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JUZ CUNDINAMARCA - 2023 12 Dic D250003121001201900052000Sentencia20231218171828

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2023 12 Dic D250003121001201900052000Sentencia20231218171828
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

Sentencia - Radicado No. 250003121001-2019-00052-00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

SENTENCIA

RADICADO No. 250003121001-2019-00052-00

SOLICITANTE ORFILIA MARIA FORERO NOVOA

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

DE LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO

FORZOSO

I. ANTECEDENTES

1. Objeto:

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cua l se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” , esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierr as, incoada por la señora ORFILIA MARIA FORERO NOVOA , identificad a con cédula de ciudadanía No. 20.903.549, en calidad de poseedora del predio ruralSentencia - Radicado No. 250003121001-2019-00052-00

denominado “LA REFORMA HATO VIEJO”, ubicado en la vereda Paramon,

ciudadanía No. 20.903.549, en calidad de poseedora del predio ruralSentencia - Radicado No. 250003121001-2019-00052-00

denominado “LA REFORMA HATO VIEJO”, ubicado en la vereda Paramon, jurisdicción del municipio de Pulí, departamento de Cundinamarca.

2. Identificación del predio objeto de restitución:

Se trata del predio rural denominado “LA REFORMA HATO VIEJO” el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado “EL HATO LA REFORMA”, el cual cuenta con un área georreferenciada de siete hectáreas y cuatro mil setenta y nueve metros cuadrados (7 Ha + 4.079 m 2), que se encuentra asociado al folio de matrícula número 166 -43442, con número predial 25 -580-00-02-0008-0020-000, ubicado en la vereda Paramon, jurisdicción del municipio de Pulí, departamento de Cundinamarca , y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:

CUADRO DE COORDENADAS

LOTE A

ID PUNTO LATITUD LONGITUD ESTE NORTE 47390 4º 43' 27,278" N 74º 41' 49,868" W 931249,266 1014189,859 119804 4º 43' 26,474" N 74º 41' 48,841" W 931280,891 1014165,151

27315 4º 43' 25,929" N 74º 41' 46,928" W 931339,853 1014148,364 119821 4º 43' 25,254" N 74º 41' 46,127" W 931364,513 1014127,595 119820 4º 43' 25,190" N 74º 41' 45,281" W 931390,590 1014125,618 119819 4º 43' 24,266" N 74º 41' 44,006" W 931429,841 1014097,175 119818 4º 43' 24,020" N 74º 41' 46,039" W 931367,173 1014089,690 26814 4º 43' 22,394" N 74º 41' 49,160" W 931270,960 1014039,808 119817 4º 43' 21,317" N 74º 41' 48,319" W 931296,852 1014006,716 119816 4º 43' 20,513" N 74º 41' 46,569" W 931350,745 1013981,968 26815 4º 43' 21,984" N 74º 41' 44,990" W 931399,447 1014027,103 119815 4º 43' 22,015" N 74º 41' 44,340" W 931419,490 1014028,058 26799 4º 43' 20,143" N 74º 41' 45,680" W 931378,159 1013970,572

119814 4º 43' 18,474" N 74º 41' 41,824" W 931496,926 1013919,193 119813 4º 43' 20,315" N 74º 41' 40,571" W 931535,611 1013975,731 26798 4º 43' 17,548" N 74º 41' 38,919" W 931586,445 1013890,694 119812 4º 43' 17,065" N 74º 41' 37,027" W 931644,740 1013875,796 119811 4º 43' 14,761" N 74º 41' 38,222" W 931607,853 1013805,033 120274 4º 43' 15,590" N 74º 41' 40,168" W 931547,889 1013830,572Sentencia - Radicado No. 250003121001-2019-00052-00

119798 4º 43' 17,296" N 74º 41' 44,488" W 931414,814 1013883,097 119801 4º 43' 18,437" N 74º 41' 48,282" W 931297,895 1013918,252 120282 4º 43' 18,743" N 74º 41' 48,369" W 931295,223 1013927,657 27391 4º 43' 19,255" N 74º 41' 50,507" W 931229,353 1013943,443 119799 4º 43' 19,698" N 74º 41' 52,012" W 931182,992 1013957,075

