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JUZ CUNDINAMARCA - 2023 09 Sep D250003121001201800061000Sentencia202392919219

Juzgado de Cundinamarca

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Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2023 09 Sep D250003121001201800061000Sentencia202392919219
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

Radicado: 25000312100120180006100

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

SENTENCIA

RADICADO No. 250003121001-2018-00061-00

SOLICITANTE MARÍA MARLENE ARÉVALO BUITRAGO

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE

TIERRAS DE LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO

Y ABANDONO FORZOSO

I. ANTECEDENTES

1. Objeto:

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras presentada por intermedio de abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designado para tramitar esta acción a favor de la señora MARÍA MARLENE AR ÉVALO BUITRAGO , identificada con cédula de ciudadanía número 20.509.962, en su condición de víctima de abandono respecto

MARÍA MARLENE AR ÉVALO BUITRAGO , identificada con cédula de ciudadanía número 20.509.962, en su condición de víctima de abandono respecto del predio rural denominado “MÉJICO” y/o “MONSERRATE” y/o “EL CEDRO”, asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 170-7015 y los números prediales 25-258-00-00-0004-0157-000, 25-258-00-00-0004-0197-000 y 25-25800-00-0004-0196-00, ubicado en la vereda El Valle , jurisdicción del municipio de El Peñón, en el departamento de Cundinamarca.

2. Identificación de la solicitante y su núcleo familiar:

El núcleo familiar de la solicitante MAR ÍA MARLENE AREVALO BUITRAGO, identificada con cédula de ciudadanía número 20.509.962, con fecha de nacimiento el 13/04/1959, al momento del abandono estaba conformado por su cónyuge: señor JOSÉ CLODOMIRO REYES MEDINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.006.404, con fecha de nacimiento 18/12/1961 y sus hijos : PABLO JAVIER ARÉVALO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.209.563, con fecha de nacimiento 18/03/19 81; JOSÉ JAIRO ARÉVALO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.209.852 con fecha de nacimiento 22/12/1982; JHONRadicado: 25000312100120180006100 Sentencia FREDEMIRO REYES ARÉVALO, identificado con la cédula de ciudadanía No.

ciudadanía No. 80.209.852 con fecha de nacimiento 22/12/1982; JHONRadicado: 25000312100120180006100 Sentencia FREDEMIRO REYES ARÉVALO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.022.932.929, con fecha de nacimiento 8/01/1987; JEISSON EDUARDO REYES ARÉVALO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.022.960.089, con fecha de nacimiento 21/05/1990 y JULIÁN YESID REYES ARÉVALO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.007.651.497, con fecha de nacimiento 3/07/2000.

Actualmente, el núcleo familiar de la solicitante se encuentra conformado por su cónyuge: JOSÉ CLODOMIRO REYES MEDINA, sus hijos : PABLO JAVIER ARÉVALO, JHON FREDEMIRO REYES ARÉVALO, JEISSON EDUARDO REYES ARÉVALO, JULIÁN YESID REYES ARÉVALO ; su nuera : DISNELDA BLANCO PRADA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.100.812.161, con fecha de nacimiento 10/12/1985; su s nietas: LAURA VALENTINA REYES BLANCO , identificada con la tarjeta de identidad No. 1.022.992.112 con fecha de nacimiento 31/12/2012; ANGIE NATALIA AREVALO PALACIOS, identificada con la tarjeta de identidad No. 1.022.945.186, con fecha de nacimiento 9/09/2007 y su consuegra: la

señora MARÍA ANTONIA PRADA.

3. Identificación del predio objeto de restitución

identidad No. 1.022.945.186, con fecha de nacimiento 9/09/2007 y su consuegra: la

señora MARÍA ANTONIA PRADA.

