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JUZ CUNDINAMARCA - 2023 08 Ago D250003121001202000036000Sentencia2023818151418

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2023 08 Ago D250003121001202000036000Sentencia2023818151418
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

Radicado No. 250003121001-2020-00036-00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

SENTENCIA

RADICADO No. 250003121001-2020-00036-00

SOLICITANTE JULIO CESAR PEREZ ORJUELA y LUZ STELLA HORMAZA

CASTAÑEDA

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE LAS

VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO

I. ANTECEDENTES

1. Objeto

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por el la señora LUZ STELLA HORMAZA CASTAÑEDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.088.523 y el señor JULIO CESAR PEREZ ORJUELA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.237.011, en calidad de POSEEDORES del

cédula de ciudadanía No. 21.088.523 y el señor JULIO CESAR PEREZ ORJUELA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.237.011, en calidad de POSEEDORES del predio rural denominado “EL MIRADOR”, con un área georreferenciada de setecientos nueve metros cuadrados ( 709 m2), el cual se encuentra en un predio de mayor extensión que cuenta con un área de una hectárea con dos mil setecientos setenta y cinco metros cuadrados (1 Ha + 2775 m2), ubicado en la vereda Zancudo, jurisdicción del municipio de Vergara, departamento de Cundinamarca.Radicado No. 250003121001-2020-00036-00

2. Identificación del predio objeto de restitución

Predio rural denominado “EL MIRADOR”, con área georreferenciada de setecientos nueve metros cuadrados (709 m2), porción de terreno que se encuentra incluida en un predio de mayor asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 162-18388 y con código predial 25-862-00-02-0004-0009-000, que cuenta con un área de una hectárea y dos mil setecientos setenta y cinco metros cuadrados (1 Ha + 2775 m2), ubicado en la vereda Zancudo, jurisdicción del municipio de Vergara, departamento de Cundinamarca, y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 0040962 1063790,257 973471,6469 5° 10' 22,846" N 74° 19' 0,421"W

NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 0040962 1063790,257 973471,6469 5° 10' 22,846" N 74° 19' 0,421"W 0040963 1063769,01 973481,9177 5° 10' 22,155" N 74° 19' 0,087"W 0040964 1063776,831 973499,1157 5° 10' 22,409" N 74° 18' 59,529"W 0040965 1063809,849 973504,0805 5° 10' 23,484" N 74° 18' 59,368"W

Y alinderado de la siguiente forma:

NORTE: Partiendo desde el punto 0040962 en línea recta, en dirección nororiente hasta llegar al punto 0040965 con Vía Veredal a Vergara en una distancia 37.89 metros.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 0040965 en línea recta en dirección suroccidente hasta llegar al punto 0040964 con Saratiel Rodríguez en una distancia de 33.39 metros.

SUR: Partiendo desde el punto 0040964 en línea recta en dirección suroccidental hasta llegar al punto 0040963 con Saratiel Rodríguez en una distancia de 18.89 metros.

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 0040963 en línea recta en dirección noroccidente hasta llegar al punto 0040962 con Polideportivo Publico en una distancia de 23.60 metros.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de predial realizado por la UAEGRTD, el 19 de enero de 2017, aportado con los anexos de la solicitud.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de predial realizado por la UAEGRTD, el 19 de enero de 2017, aportado con los anexos de la solicitud.

De igual forma, y de acuerdo con lo dispuesto en el literal f) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, se manifestó que el inmueble está avaluado en la suma de $2.081.000.Radicado No. 250003121001-2020-00036-00

3. Vínculo jurídico de los solicitantes con el predio a restituir

Los solicitantes alegan ostentar una relación de POSEEDORES con el predio denominado “EL MIRADOR”, por ende, corresponderá también analizar en la presente decisión el lleno de los presupuestos legales para declarar la pertenencia a su favor.

4. Del requisito de procedibilidad

Se acreditó que la señora LUZ STELLA HORMAZA CASTAÑEDA y el señor JULIO CESAR PEREZ ORJUELA, se encuentra n incluidos en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, mediante la Resolución No. RO 0428 de junio de 2017, corregida por la Resolución No. 00312 de 24 de julio de 2019 , en calidad de víctimas de abandono forzado, con un a relación jurídica de poseedores conforme los artículos 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011 respecto el predio denominado “EL MIRADOR ” ubicado en la vereda Zancudo, municipio de Vergara, departamento de Cundinamarca, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE

predio denominado “EL MIRADOR ” ubicado en la vereda Zancudo, municipio de Vergara, departamento de Cundinamarca, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5 o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, en c onsonancia con lo establecido en el literal b) del artículo 84 Ibidem.