27392 4º 43' 21,365" N 74º 41' 51,359" W 931203,165 1014008,287 120285 4º 43' 24,148" N 74º 41' 49,545" W 931259,141 1014093,728 27323 4º 43' 24,629" N 74º 41' 50,662" W 931224,716 1014108,517 47354 4º 43' 25,624" N 74º 41' 50,494" W 931229,930 1014139,073 27393 4º 43' 27,347" N 74º 41' 49,776" W 931252,113 1014191,984 Coordenadas Geográficas MAGNA SIRGAS Coordenadas Planas Bogotá MAGNA

CUADRO DE COORDENADAS

LOTE B

ID PUNTO LATITUD LONGITUD ESTE NORTE 119824 4º 43' 30,171" N 74º 41' 56,611" W 931041,523 1014278,919 119823 4º 43' 29,315" N 74º 41' 55,284" W 931082,392 1014252,592 27308 4º 43' 28,529" N 74º 41' 52,779" W 931159,586 1014228,388 119822 4º 43' 26,177" N 74º 41' 53,606" W 931134,022 1014156,163 119792 4º 43' 24,624" N 74º 41' 54,217" W 931115,162 1014108,479

47371 4º 43' 24,154" N 74º 41' 54,473" W 931107,258 1014094,038 119800 4º 43' 22,895" N 74º 41' 54,644" W 931101,946 1014055,377 119797 4º 43' 23,347" N 74º 41' 56,056" W 931058,459 1014069,274 119796 4º 43' 24,891" N 74º 41' 56,070" W 931058,048 1014116,710 27331 4º 43' 25,196" N 74º 41' 57,160" W 931024,482 1014126,114 119793 4º 43' 25,424" N 74º 41' 58,328" W 930988,470 1014133,146 27349 4º 43' 26,133" N 74º 41' 58,195" W 930992,594 1014154,939 119827 4º 43' 26,985" N 74º 41' 57,931" W 931000,773 1014181,106 119826 4º 43' 26,907" N 74º 41' 57,780" W 931005,421 1014178,680 119825 4º 43' 28,443" N 74º 41' 57,468" W 931015,056 1014225,872 Coordenadas Geográficas MAGNA SIRGAS Coordenadas Planas Bogotá MAGNA

Y alinderado de la siguiente forma:

LOTE A: Sentencia - Radicado No. 250003121001-2019-00052-00

NORTE Partiendo desde el punto 47390 en línea quebrada que pasa por los

Y alinderado de la siguiente forma:

LOTE A: Sentencia - Radicado No. 250003121001-2019-00052-00

NORTE Partiendo desde el punto 47390 en línea quebrada que pasa por los puntos 119804, 27315 en dirección occidente hasta llegar al punto 119821 colinda con el predio del señor Marcelino Moreno en una distancia de 132,893 metro. Luego siguiendo desde el punto 119824 en línea quebrada que pasa por los puntos 119820 y 119819 en dirección occidente colinda con el predio del señor Tulio Lozano en una distancia de 74,625 metros. Luego siguiendo desde el punto 119819 en línea quebrada que pasa por los puntos 119818, 26 614, 119817, 119816 en dirección occidente hasta llegar al punto 26815 colinda con el predio del señor Pedro Casas en una distancia de 339,210 metros, luego siguiendo desde el punto 26815 en línea quebrada que pasa por os puntos 119815, 26799, 119814, 1198 13 y 26798 en dirección occidente hasta llegar al punto 119812 colinda con el predio del señor Lucila Lozano en una distancia de 448,020 metros.

ORIENTE Partiendo desde el punto 119812 en línea recta hasta el punto 119811 colinda con el predio de la señora Lucila Lozano en una distancia de 79,8 metros.

SUR Partiendo desde el punto 199811 en línea quebrada que pasa por los puntos 120274, 119798, 119801, 120282, y 27391 en dirección sur hasta llegar al punto 119799 colinda con el predio del señor Laur eano Lozano en una distancia de 456,166 metros.

