JUZ CUNDINAMARCA - 2023 09 Sep D250003121001202000075000Sentencia202392820838
Juzgado de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2023 09 Sep D250003121001202000075000Sentencia202392820838
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
Radicado No. 25000312100120200007500
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
SENTENCIA
RADICADO No. 250003121001-2020-00075-00
SOLICITANTES MISAELINA MORENO DE MORENO e ISAAC JOSÉ
MORENO MORENO
PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE
LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO
I. ANTECEDENTES
1. Objeto:
La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoado por la señora MISAELINA MORENO DE MORENO identificada con la cédula de ciudadanía No.21.102.070 y el señor ISAAC JOSÉ MORENO MORENO identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.241.281 , por intermedio de abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD
MORENO identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.241.281 , por intermedio de abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designado para tramitar esta acción respecto al predio rural denominado “ SAN JOSÉ ”, ubicado en la ver eda Soatama, jurisdicción del municipio de Villapinzón del departamento de Cundinamarca.
2. Identificación del extremo solicitante y su núcleo familiar:
Al momento de los hechos victimizantes, el grupo familiar de la señora MISAELINA MORENO DE MORENO y el señor ISAAC MORENO MORENO se encontraba conformado por sus hijos: F REDI LEXI MORENO MORENO identificado con la cédula de ciudadanía No. 80 .397.379, LEYDI ROCIO MORENO MORENO identificada con la cédula de ciudadanía No.1.032.380.532 y ZORAIDA YODIMA MORENO MORENO identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.077.143.563.Radicado No. 25000312100120200007500
Sentencia
Actualmente, el grupo familiar lo integran los solicitantes, sus hijos: FREDI LEXI MORENO MORENO identificado con la cédula de ciudadanía No. 80 .397.379, LEYDI ROCIO MORENO MORENO identificada con la cédula de ciudadanía No.1.032.380.532, ZORAIDA YODIMA MORENO MORENO identificada con la cédula de ciudadanía No. 1 .077.143.563, y sus nietos: JOISER SMITH ACOSTA MORENO identificado con tarjeta de identidad No. 1 .141.717.462, CAREN LICETD
cédula de ciudadanía No. 1 .077.143.563, y sus nietos: JOISER SMITH ACOSTA MORENO identificado con tarjeta de identidad No. 1 .141.717.462, CAREN LICETD CRUZ MORENO identificada con la tarjeta de identidad 1 .019.021.576, HELLEN ZULEY CRUZ MORENO identificada con la tarjeta de identidad No.1 .077.146.545, NIKOL VALERIA MORENO MORENO identificada con la tarjeta de identidad No. 1.016.033.542 y DARWIN SAID AROS MORENO identificado con el registro civil de nacimiento No. 1.141.723.908.
3. Identificación del predio:
Predio rural denominado “SAN JOSÉ ” identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 154-18866 y número predial 25-873-00-00-0003-0319-000, ubicado en la vereda S oatama, jurisdicción del municipio de Villapinzón en el departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de una hectárea dos mil setecientos cincuenta y cinco metros cuadrados (1 ha+ 2.755 m2), comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
ID PUNTO
COORDENADAS
PLANAS
COORDENADAS
GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (N) LONGITUD (W) 120476 2128318.34 4941369,12 5° 9' 39,981" N 73°31' 45,249" W
120475 2128297.50 4941508,40 5° 9' 39,306" N 73°31' 40,723" W 120474 2128269.07 4941618,10 5° 9' 38,382" N 73°31' 37,157" W 120473 2128248.29 4941595,20 5° 9' 37,705" N 73°31' 37,901" W 120472 2128243.98 4941510,11 5° 9' 37,562" N 73°31' 40,666" W 120477 2128228.69 4941396,55 5° 9' 37,061" N 73°31' 44,355" W
Y alinderado de la siguiente forma:
NORTE Partiendo desde el punto 120476 con coordenadas planas (2128318.34 mts N y 4941369.12 mts, E) que pasa por el punto 120475 en línea quebrada en dirección suroriente hasta llegar al punto 120474 con coordenadas planas (2128269.07 mts, N y 4941618.10 mts, E), colinda con el predio del seño r Anatolio Chávez en una distancia de 254.16 metros
ORIENTE Partiendo desde el punto 120474 con coordenadas planas (2128269.07 mts N y 4941618.10 mts, E) en línea recta y dirección suroccidente hasta el punto 120473, con coordenadas planas (2128248.29 mt s N y 4941595.20 mts, E) colinda con el predio del señor Isaac Moreno en una distancia de 30.95 metros
