JUZ CUNDINAMARCA - 2023 12 Dic D250003121001202100022000Sentencia202312191499
Juzgado de Cundinamarca
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- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2023 12 Dic D250003121001202100022000Sentencia202312191499
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
Sentencia, radicado No. 250003121001-2021-00022-00
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
SENTENCIA
RADICADO No. 250003121001-2021-00022-00
SOLICITANTE LUIS EDUARDO MACIAS OLAYA y MARINA ROJAS DE
MACIAS
PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE LAS
VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO
I. ANTECEDENTES
1. Objeto:
La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” , esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por el señor LUIS EDUARDO MAC IAS OLAYA , y su cónyuge, la señora MARINA ROJAS DE MAC ÍAS, en calidad de PROPIETARIO S del predio rural denominado “EL PORTAL - EL ROJAS”, ubicado en la vereda Marcha, jurisdicción del
MARINA ROJAS DE MAC ÍAS, en calidad de PROPIETARIO S del predio rural denominado “EL PORTAL - EL ROJAS”, ubicado en la vereda Marcha, jurisdicción del municipio de La Palma, en el departamento de Cundinamarca.
2. Identificación del extremo solicitante:
Para la fecha del desplazamiento, el núcleo familiar del extremo solicitante se encontraba conformado por el señor LUIS EDUARDO MACIAS OLAYA, identificado con CC No. 3.075.549, con fecha de nacimiento 19 de enero de 1947 , su cónyuge, señora MARINA ROJAS DE MACIAS, identificada con CC No. 20.697.793, con fecha de nacimiento 29 de julio de 1954 , junto a sus hijas ADRIANA MARIA MACIAS ROJAS , con CC No. 20.701.202, con fecha de nacimiento 24 de junio de 1979 y YENIFER MACIAS ROJAS , con CC No. 1.007.662.204 , con fecha de nacimiento 1 del septiembre de 2000. Actualmente el núcleo familiar del extremo solicitante lo conforman el señor LUIS EDUARDO MACIAS OLAYA y su cónyuge MARINA ROJAS DE MACIAS.Sentencia, radicado No. 250003121001-2021-00022-00
3. Identificación del predio objeto de restitución:
Se trata del predio rural denominado “EL PORTAL -EL ROJAS”, asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 167-2915, con un área georreferenciada de una hectárea y mil setecientos cuarenta y nueve metros cuadrados (1 Ha + 1.749 m 2), y con número predial
matrícula inmobiliaria No. 167-2915, con un área georreferenciada de una hectárea y mil setecientos cuarenta y nueve metros cuadrados (1 Ha + 1.749 m 2), y con número predial 25-394-0000-0046-0036-000; ubicado en la vereda Marcha, jurisdicción del municipio de La Palma, en el departamento de Cundinamarca, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
ID PUNTO COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS PLANAS LATITUD (N) LONGITUD (W) NORTE ESTE 248956 5° 18' 12.258" N 74° 25' 24.699" W 1078215,206 961644,846 248955 5° 18' 10.171" N 74° 25' 24.184" W 1078151,063 961660,673 248954 5° 18' 8.805" N 74° 25' 23.093" W 1078109,094 961694,244 248963 5° 18' 7.643" N 74° 25' 24.053" W 1078073,429 961664,647 248962 5° 18' 6.650" N 74° 25' 24.520" W 1078042,938 961650,255 248961 5° 18' 6.394" N 74° 25' 25.508" W 1078035,063 961619,824 248960 5° 18' 6.975" N 74° 25' 27.093" W 1078052,959 961571,041
248959 5° 18' 8.225" N 74° 25' 27.057" W 1078091,354 961572,152 248958 5° 18' 9.194" N 74° 25' 26.691" W 1078121,124 961583,439 248957a 5° 18' 9.436" N 74° 25' 26.192" W 1078128,545 961598,806 248957 5° 18' 10.975" N 74° 25' 25.417" W 1078175,806 961622,709 248956a 5° 18' 11.903" N 74° 25' 25.216" W 1078204,303 961628,906
Y alinderado de la siguiente forma:
NORTE Partiendo desde el punto 248956 en línea quebrada, pasando por el punto 248955, en sentido general Sureste, hasta llegar al punto 248954 con una distancia acumulada de 119.81metros, colinda con el predio de la señora Antonia Useche.
