JUZ CUNDINAMARCA - 2023 09 Sep D250003121001202000073000Sentencia2023929145013
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2023 09 Sep D250003121001202000073000Sentencia2023929145013
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
Radicado No. 25000312100120200007300
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
SENTENCIA
RADICADO No. 25000312100120200007300
SOLICITANTES ROVER ORLANDO CALVO BERNAL y HESILDA BERNAL
BOLAÑOS
PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE
LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO
I. ANTECEDENTES
1. Objeto:
La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “ Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitució n de tierras incoada por el señor ROVER ORLANDO CALVO BERNAL identificado con la cédula de ciudadanía No. 79 .415.649 y la señora HESILDA BERNAL BOLAÑOS identificada con la cédula de ciudadanía No.20.700.500, por intermedio de abogado
ciudadanía No. 79 .415.649 y la señora HESILDA BERNAL BOLAÑOS identificada con la cédula de ciudadanía No.20.700.500, por intermedio de abogado adscrito a la Direcci ón Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designado para tramitar esta acción respecto al predio rural denominado “LA CABAÑA EL GAVILÁN”, ubicado en la vereda Potrero del municipio de La Palma, jurisdicción del departamento de Cundinamarca.
2. Identificación del solicitante y su núcleo familiar:
Al momento de los hechos victimizantes el grupo familiar de l solicitante, señor ROVER ORLANDO CALVO BERNAL identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.415.649, se encontraba conformado por su compañera permanente: la señora HESILDA BERNAL BOLAÑOS identificada con la cédula de ciudadanía No.20.700.500, y sus hijos: INGRITH YOJANA CALVO BERNAL identificada con la cédula de ciudadanía No. 1 .069.052.997, YEISON FERNANDO CALVORadicado No. 25000312100120200007300
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BERNAL identificado con la cédula de ciudadanía No.1.073.603.003, ORLANDO CALVO BERNAL identificado con la cédula de ciudadanía No. 1 .073.604.137, YINA PAOLA CALVO BERNAL identificada con la cédula de ciudadanía No.1.073.605.739 y ROBERTH ANDRÉS CALVO BERNAL identificado con la
YINA PAOLA CALVO BERNAL identificada con la cédula de ciudadanía No.1.073.605.739 y ROBERTH ANDRÉS CALVO BERNAL identificado con la cédula de ciudanía No. 1.007.662.253.
Actualmente, el grupo familiar lo componen el solicitante, su compañera permanente, su hijo ORLANDO CALVO BERNAL y su nieto: JOHAN MAURICIO GARCÍA CALVO identificado con la tarjeta de identidad No.1.069.052.898.
3. Identificación del predio:
Predio rural denominado “LA CABAÑA EL GAVILÁN”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 167-25017, fracción d el número predial 25 -394-00-000020-0022-000, ubicado en la vereda El Potrero del municipio de La Palma jurisdicción del departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de nueve mil ciento treinta y cinco metros cuadrados (9.135 m2) y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
PUNTO COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS PLANAS LATITUD (N) LONG (W) NORTE ESTE 147165 5° 17' 7,142" N 74° 20'52,492" W 1076210,804 970025,490 147155 5° 17' 6,955" N 74° 20'51,455" W 1076205,025 970057,432
147170 5° 17' 6,467" N 74° 20'49,766" W 1076190,007 970109,444 147164 5° 17' 5,619" N 74° 20'49,777" W 1076163,980 970109,079 147167 5° 17' 4,867" N 74° 20'48,076" W 1076140,861 970161,442 147168 5° 17' 3,597" N 74° 20'48,769" W 1076101,846 970140,106 120900 5° 17' 3,975" N 74° 20'50,061" W 1076113,471 970100,301 147166 5° 17' 3,851" N 74° 20'51,550" W 1076109,679 970054,453 120901 5° 17' 5,021" N 74° 20'52,127" W 1076145,638 970036,718 147169 5° 17' 6,353" N 74° 20'52,914" W 1076186,571 970012,495
Y alinderado de la siguiente forma:
NORTE Partiendo desde el punto 147169 en dirección no rte hasta llegar al punto 147165 en línea quebrada que pasa por el punto 147155 en dirección suroriente hasta llegar al punto 147170 y desde el punto 147170 en línea recta en dirección sur hasta llegar al punto 147164 y desde el anterior en dirección suroriental hasta llegar al punto 147167 con María Jesús Buitrago en una distancia de 197.365 metros.