OCCIDENTE

puntos 120274, 119798, 119801, 120282, y 27391 en dirección sur hasta llegar al punto 119799 colinda con el predio del señor Laur eano Lozano en una distancia de 456,166 metros.

OCCIDENTE Partiendo desde el punto 119799 en línea quebrada que pasa por los puntos 27392, 120285, 27323, 47354, y 27393 en dirección norte hasta llegar al punto 47390 colinda con el predio del señor Pedro Casa en una distancia de 283,546 metros.

LOTE B:

NORTE: Partiendo desde 119824 en línea recta hasta el punto 119823 en dirección sur oriente colinda con el predio de la señora Ana Elvia en una distancia de 48,615 metros, luego partiendo119823 en línea recta hasta el punto 27308 en una distancia de 80,9 metros colinda con el predio de la señora Nelly Soto.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 27308 en línea quebrada que pasa por los puntos 199822, 199792, 47371 hasta llegar al punto 19980 en dirección sur, colinda con el predio del señor Pedro Casa en una distancia de 183,381 metros.

SUR: Partiendo desde el punto 119800 en línea recta que va hasta el punto 119797 colinda con el predio de la señora Agripina Montero en una distancia de 45,654 metros. Luego partiendo desde el punto 119797 en línea quebrada que pasa por los puntos 119796, 27531 en dirección nororiental hasta llegar al punto 119793 colinda con el predio del señor Pedro Casas en una distancia de 118,988 metrosSentencia - Radicado No. 250003121001-2019-00052-00

dirección nororiental hasta llegar al punto 119793 colinda con el predio del señor Pedro Casas en una distancia de 118,988 metrosSentencia - Radicado No. 250003121001-2019-00052-00

OCCIDENTE: Partiendo desde el 119793 en linea162,286 metros pasando por los puntos 27349, 119827, 119825 en dirección norte hasta llegar al punto 119824 colinda con el predio del señor pedro Casa en una distancia de 162.286.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de predial realizado por la UAEGRTD, el 31 de agosto de 2015, aportado con los anexos de la solicitud.

3. Vínculo jurídico de la solicitante con el predio a restituir:

Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias, b. Poseedoras, o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación1:

En el caso concreto, la solicitante alega ostentar una relación de POSEEDORA con el predio denominado “LA REFORMA HATO VIEJO” , por ende, corresponderá también analizar en la presente decisión el lleno de los presupuestos legales para declarar la pertenencia a su favor, esto es: a) posesión material en la solicitante, es decir, si actuó con ánimo de señor a y dueña y sin reconocimiento de dominio ajeno; b) que esa posesión se prolongue por el

presupuestos legales para declarar la pertenencia a su favor, esto es: a) posesión material en la solicitante, es decir, si actuó con ánimo de señor a y dueña y sin reconocimiento de dominio ajeno; b) que esa posesión se prolongue por el periodo de tiempo que corresponde de conformidad con lo establecido en la ley y, c) que la cosa o el derecho sobre el cual se ejerce la posesión, sea susceptible de adquirirse por prescripción.

4. Del requisito de procedibilidad:

Se acreditó que la señora ORFILIA MARIA FORERO NOVOA , se encuentra incluida en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, mediante la Resolución No. RO 0434 del 29 de agosto de 2019, en calidad de víctimas de abandono forzado, con una relación jurídica de poseedora conforme los artículos 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011 respecto el predio denominado “LA REFORMA HATO VIEJO”, el cual

1 Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.Sentencia - Radicado No. 250003121001-2019-00052-00

hace parte de un predio de mayor extensión denominado “EL HATO LA REFORMA”, identificado con folio de matrícula No. 166 -43442 y asociado el número predial 25 -580-00-02-0008-0020-000, inmueble ubicado en la vereda Paramon, jur isdicción del municipio de pulí, departamento de Cundinamarca, el cual cuenta con una cabida superficiaria de 7 Ha + 4076 m2, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE

Cundinamarca, el cual cuenta con una cabida superficiaria de 7 Ha + 4076 m2, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5 o del artículo 76 de la Ley 1448 de 201 1, en consonancia con lo establecido en el literal b) del artículo 84 Ibidem.