ORIENTE Partiendo del punto 248954 en línea quebrada, pasando por el punto 248963, en sentido general Suroeste, hasta llegar al punto 248962, con una distancia acumulada de 80.07 metros, colinda con el predio de la señora Antonia Useche.
SUR Partiendo del punto 248962 en línea quebrada, pasando por el punto 248961, en sentido general Oeste, hasta llegar al punto 248960, con una distancia acumulada de 83.39 metros, colinda con el predio de la señora Antonia Useche.
OCCIDENTE Partiendo del punto 248960 en línea quebrada pasando por el punto 248959, en sentido
83.39 metros, colinda con el predio de la señora Antonia Useche.
OCCIDENTE Partiendo del punto 248960 en línea quebrada pasando por el punto 248959, en sentido general Norte, hasta llegar al punto 248958, con una distancia acumulada de 70.25 metros, colinda con el predio de la señora Rosadelia Gómez. Luego, partiendo del punto 248958 en línea quebrada pasando por los puntos 248957A, 248957 y 248956A, en sentido general Noreste, hasta llegar al punto 248956 en donde encierra el predio, con una distancia de 118.5 metros, colinda aguas abajo con la Quebrada El Partal en medio y el predio del señor Carlos Bolaños. Distancia total acumulada 188.75 metros.
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial realizado el 2 1 de agosto de 2020 por la UAEGRTD, (anexo a la solicitud aportada a consecutivo 1)
4. Relación jurídica de los solicitantes con los predios:Sentencia, radicado No. 250003121001-2021-00022-00
Conforme a la solicitud de restitución de tierras , el señor LUIS EDUARDO MAC IAS OLAYA y su cónyuge, la señora MARINA ROJAS DE MAC IAS, alegan la calidad de propietarios, del predio rural denominado “EL PORTAL - EL ROJAS”, ubicado en la vereda Marcha, municipio de La Palma, Cundinamarca.
5. Del requisito de procedibilidad:
Se aportó la CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DEL PREDIO EN EL REGISTRO DE
vereda Marcha, municipio de La Palma, Cundinamarca.
5. Del requisito de procedibilidad:
Se aportó la CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DEL PREDIO EN EL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS número CO 00030 del 28 de marzo de 20191, según la cual, una vez consultado el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, creado por la Ley 1448 de 2011, administrado por la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, se verificó que se encuentra incluido el señor LUIS EDUARDO MACIAS OLAYA y su cónyuge, la señora MARINA ROJAS DE MAC ÍAS, en calidad de PROPIETARIOS del predio rural denominado “EL PORTAL -EL ROJAS”, con un área georreferenciada de 1 hectárea y 1749 metros cuadrados, con folio de matrícula inmobiliaria No. 167-2915 y número predial 25394-0000-0046-0036-000 ubicado en la vereda Marcha, jurisdicción del municipio de La Palma, en el departamento de Cundinamarca.
6. Hechos relevantes:
6.1. Se indicó en la solicitud que el señor CESAR JULIO SUÁREZ GAONA, adquirió el predio “EL PORTAL -EL ROJAS”, mediante compraventa realizada a la señora MARIA EMELIA USECHE FAJARDO el 30 de enero de 1975, protocolizada mediante la Escritura Pública No. 32, otorgada en la Notaría Única de la Palma correspondiéndole así el folio de matrícula inmobiliaria No. 167-2915.
Pública No. 32, otorgada en la Notaría Única de la Palma correspondiéndole así el folio de matrícula inmobiliaria No. 167-2915.
6.2. Informó que destinaron el referido predio para realizar las labores propias del agro, principalmente cultivo de café y plátano, los cuales eran comercializados para el sustento de la familia, ya que tenían establecida la vivienda familiar en el predio denominado “ LA VEGA”, ubicado en la misma vereda.
