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JUZ CUNDINAMARCA - 2023 09 Sep D250003121001202100010000Sentencia202392918400

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2023 09 Sep D250003121001202100010000Sentencia202392918400
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

SENTENCIA

RADICADO No. 250003121001-2021-00010-00

SOLICITANTES LUZ STELLA VALENZUELA CRUZ

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE LAS

VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO

I. ANTECEDENTES

1. Objeto:

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” , esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoado por la señora LUZ STELLA VALENZUELA CRUZ , identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.612.788, en calidad de PROPIETARIA de los dos predios rurales denominados “FINCA GAVIOTA CS LT-CASA LOTE”, asociado al FMI No. 15775392, número predial 25743000100011300000, con un área georreferenciada 3.046

rurales denominados “FINCA GAVIOTA CS LT-CASA LOTE”, asociado al FMI No. 15775392, número predial 25743000100011300000, con un área georreferenciada 3.046 m2 y “FINCA LA GAVIOTA - KM 36 autopista Silvania”, asociado al FMI No. 157-75393, número predial 25743000100011299000, con con un área georreferenciada de 1 Ha + 9335 m 2, ubicados en la vereda Subia, jurisdicción del municipio de Silvania, en el departamento de Cundinamarca.2. Identificación de los predios objeto de restitución:

2.1. Predio rural denominado “FINCA GAVIOTA CS LT -CASA LOTE”, asociado al FMI No. 157 -75392, número predial 25743000100011300000, con un área georreferenciada tres mil cuarenta y seis metros cuadrados ( 3.046 m2), ubicado en la vereda Subia, jurisdicción del municipio de Silvania, en el departamento de Cundinamarca, comprendido dentro de las siguientes coordenadas planas y geográficas, con sistema de coordenadas planas “Único Origen Nacional” y sistema de coordenadas geográficas “Magna Sirgas”:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (N) LONGITUD (W) 214123 2051483,78 4846161,42 4° 27' 52.699" N 74° 23' 13.591" W

214122 2051478,58 4846187,53 4° 27' 52.532" N 74° 23' 12.743" W Au03 2051467,97 4846185,75 4° 27' 52.186" N 74° 23' 12.801" W Au02 2051451,32 4846183,05 4° 27' 51.644" N 74° 23' 12.887" W Au01 2051433,92 4846182,50 4° 27' 51.077" N 74° 23' 12.904" W 214121 2051415,29 4846184,98 4° 27' 50.470" N 74° 23' 12.822" W Aux05 2051414,12 4846171,34 4° 27' 50.431" N 74° 23' 13.265" W 214120 2051415,34 4846160,03 4° 27' 50.470" N 74° 23' 13.632" W 214116 2051420,34 4846130,91 4° 27' 50.631" N 74° 23' 14.577" W 163634 2051440,77 4846125,63 4° 27' 51.296" N 74° 23' 14.750" W

ÚNICO ORIGEN NACIONAL MAGNA SIRGAS

Y los siguientes linderos:

NORTE: Partiendo desde el punto 214123 en línea recta, hasta el punto 214122 en sentido Este, con una distancia de 26.62 metros, colinda con Acceso Vial.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 214122 en línea quebrada, pasando por los puntos Au03, Au02, Au01 en sentido general suroeste hasta el punto 214121, con una distancia

ORIENTE: Partiendo desde el punto 214122 en línea quebrada, pasando por los puntos Au03, Au02, Au01 en sentido general suroeste hasta el punto 214121, con una distancia acumulada de 63.82 metros, colinda con la Autopista Silvania.

SUR: Partiendo desde el punto 214121 en línea Quebrada, pasando por los puntos Aux05, 214120, en sentido general oeste, hasta llegar al punto 214116, con una distancia acumulada de 54.61 metros, colinda con Luz Estella Valenzuela Cruz.