3. Identificación del predio objeto de restitución

Se trata de un predio rural denominado “MÉJICO” y/o “MONSERRATE” y/o “EL CEDRO”, que cuenta con un área georreferenciada de treinta hectáreas con seis mil setecientos setenta y dos metros cuadrados (30 ha + 6.772 m2), asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 170-7015 y los números prediales 5-258-00-000004-0157-000, 25 -258-00-00-0004-0197-000 y 25 -258-00-00-0004-019600, ubicado en la vereda El Valle, jurisdicción del municipio de El Peñón, en el departamento de Cundinamarca, comprendido dentro de las siguientes coordenadas:

PUNTO

COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS

NORTE ESTE LATITUD (N) LONGITUD (W)

125697B 1069215,26 970174,11 5° 13' 19.410" N 74° 20' 47.568" W

125697A 1069189,63 970318,08 5° 13' 18.578" N 74° 20' 42.893" W 125697 1069215,54 9701339,37 5° 13' 19.422" N 74° 20' 42.202" W

120009 1069234,59 970394,96 5° 13' 20.042" N 74° 20' 40.397" W 120009A 1069252,86 970452,43 5° 13' 20.638" N 74° 20' 38.531" W

120009B 1069295,93 970573,32 5° 13' 22.042" N 74° 20' 34.606" W 120010 1069295,70 970655,48 5° 13' 22.036" N 74° 20' 31.938" W

120010A 1068284,43 970721,98 5° 13' 21.669" N 74° 20' 29.778" W

120010B 1069339,46 970796,00 5° 13' 23,462" N 74° 20' 27,375" W 120011 1069343,40 970844,39 5° 13' 23.591" N 74° 20' 25.804" W

120011A 1069297,77 970930,55 5° 13' 22.107" N 74° 20' 23.005" W

120011B 1069121,81 970930,21 5° 13'16 .378" N 74° 20' 23.014" W 120012 1068976,71 970924,02 5° 13' 11.654" N 74° 20' 23.213" W

120012A 1068871,60 970993,27 5° 13' 8.233" N 74° 20' 23.886" W

120012B 1068848,31 970891,78 5° 13' 7.474" N 74° 20' 24.258" W 120013 1068735,10 970874,71 5° 13' 3.789" N 74° 20'24.811" W

120013A 1068793,65 970746,68 5° 13' 5.693" N 74° 20'28.969" W 120014 1068833,27 970660,74 5° 13' 6.982" N 74° 20' 31.760" W

120014A 1068688,09 970633,53 5° 13' 2.255" N 74° 20' 32.642" W 120015 1068586,74 970643,22 5° 12' 58.956" N 74° 20' 32.326" W

120015A 1068596,50 970578,87 5° 12' 59.272" N 74° 20' 34.416" W 125704 1068604,48 970530,83 5° 12' 59.532" N 74° 20' 35.976" W 125703 1068621,99 970532,99 5° 13' 0.102" N 74° 20' 35.906" W 125702 1068672,35 970556,71 5° 13' 1.742" N 74° 20' 35.137" WRadicado: 25000312100120180006100

Sentencia

125701C 1068856,41 970580,47 5° 13' 7.734" N 74° 20' 34.367" W

120012B 1068945,26 970521,00 5° 13' 10.625" N 74° 20' 36.300" W

125701A 1068936,82 970485,20 5° 13' 10.350" N 74° 20' 37.462" W 125701 1068922,15 970386,33 5° 13' 9.871" N 74° 20' 40.673" W

125700A 1068948,85 970356,61 5° 13' 10.740" N 74° 20' 41.638" W 125700 1069062,05 970276,25 5° 13' 14.424" N 74° 20' 44.249" W 125699 1069027,63 970153,36 5° 13' 13.302" N 74° 20' 48.239" W

125698A 1069145,54 970127,83 5° 13' 17.140" N 74° 20' 49.070" W 125698 1069181,57 970166,62 5° 1'3 18.313" N 74° 20' 47.811" W

Y los siguientes linderos:

NORTE Partiendo desde el punto 125 698 (1069181.57 n, 970166,62 e) en sentido oriental y en línea quebrada que pasa por los puntos 125697B, 125697A, 125697 hasta llegar al punto 120009 (1069234,59 N, 970394,96 E), en una distancia de 273,05 metros con el señor Manuel Gómez. Continuando desde el punto 12 0009 (1069234,59 N, 970394,96 E) en sentido nororiental y en línea quebrada que pasa por el punto

el señor Manuel Gómez. Continuando desde el punto 12 0009 (1069234,59 N, 970394,96 E) en sentido nororiental y en línea quebrada que pasa por el punto 120009A hasta llegar al punto 120009B (1069295,93 N, 970573,32) , en una distancia de 188,63 metros colinda con el señor Luis Pérez. Continuando desde el punto 120009B (1069295,93 N, 970573,32) en sentido nororiental y en línea quebrada que pasa por los puntos 120010, 120010A, 120010B hasta llegar al punto 120011 (1069343,40 N, 970844,39 E), en una distancia de 20 9,40 metros colinda con el señor José A Reyes. Para una distancia total de 752,08 metros

ORIENTE Partiendo desde el punto 120011 (1069343,40 N, 970844,39 E), en sentido sur y en línea quebrada que pasa por los puntos 1200011A, 120011B, 120012 y 120012B, 120012, 120012A y 120012B, hasta llegar al punto 120013 (1068735,10 N, 970874,71 E), en distancia de 666,291 metros con La Hacienda el Cristal.

SUR Partiendo desde el punto 120013 (1068735,10 N , 970874,71 E) noroccidental y en línea quebrada que pasa por los puntos 120013A, 120014, 120014A, 120015 y 12015A hasta llegar al punto 125704 (1068604,48 N , 970530,83 E) , con Carlos Triana en distancia de 598,733 metros.

OCCIDENTE

hasta llegar al punto 125704 (1068604,48 N , 970530,83 E) , con Carlos Triana en distancia de 598,733 metros.

OCCIDENTE Partiendo desde el punto 125704 (1068604,48 N, 970530,83 E), en línea quebrada que pasa por los puntos 125703, 125702, 125701C, 125701B, 125701A Y 125701 hasta llegar al punto 12570 0A (1068948,85 N , 970356,61 E) , con Elvira Medina en distancia de 5 42,49 metros; siguiendo desde el punto 125700A (1068948,85 N , 970356,61 E) en sentido nororiental y en línea quebrada que pasa por los puntos 125700, 125699 y 125698A y hasta llegar al punto 125698 (1069181,57 N, 970166,62 E), en distancia de 4 40,03 metros con Alcides Murcia. Para una distancia total de 982,52 metros.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron consignados inicialmente en el informe técnico de georreferenciación realizado el 31 de octubre de 2015 y el informe técnico predial realizado el 10 de julio de 2017 por la UAEGRTD (anexo a la solicitud aportada a consecutivo 1), pruebas que se presumen fidedignas y que fueron v erificadas por el Instituto Geográfico Agustín CodazziIGAC (consecutivo 108)y la Agencia Catastral de Cundinamarca (consecutivo 220) y son tomados del ITP actualizado por la UAEGRTD con fecha del 25 de agosto de 2013 (consecutivo 253).

De igual forma, y de acuerdo con lo dispuesto en el literal f) del artículo 84 de la Ley

son tomados del ITP actualizado por la UAEGRTD con fecha del 25 de agosto de 2013 (consecutivo 253).

De igual forma, y de acuerdo con lo dispuesto en el literal f) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, se anex aron a esta solicitud de restitución certificac iones catastrales, según la cual el predio está avaluado en la suma de $3.484.000, $452.000 y $1.082.000, de acuerdo con cada número predial que le identifica.

4. Relación jurídica de las solicitantes con el predio:Radicado: 25000312100120180006100

Sentencia Conforme al líbelo introductorio , la señora MARIA MARLENE AREVALO BUITRAGO, alegó la calidad de OCUPANTE del predio rural denominado “MÉJICO” y/o “MONSERRATE” y/o “EL CEDRO”, asociado al FMI No. 170 -7015, ubicado en la vereda El Valle, jurisdicción del municipio de El Peñón, en el departamento de Cundinamarca.