6.3. Se informó en la solicitud que el señor LUIS EDUARDO MACÍAS OLAYA, declaró los hechos victimizantes, ante la Alcaldía de La Palma, lo que sirvió, para ser declarad o como víctima y recibir ayuda monetaria ; además, atendiendo a las consultas institucionales adelantadas, en el marco del trámite administrativo y con el fin de corroborar su calidad de víctima, se realizó la consulta ante la Unidad para la Atención y Reparación a las Victimas (VIVANTO), donde se verificó que el prenombrado junto su núcleo familiar, se encuentra inscrito, “como víctimas por el delito de desplazamiento forzado, por hechos ocurridos en el año 2002.”
6.4. Finalmente, se tiene que, en el año 2006, el deponente retorn ó al municipio de La Palma, junto con su esposa y su hija menor, en consecuencia, retomó la explotación económica del predio a través del cultivo de café, a pesar de que se encuentra enfermo.
1 Aportada como anexo de la solicitud, a consecutivo 1 del expediente digitalSentencia, radicado No. 250003121001-2021-00022-00
6.5. El 1° de septiembre de 2014, el señor LUIS EDUARDO MACÍAS OLAYA, mediante autorización realizada a su hija, la señora ADRIANA MARÍA MACÍAS ROJAS , presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente; se llevó a cabo la comunicación en el predio “El Portal”, hoy conocido como “El Rojas”, del acto de inicio de estudio formal de la solicitud; dicha comunicación fue fijada en el terreno , informando que en el curso del trámite administrativo no se presentó ante la Dirección Territorial ninguna persona que quisiera hacer valer sus derechos frente al predio.
6.6. Surtido el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución RO 00952 del 16 de diciembre de 2020, mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - RTDAF, a nombre del señor LUIS EDUARDO MACÍAS OLAYA, en calidad de propietario y su cónyuge, la señora MARINA ROJAS DE MACÍAS.
6.7. En virtud de lo anterior, la UAEGRTD expidió la constancia de inscripción en el RTDAF que se anex ó a la solicitud, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del
6.7. En virtud de lo anterior, la UAEGRTD expidió la constancia de inscripción en el RTDAF que se anex ó a la solicitud, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011 y los gestores de la súplica restitutiva manifestaron expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras de Cundinamarca.
7. Pretensiones2:
7.1. Pretensiones principales:
- Solicitó declarar que el solicitante, señor LUIS EDUARDO MAC ÍAS OLAYA, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en calidad de propietario, en relación con el predio rural denominado “EL PORTAL - EL ROJAS”, con un área georreferenciada de 1 Ha + 1.749 m2, con FMI No. 167-2915, número predial 25-3940000-0046-0036-000; ubicado en la vereda Marcha, del municipio de La Palma, Cundinamarca, en los términos de los artículos 3, 74, 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011, en consecuencia, ordenar la restitución jurídica y/o material a su favor.
- Así mismo, pretende que se ordene a la ORIP correspondiente inscribir la sentencia, ordenar la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así
ordenar la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución; cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución; la inscripción de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, siempre y cuando se cuente con el respectivo consentimiento por parte de los reclamantes, otorgado dentro del trámite de la etapa judicial, actualizar los folios de matrícula en cuanto a sus áreas, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el
2 Ver folios 32 a 36 de la solicitud aportada a consecutivo 1 del expediente digital.Sentencia, radicado No. 250003121001-2021-00022-00
fallo, y efectuar su remisión al IGAC; de conformidad con lo dispuesto en los literales c), d), e), f), n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 , cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la referida ley, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
- Solicitó ordenar a la AGENCIA CATASTRAL DE CUNDINAMARCA, adelantar la actuación catastral que corresponda, así como ordenar a la fuerza pública acompañar
- Solicitó ordenar a la AGENCIA CATASTRAL DE CUNDINAMARCA, adelantar la actuación catastral que corresponda, así como ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir.
