde este en línea recta en dirección nor -oriental con un azimut de 65º 24’ 6,35’’ hasta el punto 146048 con Humberto Escobar en una distancia de 203,8180 m.

ORIENTE Partiendo desde el punto 146048 en línea recta en dirección sur - oriental con un azimut de 139º 13’ 57,14’’ hasta el punto 146056 con Humberto Escobar en una distancia de 81,615 m.

SUR Partiendo desde el punto 146056 en línea recta en dirección sur - occidental con un azimut de 243º 43’ 36,49’’ hasta el punto 146034, desde este en línea recta en dirección nor – occidental con un azimut de 310º 12’ 10,03’’ hasta el punto 146092, desde este en línea recta en dirección sur – occidental con un

recta en dirección nor – occidental con un azimut de 310º 12’ 10,03’’ hasta el punto 146092, desde este en línea recta en dirección sur – occidental con un azimut de 259º 54’ 47,80’’ hasta el punto 146069 y desde este en línea recta en dirección sur – occidental con un azimut de 237º 59’ 0,30’’ hasta el punto 146022, con Nivardo Bustos en una distancia de 296 m.

OCCIDENTE Partiendo desde el punto 146022 en línea recta en dirección nor - oriental con un azimut de 10º 34’ 26,99’’ hasta el punto aux y desde este en línea recta en dirección nor - oriental con un azimut de 6º 14’ 18,95’’ hasta el punto 146058 con Humberto Escobar en una distancia de 77,376 m.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación con fecha del 02 de septiembre de 2016 y el informe técnico predial con fecha del 11 de noviembre de 2016(consecutivo 1) pruebas que se presumen fidedignas y que fueron validadas por la AGENCIA CATASTRAL DE CUNDINAMARCAACC en informe técnico conjunto visto a consecutivo 124, en el que se concluyó que el fundo reclamado en restitución no está formado catastralmente.

4. Relación jurídica de la solicitante con el predio a restituir:Radicado No. 25000312100120190002900

Sentencia

Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes

Sentencia

Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias del predio despojado o abandonado forzosamente, b. Poseedoras de predio despojado o abandonado forzosamente, o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación.

Conforme al líbelo introductorio, la señora ANA LUCILA RODRÍGUEZ AGUILAR aduce la ca lidad de OCUPANTE de referido predio, que le fue entregado por su padre, el señor ELOY RODRÍGUEZ en el año 1963, quien a su vez lo había adquirido por compra a la señora Eudosia Batanero, sin que el negocio jurídico fuera elevado a escritura pública.

5. Del requisito de procedibilidad

Se acreditó que la señora ANA LUCILA RODRÍGUEZ AGUILAR se encuentra incluida en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, mediante la Resolución RO 00306 del 23 de julio de 2019 , en calidad de víctima de abandono forzado, con una relación jurídica de ocupante respecto el predio denominado “ BUENOS AIRES” ubicado en la vereda Guarumal, municipio de Yacopí del departamento de Cundinamarca, asociado al folio de matrícula inmobiliari a No. 167 -25773, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

asociado al folio de matrícula inmobiliari a No. 167 -25773, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

(UAEGRTD) en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.

6. Hechos relevantes

6.1. Por intermedio de su apoderado judicial, la solicitante ANA LUCILA RODRÍGUEZ AGUILAR manifestó que el predio “BUENOS AIRES” inicialmente fue de propiedad de su progenitor, el señor Eloy María Rodríguez, quien lo adquirió por compra que hizo a la señora Edosia Batanero en el año 1963.

6.2. Indicó la solicitante que su padre obtuvo el predio con el propósito de entregarle a ella el inmueble para que mejorara su calidad de vida y explicó que , en esa época, convivía con su pareja y era víctima de violencia intrafamiliar.

6.3. Recordó que el predio “BUENOS AIRES” fue destinado para la casa de habitación, la explotación de cultivos de café, maíz y yuca que constituyeron la fuente del sustento del núcleo familiar.

6.4. Mencionó que para la época el grupo familiar estaba conformado por ella y sus hijos: los señores Wilfredy Pinzón, José Ferney Pinzón y Ana Laudid Pinzón, quienes le ayudan con el cuidado de cultivos plantados en el fundo.

6.5. La señora ANA LUCILA RODRÍGUEZ AGUILAR también manifestó que desde

le ayudan con el cuidado de cultivos plantados en el fundo.

