JUZ CUNDINAMARCA - 2023 06 Jun D250003121001202000038000Sentencia20236291184
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2023 06 Jun D250003121001202000038000Sentencia20236291184
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
Radicado No. 250003121001-2020-00038-00
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023).
SENTENCIA
RADICADO No. 25000312100120200003800
SOLICITANTE AUGUSTO FRANCO ALFONSO
PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE
LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO
I. ANTECEDENTES
1. Objeto
La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierr as incoada por el señor AUGUSTO FRANCO ALFONSO , identificado con cédula de ciudadanía número 17.064.502, por intermedio de abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designado para tramitar esta acción respecto al predio
abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designado para tramitar esta acción respecto al predio urbano, con nomenclatura Calle 2 No. 12 – 48D, asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 475 -33870, con código catastral número 85 -263-01-00-00590014-000, ubicado en el barrio Panorama, jurisdicción del municipio de Pore, en el departamento de Casanare.Radicado No. 250003121001-2020-00038-00
2. Identificación del predio objeto de restitución
Predio urbano, con nomenclatura Calle 2 No. 12-48D, asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 475 -33870, con código catastral número 85 -263-01-00-00590014-000, con un área georreferenciada de trescientos treinta metros cuadrados (330m2), ubicado en el barrio Panorama, jurisdicción del municipio de Pore, en el departamento de Casanare, y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
ID PUNTO
COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS PLANAS LATITUD (N) LONGITUD (W) NORTE ESTE 1 5° 43' 26,887" N 71° 59' 39,102" W 1125149,43 1230814,8
2 5° 43' 27,570" N 71° 59' 38,620" W 1125170,47 1230829,57 3 5° 43' 27,425" N 71° 59' 38,343" W 1125166,05 1230838,12 4 5° 43' 27,360" N 71° 59' 38,354" W 1125164,05 1230837,79 5 5° 43' 27,323" N 71° 59' 38,308" W 1125162,93 1230839,19 6 5° 43' 26,619" N 71° 59' 38,795" W 1125141,22 1230824,27
Y alinderado de la siguiente forma:
NORTE: Partiendo desde el punto 1 en línea recta en dirección nororiente hasta llegar al punto 2 con Olga Cuellos cerca de por medio, en una distancia de 25,705 metros.
ORIENTE: Partiendo desde el punto 2 en línea quebrada que pasa por los puntos 3 y 4 en dirección suroriente hasta llegar al punto 5 con Arelis Sanabria cerca de por medio, en una distancia de 13,445 metros.
SUR: Partiendo desde el punto 5 en línea recta en dirección suroccidente hasta llegar al punto 6 con Aquilino Álvarez con cerca de por medio, en una distancia de 26,338 metros.
OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 6 en línea recta dirección noroccidente hasta llegar al
punto 1 con Vía Pública (Calle 2) paramento de por medio, en una distancia de 12,529 metros.
Coordenadas, linderos y área del predio tomados del informe técnico de
punto 1 con Vía Pública (Calle 2) paramento de por medio, en una distancia de 12,529 metros.
Coordenadas, linderos y área del predio tomados del informe técnico de georreferenciación ID 156572, realizado por la UAEGRTD, el 10 de diciembre de 2018, aportado con los anexos de la solicitud. De igual forma, y de acuerdo con lo dispuesto en el literal f) del artículo 84 de la Ley 1448 de 201 1, en la solicitud se manifestó que el inmueble está avaluado en la suma de $3.014.000.Radicado No. 250003121001-2020-00038-00
3. Vínculo jurídico del solicitante con el predio a restituir
Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias del predio despojado o abandonado forzosamente, b. Poseedoras de predio despojado o abandonado forzosamente, o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación1:
En el caso concreto, el s eñor AUGUSTO FRANCO ALFONSO alegó ostentar una relación de OCUPANTE con el predio ubicado en la Calle 2 No. 12 – 48D, del barrio Panorama, municipio de Pore, en el departamento de Casanare , por ende, el Despacho, a efectos de establecer la legitimidad de l solicitante, verificará con el acervo probatorio recaudado la calidad que se imputa.
4. Del requisito de procedibilidad
Despacho, a efectos de establecer la legitimidad de l solicitante, verificará con el acervo probatorio recaudado la calidad que se imputa.