SUR Partiendo desde el punto 120473 con coordenadas planas (2128248.29 mts N y
predio del señor Isaac Moreno en una distancia de 30.95 metros
SUR Partiendo desde el punto 120473 con coordenadas planas (2128248.29 mts N y 4941595.20 mts, E) en línea quebrada que pasa por el punto 120472 en dirección sur occidente hasta el punto 120477 con coordenadas plantas (2128228.69 mts, N y 4941396.55 mts. E) colinda con el predio del señor Moreno en una distancia de 199.79 metros
OCCIDENTE Partiendo desde el punto 120477 con coordenadas planas (2128228.69 mts N y 4941396.55 mts, E) en línea recta y dirección nororiente hasta llegar al punto 120476 con coordenadas planas (2128318.34 mts N y 4941369.12 mts, E), colinda con el predio de la señora Odilla Moreno en una distancia de 93 .75 metros.Radicado No. 25000312100120200007500
Sentencia
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial realizado por la UAEGRTD 1; prueba que se presume fidedigna y que fue validada por la Agencia Catastral de CundinamarcaACC en pronunciamiento visto a consecutivo 135 y actualizado por el Área Catastral de la UAEGRTD con fecha del 10 de abril de 2023 (consecutivo 158).
4. Relación jurídica del solicitante con el predio a restituir:
Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias, b. Poseedoras, o c.
acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias, b. Poseedoras, o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación.
Conforme a la solicitud de restitución de tierras , el señor ISAAC JOSÉ MORENO MORENO adquirió el predio “SAN JOSÉ” con folio de matrícula inmobiliaria No. 154-18866 por compra que hizo al señor Amadeo Moreno López mediante la escritura pública No. 502 del 06 de julio de 198 9, instrumento público en el que se constituyó usufructo a favor del vendedor que fue cancelado mediante la escritura pública No.656 del 14 de julio del año 1994, según fue registrado en las anotaciones No.3 y No.4 del referido folio de matrícula inmobiliaria , culminando exitosamente la solemnidad exigida por el ordenamiento Civil Colombiano respecto a la tradición de bienes inmuebles.
5. Del requisito de procedibilidad:
Se acreditó que el señor ISAAC JOSÉ MORENO MORENO y la señora MISAELINA MORENO DE MORENO se encuentran incluidos en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE , mediante la Resolución RO 0 0200 del 19 de febrero de 20 162, el primero en calidad de propietario y la segunda como legitimada, respecto al predio denominado “SAN JOSÉ” asociado al folio de matrícula inmobiliaria No.154-18866 y la cédula catastral 25-873-00-00-0003-0319-000 ubicado en la vered a Soatama, jurisdicción del
JOSÉ” asociado al folio de matrícula inmobiliaria No.154-18866 y la cédula catastral 25-873-00-00-0003-0319-000 ubicado en la vered a Soatama, jurisdicción del municipio de Villapinzón en el departamento de Cundi namarca, con un área georreferenciada de una hectárea dos mil setecientos cincuenta y cinco metros cuadrados (1 ha+ 2. 755 m2), de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.
6. Hechos relevantes:
6.1. El apoderado judicial de los solicitantes indicó que el señor ISAAC JOSÉ MORENO adquirió la “nuda propiedad” sobre el predio denominado “SAN JOSÉ” por compra que hizo al señor Amadeo Moreno López mediante la escritura pública No. 205 de 06 de julio de 1987, explicando que la limitación al dominio fue cancelada con la escritura pública No.656 de 1994, protocolizada ante la Notaría de Chocontá y registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 154-18866.
1 Anexo a la solicitud aportada a consecutivo No. 1. 2 Consecutivo 134.Radicado No. 25000312100120200007500
Sentencia
6.2. Explicó que el señor ISAAC JOSÉ MORENO se casó con la señora MISAELINA MORENO antes de la adquisición de la finca “SAN JOSÉ” y desde ese entonces han
Sentencia
6.2. Explicó que el señor ISAAC JOSÉ MORENO se casó con la señora MISAELINA MORENO antes de la adquisición de la finca “SAN JOSÉ” y desde ese entonces han habitado en el predio, ahí tenían su vivienda, cultivaban papa y criaban pollos, actividades de las que derivaban el sustento familiar.
