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JUZ CUNDINAMARCA - 2023 12 Dic D250003121001202100036000Sentencia2023121317214

Juzgado de Cundinamarca

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Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2023 12 Dic D250003121001202100036000Sentencia2023121317214
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

Radicado: 25000312100120210003600

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

SENTENCIA

RADICADO No. 250003121001-2021-00036-00

SOLICITANTE JOSÉ EDUARDO GALINDO SUAREZ y FLOR ELISA

MARTÍNEZ GUEVARA

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE

LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO

I. ANTECEDENTES

1. Objeto:

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” , esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoado por el señor JOSE EDUARDO GALINDO SUAREZ, con cédula de ciudadanía No. 8.676.065 y la señora FLOR ELISA MARTINEZ GUEVARA , con cédula de ciudadanía No. 20.810.999, por intermedio de abogado adscrito a la DIRECCIÓN TERRITORIAL BOGOTÁ de la

MARTINEZ GUEVARA , con cédula de ciudadanía No. 20.810.999, por intermedio de abogado adscrito a la DIRECCIÓN TERRITORIAL BOGOTÁ de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – UAEGRTD, designado para tramitar esta acción , respecto del predio rural denominado “LOTE # 2 GROELANDIA” , ubicado en la vereda Las Mercedes, jurisdicción del municipio de Venecia, en el departamento de Cundinamarca.

2. Identificación del predio:

Se trata del predio rural denominado “LOTE #2 GROELANDIA”, asociado al folio matrícula inmobiliaria No. 157 -88348, con código catastral 25 -506-00-00-00070076-000, ubicado en la vereda Las Mercedes, jurisdicción del municipio de Venecia, en el departamento de Cundinamarca, el cual, según la solicitud cuenta con un área georreferenciada de doce hectáreas y ocho mil quinientos dos metrosRadicado: 25000312100120210003600 Sentencia cuadrados (12 Ha + 8.502 m2), y se encuentra comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 213430 2008147,98 4840315,77 4°4'20.8343"N 74°26'20.6710"W 213429 2008313,75 4840369,57 4°4'26.2368"N 74°26'18.9356"W

213430 2008147,98 4840315,77 4°4'20.8343"N 74°26'20.6710"W 213429 2008313,75 4840369,57 4°4'26.2368"N 74°26'18.9356"W 213403 2008379,66 4840374,81 4°4'28.3841"N 74°26'18.7693"W 213426 2008411,37 4840589,81 4°4'29.4185"N 74°26'11.7975"W 213424 2008413,85 4840927,51 4°4'29.5297"N 74°26'0.8438"W 213407 2008513,49 4841003,2 4°4'32.7794"N 74°25'58.3942"W 313423 2008568,2 4840863,76 4°4'34.5535"N 74°26'2.9204"W 213422 2008344,67 4840718,9 4°4'27.2643"N 74°26'7.6351"W 213421 2008101,82 4840593,31 4°4'19.3470"N 74°26'11.6750"W 213410 2008159,86 4840385,37 4°4'21.2002"N 74°26'18.4139"W

Y alinderado de la siguiente forma:

NORTE Partiendo desde el punto 213403 con coordenadas planas (X=4840374,81 metros Este y 2008379,66 metros Norte) en línea recta, hasta llegar al punto 213426 con coordenadas planas (X=4840589,81 metros Este y 2008411,37 metros Norte) en dirección nororiente, co n predio de Miguel Parra, en una

metros Este y 2008379,66 metros Norte) en línea recta, hasta llegar al punto 213426 con coordenadas planas (X=4840589,81 metros Este y 2008411,37 metros Norte) en dirección nororiente, co n predio de Miguel Parra, en una distancia de 217,27 metros. Siguiendo por esta colindancia, partiendo desde el punto 213426 con coordenadas planas (X=4840589,81 metros Este y 2008411,37 metros Norte) en línea recta, hasta llegar al punto 313423 con coordenadas planas (X=4840863,76 metros Este y 2008568,2 metros Norte) en dirección nororiente, con predio de Gabriel Antonio Mayano, en una distancia de 315,84 metros, para una distancia acumulada por esta colindancia de 533,11 metros.

ORIENTE Partiendo desde el punto 313423 con coordenadas planas (X=4840863,76 metros Este y 2008568,2 metros Norte) en línea recta, hasta llegar al punto 213407 con coordenadas planas (X=4841003,2 metros Este y 2008513,49 metros Norte) en dirección suroriente, con predio de Sandalio Pinilla, en una distancia de 149,80 metros.

