JUZ CUNDINAMARCA - 25000312100120170002800
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 25000312100120170002800
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Sentencia, radicado No. 25000312100120170002800
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025)
RADICADO No. 250003121001-2017-00028-00
SOLICITANTES EUDOMIRA ROJAS DE TOVAR
FRANCISCO TOVAR ROJAS
PASCUALA TOVAR ROJAS
LUIS ANTONIO TOVAR ROJAS
GERMÁN TOVAR ROJAS
LUZ DARY TOVAR ROJAS
PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
DE LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO
FORZOSO
DECISIÓN SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
1. Objeto
La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras, incoada por los señores EUDOMIRA ROJAS DE TOVAR identificada con CC No. 20.697.581, FRANCISCO TOVAR ROJAS identificado con CC No.
derecho constitucional fundamental de restitución de tierras, incoada por los señores EUDOMIRA ROJAS DE TOVAR identificada con CC No. 20.697.581, FRANCISCO TOVAR ROJAS identificado con CC No. 3.080.700, PASCUALA TOVAR ROJAS identificada con CC No. 20.796.945, LUIS ANTONIO TOVAR ROJAS identificado con CC No. 11.519.861, GERMÁN TOVAR ROJAS identificado con CC No. 3.080.355 y LUZ DARY TOVAR ROJAS identificada con CC No. 35.528.245; por intermedio de abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designado para tramitar esta acción respecto de los predios rurales denominados “EL LAVADERO” -contenido en un fundo de mayor extensión llamado BASTO Y COYABO-, “EL LAVADERO”, “MUCHAL” y “LOS GAVILANES”.Sentencia, radicado No. 25000312100120170002800
2. Identificación de los predios
2.1. “EL LAVADERO” (BASTO Y COYABO):
Hace parte de un predio de mayor extensión denominado “BASTO Y COYABO”, a sociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 167-10803 y número predial 00-02-0002-0115-000, con un área catastral de 4 hectárea 7.070 metros cuadrados; la fracción deprecada llamada “ EL LAVADERO” (BASTO Y COYABO) tiene un área georreferenciada de 1 hectárea 6.323
7.070 metros cuadrados; la fracción deprecada llamada “ EL LAVADERO” (BASTO Y COYABO) tiene un área georreferenciada de 1 hectárea 6.323 metros cuadrados , ubicado en la vereda “Coyabo”, jurisdicción del municipio de La Peña , departamento de Cundinamarca, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
Y alinderado de la siguiente forma:Sentencia, radicado No. 25000312100120170002800
2.2. “EL LAVADERO”:
Asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 167-11516 y número predial 00-02-0002-0101-000, con un área georreferenciada de 6 hectárea 5.253 metros cuadrados , ubicado en la vereda “ Coyabo”, jurisdicción del municipio de La Peña , departamento de C undinamarca, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
Y alinderado de la siguiente forma:Sentencia, radicado No. 25000312100120170002800
2.3. “MUCHAL”:
Asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 167-24874 y número predial 00-02-0002-0096-000, con un área georreferenciada de 6 hectárea 267 metros cuadrados , ubicado en la vereda “ Coyabo”, jurisdicción del municipio de La Peña , departamento de C undinamarca, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
Y alinderado de la siguiente forma:Sentencia, radicado No. 25000312100120170002800
municipio de La Peña , departamento de C undinamarca, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
Y alinderado de la siguiente forma:Sentencia, radicado No. 25000312100120170002800
2.4. “LOS GAVILANES”:
Asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 167-9461 y número predial 00-02-0002-0100-000, con un área total georreferenciada de 6 hectárea 9.818 metros cuadrados, la cual se divide en dos fracciones identificadas como “Lote A”, con un área georreferenciada de 3 hectáreas y 9.991 metros cuadrados, y “Lote B”, con un área georreferenciada de 2 hectáreas y 9.827 metros cuadrados ; el inmueble está ubicado en la vereda “ Coyabo”, jurisdicción del municipio de La Peña , departamento de C undinamarca, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:Sentencia, radicado No. 25000312100120170002800
Y alinderado de la siguiente forma:
Las anteriores coordenadas, linderos y área s de los predios objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial de los predios, realizados por el área catastral de la UAEGRTD, aportados con los anexos.