6.2. De acuerd o con el Documento de Análisis de Contexto elaborado por la UAEGRTD para la provincia de Almeidas, los grupos armados ilegales para los años 2000 a 2003 atemorizaron a los pobladores de la vereda Soatama del municipio de Villapinzón, situación que se desbo rdó con el ingreso del Ejército en la región , desencadenó asesinatos selectivos y el desplazamiento forzado de la población que quedó en medio del fuego cruzado.
6.4. Dijo que, en concreto, durante el año 2003 sus prohijados y su núcleo familiar se viero n obligados a abandonar la finca “SAN JOSÉ” como consecuencia del conflicto armado interno.
6.5. Describió que en el año 2003 los solicitantes se desplazaron primero a Villapinzón y después a Úmbita, pero no lograron adaptarse y decidieron retornar al inmueble “SAN JOSÉ” al cabo de seis meses.
6.6. El día 12 de junio de 2013 la señora MISAELINA MORENO DE MORENO presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. En marco de la actuación administrativa adelantada por la UAEGRTD y se llevó a cabo la diligencia de comunicación en el
presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. En marco de la actuación administrativa adelantada por la UAEGRTD y se llevó a cabo la diligencia de comunicación en el predio objeto de restitución, sin que se presentara persona alguna para hacer valer sus derechos frente al predio.
6.13. Surtido el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución RO 0200 del 19 de febrero de 2016 mediante la cual inscr ibió el predio objeto de restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-.
6.15. La señora MISAELINA MORENO DE MORENO manifestó expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera su representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras de Cundinamarca.
7. Pretensiones3:
El apoderado judicial de la UAEGRTD designado en su momento para la representación de los solicitantes, formuló las siguientes pretensiones:
7.1. Pretensiones principales:
Solicitó declarar que los señores MISAELINA MORENO DE MORENO e ISAAC JOSÉ MORENO MORENO, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio rural denominado “SAN JOSÉ” ubicado en la
3 Ver folios 40 a 47 de la solicitud aportada a consecutivo 1.Radicado No. 25000312100120200007500
Sentencia
de tierras, en relación con el predio rural denominado “SAN JOSÉ” ubicado en la
3 Ver folios 40 a 47 de la solicitud aportada a consecutivo 1.Radicado No. 25000312100120200007500
Sentencia
vereda Soatama, jurisdicción del municipio de Villapinzón del departamento de Cundinamarca, descrito en el numeral 3 .1. de la solicitud en los términos de los artículos 3, 74, 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011.
Así mismo, solicitó se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chocontá, la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 154-18866 aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011; ordenar la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en el evento que sea contraria al derecho de restitución; cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución; la inscripción de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997 ; actualizar el folio de matrícula en cuanto a sus áreas, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al IGAC, de conformidad con lo
patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997 ; actualizar el folio de matrícula en cuanto a sus áreas, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al IGAC, de conformidad con lo dispuesto en los literales c), d), e), f), n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 ibidem.
Además, solicitó ordenar al IGAC adelantar la actuación catastral que corresponda, así como, condenar en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 ; ordenar a la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica, acopie, preserve y custodie copia de la presente sentencia judicial y proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble, la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución.
7.2. Pretensiones complementarias:
Adicionalmente, formuló como pretensiones complementarias: establecer alivio de pasivos a cargo de la Alcaldía del municipio de Villapinzón y el Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la
UAEGRTD.