5. Identificación de la solicitante y su núcleo familiar

El grupo familiar de la solicitante ORFILIA MARIA FORERO NOVOA identificada con CC No. 20.903.549, con fecha de nacimiento el 07/03/1952, al momento de los hechos victimizantes se encontraba conformado por su compañero ISIDRO CASAS BUITRAGO (q.e.p.d.), quien se identificó con CC No. 3.161.216, y su hijo FRANCISCO CASAS FORERO, identificado con CC No. 79.668.700, con fecha de nacimiento 17/07/1973.

Actualmente, el núcleo familiar de la solicitante ORFILIA MA RIA FORERO NOVOA, está conformado por su hijo JHON JAIRO CASAS FORERO, identificado con CC No. 79.884.975, con fecha de nacimiento 26/10/1977.

6. Hechos relevantes

6.1. Se indicó en la petición, que el predio solicitado en restitución forma parte de un o de ma yor extensión que perteneció al señor ZOILO CASAS BUITRAGO (q.e.p.d.), padre del señor ISIDRO CASAS BUITRAGO (q.e.p.d.), quien fue el compañero permanente de la solicitante, y quien lo adquirió así:

BUITRAGO (q.e.p.d.), padre del señor ISIDRO CASAS BUITRAGO (q.e.p.d.), quien fue el compañero permanente de la solicitante, y quien lo adquirió así:

  • Compra de derechos y acciones correspondientes a CASAS BUITRAGO FRANCISCO y BUITRAGO DE CASAS ANA ROSA en favor del señor CASAS BUITRAGO ZOILO, mediante Escritura Pública No. 631 del 10 de octubre de 1951 de la Notaría de Ambalema.Sentencia - Radicado No. 250003121001-2019-00052-00
  • Venta parcial de 3 hectáreas, del señor MONTERO FRANCISCO al señor CASAS BUITRAGO ZOILO, mediante Escritura Pública No. 288 del 10 de julio de 1970, de la Notaría de San Juan de Rioseco.
  • Venta parcial de 1 hectárea, del señor MONTERO LONDOÑO FRANCISCO a CASAS BUITRAGO ZOILO, mediante Escritura Pública No. 134 del4 de junio de 1971, de la Notaría de San Juan de

Rioseco.

6.2. Se informó que el señor ZOILO CASAS y la señora PETRONILA BUITRAGO tuvieron 5 hijos (Vicente, Teresa, Luis, Pedro, Isidro y Francisco) de los cuales solo se encuentran vivos VICENTE CASAS BUITRAGO y LUIS

CASAS BUITRAGO.

6.3. Continuó el relato indicando que cuando fallecieron los referidos suegros de la solicitante, el fundo quedó en cabeza de los hijos; no obstante, el señor ISIDRO CASAS BUITR AGO (compañero de la solicitante), mediante

suegros de la solicitante, el fundo quedó en cabeza de los hijos; no obstante, el señor ISIDRO CASAS BUITR AGO (compañero de la solicitante), mediante documento privado del 6 de agosto de 1987, compró a su hermano VICENTE CASAS BUITRAGO los derechos herenciales; además se informó que TERESA CASAS BUITRAGO (q.e.p.d.) y PEDRO CASAS BUITRAGO (q.e.p.d.), fallecieron a causa de enfermedades, FRANCISCO CASAS BUITRAGO (q.e.p.d.), apareció muerto cuando tenía 18 años y ninguno era casado.

6.4. Se indicó que luego de adquirido el predio por parte del señor ISIDRO CASAS BUITRAGO (q.e.p.d.), la pareja le dio una destinación agrícola al inmueble; tenían cultivos de café, caña y banano, los cuales eran vendidos en el pueblo para el sustento familiar.

6.5. Para el momento de la adquisición del inmueble, el núcleo familiar de la solicitante estaba conformado por su compañero permanen te ISIDRO CASAS BUITRAGO (q.e.p.d.), y su hijo mayor FRANCISCO CASAS, quienes tenían la casa de habitación en predio contiguo al solicitado.

