JUZ CUNDINAMARCA - 2023 12 Dic D250003121001202000091000Sentencia2023121920302
Juzgado de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2023 12 Dic D250003121001202000091000Sentencia2023121920302
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
Radicado No. 25000312100120200009100
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
SENTENCIA
RADICADO No. 25000312100120200009100
SOLICITANTES ALCIBÍADES VASALLO RIAÑO Y JANE CÁRDENAS
OSTOS
PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE
LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO
I. ANTECEDENTES
1. Objeto:
La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” , esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por el señor ALCIBIADES VASALLO RIAÑO identificado con la cédula de ciudadanía No.10.169.994 y la señora JANE CÁRDENAS OSTOS identificada con la cédula de ciudadanía No.30.389.139, representados por intermedio de abogada
ciudadanía No.10.169.994 y la señora JANE CÁRDENAS OSTOS identificada con la cédula de ciudadanía No.30.389.139, representados por intermedio de abogada adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designada para tramitar esta acción respecto al predio rural denominado “PARAÍSO”, localizado en la vereda El Clavijo jurisdicción del municipio de Yacopí, departamento de Cundinamarca.
2. Identificación de los solicitantes y su núcleo familiar:
Al momento de los hechos victimizantes, el hogar de l señor ALCIBIADES VASALLO RIAÑO se encontraba conformado por su compañera permanente: JANE CÁRDENAS OSTOS y su hija: DIANA CAROLINA VASALLO CÁRDENAS identificada con la cédula de ciudadanía No.1.120.505.006.
Actualmente, el núcleo familiar está integrado únicamente por los solicitantes, el señor ALCIBIADES VASALLO RIAÑO y la señora JANE CÁRDENAS OSTOS.Radicado No. 25000312100120200009100
Sentencia
3. Identificación del predio:
3.1. “PARAÍSO”:
Predio rural denominado “PARAÍSO”, identificado con el número predial 25-88500-04-0007-0017-000, fracción del folio de matrícula inmobiliaria No. 16721890, ubicado en la vereda El Clavijo del municipio de Yacopí-Cundinamarca, con un área georreferenciada de diecisiete hectáreas cinco mil cuarenta y tres metros
21890, ubicado en la vereda El Clavijo del municipio de Yacopí-Cundinamarca, con un área georreferenciada de diecisiete hectáreas cinco mil cuarenta y tres metros cuadrados (17 ha + 5.043 m2) y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
ID PUNTO
COORDENADAS GEOGRÁFICAS
COORDENADAS PLANAS
LATITUD (N) LONG (W) NORTE ESTE 146083f 5° 44' 51,445" N 74° 22' 5,843" W 1127336,396 967791,842 146031 5° 44' 53,909" N 74° 22' 4,555" W 1127412,079 967831,516 147753 5° 44' 56,999" N 74° 21' 58,623" W 1127506,899 968014,071 119905 5° 44' 57,212" N 74° 21' 57,895" W 1127513,444 968036,477 146977 5° 44' 54,149" N 74° 21' 57,503" W 1127419,329 968048,478 146948 5° 44' 51,843" N 74° 21' 55,345" W 1127348,451 968114,856 146922 5° 44' 48,806" N 74° 21' 53,033" W 1127255,135 968185,923 146926 5° 44' 44,832" N 74° 21' 52,145" W 1127133,035 968213,192
146919 5° 44' 41,376" N 74° 21' 52,586" W 1127026,888 968199,574 146909 5° 44' 40,807" N 74° 21' 53,352" W 1127009,420 968176,002 146981 5° 44' 36,170" N 74° 21' 50,468" W 1126866,934 968264,660 146933 5° 44' 30,426" N 74° 21' 48,678" W 1126690,470 968319,636 119903 5° 44' 27,257" N 74° 21' 47,038" W 1126593,097 968370,065 146099 5° 44' 25,357" N 74° 21' 47,263" W 1126534,744 968363,096 146082 5° 44' 23,524" N 74° 21' 48,474" W 1126478,427 968325,813 146085 5° 44' 21,195" N 74° 21' 50,328" W 1126406,921 968268,720 146089 5° 44' 19,760" N 74° 21' 51,654" W 1126362,857 968227,927 146079f 5° 44' 20,371" N 74° 21' 52,622" W 1126381,642 968198,128 146060 5° 44' 22,917" N 74° 21' 53,065" W 1126459,855 968184,546
146036 5° 44' 25,796" N 74° 21' 51,170" W 1126548,277 968242,891 146064 5° 44' 31,329" N 74° 21' 50,075" W 1126718,214 968276,670 146095 5° 44' 35,187" N 74° 21' 53,351" W 1126836,784 968175,924 146087 5° 44' 40,434" N 74° 21' 58,232" W 1126998,029 968025,847 146097 5° 44' 47,833" N 74° 22' 0,763" W 1127225,382 967948,065 146078 5° 44' 50,343" N 74° 22' 3,387" W 1127302,499 967867,394
Y alinderado de la siguiente forma:
NORTE Partiendo desde el punto 146083f en línea quebrada que pasa por los puntos 146031, 147753 en sentido nororiental hasta llegar al punto 119905 colinda con el predio de la señora Graciela Vasallo en una distancia de 314.505 metros.