ORIENTE Partiendo desde el punto 147167 en línea recta en dirección suroccidental hasta llegar al punto 147168 con Leónidas Bolaños en una distancia de 44.467 metros
197.365 metros.
ORIENTE Partiendo desde el punto 147167 en línea recta en dirección suroccidental hasta llegar al punto 147168 con Leónidas Bolaños en una distancia de 44.467 metros
SUR Partiendo desde el punto 147168 en línea quebrada que pasa por el punto 120900 en dirección noroccidente y de este en dirección suroccidental hasta llegar al punto 147166 con Leónidas Bolaños en una distancia de 87.473 metros
OCCIDENTE Partiendo desde el punto 147166 en línea quebrada que pasa por el punto 120901 en dirección norocc idental hasta llegar al punto 147169 con Chepe Lucio Cotrina en una distancia de 87.658 metros y cierra.
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación con fecha del 18 de diciembre deRadicado No. 25000312100120200007300
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2015 y el informe técnico predial con fecha del 10 de agosto de 2020 (consecutivo 1) pruebas que se presumen fidedignas y que fueron validadas por la Agencia Catastral de CundinamarcaACCURT en informe técnico conjunto visto a consecutivo 142.
De igual forma, y de acuerdo con lo dispuesto en el literal f) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, se anexó a la solicitud de restitución certificación catast ral, según la cual el predio se encuentra avaluado en la suma de $1.839.000 , respecto de dicho valor se precisa aclarar que se trata del valor del predio de mayor extensión, no obstante que el aquí reclamado está física y registralmente individualizado.
4. Relación jurídica de los solicitantes con el predio a restituir:
valor se precisa aclarar que se trata del valor del predio de mayor extensión, no obstante que el aquí reclamado está física y registralmente individualizado.
4. Relación jurídica de los solicitantes con el predio a restituir:
Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias, b. Poseedoras, o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación.
Conforme al líbelo introductorio, los señores ROVER ORLANDO CALVO BERNAL y HESILDA BERNAL BOLAÑOS aducen la calidad de OCUPANTES del predio “LA CABAÑA EL GAVILÁN ”, adquirido en el año 1998 por compra a la señora Sara María Rueda, fecha desde la cual ejercieron explotación del predio que destinaron al cultivo de café.
5. Del requisito de procedibilidad
Se acreditó que los señores ROVER ORLANDO CALVO BERNAL y HESILDA BERNAL BOLAÑOS , se encuentra n incluidos en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, mediante la Resolución No. 01510 del 16 de septiembre de 2016 , en calidad de ocupantes del predio denominado “LA CABAÑA -EL GAVILÁN ”, identificado con folio de
matrícula inmobiliaria No. 167-25017 y el número predial 25 -394-00-00-00200022-000, ubicado en la vereda Potrero del municipio de La Palma, jurisdicción del departamento Cundinamarca, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, en consonancia con lo establecido en el literal b) del artículo 84 ibidem.
6. Hechos relevantes
6.1. Por intermedio de su apoderad 0 judicial, el solicitante manifestó que adquirió el predio “LA CABAÑA EL GAVILÁN” en el año 1998 por compra que hizo a la señora SARA MARÍA RUEDA, no obstante, solo en el año 2007 se suscribió el documento privado donde consta el negocio de venta.
6.2. Precisó que desde el año 1998, el señor ROVER ORLANDO CALVO BERNAL y su grupo familiar, realizaron la explotación de la finca con cultivo de café.Radicado No. 25000312100120200007300
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6.3. Narró que, para el mes de septiembre del año 2002, grupos armados al margen de la ley ingresaron a la vereda Potrero, asesinaron al gunas personas y los amenazaron, situación que forzó el desplazamiento de toda la comunidad. En particular, el señor ROVER y su familia, abandonaron el predio y se dirigieron hacía Bogotá y después a Lejanías, Meta.
amenazaron, situación que forzó el desplazamiento de toda la comunidad. En particular, el señor ROVER y su familia, abandonaron el predio y se dirigieron hacía Bogotá y después a Lejanías, Meta.
6.4. Indicó que el grupo familiar no l ogró estabilidad económica y se vieron obligados a retornar el municipio de La Palma en el año 2007, buscando restablecer su proyecto de vida.