6.5. La señora ANA LUCILA RODRÍGUEZ AGUILAR también manifestó que desde la fecha en que inició la ocupación del predio “BUENOS AIRES”, supo de la presenciaRadicado No. 25000312100120190002900

Sentencia

de la guerrilla en la zona; indicando que en varias fincas colindantes se cultivaba coca a solicitud del grupo armado y en varias oportunidades fue requerida por los guerrilleros para destinar el inmueble al mencionado cultivo.

6.6. Relató que, en una oportunidad cuatro hombres a rmados con fusiles se acercaron a su casa y le preguntaron las razones por las cuales tomaba agua del predio de su vecino Anair Gómez.

6.7. Frente a los hechos concretos que motivaron el desplazamiento forzado del predio, sostuvo que la guerrilla empezó constantemente a pasar por su predio y pedían que les regalara de lo que cultivaba; temía que la guerrilla reclutara o asesinara a sus hijos, puntualmente a Wilfredy Pinzón Rodríguez, pues en una oportunidad se escuchó que querían asesinarlo.

6.8. También explicó que en varias oportunidades alias “el flaco” miembro de un grupo paramilitar, intentó violarla a ella y su hija Ana Laudid, por lo que decidió salir del inmueble en el año 2005.

6.9. Recordó que después de abandonar la finca, se dirigió al municipio de Sesquilé y pagó arriendo en la vereda “La Playa”, allí se dedicó a actividades diferentes a las que realizaba en el campo, transformando su forma de vida.

6.9. Recordó que después de abandonar la finca, se dirigió al municipio de Sesquilé y pagó arriendo en la vereda “La Playa”, allí se dedicó a actividades diferentes a las que realizaba en el campo, transformando su forma de vida.

6.10. Expuso que después del desplazamiento en el año 2005, el predio “BUENOS AIRES” quedó abandonado y ella no ha realizado ningún negocio respecto del fundo.

6.11. Además, en la solicitud se señaló que durante el ejercicio de cartografía social realizado po r la UAEGRTD el día 09 de octubre de 2018, los habitantes de la comunidad reconocieron a la señora ANA LUCILA RODRÍGUEZ como propietaria del predio “BUENOS AIRES” y al realizar la diligencia de comunicación en el predio el día 10 de mayo de 2016, se encont ró una vivienda en malas condiciones y no se ubicaron terceros explotando o habitando el fundo.

6.10. La diligencia de comunicación realizada por la UAEGRTD se llevó a cabo el 10 de mayo de 2016 en el inmueble denominado “ BUENOS AIRES ” de la vereda Guarumal del municipio de Yacopí sin que dentro del término previsto legalmente hubiera comparecido persona alguna con manifiesto interés en el inmueble.

6.11. Durante la fase administrativa, la UAEGRTD solicitó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma, la apertura de un folio de matrícula inmobiliaria para identificar el predio georreferenciado, dando origen al certificado de libertad y tradición No. 167-25773 a nombre de la Nación.

de Instrumentos Públicos de La Palma, la apertura de un folio de matrícula inmobiliaria para identificar el predio georreferenciado, dando origen al certificado de libertad y tradición No. 167-25773 a nombre de la Nación.

6.12. Indicó que al consultar la herramienta tecnológica para la Inclusión Social y la Paz (VIVANTO) se evidenció que la solicitante y otro s miembros de familia fueron desplazados el día 01 de septiembre de 2005 por hechos ocurridos en el municipio de Yacopí, Cundinamarca y se ordenó su inclusión en el Registro Único de Víctimas.

7. Pretensiones:Radicado No. 25000312100120190002900

Sentencia

El apoderado judicial de la UAEGRTD designado en su momento para la representación de la solicitante, solicitó declarar que su representada es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el predio “BUENOS AIRES” ubicado en la vereda Guarumal, jurisdicción el municipio de Yacopí - Cundinamarca, con una extensión de 1 hectáre a con 4.134 metros cuadrados; en consecuencia, se ordene a la Agencia Nacional de Tierras adjudicar el predio a favor de la señora ANA LUCILA RODRÍGUEZ AGUILAR, de conformidad con lo dispuesto por los artículo 74 y el literal g) y parágrafo 4° del artícul o 91 de la Ley 1448 de 2011, remitiendo el acto administrativo de adjudicación con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma.

Aunado a lo anterior, de conformidad con el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011,

1448 de 2011, remitiendo el acto administrativo de adjudicación con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma.