ORIENTE Desde el punto 119905 en línea quebrada que pasa por los puntos 146977 y 146948 en sentido suroriental hasta llegar al punto 146922, colinda con el predio del señor Teófilo Rojas intermedio un caño sin nombre en una distancia de 309.281 metros. Luego conti nuando desde el punto 146922 en línea quebrada que pasa por los puntos 146926, 146919, 146909,146981 y 146933 en sentido suroriental hasta llegar al punto 119903 colinda con el predio de la
de 309.281 metros. Luego conti nuando desde el punto 146922 en línea quebrada que pasa por los puntos 146926, 146919, 146909,146981 y 146933 en sentido suroriental hasta llegar al punto 119903 colinda con el predio de la señora Isabelia Virgüez en una distancia de 723.765 metros.Radicado No. 25000312100120200009100
Sentencia
SUR Partiendo desde el punto 119903 en línea quebrada que pasa por los puntos 146099, 146082, 146085, 146089, 146079f, 146060 y 146036 iniciando en sentido suroriental y terminando en sentido norte, colinda con el predio del señor Noel Díaz en una distancia de 671.665 metros.
OCCIDENTE Desde el punto 146064 en línea quebrada que pasa por los puntos 146095, 146087, 146097 y 146078 en sentido noroccidental hasta llegar al punto 146083f, en donde encierra el predio, colinda con el predio del señor Rodolfo Vasallo y María Vasallo en una distancia de 810.569 metros.
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación con fecha del 19 de septiembre de 2016 y el informe técnico predial con fecha del 21 de julio de 2020 (consecutivo 1) prueba s que se presume n fidedignas y que fue ron validadas por la Agencia Catastral de Cundinamarca -ACC (consecutivo 120).
De igual forma, según la certificación catastral anexa a la solicitud de restitución, el predio está avaluado en la suma de $4.601.000.
Catastral de Cundinamarca -ACC (consecutivo 120).
De igual forma, según la certificación catastral anexa a la solicitud de restitución, el predio está avaluado en la suma de $4.601.000.
4. Relación jurídica de los solicitantes con el predio a restituir:
Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias del predio despojado o abandonado forzosamente, b. Poseedoras de predio despojado o abandonado forzosamente, o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación.
Conforme al líbelo introductorio, el señor Alcibíades Vasallo Riaño adquirió en la década de los 80 el predio “PARAÍSO” por reparto que en vida hizo su padre Rodolfo Vasallo de la finca “LA ESPERANZA”, inmueble que había fundado este último sobre terrenos baldíos , de ahí que el solicitante aduzca la calidad de OCUPANTE del predio.
5. Del requisito de procedibilidad
Se acreditó que el señor ALCIBIADES VASALLO RIAÑO identificado con la cédula de ciudadanía No.10.169.994 y la señora JANE CÁRDENAS OSTOS identificada con la cédula de ciudadanía No.30.389.139, se encuentran incluidos en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, mediante la Resolución RO 00429 del 01 de junio de 20171, de
el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, mediante la Resolución RO 00429 del 01 de junio de 20171, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.
6. Hechos relevantes
1 Acto administrativo aportado a consecutivo 107.Radicado No. 25000312100120200009100
Sentencia
6.1. Por intermedio de su apoderad a judicial, los solicitantes manifestaron que el señor el señor Alcibíades Vasallo Riaño adquirió el predio “PARAÍSO” en la década de los 80, cuando el señor Rodolfo Vasallo -su progenitordecidió dividir la finca de mayor extensión “LA ESPERANZA” y repartir pequeñas partes entre sus siete hijos. Dijo que la distribución del inmueble quedó consignada en documento privado suscrito ante la Inspección de Pate Vaca de Yacopí, pero el documento se extravió con el paso del tiempo.
