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JUZ CUNDINAMARCA - 2023 06 Jun D250003121001202000024000Sentencia202363021842

Juzgado de Cundinamarca

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Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2023 06 Jun D250003121001202000024000Sentencia202363021842
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00024-00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023).

SENTENCIA

RADICADO No. 250003121001-2020-00024-00

SOLICITANTE HELIODORO ALFONSO RODRIGUEZ y YANETH

HUERTAS VARGAS

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE

LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO

FORZOSO

I. ANTECEDENTES

1. Objeto

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” , esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoado por el señor HELIODORO ALFONSO RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 74.753.337 y la señora YANETH HUERTAS VARGAS, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.034.601, en su condición de OCUPANTES del predio rural denominado

señora YANETH HUERTAS VARGAS, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.034.601, en su condición de OCUPANTES del predio rural denominado

“EL VENTILADOR”.

2. Identificación del predio objeto de restitución

El predio rural denominado “EL VENTILADOR”, asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 470-152970, con número predial 85 -015-00-01-0003-0062-000, con un área georreferenciada de veinticinco hectáreas y cinco mil quinientos ochenta y tres metros cuadrados ( 25Ha+5583m2), se encuentra u bicado en la vereda Chuyagua, jurisdicción del municipio de Chámeza, en el departamento de Casanare, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:

ID PUNTO COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS PLANAS LATITUD (N) LONGITUD (W) NORTE ESTE 124188 5° 9' 27,763" N 72° 52' 18,249" O 1062219.713 1133695.853Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00024-00

124190 5° 9' 33,994" N 72° 52' 11,915" O 1062411.54 1133890.609 124191 5° 9' 38,658" N 72° 52' 9,419" O 1062554.988 1133967.226

124192 5" 9' 40,512" N 72° 52' 8,141" O 1062612.029 1134006.478 124193 5° 9' 46,135" N 72° 52' 2,264" O 1062785.136 1134187.173 124194 5° 9' 46,338" N 72° 52' 0,113" O 1062791.474 1134253.445 124195 5° 9' 28,787" N 72° 51' 58,447" O 1062252.353 1134305.772 124196 5° 9' 25,708" N 72° 52' 4,090" O 1062157.408 1134132.126 124197 5° 9' 21,692" N 72° 52' 11,243" O 1062033.601 1133912.023 124198 5° 9'19,699" N 72° 52' 13,167" O 1061972.253 1133852.851 124189 5° 9' 31,369" N 72° 52' 14,664" O 1062330.72 1133806.059

Y alinderado de la siguiente forma:

Norte Partiendo desde el punto 124188 en línea quebrada en dirección nororiente, pasando por los puntos 124189, 124190, 124191, 124192 y 124193 hasta llegar al punto 124194, con José Hipólito en una distancia de 822,06 metros. Oriente Partiendo desde el punto 124194 en línea recta en dirección sur, hasta llegar al punto 124195, con Luis Arturo Hernández, en una distancia de 541,65 metros. Sur Partiendo desde el punto 124195 en línea quebrada en dirección suroccidente,

Oriente Partiendo desde el punto 124194 en línea recta en dirección sur, hasta llegar al punto 124195, con Luis Arturo Hernández, en una distancia de 541,65 metros. Sur Partiendo desde el punto 124195 en línea quebrada en dirección suroccidente, pasando por los puntos 124196 y 124197 hasta llegar al punto 124198, con María Antonia Vargas, en una distancia de 535,68 metros. Occidente Partiendo desde el punto 124198 en línea recta en dirección noroccidente, hasta llegar al punto 124188, con María Antonia Vargas, en una distancia de 293,06 metros.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial realizado el 01 de octubre de 2019 por la UAEGRTD, (anexo a la solicitud aportada a consecutivo No. 1

CERT:6C244FA315B5B1F7A951C584F9C29767B05691239E8EFE37AE236D3A9C

1B0ED0); prueba que se presume fidedigna y que fueron validados por el IGAC en conjunto con el Área Catastral de la UAEGRTD en PRONUNCIAMIENTO visto a consecutivo 162.

3. Identificación del extremo solicitante

Tanto al momento del abandono/o despojo, como en la actualidad el núcleo familiar del extremo solicitante se encuentra conformado por el señor HELIODORO ALFONSO RODRIGUEZ y su compañera permanente señora YANETH HUERTAS

VARGAS.