7.2. Pretensiones subsidiarias: Solicitó ordenar a la UAEGRTD, como medidas subsidiarias, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación en dinero; así como la entrega material y la transferencia del bien cuya restitución al solicitante fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras; y en consecuencia, ordenar al IGAC de Cundinamarca o LONJA DE PROPIEDAD RAIZ, realizar el avalúo a los predios objeto de restitución, para efectos de la compensación.
7.3. Pretensiones complementarias: Como medidas complementarias solicitó establecer alivio de pasivos, proyectos productivos, reparación de la UARIV, salud, educación, vivienda, alivios financieros y acceso a líneas de crédito.
7.4. Pretensión general requirió proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
7.5. Pretensiones especiales con enfoque diferencial:
- Solicitó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las
p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
7.5. Pretensiones especiales con enfoque diferencial:
- Solicitó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas en coordinación con la secretaria de la Mujer Municipal, o quien haga sus veces, activar la oferta institucional pertinente con el fin de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales y en especial atender diferencialmente a la señora
MARINA ROJAS DE MACIAS.
- ORDENAR ordena a la Unidad de Victimas, como parte del enfoque diferenciado de género, que realice todas las gestiones necesarias ante la Caja de Compensación Campesina COMCAJA para que se incluya a la señora MARINA ROJAS DE MACIAS Identificada, en su calidad de mujer rural cubierta por el presente fallo, como beneficiaria del subsidio familiar en dinero, especie y servicios a que hace referencia el art. 13 de la ley 731 de 2002, así como todas las demás medidas de protección contenidas en dicha norma, con fundamento en el artículo 117 de la Ley 1448 de 2011 y en caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
7.6. Solicitudes especiales:
- Solicitó atender con prelación la solicitud; prescindir del término de la etapa probatoria, al tenor de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, ordenar la suspensión de los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos,Sentencia, radicado No. 250003121001-2021-00022-00
divisorios, de deslinde y amojonamiento, y, abreviados que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio cuya restitución se solicita, así como los procesos notariales y administrativos que afecten el predio, salvo el proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 del 2011.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Trámite impartido
1.1. Verificadas como se encontraron las exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – UAEGRTD, culminó la etapa administrativa con la inscripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE del señor LUIS EDUARDO MACÍAS OLAYA, junto con su cónyuge MARINA ROJAS DE MACÍAS en calidad de PROPIETARIOS del predio rural , denominado “EL PORTAL - EL ROJAS”, ubicado en la vereda Marcha, jurisdicción del municipio de La Palma, en el departamento de Cundinamarca , se dio inicio a l a etapa judicial por auto interlocutorio No. 142 del 15 de junio de 2021 (consecutivo 3).
1.2. Mediante el referido auto No. 1 42 que admitió la solicitud de restitución, se ordenó a la ORIP de La Palma, Cundinamarca la inscripción de la presente demanda, la sustracción del comercio del predio denominado “EL PORTAL -EL ROJAS”, y la posterior
a la ORIP de La Palma, Cundinamarca la inscripción de la presente demanda, la sustracción del comercio del predio denominado “EL PORTAL -EL ROJAS”, y la posterior remisión del certificado completo, donde const ara la inscripción y sustracción junto con la situación jurídica del mismo, entidad que contestó dando cumplimiento como consta en las anotaciones No. 11 y 12 del FMI No. 167-2915, aportado a consecutivo 35 y remitió el certificado de tradición completo, tal como consta a consecutivo 70.
1.3. Se ordenó la publicación de la admisión de la presente solicitud en un diario de amplia circulación nacional, con el fin que las personas que t uvieran derechos legítimos relacionados con el predio, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el mismo, así como las personas que se consider aran afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos , hicieran val er sus derechos ; oportunamente, la apoderada designada por la UAEGRTD en representación del extremo solicitante, anexó copia de la publicación realizada en el diario “EL ESPECTADOR” con fecha domingo 25 de julio de 2021 , conforme a lo establecido en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 (consecutivo 39), la cual fue incluida en el Registro Nacional de Personas Emplazadas (consecutivo 40), y no se presentó ningún interesado, por lo que transcurridos 15 días hábiles quedó surtido el traslado a todas las perso nas indeterminadas que pudieran acreditar interés en el proceso.
