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JUZ CUNDINAMARCA - 2024 04 Abr D250003121001202000108000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE202443013229

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2024 04 Abr D250003121001202000108000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE202443013229
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

RADICACIÓN: 250003121001-2020-00108-00

PROCESO: RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SOLICITANTE: CARLOS ALFONSO CAMARGO y FAVIOLA ROJAS

CASTILLO.

Se ha pronunciado la Corte Constitucional en repetidas ocasiones respecto de la labor constitucional de los jueces de restitución de tierras de conformidad con la Ley 1448 de 2011; es así como en la Sentencia T-315 de 20161 enseñó que “de acuerdo con los artículos 91 y 102 de la Ley 1448 de 2011, la competencia ius fundamental extendida de los jueces, permite no sólo la búsqueda de la ejecución de la sentencia sino además, la emisión de nuevas órdenes encaminadas a garantizar la estabilización y la seguridad jurídica de la restitución. Lo que implica que el juez tome en consideración los distintos intereses constitucionales que concurren a un proceso de esta naturaleza, justamente con el objetivo de ll egar a arreglos estables y no reproducir la conflictividad social por la tierra”.

En ese orden de ideas, se advierte que si bien en el acápite relativo al alivio de pasivos analizado en la parte considerativa de la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2022, se indicó que se adoptarían las medidas necesarias para mitigar la situación de los solicitantes en relación con la obligación,

de pasivos analizado en la parte considerativa de la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2022, se indicó que se adoptarían las medidas necesarias para mitigar la situación de los solicitantes en relación con la obligación, disponiendo que el Grupo Fondo de la UAEGRTD gestione con los acreedores BARRERA VEGA EDGAR ADOLFO y ROMERO VEGA MILDRE, a nombre de los solicitantes, condiciones favorables en términos de causación, tasa de interés y forma de pago de las acreencias que actualmente registran, lo anterior, con el fin de favorecer su estabilización económica y el flujo de ingresos, situación que se echa de menos en la parte resolutiva, motivo por el cual se adicionará la orden respectiva , en consonancia con la solicitud formulada a consecutivos 199 y 200 por el Grupo FONDO de la UAEGRTD.

Así las cosas, atendiendo el informe secretarial visto a consecutivo 198, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 91 y 102 de la Ley 1448 de 2011 y con ocasión de la solicitud presentada por la UAEGRTD a consecutivo 200,

1 Corte Constitucional, Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez.Calle 23 # 7 – 36, piso 4. Bogotá D.C., Cundinamarca, Correo electrónico: j01cctoesrtyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co

2 se procede a adicionar la sentencia del 19 de diciembre de 2022 (consecutivo 151), corregida por auto No. 81 del 21 de abril de 2023 (consecutivo 158), por ende, en virtud del curso procesal, el Despacho,

RESUELVE:

151), corregida por auto No. 81 del 21 de abril de 2023 (consecutivo 158), por ende, en virtud del curso procesal, el Despacho,

RESUELVE:

1. ADICIONAR el fallo calendado 19 de diciembre de 2022 (consecutivo 151), corregido por auto No. 81 del 21 de abril de 2023 (consecutivo 158),

de la siguiente forma:

“VIGÉSIMO CUARTO: ORDENAR al GRUPO FONDO DE

RESTITUCIÓN DE TIERRAS Y TERRITORIOS – GFRTT de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RES TITUCIÓN DE TIERRAS, que en el término de diez (10) días, se sirvan GESTIONAR lo pertinente con los acreedores BARRERA VEGA EDGAR ADOLFO y ROMERO VEGA MILDRE, y a nombre de l señor CARLOS ALFONSO CAMARGO, en aras de obtener las condiciones más favorables en términos de causación, tasa de interés y forma de pago de las acreencias que actualmente registran, con el fin de favorecer su estabilización económica y el flujo de ingreso.”

2. INCORPORAR al expediente digital y PONER en conocimiento de los intervinientes la manifestación efectuada por el FONDO de la UAEGRTD respecto de la (consecutivo 197, 200).

3. Frente a la petición elevada a consecutivo 201 por la apoderada de los señore BARRERA VEGA EDGAR ADOLFO y ROMERO VEGA MILDRE, estese a lo dispuesto en el numeral 1° del presente proveído. Se le pone de presente a la togada que para futuras intervenciones debe allegar el respectivo poder

señore BARRERA VEGA EDGAR ADOLFO y ROMERO VEGA MILDRE, estese a lo dispuesto en el numeral 1° del presente proveído. Se le pone de presente a la togada que para futuras intervenciones debe allegar el respectivo poder otorgado para actuar en el presente asunto, en los términos del artículo 74 del CGP, so pena de no ser tenida en cuenta.