SUR Partiendo desde el punto 213407 con coordenadas planas (X=4841003,2 metros Este y 2008513,49 metros Norte) en línea quebrada que pasa por los puntos 213424, 213422 y 213421, hasta llegar al punto 213410 con coordenadas planas (X=4840385,37 metros Este y 20 08159,86 metros Norte) en dirección suroccidente, con predio de Joaquin Pinilla, en una distancia de 834,29 metros. Siguiendo por esta colindancia, partiendo desde el punto 213410 con

(X=4840385,37 metros Este y 20 08159,86 metros Norte) en dirección suroccidente, con predio de Joaquin Pinilla, en una distancia de 834,29 metros. Siguiendo por esta colindancia, partiendo desde el punto 213410 con coordenadas planas (X=4840385,37 metros Este y 2008159,86 metros Norte) en línea recta, hasta llegar al punto 213430 con coordenadas planas (X=4840315,77 metros Este y 2008147,98 metros Norte) en dirección suroccidente, con predio de Julio Mayano, en una distancia de 70,48 metros, para una distancia acumulada por esta colindancia de 904,77 metros.

OCCIDENTE Partiendo desde el punto 213430 con coordenadas planas (X=4840315,77 metros Este y 2008147,98 metros Norte) en línea recta, hasta llegar al punto 213429 con coordenadas planas (X=4840369,57 metros Este y 2008313,75 metros Norte) en dirección nororiente, co n predio de Julio Moyano, en una distancia de 174,28 metros. Siguiendo por esta colindancia, partiendo desde el punto 213429 con coordenadas planas (X=4840369,57 metros Este y 2008313,75 metros Norte) en línea recta, hasta llegar al punto 213403 con coordenadas planas (X=4840374,81 metros Este y 2008379,66 metros Norte) en dirección norte, con predio de Agustina Villalarga, en una distancia de 66,13 metros, para una distancia acumulada por esta colindancia de 240,41 metros.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomadas de la solicitud, conforme el ITG del 24 de noviembre de 2020 y el ITP d el

metros, para una distancia acumulada por esta colindancia de 240,41 metros.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomadas de la solicitud, conforme el ITG del 24 de noviembre de 2020 y el ITP d el 11 de diciembre de 2020 realizado por la UAEGRTD , con ID 1064729 , prueba s anexas a la solicitud aportada a consecutivo No. 2); pruebas que se presumen fidedignas.Radicado: 25000312100120210003600

Sentencia

3. Identificación del extremo solicitante y su núcleo familiar:

Al momento del desplazamiento forzado el grupo familiar del señor JOSE EDUARDO GALINDO SUAREZ, identificado con CC No. 8.676.065, con fecha de nacimiento 22 de junio 1954 y su compañera permanente, la señora FLOR ELISA MARTINEZ GUEVARA, identificada con CC No. 20.810.999, con fecha de nacimiento 15 de julio 1959, se encontraba conformado por ellos, junto a sus hijos FREDY EDUARDO GALINDO MARTÍNEZ identificado con CC. No. 1.074.576.092, con fecha de nacimiento 25 de julio 1986, GUSTAVO ADOLFO GALINDO MARTÍNEZ, identificado con CC. No. 1.074.576.454, con fecha de nacimiento 29 de julio 1989 e IVÁN YAMIR GALINDO MARTÍNEZ, identificado con CC. No. 1.074.576.092, con fecha de nacimiento 7 de febrero de 1991. Actualmente, el núcleo familiar del extremo solicitante se encuentra conformado por el señor JOSE EDUARDO GALINDO SUAREZ y su compañera permanente FLOR ELISA

familiar del extremo solicitante se encuentra conformado por el señor JOSE EDUARDO GALINDO SUAREZ y su compañera permanente FLOR ELISA

MARTINEZ GUEVARA.

4. Relación jurídica de la solicitante con el predio:

Conforme al líbelo introductorio, los solicitantes, señora FLOR ELISA MARTINEZ GUEVARA y el señor JOSE EDUARDO GALINDO SUAREZ , alegan la calidad de PROPIETARIOS respecto del predio rural denominado “LOTE #2 GROELANDIA”, asociado al FMI No. 157-88348, con código catastral 25 -506-0000-0007-0076-000, ubicado en la vereda Las Mercedes, jurisdicción del municipio de Venecia, en el departamento de Cundinamarca.