4. Del requisito de procedibilidad
Se acreditó que el señor AUGUSTO FRANCO ALFONSO , se encuentra incluido REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, mediante la Resolución N o. 00643 del 10 de febrero de 2020 , con una relación jurídica de ocupante respecto el predio ubicado en la calle 2 número 12-48D del municipio de Pore, Casanare, con un área georreferenciada de trescientos treinta metros cuadrados (330m2), identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 475-33870 de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5 ° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, en consonancia con lo establecido en el literal b) del artículo 84 Ibidem.
5. Identificación del solicitante y su núcleo familiar
El grupo familiar del solicitante, señor AUGUSTO FRANCO ALFONSO, identificado con CC No. 17.064.502, al momento de los hechos victimizantes, se enc ontraba conformado únicamente por él.
En la actualidad, permanece conformado únicamente por el solicitante.
1 Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.Radicado No. 250003121001-2020-00038-00
6. Hechos relevantes
En la actualidad, permanece conformado únicamente por el solicitante.
1 Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.Radicado No. 250003121001-2020-00038-00
6. Hechos relevantes
6.1. Señaló el señor AUGUSTO FRANCO ALFONSO que aproximadamente entre los años 1994 y 1995 adquirió de parte del señor FARID FARFÁN, un lote de terreno que se encuentra ubicado en la Calle 2 No. 12-48D, de Pore, el cual no tenía mejoras, motivo por el cual inició con adecuaciones tales como construcción de vivienda, encerramiento d el lote con malla, s iembra de árboles frutales, instala ción de sistemas de riego, pago de la matrícula de alcantarillado; sin embargo, afirmó que no alcanzó a gozar de esto cuando estuvo allí.
6.2. Declaró que vivía solo y en arriendo en un local ubicado en el centro de Pore, donde tenía un taller de electrónica denominado “Radio Técnica Franco”.
6.3. Aseguró que , en el año 1995, un señor llamado Gabriel, cuyo apellido no recuerda, lo amenazó y le dijo que no lo quería ver más en Pore, situación que puso en conocimiento de la Inspección de Policía y , en consecuencia, la autoridad le impuso una caución al señor Gabriel.
6.4. Afirmó que, en retaliación a lo sucedido, el referido ciudadano de nombre Gabriel, le hizo fama en el pueblo de que él era un informante de la fuerza pública , rumores que a la postre, ocasionaron el abandono de l inmueble objeto de la acción
Gabriel, le hizo fama en el pueblo de que él era un informante de la fuerza pública , rumores que a la postre, ocasionaron el abandono de l inmueble objeto de la acción en 1997 cuando la guerrilla lo amenazó de muerte y al día de hoy, no ha regresado.
6.5. Manifestó el solicitante en su declaración que , desde el desplazamiento y hasta la fecha, no ha realizado algún tipo de negocio jurídico frente al predio, como tampoco pagó los impuestos prediales debido a que “el predio no tenía papeles”.
6.6. El día 22 de agosto de 2014, el señor AUGUSTO FRANCO ALFONSO presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscr ipción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
6.7. En diligencia de comunicación del predio se observó que el predio cuenta con una casa lote apta para vivienda construida en material y zinc, así como que cuenta con servicios públicos de agua y luz; además en medio del trámite administrativo, la señora TILSIA PINTO se presentó invocando ser la poseedora.
6.8. Mediante resolución RT 00643 de 10 de febrero de 2020 se inscribió el predio en restitución en el RTDAF a nombre del señor AUGUSTO FRANCO ALFONSO , quien manifestó su consentimiento para que la UAEGRTD su representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras de Cundinamarca.Radicado No. 250003121001-2020-00038-00
6.9. Actualmente el solicitante tiene 79 años, vive con s u hijo y su nuera. Refiere
en Restitución de Tierras de Cundinamarca.Radicado No. 250003121001-2020-00038-00
6.9. Actualmente el solicitante tiene 79 años, vive con s u hijo y su nuera. Refiere que se dedica a la apicultura en predios que arrienda para desarrollar su actividad económica, la cual deja gana ncias aproximadas de 2 millones de pesos al año; asimismo, que no padece enfermedades de consideración, ni enf ermedades y que cuenta un aporte por parte del programa social de asistencia a las personas mayores en donde le entregan un mercado cada mes.