1.4. También se requirió a la SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA
PROTECCIÓN, RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE LA
indeterminadas que pudieran acreditar interés en el proceso.
1.4. También se requirió a la SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN, RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO para que, comunicara a todas las notarías del país se abstengan de protocolizar escrituras en relac ión con el predio en restitución.
1.5. Se comunicó y al MINISTERIO PÚBLICO en cabeza de la Procuraduría Especializada Delegada ante los Juzgados de Restitución de Tierras, entidad que designóSentencia, radicado No. 250003121001-2021-00022-00
como representante para actuar en el presente asunto al Procurador 27 Judicial I Bogotá, (consecutivo 28), quien oportunamente solicitó pruebas (consecutivo 32).
1.6. Así mismo se ofició a la AGENCIA CATASTRAL DE CUNDINAMARCA para lo de su competencia, quien a consecutivo 108 y 120, indicó que el predio objeto de restitución se encuentra en estado de suspensión en la Base de Datos Catastral.
1.7. Se comunicó a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS sobre la presente solicitud para lo de su competencia, entidad que respondió manifestando lo pertinente a consecutivo 34.
1.8. Se ofició a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA sobre la admisión de la presente solicitud para los de su competencia. Corporación que aportó si respuesta a consecutivo 43.
1.9. Se ordenó a la SECRETARIA DE PLANEACIÓN del municipio de La Palma que
sobre la admisión de la presente solicitud para los de su competencia. Corporación que aportó si respuesta a consecutivo 43.
1.9. Se ordenó a la SECRETARIA DE PLANEACIÓN del municipio de La Palma que allegara certificación de riesgos o amenazas que recaigan sobre el predio objeto de restitución y, en caso de existir, indicar si son mitigables, informen si el predio es habitable, si cuenta con proyectos de generación de energía eléctrica o de transporte y certificar que actividades se pueden desarrollar en el predio. Secretar ía que informó lo pertinente a consecutivo 30, indicando que: “Teniendo en cuenta LA INFORMACI ÓN CATASTRAL, los predios citados tienen riesgos y amenazas según acuerdo No. 013 de Mayo 27 de 2.003 por el cual se adopta el EOT (Esquema de Ordenamiento Territorial de La Palma) y en especial el plano 26 "Amenazas y Riesgos", está definido de la siguiente manera: El predio en mención NO se encuentra, en el área de riesgo o amenaza esto se da después de realizar la consulta en la base catastral y en el plano 26 denominado "Amenazas y Riesgos", el plano donde se traslapa el predio con E.O.T se puede observar en el Anexo 1”
1.10. Se ordenó comunicar al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIAS -, para que informara el trámite que adelanta en la zona del predio y si el mismo presenta alguna afectación que impida su apropiación. Entidad que mediante respuesta aportada a consecutivo 38 manifestó que “(…) en el predio en mención no se adelanta trámite en la zona y no presenta afectación alguna que impida su apropiación a la fecha.”
afectación que impida su apropiación. Entidad que mediante respuesta aportada a consecutivo 38 manifestó que “(…) en el predio en mención no se adelanta trámite en la zona y no presenta afectación alguna que impida su apropiación a la fecha.”
1.11. Se comunicó también a la SECRETARÍA DE HACIENDA del municipio de La Palma, para que aportara certificación de la liquidación oficial de la deuda del predio objeto de restitución, autoridad municipal que allegó la misma a consecutivo 27 y 29.
1.12. Se solicitó a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN que informara si actualmente hay denuncias en contra de los solicitantes; de ser afirmativa la respuesta, remitiera copia de lo que repose en la entidad; informar a si sobre la solicitante posee o ha tenido investigaciones penales por haber o estar relacionada con grupos al margen de la Ley y si se ha instaurado denuncia o existe investigación respecto de los hechos plasmados en la solicitud y sin iniciar la investig ación pertinente. Entidad que respondió como consta a consecutivo 31, 37 y 69.
