JUZ CUNDINAMARCA - 2023 12 Dic D250003121001202000021000Sentencia20231218113255
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2023 12 Dic D250003121001202000021000Sentencia20231218113255
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
Radicado No. 25000312100120200002100
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
SENTENCIA
RADICADO No. 25000312100120200002100
SOLICITANTES ANA CECILIA URIBE DE RUIZ
PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE
LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO
I. ANTECEDENTES
1. Objeto:
La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integ ral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” , esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por los legitimados del señor MISAEL RUIZ DELGADO quien en vida portó la cédula de ciudadanía No.3.211.650, identificados así:
Su cónyuge sobreviviente: ANA CECILIA URIBE DE RU IZ identificada con la cédula de ciudadanía No.21.024.608.
cédula de ciudadanía No.3.211.650, identificados así:
Su cónyuge sobreviviente: ANA CECILIA URIBE DE RU IZ identificada con la cédula de ciudadanía No.21.024.608.
Sus hijos: JULIO ALEXANDER RUIZ URIBE identificado con la cédula de ci udadanía No.79.781.833, JOAQUÍN TIBERIO RUIZ URIBE identificado con la cédula de ciudadanía No.79.878.913, WILSON ALONZO RUIZ URIBE identificado con la cédula de ciudadanía No.80.033.207, YILBER GENARO RUIZ URIBE identificado con la cédula de ciudadanía No .80.191.821, FABIÁN RUIZ URIBE identificado con la cédula de ciudadanía No.1.077.320.383, BLANCA NUBIA RUIZ URIBE identificada con la cédula de ciudadanía No.52.249.558 y JOSÉ MISAEL RUIZ URIBE identificado con la cédula de ciudadanía No.11.480.954.Radicado No. 25000312100120200002100
Sentencia
La s eñora ANA CECILIA URIBE DE RUÍZ 1 se encuentra representad a por intermedio de abogad o adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS , designad o para tramitar esta acción respec to a los predios rurales denominados “SAN PEDRO” y “EL TURPIAL”, localizados en la vereda Iriche jurisdicción del municipio de Topaipí, departamento de Cundinamarca.
predios rurales denominados “SAN PEDRO” y “EL TURPIAL”, localizados en la vereda Iriche jurisdicción del municipio de Topaipí, departamento de Cundinamarca.
2. Identificación de los solicitantes y su núcleo familiar:
Al momento de los hechos victi mizantes, el hogar de l señor MISAEL RUIZ DELGADO (q.e.p.d.) se encontraba conformado por su cónyuge: ANA CECILIA URIBE DE RUIZ y sus hijos: JULIO ALEXANDER RUIZ URIBE, JOAQUIN
TIBERIO RUIZ URIBE, WILSON ALONZO RUIZ URIBE, YILBER
GENARO RUIZ URIBE y FABIÁN RUIZ URIBE.
A continuación, se describe la conformación actual de los núcleos familiares de los legitimados del señor MISAEL RUIZ DELGADO (q.e.p.d.):
A la fecha la señora ANA CECILIA URIBE DE RUIZ vive sola.
A la fecha el grupo familiar del señor JULIO ALEXANDER RUIZ URIBE se encuentra conformado por su esposa /compañera permanente: SANDRA PATRICIA CASTRO MORÓN identificada con la cédula de ciudadanía No.52466813 y su s hijos: JONATHAN EDUARDO RUIZ CASTRO identificado con la tarjeta de identidad No.1.001.049.557 y MIGUEL ÁNGEL RUIZ CASTRO identificado con el registro civil de nacimiento No.1.031.828.783.
A la fecha el grupo familiar del señor JOAQUÍN TIBERIO RUIZ URIBE se encuentra conformado por su esposa /compañera permanente: MARIBEL
No.1.031.828.783.
A la fecha el grupo familiar del señor JOAQUÍN TIBERIO RUIZ URIBE se encuentra conformado por su esposa /compañera permanente: MARIBEL CASTRO MORÓN identi ficada con la cédula de ciudadanía No.52669220 y sus hijos: STIVEN ALEJANDRO RUIZ CASTRO identificado con la tarjeta de identidad No.1.001.092.560 y ANGIE NATALIA RUIZ CASTRO identificada con la tarjeta de identidad No.1.031.827.891.