6.2. Explicó que el señor Vasallo Riaño se hizo cargo del predio “PARAÍSO”, adelantó mejoras, construcciones y adecuaciones. En el predio tenía su casa de habitación, cultivaba maíz y pasto para ganado, siendo la finca el único sustento del núcleo familiar.
6.3. Indicó que para el año 1990 en la zona hacía presencia el frente 22 de la guerrilla
habitación, cultivaba maíz y pasto para ganado, siendo la finca el único sustento del núcleo familiar.
6.3. Indicó que para el año 1990 en la zona hacía presencia el frente 22 de la guerrilla de las FARC y para el año 2004 incursionó el grupo “Macacos” de los paramilitares y empezaron a apropiarse de las fincas del sector. Entre los comandantes de los Macacos, se encontraban alias “Jota”, “El Negro Ever Virgüez” y “Zapata”.
6.4. Relató que comenzando el año 2005 los insurgentes comenzaron a frecuentar su finca con la intención de comprarla. Inicialmente el señor Alcibíades se negó a vender el inmueble, pero días después le indicaron que necesitaban las tierras. Explicó que la adve rtencia fue recibida por el señor Vasallo Riaño como una amenaza, se llenó de temor y se sintió obligado a realizar la negociación.
6.5. Manifestó que por el predio “EL PARAÍSO” se estableció un precio de $40.000.000 millones, inicialmente le entregaron al señor Alcibíades la suma de $10.000.000, quedando pendientes $30.000.000 que se pagarían con intereses a seis meses. Expuso que el señor Ever Virgüez le hizo un documento que fue autenticado en la Notaría de Puerto Salgar.
6.6. Recordó que después de la venta , el señor Alcibíades sacó las cosas, desocupó el predio y se dedicó a vender ganado entre La Dorada y el Caserío del Castillo , actividad que desarrolló durante siete u ocho meses. No obstante, pasados once meses de la venta del predio se encontró con el señor Ricardo Dennis Zapata quien
el predio y se dedicó a vender ganado entre La Dorada y el Caserío del Castillo , actividad que desarrolló durante siete u ocho meses. No obstante, pasados once meses de la venta del predio se encontró con el señor Ricardo Dennis Zapata quien le preguntó por los documentos de la finca, ante lo cual, el señor Vasallo indagó por el dinero faltante del precio, y como respuesta el señor Zapata le amenazó. En palabras del reclamante: “[…] me sacó como a un lado y me dijo con esto es que le voy a pagar y sacó el arma, me descargó el proveedor al lado de los oídos, finalmente me dijo que no le cobrara más y que me fuera […]”
6.7. Por la situación anterior el señor Vasallo Riaño decidió enviar a la señora Jane y su hija al Meta y quedarse por corto tiempo en La Dorada, días en los cuales recibió llamada del señor Denis Zapata diciéndole que si denunciaba le acababa la familia.
6.8. Entre los años 2007 y 2008 el señor Alcibíades Vasallo Riaño rindió declaración ante la Personería de San Martín, Meta. Al consultar la herramienta tecnológica para la Inclusión Social y la Paz (VIVANTO) se evidenció que el solicitante y su núcleo familiar se encuentran incluidos en el sistema como víctima s del conflicto armadoRadicado No. 25000312100120200009100
Sentencia
por el desplazamiento forzado ocurrido el 20 de noviembre de 2005 en el municipio de Yacopí, Cundinamarca.
6.9. El 21 de diciembre de 2007, el solicitante interpuso denuncia ante la Fiscalía
por el desplazamiento forzado ocurrido el 20 de noviembre de 2005 en el municipio de Yacopí, Cundinamarca.
6.9. El 21 de diciembre de 2007, el solicitante interpuso denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por las amenazas en contra propiciadas por los paramilitares.