4. Relación jurídica del solicitante con los predios

Conforme a la solicitud de restitución de tierras , los señores HELIODORO

VARGAS.

4. Relación jurídica del solicitante con los predios

Conforme a la solicitud de restitución de tierras , los señores HELIODORO ALFONSO RODRIGUEZ y YANETH HUERTAS VARGAS alegaron su condición de OCUPANTES del predio rural denominado “EL VENTILADOR”, asociado al FMI No. 470-152970, cédula catastral No. 85-015-00-01-0003-0062-000, con un área georreferenciada de 25 Ha + 5.583 m2, ubicado en la vereda Chuyagua, municipio de Chámeza, Casanare , situación que impone al despacho analizar si, en efecto, la calidad endilgada se encuentra acreditada y, de ser así, si se cumplen los presupuestos para acceder a la solicitud de formalización deprecada.Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00024-00

5. Del requisito de procedibilidad

Se aportó la CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DEL PREDIO EN EL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS número CT 00245 del 2 de marzo de 2020 , según la cual, una vez consultado el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, creado por la Ley 1448 de 2011, administrado por la Unidad-Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, se verificó que se encuentra incluidos los señores HELIODORO ALFONSO RODRIGUEZ y YANETH HUERTAS VARGAS como OCUPANTES del predio rural denominado “EL VENTILADOR”, asociado al FMI No. 470-152970, cédula catastral No. 85-015-00HUERTAS VARGAS como OCUPANTES del predio rural denominado “EL VENTILADOR”, asociado al FMI No. 470-152970, cédula catastral No. 85-015-0001-0003-0062-000, con un área georreferenciada de 25 Ha + 5.583 m2, ubicado en la vereda Chuyagua, municipio de Chámeza, Casanare.

6. Hechos relevantes

6.1. El señor HELIODORO ALFONSO RODRIGUEZ y la señora YANETH HUERTAS VARGAS solicitaron ser inscritos en el RTDAF, en relación con del predio rural denominado “EL VENTILADOR”, el cual inicialmente carecía de folio de matrícula inmobiliaria, por lo que, dent ro del presente trámite , se solicitó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal, la apertura de este , correspondiéndole el No. 470-152970 a nombre de la Nación.

6.2. El predio pretendido fue adquirido por el padre del solicitante , señor GUNDISALVO ALFONSO RODRÍGUEZ (q.e.p.d.), al señor JUAN ROJAS y entre 1989 y 1990 , quien a la postre se lo entregó al solicitante HELIODORO ALFONSO RODRIGUEZ para que lo trabajara.

6.3. Recordó el solicitante HELIODORO que junto a sus padres y hermanos vivían en la vereda Chuyagua del municipio de Chámeza, Casanare en el predio denominado “EL RECUERDO ”, y a su vez explotaban el predio denominado “EL VENTILADOR” con ganado , se rozaban los potreros para el ganado y se tenían

denominado “EL RECUERDO ”, y a su vez explotaban el predio denominado “EL VENTILADOR” con ganado , se rozaban los potreros para el ganado y se tenían árboles frutales tales como el lulo ; junto a su padre se encargaban de todos los asuntos relacionados con el mantenimiento de este. Así mismo, relató que allí había una casa de habitación en madera en dond e pernoctaban periódicamente cuando iban a hacer los trabajos de la finca.

6.4. Indicó que el inmueble colindaba con predios baldíos , así como con propiedades de su abuelo HIPOLITO ALFONSO, de la señora MARÍA ANTONIA

VARGAS y de GIRALDO MAHECHA.

6.5. Sostuvo que en el año 1996 apareció en la zona un grupo armado que se identificó como la guerrilla de las FARC, quienes establecieron un campamento en la finca “EL VENTILADOR”, por lo que, junto a su padre, l os requirieron para que desocuparan el predio, a lo que los hombres de la gu errilla se negaron y, por e l contrario, les indicaron que el solicitante debía integrarse a las filas de este grupo armado.