5. Del requisito de procedibilidad:

Se puso de presente en la solicitud que mediante Resolución No. RO 00011 del 22 de enero de 2021 se inscribió el predio rural denominado “LOTE #2 GROELANDIA”, asociado al FMI No. 157-88348, con código catastral 25 -506-0000-0007-0076-000, con área georreferenciada de 12 Ha + 8.502 m 2, ubicado en la vereda Las Mercedes, jurisdicción del municipio de Venecia, en el departamento de Cundinamarca, objeto de restitución , en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre de los señores JOSE EDUARDO GALINDO SUAREZ y su compañera permanente FLOR ELISA MARTINEZ GUEVARA, en calidad de PROPIETARIOS, junto con su núcleo

señores JOSE EDUARDO GALINDO SUAREZ y su compañera permanente FLOR ELISA MARTINEZ GUEVARA, en calidad de PROPIETARIOS, junto con su núcleo familiar existente para el momento de los hechos victimizantes, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

(UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5 o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.

6. Hechos relevantes:

6.1. Señalaron los gestores de la súplica restitutiva, señor JOSE EDUARDO GALINDO SUAREZ y señora FLOR ELISA MARTINEZ GUEVARA, que adquirieron el predio “LOTE # 2 GROELANDIA”, mediante compraventa efectuada al señorRadicado: 25000312100120210003600 Sentencia OSCAR IVÁN ARIZA VARGAS, contenida en la Escritura Pública No. 341 del 10 de octubre de 2005, protocolizada de la Notaría Única de Pandi, tal como consta en la anotación número 7 del certificado de tradición del bien inmueble asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 157-88348.

6.2. Así mismo, se informó en la solicitud que el predio “LOTE # 2 GROELANDIA” fue explotado por los accionantes mediante actividades agropecuarias, específicamente la siembra de mora y tomate , actividades a través de las cuales obtenían los recursos para abastecer las necesidades básicas de todos los miembros de su familia.

fue explotado por los accionantes mediante actividades agropecuarias, específicamente la siembra de mora y tomate , actividades a través de las cuales obtenían los recursos para abastecer las necesidades básicas de todos los miembros de su familia.

6.3. Expuso la solicitud que, en declaración realizada por el solicitante en diligencia de ampliación de hechos celebrada el 23 de septiembre de 2020, indicó:

“(…) el predio estaba en rastrojo y unos potreritos para arreglarlos y de resto, pues cuando ya me tocó salir de allá, tenía tomates de árbol y cultivos de mora entonces manifiesta que principio a limpiar para sembrar mora y sembrar tomate y limpiar los potreros pa’ tener las bestias, las bestias me iban a servir para la carga, sacar la fruta y para bajar al pueblo a llev ar el mercado para la manutención de mi esposa y mis hijos. La casita en obra negra era una casita en madera, estaba en obra negra y yo arreglé las tres piecitas y la cocina, porque no tenía cocina, no tenía baño, entonces tuve que inventarme para hacer el bañito y la cocina. Y buscar la agüita y llevarla a la casa por manguera (…)”

6.4. Sobre los hechos que ocasionaron el desplazamiento, la solicitud refirió que los señores JOSE EDUARDO GALINDO SUAREZ y FLOR ELISA MARTINEZ GUEVARA abandonaron el predio en el año 2012 junto con su núcleo familiar, debido a que el Frente 59 de las FARC -EP, los amenazó con reclutar a sus hijos, situación que generó temor en la familia, obligándolos a dejar la región , por lo que

debido a que el Frente 59 de las FARC -EP, los amenazó con reclutar a sus hijos, situación que generó temor en la familia, obligándolos a dejar la región , por lo que se dirigieron al municipio de Pandi, donde viven actualmente.

6.5. Seguidamente, afirmaron los gestores de la súplica restitutiva que el orden público para el momento del desplazamiento, estaba un poco alterado, refiriendo en la declaración realizada en la etapa administrativa:

“(…) aunque encontramos donde habían estado los señores de las FARC por ahí en las casas, y en la finca, había donde habían estado acampados, inclusive eso dejaron una cantidad de libros que decía ¡Ay!, Dios mío, ¡se me olvido! No me acuerdo; una cantidad de li bros de un señor que estaba preso, un guerrillero que estaba preso. Y entonces un señor de ellos mismos dijo, saquen todos esos libros y quémenlos, porque si el ejército llega y le encuentra eso a usted se lo llevan preso de una; entonces sacamos todos esos libros y los quemamos (…)”

6.6. De otro lado, se informó en la solicitud que el solicitante tramitó un crédito hipotecario con el BANCO AGRARIO en el año 2011, por valor de $20.000.000 que invirtió sembrando mora y tomate , del cual no alcanz ó a pagar cuotas dado que dichos cultivos se perdieron cuando se vio en la obligación de abandonar el predio , en el año 2012.