6.10. El día 26 de mayo de 2014, el señor Alcibíades Vasallo Riaño, presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. 6.11. El día 11 de mayo de 2016, en el marco de la actuación administrativa adelantada por la UAEGRTD, se llevó a cabo la comunicación el predio “PARAÍSO” y se encontró que el inmueble está habitado por el señor Cristián Felipe Núñez y su esposa, quien indicó se r el administrador de la finca, en el predio se evidenció explotación de ganadería, pastos y pastoreo. 6.12. Expuso que durante la fase administrativa se hizo presente ante la Dirección Territorial de la UAEGRTD, la señora María Isbelia Virgüez Mahecha, quien allegó documentos en relación con el predio reclamado en restitución indicando que es la propietaria del predio “LA FORTUNA Y LA YULI”, ubicado en la vereda Clavijo del municipio de Yacopí, adquirido por compra que hizo al señor Alcibíades Vasallo por valor de $30.000.000. 6.13. Surtida la actuación administrativa, la UAEGRTD profirió la Resolución No. RO 00429 del 11 de junio de 2017 , mediante la cual se inscribió el predio objeto de
valor de $30.000.000. 6.13. Surtida la actuación administrativa, la UAEGRTD profirió la Resolución No. RO 00429 del 11 de junio de 2017 , mediante la cual se inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, a nombre de los señores Alcibíades Vasallo Riaño y Jane Cárdenas Ostos.
7. Pretensiones:
La apoderada judicial de la UAEGRTD designad a para la representación de los solicitantes, pidió declarar que los señores Alcibíades Vasallo Riaño y Jane Cárdenas Ostos, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el predio “PARAÍSO”, con un área de terreno de 17 hectáreas 5 .043 metros cuadrados, y que de acuerdo al proceso de georreferenciación, se encuentra contenido dentro del predio de mayor extensión que se identifica con el 167 -21890, con el nombre de “LA YULI”, ubicado en la vereda Clavijo del municipio de Yacopí - Cundinamarca, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
En consecuencia, se ordene la restitución jurídica y material a su favor, se ordene a la Agencia Nacional de Tierras titular el predio restituido a favor de los solicitantes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y el literal g) y el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y remitir de manera inmediata el acto administrativo a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma para su correspondiente registro.
artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y remitir de manera inmediata el acto administrativo a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma para su correspondiente registro.
También deprecó aplicar la presunción contenida en el numeral 1 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que los solicitantes fueron despojados del predio “PARAÍSO” a través de la Resolución No. 000666 del 09 de diciembre de 2008,Radicado No. 25000312100120200009100
Sentencia
expedida por el INCODER, por medio de la cual se adjudicó a la señora María Isbelia Virgüez Mahecha, el inmueble de mayor extensión denominado “LA YULI”. En consecuencia, se declare la nulidad de la Resolución No.000666 del 09 de diciembre de 2008 y se declare el decaimiento de los demás actos administrativos relacionados con el despojo, que le sean posteriores, que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, y/o que modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, en relación con el predio restituido.
Aunado a lo anterior, de conformidad con el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, requiere se emitan las siguientes órdenes con destino a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma, Cundinamarca: (i) La inscripción de la resolución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) en el folio de matrícula inmobiliaria No.167 -21890, (ii) La inscripción de la sentencia en citado certificado de libertad y tradición , (ii i) la cancelación de todo antecedente
folio de matrícula inmobiliaria No.167 -21890, (ii) La inscripción de la sentencia en citado certificado de libertad y tradición , (ii i) la cancelación de todo antecedente registral sobr e gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, en el evento que sea contraria al derecho de restitución ; (iv) cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre los inmuebles objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución; (v) se cobije el predio reclamado en restitución con la medida de protección patrimonial preceptuada la Ley 387 de 1997 ; (vi) se actualice el folio de matrícula inmobiliaria No. 167-21890 que identifica el inmueble restituido , en cuanto a su área, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo y (vi i) efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
Así mismo, solicita se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral, realice las actuaciones catastrales correspondientes sobre el predio restituido , una vez cuente con el folio de matrícula inmobiliaria No. 167Así mismo, solicita se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral, realice las actuaciones catastrales correspondientes sobre el predio restituido , una vez cuente con el folio de matrícula inmobiliaria No. 16721890 actualizado por la Oficina de Instrumentos Públicos de La Palma , Cundinamarca.
Sumado a lo anterior, demandó solicitud de apoyo a la fuerza pública para acompañar la diligencia de entrega material del predio a restituir, de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; condenar en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 , y cobijar los predios objeto de restitución con la medida de protección establecida en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011.