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 214116 en línea recta, en sentido Noroeste, hasta llegar al punto 163634, con una distancia de 21.10 m, colinda con el predio de Carlos Rodríguez, siguiendo desde el punto 163634, en línea recta hasta llegar al punto 214123, en sentido noreste, con una distancia de 55.95 metros colinda con Vía Veredal.2.2. Predio rural “FINCA LA GAVIOTA - KM 36 autopista Silvania”, asociado al FMI No. 157 -75393, número predial 25743000100011299000, con un área georreferenciada de una hectárea con nueve mil trescientos treinta y cinco metros cuadrados (1Ha + 9.335m2), ubicado en la vereda Subia, jurisdicción del municipio de Silvania, en el departamento de Cundinamarca, comprendido dentro de las siguientes coordenadas planas y geográficas, con sistema de coordenadas planas “Único Origen Nacional” y sistema de coordenadas geográficas “Magna Sirgas”:

PUNTO

COORDENADAS

PLANAS

COORDENADAS GEOGRÁFICAS

Nacional” y sistema de coordenadas geográficas “Magna Sirgas”:

PUNTO

COORDENADAS

PLANAS

COORDENADAS GEOGRÁFICAS

NORTE ESTE LATITUD (N) LONGITU D (W) 214116 2051420,34 4846130,91 4° 27' 50.631" N 74° 23' 14.577" W 214120 2051415,34 4846160,03 4° 27' 50.470" N 74° 23' 13.632" W Aux05 2051414,12 4846171,34 4° 27' 50.431" N 74° 23' 13.265" W 214121 2051415,29 4846184,98 4° 27' 50.470" N 74° 23' 12.822" W concesión 3 2051383,37 4846177,88 4° 27' 49.430" N 74° 23' 13.051" W concesión 2 2051348,56 4846187,81 4° 27' 48.297" N 74° 23' 12.726" W concesión 1 2051267,57 4846229,32 4° 27' 45.661" N 74° 23' 11.374" W 276651 2051232,47 4846232,76 4° 27' 44.518" N 74° 23' 11.260" W 163666 2051231,06 4846183,69 4° 27' 44.469" N 74° 23' 12.853" W 214118 2051162,70 4846151,45 4° 27' 42.241" N 74° 23' 13.895" W

214118 2051162,70 4846151,45 4° 27' 42.241" N 74° 23' 13.895" W Via 05 2051162,94 4846148,03 4° 27' 42.248" N 74° 23' 14.006" W Via04 2051167,12 4846139,82 4° 27' 42.384" N 74° 23' 14.272" W Via03 2051168,17 4846131,43 4° 27' 42.418" N 74° 23' 14.545" W Via02 2051164,29 4846115,45 4° 27' 42.290" N 74° 23' 15.063" W Via01 2051163,55 4846106,88 4° 27' 42.266" N 74° 23' 15.341" W 276664 2051166,07 4846066,26 4° 27' 42.345" N 74° 23' 16.660" W 276641 2051210,28 4846108,97 4° 27' 43.788" N 74° 23' 15.276" W Aux03 2051249,30 4846127,52 4° 27' 45.060" N 74° 23' 14.677" W Aux02 2051247,87 4846139,55 4° 27' 45.014" N 74° 23' 14.286" W Aux01 2051323,49 4846118,27 4° 27' 47.476" N 74° 23' 14.981" W 214117 2051392,54 4846121,96 4° 27' 49.725" N 74° 23' 14.866" W

214117 2051392,54 4846121,96 4° 27' 49.725" N 74° 23' 14.866" W

ÚNICO ORIGEN

NACIONAL

MAGNA

SIRGAS

Y los siguientes linderos: NORTE: Partiendo desde el punto 214116 en línea quebrada, pasando por los puntos 214120, Aux05, en sentido general este, hasta el punto 214121, con una distancia de 54.61 metros, colinda con Luz Stella Valenzuela Cruz.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 214121 en línea quebrada, pasando por los puntos concesión 3, concesión 2, concesión 1, en sentido general sureste, hasta llegar al punto 276651, con una distancia acumulada de 195.18 metros, colinda con concesión vial ampliación autopista.