6.3. Al consultar el Registro Único de V íctimas – RUV, el señor ROVER ORLANDO CALVO BERNAL y su núcleo familiar obran incluidos desde el 08 de octubre de 200 2 por el desplazamiento forzado ocurrido el 21 de septiembre de 2002.
6.4. El día 04 de junio de 2015 actuando en propio nombre y su grupo familiar, el señor ROVER ORLANDO CALVO BERNAL solicitó ante la UAERGTD la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. En marco de la actuación administrativa adelantada por la entidad, se llevó a cabo la diligencia de comunicación en el predio objeto de restitución, sin que se presentara persona alguna para hacer valer sus derechos frente al predio.
6.5. Durante la fase administrativa la UAEGRTD verificó que el predio reclamado carecía de an tecedente registral, razón por la cual solicitó la apertura de folio de matrícula ante la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de La Palma, correspondiendo el certificado de libertad y tradición No. 167-25017.
6.6. Agotada la actuación administrativa de que trata la Ley 1448 de 2011, la
correspondiendo el certificado de libertad y tradición No. 167-25017.
6.6. Agotada la actuación administrativa de que trata la Ley 1448 de 2011, la UAEGRTD profirió Resolución RO 01510 del 16 de septiembre de 2016, mediante la cual inscribió en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a los señores ROVER ORLANDO CALVO BERNAL y HESILDA
BERNAL BOLAÑOS.
7. Pretensiones:
El apoderado judicial de la UAEGRTD designad 0 en su momento para la representación de los solicitantes, solicitó declarar que su s representados, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el predio “LA CABAÑA EL GAVILÁN ” identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 167-25017 y el número predial 25-394-00-00-0020-0022-000, ubicado en la vereda Potrero del municipio de La Palma, Cundinamarca, con una extensión de 9.135 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto por los artículo 74 y el literal g) y parágrafo 4° del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Aunado a lo anterior, de conformidad con el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, requiere se emitan las siguientes órdenes con destino a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral La Palma , Cundinamarca: (i) La inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria que identifica el predio restituido, (ii)Radicado No. 25000312100120200007300
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sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria que identifica el predio restituido, (ii)Radicado No. 25000312100120200007300
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la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitacio nes de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad a los abandonos, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, en el evento que sea contraria al derecho de restitución;(iii) Cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre los inmuebles objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución ; (iv) la inscripción de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y la actualización del FMI, en cuanto a sus linderos y titulares de derecho.
Así mismo, solicitó que se ordene al IGAC que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.167-25017, correspondiente al inmueble objeto de la presente solicitud, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos, adelante la actuación catastral que corresponda . También demandó el acompañamiento de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir.
De forma subsidiaria postuló como pretensión que: (i) se ordene al Fondo de la UAEGRTD la restitución por equivalencia en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica; (ii) se disponga la entrega material y la
UAEGRTD la restitución por equivalencia en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica; (ii) se disponga la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible al Fondo de la UAEGRTD, y (iii) se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi realizar el avalúo del predio, a efectos de adelantar su compensación. Adicionalmente, formuló las siguientes pretensiones complementarias: (i) Alivio de pasivos a cargo de la Alcaldía y Concejo del municipio de La Palma, Cundinamarca; (ii) Alivio de deudas causadas durante el desplazamiento por concepto de servicios públicos, a cargo del Fondo de la UAEGRTD; y (iii) Alivio de la cartera reconocida en sentencia judicial al solicitante con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en relación con acreencias vinculadas con el predio a restituirse y/o formalizarse, a cargo del Fondo de la UAEGRTD.
En lo que atañe al restablecimiento económico de su representad o, solicitó: (i) se ordene a la UAEGRTD, la inclusión del solicitante y su núcleo familiar en programa de proyectos productivos , igualmente, se ordene al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la URT implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.
De otro lado, formuló las siguientes pretensiones con enfoque diferencial : (i) Se ordene a la UARIV, para que se sirvan incluir de manera prioritaria al señor ROVER
implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.
