JUZ CUNDINAMARCA - 2023 12 Dic D250003121001201800047000Sentencia20231213152359
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2023 12 Dic D250003121001201800047000Sentencia20231213152359
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
Radicado No. 25000312100120180004700
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
SENTENCIA
RADICADO No. 25000312100120180004700
SOLICITANTES GRACIELA BUSTOS REAL Y OTROS
PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE
LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO
I. ANTECEDENTES
1. Objeto:
La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” , esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierr as incoada por los legitimados de la señora HERMENCIA REAL DE BUSTOS quien en vida portó la cédula de ciudadanía No.21.130.536, identificados así:
- DEMETRIO BUSTOS REAL identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.253.931, GRACIELA BUSTOS REAL identificada con la cédula de
- DEMETRIO BUSTOS REAL identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.253.931, GRACIELA BUSTOS REAL identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.729.663 y MARIELA BUSTOS DE CASTAÑEDA identificada con la cédula de ciudadanía No.41.533.792.
- LILIANA ANDREA BUSTOS TOVAR identificada con la cédula de ciudadanía No.52.544.540, actuando como heredera por representación del señor ARMANDO BUSTOS REAL (q.e.p.d.)1 identificado con la cédula de ciudadanía No.19.153.923.
• FREDY MAURICIO PINZÓN BUSTOS, LUIS ALFREDO PINZÓN BUSTOS y ÁNGELA MORENO BUSTOS, actuando como herederos por
1 El solicitante falleció en el transcurso del trámite judicial.Radicado No. 25000312100120180004700
Sentencia
representación de la señora ANAÍS BUSTOS REAL (q.e.p.d.)2 identificada con la cédula de ciudadanía No.41.556.658.
- CARLOS AUGUSTO BUSTOS RUSINQUE identificado con la cédula de
ciudadanía No.1.026.557.610, JOSÉ ISMAEL BUSTOS REAL BUSTOS identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.070.130, CÉSAR BUSTOS RUSINQUE identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.931.800, CRISTINA BUSTOS RUSINQUE identificada con la cédula de ciudadanía No.1.022.375.066, NIDIA STELLA BUSTOS RUSINQUE identificada
CRISTINA BUSTOS RUSINQUE identificada con la cédula de ciudadanía No.1.022.375.066, NIDIA STELLA BUSTOS RUSINQUE identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.859.814, FABIAN MAURICIO BUSTOS RUSINQUE identificado con la cédula de ciudadanía No.1.013.590.321 y OLGA LUCIA BUSTOS RUSINQUE identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.115.598, a ctuando como herederos por representación del señor NIVARDO BUSTOS REAL (q.e.p.d.), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No.3.253.697.
- JOSÉ JAIRO CASTAÑEDA CALDERON identificado con la cédula de
ciudadanía No.1.012.383.96, actuando como heredero por representación del señor JAIRO BUSTOS REAL (q.e.p.d.), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No.80.361.510.
Los prenombrados se encuentran representados por intermedio de abogada adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designada para tramitar esta acción respecto a los predios rurales denominados “LA LAJA o RINCÓN”, “LA CAJITA”, “LA CAJITA”, “EL TORMENTO” y “EL LAJÓN”, localizados en la vereda Chirripay jurisdicción del municipio de Yacopí, departamento de Cundinamarca.
2. Identificación de los solicitantes y su núcleo familiar:
localizados en la vereda Chirripay jurisdicción del municipio de Yacopí, departamento de Cundinamarca.
2. Identificación de los solicitantes y su núcleo familiar:
Al momento de los hechos victimizantes, el hogar de la señora HERMENCIA REAL DE BUSTOS (q.e.p.d.) se encontraba conformado por sus hijos: JAIRO BUSTOS REAL (q.e.p.d.), NI VARDO FABIO BUSTOS REAL (q.e.p.d.) y su nieta: NIDIA
STELLA BUSTOS RUSINQUE.