A la fecha el grupo familiar del señor WILSON ALONZO RUIZ URIBE se encuentra conformado por sus hijos: MÓNICA VIVIANA RUIZ CRUZ identificada con la tarjeta de identidad No. 1.028.485.403 y MARÍA PAULA RUIZ CRUZ identificada con la tarjeta de identidad No.1.073.711.730.
A la fecha el grupo familiar del señor YILBER GENARO RUIZ URIBE se encuentra conformado por su compañera permanente: MIRIAN ROSALBA CARABALLO VARELA identificada con la cédula de ciudadanía No.52.669.258 y sus hijos: CRISTIAN MANUEL RUIZ CARABALLO identificado co n la tarjeta de identidad No.1.032.943.655 y DAVID
1 A consecutivo 5, la UAEGRTD informó que ejercía representación únicamente a favor de la señora Ana Cecilia Uribe de Ruiz.Radicado No. 25000312100120200002100
Sentencia
SANTIAGO RUIZ CARABALLO identificado con la tarjeta de identidad No.1.028.887.459.
A la fecha el grupo familiar del señor FABIÁN RUIZ URIBE se encuentra
Sentencia
SANTIAGO RUIZ CARABALLO identificado con la tarjeta de identidad No.1.028.887.459.
A la fecha el grupo familiar del señor FABIÁN RUIZ URIBE se encuentra conformado por su compañera permanente: AURA MARÍA GARCÍA YATE identificada con la cédula de ciudadanía No.1.077.320.383 y sus hijos: DIEGO FERNANDO RUIZ GARCÍA identificado con la tarjeta de identidad No.1.110.177.559 y JUAN SEBASTIAN RUIZ GARCIA identificado con el registro civil de nacimiento No.1.110.180.177.
A la fecha el grupo familiar de la señora BLANCA NUBIA RUIZ URIBE se encuentra conformado por su esposo/compañero permanente : RICARDO ZAPATA CERÓN identificado con la cédula de ciudadanía No.19.358.080.
A la fecha el grupo familiar del señor JOSÉ MISAEL RUIZ URIBE se encuentra conformado por sus hijos: KEDIN DANIEL RUIZ SALAZAR identificado con la tarjeta de identidad No.1.075.217.080, ERIKA PAOLA RUIZ SALAZAR identificada con la cédula de ciudadanía No.1.075.300.724 y MAIDA ALEJANDRA RUIZ SALAZAR identificada con la cédula de ciudadanía No.1.003.813.756.
3. Identificación de los predios:
3.1. “SAN PEDRO”:
Predio rural denominado “SAN PEDRO ”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 170-36069, asociado al número predial 25-823-00-01-00093.1. “SAN PEDRO”:
Predio rural denominado “SAN PEDRO ”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 170-36069, asociado al número predial 25-823-00-01-00090076-000, ubicado en la vereda Iriche del municipio de Topaipí -Cundinamarca, con un área georreferenciada de cuatro hectáreas cuatro mil ciento noventa y siete metros cuadrados (4 ha +4.197 m2) y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
PUNTO
COORDENADAS GEOGRÁFICAS
COORDENADAS PLANAS
LATITUD (N) LONG (W) NORTE ESTE 248408 5° 22' 53.380" N 74° 17' 9.995" W 1086843,884 976880,176 248409 5° 22' 53.770" N 74° 17' 6.264" W 1086855,804 976995,043 248403 5° 22' 52.714" N 74° 17' 4.061" W 1086823,353 977062,848 248404 5° 22' 50.295" N 74° 17' 0.180" W 1086749,005 977182,316 248405 5° 22' 46.941" N 74°16' 59.636" W 1086645,976 977199,042 248406 5° 22' 47.902" N 74° 17' 4.799" W 1086675,557 977040,093 248407 5° 22' 49.328" N 74°17' 10.236" W 1086719,409 976872,702
Y alinderado de la siguiente forma:
248407 5° 22' 49.328" N 74°17' 10.236" W 1086719,409 976872,702
Y alinderado de la siguiente forma:
NORTE Partiendo desde el punto 248408 en línea recta en dirección nororiente hasta el punto 248409, limita con predio de Clímaco Uribe en 115,48 metros, desde el punto 248409 en línea recta en dirección sur - oriente hasta llegar al punto 248403 limita con predio de Marcelino Ruiz en 75,17 metros y desde el puntoRadicado No. 25000312100120200002100
Sentencia
248403 en línea recta en dirección sur - oriente hasta llegar al punto 248404 limita con predio de Merardo Ruiz en 140,71 metros, para un total por el norte de 331,36 metros.