1.13. Se solicitaron los antecedentes del solicitante y su núcleo familiar a la POLICÍA NACIONAL, quien remitió la información solicitada, como consta a consecutivo 33.
1.14. Posteriormente, por medio de auto interlocutorio No. 200 del 23 de agosto de 2021, se abrió el periodo probatorio (consecutivo 41).Sentencia, radicado No. 250003121001-2021-00022-00
1.15. Finalmente, por auto No. 792 del 18 de octubre de 2023, se corrió traslado a los intervinientes para presentar alegatos de conclusión (consecutivo 184).
2. De las pruebas (consecutivo 71):
2.1. Pruebas solicitadas por el extremo solicitante representado por la UAEGRTD:
- Se tuvo en cuenta la documental oportunamente allegada al proceso, en lo que
legalmente corresponde (relacionadas en el acápite No. 7 denominado “Pruebas” de la solicitud, folios 38 a 39 y anexos en formato PDF, consecutivo 1).
2.2. Solicitadas por el MINISTERIO PÚBLICO (consecutivo 32).
a. Si bien se solicitó y decretó el interrogatorio de parte del señor LUIS EDUARDO MACÍAS OLAYA y la señora MARINA ROJAS DE MACÍA S, durante la audiencia llevada a cabo de manera virtual el día 24 de noviembre de 2021, se aceptó el desistimiento formulado por el representante del MINISTERIO PÚBLICO tras considerar su condición de edad y salud.
b. Se recibió el testimonio de la hija de los solicitantes, señora ADRIANA MARÍA MACÍAS ROJAS, identificada con CC No. 20.701.202 en audiencia que se llevó a cabo de manera virtual, el día 24 de noviembre de 2021 (consecutivo 91).
c. Oficios:
- Se comunicó a la UARIV para que informara si LUIS EDUARDO MACÍAS OLAYA,
MARINA ROJAS DE MACÍAS, ADRIANA MARÍA MACÍAS ROJAS y YENIFER
c. Oficios:
- Se comunicó a la UARIV para que informara si LUIS EDUARDO MACÍAS OLAYA, MARINA ROJAS DE MACÍAS, ADRIANA MARÍA MACÍAS ROJAS y YENIFER MACÍAS ROJAS, se encuentran inscritos en el Registro Único de Víctimas, si se les ha otorgado alguna medida de reparación prevista en el marco de la justicia transicional en Colombia, o si recibieron alguna reparación por parte del Estado , entidad que oportunamente allegó la información requerida, como consta a consecutivo 71 del expediente digital.
- Se comunicó a FONVIVIENDA para que informara si LUIS EDUARDO MACÍAS OLAYA, MARINA ROJAS DE MACÍAS, ADRIANA MARÍA MACÍAS ROJAS y YENIFER MACÍAS ROJAS, figuran como destinatarios de algún subsidio de vivienda, entidad que contestó a consecutivo 74.
- Se comunicó al BANCO AGRARIO para que informara si LUIS EDUARDO MACÍAS OLAYA, MARINA ROJAS DE MACÍAS, ADRIANA MARÍA MACÍAS ROJAS y YENIFER MACÍAS ROJAS, figuran como destinatarios de algún subsidio de vivienda, entidad que contestó a consecutivo 75.