6.6. Es solicitante expuso que se negó al requerimiento de reclutamiento, motivo por el cual, el grupo armado le indicó que debía abandonar el predio so pena de serSentencia, radicado No. 250003121001-2020-00024-00

asesinado, y por eso, se vio obligado a dejar el predio “EL VENTILADOR” sin que a la fecha se haya efectuado negocio jurídico respecto de este.

6.7. Frente a lo pretendido adujo el solicitante que desea la compensación debido

asesinado, y por eso, se vio obligado a dejar el predio “EL VENTILADOR” sin que a la fecha se haya efectuado negocio jurídico respecto de este.

6.7. Frente a lo pretendido adujo el solicitante que desea la compensación debido a que por su edad no tiene interés en devolverse y quie re un predio cerca de l municipio de Hato Corozal, de la misma extensión, con servicios de acueducto, luz y carretera para poder sacar los productos que coseche, vivir en el predio con su compañera permanente YANETH HUERTAS VARGAS, a quien le gustaría participar en cursos o capacitaciones de formación para el trabajo.

6.8. Surtida la actuación administrativa de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1448 de 2011, el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución RT 00930 del 31 de octubre de 2019, mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre de los solicitantes.

6.9. El Señor HELIODORO ALFONSO RODRIGUEZ , actualmente no tiene amenazas a la vida, manifiesta que ninguna persona de su núcleo familiar tiene una afectación en su salud mental debido al hecho victimizante.

7. Pretensiones1

7.1. Pretensiones principales:

  • Solicitó declarar que los solicitantes, señor HELIODORO ALFONSO RODRIGUEZ y la señora YANETH HUERTAS VARGAS son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en calidad de OCUPANTES, en relación con
  • Solicitó declarar que los solicitantes, señor HELIODORO ALFONSO RODRIGUEZ y la señora YANETH HUERTAS VARGAS son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en calidad de OCUPANTES, en relación con el predio rural denominado “EL VENTILADOR”, descrito en la solicitud , en los términos de los artículos 3, 74, 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011 , en consecuencia, ordenar la restitución jurídica y/o material a su favor , en consecuencia, ordenar la formalización y la restitución jurídica y/o material a favor de los solicitantes HELIODORO ALFONSO RODRÍGUEZ Y YANETH HUERTAS VARGAS, compañera permanente para la fecha de los hechos, del predio denominado "El

Ventilador".

  • ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) adjudicar el predio reclamado, a su favor, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 49 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la O RIP de Yopal para su correspondiente inscripción.
  • Así mismo, ordenar a la ORIIPP correspondiente la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria, inscribir la sentencia aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011; ordenar la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición

cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, cancelar cualquier derecho real que

1 Ver folios 56 a 60 de la solicitud aportada a consecutivo 1 del expediente digital.Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00024-00

figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución; la inscripción de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, siempre y cuando se cuente con el respectivo consentimiento por parte de los reclamantes, otorgado dentro del trámite de la etapa judicial, actualizar los folios de matrícula en cuanto a sus áreas, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al IGAC; de conformidad con lo dispuesto en los literales c), d), e), f), n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 . Cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011.

  • Solicitó ordenar a l IGAC , como autoridad catastral , adelantar la actuación catastral que corresponda, así como ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de l predio a restituir, según lo
  • Solicitó ordenar a l IGAC , como autoridad catastral , adelantar la actuación catastral que corresponda, así como ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de l predio a restituir, según lo dispuesto en el literal o) del artículo 91 Ley 1448 de 2011, condenar en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 ; y cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011.

7.2. Pretensiones subsidiarias:

  • ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5? del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada la causal prevista en el literal C) del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.
  • ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por e l literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
  • ORDENAR: ORDENAR: La realización de avalúo al Instituto Geográfico

Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por e l literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

  • ORDENAR: ORDENAR: La realización de avalúo al Instituto Geográfico Agustín Codazzi del Meta a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.