5. Del requisito de procedibilidad:

En los anexos de la solicitud se aportó la Constancia No. CO 00259 del 19 de septiembre de 2018, que da cuenta que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución No. RO 00912 de 2 7 de octubre de 2017, mediante la cual inscribió el predio “ MÉJICO y/o MONSERRATE y/o EL CEDRO” ubicado en la vereda El Valle , jurisdicción del municipio de El Peñón, en el

mediante la cual inscribió el predio “ MÉJICO y/o MONSERRATE y/o EL CEDRO” ubicado en la vereda El Valle , jurisdicción del municipio de El Peñón, en el departamento de Cundinamarca con un área aproximada de 30 hectáreas y 6 .772 m2, en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre de la señora MARÍA MARLENE ARÉVALO BUITRAGO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.509.962, y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, en cumplimient o del requisito de procedibilidad previsto en el inciso 5 o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.

6. Hechos relevantes:

6.1. Se indicó en la solicitud que la señora MARÍA MARLENE AR ÉVALO BUITRAGO y su núcleo familiar, se vincularon con los predios denominados “MÉJICO, MONSERRATE ” y/o “EL CEDRO ” y/o “LA HOYA ”, ubicados en el municipio de El Peñón, departamento de Cundinamarca, debido a la compra realizada por el padre de la solicitante, señor Pedro Pablo Arévalo Bejarano.

6.2. De un lado, se puso de presente que el predio denominado “LA HOYA” fue comprado al señor Numael Ordoñez, y posteriormente, mediante la escritura pública No. 769 del 31 de agosto de 1985 se negoció una parte de terreno contigua al anterior, con el señor Antonio María Moreno, conformando así el predio conocido como “EL

CEDRO”.

6.3. Manifestó la reclamante que en el predio se construyó una casa en bareque y

con el señor Antonio María Moreno, conformando así el predio conocido como “EL

CEDRO”.

6.3. Manifestó la reclamante que en el predio se construyó una casa en bareque y otra en bloque con tres habitaciones, contaba con cocina, no había luz, el agua era de aljibe y en los potreros realizaban actividades tales como cultivos de café, yuca, caña, plátano y pastos, y tenían animales como ganado, cerdos y gallinas.

6.4. Relató que el 19 de julio de 2001 la señora MAR ÍA MARLENE ARÉVALO BUITRAGO, junto a su cónyuge José Clodomiro Reyes Medina y sus hijos Pablo, José, Jairo, Jeisson Eduardo y John Fredemiro, se vieron obligados a abandonar el predio, como consecuencia de las amenazas de paramilitares y de la intención del frente guerrillero Policarpa Salavarrieta de las FARC -EP que había manifestado interés en reclutar a los jóvenes de la región, sumado a esto las amenazas por parte de grupos paramilitares , que los señalaban como colaboradores de los grupos guerrilleros, puesto que el predio era paso obligatorio de ese grupo armado.Radicado: 25000312100120180006100 Sentencia 6.5. Se informó que, desde la fecha del abandono, la heredad ha permanecido abandonada, salvo en el año 2002 cuando se permitió al señor Antonio Cubillos usufructuar los cultivos de había, pero sin retribución a favor de los solicitantes.

6.6. La señora MARÍA MARLENE AR ÉVALO BUITRAGO compareció a las instalaciones de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las VictimasUARIV y realizó la declaración de desplazamiento, por lo que ella y su familia fueron

6.6. La señora MARÍA MARLENE AR ÉVALO BUITRAGO compareció a las instalaciones de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las VictimasUARIV y realizó la declaración de desplazamiento, por lo que ella y su familia fueron incluidos en el Registro Único de Población Desplazada desde el 21 de agosto de 2001.

6.7. Así mismo, se informó que el 27 de julio de 2015 la señora MARÍA MARLENE ARÉVALO BUITRAGO presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierr as Despojadas y Abandonadas Forzosamente , inicialmente radicó tres reclamaciones identificadas con los ID 1720029, 172056 y 172057 y con ocasión del proceso de identificación catastral se determinó que los tres predios conformaban uno solo globo de terreno , por lo que las solicitudes se acumularon bajo el ID 172029 y la solicitante desistió de las solitudes identificadas con los ID 172056 y 172057.