ORIENTE Partiendo desde el punto 248404 en línea recta en dirección sur – oriente hasta llegar al punto 248405 limita con predio de la Familia Infante en 104,38 metros.
SUR Partiendo desde el punto 248405 en línea quebrada que pasa por el punto 248406 en dirección noroccidente hasta llegar al punto 248407 limita con predio de Marcelino Ruiz en 334,72 metros.
OCCIDENTE Partiendo desde el punto 248407 en línea recta en dirección nororiente hasta llegar al punto 248408 limita con predio de José Guillermo Cadena en 124,7 metros.
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación con fecha del 27 de mayo de 2019 y el informe técnico predial con fecha del 15 de noviembre de 2019 (consecutivo 1)
tomados del informe técnico de georreferenciación con fecha del 27 de mayo de 2019 y el informe técnico predial con fecha del 15 de noviembre de 2019 (consecutivo 1) pruebas que se presume n fidedignas y que fue ron verificadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC (consecutivo 144) y validadas por la UAEGRTD a consecutivo 184.
De igual forma, según la certificación catastral anexa a la solicitud de restitución, el predio está avaluado en la suma de $ 887.000.
3.2. “EL TURPIAL”:
Predio rural denominado “EL TURPIAL”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 170-15424, asociado al número predial 25 -823-00-01-00090112-0002, ubicado en la vereda Iriche del municipio de Topaipí – Cundinamarca, con un área georreferenciada de cuatro hectáreas nueve mil doscientos sesenta y tres metros cuadrados ( 4 ha + 9.263 m2) y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
PUNTO
COORDENADAS GEOGRÁFICAS
COORDENADAS PLANAS LATITUD (N) LONG (W) NORTE ESTE 248910 5°23' 16.338" N 74° 17' 11.038" W 1087549106,000 976848304,000 248909 5°23' 13.271" N 74° 17' 9.529" W 1087454890,000 976894719,000
248908 5°23' 12.070" N 74° 17' 7.785" W 1087417954,000 976948411,000 248907 5°23' 10.023" N 74° 17' 6.720" W 1087355084,000 976981185,000 248906 5°23' 9.031" N 74° 17' 5.575" W 1087324585,000 977016410,000 248402 5°23' 7.827" N 74° 17' 7.198" W 1087287626,000 976966429,000 248401 5°23' 7.706" N 74° 17' 8.277" W 1087283931,000 976933227,000 248914 5°23' 8.234" N 74° 17' 9.873" W 1087300144,000 976884090,000 9 5°23' 8.370" N 74° 17' 10.829" W 1087304343,000 976854642,000 248913 5°23' 7.342" N 74° 17' 13.439" W 1087272806,000 976774283,000 8 5°23' 7.334" N 74° 17' 14.621" W 1087272552,000 976737892,000 248912 5°23' 7.957" N 74° 17' 15.880" W 1087291720,000 976699146,000 7 5°23' 9.433" N 74° 17' 15.628" W 1087337062,000 976706929,000
248911 5°23' 10.567" N 74° 17' 16.172" W 1087371885,000 976690189,000
2 Según el Área Catastral de la UAEGRTD, el predio no se encuen tra incorporado en la cartografía IGAC, pero sí en la información alfanumérica, razón por la cual no se observa en la cartografía (consecutivo 184).Radicado No. 25000312100120200002100
Sentencia
6 5°23' 11.357" N 74° 17' 16.079" W 1087396154,000 976693064,000 5 5°23' 11.996" N 74° 17' 15.140" W 1087415768,000 976721966,000 4 5°23' 12.560" N 74° 17' 14.735" W 1087433080,000 976734455,000 3 5°23' 12.984" N 74° 17' 13.726" W 1087446103,000 976765502,000 248910A 5°23' 13.387" N 74° 17' 13.497" W 1087458483,000 976772584,000 2 5°23' 14.058" N 74° 17' 13.261" W 1087479104,000 976779855,000 1 5°23' 15.475" N 74° 17' 11.763" W 1087522604,000 976825978,000
Y alinderado de la siguiente forma:
NORTE Partiendo desde el punto 6 en línea quebrada que pasa por los puntos 5, 4, 3, 248910A, 2 y 1 en dirección nororiente hasta llegar al punto 248910, limita con Quebrada Muchipay en 224,13 metros.