A continuación, se describe la conformación actual de los núcleos familiares de los legitimados de la señora HERMENCIA REAL DE BUSTOS:
- A la fecha el grupo familiar que constituyó el señor NIVARDO BUSTOS REAL (q.e.p.d.) con la señora MARÍA ANGÉLICA BUSTOS RUSINQUE, está integrado por la prenombrada , sus hijos: NIDIA STELLA BUSTOS RUSINQUE, CARLOS AUGUSTO BUSTOS RUSINQUE, OLGA LUCIA BUSTOS RUSINQUE y sus nietos: JUAN PABLO OTALVARO BUSTOS, ANA
MARÍA OTALVARO BUSTOS y LADY LORENA NEGRO BUSTOS.
2 La solicitante falleció en el transcurso del trámite judicial.Radicado No. 25000312100120180004700
Sentencia
De otro lado, el hogar que constituyó el señor NIVARDO BUSTOS REAL (q.e.p.d.) con la señora BLANCA ROSA BUSTOS RUSINQUE, está integrado por la prenombrada y sus hijos: JOSÉ ISAMEL BUSTOS BUSTOS , FABIAN
(q.e.p.d.) con la señora BLANCA ROSA BUSTOS RUSINQUE, está integrado por la prenombrada y sus hijos: JOSÉ ISAMEL BUSTOS BUSTOS , FABIAN MAURICIO BUSTOS RUSINQUE y CÉSAR BUSTOS RUSINQUE, y su nieta:
ELIZABETH BUSTOS QUINTERO.
- A la fecha el grupo familiar que el señor JAIRO BUSTOS REAL (q.e.p.d.) constituyó con la señora YANETH CASTAÑEDA CALDERON, está integrado por la prenombrada y su hijo: JAIRO JOSÉ CASTAÑAEDA CALDERON.
- A la fecha el grupo familiar de la señora GRACIELA BUSTOS está conformado por su compañero permanente: JOSÉ DIARCE ZAMUDIO y su
hijo: JHON EDISON ZAMUDIO BUSTOS.
- A la fecha el grupo familiar de la señora ANAIS BUSTOS (q.e.p.d.) está integrado por su hija: ANGELA MORENO BUSTOS.
- A la fecha el grupo familiar del señor ARMANDO BUSTOS REAL (q.e.p.d.) está conformado por su compañera permanente: ROBERTINA TOVAR DE BUSTOS, su hija: LILIANA ANDREA BUSTOS TOVAR y su nieto: JUAN
DAVID SUAREZ BUSTOS.
- A la fecha el grupo familiar de la señora MARIELA BUSTOS REAL está conformado por su cónyuge: el señor DIOSIDES CASTAÑEDA BUSTOS y su
hija: MARYSOL CASTAÑEDA BUSTOS.
- A la fecha el grupo familiar del señor DEMETRIO BUSTOS REAL está integrado por su compañera permanente: la señora MARIANA BUSTOS
hija: MARYSOL CASTAÑEDA BUSTOS.
- A la fecha el grupo familiar del señor DEMETRIO BUSTOS REAL está integrado por su compañera permanente: la señora MARIANA BUSTOS RUSINQUE y su hijo: DIEGO BUSTOS BUSTOS.
3. Identificación de los predios:
3.1. “LA CAJITA”:
Predio rural denominado “LA CAJITA” , identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 167-25248, sin número predial asociado, ubicado en la vereda Chirripay del municipio de Yacopí – Cundinamarca, con un área georreferenciada de seis hectáreas cinco mil trescientos veintiún metros cuadrados (6 ha + 5.321 m2) y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
PUNTO
COORDENADAS PLANAS
COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 147721 1090338,073 972261,7955 5°24'47,0741"N 74°19'40,0526"W 147768 1090317,517 972509,5061 5°24'46,4082"N 74°19'32,0060"W 147752 1090242,564 972602,8687 5°24'43,9694"N 74°19'28,9723"W 147794 1090193,538 972676,1833 5°24'42,3744"N 74°19'26,5902"W 147743 1090178,947 972652,2686 5°24'41,8991"N 74°19'27,3668"WRadicado No. 25000312100120180004700
Sentencia
147743 1090178,947 972652,2686 5°24'41,8991"N 74°19'27,3668"WRadicado No. 25000312100120180004700
Sentencia
147728 1090121,233 972535,7022 5°24'40,0187"N 74°19'31,1525"W 146047 1090065,58 972404,3171 5°24'38,2052"N 74°19'35,4195"W
146047A 1090118,953 972383,505 5°24'39,9424"N 74°19'36,0962"W 146047B 1090167,93 972302,0387 5°24'41,5357"N 74°19'38,7431"W
Y alinderado de la siguiente forma:
NORTE Partiendo desde el punto 147721 en línea recta, en dirección suroriental hasta llegar al punto 147768 con Graciela Bustos en una distancia de 248.562 metros.