5. Identificación de los solicitantes y su núcleo familiar

El grupo familiar del solicitante JULIO CESAR PEREZ ORJUELA identificado con CC No. 3237011, con fecha de nacimiento el 4/01/1967 y su compañera permanente LUZ STELLA HORMAZA CASTAÑEDA , identificada con CC No. 21088323, con fecha de nacimiento 15 de diciembre de 1983, al momento de los hechos victimizantes , se encontraba conformado por ellos, junto a su hija ANGIE KATERINE PÉREZ HORMANZA, TI No. 1.003.510.696, con fecha de nacimiento el 26 de marzo de 2003.

Actualmente, el núcleo familiar los solicitantes está conformado además por su hija JULIANA VALERY PÉR EZ HORMANZA con TI No. 1.011226217, con fecha de nacimiento 1 de agosto de 2013.

6. Hechos relevantes

6.1. El solicitante, señor JULIO CESAR PEREZ ORJUELA señaló que convive con la

señora LUZ STELLA HORMANZA CASTAÑEDA desde el año 2002, con quien procreóRadicado No. 250003121001-2020-00036-00

a sus dos hijas ANGIE KATHERINE PEREZ HOMANZA y VALERY JULIANA PEREZ

HOMANZA.

6.2. Relató el accionante que el predio denominado “ EL MIRADOR” fue adquirido mediante documento privado de compraventa suscrito el 8 de octubre de 2003, por compra realizada al señor LUIS HERNANDO ARIAS, en el cual se omitió especificar el área exacta del predio ; por lo que, para el año 2006, procedió a realizar una n ueva promesa de compraventa con el mismo vendedor ARIAS, ampliando el área de terreno que ya había adquirido, empero omitió especificar el área exacta objeto de compra.

6.3. Sostuvo el solicitante que destinó el predio adquirido para a la vivienda junto a familia y, además, para fines comerciales como venta de víveres, una taberna y un kiosco donde funcionaban unas canchas de tejo.

6.4. Agregó que, para la época referida, fungía como propietario de un campero con el cual prest aba el servicio de ruta es colar, en ocasiones transportaba panela y otros productos; adicionalmente, manifestó que algunas veces participó en campañas políticas colaborándole a candidatos.

6.5. Relató que los hechos que generaron el desplazamiento y abandono forzado del predio “EL MIRADOR” , se present aron en el año 2009 con ocasión a las amenazas directas realizadas por parte de grupos armados que operaban en la zona, lo que generó

predio “EL MIRADOR” , se present aron en el año 2009 con ocasión a las amenazas directas realizadas por parte de grupos armados que operaban en la zona, lo que generó que él junto a su familia se vieran obligados a abandonar el predio objeto de reclamación que, además de ser su residencia, constituía la fuente de sus ingresos.

6.6. Por lo anterior, el solicitante presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente ; en la actuación administrativa adelantada por la UAEGRTD se llevó a cabo la comunicación el predio, y en la diligencia se observó que el predio se e ncuentra habitado por el solicitante, adicionalmente, se refirió que en el curso del trámite administrativo no sé presentó a ninguna persona interesada en hacer valer su derecho frente al predio.

6.7. Surtido el trámite administrativo, la UAEGRTD profirió Resolución 00428 del 1 de junio de 2017 mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Aba ndonadas Forzosamente -RTDAF, así como la respectiva constancia de inscripción. Indicó la entidad que el solicitante manifestó expresamente su consent imiento para que la UAEGRTD ejerciera representación judicial para formular la presente solicitud.