Partiendo desde el punto 6 en línea quebrada que pasa por los puntos 5, 4, 3, 248910A, 2 y 1 en dirección nororiente hasta llegar al punto 248910, limita con Quebrada Muchipay en 224,13 metros.
ORIENTE Partiendo desde el punto 248910 en línea quebrada que pasa por los puntos 248909, 248908 y 248907 en dirección sur - oriente hasta llegar al punto 248906, limita con predio de Julio Delgado en 287,69 metros.
SUR Partiendo desde el punto 248906 en línea quebrada que pasa por los puntos 248402, 248401, 248914, 9, 248913 y 8 en dirección sur - occidente hasta llegar al punto 248912 limita con predio de Albeiro Torres en 343,01 metros.
OCCIDENTE Partiendo desde el punto 248912 en línea quebrada que pasa por los puntos 7 y 248911 en dirección noroccidente hasta llegar de nuevo al punto 6 limita con Quebrada Muchipay en 109,08 metros.
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fu eron tomados del informe técnico de georreferenciación con fecha del 27 de mayo de 2019 y el informe técnico predial con fecha del 28 de noviembre de 2019 (consecutivo 2) pruebas que se presumen fidedignas y que fueron verificadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC (consecutivo s 156 y 157 ) y validadas por la UAEGRTD a consecutivo 184.
De igual forma, según la certificación catastral anexa a la solicitud de restitución, el predio está avaluado en la suma de $ 1.006.000.
4. Relación jurídica de la solicitante con los predios a restituir:
De igual forma, según la certificación catastral anexa a la solicitud de restitución, el predio está avaluado en la suma de $ 1.006.000.
4. Relación jurídica de la solicitante con los predios a restituir:
Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias, b. Poseedoras, o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación.
Conforme al líbelo introductorio, el señor Misael Ruiz Delgado adquirió los inmuebles reclamados en restitución por titulación de baldíos que hizo a su favor el INCORA en el año 1987. Después, en el año 2002 el núcleo familiar se vio obligado a desplazarse de la vereda Iriche por causa del conflicto armado, presentándose el deceso del señor Ruiz Delgado el 07 de julio de 2011, de ahí que la solicitante aduzca la calidad de legitimada del PROPIETARIO de los predios.
5. Del requisito de procedibilidad
Se acreditó que el señor MISAEL RUIZ DELGADO (q.e.p.d.) como propietario de los predios “SAN PEDRO” y “EL TURPIAL” y sus legitimados, los s eñores ANARadicado No. 25000312100120200002100
Sentencia
CECILIA URIBE DE RUIZ, JULIO ALEXANDER RUIZ URIBE, JOAQUÍN
TIBERIO RUIZ URIBE, WILSON ALONZO RUIZ URIBE, YILBER
Sentencia
CECILIA URIBE DE RUIZ, JULIO ALEXANDER RUIZ URIBE, JOAQUÍN
TIBERIO RUIZ URIBE, WILSON ALONZO RUIZ URIBE, YILBER GENARO RUIZ URIBE, FABIÁN RUIZ URIBE, BLANCA NUBIA RUIZ URIBE y JOSÉ MISAEL RUIZ URIBE , se encuentran incluidos en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, mediante la Resolución RO 00644 del 29 de noviembre de 20193, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGR TD) en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.