En lo que atañe al restablecimiento económico de sus representados, solicitó: (i) se ordene a la UAEGRTD la inclusión de las solicitantes y sus núcleos familiares en el programa de proyectos productivos , una vez se realice la entrega del inmueble
En lo que atañe al restablecimiento económico de sus representados, solicitó: (i) se ordene a la UAEGRTD la inclusión de las solicitantes y sus núcleos familiares en el programa de proyectos productivos , una vez se realice la entrega del inmueble restituido y se ordene al SENA brinde acompañamiento para la implementación de los respectivos proyectos y desarrolle el componente de formación productiva. (ii) Se ordene a la UARIV incluya de manera prioritaria a los señores ISAAC JOSÉ MORENO y MISAELINA MORENO DE MORENO en el RUV, gestione y adopte las medidas que resulte procedentes para que los reclamantes sean incluidos en el programa de generación de ingresos o inclusión productiva, con el fin de mejorar las condiciones de empleabilidad y fortalecer emprendimientos tanto individuales como colectivos.Radicado No. 25000312100120200007500
Sentencia
En materia de salud, demandó: (i) se ordene a la Superintendencia Nacional de Salud, ejerza la vigilancia y control frente a la afiliación y prestación de servicios a favor de los beneficiarios; (ii) se ordene al Ministerio de Salud y Protección Social, el servicio especial de asistencia médica integral y la notificación a la E.P.S. en la cual se encuentren afiliados los titulares y su núcleo familiar, informando la calidad de víctimas de desplazamiento forzado, igualmente para que sean incluidos en el programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI), de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 1448 de 2011 y de forma subsidiaria, ordenar a la UARIV, brinde atención psicoso cial en caso de tener cobertura en el territorio de ubicación de los beneficiarios de la sentencia.
conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 1448 de 2011 y de forma subsidiaria, ordenar a la UARIV, brinde atención psicoso cial en caso de tener cobertura en el territorio de ubicación de los beneficiarios de la sentencia.
En materia de educación, requirió: se ordene a la Secretaría de Educación del municipio de Villapinzón y el departamento de Cundinamarca, el Ministerio de Educación Nacional, el ICETEX y al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, para que, en marco de sus competencias y procedimientos, de conformidad con los intereses vocacionales de los titulares y su núcleo familiar, prioricen el acceso, permanencia y facilidad a los programas de preescolar, educación básica y media o Educación Superior o de Formación para el Trabajo, de acuerdo con sus necesidades e intereses.
También deprecó: se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que en el marco de sus competencias otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado en la sentencia proferida, previa priori zación efectuada por parte de la UAEGRTD, al tenor del artículo 2.15.2.3.1. del Decreto 1071 de 2015.
Además, solicitó las siguientes medidas encaminadas a que los solicitantes puedan superar el impacto causado por los hechos victimizantes : (i) se ordene al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A – BANCOLDEX, para que instruyan a los solicitantes sobre las formas de acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.
7.3. Pretensiones especiales con enfoque diferencial:
solicitantes sobre las formas de acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.
7.3. Pretensiones especiales con enfoque diferencial:
Finalmente, planteó las siguientes pretensiones con enfoque diferencial : (i) se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de forma prioritaria vincule a la señora MISAELINA MORENO DE MORENO en el Programa de Mujer Rural, (ii) se ordene a la UARIV en coordinación con el SENA, garantizar la vinculación prioritaria de la señora MISAELINA MORENO DE MORENO en cursos de capacitación técnica, preferiblemente relacionados con el proyecto productivo de su interés, (iii) se ordene a la UARI V y al DPS, gestione la inclusión de los solicitantes en el programa Mujeres Ahorradoras y; (iv) se ordene a la UARIV y la ANSPE adelanten las actividades de coordinación para incluir a los beneficiarios en el Programa Red Unidos, en caso que la oferta no exista, flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
De otro lado, deprecó se inscriba a la solicitante en el programa Colombia Mayor del Ministerio del Trabajo, con cargo al Fondo de Solidaridad Pensional, con el fin que le otorgue un subsidio económico directo o indirecto, encaminado a la protección de aquella en situación de desamparo, indigencia o en la extrema pobreza.Radicado No. 25000312100120200007500
Sentencia
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Trámite impartido
Verificadas como se encontraron las exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448
de 2011 la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Trámite impartido
Verificadas como se encontraron las exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011 la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – UAEGRTD culminó la etapa administrativa con la inscripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE del señor ISAAC JOSÉ MORENO , quien figura como PROPIETARIO del predio rural denominado “SAN JOSÉ” asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 154-18866 y número predial 25-873-00-000003-0319-000 ubicado en la vereda Soatama, jurisdicción del municipio de Villapinzón en el departamento de C undinamarca, y la señora MISAELINA MORENO DE MORENO en calidad de legitimada.
1.1. Se inició la etapa judicial por auto interlocutorio No. 180 del 29 de octubre de 2020 y se admitió la demanda (consecutivo 3).