6.10. El solicitante manifestó que le gustaría que se le compensara con dinero para poder adquirir un predio en el cual pueda vivir y desarrollar su actividad económica, y que la URT le colabore con el subsidio de un proyecto de apicultura.
7. Pretensiones
7.1. Pretensiones principales:
- El extremo solicitante pidió que se declare a l señor AUGUSTO FRANCO ALFONSO titular del derecho fundamental a la restitución de tierras frente al predio descrito en la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 y, en consecuencia, ordenar la restitución y formalización del predio
ubicado en la dirección Calle 2 No. 12-48D, en el casco urbano del municipio de Pore, departamento de Casanare.
- En consecuencia, s olicitó ordenar a la ORIP de Paz de Ariporo inscribir la sentencia aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011; cancelar del registro de todo antecedente registral
sentencia aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011; cancelar del registro de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendam ientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales ; la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución ; c ancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución; la inscripción en el FMI de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, siempre y cuando se cuente con el respectivo consentimiento por parte de los reclamantes otorgado dentro del trámite de la etapaRadicado No. 250003121001-2020-00038-00
judicial, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y a ctualizar el FMI 475-33870, en cuanto a su área, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo. en los términos previstos en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
derecho, con base en la información predial indicada en el fallo. en los términos previstos en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
- Del mismo modo, solicitó ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi
(IGAC) que con base en los Folios de Matricula Inmobiliaria No. 475-33870 actualizado por la ORIP del círculo registral de Paz de Ariporo, adelante la actuación catastral que corresponda.
- Por otro lado, ordenar el acompañamiento de la fuerza pública al acompañamiento de la entrega material del predio objetivo de restitución, así como cobijar con medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1148 de 2011, el predio objeto de restitución.
- Solicitó ordenar ANH para que, en el evento de celebrar cualquier tipo de contrato con alguna empresa cuyo objeto sea el desarrollo de actividades explotación y producción de hidrocarburos respecto de la actual ÁREA DISPONIBLE distinguida con el número de tierras ID 0003, superpuesta con el ID de restitución de tierras 156572 según fuente del mapa de tierras de la ANH con corte al 01/03/2020, sea instruida l a Contratista para que al momento de adquirir derechos superficiarios sobre los predios que se encuentran solicitados en restitución, se respeten los derechos de las víctimas, en el marco del artículo 101 de la ley 1448 de 2011
7.2. Pretensiones subsidiarias:
- Ordenar a la UAEGRTD la restitución por compensación o equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos
(rural o urbano), o en su defecto la compensación económica como mecanismo
- Ordenar a la UAEGRTD la restitución por compensación o equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos
(rural o urbano), o en su defecto la compensación económica como mecanismo subsidiario de la restitución al encontrarse acreditada la causal prevista en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.
- Ordenar la entrega material y la transferencia del bien abandonado , cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la UAEGRTD.
- Ordenar al IGAC la realización de avaluó a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.
- Ordenar la compensación a través de un bien inmueble de similares o mejores características al predio solicitado en favor del solicitante.Radicado No. 250003121001-2020-00038-00
7.3. Pretensiones complementarias:
- Alivios pasivos: Solicitó ordenar al alcalde del municipio de Pore, Casanare adoptar el acuerdo mediante el cual se establezca alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones; ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas causadas durante el tiempo de desplazamiento que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica en el tiempo transcurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución; ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera reconocida en sentencia judicial a l solicitante , con e ntidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha
restitución; ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera reconocida en sentencia judicial a l solicitante , con e ntidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.
- Proyecto productivo: Solicitó que se ordene al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social vincular al solicitante a los programas vigentes en los cuales cumplan con los requisitos establecidos.
- Reparación – UARIV: Solicitó ordenar a la UARIV suministrar toda la información necesaria para que el Ministerio de Comercio, Industria y turismo; el Ministerio de trabajo; el SENA y DPS incluyan a l solicitante a la inclusión en el programa de generación de ingresos o inclusión productiva urbana al que haya lugar según la competencia de cada entidad.
- Salud: Se ordene a la UARIV a brindar atención psicosocial en caso de tener cobertura en el territorio de ubicación del beneficiario de la sentencia.