6.7. Además, afirmó la solicitud que luego del desplazamiento, el predio “LOTE # 2 GROELANDIA” quedó abandonado y no ha realizado ningún negocio jurídico , ni

en el año 2012.

6.7. Además, afirmó la solicitud que luego del desplazamiento, el predio “LOTE # 2 GROELANDIA” quedó abandonado y no ha realizado ningún negocio jurídico , ni transacción sobre este.Radicado: 25000312100120210003600 Sentencia 6.8. En marco de la actuación administrativa adelantada por la UAEGRTD se indicó que establecieron contacto con la señora LUISA FERNANDA GUERRERO OROZCO quien alegó derechos sobre el fundo manifestando haber comprado el predio “LOTE # 2 GROELANDIA” mediante un remate del BANCO AGRARIO, razón por la que se realizó la respectiva caracterización a terceros.

6.9. Finalmente, manifestó que los solicitantes no desean retornar al predio, en consideración a que en el sector continúan viviendo algunas personas cuyos hijos se incorporaron a la guerrilla, razón por la cual los peticionarios son tratados como “paramilitares” por el hecho de que sus hijos prestaron servicio militar.

7. Pretensiones1:

7.1. Pretensiones principales:

  • El apoderado judicial de la UAEGRTD designado para la representación de los solicitantes JOSE EDUARDO GALINDO SUAREZ y FLOR ELISA MARTINEZ GUEVARA, solicitó declarar a sus representados como titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el predio “LOTE #2

GROELANDIA”, con FMI No. 157-88348, asociado al código catastral 25 -506-0000-0007-0076-000, ubicado en la vereda Las Mercedes, municipio de Venecia, Cundinamarca, individualizado e identificado en la solicitud, en los términos de los

00-0007-0076-000, ubicado en la vereda Las Mercedes, municipio de Venecia, Cundinamarca, individualizado e identificado en la solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011; y en consecuencia, ordenar la restitución jurídica y material a su favor, de conformidad c on lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la misma ley; así mismo, se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fusagasugá inscribir la sentencia, cancelar todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como cancelar los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución; inscribir de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997 y la actualización en cuanto a su área y linderos, en atención a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

  • Así mismo, solicitó ordenar al IGAC, Cundinamarca adelantar la actuación catastral correspondiente que permita la inclusión en el inventario predial del municipio; que se ordene el acompañamiento y colaboración de la fuerza pública en
  • Así mismo, solicitó ordenar al IGAC, Cundinamarca adelantar la actuación catastral correspondiente que permita la inclusión en el inventario predial del municipio; que se ordene el acompañamiento y colaboración de la fuerza pública en la diligencia de entr ega material del bien, así como cobijar al predio solicitado en restitución con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, ordenar a la UARIV, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte de la SNARI V integrar al hogar restituido la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

1 Ver folios 33 a 38 de la solicitud visible en el expediente digital a consecutivo 1.Radicado: 25000312100120210003600 Sentencia - Además, solicitó ordenar a la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica que, en el marco de sus funciones, acopiar, preservar y custodiar copia de la sentencia judicial que atienda la reclamación restitutiva, en virtud de la cual se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la vereda Las Mercedes, municipio de Venecia, departamento de Cundinamarca.

  • Como pretensión general, pidió proferir demás órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de

2011.

7.2. Pretensiones subsidiarias:

estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

7.2. Pretensiones subsidiarias:

  • Solicitó: (i) ordenar a la UAEGRTD la restitución por equivalencia , o en su defecto la compensación, así como la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución al solicitante fuere imposible, al Fondo de la UAEGRTD y (ii) ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, avaluar el predio a efectos de adelantar la compensación.

7.3. Pretensiones complementarias:

  • Solicitó (i) Alivio de pasivos a cargo de la Alcaldía y Concejo del municipio de Venecia, Cundinamarca; (ii) Alivio de deudas causadas durante los desplazamientos por concepto de servicios públicos, a cargo del Fondo de la UAEGRTD; y (iii) Alivio de la cartera reconocida en sentencia judicial al solicitante con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en relación con acreencias relacionadas con los predio s a restituirse y/o formalizarse, a cargo del Fondo de la

UAEGRTD.