SUR: Partiendo desde el punto 276651 en línea Quebrada, pasando por el punto 163666, en sentido general suroeste, hasta llegar al punto 214118, con una distancia acumulada de 124.68 metros, colinda con Luis Gabriel Aguilar, siguiendo desde el punto 214118, en línea quebrada, pasando por los puntos Vía 05, Vía 04, Vía 03, Vía 02, Vía 01, en sentido general oeste, hasta llegar al punto 276664, con una distancia acumulada de 86.84, colinda con vía veredal.

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 276664 en línea quebrada, pasando por el punto 276641, hasta llegar al punto Aux 03, con una distancia acumulada de 104.67 metros, colinda con el predio de Reinaldo Gutiérrez, siguiendo desde el punto Aux03, en línea

hasta llegar al punto Aux 03, con una distancia acumulada de 104.67 metros, colinda con el predio de Reinaldo Gutiérrez, siguiendo desde el punto Aux03, en línea quebrada, pasando por los puntos Aux01, Aux02, 214117 en sentido general noroeste hasta llegar al punto 214116, en sentido noreste, con una distancia de 189.01 metros colinda con Carlos Rodríguez.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial realizado por la UAEGRTD.

3. Identificación del extremo solicitante:

El núcleo familiar de la solicitante LUZ STELLA VALENZUELA CRUZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.612.788 , con fecha de nacimiento el 14/05/1960, al momento del abandono o despojo estaba conformado por su hermano MOISES ELOY VALENZUELA CRUZ, con CC No. 11.375.256, con fecha de nacimiento 31/08/1958, su madre MARIA DE JESUS CRUZ LUNA , con CC No. 20.209.884, con fecha de nacimiento 08/11/1917 y su hija LUZ VIVIANA MORENO VALENZUELA, con CC No. 53.932.123, con fecha de nacimiento 10/05/1985.

Si bien en el numeral 2.2. del capítulo de “identificación del solicitante y su núcleo familiar” se indicó que actualmente su núcleo familiar lo conformaba únicamente la señora LUZ STELLA VALENZUELA CRUZ, lo cierto es que en los hechos se señaló que

familiar” se indicó que actualmente su núcleo familiar lo conformaba únicamente la señora LUZ STELLA VALENZUELA CRUZ, lo cierto es que en los hechos se señaló que actualmente lo integra su hermano MOISES ELOY VALENZUELA CRUZ, su hija LUZ VIVIANA MORENO VALENZUELA y su nieto.4. Relación jurídica de la solicitante con el predio:

Conforme a la solicitud de restitución de tierras, la señora LUZ STELLA VALENZUELA CRUZ indica su condición de PROPIETARIA de los predios rurales denominados “FINCA GAVIOTA CS LT -CASA LOTE ”, con FMI No. 157 -75392 y “FINCA LA GAVIOTA - KM 36 autopista Silvania”, con FMI No. 157-75393, ubicados en la vereda Subia, jurisdicción del municipio de Silvania, en el departamento de Cundinamarca.

5. Del requisito de procedibilidad:

Se aportó la Constancia de inscripción del predio en el registro de tierras despojadas Número CO 00013 del 11 de febrero de 2021, según la cual, u na vez consultado el Registro de Tierras Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, se verificó que se encuentra incluida la señora LUZ STELLA VALENZUELA CRUZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.612.788 expedida

en Fusagasugá, respecto a los predios rurales denominados “FINCA GAVIOTA CS LTCASA LOTE ”, con FMI No. 157 -75392 y “FINCA LA GAVIOTA - KM 36 autopista Silvania”, con FMI No. 157 -75393, ubicados en la vereda Subia, jurisdicción del municipio de Silvania, en el departamento de Cundinamarca , junto con su núcleo familiar, c onforme a las razones expresad as en l a Resolución RO 00890 del 27 de noviembre de 2020.

6. Hechos relevantes:

6.1. La señora LUZ STELLA VALENZUELA CRUZ contrajo matrimonio con el señor JOSÉ MORENO en el año 1982, tuvieron a su hija LUZ VIVIANA MORENO, y posteriormente se separaron mediante proceso judicial en el año de 1993, fecha desde la cual no ha vuelto hacer vida marital con persona alguna.