ORIENTE Partiendo desde el punto 147768 en línea quebrada que pasa por el punto 147752 en dirección suroriental hasta llegar al punto 147794 con Avelina Bustos de Rueda en una distancia de 207.923 metros.
SUR Partiendo desde el punto 147794 en línea quebrada que pasa por el punto 147728, en dirección suroccidental hasta llegar al punto 146047 con Ana Marina Bernal en una distancia de 300.772 metros.
OCCIDENTE Partiendo desde el punto 146047 en línea quebrada pasando por los puntos 146047A y 146047B en dirección noroccidental, hasta llegar al punto 147721 con Graciela Bustos en una distancia de 327.1812 metros.
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron
146047A y 146047B en dirección noroccidental, hasta llegar al punto 147721 con Graciela Bustos en una distancia de 327.1812 metros.
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación con fecha del 15 de junio de 2017 y el informe técnico predial con fecha del 07 de julio de 2017 (consecutivo 2) pruebas que se presume n fidedignas y que fue ron validadas por la AGENCIA CATASTRAL DE CUNDINAMARCAACC en informe técnico conjunto visto a consecutivo 279, en el que se concluyó que el área solicitada en restitución no está en la base de datos de catastro y debe ordenarse su inscripción en la base de datos catastral.
3.2. “LA LAJA O RINCÓN”:
Predio rural denominado “LA LAJA O RINCÓN” , identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No.167-25246, sin número predial asociado, ubicado en la vereda Chirripay del municipio de Yacopí – Cundinamarca, con un área georreferenciada de ocho hectáreas cinco mil cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados (8 ha + 5.433 m2) y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
PUNTO
COORDENADAS PLANAS
COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 147721 1090338,073 972261,7955 5°24' 47,0741" N 74°19' 40,0526" W
COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 147721 1090338,073 972261,7955 5°24' 47,0741" N 74°19' 40,0526" W
146047B 1090167,93 972302,0387 5°24' 41,5357" N 74°19' 38,7431" W 146047A 1090118,953 972383,505 5°24' 39,9424" N 74°19' 36,0962" W 146047 1090065,58 972404,3171 5°24' 38,2052" N 74°19' 35,4195" W 147771 1090012,54 972302,3097 5°24' 36,4772" N 74°19' 38,7322" W 147786 1089969,398 972222,0412 5°24' 35,0716" N 74°19' 41,3390" W 147759 1089953,742 972175,9131 5°24' 34,5614" N 74°19' 42,8372" W 119916 1089892,022 972096,417 5°24' 32,5511" N 74°19' 45,4186" W 119915 1089956,246 972085,9708 5°24' 34,6417" N 74°19' 45,7588" W 147757 1090224,485 972052,7842 5°24' 43,3735" N 74°19' 46,8404" W
147720 1090284,32 972155,5401 5°24' 45,3227" N 74°19' 43,5034" W
Y alinderado de la siguiente forma:Radicado No. 25000312100120180004700
Sentencia
NORTE Partiendo desde el punto 147757 en línea quebrada que pasa por el punto 147720, en dirección nororiental hasta llegar al punto 147721 con Marial del Rosario Prieto, en una distancia de 237.9860 metros. ORIENTE Partiendo desde el punto 147721 en línea quebrada que pasa por el punto 146047B y 146047A, en dirección suroriental, hasta llegar al punto 146047 con Graciela Bustos, en una distancia de 327,1812 metros. SUR Partiendo desde el punto 146047 en línea quebrada que pasa por el punto 147771, 147786 y 147759, en dirección suroccidental hasta llegar al punto 119916 con Cornelia Pérez en una distancia de 355,4556 metros.
OCCIDENTE Partiendo dese el punto 119916 en línea quebrada, pasando por el punto 119915, en dirección noroccidental hasta llegar al punto 147757 con Octaviano Bustos en una distancia de 335.3513 y cierra.