Aunado a lo anterior, de conformidad con el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, requiere se emitan l as siguientes órdenes con destino a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma, Cundinamarca: (i) La inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria que identifica el predio restituido, (ii) la cancelación de to do antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad a los abandonos, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, en el evento que sea contraria al derecho de restitución ; iii) cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre los inmuebles objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución . También pidió el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo con el literal o) del artícu lo 91 de la Ley 1448 de 2011 y cobijar con la medida de protección regulada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011.

Así mismo, solicitó que se ordene al IGAC -Cundinamarca que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 167 -25773, correspondiente al inmueble objeto de la presente solicitud, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos,

de Matrícula Inmobiliaria No. 167 -25773, correspondiente al inmueble objeto de la presente solicitud, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos, adelante la actuación catastral que corresponda.

Además, solicitó ordenar a la UARIV, los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar al hogar restituido a la oferta institucional del Estado en materia de reparació n integral en el marco del conflicto armado. También demandó, se prevenga a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en el caso de adelantar actividades sobre el fundo, se instruyan a sus contratistas que sobre el predio “BUENOS AIRES” recae solicitud de restitución de tierras y se garanticen los derechos de las víctimas.

De forma subsidiaria postuló como pretensión que: (i) se ordene al Fondo de la UAEGRTD la restitución por equivalencia en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica; (ii) se disponga la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible al Fondo de la UAEGRTD, y (iii) se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi realizar el avalúo del predio, a efectos de adelantar su compensación.Radicado No. 25000312100120190002900

Sentencia

Adicionalmente, formuló las siguientes pretensiones complementarias: (i) Alivio de pasivos a cargo de la Alcaldía y Concejo del municipio de Yacopí, Cundinamarca; (ii) Alivio de deudas causadas durante el desplazamiento por conce pto de servicios

pasivos a cargo de la Alcaldía y Concejo del municipio de Yacopí, Cundinamarca; (ii) Alivio de deudas causadas durante el desplazamiento por conce pto de servicios públicos, a cargo del Fondo de la UAEGRTD; y (iii) Alivio de la cartera reconocida en sentencia judicial al solicitante con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en relación con acreencias vinculadas con el pr edio a restituirse y/o formalizarse, a cargo del Fondo de la UAEGRTD.

En lo que atañe al restablecimiento económico de su representad a, solicitó: (i) Ordenar a la Alcaldía del municipio de Sesquilé o Secretaría de Desarrollo Social del municipio, para que adelante las acciones coordinadas tendientes a la Inscripción prioritaria de la persona mayor a la señora Ana Lucila Rodríguez Aguilar, en el programa Colombia Mayor y (ii) se ordene a la UAEGRTD , la inclusión de la solicitante y su núcleo familiar en programa de proyectos productivos, igualmente, se ordene al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalece r y acompañar los proyectos productivos que la URT implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.

Además, solicitó se ordene a la Unidad para las Víctimas -UARIV: i) en conjunto con el DPS, realicen la vinculación prioritaria de la sol icitante en el programa “Mujeres Ahorradoras”, en caso que la oferta no exista, flexibilizarla y adecuarla para una debida atención ; (ii) r ealizar la valoración del núcleo familiar actual de los

Ahorradoras”, en caso que la oferta no exista, flexibilizarla y adecuarla para una debida atención ; (ii) r ealizar la valoración del núcleo familiar actual de los beneficiarios de restitución de tierras con el fin de determi nar las medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, las remita a las autoridades competentes en su materialización y; (iii) se sirvan dividir el núcleo familiar de la señora Ana Lucila Rodríguez Aguilar , identificada con cedula de ciudadanía 21.145.502, que ya se encuentra en el Registro Único de Victimas, toda vez que el núcleo familiar inscrito ya está disuelto y presenta nuevas características y titulares de los beneficios.

De igual manera, en materi a de salud demandó se ordene a la Superintendencia Nacional de Salud para que en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes, ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Secretaría Departamental de Salud, o quien haga sus veces, para que adelante las gestiones que permitan ofertar, a la solicitante la atención psicosocial en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Atención Integral -PAPSIVIy, brinde la atención si estas personas deciden acceder voluntariamente a la misma.

En materia de educación, solicitó se ordene a la UARIV y el SENA, garanticen la vinculación prioritaria de la señora ANA LAUDID PINZÓN RODRÍGUEZ en los programas de formación para el trabajo, se ordene la Secretaría de Educación del

vinculación prioritaria de la señora ANA LAUDID PINZÓN RODRÍGUEZ en los programas de formación para el trabajo, se ordene la Secretaría de Educación del municipio de Yacopí, al Ministerio de Educación Nacional, incluir al núcleo familiar aquí restituido dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX, de conformidad con el artículo 51, inciso 3º de la Ley 1448 de 2011 y al SENA, laRadicado No. 25000312100120190002900

Sentencia

inclusión de l núcleo familiar en los programas de formación de acuerdo con sus necesidades, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.