6. Hechos relevantes
6.1. Por intermedio de su apoderado judicial, los solicitantes manifestaron que el señor Misael Ruiz Delgado adquirió una parte del predio por herencia de su padre el señor Pedro Ruiz Garzón, otra parte, por compra que hizo junto con la señora Ana Cecilia Ruiz de Uribe en el año 1981. Sin embargo, no se suscribió ningún documento que consigne la compraventa ni la sucesión.
6.2. Explicó que e l núcleo familiar compuesto por la señora Ana Cecilia Uribe de Ruiz, el señor Misael Ruiz Delgado y sus hijos: José Misael, Blanca Nubia, Julio Alexander, Joaquín Tiberio, Wilson Alfonso, Yilber Genaro y Fabián Ruiz Uribe tenían su casa de habitación en el predio “EL TURPIAL”, mientras que la finca “SAN
Alexander, Joaquín Tiberio, Wilson Alfonso, Yilber Genaro y Fabián Ruiz Uribe tenían su casa de habitación en el predio “EL TURPIAL”, mientras que la finca “SAN PEDRO” localizada a tres minutos, se destinaba para los cultivos de maíz, plátano y otros productos.
6.3. Indicó que para el año 1987 el INCORA expidió las Resoluciones No.001131 del 25 de septiembre de 198 7 y No. 001143 del 25 de septiembre de 1987, mediante las cuales adjudicó los predios “SAN PEDRO” y “EL TURPIAL”, respectivamente, a favor del señor Misael Ruiz Delgado. Los actos administrativos fueron registrados en los folios de matrícula inmobiliaria No. 170-36069 y No.170-15424.
6.4. Dijo que los señores José Misael y Blanca Uribe se trasladaron a las ciudades de Neiva y Bogotá para trabajar y en los inmuebles quedó el resto del grupo familiar.
6.5. Manifestó que los predios “SAN PEDRO” y “EL TURPIAL” están localizados en una zona de violencia, se presentaban frecuentes enfrentamientos entre el ejército y la guerrilla, reclutamientos forzados y la señora María Patrocinia, sobrina del señor Misael Delgado, fue asesinada junto con otros pobladores.
6.6. En particular, explicó que en el año 2001 los hijos de la señora Ana Cecilia Uribe de Ruiz fueron presionados para integrar un grupo armado ilegal, que se identificaba en la zona como guerrilla. Dada la situación, la solicitante decide enviar sus hijos a la ciudad de Bogotá para evitar que fueran reclutados.
6.7. Narró que en la zona se empezó a decir que el grupo armado estaba molesto e
en la zona como guerrilla. Dada la situación, la solicitante decide enviar sus hijos a la ciudad de Bogotá para evitar que fueran reclutados.
6.7. Narró que en la zona se empezó a decir que el grupo armado estaba molesto e iban a arremeter contra la familia Uribe Ruiz por la salida d e sus hijos de la vereda,
3 Acto administrativo aportado a consecutivo 5.Radicado No. 25000312100120200002100
Sentencia
amenazas que produjeron el aban dono total de los predios en el año 2002 . En los inmuebles quedaron los cultivos de café, maíz y plátano que se perdieron con ocasión del desplazamiento.
6.8. Rememoró que para el año 2002, se produjo el desplazamiento forzado de varios campesinos, entre ellos la familia Bolaño y Manuel Cruz.
6.9. El señor Misael Ruiz Delgado falleció el día 07 de julio de 2011 y la señora Ana Cecilia Uribe presentó solicitud de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
6.9. Surtida la actuación administrativa, la UAEGRTD profirió la Resolución No. RO 00644 de 2019, corregida con la Resolución No.00025 de 2020, mediante la cual se inscribieron los predios objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. 6.10. Indicó que al consultar la herramienta tecnológica para la Inclusión Social y la Paz (VIVANTO) se evidenció que la señora Ana Cecilia Uribe Ruiz fue incluida en el sistema como víctima del conflicto armado por el desplazamiento forzado ocurrido
Paz (VIVANTO) se evidenció que la señora Ana Cecilia Uribe Ruiz fue incluida en el sistema como víctima del conflicto armado por el desplazamiento forzado ocurrido en el año 2002 en el municipio de Topaipí, Cundinamarca.