De forma subsidiaria postuló como pretensi ones que, se ordene al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica; así como ordenar la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la UnidadRadicado No. 25000312100120200009100
Sentencia
Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, para lo cual tendrá que ordenarse la realización del avalúo al IGAC o Lonja de Propiedad Raíz, indexado a la fecha de la orden de compensación, conforme a los dispuesto en
lo cual tendrá que ordenarse la realización del avalúo al IGAC o Lonja de Propiedad Raíz, indexado a la fecha de la orden de compensación, conforme a los dispuesto en los artículos 2.15.2.1.5 y 2.15.2.1.3. del Decreto 1071 de 2015 y se ordene la entrega de un bien inmueble de similares o mejores condiciones a las del predio solicitado, a favor de sus representados.
De otro lado, formuló las siguientes pretensiones complementarias: (i) Alivio de pasivos a cargo de la Alcaldía y Concejo del Municipio de Yacopí, Cundinamarca, por concepto de impuesto predial, tasas y contribuciones; (ii) Alivio de deudas causadas durante los desplazamientos por concepto de servicios públicos, a cargo del Fondo de la UAEGRTD; y (iii) Alivio de la cartera reconocida en sentencia judicial a los solicitantes con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en relación con acreencias relacionadas con los predios a restituirse y/o formalizarse.
En lo que atañe al restablecimiento económico de sus representados, solicitó: (i) se ordene a la UAEGRTD la inclusión de los señores Alcibíades Vasallo Riaño y Jane Cárdenas Ostos, en un programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material de l predio objeto de la presente solicitud y se ordene al SENA el desarrollo de componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la UAEGRTD implemente en el inmueble restituido.
Además, solicitó las siguientes medidas encaminadas a que los solicitantes y su
explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la UAEGRTD implemente en el inmueble restituido.
Además, solicitó las siguientes medidas encaminadas a que los solicitantes y su núcleo familiar puedan superar el impacto causado por los hechos victimizantes: (i) Se ordene a la UARIV se sirvan atender y otorgar las medidas de asistencia de manera preferente e inmediata, a los señores Alcibíades Vasallo Riaño y Jane Cárdenas Ostos, gestione y decida con la respectiva prelación a la que haya lugar, el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa.
En materia de salud, deprecó se ordene al Ministerio de Salud y Protección Social para que adelante las gestiones que permitan ofertar a los solicitantes la atención psicosocial en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Atención IntegralPAPSIVIy brinden la atención si estas personas deciden acceder voluntariamente a la misma. De forma subsidiaria, se ordene a la UARIV, brinde la atención psicosocial en caso de tener cobertura en el territorio de ubicación de los beneficiarios de la sentencia.
Demandó en el componente educación: (i) Se ordene al SENA la inclusión de los solicitantes y su núcleo familiar en los cursos de capacitación técnica, preferiblemente relacionados con el proyecto productivo de interés de los beneficiarios, informen su oferta institucional y de ser requerido por los beneficiaros se les vincule a esos servicios.
Respecto al componente vivienda, solicitó (i) Se ordene a la Alcaldía de Yacopí emitir certificación ambiental y de uso del suelo del predio restituido, a fin que las entidades
se les vincule a esos servicios.
Respecto al componente vivienda, solicitó (i) Se ordene a la Alcaldía de Yacopí emitir certificación ambiental y de uso del suelo del predio restituido, a fin que las entidades competentes de materializar las medidas complementarias de vivienda y proyectoRadicado No. 25000312100120200009100
Sentencia
productivo, determinen la viabilidad de la implementación y (ii) Se ordene al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar de sus representados.
Formuló como pretensión general, se profieran todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Finalmente, enunció las siguientes pretensiones especiales con enfoque diferencial: (i) Se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que de manera prioritaria vincule a las señoras Jane Cárdenas Ostos y Diana Carolina Vasallo Cárdenas, al Programa de Mujer Rural, (ii) Se ordene a la Alcaldía de Yacopí, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder acceso al predio restituido a los servicios de agua, luz y alcantarillado, y (iii) se ordene al Centro Nacional de Memoria Histórica documente los hechos victimizantes ocurridos en la microzona del municipio de Yacopí, través del acopio
se ordene al Centro Nacional de Memoria Histórica documente los hechos victimizantes ocurridos en la microzona del municipio de Yacopí, través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Tramite impartido
Verificadas como se encontraron exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – UAEGRTD, culminó la etapa administrativa con la inscripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre de los señores Alcibíades Vasallo Riaño y Jane Cárdenas Ostos , obrando este último como ocupantes del predio “PARAÍSO”, localizados en la vereda Clavijo del municipio de Yacopí, Cundinamarca.