De otro lado, formuló las siguientes pretensiones con enfoque diferencial : (i) Se ordene a la UARIV, para que se sirvan incluir de manera prioritaria al señor ROVER ORLANDO CALVO en el RUV, e igualmente, se gestione y decida con la respectiva prelación, el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa; (ii) se ordene a la UARIV atender y otorgar medidas de asistencia preferentes e inmediatas a favor de la señora HESILDA BERNAL BOLAÑOS, para que gestione y decida con la re spectiva prelación a que haya lugar, el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa; (iii) se ordene a la UARIV en coordinación con la secretaría de la Mujer, activar la oferta institucional pertinente con el fin deRadicado No. 25000312100120200007300
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garantizar los derechos ec onómicos, sociales y culturales de la señora HESILDA BERNAL BOLAÑOS; (iv) se ordene a la UARIV y el SENA, garantizar la vinculación de manera prioritaria al acceso a programas y/o cursos de capacitación técnica y/o profesional al señor ORLANDO CALVO BERNAL , en temas relacionados directamente con el proyecto productivo del predio y; (v) se ordene a la UARIV, realice las gestiones necesarias ante la Caja de Compensación Campesina COMCAJA para que incluya a la señora HESILDA BERNAL BOLAÑOS, en su calidad de mu jer rural, como beneficiaria del subsidio familiar en dinero, especie y servicios a que hacer referencia el artículo 13 de la Ley 731 de 2002, así como todas las demás
para que incluya a la señora HESILDA BERNAL BOLAÑOS, en su calidad de mu jer rural, como beneficiaria del subsidio familiar en dinero, especie y servicios a que hacer referencia el artículo 13 de la Ley 731 de 2002, así como todas las demás medidas de protección contenidas en dicha norma, con fundamento en el artículo 117 de la Ley 1448 de 2011.
En materia de educación, solicitó se ordene a l Ministerio de Educación Nacional , garanticen la vinculación prioritaria de los hijos del solicitante dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX, de conformidad con el artículo 51, inciso 3º de la Ley 1448 de 2011 y al SENA, la inclusión del núcleo familiar en los programas de formación de acuerdo con sus necesidades, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.
En materia de vivienda, deprecó se ordene al Ministerio de Vivienda, en el marco de sus competencias otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor de los benefici arios del fallo, previa priorización efectuada por la UAEGRTD.
Además, solicitó las siguientes medidas encaminadas a que los solicitantes puedan superar el impacto causado por los hechos victimizantes: (i) se ordene al Fondo para el Financiamiento del Sector AgrarioFINAGRO y al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A – BANCOLDEX, para que instruyan a los solicitantes sobre las formas de acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.
Como pretensión general, demandó además se profieran las demás órdenes que sean
de acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.
Como pretensión general, demandó además se profieran las demás órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Tramite impartido
Verificadas como se encontraron exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – UAEGRTD, culminó la etapa administrativa con la inscripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESPO JADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre de los señores ROVER ORLANDO CALVO BERNAL y HESILDA BERNAL BOLAÑOS, en calidad de ocupantes del predio denominado “LA CABAÑA-EL GAVILÁN”, identificado conRadicado No. 25000312100120200007300
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folio de matrícula inmobiliaria No. 167-25017 y el número predial 25 -394-00-000020-0022-000, ubicado en la vereda El Potrero del municipio de La Palma, jurisdicción del departamento Cundinamarca, con una extensión de 9.135 metros cuadrados, del cual se pretende la restitución y formalización.
1.1. Se inició la etapa judicial por auto interlocutorio No. 168 del 16 de octubre de
cuadrados, del cual se pretende la restitución y formalización.
1.1. Se inició la etapa judicial por auto interlocutorio No. 168 del 16 de octubre de 2020 admitiendo la demanda respecto de los solicitantes ROVER ORLANDO CALVO BERNAL y HESILDA BERNAL BOLAÑOS y se profirieron las demás órdenes contempladas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 (consecutivo 3).
1.2. Mediante la citada providencia que admitió la solicitud, se procedió a ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma, Cundinamarca la inscripción de la presente demanda, la sustracción del comercio del predio objeto de restitución, y la posterior r emisión del certificado completo, donde conste la inscripción y sustracción junto con la situación jurídica del mismo, lo cual se acreditó en las anotaciones No.6 y 7 del FMI No. 167-25017, visible a consecutivo 38.
1.3. Así mismo, se informó al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, sobre la admisión , para lo de su competencia . La entidad atendió el requerimiento a consecutivo 42.
1.4. También se ordenó notificar de la solicitud al Alcalde Municipal, al Personero Municipal y al Ministerio Público en cabeza de la Procuraduría Especializada delegada ante los Juzgados de Restitución de Tierras, como lo establece el literal d) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, autoridad que oportunamente, designó a la Procuradora 30 Judicial I para la Restitución de Tierras para actuar en el presente asunto (consecutivo 33).
del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, autoridad que oportunamente, designó a la Procuradora 30 Judicial I para la Restitución de Tierras para actuar en el presente asunto (consecutivo 33).