6.2. El núcleo familiar de la solicitante, antes de su desplazamiento forzado, estaba conformado por sus padres MOISÉS VALENZUELA (q.e.p.d.), quien falleció en el año de 1993 por causas naturales y MARÍA DE JESÚS CRUZ LUNA, su hermano ELOY VALENZUELA CRUZ y su hija LUZ VIVIANA MORENO VALENZUELA.

6.3. Indicó la solicitud que los fundos solicitados en restitución hacían part e de un predio de mayor extensión , identificado con FMI No. 157-23230, adquirido por su señora madre MARIA DE JESUS CRUZ LUNA, por compra al señor ORLANDO

predio de mayor extensión , identificado con FMI No. 157-23230, adquirido por su señora madre MARIA DE JESUS CRUZ LUNA, por compra al señor ORLANDO PATIÑO, hace 45 años , aproximadamente, y que luego vendió a su hija la aquí reclamante, por valor de $31.000.000, acto en el cual se procedió hacer una divisiónmaterial, del cual se segregaron los folios de matrícula inmobiliaria No . 15775392 y No. 157-75393, como consta en la anotación No. 2 de los referidos folios.

6.4. Se indicó que antes de la venta y división material del fundo de mayor extensión, los padres tenían allí una casa en ladrillo de un solo piso, que era su lugar de habitación, hicieron galpones y se dedicaron a la cría de gallinas, llegando a tener 5 galpones y 18.000 aves, y es en el predio denominado “FINCA GAVIOTA CS LT -CASA LOTE”, donde se encuentra ubicada la casa que se había construido.

6.5. Según lo expuesto en la solicitud, la solicitante declaró que en la zona donde se encuentran ubicados los predios objeto de restitución a partir del año 1996 , había presencia de grupos armados al margen de la ley, como el Frente 42 de la guerrilla de las FARC-EP, en la vereda El Silencio del municipio de Silvania, cuyo comandante era alias “El Negro Antonio” y para la misma fecha también se registró presencia de paramilitares en la cabecera municipal de Silvania, documentando así hechos de violencia y terrorismo como homicidios, secuestro de un vecino , atentado contra la

alias “El Negro Antonio” y para la misma fecha también se registró presencia de paramilitares en la cabecera municipal de Silvania, documentando así hechos de violencia y terrorismo como homicidios, secuestro de un vecino , atentado contra la estación de policía de Subia, así como la muerte de la inspectora de policía de la misma vereda, ocurrido en el año 1997.

6.6. Respecto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que originaron el desplazamiento de l extremo solicitante, se adujo que acaeció el 15 de noviembre de 1998, tras las extorsiones y amenazas recibidas desde octubre de ese año por parte de un grupo armado ilegal, al parecer era la guerrilla, por lo que la señora LUZ STELLA VALENZUELA CRUZ se dirigió con su madre MARÍA DE JESÚS CRUZ LUNA y su hija LUZ VIVIANA MORENO VALENZUELA al municipio de Apiay (Meta), donde duraron 2 años y posteriormente, ubicaron su lugar de residencia en la ciudad de Bogotá D.C.

6.7. En ese sentido, se informó que los predios estuvieron abandonados desde 1999 hasta 2010 cuando la solicitante y su hermano regresaron, encontrándolos parcialmente en mal estado, pues los galpones estaban destruidos pero la casa no; luego de arreglarlos, hicieron una sociedad con el señor PABLO CORREDOR, quien instaló un invernadero en uno de los galpones destruidos, para la siembra de tomates larga vida, lo cual duró hasta el año 2013; posteriormente, compraron unas vacas y arrendaron la casa a un señor que se llama TINTILIANO, quien vive con su esposa

vida, lo cual duró hasta el año 2013; posteriormente, compraron unas vacas y arrendaron la casa a un señor que se llama TINTILIANO, quien vive con su esposa BEATRIZ; finalmente, arrendaron uno de los galpones destruidos al señor RIGOBERTO ROMERO quien colocó un vivero, contratos de arrendamiento que están vigentes.