7. PretensionesRadicado No. 250003121001-2020-00036-00

7.1. Pretensiones principales:

  • El apoderado judicial designado por la UAEGRTD para la representación de los solicitantes solicitó declarar que sus representados son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras con el predio descrito en la presente solicitud,
  • El apoderado judicial designado por la UAEGRTD para la representación de los solicitantes solicitó declarar que sus representados son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras con el predio descrito en la presente solicitud, en los térm inos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 y por en de, solicitó ordenar la formalización y la restitución jurídica y material a favor del señor JULIO CESAR PEREZ ORJUELA y su compañera permanente la señora LUZ STELLA HORMAZA CASTAÑEDA, del predio denominado “EL MIRADOR ” descrito en la presente providencia; en consecuencia, declarar la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE

DOMINIO.

  • Sumado a lo anterior, solicitó que se ordene a la ORIP de Facatativá, la inscripción de la prescripción; e l desenglobe del predio objeto de restitución del predio de mayor extensión identificado con folio de matrícula No 162-18388, y, segregar un nuevo folio a nombre del predio restituido denominado “EL MIRADOR ”; además, inscribir la sentencia en el referido folio de matrícula matriz y en el que se llegue a segregar para el predio objeto de restitución ; cancelar todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de l a denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución , cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre los Inmuebles objeto de restitución en virtud de cualquier

la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución , cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre los Inmuebles objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución ; inscribir en el folio de mat rícula inmobiliaria que se llegue a segregar del folio No 16218388 las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997; actualizar el folio de matrícula inmobiliaria número 162 - 18388 y el que se llegue a segregar para el predio en res titución, en cuanto a su área, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial Indicada en el fallo y efectuar su remisión al IGAC; en los términos ordenados en el artículo 92 de la Ley 1448 de 2011 y aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la referida norma.

  • Del mismo modo, solicitó ordenar al IGAC, que con base en el FMI No. 162-18388 y el que se llegue a segregar para el predio en restitución, actualizado por la ORIP de Facatativá, adelante la actuación procesal catastral que corresponda.
  • Ordenar el acompañamiento de la fuerza pública al acompañamiento de la entrega material del predio objetivo de restitución ; condenar en costas y demás condenas a la parte vencida dentro del proceso y cobijar con la medida de protección preceptuada enRadicado No. 250003121001-2020-00036-00

el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución denominado EL

parte vencida dentro del proceso y cobijar con la medida de protección preceptuada enRadicado No. 250003121001-2020-00036-00

el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución denominado EL MIRADOR, ubicado en la vereda el Zancudo, municipio de Vergara, departamento de Cundinamarca.

7.2. Pretensiones subsidiarias:

  • Ordenar a la UAEGRTD, la restitución por equivalencia en términos Ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica;
  • Ordenar la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya Restitución fuere imposible, al Fondo de la UAEGRTD y en caso de que fuera imposible la restitución se ordene la entrega material y transferencia del inmueble a la entidad que corresponda;
  • Disponer la realización de avalúo al Instituto Geográfico Agustín Coda zzi o Lonja de Propiedad Raíz, a efectos de adelantar la compensación y,
  • Ordenar la compensación a través de la entrega de un bien inmueble de similares o mejores características en favor de los solicitantes.

7.3. Pretensiones complementarias

  • Ordenar al alcalde del municipio de Vergara, Cundinamarca y al Concejo Municipal la adopción del acuerdo mediante el cual se deba establecer alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones ; dar aplicación al acuerdo que debe exonerar del pago de impuestos, tasas y otras contribuciones por el término que el acuerdo señ ale; ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas causadas

concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones ; dar aplicación al acuerdo que debe exonerar del pago de impuestos, tasas y otras contribuciones por el término que el acuerdo señ ale; ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas causadas durante el tiempo de desplazamiento por concepto de servicios públicos domiciliarios; ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y de pasivo financiero la cartera que los solicitantes tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

  • En cuanto a proyectos productivos solicitó I.) Ordenar a la UAEGRTD que inc luya por una sola vez a los señores solicitantes junto con su núcleo familiar, una vez sea verificada la entrega del predio objeto de restitución, en el pro grama de proyectos productivos; II) Ordenar al SENA el desarrollo de los componentes de formaciónRadicado No. 250003121001-2020-00036-00

productiva a efectos de fortalecer y acompañar a los proyectos productivos que la UAEGRTD desarrolle en el predio.