6.8. Una vez surtida la actuación administrativa de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1448 de 2011, el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución RO 01045 de 2017 mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nom bre de la señora MAR ÍA MARLENE AR ÉVALO BUITRAGO, quien a su vez manifestó su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras.

señora MAR ÍA MARLENE AR ÉVALO BUITRAGO, quien a su vez manifestó su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras.

6.9. El día 09 de octubre de 2015 se llevó a cabo la diligencia de comunicación en los predios “MÉJICO y/o MONSERRATE y/o EL CEDRO” y dentro de los 10 días siguientes a la misma no se presentó persona alguna, tal como consta en el documento oficio No. 003595 de 4 de noviembre de 2015, donde se dejó en evidencia el estado de abandono actual del predio.

7. Pretensiones1:

El apoderado judicial de la UAEGRTD designado para la representación de la señora MARÍA MARLENE ARÉVALO BUITRAGO solicitó que se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras de su representad a, en consecuencia, se ordene a su favor, la formalización y la restitución jurídica y/o material del predio denominado “MÉJICO y/o MONSERRATE y/o EL CEDRO” ubicado en la vereda El Valle, municipio de El Peñón, depar tamento de Cundinamarca y se ordene a la Agencia Nacional de Tierras, adjudique el inmueble a sus prohijados c on sujeción a lo reglado en los artículo 74 y el literal g. parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remita el respectivo acto administrativo para su registro ante la Oficina de Instrumentos Públicos de Pacho.

De otro lado, de conformidad con el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, demandó se

de 2011, y remita el respectivo acto administrativo para su registro ante la Oficina de Instrumentos Públicos de Pacho.

De otro lado, de conformidad con el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, demandó se emitan las siguientes órdenes con destino a la Oficina de Instrumentos Públicos del

1 Ver folios 54 a 59 de la solicitud aportada a consecutivo 1 del expediente digital.Radicado: 25000312100120180006100 Sentencia Círculo Registral de Pacho, Cundinamarca: (i) La inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 1 70-7015 que identifica al predio restituido ; (ii) la inscripción de la resolución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierras, en el referido certificado de libertad y tradición; (iii) la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad a los abandonos, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución; (iv) cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre los inmuebles objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución; (v) ordenar la inscripción de las medidas de protección patrimoniales previstas en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 , en el folio de matrícula inmobiliaria que identifica al predio restituido , previa autorización de los

previstas en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 , en el folio de matrícula inmobiliaria que identifica al predio restituido , previa autorización de los solicitantes, y (vi) ordenar la actualización del área, linderos y titular de derecho en el folio de matrícula inmobiliaria para su posterior remisión al IGAC.

Así mismo, solicitó se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC, como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, realice las actualizaciones catastrales correspondientes sobre el predio restituido, una vez cuente con el folio de matrícula inmobiliaria actualizados por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pacho, Cundinamarca, así como realizar el englobe de las cédulas catastrales No 25258000000040157000, 25258000000040197000 y 25258000000040196000.

Sumando a lo anterior, demandó apoyo a la fuerza pública para acompañar la diligencia de entrega material de l predio a restituir , se condene en costas y demás condenas a la parte vencida, conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. También deprecó, en caso de advertir la posible ocurrencia de un hecho punible se remitan los oficios respectivos con destino a la Fiscalía General de la Nación.

Además, postuló las siguientes pretensiones subsidiarias: (i) se ordene al Fondo de la UAEGRTD, la restitución por equivalencia en términos a mbientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme a los reglado en el artículo 72 de la Ley 1448 de

posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme a los reglado en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5 del Decreto 440 de 2016. En consecuencia, demandó: ordenar la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la UAEGRTD y la realización de avalúo a cargo del IGAC.