3. Relación jurídica de la parte solicitante con los predios.
Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a.
Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias, b. Poseedoras, o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación1:
3.1. Los solicitantes alegan ostentar una relación de POSEEDORES frente a los predios denominados “EL LAVADERO”, “MUCHAL” y “LOS GAVILANES”; por ende, corresponderá también analizar el lleno de los
1 Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.Sentencia, radicado No. 25000312100120170002800 presupuestos legales para declarar la pertenencia a su favor, esto es: a) posesión material en la parte solicitante, es decir, si se actuó con ánimo de señor y dueño y sin reconocimiento de dominio ajeno; b) que esa posesión se prolongue por el período de tiempo que corresponde de conformidad con lo establecido en la ley y c) que la cosa o el derecho sobre el cual se ejerce la posesión, sea susceptible de adquirirse por prescripción.
3.2. De otro lado, conforme la solicitud de restitución del predio denominado “EL LAVADERO ”, contenido en un fundo de mayor extensión conocido como BASTO Y COYABO identificado con el FMI No. 167-10803, el extremo reclamante alude una condición de OCUPANTE, situación que impone al despacho analizar si, en efecto, la calidad endilgada se encuentra acreditada y, de ser así, si se cumplen los presupuestos para acceder a la petición de formalización deprecada.
despacho analizar si, en efecto, la calidad endilgada se encuentra acreditada y, de ser así, si se cumplen los presupuestos para acceder a la petición de formalización deprecada.
4. Del requisito de procedibilidad.
Según la Constancia No. CO 00105 del 18 de julio de 2017 2 los predios rurales “EL LAVADERO” (BASTO Y COYABO), “EL LAVADERO” , “MUCHAL” y “LOS GAVILANES” fueron inscritos en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE , a nombre de los señores EUDOMIRA ROJAS DE TOVAR identificada con CC No. 20.697.581, FRANCISCO TOVAR ROJAS identificado con CC No. 3.080.700, PASCUALA TOVAR ROJAS identificada con CC No. 20.796.945, LUIS ANTONIO TOVAR ROJAS identificado con CC No. 11.519.861, GERMÁN TOVAR ROJAS identificado con CC No. 3 .080.355 y LUZ DARY TOVAR ROJAS identificada con CC No. 35.528.245 ; de acuerdo con el procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
(UAEGRTD) y en cumplimiento del requisito de procedibilidad previsto en el inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.
5. Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.
2 Consecutivo 1 expediente digital.Sentencia, radicado No. 25000312100120170002800
5. Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.
2 Consecutivo 1 expediente digital.Sentencia, radicado No. 25000312100120170002800 Al momento en que ocurrió el desplazamiento forzoso, la señora EUDOMIRA ROJAS DE TOVAR vivía con su esposo FRANCISCO TOVAR LOZANO y con su hijo FRANCISCO TOVAR ROJAS, su hijo LUIS ANTONIO TOVAR ROJAS abandonó el predio poco tiempo antes del hecho victimizante, por temor a ser reclutado por la guerrilla.
El núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes se constituía de la siguiente manera:
6. Hechos relevantes.
6.1. Los inmuebles deprecados en restitución habrían sido adquiridos de la siguiente forma:
(i) “EL LAVADERO ” (BASTO Y COYABO), consiste en un a fracción de terreno del predio antiguamente conocido como “HOYO Y BASTO”, y que registralmente se nomina como “BASTO Y COYABO”, fundo que es parte del legado familiar por línea paterna de los reclamantes, exceptuando a la señora EUDOMIRA ROJAS, estando en principio dentro del haber del fallecido JUAN ANTONIO TOVAR y , a partir del año 1965 , se inició la ocupación y explotación por parte de la familia TOVAR ROJAS.