  • Ordenar a la UARIV I) incluir los solicitantes y a su núcleo familiar en el Registro Único de Victimas por los hechos reconocidos en el proceso ; II) suministrar toda la información necesaria para que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio del Trabajo, Servicio Nacional de Aprendizaje -SENAy DPS realice n la

Único de Victimas por los hechos reconocidos en el proceso ; II) suministrar toda la información necesaria para que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio del Trabajo, Servicio Nacional de Aprendizaje -SENAy DPS realice n la inclusión al programa de generación de ingresos o inclusión productiva urbana al que haya lugar según la competencia de cada Entidad.

  • Ordenar a la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afili ación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación física y mental; Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social , adelante las gestiones que permitan ofertar a la solicitante y su núcleo familiar la atención psicosocial en el marco del PAPSIVI y brinde la atención si ellas d eciden acceder voluntariamente; y Orden ar a la UARIV brindar atención psicosocial en caso de tener cobertura en el territorio de ubicación de los beneficiarios de la sentencia.
  • Ordenar a la Secretaría de Educación de l municipio de Vergara priorizar a la solicitante y a sus núcleos familiares para efectos de conceder acceso a educación ; Ordenar al Ministerio de Educación Nacional a que incluya al núcleo familiar dentro de las líneas especiales de c rédito y subsidio del ICETEX; Al SENA, para que en los programas de creación de empleo r ural y urban o respectivamente; y Se ordene a la Registradora Nacional del Estado Civil, adelantar las gestiones para garantizar a los solicitantes y su núcleo familiar el derecho de identificación personal.
  • Ordenar a la Alcaldía del municipio de Vergara emitir certificación ambiental y uso de suelo del predio restituido de acuerdo con su POT, a fin de que las entidades

solicitantes y su núcleo familiar el derecho de identificación personal.

  • Ordenar a la Alcaldía del municipio de Vergara emitir certificación ambiental y uso de suelo del predio restituido de acuerdo con su POT, a fin de que las entidades competentes de materializar las medidas complementa rias de vivienda y proyecto productivo determinen la viabilidad de implementación y ordenar al MADR otorgar de manera preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado en la sentencia.
  • En cuanto a acceso de líneas de crédito solicitó I) Ordenar a FINAGRO y a BANCOLDEX para que instruyan a los solicitantes respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento.

7.4. Pretensión general: Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para ga rantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución.Radicado No. 250003121001-2020-00036-00

7.5. Pretensiones con enfoque diferencial:

  • Ordenar a la UARIV, al Ministerio de Salud y Protección Social, a la secretaría de salud del Municipio de Vergara y de secretaría de Salud del departamento de Cundinamarca, incluir a l os solicitantes en los programas existentes, para efectiva tención y acompañamiento médico atendiendo los criterios diferenciadores de género y grupo etario;
  • Ordenar al Ministerio de Agricultura para que de manera prioritaria vincule a l os solicitantes a los beneficios e n materia de crédito, adjudicación de tierras, garantías, seguridad social, educación, capacitación recreación, subsidio familiar, planes y
  • Ordenar al Ministerio de Agricultura para que de manera prioritaria vincule a l os solicitantes a los beneficios e n materia de crédito, adjudicación de tierras, garantías, seguridad social, educación, capacitación recreación, subsidio familiar, planes y programas de reforestación;
  • Ordenar a la Unidad de Victimas para que realice todas las gestiones necesarias ante COMCAJA para que incluya a los solicitantes, en su calidad de mujer rural cubierta con el presente fallo, como beneficiaria del subsid io familiar en dinero, especie y servicios. En caso de que la oferta no exista, flexibilizarla y adecuarla para una debida atención;
  • Ordenar al Ministerio de Agricultura para que vincule a los solicitantes al programa de mujer rural con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos a fin de incentivar emprendimientos productivos y d e desarrollo de mujeres rurales;
  • Ordenar al municipio del Colegio para que, en coordinación con el SENA, garantice de manera prioritaria la vinculación a los programas de formación técnica a los solicitantes, preferiblemente relacionados con el proyecto productivo de su interés;
  • Ordenar a FINAGRO vincule y otorgue créditos que sean necesarios para la financiación de las actividades rurales que garanticen la estabilización socio – económica en el predio a restituir de los solicitantes; y
  • Ordenar a la UARIV y a la Secretaría de Educación del municipio de Vergara y del departamento de Cundinamarca para que proceda a implementar el proceso necesario que a niño(s), niña(s) o adolescente(s), hijos de los solicitantes, se le garantice plenamente y en forma ab solutamente gratuita el acceso prioritario y la permanencia

departamento de Cundinamarca para que proceda a implementar el proceso necesario que a niño(s), niña(s) o adolescente(s), hijos de los solicitantes, se le garantice plenamente y en forma ab solutamente gratuita el acceso prioritario y la permanencia en una institución educativa en los grados de educación básica correspondientes.Radicado No. 250003121001-2020-00036-00