Adicionalmente, formuló las siguientes pretensiones complementarias: (i) Alivio de pasivos a cargo de la Alcaldía y Concejo del Municipio de El Peñón, Cundinamarca; y (ii) Alivio de deudas causadas durante el desplazamiento por concepto de servicios públicos y pasivo financiero, a cargo del Fondo de la UAEGRTD.

En lo que atañe al restablecimiento económico de sus representad os, solicitó: (i) se ordene a la UAEGRTD la inclusión de MARÍA MARLENE ARÉVALO BUITRAGO y su núcleo familiar en el programa de proyectos productivos, una vez se realice la entrega del inmueble restituido y se ordene al SENA brinde acompañamiento paraRadicado: 25000312100120180006100 Sentencia la implementación de los respectivos proyectos y desarrolle el componente de formación productiva . (ii) Se ordene a la UARI V, si se demuestra n hechos de violencia diferentes a los ya reconocidos, incluya de manera prioritaria a la señora MARÍA MARLENE ARÉVALO BUITRAGO, junto con su núcleo familiar descrito en

violencia diferentes a los ya reconocidos, incluya de manera prioritaria a la señora MARÍA MARLENE ARÉVALO BUITRAGO, junto con su núcleo familiar descrito en la demanda en el RUV, gestione y adopte las medidas que resulte procedentes.

En materia de salud, demandó: (i) se ordene a la Secretaría de Salud de El Peñón, se sirva afiliar a l a solicitante y su núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo aquellos que se encuentren asegurados en el régimen contributivo o régimen especial, caso en el cual se ordenará las EAPB, brinden la atención psicosocial respectiva (PAPSIVI). (ii) se ordene a la Superintendencia Nacional de Salud, ejerza la vigilancia y control frente a la afiliación y prestaci ón de servicios a favor de los beneficiarios ; (iii) se ordene al Ministerio de Salud y Protección Social, el servicio especial de asistencia médica integral y la notificación a la E.P.S. en la cual se encuentren afiliad os los titulares y su núcleo familiar , informando la calidad de víctimas de desplazamiento forzado, igualmente para que sean incluidos en el programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI), de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 1448 de 2011.

En materia de educación, requirió: se ordene a la Secretaría de Educación del municipio de El Peñón y el departamento de Cundinamarca, el Ministerio de Educación Nacional, el ICETEX y al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, para que, dentro en marco de sus competencias y procedimientos, de conformidad con los

municipio de El Peñón y el departamento de Cundinamarca, el Ministerio de Educación Nacional, el ICETEX y al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, para que, dentro en marco de sus competencias y procedimientos, de conformidad con los intereses vocacionales de l os titulares y su núcleo familiar, prioricen el acceso, permanencia y facilidad a los programas de preescolar, educación básica y media o Educación Superior o de Formación para el Trabajo, de acuerdo con sus necesidades e intereses.

También deprecó: se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que en el marco de sus competencias otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado en la sentencia proferida, previa priorización efectuada por parte de la UAEGRTD, al tenor del artículo 2.15.2.3.1. del Decreto 1071 de 2015.

Además, solicitó las siguientes medidas encaminadas a que l a solicitante pu eda superar el impacto causado por los hechos victimizantes : (i) se ordene a FINAGRO y BANCOLDEX para que instruyan a los solicitantes sobre las formas de acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.

De otro lado, formuló como pretensión general se emitan todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de lo s solicitantes de restitución y se ordene al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documenten

bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de lo s solicitantes de restitución y se ordene al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la microzona de El Peñón, a través del acopio del expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos.

Finalmente, planteó las siguientes pretensiones con enfoque diferencial : (i) se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de forma prioritaria vinculeRadicado: 25000312100120180006100 Sentencia a la señora MARÍA MARLENE ARÉVALO BUITRAGO y a las mujeres que integran su grupo familiar en el Programa de Mujer Rural, (ii) se ordene al municipio de El Peñón en coordinación con el SENA, garantizar la vinculación prioritaria de la señora MARÍA MARLENE ARÉVALO BUITRAGO en cursos de capacitación técnica, preferiblemente relacionados con el proyecto productivo de su interés, (iii) se ordene a la UARIV gestione la inclusión de los solicitantes en el programa Colombia Mayor y la inscripción de la solicitante en el registro de localización y caracterización de personas con discapacidad; (iv) se ordene a FINAGRO que en virtud de la Ley 731 de 2002, vincule y otorgue los créditos que sean necesarios para la financiación de las actividades rurales que garanticen la estabilización socio -económica en el predio a restituir de la señora MARIA MARLENE AREVALO BUITRAGO y su núcleo familiar, (v) se ordene a la Alcaldía de El Peñón, en coordinación con las empresas