2.3. Pruebas decretadas de oficio:
a. Oficios:
- Se comunicó a la ALCALDÍA MUNICIPAL, a la PERSONERÍA de La Palma, Cundinamarca, a la DEFENSORÍA de Cundinamarca y Nacional para que informaran
a. Oficios:
- Se comunicó a la ALCALDÍA MUNICIPAL, a la PERSONERÍA de La Palma, Cundinamarca, a la DEFENSORÍA de Cundinamarca y Nacional para que informaran si LUIS EDUARDO MACÍAS OLAYA, MARINA ROJAS DE MACÍAS, ADRIANASentencia, radicado No. 250003121001-2021-00022-00
MARÍA MACÍAS ROJAS y YENIFER MACÍAS ROJAS , se encuentran inscritos como desplazados, despojados y si con ocasión de ello han recibido algún tipo de ayuda humanitaria; requerimiento frente al cual la Personería de La Palma, contestó a consecutivo 72; la Defensoría Regional de Cundinamarca, contestó a consecutivo 73;
b. Dictamen Pericial: A cargo de la AGENCIA CATASTRAL DE CUNDINAMARCA, previa visita ocular, con miras a: (i). VERIFICAR el ITG realizado por la UAEGRTD, presentado con la solicitud (ii). IDENTIFICAR plenamente el predio rural denominado “EL PORTAL-EL ROJAS”, asociado al FMI No. 167 - 2915 y número predial 25 -394-00-00-0046-0036-000, con un área georreferenciada de 1 Ha + 1749 m2, ubicado en la vereda Marcha, municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca, con el fin d e verificar las condiciones actuales y la explotación del predio objeto de restitución, (iii) DESCARTAR la existencia de traslapes.
c. Informe: Que se solicitó al ÁREA SOCIAL de la UAEGRTD , con el fin de
actuales y la explotación del predio objeto de restitución, (iii) DESCARTAR la existencia de traslapes.
c. Informe: Que se solicitó al ÁREA SOCIAL de la UAEGRTD , con el fin de establecer el estado actual predio rural denominado “EL PORTAL EL ROJAS”, asociado al FMI No. 167 -2915 y número predial 25 -394-0000-0046-0036-000, con un área georreferenciada de 1 Ha + 1749 m2, ubicado en la vereda Marcha, municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca; si se encuentra ocupado, y en caso afirmativo, indicar la calidad y, de ser del caso, allegar la caracterización respectiva; el cual fue presentado a consecutivo 76 del expediente digital, indicando que “Se pudo constatar que en el predio NO hay ocupantes, NO hay vivienda, SI está siendo explotado económicamente por los solicitantes, quienes retornaron hace 19 años a la vereda, tienen sembrado una parte en matas de café y yuca, el resto del predio se encuentra con maleza y monte; lo frecuentan casi todos los días. La solicitante Marina, informa que su esposo Luis Eduardo tiene Diagnóstico de Cáncer en el hígado, hace 10 años y se encuentra delicado. Por último, notifica que las condiciones de seguridad en la zona están estables, sin ninguna novedad hasta el momento”.
2.4. Teniendo en cuenta el estado de salud del señor LUIS EDUARDO MACÍAS OLAYA, expuesto en el informe presentado a consecutivo 76, quien pertenece al grupo de enfoque diferencial de personas adulto mayor con una enfermedad catastrófica como lo es el
expuesto en el informe presentado a consecutivo 76, quien pertenece al grupo de enfoque diferencial de personas adulto mayor con una enfermedad catastrófica como lo es el cáncer en el hígado , por auto No. 1234 del 26 de octubre de 2021 (consecutivo 78), se ordenó como medida transitoria a la UARIV, a la Gobernación de Cundinamarca, así como a la Alcaldía de La Palma, Cundinamarca, donde residen actualmente, y a la EPS -S CONVIDA, que de MANERA INMEDIATA prest ar la atención prioritaria e integral para la patología que padece, brindando ayuda humanitaria de emergencia si es procedente, así como prestando los servicios necesarios para su tratamiento, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 89 y 112 del Decreto 4800 de 2011.
Frente a lo anterior, la UARIV se pronunció en los términos del escrito visto a consecutivo 90, indicando que de acuerdo a las bases de datos del sistema de información de la página SISBEN, el señor LUIS EDUARDO MACIAS OLAYA se encuentra con última actualización en el Sisbén en el municipio de La Palma con un puntaje de A5 desde el 28 de Junio del 2021; se encuentra activo en el programa adulto mayor desde el
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