6.8. En el año 2014, la solicitante vendió un área de 4.073.12 m2 a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, por $94.000.000, que correspondía a una parte de un terreno de su propiedad , colindante con el solicitado en restituciónasociado al FMI 157-75393, del cual se segregó el FMI No. 157 -126753, monto con el que saldó una obligación crediticia que tenía con el banco BBVA, por valor de $76.000.000, los cuales fueron cancelados por los compradores al banco, y el excedente entregado a la solicitante.

6.9. Los referidos hechos fueron relatados por la solicitante el 22 de febrero de 2012, ante la personería de Teusaquillo y que recibió ayudas humanitarias por parte del Estado en el año 2014 : 2 consignaciones en el BANCO AGRARIO, una en septiembre por $800.000 y otra en octubre por de $300.000.

6.10. En la actualidad, el núcleo familiar de la solicitante está conformado por su hermano MOISÉS ELOY VALENZUELA CRUZ, su hija LUZ VIVIANA MORENO VALENZUELA, y su nieto quien junto con su nieto viven entre la finca y el sector urbano

hermano MOISÉS ELOY VALENZUELA CRUZ, su hija LUZ VIVIANA MORENO VALENZUELA, y su nieto quien junto con su nieto viven entre la finca y el sector urbano del municipio de Silvan ia; indicó que no tiene créditos bancarios, pues debido a la deuda contraída con el banco BBVA, fue reportada a las centrales de riesgo.

6.11. Señaló también que la URT consultó el Sistema de Información V IVANTO, la cual arrojó que la señora LUZ STELLA VALENZUELA CRUZ, se encuentra inscrita por hecho victimizante de Desplazamiento Forzado, ocurrido el 15 de noviembre de 1998.

6.12. Por lo expuesto, la accionante presentó ante la UAEGRTD, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente , en el marco de la actuación administrativa adelantada por esa entidad, el 30 de junio de 2015, se llevó a cabo la comunicación del acto de inicio de estudio formal de la solicitud de los predios “FINCA LA GAVIOTA - KM 36 AUTOPISTA SILVANIA” y “FINCA GAVIOTA CS LT-CASA LOTE”, y en el curso del trámite administrativo no se presentó ninguna persona que quisiera hacer valer sus derechos , s urtido el trámite de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 20 16, la UAEGRTD, profirió la Resolución RO 00890 del 27 de noviembre de 2020 mediante la cual inscribió los predios objeto de restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas

Resolución RO 00890 del 27 de noviembre de 2020 mediante la cual inscribió los predios objeto de restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF, y se expidió la respectiva constancia.

6.13. La seño ra, LUZ STELLA VALENZUELA CRUZ, manifestó expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras de Cundinamarca.

6.14. Frente a la situación actual de los predios y la identificación de terceros , se informó que el 30 de junio de 2015, se llevó a cabo la diligencia de comunicación en l a “FINCA LA GAVIOTA - KM 36 AUTOPISTA SILVANIA” y “FINCA GAVIOTA CS LTCASA LOTE”, constatando que son habitados por la solicitante y su núcleo familiar ,encontrando 4 viviendas en bloque , una de ellas arrendada al señor Quintalino , con cultivos de pasto para levante y vencido el término de 10 días , no se presentó ninguna persona que quisiera hacer valer sus derechos frente a tales terrenos, ni aportaron documentos que demostraran algún vínculo jurídico con los mismos.