7. Pretensiones:
El apoderado judicial de la UAEGRTD designado para la representación de l a solicitante, pidió declarar que los señores Ana Cecilia Uribe De Ruíz, Julio Alexander Ruiz Uribe, Joaquín Tiberio Ruiz Uribe, Wilson Alonzo Ruiz Uribe, Yilber Genaro Ruiz Uribe, Fabián Ruiz Uribe, Blanca Nubia Ruiz Uribe y José Misael Ruiz Uribe , en calidad de legitimados del señor Misael Ruiz Delgado (q.e.p.d.), son titulares del derecho fundamenta l a la restitución de tierras en relación con los predios denominados “SAN PEDRO” asociado al folio de matrícula inmobiliaria No.17036069 y “EL TURPIAL” asociado al folio de matrícula inmobiliaria No.170 -15424, ubicados en la vereda Iriche del municipio d e Topaipí – Cundinamarca, individualizados e identificados en la solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. En consecuencia, se ordene la restitución jurídica y material a su favor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4 de la Ley 1448 de 2011
Aunado a lo anterior, de conformidad con el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, requiere se emitan las siguientes órdenes con destino a la Oficina de Instrumentos
parágrafo 4 de la Ley 1448 de 2011
Aunado a lo anterior, de conformidad con el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, requiere se emitan las siguientes órdenes con destino a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Pach o, Cundinamarca: (i) La inscripción de la sentencia en los folios de matrícula inmobiliaria No. 17015424 y 170-36069, (ii) la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, en el evento que sean contrarios al derecho de restitución. (iii) Cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre los inmuebles objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución; (iv) se cobije los p redios reclamados enRadicado No. 25000312100120200002100
Sentencia
restitución con la medida de protección patrimonial preceptuada la Ley 387 de 1997; (v) se actualicen los folios de matrícula inmobiliaria No. 17015424 y 170-36069 que identifican los inmuebles restituidos , en cuanto a sus áreas, lin deros y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo y (vi) efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), de conformidad con lo
identifican los inmuebles restituidos , en cuanto a sus áreas, lin deros y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo y (vi) efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
Así mismo, solicita se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral, realice las actuaciones catastrales correspondientes sobre los predios restituidos, una vez cuente con los folios de matrícula inmobiliaria No. 17015424 y 170-36069 actualizados por la Oficina de Instrumentos Públicos de Pacho, Cundinamarca. Sumando a lo anterior, demandó solicitud de apoyo a la fuerza pública para acompañar la diligencia de entrega material de los predios a restituir, de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; condenar en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 , ordenar la remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación, en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible y cobijar los predios objeto de restitución con la medida de protección establecida en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011.
De forma subsidiaria postuló como pretensi ones que, se ordene al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible
protección establecida en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011.
De forma subsidiaria postuló como pretensi ones que, se ordene al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica; así como ordenar la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas , de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, para lo cual tendrá que ordenarse la realización del avalúo al IGAC o Lonja de Propiedad Raíz, a efectos de adelantar la compensación , conforme a los dispuesto en los artículos 2.15.2.1.5 y 2.15.2.1.3. del Decreto 1071 de 2015.
De otro lado, formuló las siguientes pretensiones complementarias: (i) Alivio de pasivos a cargo de la Alcaldía y Concejo del Municipio de Topaipí, Cundinamarca, por concepto de impuesto predial, tasas y contribuciones; (ii) Alivio de deudas causadas durante los desplazamientos por concepto de servicios públicos, a cargo del Fondo de la UAEGRTD; y (iii) Alivio de la cartera reconocida en sentencia judicial a los solicitantes con entidades vigilada s por la Superintendencia Financiera de Colombia, en relación con acreencias relacionadas con los predios a restituirse y/o formalizarse.