(ii) “LAVADERO”, bien adquirido dentro de la sociedad conyugal conformada por los señores FRANCISCO TOVAR LOZANO y EUDOMIRA ROJAS DE TOVAR, mediante Escritura Pública N o. 436 de 21 de septiembre de 1990, protocolizada en la Notaría Única de La Palma.
conformada por los señores FRANCISCO TOVAR LOZANO y EUDOMIRA ROJAS DE TOVAR, mediante Escritura Pública N o. 436 de 21 de septiembre de 1990, protocolizada en la Notaría Única de La Palma.
(iii) “MUCHAL”, adquirido a los señ ores ARTURO PULGARÍN y GRACIELA CAMPOS en el año 1970 , aproximadamente, mediante documento privado de promesa de compraventa.Sentencia, radicado No. 25000312100120170002800 (iv) “LOS GAVILANES”, mediante acto protocolarizado en la Notaría de La Palma, según Escritura Pública No. 608 de 8 de septiembre de 1988.
6.2. El señor FRANCISCO TOVAR LOZANO (q.e.p.d.), contrajo matrimonio por el rito católico con la señora EUDOMIRA ROJAS, en el año de 1963, unión de la cual se procrearon seis hijos: PASCUALA, LUIS ANTONIO, RIGOBERTO (q.e.p.d.) -quien no dejó descendencia-, GERMÁN, LUZ DARY y FRANCISCO TOVAR ROJAS , con stituyendo como vivienda familiar el predio que se segregó del “HOYO Y BASTO” y que se nombró como “EL
LAVADERO”.
6.3. Se resaltó que aunque, en principio, la vinculación del predio “EL LAVADERO”, el cual se encuentra inmerso en el fundo conocido como “BASTO Y COYABO”, es producto de la herencia de JUAN ANTONIO TOVAR a su hijo FRANCISCO TOVAR LOZANO, las acciones positivas desarrolladas a partir de la división material del citado predio en el año 1965, denotan que
“BASTO Y COYABO”, es producto de la herencia de JUAN ANTONIO TOVAR a su hijo FRANCISCO TOVAR LOZANO, las acciones positivas desarrolladas a partir de la división material del citado predio en el año 1965, denotan que el precitado ostentó la calidad jurídica de ex plotador del bien baldío hasta el momento de su fallecimiento el 16 de julio de 2011, calidad que compartió con su cónyuge, puesto que fue el predio donde se erigió la vivienda familiar: Posteriormente, sus descendientes continuaron con la explotación directa del fundo.
6.4. En la solicitud se expusieron como actos de señor y dueño ejercido s por los reclamantes, en su calidad de poseedores, (i) La instalación de los servicios públicos de energía y el pago de los mismos durante más de quince años; (ii) El pago del impuesto predial sobre los feudos BASTO Y COYABO, EL LAVADERO, MUCHAL y LOS GAVILANES; (iii) las mejoras sobre los bienes inmuebles, todas canceladas por la familia TOVAR ROJAS, discriminadas así: LOS GAVILANES , casa de dos habitaciones, cocina, corredor, tiene luz, el agua llega por manguera del aljibe de la finca del vecino CHEPE CABALLERO y un potrero; EL LAVADERO, adecuación del terreno para siembra.
6.5. Se manifestó que los reclamantes han ejercido su posesión de manera libre, no clandestina, pacífica, ininterrumpida, reconocidos como propietarios por más de 20 años.
6.6. Reseña el escrito genitor dos situaciones relevantes mencionadas por
libre, no clandestina, pacífica, ininterrumpida, reconocidos como propietarios por más de 20 años.