6.6. La solicitante indicó que la convivencia con el señor ISIDRO CASAS BUITRAGO inició en 1972 y duró hasta el 2002, cuando fue asesinado.Sentencia - Radicado No. 250003121001-2019-00052-00

6.7. En cuanto a los hechos victimizantes, la señora ORFILIA MARIA FORERO dijo que en la zona operaba la guerrilla de las FARC, comandada por alias “Boyacá”, utilizando el sector como territorio de paso, afectando

6.7. En cuanto a los hechos victimizantes, la señora ORFILIA MARIA FORERO dijo que en la zona operaba la guerrilla de las FARC, comandada por alias “Boyacá”, utilizando el sector como territorio de paso, afectando directamente a la comunid ad ya que les imponían actividades como, por ejemplo, trabajar en los caminos.

6.8. Relató la gestora de la súplica restitutiva que posteriormente, los hechos de violencia se incrementaron y se materializaron en actos como desapariciones forzadas y homicidios selectivos.

6.9. Respecto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar que ocasionaron el desplazamiento y abandono forzado del predio objeto de restitución, en la solicitud se indicó que este obedeció al homicidio del señor ISIDRO CASAS BUITRAGO (q.e.p.d.), a manos de la guerrilla en el 2002:

“(…) el salió a negociar una madera, salió a las 5:30 de la casa, como a las 8:30 de la mañana, llevaron la razón a la casa de que lo habían matado, yo salí para donde lo habían matado, lo habían dejado a la orilla de la carretera p rincipal, en ese momento me fui con un cuñado, hermano de mi esposo, lo encontramos, luego llegó Francisco, quien estaba trabajando en otra finca, me fui para Pulí a colocar el denuncio pero no quisieron recibirlo, lo que me dijo la Policía fue que lo carg áramos con los vecinos y nos lo lleváramos para San Juan, cuando estábamos levantando a Isidro llegó la guerrilla preguntando por mi hijo Francisco, pero él ya no estaba, nos quitaron las cédulas a los que

la Policía fue que lo carg áramos con los vecinos y nos lo lleváramos para San Juan, cuando estábamos levantando a Isidro llegó la guerrilla preguntando por mi hijo Francisco, pero él ya no estaba, nos quitaron las cédulas a los que estábamos ahí, que teníamos que darle razón de don de estaba Francisco, se fueron a buscar al chino pero no lo encontraron, nos fuimos para San Juan a enterrar a mi esposo, volví a la finca a recoger las cosas y decidí irme para Bogotá, Francisco sí salió inmediatamente para acá (…)”2.

6.10. Luego de la salida del predio en 2002, el núcleo familiar se dirigió para la ciudad de Bogotá, aduciendo, además, que sobre el fundo se pagó el impuesto predial, obligación que dejó de ser cancelada luego del desplazamiento.

6.11. En cuanto a la situación actual del predio, la reclamante mencionó que después del desplazamiento quedó abandonado.

6.12. Se determinó que al predio solicitado en restitución le corresponde el FMI No. 166 -43442 (folio de mayor extensión), que hace referencia al predio

2 Diligencia de ampliación de hechos de fecha 16 de junio de 2015Sentencia - Radicado No. 250003121001-2019-00052-00

“'EL HATO LA REFORMA” donde figura como el actual titular del derecho de propiedad el señor Casas Buitrago Zoilo (suegro de la solicitante) y otros (Montero Gregorio, Moreno Simón, Montero Lozano Pablo, Montero de Lozano Elvira, Montero Francisco, Montero Roberto, Moreno Pedro Pablo, Lozano Bus tos Placido), y la solicitud se realiza sobre una fracción de la

(Montero Gregorio, Moreno Simón, Montero Lozano Pablo, Montero de Lozano Elvira, Montero Francisco, Montero Roberto, Moreno Pedro Pablo, Lozano Bus tos Placido), y la solicitud se realiza sobre una fracción de la totalidad del predio, el cual está identificado en el FMI No. 166 -43442, y presenta únicamente la anotación 1 en pleno dominio, las demás consisten en Falsa Tradición.

6.13. Se indicó que en el f olio de matrícula no aparece la señora FORERO NOVOA ORFILIA MARÍA sino el señor ZOILO CASAS (q.e.p.d.), padre de quien fuera su compañero permanente, señor ISIDRO CASAS (q.e.p.d.).