1.5. A su vez se requirió a la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras de la Superintendencia de Notariado y Registro con sede en Bogotá para que comunicara a todas las Notarías del país la disposición anterior, a fin de que se abstengan de protocolizar escrituras que tengan relación con el predio objeto de restitución la cual contestó a consecutivos 86.
1.5. Se ofició a la Secretaría de Hacienda del municipio de La Palma, Cundinamarca, para que allegara certificación actualizada sobre el impuesto predial del inmueble denominado “LA CABAÑA - EL GAVILÁN” , autoridad que emitió la respectiva certificación a consecutivos 34 y 48.
1.6. Se ofició a la Secretaría de Planeación del municipio de La Palma, Cundinamarca, para que allegara el certificado de uso del suelo y riesgos y/o amenazas del inmueble reclamado en restitució n, autoridad que emitió la certificación respectiva como consta a consecutivo 50.
1.7. Se ofició al Instituto Nacional de Vías -INVIAS, para que informara el trámite que adelanta en la zona y si el predio objeto de solicitud presenta alguna afectación que impida su apropiación, la cual allegó respuesta a consecutivos 39 y 44.Radicado No. 25000312100120200007300
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1.8. También se ofició a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –
que impida su apropiación, la cual allegó respuesta a consecutivos 39 y 44.Radicado No. 25000312100120200007300
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1.8. También se ofició a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, para que informara las posibles afectaciones ambientales que recaen sobre el inmueble “ LA CABAÑA -EL GAVILÁN ”, su pronunciamiento se encuentra a consecutivo 46.
1.9. Igualmente, se ofició a la Agencia Nacional de Hidrocarburos , debido a que, en el acápite de afectaciones, se establece que el predio se encuentra en Área Disponible, operado por dicha entidad, la cual aportó su respuesta a consecutivo 40.
1.10. También se ofició a la Agencia Nacional de Minería, debido a que, en el acápite de afectaciones, se establece que el predio se encuentra que el predio traslapa con contrato de concesión vigente solicitado por GRAMICOL S.A.S, la cual aportó su respuesta a consecutivo 51.
1.11. Además, se dispuso la vinculación de GRAMINCOL S.A.S. en calidad de titular de la concesión minera que traslapa con el inmueble reclamado en restitución, entidad que se notificó por medios electrónicos y guardó silencio durante el termino legal otorgado (consecutivo 77).
1.12. Se ordenó oficiar a la Agencia Nacional de TierrasANT, sobre la admisión de la solicitud, para lo de su competencia y para que indicara si el bien objeto del presente asunto se trata de un bie n baldío o no, para efectos de lo cual aportó respuesta a consecutivo 37.
la solicitud, para lo de su competencia y para que indicara si el bien objeto del presente asunto se trata de un bie n baldío o no, para efectos de lo cual aportó respuesta a consecutivo 37.
1.13. A consecutivo 52 se agregó al plenario la publicación de que trata el literal e., del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, aportada por la UAEGRTD – Territorial Bogotá, realizada el 13 de diciembre de 20 20 en el periódico El Tiempo, la cual fue ingresada al Registro Nacional de Personas Emplazadas (consecutivo 57), tenida en cuenta mediante auto del 10 de marzo de 2020 (consecutivo 52) y durante el término conferido por la ley, no se presentó ninguna persona.
1.15. Mediante auto interlocutorio No. 053 del18 de marzo de 2022, inició la etapa probatoria para lo cual se decretaron las solicitadas por las partes y se ordenaron otras de oficio (consecutivo 99). 1.16. Surtida la etapa probatoria, mediante auto No.619 del15 de agosto de 2023, se corrió traslado para alegar de conclusión (consecutivo 157), término durante el cual la representante del Ministerio Público allegó su intervención (consecutivo 159).
2. De las pruebas:
2.1. Se incorporó la documental allegada con la solicitud presentada por la UAEGRTD (anexos en PDF), consecutivo 1.
2.2. Así mismo, la Secretaría de Hacienda del municipio de La Palma, Cundinamarca remitió extracto de la deuda correspondiente al predio objeto de restitución por valor de $662.900 al 31 de diciembre de 2020 (consecutivos No.34 y
Cundinamarca remitió extracto de la deuda correspondiente al predio objeto de restitución por valor de $662.900 al 31 de diciembre de 2020 (consecutivos No.34 y 48).Radicado No. 25000312100120200007300
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2.3. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIANallegó respuesta a consecutivos 35 y 45, informando que el solicitante y su compañera permanente, no cuentan con registro en el RUT.