6.6. Reseña el escrito genitor dos situaciones relevantes mencionadas por el solicitante FRANCISCO TOVAR ROJAS; esto es, (i) el homicidio del señor RIGOBERTO TOVAR ROJAS, acaecido el 5 de noviembre de 1998, en la vereda Quebrada Honda, como retaliación por haberse negado a transportar subversivos; (ii) el desplazamiento imperioso de parte de algunos miembros de la familia TOVAR ROJAS, como consecuencia de las amenazas proferidas por la guerrillera y, específicamente, por alias “PABLO”, suceso acontecido entre los meses de febrero y marzo de 2002, hechos atribuidos a integrantes del frente 22 de las FARC. Precis ó el reclamante que las amenazas que propiciaron el exilio forzoso fueron resultado del cuestionamiento que le hiciera a alias “PABLO”, comandante guerrillero del sector, por la utilizaciónSentencia, radicado No. 25000312100120170002800 abusiva e inconsulta de uno de los potreros de los predios de la familia para albergar semovientes de dudosa procedencia.
6.7. Adujo el solicitante que producto del incidente referido, el 20 de marzo de 2002, sus padres y él tomaron la decisión de abandonar los predios y desplazarse forzosamente hacia el municipio de Facatativá, residenciándose temporalmente en la casa de su hermana LUZ DARY ; así mismo, aseveró que su hermano LUIS ANTONIO también residía con ellos , pero debió abandonar la morada un mes antes por amenazas de la guerrilla, quienes
temporalmente en la casa de su hermana LUZ DARY ; así mismo, aseveró que su hermano LUIS ANTONIO también residía con ellos , pero debió abandonar la morada un mes antes por amenazas de la guerrilla, quienes lo querían utilizar de mandadero y por resistirse a colaborar lo amenazaron.
6.8. Aseguró el deponente que él y sus padres retornaron a sus predios el 9 de julio de 2003, porque consideraron que la presencia del ejército en la zona les brindaba garantías de seguridad y po dían permanecer en sus predios.
6.9. Se indicó que, actualmente, los fundos son destinados para labores agrícolas y de ganadería, siendo el predio “EL LAVADERO” (BASTO Y COYABO) la residencia familiar.
6.10. Durante l os días 25 de septiembre y 10 de diciembre de 2015 , se llevaron a cabo las diligencias de comunicación en los predios objeto de reclamación; dentro de los 10 días siguientes a las mismas no se presentó ninguna persona que quisiera hacer valer sus derechos frente a tales terrenos, ni aportar documentos que demostraran algún vínculo jurídico con los mismos.
7. Pretensiones.
PRETENSIONES PRINCIPALES
PRIMERA: DECLARAR que los señores EUDOMIRA ROJAS DE TOVAR, identificada con cédula de ciudadanía N. 20.697.581 de La Palma
(Cundinamarca), FRANCISCO TOVAR ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía N°. 3.080.700 de La Palma (Cundinamarca), PASCUALA TOVAR
(Cundinamarca), FRANCISCO TOVAR ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía N°. 3.080.700 de La Palma (Cundinamarca), PASCUALA TOVAR ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía N°. 20.796.945 de Pacho (Cundinamarca), LUIS ANTONIO TOVAR ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía N°. 11.519.8 61 de Pacho (Cundinamarca), GERMÁN TOVAR ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía N°. 3.080.355 de La Palma (Cundinamarca) y LUZ DARY TOVAR ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía N°. 35.528.245 de Facatativá (Cundinamarca), son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con los predios descritos en el numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la formalización y la restituc ión jurídica a favor de los
señores EUDOMIRA ROJAS DE TOVAR, FRANCISCO TOVAR ROJAS, PASCUALA TOVAR ROJAS, LUIS ANTONIO TOVAR ROJAS, GERMÁN TOVAR ROJAS, y LUZ DARY TOVAR ROJAS, de los siguientes predios:
a. Fracción de terreno denominada “EL LAVADERO”, co n una cabida superficiaria de 1 ha y 6.323 m2 e individualizado así: NORTE: PartiendoSentencia, radicado No. 25000312100120170002800 desde el punto 120021 en línea recta en dirección oriental hasta llegar al