restituir de la señora MARIA MARLENE AREVALO BUITRAGO y su núcleo familiar, (v) se ordene a la Alcaldía de El Peñón, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder a los predios “ MÉJICO, MONSERRATE o el CEDRO”, acceso a los servicios públicos domiciliarios a que sean necesarios para satisfacer el pleno goce de estos.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Trámite impartido

Verificadas como se encontraron exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – UAEGRTD, culminó la etapa administrativa con la inscripción en el REGISTRO DE TI ERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre de la señor a MARÍA MARLENE ARÉVALO BUITRAGO en calidad de ocupante del predio rural denominado “MÉJICO” y/o “MONSERRATE” y/o “EL CEDRO”, que cuenta con un área georreferenciada de 30 ha + 6.772 m 2, asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 170-7015 y los números prediales 25-258-00-00-0004-0157-000, 25-258-00-00-0004-0197-000 y 25 -258-00-00-0004-0196-00, ubicado en la vereda El Vall e, jurisdicción del municipio de El Peñón, en el departamento de Cundinamarca, inmueble que se pretende en restitución y formalización.

vereda El Vall e, jurisdicción del municipio de El Peñón, en el departamento de Cundinamarca, inmueble que se pretende en restitución y formalización.

1.1. Previo a la admisión de la solicitud de restitución se emitió el auto No.651 del 19 de noviembre de 2018, requiriendo al vocero judicial del extremo reclamante a fin de que aclarara si la solicitud de restitución recaía sobre la totalidad o un parte del predio “MÉJICO” y/o “MONSERRATE” y/o “EL CEDRO” y allegara el requisito de procedibilidad en relación con los señores, GLORIA ESPERANZA, MARCO FIDEL ARÉVALO, EDGAR AR ÉVALO, PABLO OVIDIO AR ÉVALO, identificados como hermanos de la solicitante (consecutivo 4).

1.2. Atendido el requerimiento, se inició la etapa judicial por auto interlocutorio No. 003 del 1 8 de enero de 201 9, admitiendo la demanda de la señora MARÍA MARLENE ARÉVALO BUITRAGO en calidad de ocupante del predio denominado “MÉJICO” y/o “MONSERRATE” y/o “EL CEDRO”, localizado en la vereda El Valle jurisdicción del municipio de El Peñón , departament o de Cundinamarca (consecutivo 9).

1.3. Mediante la citada providencia se ordenó a la Oficina de Instrumentos Públicos de Pacho, la inscripción de la demanda, la sustracción del comercio delRadicado: 25000312100120180006100 Sentencia predio objeto de restitución, y la posterior remisión del certificado completo, donde constara la inscripción y sustracción del comercio del inmueble, junto con la

Sentencia predio objeto de restitución, y la posterior remisión del certificado completo, donde constara la inscripción y sustracción del comercio del inmueble, junto con la situación jurídica del mismo, lo cual se acreditó en las anotaciones No. 8 y 9 del FMI No. 170-7015, visible a consecutivos 29 y 33.

1.4. A su vez se requirió a la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras de la Superintendencia de Notariado y Registro con sede en Bogotá para que comunicara a todas las Notarías del país la disposición anterior, a fin de que se abstuvieran de protocolizar escrituras que tengan relación con el predio objeto de restitución la cual contestó a consecutivo 68.

1.5. Así mismo, se informó la existencia de la acción judicial al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, para lo de su competencia, especialmente lo tocante con la identificación del predio en la forma establecida por el inciso 1º del

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