6.14. Respecto de la situación actual del predio y los posibles ocupantes secundarios se informó que el 5 de agosto de 2015, se llevó a cabo diligencia de comunicación en el predio objeto de solicitud evidenciándose que el predio se encuentra en total abandono y en mal estado ; dentro de los 10 días siguientes a la misma, no se presentaron terceros intervinientes, tal como se acreditó con el oficio de comunicación SO 001761 de 23 de julio de 2015.

7. Pretensiones3:

7.1. Pretensiones principales:

  • El apoderado judicial designado por la UAEGRTD para la representación de los solicitantes solicitó declarar que la señora FORERO NOVOA ORFILIA MARIA, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio rural denominado “LA REFORMA HATO VIEJO”, con cabida superficiaria de 7 Ha + 4.076 m2, que hace parte de un predio de mayor

MARIA, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio rural denominado “LA REFORMA HATO VIEJO”, con cabida superficiaria de 7 Ha + 4.076 m2, que hace parte de un predio de mayor extensión denominado “EL HATO LA REFORMA”, con FMI No. 166 -434442, asociado el número predial 25 -580-00-02-0008-0020-000, ubicado en la vereda Param on, del municipio de Pulí, de Cundinamarca, descrito en la solicitud, en los términos de los artículos 3, 74, 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011 , en consecuencia solicitó ordenar la formalización y la restitución jurídica y material a su favor, y su núcleo fam iliar al momento del desplazamiento, en

3 Folios 30 a 35 de la solicitud vista a consecutivo 1 del expediente digitalSentencia - Radicado No. 250003121001-2019-00052-00

calidad poseedores y conforme a lo anterior declarar la prescripción adquisitiva de dominio.

  • En consecuencia, solicitó ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de la Mesa, inscribir la sentencia, cancelar todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como cancelar los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución; cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de

correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución; cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución y actualizar el folio de matrícula No. 166-43442 y el que se llegue a segregar a favor del predio restituido, en cuanto a su área, linderos y el (los) titular(es) del derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, en los términos señalados en el literal c) , d), n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 , aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

  • Asimismo, ordenar al IGAC, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No 166 -43442, actualizado por la ORIP de La Mesa, adelante la actuación catastral que corresponda y el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir (literal o), artículo 91, Ley 1448 de 2011).
  • También se pidió que se ordene a la Agencia Nacional de Hidrocarburos

(ANH) para que, en el evento de llegar a celebrar cualquier tipo de contrato o convenio con una empresa contratista seleccionada por esta Agencia, se garantice el derecho al debido proceso de la víctima, en el marco del artículo 101 de la ley 1448 de 2011.

convenio con una empresa contratista seleccionada por esta Agencia, se garantice el derecho al debido proceso de la víctima, en el marco del artículo 101 de la ley 1448 de 2011.

  • Cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado “LA REFORMA HATO VIEJO” y condenar en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.Sentencia - Radicado No. 250003121001-2019-00052-00

7.2. Pretensiones subsidiarias:

  • El extremo reclamante pretende que se ordene al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica; en ese sentido, que se ordene la entrega material y la transferencia de los bienes abandonados cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la U AEGRTD, para lo cual se pide realizar el avalúo respectivo, a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.
  • Solicitó ordenar a la Agencia Nacional de Minería dar cumplimiento a la normatividad legal y los lineamientos jurisprudenciales es tablecidos en la sentencia C-389 de 2016, para decidir sobre la propuesta del contrato No. L685 superpuesta con el área solicitada en restitución de tierras, además, que en

normatividad legal y los lineamientos jurisprudenciales es tablecidos en la sentencia C-389 de 2016, para decidir sobre la propuesta del contrato No. L685 superpuesta con el área solicitada en restitución de tierras, además, que en el evento en que haya sido otorgado o vaya a ser otorgado un título minero sobre e l predio reclamado, se informe al titular sobre la existencia de un proceso de restitución de tierras y se le garanticen a la víctima los derechos a que haya lugar de acuerdo con los términos del artículo 101 de la Ley 1448 de 2011.