En lo que atañe al restablecimiento económico de sus representados, solicitó: (i) se
Colombia, en relación con acreencias relacionadas con los predios a restituirse y/o formalizarse.
En lo que atañe al restablecimiento económico de sus representados, solicitó: (i) se ordene a la UAEGRTD la inclusión de los señores Ana Cecilia Uribe De Ruíz, Julio Alexander Ruiz Uribe, Joaquín Tiberio Ruiz Uribe, Wilson Alonzo Ruiz Uribe, Yilber Genaro Ruiz Uribe, Fabián Ruiz Uribe, Blanca Nubia Ruiz Uribe y José Misael Ruiz Uribe, en un programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material de los predios objeto de la presente solicitud y se ordene al SENA el desarrollo de componentes de formación productiva, en los proyectos de explotaciónRadicado No. 25000312100120200002100
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de economía campesina, a efectos de fortalece r y acompañar los proyectos productivos que la UAEGRTD implemente en los inmuebles restituidos.
Además, solicitó las siguientes medidas encaminadas a que los solicitantes y su núcleo familiar puedan superar el impacto causado por los hechos victimizantes: (i) Se ordene a la UARIV incluir a los solicitantes en el Registro Único de Víctimas por los hechos reconocidos dentro del proceso judicial; y (ii) se ordene a la UARIV realizar la valoración del núcleo familiar actual de los beneficiarios con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, las remita a las autoridades competentes para su materialización.
En materia de salud, deprecó se ordene (i) a la Secretaría municipal de Topaipí, o la que haga sus veces, afiliar a los solicitantes y su núcleo familiar al régimen subsidiado
materialización.
En materia de salud, deprecó se ordene (i) a la Secretaría municipal de Topaipí, o la que haga sus veces, afiliar a los solicitantes y su núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, salvo aquellos que se encuentren en el régimen contributivo; (ii) se ordene a la Superintendencia Nacional de Salu d para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes; y (ii i) se ordene al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Secretaría Departamental de Salud, para que adelanten las gestiones que permitan ofertar a los solicitantes la atención psicosocial en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Atención Integral -PAPSIVIy brinden la atención si estas personas deciden acceder voluntariamente a la misma.
Demandó en el componente educación: (i) Se ordene a la Secretaría de Educación del municipio de Topaipí y del departamento de Cundinamarca, priorizar al núcleo familiar de los solicitantes para efectos de conceder acceso a educación (preescolar/ primaria/ secundaria/ media); (ii) se ordene al Ministerio de Educación Nacional, incluir al núcleo familiar de la solicitante dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX y (iii) se ordene al SENA la inclusión de los solicitantes en los programas de creación de empleo rural y urbano, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.
subsidio del ICETEX y (iii) se ordene al SENA la inclusión de los solicitantes en los programas de creación de empleo rural y urbano, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.
Respecto al componente vivienda, solicitó (i) Se ordene al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar de sus representados.
También demandó: (i) Se ordene a FINAGRO, el Banco de Comercio E xterior de Colombia S.A -BANCOLDEX para que instruyan a los solicitantes respecto a la forma de acceder a una línea de crédito. Formuló como pretensión general, se profieran todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Finalmente, enunció las siguientes pretensiones especiales con enfoque diferencial: (i) Se ordene a la Alcaldía de Topaipí, en coordinación con las empresas prestadorasRadicado No. 25000312100120200002100
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de servicios públicos domiciliarios, conceder acceso a los predios “SAN PEDRO” y “EL TURPIAL” a los servicios de agua, luz y alcantarillado , (ii) Se ordene a la Defensoría del Pueblo, adelantar el proceso de sucesión del causante Misael Ruiz Delgado (q.e.p.d.) y (iii) se ordene al Centro Nacional de Memoria Histórica
Defensoría del Pueblo, adelantar el proceso de sucesión del causante Misael Ruiz Delgado (q.e.p.d.) y (iii) se ordene al Centro Nacional de Memoria Histórica documente los hechos victimizantes ocurridos e n la microzona del municipio de Topaipí, través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Tramite impartido
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