  • Ordenar a la alcaldía municipal de Vergara, en coor dinación con las empresas prestadoras de servicios públicos dom iciliarios, conceder acceso al predio EL MIRADOR, los servicios de agua, luz y alcantarillado.
  • Ordenar a la Dirección de Archivo de los derechos humanos del CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA - CMH acopie, preserve y custodie copia de la presente sentencia judicial en virtud de la cual se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la vereda El Zancudo del municipio de Vergara del departamento de Cundinamarca.

7.6. Solicitudes especiales:

Que los nombres de los solicitantes sean omitidos en la publicación de admisión de la solicitud de restitución; que se priorice el presente asunto debido a que está involucrada una mujer víctima del conflicto armado; de no haber oposición prescindir de la etapa probatoria y que se ordene la suspensión de los procesos que se hayan iniciado en la jurisdicción ordinaria e involucren al predio, salvo el proceso de expropiación.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Trámite impartido

1.1. Verificadas como se encontraron exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448

de 2011, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN

1. Trámite impartido

1.1. Verificadas como se encontraron exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – UAEGRTD, culminó la etapa administrativa con la inscripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre de l señor JULIO CESAR PEREZ ORJUELA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.237.011 de Vergara - Cundinamarca y a su compañera permanente, señora LUZ STELLA HORMAZA CASTAÑEDA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21088523 de Vergar a, en calidad de POSEEDORES del predio rural denominado “EL MIRADOR”, con un área georreferenciada de 709 metros cuadrados, el cual se encuentra en un predio de mayor extensión de 1 hectárea, 2775 metros cuadrados, asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 162-18388 y código predial 25-862-00-02-00040009-000, ubicado en la vereda Zancudo, jurisdicción del municipio de Vergara, departamento de Cundinamarca , por lo que se dio inicio a la etapa judicial por auto interlocutorio No. 114 del 19 de agosto de 2020 (consecutivo 3).

1.2. Mediante el referido auto No. 114 que admitió la solicitud de restitución, se ordenó a la ORIP de Guaduas, Cundinamarca la inscripción de la presente demanda, la sustracción del comercio del predio denominado “EL MIRADOR ”, y la posterior

ordenó a la ORIP de Guaduas, Cundinamarca la inscripción de la presente demanda, la sustracción del comercio del predio denominado “EL MIRADOR ”, y la posterior remisión del certificado completo, donde conste la inscripción y sustracción junto conRadicado No. 250003121001-2020-00036-00

la situación jurídica del mismo , en tidad que conte stó dando cumplimiento a consecutivo 36.

1.3. También se requirió a la SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN, RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO para que, en razón a lo anterior, comuni cara a todas las notarías del país se abstengan de protocolizar escrituras en relación con el predio en restitución ; e ntidad que hizo lo propio a consecutivo 34.

1.4. Se ofició al IGAC para lo de su competencia, quien a consecutivo 61 indicó que el predio objeto de restitución se encuentra en estado de suspensión en la Base de Datos Catastral.

1.5. Se comunicó a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS sobre la presente solicitud para lo de su competencia, entidad que respondió manifestando lo pertinente a consecutivo 38.

1.6. Se vinculó a la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA sobre la admisión de la presente solicitud para lo de su competencia; quien a consecutivo 41, sin oponerse a la restitución, solicitó que se tengan en cuenta las normas especiales que sobre la actividad minera existe, y en ese sentido, salva guardar los recursos del Estado que se adopten sostenibles.

restitución, solicitó que se tengan en cuenta las normas especiales que sobre la actividad minera existe, y en ese sentido, salva guardar los recursos del Estado que se adopten sostenibles.