2.4. La Superintendencia de Notariado y Registro aportó la consulta del índice de propiedades de los señores ROVER ORLANDO CALVO BERNAL y HESILDA BERNAL BOLAÑOS (consecutivo 36).
2.5. La Agencia Nacional de Tierras, remitió informe en el que descartó la existencia de procedimientos administrativos especiales agrarios o de adjudicación respecto del predio “LA CABAÑA-EL GAVILÁN” identificado con folio de matrícula inmobiliaria No.1 67-25017, así mismo, explicó en relación con su naturaleza jurídica:
“[…] revisado el folio, la anotación 1 da cuenta de la apertura que se hiciera del mismo por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas URT a favor de la Nación, por lo que se puede presumir que se trata de predio de naturaleza baldía, teniendo en cuenta que la acreditación de la propiedad privada es mediante cadenas traslaticias del derecho de dominio, debidamente inscritas 20 años atrás de la entrada en vigencia de la Ley 160 de 1994 (artículo 48 de la Ley 160 de 199 4), o un título originario expedido por el Estado […]”.
traslaticias del derecho de dominio, debidamente inscritas 20 años atrás de la entrada en vigencia de la Ley 160 de 1994 (artículo 48 de la Ley 160 de 199 4), o un título originario expedido por el Estado […]”.
La autoridad de tierras también aportó cruce de información geográfica, y señaló que la Unidad Agrícola Familiar para la Provincia de Rionegro y Gualivá, Zona Homogénea 4 está en el rango de 6 a 10 hectáreas (consecutivo 66). Además, la entidad indicó que identificó el trámite de adjudicación de baldíos con expediente No. B25039401472009 - 2018420101998156368E, sobre el predio denominado “LA CABAÑA EL GAVILAN” ubicado en el centro poblado El Potrero, municipio de La Palma del departamento de Cundinamarca, actuación que fue archivada en atención a la Resolución No. 001 del 05 de agosto de 2009, expedida por el Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada por la violencia. Acto administrativo que fue notificado a los solicitantes por medio de Edicto el 10 de noviembre del 2011 y al Agente del Ministerio Público Agrario el 19 de octubre de 2011, quien presentó recurso de reposición el 26 de octubre de 2011, el cual se encuentra pendiente de resolver (consecutivos 127 y 128). 2.6. Por su parte, el INVIAS manifestó que el predio “LA CABAÑAEL GAVILÁN”, no se encuentra afectado por proyectos de infraestructura de competencia de esa entidad (consecutivo 39).
2.7. Por su parte, la Fiscalía General de la Nación indicó que consultado el Sistema
no se encuentra afectado por proyectos de infraestructura de competencia de esa entidad (consecutivo 39).
2.7. Por su parte, la Fiscalía General de la Nación indicó que consultado el Sistema de Información de Justicia y Paz -SIJYP- (ley 975/2005) adscrito a la Dirección de Justicia Transicional, se encontró carpeta No.454891 -454920 por el secuestro simple, desplaza miento forzado del señor ROVER ORLANDO CALVO BERNAL, acaecido en el municipio de La Palma en el año 2002 (consecutivos 41, 47 y 116).
2.8. De otro lado, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, precisó que respecto a la zonificación ambiental del Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Hidrográfica POMCA de río Negro se encontró que “[…]el 100% del área del predio se encuentra en la categoría definida de producción agroforestal, indicando dicho memorandoRadicado No. 25000312100120200007300
Sentencia
el uso de suelos en dicha categoría y la clas e agrológica con respecto al estudio de suelos del citado predio […] el predio no se encuentra afectado por áreas protegidas declaradas por la CAR”, consecutivo 46.
2.9. La Secretaría de Planeación de La Palma allegó el informe pertinente a consecutivo 50, indicando que el predio reclamado en restitución:
“[…] el predio en mención se encuentra, en el área de riesgo o amenaza por EROSIÓN esto se da después de realizar la consulta en la base catastral y en el p lano 26 denominado “ Amenazas y Riesgos” […]”.
“[…] el predio en mención se encuentra, en el área de riesgo o amenaza por EROSIÓN esto se da después de
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