7.3. Pretensiones complementarias:

  • Como medidas complementarias solicitó establecer alivio de pasivos, proyectos productivos, reparación de la UARIV, salud, educación, vivienda , alivios financieros y acceso a líneas de crédito.
  • Como pretensión general requirió proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00024-00

7.4. Pretensiones especiales con enfoque diferencial:

  • Ordenar a la UARIV, en coordinación con el SENA garantizar la vinculación de manera prioritaria a los programas de FORMACIÓN PARA EL TRABAJO, de Heliodoro Alfonso Rodríguez y Yaneth Huertas Vargas , acorde a sus expectativas y necesidades. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
  • Solicitó a la UARIV incluir a Yaneth Huertas Vargas, en el Registro Único de

necesidades. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

  • Solicitó a la UARIV incluir a Yaneth Huertas Vargas, en el Registro Único de Víctimas (RUV), por los hechos de violencia demostrados en el proceso.
  • Solicitó a la UARIV junto a la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema ANSPE adelanten actividades de coordinación, para incluir al titular del derecho de restitución Heliodoro Alfonso Rodríguez y Yaneth Huertas Vargas, al Programa de Red Unidos. En caso de que la ofer ta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
  • Ordenar a la Alcaldía del municipio de Chámeza, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder acceso al predio reclamado, los servicios de agua, luz y alcantarillado.

7.4. Solicitudes especiales:

  • Solicitó atender con prelación la solicitud; prescindir del término de la etapa probatoria, al tenor de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, ordenar la suspensión de los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, y, abreviados que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio cuya restitución se solicita, así como los procesos notariales y administrat ivos que afecten el predio, salvo el proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artí culo 86 de la Ley 1448 del 2011.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artí culo 86 de la Ley 1448 del 2011.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Trámite impartido

1.1. Verificadas como se encontraron las exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – UAEGRTD, culminó la etapa administrativa con la inscripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE del señor HELIODORO ALFONSO RODRIGUEZ, y la señora YANETH HUERTAS VARGAS , quien es como OCUPANTES del predio rural, denominado “EL VENTILADOR”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 470 -152970, cédula catastral número 85015-00-01-0003-0062-000, con un área georreferenciada de 25 hectáreas y 5583 metros cuadrados, ubicado en la vereda Chuyagua, jurisdicción del municipio de Chámeza, departamento de Casanare, por lo que se dio inicio a la etapa judicial por auto interlocutorio No. 064 del 28 de mayo de 2020 (consecutivo 3).Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00024-00

1.2. Mediante la citada providencia se admitió la solicitud, se informó al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI TERRITORIAL CASANARE sobre la admisión, para lo de su competencia, especialmente lo tocante con la identificación del predio

1.2. Mediante la citada providencia se admitió la solicitud, se informó al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI TERRITORIAL CASANARE sobre la admisión, para lo de su competencia, especialmente lo tocante con la identificación del predio en la forma establecida por el inciso 1º del artículo 76 de la referida Ley; se ordenó vincular a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, debido a que en el acápite de afectaciones del bien se establece que el predio se encuentra como área disponible, la entidad se pronunció a con secutivo 43, sin formular oposición , se ordenó oficiar a ENERCA para que se sirva suministrar respecto de las posibles afectaciones de los predios objeto de restitución por el factor ENERGIA, entidad que se pronunció a consecutivo 41 informando que no fue posible ubicar el predio “ EL VENTILADOR” y frente al estado de la deuda manifiestan que el predio no se encuentra matriculado , de igual forma no registra cuentas a nombre del señor Heliodoro Rodríguez Alfonso; se profirieron las demás órdenes contempladas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

1.3. Se aportó acta de designación para actuar en el presente asunto en representación del MINISTERIO PÚBLICO a la Procuradora 30 Judicial I para la Restitución de Tierras (consecutivo 34).

1.4. Por su parte, la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE YOPAL aportó el certificado de tradición del predio identificado con FMI No. 470-152970, en cuyas anotaciones No. 5 y 6, respectivamente, se acredita el

DE YOPAL aportó el certificado de tradición del predio identificado con FMI No. 470-152970, en cuyas anotaciones No. 5 y 6, respectivamente, se acredita el cumplimiento de lo dispuesto en los literales a. y b. del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 (consecutivo 57).

1.5. Se tuvo en cuenta la certificación aportada por la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN del municipio de Chámeza, Casanare (consecutivo 62); la certificación aportada por la SECRETARÍA DE HACIENDA del municipio de Chámeza, Casanare (consecutivo 35); la respuesta aportada por CORPORINOQUIA (consecutivo 60) y la contestación aportada por el INVIAS donde indicó que no se ejecutan, ni se van a ejecutar proyectos en vías terciarias por el momento en dichos municipios, ni en las referidas veredas. Adicionalmente se inform ó que no existen afectaciones desde el punto de vista ambiental o predial en los predios indicados (consecutivo 37), en respuesta a los requerimientos efectuados en el auto que admitió la solicitud.