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación con fecha del 15 de junio de 2017 y el informe técnico predial con fecha del 14 de julio de 2017 (consecutivo 2) pruebas que se presumen fidedignas y que fueron validadas por la AGENCIA CATASTRAL DE CUNDINAMARCAACC en informe técnico conjunto visto a consecutivo 279, en el que se concluyó que el área solicitada en restitución no está en la base de datos de
que se presumen fidedignas y que fueron validadas por la AGENCIA CATASTRAL DE CUNDINAMARCAACC en informe técnico conjunto visto a consecutivo 279, en el que se concluyó que el área solicitada en restitución no está en la base de datos de catastro y debe ordenarse su inscripción en la base de datos catastral.
3.3. “EL LAJÓN”:
Predio rural denominado “EL LAJÓN ”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No .167-25124, sin número predial asociado, ubicado en la vereda Chirripay del municipio de Yacopí – Cundinamarca, con un área georreferenciada de cinco hectáreas ocho mil cuatrocientos veintinueve metros cuadrados ( 5 ha + 8.429 m2) y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
PUNTO
COORDENADAS PLANAS
COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 147760 1090607,192 972354,7308 5° 24' 55,8362" N 74° 19' 37,0374" W 147778 1090636,988 972735,331 5° 24' 56,8113" N 74° 19' 24,6747" W 147779 1090582,446 972674,7326 5° 24' 55,0349" N 74° 19' 26,6424" W
147795 1090426,047 972507,344 5° 24' 49,9412" N 74° 19' 32,0776" W 147768 1090317,517 972509,5061 5° 24' 46,4082" N 74° 19' 32,0060" W Q10 1090547,474 972291,5544 5° 24' 53,8913" N 74° 19' 39,0888" W
Y alinderado de la siguiente forma:
NORTE Partiendo desde el punto 147760 en línea recta en dirección nororiental hasta llegar al punto 147778 en una distancia de 381,765 con Graciela Bustos. ORIENTE Partiendo desde el punto 147778 en línea quebrada que pasa por los puntos 147779 y 147795, en dirección suroccidental hasta llegar al punto 147795 y de este último en línea recta en dirección sur, hasta llegar al punto 147768 en una distancia total de 419.165 metros con Rafael Bustos. SUR Partiendo desde el punto 147768 en línea recta en dirección noroccidental hasta llegar al punto Q10 en una distancia de 316.833 metros con Graciela Bustos.
OCCIDENTE Partiendo desde el punto Q10, en línea recta, en dirección nororiental hasta llegar al punto 147760 en una distancia de 86,934 metros con Quebrada El Rincón.Radicado No. 25000312100120180004700
Sentencia
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación con fecha del 15 de junio de 2017 y el informe técnico predial con fecha del 15 de julio de 2017 (consecutivo 2) pruebas
tomados del informe técnico de georreferenciación con fecha del 15 de junio de 2017 y el informe técnico predial con fecha del 15 de julio de 2017 (consecutivo 2) pruebas que se presumen fidedignas y que fueron validadas por la AGENCIA CATASTRAL DE CUNDINAMARCAACC en informe técnico conjunto visto a consecutivo 279.
3.4. “LA CAJITA”:
Predio rural denominado “LA CAJITA ”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 167-25126, asociado al número predial 25 -885-00-01-00190026-000, ubicado en la vereda Chirripay del municipio de Yacopí – Cundinamarca, con un área georreferenciada de dos hectáreas seis mil doscientos cuarenta y un metros cuadrados ( 2 ha + 6.241 m2) y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
PUNTO
COORDENADAS PLANAS
COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') Q10 1090547,474 972291,5544 5°24'53,8913"N 74°19'39,0888"W 147768 1090317,517 972509,5061 5°24'46,4082"N 74°19'32,0060"W 147721 1090338,073 972261,7955 5°24'47,0741"N 74°19'40,0526"W
Y alinderado de la siguiente forma:
NORTE
ORIENTE Partiendo desde el punto Q10 en línea recta en dirección suroriental hasta
Y alinderado de la siguiente forma:
NORTE
ORIENTE Partiendo desde el punto Q10 en línea recta en dirección suroriental hasta llegar al punto 147768 con Graciela Bustos, en una distancia de 316,8335 metros SUR Partiendo desde el punto 147768 en línea recta, en dirección noroccidental hasta llegar al punto 147721 con Graciela Bustos en una distancia de 248.5621 metros.