1.1. Previo a la admisión de la solicitud de restitución se emitió el auto No.915 del 26 de noviembre de 2020, requiriendo a la vocera judicial del extremo reclamante a fin de que subsanaran algunos aspectos del escrito de demanda y sus anexos (consecutivo 3).
1.2. Se inició la etapa judicial por auto interlocutorio No.009 del 14 de enero de 2021, admitiendo la demanda respecto de los señores Alcibíades Vasallo Riaño y Jane Cárdenas Ostos en calidad de ocupantes del predio denominado “PARAÍSO”, localizado en la vereda Clavijo jurisdicción del municipio de Yacopí, departamento de Cundinamarca (consecutivo 7).
Jane Cárdenas Ostos en calidad de ocupantes del predio denominado “PARAÍSO”, localizado en la vereda Clavijo jurisdicción del municipio de Yacopí, departamento de Cundinamarca (consecutivo 7).
1.3. Mediante la citada providencia se ordenó a la Oficina de Instrumentos Públicos de La Palma, la inscripción de la demanda, la sustracción del comercio de l predio objeto de restitución, y la posterior remisión de l certificado de libertad y tradición completo, donde constara la inscripción y sustracción del comercio de lRadicado No. 25000312100120200009100
Sentencia
inmueble, junto con la situación jurídica d el mismo , lo cual se acreditó en las anotaciones No.4 y 5 del FMI No. 167-21890, visible a consecutivo 35.
1.4. A su vez se requirió a la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras de la Superintendencia de Notariado y Registro con sede en Bogotá para que comunicara a todas las Notarías del país la disposición anterior, a fin de que se abstuvieran de protocolizar escrituras que tenga relación con el predio objeto de restitución, la cual contestó a consecutivo 45.
1.5. También se ordenó notificar la solicitud a la Alcaldía de Yacopí y al Ministerio Público en cabeza de la Procuraduría Especializada delegada ante los Juzgados de Restitución de Tierras, como lo establece el literal d) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, autoridad que designó a la Procuradora 30 Judicial I para la Restitución de Tierras para actuar en el presente asunto (consecutivo 39).
Restitución de Tierras, como lo establece el literal d) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, autoridad que designó a la Procuradora 30 Judicial I para la Restitución de Tierras para actuar en el presente asunto (consecutivo 39).
1.6. Así mismo, se informó la existencia de la acción judicial al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, para lo de su competencia. Después la orden fue redireccionada con destino a la Agencia Catastral de Cundinamarca.
1.7. Se ofició a la Secretaría de Hacienda del municipio de Yacopí, Cundinamarca, para que allegara certificación actualizada sobre el impuesto predial del inmueble “PARAÍSO” ubicado en la vereda Clavijo en la cabecera municipal de Yacopí - Cundinamarca, autoridad que emitió las respectivas certificaciones a consecutivo s 63 y 64.
1.8. Se ofició a la Secretaría de Planeación del municipio de Yacopí, Cundinamarca, para que allegara certificado de riesgos y amenazas, informara sobre la habitabilidad del bien inmueble y la vocación del uso del suelo conforme al Esquema de Ordenamiento Territorial, autoridad que emitió las certificaciones respectivas como consta a consecutivos 40, 44 y 63.
1.9. Igualmente, se comunicó la existencia del trámite al Instituto Nacional de Vías -INVIAS, para que informara sobre las actividades que adelanta en la zona y si los predios reclamados en restitución presentaban alguna afectación que impidiera su apropiación. La entidad atendió el requerimiento con memorial visto a consecutivo 48.
1.10. Se ofició a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para
apropiación. La entidad atendió el requerimiento con memorial visto a consecutivo 48.
1.10. Se ofició a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para que informara sobre las afectaciones ambientales que recaen sobre el predio “PARAÍSO”, la entidad atendió el requerimiento a consecutivo 56.
1.11. Igualmente, se dispuso oficiar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH, debido a que, en el acápite de afectaciones el Informe Técnico Predial se estableció que el predio presenta superposición con Área Reservada operado por esa entidad; las respuestas fueron aportadas a consecutivos 67 y 68.
1.12. Se dispuso la vinculac
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.