- Vivienda: Solicitó ordenar a la alcaldía municipal emitir certificación ambiental y de uso de suelos de los predios restituidos de acuerdo a su POT, a fin de materializar medias complementarias de vivienda y proyecto productivo determinen la viabilidad de la implementación; ordenar al Min isterio de Vivienda realizar acciones tendientes al otorgamiento de manera prioritaria y preferente del subsidio de vivienda urbana en la modalidad que aplique en favor del hogar referido, siempre y cuando cumplan con los requisitos.
- Acceso a líneas de cr édito: Ordenar a BANCOLDEX para que instruyan al
de vivienda urbana en la modalidad que aplique en favor del hogar referido, siempre y cuando cumplan con los requisitos.
- Acceso a líneas de cr édito: Ordenar a BANCOLDEX para que instruyan al solicitante respecto de la forma de acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 448 de 20211.
7.4. Pretensión general: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmuebleRadicado No. 250003121001-2020-00038-00
y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de l solicitante de restitución.
7.5. Pretensiones con enfoque diferencial: Solicitó reconocer y formalizar el derecho a restitución de tierras en favor del solicitante ; ordenar al Fondo de la UAEGRTD otorgar medida de compensación en favor del solicitante, por sus especialísimas condiciones de vulnerabilidad y en especial porque la restitución jurídica y/o material del bien implicaría un riesgo para la vida o integridad del personal y ordenar un proyecto productivo para el titular del derecho teniendo en cuenta su condición de persona mayor y sus conocimientos técnicos en apicultura
7.6. Adulto mayor: Ordenar a la Alcaldía de Pore la inscripción del solicitante en el programa de Col ombia Mayor del Ministerio del T rabajo con cargo al Fondo de Solidaridad Pensional con el fin de que se otorgue sub sidio económico directo o indirecto, encaminado a la protección de aquel en situación de desamparo, indigencia o en la extrema pobreza.
7.7. Centro de memoria histórica : Ordenar al Centro de Memoria Histórica a
indirecto, encaminado a la protección de aquel en situación de desamparo, indigencia o en la extrema pobreza.
7.7. Centro de memoria histórica : Ordenar al Centro de Memoria Histórica a que acopie, preserve y custodie copia de la presente sentencia judicial en virtud de la cual se documenten los hechos victimizantes ocurridos en el casco urbano del municipio de Pore, Casanare.
7.8. Solicitudes especiales: Solicitó que el nombre del solicitante sea omitido en la publicación de a dmisión de la solicitud ; vincular a la ANH, a la señora TILSIA PINTO y/o quienes figuran como titulares de derecho reales en el FMI; ordenar la suspensión de los procesos que se hayan iniciado en la jurisdicción ordinaria e involucren al predio, salvo el proceso de expropiación.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Trámite impartido
1.1. Verificadas como se encontraron las exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, la UAEGRTD, culminó la etapa administrativa con la inscripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre del señor AUGUSTO FRANCO ALFONSO , con CC No. 17.064.502, en condición de ocupante del predio urbano, ubicado en la Calle 2 No. 12 -48D,
identificado con FMI No. 475-33870, código catastral número 85-263-01-00-00590014-000, con área georreferenciada de 330 metros cuadrados, en el barrio Panorama, jurisdicción del municipio de Pore, departamento de Casanare , del cualRadicado No. 250003121001-2020-00038-00
pretende la restitución y formalización, por lo que se dio inicio a la etapa judicial por auto interlocutorio No. 138 del 15 de septiembre de 2020 (consecutivo 3).
1.2. Mediante la citada providencia se ordenó a la ORIP de Paz de Ariporo la inscripción de la presente demanda, la sustracción del comercio del predio solicitado en restitución, y la posterior remisión del certificado completo, donde consté la inscripción y sustracción junto con la situación jurídica del mismo. Entidad que aportó el certificado de tradición del predio identificado con FMI No. 475-33870, en cuyas anotaciones No. 5 y 6, se acredita el cumplimiento de lo dispuesto en los literales a. y b. del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, como consta a consecutivo 48.
1.3. A su vez se requirió a la SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN, RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRA S DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO para comunicar a todas las Notarías del país la disposición anterior, a fin de que se abstenga de protocolizar escrituras que tengan relación con el predio objeto de restitución.