7. Pretensiones1:

7.1. Pretensiones principales:

  • Solicitó DECLARAR que la señora LUZ STELLA VALENZUELA CRUZ propietaria de los inmuebles con FMI No. 157-75392 y 157-75393 descritos en la solicitud, sufrió abandono forzado de los mismos, por el periodo de tiempo

propietaria de los inmuebles con FMI No. 157-75392 y 157-75393 descritos en la solicitud, sufrió abandono forzado de los mismos, por el periodo de tiempo comprendido entre 1998 y 2010. En razón a ello, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 . En consecuencia, solicitó que se ordene a la ORIP de Fusagasugá, inscribir la sentencia en los folios de matrícula ; así como cancelar todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondi entes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución y cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial , administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución ; así como actualizar los respectivos de matrícula, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al IGAC, de conformidad con los literales c), d) y n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

  • ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la

de 2011, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

  • ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material , CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida, COBIJAR los predios con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, así como ORDENAR al IGAC adelantar la actuación catastral que corresponda . También, ORDENAR a la U ARIV, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del SNARIV, a efectos de integrar al hogar restituido a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

1 Ver folios 42 a 48 de la solicitud aportada a consecutivo 1 del expediente digital.7.2. Pretensiones subsidiarias:

  • ORDENAR a la UAEGRTD la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación en dinero, como mecanismo subsidiario de la restitución, en caso de enc ontrarse acreditada alguna de las causales del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.
  • ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución al solicitante fuere imposible, al Fondo de la UAEGRTD o a la entidad que corresponda, ORDENAR el avalúo a los predios objeto de restitución, para efectos de la compensación, así como la compensación a través de la entrega de

restitución al solicitante fuere imposible, al Fondo de la UAEGRTD o a la entidad que corresponda, ORDENAR el avalúo a los predios objeto de restitución, para efectos de la compensación, así como la compensación a través de la entrega de un bien inmueble de similares o mejores características a la del predio solicitado, a favor de la señora LUZ STELLA VALENZUELA CRUZ.

7.3. Pretensiones complementarias.

  • De prosperar la pretensión principal de restitución, adicional a la entrega de proyectos de estabilización económica, social y educativa a favor de la beneficiaria y su núcleo familiar, se ordene a la Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas, como coordinadora del SNARIV, la entrega de oferta que corresponda a reparar integralmente a la beneficiaria de restitución. Igualmente se ruega arroguen las disposiciones contenidas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, al igual que medidas de atención, reparación, satisfacción y garantías de no repetición como fundamento del goce material y jurídico que deviene del derecho fundamental a la restitución de tierras. En particular, se demandó la implementación de los sistemas de alivio y/o exoneración de pasivos, siguiendo el tenor del art. 121 y el lit eral p) del artículo 91 ibidem, previa orden a las autoridades municipales de Silvania para que adopten las medidas de exoneración de impuestos, tasas y contribuciones municipales, así como la implementación del programa de proyectos productivos por parte de la UAEGRTD, previa actualización de registros cartográficos y numéricos del predio restituido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, al igual que la entrega de subsidio de

del programa de proyectos productivos por parte de la UAEGRTD, previa actualización de registros cartográficos y numéricos del predio restituido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, al igual que la entrega de subsidio de vivienda y los beneficios que trata la Ley 731 de 2002 en favor de las mujeres restituidas.

  • Pretensión General: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantiza r la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de lossolicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
  • Pretensiones especiales con enfoque diferencial : ORDENAR al Ministerio de Agricultura, que de manera prioritaria vincule a la señora Luz Stella Valenzuela Cruz, los beneficios a que se refiere la Ley 731 de 2002 de Mujer Rural; ORDENAR a la UARIV y al DPS que actúen bajo el principio de coordinación para garantizar la vinculación de manera prioritaria de la solicitante a los beneficios de que trata la Ley 1232 de 2008 y en caso de que la oferta no exista, flexibilizarla y adecuarla para una debida atención; ORDENAR a la UARIV activar la oferta institucional pertinente con el fin de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales y en especial atender diferencialmente a los beneficiarios.
  • Servicios Públicos: ORDENAR a la alcaldía municipal de SilvaniaCundinamarca, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.
  • Centro De Memoria Histórico ORDENAR a la Dirección de Archivo de los
  • Servicios Públicos: ORDENAR a la alcaldía municipal de SilvaniaCundinamarca, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.
  • Centro De Memoria Histórico ORDENAR a la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del C NMH que, acopie, preserve y custodie copia de presente sentencia judicial en virtud de la cual se documenten los hechos victimizantes ocurridos.