1.7. Asimismo, se vinculó los señores VIRGILIO ANTONIO CUAN ORTIZ, con CC No. 7275428 y JOSE DANILO CERQUERA REINA, con CC No. 79422184, titulares vigentes en ejecución; quienes, al desconocerse dirección de notificación, el día 21 de noviembre de 2022 fueron emplazados en el aplicativo TYBA sin que hubiese n comparecido, por lo que, mediante auto de fecha 22 de febrero de 2023, se les designó como curador ad litem quien, por fuera de término, contestó sin oponerse a la solicitud de restitución (consecutivos 166, 169 y 179).

1.8. Se ofició a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA sobre la admisión de la presente solicitud para los de su competencia. Corporación que señaló que respecto del predio denominado “EL MIRADOR” , que se encuentra en un predio de mayor extensión, el 86% se encuentra en la zona definida PRODUCCIÓN AGROFORESTAL y el 14% restante en la zona definida CONSERVACIÓN FORESTAL PROTECTOR, expresando el uso de suelos correspondiente. De igual manera expresa dicho memorando que el predio no presenta afectaciones por Áreas Protegidas (consecutivo 66).Radicado No. 250003121001-2020-00036-00

1.9. Se ordenó a la SECRETARIA DE PLANEACIÓN del municipio de Vergara allegar certificación de riesgos o amenazas que recaigan sobre el predio objeto de

1.9. Se ordenó a la SECRETARIA DE PLANEACIÓN del municipio de Vergara allegar certificación de riesgos o amenazas que recaigan sobre el predio objeto de restitución y, en caso de existir, indicar si son mitigables ; informar si el predio es habitable, si cuenta con proyectos de generación de energía eléctrica o de transporte, y certificar qué actividades se pueden desarrollar en el predio . Secretaria que informó que el predio no se encuentra en zona de riesgo, en cuanto al uso de suelos, manifestó que se encuentra en “suelos con fines de restauración ecológica” (consecutivo 39).

1.10. Se ordenó oficiar a al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS para que inform ara el trámite que adelanta en la zona del predio y si el mismo presenta alguna afectación que impida su apropiación. Entidad que manifestó que actualmente en la zona no se está realizando ningún proyecto, trámite o afectación (consecutivo 33).

1.11. Se ofició a la SECRETARÍA DE HACIENDA del municipio de Vergara para que aportara certificación de la liquidación oficial de la deuda del predio objeto de restitución, secretaria que allegó la misma a consecutivo 32.

1.12. Se ordenó a la AGENCIA NACIONAL DE TIER RAS para que inform ara si actualmente adelanta algún trámite respecto del predio objeto de la solicitud de restitución, y allegara las manifestaciones a que hubiere lugar en el ámbito de sus competencias; agencia que respondió manifestando que la naturalez a del predio es privada y, además, solicitó su desvinculación en razón a que no se encuentran proceso administrativo de adjudicación ni procesos agrarios en curso que haya lugar a suspender (consecutivo 74).

privada y, además, solicitó su desvinculación en razón a que no se encuentran proceso administrativo de adjudicación ni procesos agrarios en curso que haya lugar a suspender (consecutivo 74).

1.13. Se ordenó vincular al señor SARATIEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, identificado con CC No. 3.080.861, quien se notificó de manera personal el 4 de febrero de 2021 en el Juzgado Promiscuo Municipal de Vergara Cundinamarca, y presentó escrito sin formular oposición (consecutivo 78).

1.14. Se ofició a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN para que informara si actualmente hay denuncias en contra de los solicitantes y del vinculado SARATIEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de ser afirmativa la respuesta, se sirviera remitir copia de lo que repose en la entida d; informar si sobre l os solicitantes poseen o ha n tenido investigaciones penales por haber o estar relacionados con grupos al margen de la Ley y si se ha instaurado denuncia o existe investigación respecto de los hechos plasmados en la solicitud. Entidad que respondió que después de consultar los Sistemas de Información de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (SPOA y SIJUF) encontró la anotación en calidad de víctima y denunciante del delito de Hurto al señor JULIO CESAR ORJUELA PÉREZ ; por otro lado, en calidad de indiciada por el delito de calumnia y de denunciante por lesiones a la señora LUZ STELLA CASTAÑEDARadicado No. 250003121001-2020-00036-00

HOMANZA (consecutivo

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