1.2. Mediante la citada providencia se ordenó a la Oficina de Instrumentos Públicos de Chocontá, la inscripción de la demanda, la sustracción del comercio del predio objeto de restitución, y la posterior remisión del certificado completo, donde constara la inscripción y sustracción del comercio del inmueble, junto con la situación jurídica del mismo, lo cual se acreditó en las anotaciones No. 10 y 11 del FMI No. 154-18866, visible a consecutivo 34.
1.3. A su vez se requirió a la Superintendencia Delegada para la Protección,
FMI No. 154-18866, visible a consecutivo 34.
1.3. A su vez se requirió a la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras de la Superintendencia de Notariado y Registro con sede en Bogotá para que comunicara a todas las Notarías del país la disposición anterior, a fin de que se abstuvieran de protocolizar escrituras que tengan relación con el predio objeto de restitución, la cual contestó a consecutivo 30.
1.4. Así mismo, se informó la existencia de la acción judicial al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, para lo de su competencia ; la entidad informó que marcó con estado de “suspensión” el predio reclamado en restitución en memoriales visibles a consecutivos 31 y 53.
1.5. También se ordenó notificar la solicitud a la Alcaldía y Personería del municipio de Villapinzón y el Ministerio Público en cabeza de la Procuraduría Especializada Delegada ante los Juzgados de Restitución de Tierras, como lo establece el literal d) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, autoridad que designó a la Procuradora 30 Judicial I para la Restitución de Tierras para actuar en el presente asunto (consecutivo 27).
1.6. Igualmente, se ofició a la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH, debido a que, en el acápite de afectaciones del Informe Técnico Predial se estableció que el predio se encuentra en Área Ambiental operado por dicha entidad, la cual aportó su respuesta a consecutivo 37.Radicado No. 25000312100120200007500
Sentencia
predio se encuentra en Área Ambiental operado por dicha entidad, la cual aportó su respuesta a consecutivo 37.Radicado No. 25000312100120200007500
Sentencia
1.6. También se comunicó la existencia del trámite judicial a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, con el fin de que informara sobre las posibles afectaciones ambientales que present a el predio, su pronunciamiento se encuentra visible a consecutivo 38.
1.7. Se ofició a la Secretaría de Planeación del municipio de Villapinzón, Cundinamarca, para que allegara certificado de riesgos y amenazas, informara sobre la habitabilidad de bien inmueble, la vocación del uso del suelo conforme al Esquema de Ordenamiento Territorial, autoridad que emitió la certificación respectiva como consta a consecutivo 35.
1.8. Se ofició al Instituto Nacional de Vías - INVIAS, para que informara si adelantaba alguna actividad en la zona de ubicación del predio reclamado en restitución que impida su apropiación, la entidad allegó respuesta a consecutivos 29 y 33.
1.9. Se ofició a la Secretaría de Hacienda del municipio de Villapinzón, Cundinamarca, para que allegara certificación actualizada sobre el impuesto predial del inmueble denominado “SAN JOSÉ ”, autoridad que emitió la respectiva certificación a consecutivos 32 y 52.
1.10. Con proveído No. 049 del 19 de enero de 2021 se dispuso la vinculación de la Caja de Crédito Agrario y Minero, en calidad de acreedor hipotecario según obra en la anotación No. 5 del folio de matrícula inmobiliaria No. 154 -18866.
Caja de Crédito Agrario y Minero, en calidad de acreedor hipotecario según obra en la anotación No. 5 del folio de matrícula inmobiliaria No. 154 -18866. Adicionalmente, se dispuso la remisión y suspensión del proceso ejecutivo tramitado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Villapinzón (consecutivo 40).
1.11. De otro lado, FIDUPREVISORA allegó contestación indicando que al consultar las bases de datos de la extinta Caja Agraria en Liquidación, se observó que el señor ISAAC JOSÉ MORENO registra las obligaciones crediticias 4720 y 16431 por valor de $2.500.000 y 5.400.000 respectivamente, y para respaldarlas suscribió garantía hipotecaria mediante las escrituras públicas No.924 y 923 de fecha 20 de septiembre de 1994 sobre el inmueble asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 154-18867. Además, advirtió que para efectos operativos, procesales e informativos debía enterarse al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGRO, quien recibió la cesión de los derechos hipotecarios constituidos a favor de la extinta Caja Agraria (consecutivo 64).