1.4. Se informó al IGAC para lo de su competencia, entidad que informó que en el
Notarías del país la disposición anterior, a fin de que se abstenga de protocolizar escrituras que tengan relación con el predio objeto de restitución.
1.4. Se informó al IGAC para lo de su competencia, entidad que informó que en el Sistema Nacional Catastral el predio objeto de la acción se encuentra en Estado: SUSPENDIDO, lo cual constituye un bloqueo a cualquier tipo de trámite posterior que modifique la inscripción catastral existente, hasta el fallo (consecutivo 62).
1.5. Se ofició a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS para lo de su competencia; quien respondió que el predio no se encuentra dentro de ningún área de hidrocarburos, no se llevan operaciones de exploración y/o producción, ni existe afectación de ninguna clase ni limitación a los derechos de las víctimas, por lo cual se encuentra en un área disponible (consecutivo 42).
1.6. Asimismo, se ordenó oficiar a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUIA para lo de su competencia.
1.7. También se ofició a la SECRETARIA DE PLANEACIÓN del municipio de Pore, para certificar sobre la existencia de riesgos y amenazas y, en caso de existir, indicar si son mitigables; II) informar sobre la habitabilidad del bien III) certificar que actividades e pueden desarrollar, IV) informar si el predio cuenta con proyectos de generación de e nergía eléctrica e V) informar si el predio cuenta con proyectos de infraestructura de transporte. Secretaría que respondió aduciendo que le predio no se encuentran con afectaciones por riesgo natural inminente y no sufre inundaciones en periodos invernale s; no tiene condiciones favorables ni admisibles de habitabilidad; el uso del suelo es residencial urbano y cuenta con acometida de
se encuentran con afectaciones por riesgo natural inminente y no sufre inundaciones en periodos invernale s; no tiene condiciones favorables ni admisibles de habitabilidad; el uso del suelo es residencial urbano y cuenta con acometida de servicio de energía eléctrica (consecutivo 49).Radicado No. 250003121001-2020-00038-00
1.8. Se ofició a la EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE S.A E.S.P. para lo de su competencia.
1.9. Se ordenó oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIAS, para que informe que tramite se adelante en la zona y si el predio presenta alguna afectación que impida su apropiación. Entidad que informó que el predio no se encuentra ubicado en vías a cargo de esa entidad, ni conoce de proyectos viales que afecten dicha área (consecutivo 37).
1.10. Se ofició a la SECRETARÍA DE HACIENDA del municipio de Pore, sobre la presente solicitud para lo de s u competencia, quien aportó certificación de la liquidación oficial de la deuda del predio objeto de restitución (consecutivo 33).
1.11. Por otro lado, se ordenó a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PAZ DE ARIPORO informar si el predio objeto de restitución , con folio de matrícula inmobiliaria No. 475-33870, código catastral número 85-263-01-00-0059-0014-000, que se encuentra en el barrio Panorama, jurisdicción del municipi o de Pore, en el departamento de Casanare, es o no baldío adjudicable, de conformidad con lo
encuentra en el barrio Panorama, jurisdicción del municipi o de Pore, en el departamento de Casanare, es o no baldío adjudicable, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4° del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, frente a lo cual el ente territorial informó que “revisada la base de datos, el predio identificado en precedencia está ubicado en suelo urbano del Municipio, no es un bien de uso público, no se encuentra en zona de amenaza o riesgo no mitigable, ni constituyen área de reserva o protección ambiental o área insalubre y la clasificación de uso del suelo es residencial conforme al Esquema de Ordenamiento Territorial vigente adoptado mediante Acuerdo Municipal 017 del 30 de Junio del 2000, por lo anterior, es un bien baldío adjudicable en virtud del artículo 123 de la Ley 388 de 1997, que dispuso: (...) De conformidad con lo dispuesto en la Ley 137 de 1959, todos los terrenos baldíos que se encuentran en suelo urbano en los términos de la presente ley, en los municipios y distritos y que no constituyan reserva ambiental p ertenecerán a dichas entidades te rritoriales (...)” (consecutivo 136).