En materia de vivienda, solicitó se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para que, otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar de su representada.

De otro lado, formuló las siguientes pretensiones con enfoque diferencial : (i) Se ordene a la UARIV y la Secretaría de Desarrollo Social, la inscripción prioritaria de la señora ANA LUCILA RODRÍGUEZ AGUILAR en el programa Colombia Mayor y activar la oferta institucional pertinente con el fin de garantiza r los derecho s económicos, sociales y culturales, en especial para garantizar la atención de la solicitante catalogada como persona mayor.

Como pretensión general, demandó además se profieran las demás órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de

necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 y se ordene al Centro N acional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la microzona del municipio de Yacopí, a través del acopio del expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Tramite impartido

Verificadas como se encontraron exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – UAEGRTD, culminó la etapa administrativa con la inscripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre de la señora ANA LUCIA RODRÍGUEZ AGUILAR identificada con la cédula de ciudadanía No.21.145.502, en calidad de ocupante del predio denominado “BUENOS AIRES”, ubicado en la vereda Guarumal, municipio de Yacopí, departamento de Cundinamarca, asociado al folio de matrícula inmobiliaria 167-257731.

1.1. Previo a la admisión de la solicitud de restitución se emitió el auto No.539 del 06 de no viembre de 2019, requiriendo al vocero judicial del extremo reclamante a fin de que aportara constancia de inscripción en el RTDAF y reproducción del folio

06 de no viembre de 2019, requiriendo al vocero judicial del extremo reclamante a fin de que aportara constancia de inscripción en el RTDAF y reproducción del folio de matrícula inmobiliaria No. 167-25773 (consecutivo 3).

1.2. Atendido el requerimiento, se inició la etapa judicial por auto interlocutorio No. 130 del 18 de noviembre de 2019 , admitiendo la demanda respecto de la solicitante ANA LUCILA RODRÍGUEZ AGUILAR, en calidad de ocupante del predio rural denominado “BUENOS AIRES” localizado en la vereda Guarumal, municipio de Yacopí, departamento de Cundinamarca (consecutivo 7).

1 Ver constancia No. CO 00158 del 15 de agosto de 2019, consecutivo 5.Radicado No. 25000312100120190002900

Sentencia

1.3. Mediante la citada providencia se ordenó a la Oficina de Instrumentos Públicos de La Palma, la inscripción de la demanda, la sustracción del comercio del predio objeto de restitución, y la posterior remisión del certificado completo, donde constara la inscripción y sustracción del comercio del inmueble, junto con la situación jurídica del mismo, lo cual se acreditó en las anotaciones No. 5 y 6 del FMI No. 167-25773, visible a consecutivo 186.

1.4. Así mismo, se informó la existencia de la acción judicial al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, para lo de su competencia.

1.5. También se ordenó notificar la solicitud a la Alcaldía y Personería del municipio de Yacopí y el Minister io Público en cabeza de la Procuraduría

Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, para lo de su competencia.

1.5. También se ordenó notificar la solicitud a la Alcaldía y Personería del municipio de Yacopí y el Minister io Público en cabeza de la Procuraduría Especializada delegada ante los Juzgados de Restitución de Tierras, como lo establece el literal d) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, autoridad que designó al Procurador 27 Judicial I para la Restitución de Tie rras para actuar en el presente asunto (consecutivo 39), quien solicitó pruebas a consecutivo 55.

1.6. Igualmente, se ofició a la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH y la Agencia Nacional de Minería -ANM, debido a que, en el acápite de afectaciones el Informe Técnico Predial se estableció que el predio se encuentra en Área Disponible operado por dicha entidad y reporta superposición con contrato de concesión (L 685), las respuestas fueron aportadas a consecutivos 66 y 69.

1.7. A su vez se requirió a la Superint endencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras de la Superintendencia de Notariado y Registro con sede en Bogotá para que comunicara a todas las Notarías del país la disposición anterior, a fin de que se abstuvieran de protoco lizar escrituras que tengan relación con el predio objeto de restitución la cual contestó a consecutivo 39.