  • En lo que atañe al restablecimiento económico y la reparación, solicitó que se ordene a la UAEGRTD , incluir a los solicitantes en el programa de proyectos productivos, igualmente, ordenar al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la URT implemente y desarrolle en los predios rec lamados en restitución. Además, solicitó ordenar a la

formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la URT implemente y desarrolle en los predios rec lamados en restitución. Además, solicitó ordenar a la UARIV: Incluir a los solicitantes señores, junto a su núcleo familiar en el Registro Único de Víctimas (RUV), por los hechos reconocidos dentro del proceso judicial y, así como suministrar toda la información necesaria para que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio del Trabajo, el SENA y DPS realicen la inclusión productiva urbana al que haya lugar según la competencia de cada entidad, con el fin de mejorar las condiciones de empleabilidad y fortalecer emprendimientos tanto individuales como colectivos.

  • De igual manera, en materia de salud, demandó se ordene a la Superintendencia Nacional de Salud para que en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes, ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social y de forma subsidiaria a la UARIV, para que adelante las gestionesRadicado: 25000312100120210003600

Sentencia que permitan ofertar al solicitante la atención psicosocial en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Atención Integral -PAPSIVIy, brinde la atención si decide acceder voluntariamente a la misma.

  • En materia de educación, solicitó ordenar al Ministerio de Educación Nacional, incluir al núcleo familiar aquí restituido dentro de las líneas especiales de crédito y

acceder voluntariamente a la misma.

  • En materia de educación, solicitó ordenar al Ministerio de Educación Nacional, incluir al núcleo familiar aquí restituido dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX, de conformidad con el artículo 51, inciso 3º de la Ley 1448 de 2011 y al SENA, así como en los programas de creación de empleo rural y urbano, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.
  • En materia de vivienda, solicitó ordenar a Alcaldía del municipio de Venecia emitir certificación ambiental y uso del suelo del(los) predio(s) restituido(s) de acuerdo a su Plan de Ordenamiento Territorial, a fin de que las entidades competentes de materializar las medidas complementarias de vivienda y proyecto productivo determinen la viabilidad de la implementación;
  • También solicitó ordenar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, en el marco de sus competencias de acuerdo a lo establecido en la Ley 1955 de 2019, adjudique de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar beneficiario y adelante todos los trámites establecidos en la normatividad pertinente que regula la materia para que se materialice por una sola vez, única y exclusivamente en el predio restituido o compensado, previa priorización efectuada p or parte de la UAEGRTD, una vez realizada la entrega material del predio.
  • En materia de acceso a líneas de crédito, demandó se ordene al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A.- BANCOLDEX, para que instruya al solicitante sobre sus líneas de crédito redescuento.

7.4. Pretensiones con enfoque diferencial:

Comercio Exterior de Colombia S.A.- BANCOLDEX, para que instruya al solicitante sobre sus líneas de crédito redescuento.

7.4. Pretensiones con enfoque diferencial:

Solicitó (i) ordenar a la UARIV y a la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema - ANSPE adelantar actividades de coordinación, para incluir a los señores JOSE EDUARDO GALINDO SUAREZ y FLOR ELISA MARTINEZ GUEVARA en el programa Colombia Mayor, en caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención; (ii) ordenar a la UARIV atender y otorgar medidas de asistencia de manera preferente e inmediata a los solicitantes, y decid ir el trámite de reconocimiento de indem nización administrativa; (iii) ordenar a la UARIV en coordinación con la secretaria de la mujer (departamental o municipal) o quien haga sus veces activar la oferta institucional pertinente con el fin de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales y en especial, atender diferencialmente a la señora FLOR ELISA MARTÍNEZ GUEVARA; en caso de que la oferta no exista fl exibilizarla y adecuarla para una debida atención; (iv) ordenar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que de manera prioritaria vincular a la señora FLOR ELISA MARTÍNEZ GUEVARA, al Programa de Mujer Rural que brinda esta entidad, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos a fin de incentivar emprendimientos productivos y de desarrollo de las mujeres rurales.Radicado: 25000312100120210003600 Sentencia Adicionalmente, demandó ordenar al municipio de Venecia, en coordinación con

empoderamiento de derechos a fin de incentivar emprendimientos productivos y de desarrollo de las mujeres rurales.Radicado: 25000312100120210003600 Sentencia Adicionalmente, demandó ordenar al municipio de Venecia, en coordinación con Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), vincular de manera prioritaria a los programas y/o cursos de capacitación técnica a la señora FLOR ELISA MARTÍNEZ GUEVARA preferiblemente relacionados con el proyecto productivo del interés de los beneficiarios, en virtud de la Ley 731 de 2002 de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.