7.4. Solicitudes Especiales:

  • Solicitó que, en la publicación de la admisión de la solicitud de restitución, sean omitidos el nombre e identificación del (de la/de los) solicitante(s), atender con prelación la solicitud aquí elevada, dado que se trata de una mujer víctima del conflicto armado ; que dada la especialidad del caso, y de no presentarse oposición dentro de la etapa judicial, solicito se prescinda del término de la etapa probatoria, al tenor de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia, proceda a dictar sentencia.
  • También solicitó ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, y, abreviados que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio cuya restitución se solicita, así como los procesos notariales y administrativos que afecten el predio, salvo el proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 del 2011.II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Trámite impartido

1.1. Verificadas como se encontraron exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley

dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 del 2011.II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Trámite impartido

1.1. Verificadas como se encontraron exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – UAEGRTD, culminó la etapa administrativa con la inscripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre de la señora LUZ STELLA VALENZUELA CRUZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.612.788 en calidad de PROPIETARIA, en relación con los predios:

  • “FINCA GAVIOTA CS LT -CASA LOTE”, asociado al FMI No. 157 - 75392, número predial 25743000100011300000, con un área georreferenciada 3.046 m2.”
  • “FINCA LA GAVIOTA - KM 36 autopista Silvania”, asociado al FMI No. 15775393, número predial 25743000100011299000, con un área georreferenciada de 1 Ha + 9335 m2.”

De los cuales se pretende la restitución y formalización, por lo que se dio inicio a la etapa judicial mediante auto interlocutorio No. 096 de fecha 08 de abril de 2021 (consecutivo 3).

1.2. Mediante auto No. 096 se admitió la solicitud de restitución y se procedió a ordenar a la ORIP DE FUSAGASUGÁ la inscripción de la presente demanda, la sustracción del comercio de los predios objeto de restitución y la posterior remisión del

ordenar a la ORIP DE FUSAGASUGÁ la inscripción de la presente demanda, la sustracción del comercio de los predios objeto de restitución y la posterior remisión del certificado completo, donde constara la inscripción y sustracción junto con la situación jurídica del mismo. Entidad que contestó dando cumplimiento a consecutivo 32.

1.3. También se requirió a la SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN, RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO para que se sirviera comunicar a todas las notarías del país a que se abstengan de protocolizar escrituras en relación con el predio en restitución; no obstante, no se allegó respuesta por parte de dicha entidad.

1.4. Se ordenó oficiar al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – TERRITORIAL CUNDINAMARCA, sobre la admisión de la presente solicitud para lo de su competencia; sin embargo, a través de auto No. 0900 se direccionó la orden a la AGENCIA CATASTRAL DE CUNDINAMARCA; quien alleg ó respuesta informandoque los predios en mención fueron marcados con estado de suspendido (consecutivo 144).

1.5. Se ofició a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS sobre la admisión de la solicitud para lo de su competencia. Agencia que, sin formular oposición, informó que el predio no se encuentra dentro de ninguna área en contrato de Hidrocarburos, el mismo se localiza en un área disponible y no existe ninguna situación o actividad que afecte la materialización de los derechos de las víctimas (consecutivo 40).

1.6. Se ofició a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA sobre la

mismo se localiza en un área disponible y no existe ninguna situación o actividad que afecte la materialización de los derechos de las víctimas (consecutivo 40).

1.6. Se ofició a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA sobre la admisión de la presente solicitud para lo de su competencia; quien contestó sin formular oposición e informando que entre la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA y la CONCESIONARIA VÍA 40 EXPRESS S.A.S, se celebró el contrato de Concesión IP No. 004 de 2016, y que, para la ejecución del proyecto denominado Ampliación Tercer Carril –Doble Calzada Bogotá – Girardot; la concesionaria requiere franjas de los terrenos, por lo

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