1.8. Se ofició a la Secretaría de Hacienda del municipio de Yacopí, Cundinamarca, para que allegara certificación actualizada sobre el impuesto predial del inmueble denominado “BUENOS AIRES”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No.

para que allegara certificación actualizada sobre el impuesto predial del inmueble denominado “BUENOS AIRES”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 167-25773, ubicado en la vereda Guarumal del municipio de Yacopí – Cundinamarca, autoridad que emitió la respectiva certificación a consecutivo 36.

1.9. Se ofició a la Secretaría de Planeación del municipio de Yacopí, Cundinamarca, para que allegara certificado de riesgos y amenazas, informara sobre la habitabilidad de bien inmueble, la vocación del uso del suelo conforme al Esquema de Ordenamiento Territorial, autoridad que emitió la certificación respectiva como consta a consecutivo 35.

1.10. Igualmente, se comunicó la existencia del trámite al Instituto Nacional de Vías -INVIAS, para que informara sobre las actividades que adelanta en la zona y si el predio reclamado en restitución presentaba alguna afectación que impidiera su apropiación, la respuesta fue aportada a consecutivos 54 y 58.Radicado No. 25000312100120190002900

Sentencia

1.11. También se comunicó la existencia del trámite judicial a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, con el fin de que informara sobre las posibles afectaciones ambientales que presente el predio, su pronunciamiento se encuentra visible a consecutivos 50 y 163.

1.12. Se ofició al vocero judicial del extremo reclamante para que aportara los datos para notificación de los titulares de concesión minera identificados como: (293336)

ENRIQUE GENOVA GARCIA \ (15902230) RAFAEL ALBERTO RODRIGUEZ

para notificación de los titulares de concesión minera identificados como: (293336)

ENRIQUE GENOVA GARCIA \ (15902230) RAFAEL ALBERTO RODRIGUEZ

RINCON\ (79867517) MAURICIO JOYA SAYO \ (80401362) OSCAR SUAREZ

GUTIERREZ\ (19195443) FRANCISCO ORLANDO BELTRAN

MORENO\(19242800) YESID ARMANDO BELTRAN MORENO \ (19051317)

EDGAR DUSTANO B FECHA_CONT: 7/02/2007 FECHA_INSC: 21/08/2007

FECHA_TERM: 20/08/2037” y (9007764996) GREENFIELD CORPORATION S.A.S, que fue atendido a consecutivo 69.

1.13. Se ordenó oficiar a la Agencia Nacional de Tierras -ANT, sobre la admisión de la solicitud, para lo de su competencia y para que indicara si el bien objeto del presente asunto se trata de un bien baldío , adjudicable o no, para efectos de lo cual aportó respuesta a consecutivos 60 y 105.

1.14. Se requirió a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para que informara si la solicitante reporta ingresos superiores a los mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, la respuesta fue aportada a consecutivos 37, 41 y 42.

1.15. Se solicitó a la Superintendencia de Notariado y Registro el índice de las propiedades bajo la titularidad de la solicitante, lo cual fue contestado a consecutivo 44.

1.16. A consecutivo 57 se agregó al plenario la publicación de que trata el literal e., del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, aportada por la UAEGRTD – Territorial

44.

1.16. A consecutivo 57 se agregó al plenario la publicación de que trata el literal e., del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, aportada por la UAEGRTD – Territorial Bogotá, realizada el 09 de febrero de 2020 en el periódico El Tiempo, la cual fue tenida en cuenta mediante auto del 27 de abril de 20 20 y durante el término de su publicación en Registro Nacional de Personas Emplazadas, no se presentó ninguna persona (consecutivos 59 y 61).

1.17. Los señores EDGAR DUSTANO BEL TRÁN MORENO, FRANCISCO ORLANDO BELTRÁN y FERNANDO PARDO éste último en representación de GREENFIELD CORPORATION S.A.S, en calidad de titulares mineros fueron notificados por medios electrónicos y durante el término legal concedido, guardaron silencio (consecutivo 79). 1.18. Dada la impo sibilidad de materializa r la notificación personal de los señores RAFAEL ALBERTO RODRÍGUEZ, MAURICIO JOYA SAYO, ÓSCAR SUAREZ GUTIÉRREZ y YESID ARMANDO BELTRÁN, el despacho ordenó su emplazamiento en los términos del artículo 108 del Código General del Proc eso, en concordancia con el artículo 10 del Decreto 806 de 2020 (consecutivos 99 y 102) . Posterior a ello, transcurrido el término de 15 días sin que hubieren comparecido, se designó curador ad litem para su representación judicial (consecutivo 107

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