Finalmente, como solicitud especial pidió ordenar la suspensión de los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, y, abreviados que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio cuya restitución se solicita, así como los procesos notariales y administrativos que afecten el predio, salvo el proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 del 2011.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Tramite impartido

1.1. Verificadas como se encontraron exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – UAEGRTD, culminó la etapa administrativa con la inscripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre de l señor JOSE EDUARDO GALINDO SUAREZ y la

inscripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre de l señor JOSE EDUARDO GALINDO SUAREZ y la señora FLOR ELISA MARTINEZ GUEVARA , en calidad de propietarios del predio rural denominado “LOTE #2 GROELANDIA” , ubicado en la vereda Las Mercedes, municipio de Venecia, Cundinamarca, con folio de matrícula inmobiliaria No. 15788348 y número predial 25-506-00-00-0007-0076-000, se inició la etapa judicial por auto interlocutorio No. 199 del 23 de agosto de 2021, donde se admitió la demanda (consecutivo 3).

1.2. Mediante la referida providencia se ordenó a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE FUSAGASUGÁ , la inscripción de la demanda, la sustracción del comercio del predio objeto de restitución, y la posterior remisión del certificado completo, donde constara la inscripción y sustracción junto con la situación jurídica del mismo, lo cual se acreditó mediante la remisión del certificado de tradición visible a consecutivos 36, 70 y 141 del expediente digital.

1.3. A su vez se requirió a la SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN, RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS de la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO para que comunicara a todas las Notarías del país la admisión de la demanda, a fin de que se abstuvieran de protocolizar escrituras que tengan relación con el predio objeto de restitución.

1.4. También se ordenó notificar de la solicitud al alcalde del municipio de

todas las Notarías del país la admisión de la demanda, a fin de que se abstuvieran de protocolizar escrituras que tengan relación con el predio objeto de restitución.

1.4. También se ordenó notificar de la solicitud al alcalde del municipio de Venencia y al Ministerio Público en cabeza de la Procuraduría Especializada delegada ante los Juzgados de Restitución de Tierras, como lo establece el literal d) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, autoridad que oportunamente designó al Procurador 30 Judicial I para la Restitución de Tierras para actuar en el presenteRadicado: 25000312100120210003600 Sentencia asunto (consecutivo 30), quien oportunamente solicitó pruebas mediante escrito visto a consecutivo 61.

1.5. Así mismo, en el proveído se informó a la AGENCIA CATASTRAL DE CUNDINAMARCA; entidad que mediante memorial visible a consecutivo 65 del expediente digital, comunicó que el predio fue marcado con estado SUSPENSIÓN en la Base de Datos Catastral, de conformidad con el artículo 96 de la Ley 1448 de 2011.

1.6. Igualmente, se ofició a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROSANH, debido a que, en el acápite de afectaciones, se establece que el predio se encuentra en Área Disponible, entidad que aportó su respuesta a consecutivo 32, sin oponerse a las pretensiones de la presente acción.

1.7. Así mismo se ordenó oficiar a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, para q ue informara sobre las posibles afectaciones ambientales que presente el predio, requerimiento al que la entidad respondió como consta a consecutivo 44.

CUNDINAMARCA – CAR, para q ue informara sobre las posibles afectaciones ambientales que presente el predio, requerimiento al que la entidad respondió como consta a consecutivo 44.

1.8. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011, se ordenó vincular al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A . quien tiene a su favor HIPOTECA según anotaciones 8 y 9 del certificado de tradición del predio asociado al FMI No. 157-88348, quien por intermedio de su apoderada judicial presentó escrito de OPOSICION consecutivo 31 del expediente digital , medio que, m ediante providencia de fecha 18 de abril de 2022, se rechazó de plano.

1.9. Igualmente, se ordenó oficiar al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE VENECIA, Cundinamarca para que, se sirv iera (i) APORTAR constancia del estado actual del proceso ejecutivo con acción real instaurado por el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., en contra del señor JOSÉ EDUARDO GALINDO SUAREZ, identificado

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