4. INCORPORAR al expediente digital la NOTA DEVOLUTIVA allegada por la ORIP de Yopal (consecutivo 201).

5. REQUERIR a la ORIP de Yopal para que se sirva APORTAR el certificado de tradición del predio identificado con FMI No. 470-21417, expedido con máximo 30 días en aras de verificar el estado actual del mismo.

6. TENER por cumplida la orden impartida al SENA, con fundamento en el memorial visible a consecutivo 189, donde acreditó que realizó la oferta institucional a los miembros del núcleo familiar beneficiario.

7. TENER por cumplida la orden impartida a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE SANTANDER , con fundamento en el memorial visible a

consecutivo 196, donde acreditó que realizó la oferta institucional y el señorCalle 23 # 7 – 36, piso 4. Bogotá D.C., Cundinamarca, Correo electrónico: j01cctoesrtyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co

3 CARLOS ALFONSO CAMARGO y su núcleo familiar manifestaron que no están interesados en estudiar.

8. REQUERIR al ICETEX, así como al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, para que se sirvan acreditar la orden impartida en

están interesados en estudiar.

8. REQUERIR al ICETEX, así como al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, para que se sirvan acreditar la orden impartida en la sentencia, como quiera que la apoderada designada por la UAEGRTD en representación del extremo solicitante acreditó que remitió los datos d e contacto del solicitante a consecutivo 197.

9. REQUERIR al IGAC – Territorial Casanare para que en el improrrogable término de ocho (8) días, se sirva REMITIR el AVALÚO del predio denominado “SAN ANTONIO”, asociado al FMI No. 470-21417, número predial 85-010-00-020014-0049-000, con un área georreferenciada de 17 hectáreas y 6975 metros cuadrados, del municipio de Aguazul, Casanare,

GRUPO FONDO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS Y TERRITORIOS – GFRTT de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS con el propósito de materializar la orden de compensación impartida en el presente asunto, en la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2022 (consecutivo 151), corregida por auto del 21 de abril de 2023 (consecutivo 158).

10. REQUERIR al GRUPO FONDO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS Y TERRITORIOS – GFRTT de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS , para que en el término de diez (10) días, se sirvan acreditar el cumplimiento de la orden de compensación impartida en la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2022 (consecutivo

GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS , para que en el término de diez (10) días, se sirvan acreditar el cumplimiento de la orden de compensación impartida en la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2022 (consecutivo 151), corregida por auto del 21 de abril de 2023 (consecutivo 158).

11. REQUERIR al Grupo de Priorización de vivienda y al Grupo de Proyectos Productivos de la UAEGRTD, así como a la ALCALDÍA del mu nicipio de Aguazul y al MINISTERIO DE VIVIENDA, para que en el término de diez (10) días, se sirvan acreditar el cumplimiento de la orden impartida en la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2022 (consecutivo 151), corregida por auto del 21 de abril de 2023 (consecutivo 158).

12. RECONOCER personería amplia y suficiente a la abogada HINDIRA

GUTIERREZ ARRIETA, con CC No. 1.052.966.450, portadora de la TP No. 266.151 del C.S. de la J. , como apoderada judicial principal; y a los abogados YOHANA ANDREA SANCHEZ CABEZAS, con CC No. 52.353.472, potadora de la TP No. 145.706 del C.S. de la J., GUERLY LOSADA CUELLAR, con CC No. 40.765.122, portadora de la TP No. 101767 del C.S. de la J. , VIVIANA PINTO RONDON, con CC No. 36.311.432 y DANIEL ANDRE S RODRIGUEZ MORALES, con CC No. 80.129.372, portador de la TP No. 138.770, como apoderados suplentes para que dentro del presente asunto

RODRIGUEZ MORALES, con CC No. 80.129.372, portador de la TP No. 138.770, como apoderados suplentes para que dentro del presente asunto Constitucional actúen como abogados del extremo solicitante en los términos de la designación realizada mediante la Res olución RO 01927 del 9 de octubre de 2023 (consecutivo 190).Calle 23 # 7 – 36, piso 4. Bogotá D.C., Cundinamarca, Correo electrónico: j01cctoesrtyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co

4

POR Secretaría comuníquese por el medio más expedito los anteriores requerimientos para que las referidas entidades den cumplimiento a lo ordenado, teniendo en cuenta el apremio legal dispuesto para los procesos de restitución de tierras despojadas y abandonadas, dado el carácter constitucional fundamental de los derechos de las víctimas del conflicto interno, advirtiendo que de no acatarse lo ordenado por este Despacho Judicial, se procederá de acuerdo con los poderes correccionales del Juez definidos en el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012 en concordancia con el artículo 59 de la Ley 270 de 1996.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

JUAN SEBASTIÁN GIRALDO FRANCO

Juez L.M.

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