OCCIDENTE Partiendo desde el punto 147721 en línea recta en dirección nororiental hasta llegar al punto Q10 con Quebrada El Rincón en una distancia de 211.505 metros.
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación con fecha del 15 de junio de 2017 y el informe técnico predial con fecha del 11 de julio de 2017 (consecutivo 2) pruebas que se presumen fidedignas y que fueron validadas por la AGENCIA CATASTRAL DE CUNDINAMARCAACC en informe técnico conjunto visto a consecutivo 279.
3.5. “EL TORMENTO”:
Predio rural denominado “EL TORMENTO”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No.167-4481, asociado al número predial 25-885-00-01-0019-0014000, ubicado en la vereda Chirripay del municipio de Yacopí – Cundinamarca, con un área georreferenciada de catorce hectáreas siete mil cuatrocientos treinta y cinco metros cuadrados (14 ha +7.435 m2) y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:Radicado No. 25000312100120180004700
Sentencia
metros cuadrados (14 ha +7.435 m2) y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:Radicado No. 25000312100120180004700
Sentencia
PUNTO
COORDENADAS PLANAS
COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 147757 1091101,385 972571,6528 5° 25' 11,927" N 74° 19' 29,998" W Q5A 1091053,975 972583,4883 5° 25' 10,384" N 74° 19' 29,613" W Q5 1091021,53 972600,4261 5° 25' 9,328" N 74° 19' 29,062" W Q4 1091008,234 972581,6412 5° 25' 8,895" N 74° 19' 29,672" W q3 1090949,783 972604,687 5° 25' 6,992" N 74° 19' 28,923" W Q2 1090899,702 972735,0025 5° 25' 5,364" N 74° 19' 24,689" W Q1A 1090818,729 972818,8945 5° 25' 2,7288" N 74° 19' 21,9627" W Q1 1090658,045 972968,5297 5° 24' 57,500" N 74° 19' 17,100" W
147750 1090600,037 972769,7883 5° 24' 55,609" N 74° 19' 23,555" W 147778 1090636,988 972735,331 5° 24' 56,811" N 74° 19' 24,675" W 147760 1090607,192 972354,7308 5° 24' 55,836" N 74° 19' 37,037" W Q9 1090756,048 972402,5311 5° 25' 0,683" N 74° 19' 35,487" W Q8 1090824,221 972445,5237 5° 25' 2,903" N 74° 19' 34,091" W Q7 1090947,844 972476,6346 5° 25' 6,927" N 74° 19' 33,082" W Q6 1091049,007 972511,2406 5° 25' 10,221" N 74° 19' 31,959" W
Y alinderado de la siguiente forma:
NORTE Partiendo desde el punto 147757 en línea quebrada que pasa por el punto Q5A en dirección sur, hasta llegar al punto Q5 con Quebrada El Calichal en una distancia de 85.4649 metros.
ORIENTE Partiendo desde el punto Q5 en línea quebrada que pasa por los puntos Q4, q3, Q2 Y Q1A, en dirección suroriental hasta llegar al punto Q1 con Quebrada El Calichal en una distancia de 561.615 metros. SUR Partiendo desde el punto Q1 en línea quebrada que pasa por el punto 147750, en dirección occidental, hasta llegar al punto 147778 con Hermencia Bustos, en una distancia de 257, 5581 metros; continuando por este lindero y partiendo
SUR Partiendo desde el punto Q1 en línea quebrada que pasa por el punto 147750, en dirección occidental, hasta llegar al punto 147778 con Hermencia Bustos, en una distancia de 257, 5581 metros; continuando por este lindero y partiendo desde el punto 147778 en línea recta en dirección occidental, hasta llegar al punto 147760 con Graciela Bustos en una distancia de 381,7647 metros.
OCCIDENTE Partiendo desde el punto 147760 en línea quebrada que pasa por los puntos Q9, Q8, Q7 Y Q6, en dirección nororiental hasta llegar al punto 147757 con Quebrada El Rincón en una distancia de 551.2924 metros.
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación con fecha del 15 de junio de 2017 y el informe técnico predial con fecha del 15 de julio de 2017 (consecutivo 2) pruebas que se presumen fidedignas y que fueron validadas por la AGENCIA CATASTRAL DE CUNDINAMARCAACC en informe técnico conjunto visto a consecutivo 279.