1.12. Se ordenó oficiar a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS para que dentro de sus competencias informara si el predio objeto de restitución es o no baldío adjudicable, autoridad que manifestó que allegó respuesta manifestando que se trata de un predio de naturaleza baldía sin procesos administrativos de adjudicación; sin embargo, al ser un predio urbano sugi rió remitir la orden a la Secretaría de Planeación Municipal (consecutivo 41).
de un predio de naturaleza baldía sin procesos administrativos de adjudicación; sin embargo, al ser un predio urbano sugi rió remitir la orden a la Secretaría de Planeación Municipal (consecutivo 41).
1.13. A su vez ordenó la vinculación de la señora TILSIA PINTO, quien fue notificada por medio del J uzgado Promiscuo Municipal de P ore, Casanare el 10 de febrero de 2021 (consecutivo 56).Radicado No. 250003121001-2020-00038-00
1.14. Se ofició a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que se sir viera informar si actualmente existen denuncias contra del señor AUGUSTO FRANCO ALFONSO y de la señora TILSIA PINTO por haber tenido relación con grupos al margen de la ley y de ser afirmativa la respuesta remita copia de lo que posee dicha entidad; además, si se han instaurado denuncias o si existe una investigación penal, en caso negativo, indicar investigación con fundamento en los hechos de la solicitud. Entidad que informó que una vez consultado el sistema SPOA, SIJJYP y las bases de datos del De spacho, de los señores en mención no se halló registro alguno que los relaciones con algún NUNC (consecutivo 36 y 40).
1.15. Se ordenó a la POLICÍA NACIONAL remitir los antecedentes del señor AUGUSTO FRANCO ALFONSO y la señora TILSIA PINTO, los cuales reposan a consecutivo 38.
1.16. Asimismo, se ordenó a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, para que inform ara si el señor AUGUSTO FRANCO
consecutivo 38.
1.16. Asimismo, se ordenó a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, para que inform ara si el señor AUGUSTO FRANCO ALFONSO ha declarado un patrimonio neto que supere los doscientos cincuenta salarios mínimos legales vigente desde el año 1994 a 2019.
1.17. Por último, se ofició a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO para que informe si el señor AUGUSTO FRANCO ALFONSO funge como propietario de algún bien inmueble. Superintendencia que respondió manifestando que encontró la su nombre el predio asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 470-18151 de la ORIP de Yopal.
1.18. Por medio de auto interlocutorio No. 007 del 18 de enero de 2022 inició el periodo probatorio (consecutivo 80).
1.19. Finalmente, por auto No. 1002 del 23 de septiembre de 2022 se corrió traslado a los intervinientes para presentar alegatos de conclusión (consecutivo 158).
2. Pruebas
2.1. Se tuvo en cuenta la documental oportunamente allegada al proceso con la solicitud, en lo que legalmente corresponda (relacionadas en el acápite No. 7 de pruebas de la solicitud (folio 32 a 36 de la solicitud) y anexos en formato PDF, consecutivo 1).Radicado No. 250003121001-2020-00038-00
2.2. El i nterrogatorio de parte que absolvió el solicitante, señor AUGUSTO
consecutivo 1).Radicado No. 250003121001-2020-00038-00
2.2. El i nterrogatorio de parte que absolvió el solicitante, señor AUGUSTO FRANCO ALFONSO, en audiencia que se llevó a cabo el día 22 de marzo de 2022, a partir de las 9:30AM, visible a consecutivo 137 del expediente digital.
2.3. Se ofició a la FONDO FINANCIERO DE PRO YECTOS DE DESARROLLO para que informara si el señor AUGUSTO FRANCO ALFONSO y la señora TILSIA PINTO figuran como destinatarios de algún subsidio de vivienda.
2.4. Asimismo, se ordenó al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA para que informara si el señor AUGUSTO FRANCO ALFONSO y la señora TILSIA PINTO figuran como destinatarios de algún subsidio de vivienda . El BANCO AGRARIO respondió informando que una vez consultadas las bases de datos los señores en mención figuran como NO incluidos en el subsidio de vivienda de interés social rural (consecutivo 113).
2.5. Así mismo, s e decretaron los testimonios de los señores DEISY JULIANA HERRERA BARRETO y YESID ALFONSO MARGFOY ; quienes no asistieron a la diligencia (consecutivo 138).
2.6. De otro lado, se ordenó al ÁREA S
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