  • También ordenar a la ANH que, en el evento de llegar a celebrar cualquier tipo de contrato o convenio con una empresa contratista seleccionada por esta Agencia, se garantice el derecho al debido proceso de la(s) víctima(s), en el marco del artículo 101 de la ley 1448 de 2011.

7.3. Pretensiones complementarias:

7.3.1. Respecto al alivio pasivos , solicitó ordenar al alcalde y Concejo municipal de Pulí adoptar el acuerdo para establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones; así como ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas por concepto de servicios públicos domiciliarios ; y ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que la solicitante tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.Sentencia - Radicado No. 250003121001-2019-00052-00

7.3.2. Proyectos Productivos: Ordenar al DPS incluir a la señora FORERO NOVOA ORFILIA MARIA, en un programa de generación

7.3.2. Proyectos Productivos: Ordenar al DPS incluir a la señora FORERO NOVOA ORFILIA MARIA, en un programa de generación de ingresos o inclusión productiva urbana, de acuerdo con sus capacidades y competencias para la financiación de un proyect o sostenible, entidad que tiene la competencia para ejecutar la orden.

7.3.3. Reparación: Solicitó ordenar a la U ARIV incluir a la señora FORERO NOVOA ORFILIA MARIA, y a su núcleo familiar descritos en la presente demanda, en el Registro Único de Víctimas (RUV), por los hechos de violencia demostrados en el proceso y así mismo, realizar la valoración d e su núcleo familiar actual con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, las remit a a las autoridades competentes en su materialización; igualmente, ordenar a la UARIV y al DPS que actúen bajo el principio de coordinación para garantizar la vinculación de manera prioritaria a los beneficios de que trata la Ley 1232 de 2008 como mujer que ostenta la jefatura del hogar , o flexibilizar la oferta exist ente y ordenar al Comité Departamental de Justicia Transicional de Cundinamarca, para que en el ámbito de sus competencias articule las acciones interinstitucionales, en términos de reparación integral para brindar las condiciones mínimas y sostenibles para el disfrute de los derechos fundamentales conculcados.

7.3.4. Salud: en tema de salud pretende que se ordene a la Secretaría de Salud del municipio de Pulí, afiliar a la solicitante y a sus núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad en

7.3.4. Salud: en tema de salud pretende que se ordene a la Secretaría de Salud del municipio de Pulí, afiliar a la solicitante y a sus núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, o a la Entidad Administradora de Planes de Beneficios -EAPBa la que están aseguradas para que brinde la atención de acuerdo a los lineamientos del Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial a Víctimas del conflicto armado, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social ; también ordenar a la Superintendencia Nacional de Salud para que en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilan cia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiariosSentencia - Radicado No. 250003121001-2019-00052-00

de tales componentes ; ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Secretaría De partamental de Salud, o quien haga sus veces, para que adelante las gestiones que permitan ofertar, al/a la solicitante y su núcleo familiar, la atención psicosocial en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Atención Integral -PAPSIVIy, brinde l a atención si estas personas deciden acceder voluntariamente a la misma.

7.3.5. Frente a educación, solicitó ordenar a la Secretaría de Educación de Cundinamarca, priorizar a la solicitante y su núcleo familiar para efectos de conceder, en caso de ser necesario, acceso a educación y ordenar al Ministerio de Educación, incluir los dentro de las líneas

de Cundinamarca, priorizar a la solicitante y su núcleo familiar para efectos de conceder, en caso de ser necesario, acceso a educación y ordenar al Ministerio de Educación, incluir los dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX ; y, ordenar al SENA, la inclusión del núcleo familiar aquí restituidos en los programas de creación de empleo rural y urbano.

7.3.6. De otro lado, solicitó ordenar al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio para que, realice las acciones tendientes al otorgamiento de manera prioritaria y preferente del subsidio de vivienda urbano.

7.3.7. Acceso a líneas de crédito , ordenar al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario - FINAGRO y al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX, para que instruya/n a FORERO NOVOA ORFILIA MARIA, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011 y ordenar a FINAGRO, en virtud de

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