4. Relación jurídica de los solicitantes con los predios a restituir:
Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias , b. Poseedoras, o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación.
Conforme al líbelo introductorio, el señor José Joaquín Bustos adquirió los
Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación.
Conforme al líbelo introductorio, el señor José Joaquín Bustos adquirió los inmuebles reclamados en restitución entre los años 1949 a 1964. Después, en el año 1982 ocurrió su deceso y, su cónyuge, señora Hermencia Real, continuó la explotación de los inmuebles hasta el año 1992, fecha en la que el grupo familiar seRadicado No. 25000312100120180004700
Sentencia
vio forzado a desplazarse del municipio de Yacopí, de ahí que los solicitantes aduzcan la calidad de legitimados de la POSEEDORA de los predios.
5. Del requisito de procedibilidad
Se acreditó que la señora HERMENCIA REAL DE BUSTOS se encuentra incluida en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, mediante las Resoluciones RO 00910 y RO 00911 del 27 de octubre de 2017 , en calidad de víctima de abandono forzado y con una relación jurídica de poseedora irregular respecto de los predios “LA LAJA O RINCÓN”, “LA CAJITA”, “LA CAJITA”, “EL TORMENTO” y “EL LAJÓN” ubicados en la vereda Chirripay en la cabecera municipal de Yacopí, Cundinamarca , de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
(UAEGRTD) en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.
6. Hechos relevantes
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
(UAEGRTD) en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.
6. Hechos relevantes
6.1. Por intermedio de su apoderado judicial, la solicitante Graciela Bustos Real manifestó que su progenitor, el señor José Joaquín Bustos, adquirió los inmuebles reclamados en restitución así:
- “EL TORMENTO” por compra de derechos herenciales (sucesión ilíquida de las señoras Martina Real y Jobita Real) que hizo a los señores Octavio Bustos Real, Rafael Bustos Real, Marcelino Real, Olegario Real, Avelina Bustos viuda de Rueda y María Tulia Bustos, negocio jurídico consignado en la escritura pública No.511 del 07 de julio de 1959 de la Notaría de La Palma.
- “LA CAJITA” por compra que hizo al señor Luciano Bernal Álvarez mediante escritura pública No.846 del 29 de diciembre de 1960.
- “EL LAJON ” por compra de derechos herenciales que hizo a la señora Cornelia Pérez viuda de Bernal, negocio jurídico protocolizado mediante la escritura pública No.83 del 20 de febrero de 1964 de la Notaría de La Palma.
- “LA LAJA o RINCON” por compra que hizo al señor Nicolás Bernal mediante la escritura pública No.476 del 17 de agosto de 1949, suscrito ante la Notaría
de La Palma.
- “LA CAJITA ” por compra que hizo a los señores Armando y Luis Bernal mediante la escritura pública No.231 del 2 de mayo de 1957 de la Notaría de
La Palma.
de La Palma.
- “LA CAJITA ” por compra que hizo a los señores Armando y Luis Bernal mediante la escritura pública No.231 del 2 de mayo de 1957 de la Notaría de
La Palma.
6.2. Rememoró la señora Graciela Bustos Real , que en los inmuebles vivían sus padres, los señores José Joaquín Bustos, Hermencia Real y sus Hermanos: Armando, Mariela, Anais, Nivardo, Demetrio y Jairo.Radicado No. 25000312100120180004700
Sentencia
6.3. Indicó que el señor José Joaquín Bustos falleció en el año 1982 y para el año 1984, ella conoció al señor José Diarce Zamudio quien se convirtió en su compañero permanente y el padre de sus hijos. 6.4. Manifestó que el señor José Diarce Zamudio era primo del comandante paramilitar José Absalón Zamudio alias “Botalón” o “Come orejas”, quien lo tenía amenazado de muerte. 6.5. Recordó que el día 15 de abril del año 1992, su hermano Jairo Bustos Real fue asesinado después de negarse a suministrar información sobre el paradero del señor Diarce Zamudio, quien era buscado por alias “Botalón”. 6.6. Después del asesinato del señor Jairo Bustos Real, su progenitora Hermencia Real, junto con su sobrina Martha Bustos, además del grupo familiar del señor Jairo Bustos, debieron desplazarse del municipio. 6.7. Expuso que el señor Nivardo Bustos se negó a abandonar la región y el día 29 de agosto de 1992 fue asesinado por alias “Botalón”.