1.6. Así mismo, se incorporó la información suministrada por la POLICÍA NACIONAL (consecutivo 33 y 42), la información suministrada por la DIRECCIÓN

DE JUSTICIA TRANSICIONAL de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

(consecutivo 38 y 40) la información suministrada por la DIAN (consecutivo 39), la información suministrada por la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO (consecutivo 36), y la información suministrada por la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (consecutivo 58 y 59).

información suministrada por la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO (consecutivo 36), y la información suministrada por la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (consecutivo 58 y 59).

1.7. En tiempo, el apoderado designado por la UAEGRTD anexó copia de la publicación realizada el 2 7 de septiembre de 2020 en el periódico EL TIEMPO, a consecutivo 64, la cual fue incluida en el Registro Nacional de Personas Emplazadas consecutivo 65 y durante el término conferido por la ley, no se presentó persona alguna.Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00024-00

1.8. Como quiera que, dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona interesada en hacer valer sus derechos y teniendo en cuenta que la entidad vinculada no presentó oposición a la presente solicitud, el Despacho mediante auto interlocutorio No. 172 del 23 de octubre de 2020, inició la etapa probatoria para lo cual se tuvieron en cuenta las pruebas documentales aportadas por la UAEGRTD, y se decretaron otras de oficio (consecutivo 66).

1.9. Mediante auto No. 1069 del 11 de octubre de 2022 (consecutivo 164), se corrió traslado a los intervinientes para alegar de conclusión, término durante el cual el apoderado de ECOPETROL se pronunció a consecutivo 166.

2. De las pruebas (consecutivo 66):

2.1. Solicitadas por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN

DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – Territorial Bogotá:

2. De las pruebas (consecutivo 66):

2.1. Solicitadas por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN

DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – Territorial Bogotá:

2.1.1. DOCUMENTAL: Se t uvo como tal, la oportunamente allegada al proceso con la solicitud, relacionadas en el acápite de pruebas de la solicitud (folios 52 a 56) y anexos en formato PDF, aportados a consecutivo 1.

2.1.2. Se recibieron los interrogatorios de parte de l0s señores HELIODORO ALFONSO RODRIGUEZ y YANETH HUERTAS VARGAS en audiencia que se llev ó a cabo de manera virtual el 25 de febrero del 2021 (consecutivo 114).

2.1.3. Oficios:

a. Se ofició a ECOPETROL S.A. , quien haga sus veces dentro del contrato ODISEA número de tierras ID 0177, para que se sirv iera INFROMAR: (i) Si actualmente sigue siendo el contratista del contrato de hidrocarburos ODISEA suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos año 2008. (ii) Si el contrato denominado ODISEA se encuentra vigente, activo, suspend ido, en proceso de terminación o liquidación u otro. En caso de encontrarse suspendido, sírvase indicar las razones por las cuáles se encuentra en dicho estado. (iii) Si el área asignada mediante contrato de hidrocarburos denominado ODISEA se encuentra tot al o parcialmente en etapa de exploración. (iv) Si respecto de las coordenadas específicas del predio objeto de la solicitud de restitución: el polígono correspondiente al predio

mediante contrato de hidrocarburos denominado ODISEA se encuentra tot al o parcialmente en etapa de exploración. (iv) Si respecto de las coordenadas específicas del predio objeto de la solicitud de restitución: el polígono correspondiente al predio solicitado en restitución se superpone total o parcialmente (indicando el % d e superposición) con un área dentro del polígono del bloque de hidrocarburos asignado mediante el contrato ODISEA. (v) Si el polígono correspondiente al predio solicitado en restitución se ha usado o está usando actualmente o destinando para las actividades propias de exploración y producción de yacimientos de hidrocarburos convencionales o no convencionales o superpuesto total o parcialmente a un área destinada como vía(s) de acceso, áreas que cuenten con licencia ambiental, servidumbres constituidas, expropiaciones tramitadas, entre otros, respuesta que se aportó a consecutivo 91.