1.12. Con auto No. 757 del 28 de junio de 2021 se dispuso la vinculación de FINAGRO, como cesionaria del crédito hipotecario de la extinta Caja de Crédito Agrario y Minero (consecutivo 69).
1.13. FINAGRO allegó escrito de contestación indicando que el señor ISAAC JOSÉ MORENO registra la siguiente obligación: “PAN AGROPECUARIO a corte 31 de julio de
Agrario y Minero (consecutivo 69).
1.13. FINAGRO allegó escrito de contestación indicando que el señor ISAAC JOSÉ MORENO registra la siguiente obligación: “PAN AGROPECUARIO a corte 31 de julio de 2021, de la siguiente manera: Pagaré 1121181, saldo Capital: $10.439.962, seguros: $3.486.979, Estado obligación: En Mora. En cobro jurídico […]”, la vinculada no formuló oposición a la solicitud de restitución (consecutivo 79).
1.14. A consecutivo 80 se agregó al plenario la publicación de que trata el literal e., del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, aportada por la UAEGRTD – TerritorialRadicado No. 25000312100120200007500
Sentencia
Bogotá, realizada el 25 de julio de 2021 en el periódico El Espectador, la cual fue tenida en cuenta mediante auto del 07 de septiembre de 2021 (consecutivo 84) y durante el término de su publicación en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, no se presentó ninguna persona.
1.15. El Juzgado Promiscuo Municipal de Villapinzón aportó el expediente ejecutivo mixto 2013 -00128 promovido por FINAGRO en contra del señor ISAAC JOSÉ MORENO, acumulado 2007-0079 y 1914, que cuenta con auto aprobatorio de la liquidación del crédito (consecutivo 81).
1.14. Como quiera que, dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos, el Despacho mediante auto interlocutorio No. 211 del 07 de septiembre de 2021 inició
1.14. Como quiera que, dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos, el Despacho mediante auto interlocutorio No. 211 del 07 de septiembre de 2021 inició la etapa probatoria para lo cual se decretaron las pruebas solicitadas por las partes y se ordenaron otras de oficio (consecutivo 84).
1.16. Con memorial visto a consecutivos 119 y 131, FINAGRO comunicó:
“[…] En atención a lo ordenado en el Auto del 264 de marzo de 2022, n os permitimos informarle que, una vez consultada la plataforma oficial de nuestra Entidad, se encontró que el señor JOSE ISAAC MORENO MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.241.281, reporta UNA (01) obligación PRAN AGROPECUARIO, con pagaré No. 1121181, la cual se encuentra CANCELADA.
Para lo cual deben solicitar el PAZ Y SALVO , para realizar el respectivo levantamiento, el deudor podrá dirigirse directamente a FINAGRO, para que sea ella quien efectué la cancelación y levantamiento de la hipoteca respectiva.
Por lo anterior, FINAGRO no está interesado en hacerse parte en el proceso de la referencia […]”
1.17. Surtida la etapa probatoria, mediante auto No. 438 del 09 de junio de 2023 (consecutivo 159), se corrió traslado a los intervinientes para alegar de conclusión, término durante los intervinientes guardaron silencio.
2. De las pruebas:
2.6. Se incorporó la documental allegada con la solicitud presentada por la UAEGRTD (anexos en PDF), consecutivo 1.
término durante los intervinientes guardaron silencio.
2. De las pruebas:
2.6. Se incorporó la documental allegada con la solicitud presentada por la UAEGRTD (anexos en PDF), consecutivo 1.
2.7. La Dirección Seccional Cundinamarca de la Fiscalía General de la Nación indicó que revisados los sistemas de información misionales SPOA y SIJUF no se encontraron denuncias ni investigaciones penales con los nombres y número de identificación de los solicitantes (consecutivos 28, 36).
2.8. El INVIAS manifestó que verificado el folio de matrícula inmobiliaria No. 15418866 se evidenció que no está bajo la titularidad de esa entidad, pero consultada la información catastral se evidenció vía de te rcer orden a cargo del INVIAS a una distancia de 16 Km identificada con el código 5607 territorial Cundinamarca, Tramo Conexión Troncal Central del Norte - Troncal Villagarzón, Saravena, Sector Chocontá- Brisas PR Inicial 0+000 al PR Final 7+146 (consecutivos 29 y 33).Radicado No. 25000312100120200007500
Sentencia
2.9. La Secre
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.