Bustos, debieron desplazarse del municipio. 6.7. Expuso que el señor Nivardo Bustos se negó a abandonar la región y el día 29 de agosto de 1992 fue asesinado por alias “Botalón”. 6.8. La señora Graciela Bustos Real presentó solicitudes de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente el día 24 de mayo de 2017. 6.9. Surtida la actuación administrativa, la UAEGRTD profirió las Resoluciones RO 00910 y RO 00911 del 27 de octubre de 2017, mediante las cuales inscribió los predios objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. 6.10. Indicaron que al consultar la herramienta tecnológica para la Inclusión Social y la Paz (VIVANTO) se evidenció que la solicitante y otro s miembros de familia (madre y hermanos) fueron incluidos en el sistema como víctimas del conflicto armado por hechos acaecidos durante el año 1992 en el municipio de Yacopí, Cundinamarca.
7. Pretensiones:
La apoderada judicial de la UAEGRTD designad a en su momento para la representación del extremo solicitante, solicitó declarar que la señora HERMENCIA REAL quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No.21.130.536, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con los predios “LA LAJA O RINCÓN”, “LA CAJITA”, “LA CAJITA”, “EL TORMENTO” y “EL LAJÓN” ubicados en la vereda Chirripay en la cabecera municipal de Yacopí-
“LA LAJA O RINCÓN”, “LA CAJITA”, “LA CAJITA”, “EL TORMENTO” y “EL LAJÓN” ubicados en la vereda Chirripay en la cabecera municipal de Yacopí- Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto por los artículo 74 y el literal g) y parágrafo 4° del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
En ese orden, deprecó se disponga la formalización y restitución jurídica y/o material a favor de los señores Graciela Bustos Real, Armando Bustos Real, Mariela Bustos De Castañeda, Anaís Bustos Real, Demetrio Bustos Real, José Jario Castañeda Calderón, José Ismael Bustos Bustos, César Bustos Rusinque, Fabián Mauricio Bustos Rusinque, Cristina Bustos Rusinque, Nidia Stella Bustos Rusinque, Olga Lucía Bustos Rusinque y Carlos Bustos Rusinque de los predios solicitados en restitución de tierras y se declare la prescripción adquisitiva de dominio.Radicado No. 25000312100120180004700
Sentencia
Aunado a lo anterior, de conformidad con el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, requiere se emitan las siguientes órdenes con destino a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma, Cundinamarca : (i) La inscripción de la sentencia en los folios de matrícula inmobiliaria que identifica n los predios restituidos, (ii) la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medid as cautelares registradas con posterioridad a los
restituidos, (ii) la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medid as cautelares registradas con posterioridad a los abandonos, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, en el evento que sea n contrarios al derecho de restitución. iii) Cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre los inmuebles objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sean contrarios al derecho de restitución. También pidió el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo con el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y cobijar los predios con la medida de protección regulada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011. (iv) Ordenar la actualización de los certificados de libertad y tradición que identifican los predios reclamados en restitución, en cuanto a su área, linderos y titular de derecho real, con base en la información predial indicada en el fallo.
Así mismo, solicitó que se ordene al IGAC-Cundinamarca que con base en los folios de matrícula inmobiliaria No. 167 -25246, No.167 -25248, No.167 -25126, No.1674481 y No.167 -25124 actualizados por la oficina de registro de instrumentos públicos, adelante la actuación catastral que corresponda; precisando que sólo los predios “LA CAJITA” y “EL TORMENTO” cuentan con número predial asociado.
Además, solicitó ordenar a la UARIV, los entes territoriales y a las demás entidades
predios “LA CAJITA” y “EL TORMENTO” cuentan con número predial asociado.
Además, solicitó ordenar a la UARIV, los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar al hogar restituido a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado.
De forma subsidiaria postuló como pretensión que: (i) se ordene al Fondo de la UAEGRTD la restitución por equivalencia en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica; (ii) se disponga la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible al Fondo de la UAEGRTD, y (iii) se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi realizar el avalúo de los predios, a efectos de adelantar su compensación. Adicionalmente, formuló las siguientes pretensiones complementarias:
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