b. Se ofició a la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) para que se sirv iera INFORMAR si el polígonoSentencia, radicado No. 250003121001-2020-00024-00

correspondiente al predio objeto de restitución de tierras, se sup erpone total o parcialmente (indicando el % de superposición) a un área dentro del polígono del bloque de hidrocarburos denominado como Contrato PUNTERO identificado con ID 139071 del mapa de tierras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH, que se encuentra actualmente con licencia ambiental expedida. En caso afirmativo, allegar copia de la(s) licencia ambiental y sus modificaciones, otorgada a la empresa

139071 del mapa de tierras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH, que se encuentra actualmente con licencia ambiental expedida. En caso afirmativo, allegar copia de la(s) licencia ambiental y sus modificaciones, otorgada a la empresa ECOPETROL S.A. o quien haga sus veces, para las actividades de exploración de hidrocarburos en el Contrato ODISEA con ID de Tierras 0177; igualmente informe sobre el estado de cumplimiento a las obligaciones impuestas mediante los instrumentos de manejo y control ambiental, por parte del titular actual de las licencias ambientales.

2.2. DE OFICIO:

a. Se ordenó al IGAC – Territorial Casanare, para que previa visita ocular rindiera DICTAMEN PERICIAL en aras de (i.) DETERMINAR, dentro del marco de sus funciones de autoridad catastral y encargado de la cartografía Nacional, si el predio rural, denominado “EL VENTILADOR”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 470 -152970, cédula catastral número 85 -015-00-01-00030062-000, con un área georreferenciada de 25 hectáreas y 5583 metros cuadrados, ubicado en la vereda Chuyagua, jurisdicción del munic ipio de Chámeza, departamento de Casanare, presenta algún traslape con predios colindantes, (ii) VALIDAR los informes elaborados por la UAEGRTD y demás circunstancias de identificación en las condiciones que prevé el artículo 76 inciso 1° respecto del predio solicitado en restitución. Respuesta que se aportó a consecutivo 162.

b. Se ordenó al Área Social de la UAEGRTD para que previa visita ocular se sirviera

solicitado en restitución. Respuesta que se aportó a consecutivo 162.

b. Se ordenó al Área Social de la UAEGRTD para que previa visita ocular se sirviera rendir INFORME con el fin de ESTABLECER el estado actual del predio, si se encuentra ocupado, y en caso afirmativo, indicar la calidad y, de ser del caso, allegar la caracterización respectiva. Respuesta que se aportó a consecutivo 106.

c. Se ofició a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV, para que se sirv iera INFORMAR si los solicitantes, señor HELIODORO RODRIGUEZ ALFONSO y YANETH HUERTAS VARGAS, han recibido alguna reparación por parte del Estado y si han sido destinatarios de alguna medida de reparación prevista en el marco de la justicia transicional. Respuesta que se aportó a consecutivos 89.

d. Se ofici ó al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., para que se sirv iera INFORMAR si los solicitantes, señor HELIODORO RODRIGUEZ ALFONSO, identificado con la cédula de ciudadanía número 74.753.337 y la señora YANETH HUERTAS VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 52.034.601, figuran como destinatarias de algún subsidio de vivienda. Respuesta que se aportó a consecutivos 93.

e. Se ofici ó a la POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA para que se sirv iera REMITIR los antecedentes del extremo solicitante HELIODORO RODRIGUEZ

consecutivos 93.

e. Se ofici ó a la POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA para que se sirv iera REMITIR los antecedentes del extremo solicitante HELIODORO RODRIGUEZ ALFONSO y YANETH HUERTAS VARGAS. Respuesta que se aportó a consecutivos 88, 92 y 100.Sentencia, radicado No. 250003121001-2020-00024-00

f. Se ofici ó a la SECRETARÍA DE HACIENDA del municipio de Chámeza (Casanare), para que alleg ara certificación sobre el estado actual de deuda del impuesto predial del predio rural, denominado “EL VENTILADOR”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 470-152970, cédula catastral número 85015-00-01-00030062-000, con un área georreferenciada de 25 hectáreas y 5583 metros cuadrados, ubicado en la vereda Chuyagua, jurisdicción del municipio de Chámeza,

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