superficiaria de 1 ha y 6.323 m2 e individualizado así: NORTE: PartiendoSentencia, radicado No. 25000312100120170002800 desde el punto 120021 en línea recta en dirección oriental hasta llegar al punto 120025 con FILADELFO ROJAS en una distancia de 24.56 metros; siguiendo por este lindero y partiendo desde el punto AUX01 en línea quebrada que pasa por los puntos, 120024B y 120024A en dirección suroriente hasta llegar al punto 120024 con HERNÁN TOVAR en una distancia de 210.01 metros; ORIENTE: Partiendo desde el punto 120024 en línea recta en dirección suroccidental hasta llegar al punto 120023 con ELVIA GONZÁLEZ en una distancia de 102.02 metros; SUR: Partiendo desde el punto 120023 en línea quebrada que pasa por los puntos 120022B, AUX05 y 120022A, con vía Coyabo – La Peña de por medio entre los puntos anteriores, en dirección noroccidental hasta llegar al punto 120022 con RAMÓN CABALLERO, en una distancia de 185.35 metros; OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 12022 en línea recta, en dirección norte hasta llegar al punto 120021 con ROQUE PALA CIOS, en una distancia de 54.01 metros, el cual hace parte del predio catastral “HOYO Y BASTO”, y que según registro se conoce como “BASTO Y COYABO”, identificado con matrícula inmobiliaria N°. 167-10803 y asociado al número predial 00 -02-0002-0115-000, ubicado en la Vereda Coyabo, jurisdicción del Municipio de La Peña, Departamento Cundinamarca.
b. Predio rural denominado “EL LAVADERO”, identificado con matrícula
la Vereda Coyabo, jurisdicción del Municipio de La Peña, Departamento Cundinamarca.
b. Predio rural denominado “EL LAVADERO”, identificado con matrícula inmobiliaria N°. 167 -11516 y asociado al número predial 00 -02-0002-0101000, con una cabida superficiaria de 6 has y 5.253 m2 e individualizado así: NORTE: Partiendo desde el punto 54815 en línea recta en dirección suroriental hasta llegar al punto 120555 con RAMÓN CABALLERO en una distancia de 144.005 metros; ORIENTE: Partiendo desde el punto 120555 en línea quebrada que pasa por los puntos 120568, 120543 y 120538, en dirección suroccidental hasta llegar al punto 0026929 con FABIO OSORIOMARÍA DOLORES MATALLANA en una distancia de 464.717 metros; SUR: Partien desde el punto 0026929 en línea quebrada que pasa por el punto 120575 en dirección noroccidental hasta llegar al punto 47485 con LUIS CAMPOS en una distancia de 161.899 metros; OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 47485 en línea quebrada que pasa por el punto AUX4, AUX3, AUX2 54801 Y AUX1, en di rección nororiental hasta llegar al punto 54813 con EUDOMIRA ROJAS en una distancia de 284.8616 metros, siguiendo por este lindero y partiendo desde el punto 54813 en línea quebrada que pasa por el punto 54814 en dirección nororiental hasta llegar al punto 54815 con FRANCISCO CASTRO (Sucesión) en una distancia de 149.267, ubicado en la Vereda Coyabo, jurisdicción del Municipio de La Peña, Departamento Cundinamarca.
FRANCISCO CASTRO (Sucesión) en una distancia de 149.267, ubicado en la Vereda Coyabo, jurisdicción del Municipio de La Peña, Departamento Cundinamarca.
c. Predio rural denominado “MUCHAL”, identificado con matrícula inmobiliaria N°. 167-24874 y asociado al número predial 00-02-0002-0096-000, con una cabida superficiaria de 6 has y 267 m2 e individualizado así: NORTE: Partiendo desde el punto 125712 en línea quebrada que pasa por los puntos 125711 – 125710 – 0047485A –hasta el punto 47485, en dirección suroriental en una distancia de 143,50 metros con ARAMINTA ROJAS. Continuado por esta cardinalidad y partiendo del punto 47485 en línea quebrada que pasa por el punto 120575 hasta llegar al punto 0026929, en dirección suroriental, en una distancia d e 161,90 metros con Finca El Lavadero, ORIENTE:Partiendo desde el punto 0026929 en línea quebrada que pasa por los puntos 125716C – 125716B – 125716A hasta llegar al punto 125716 en dirección suroccidental en distancia de 224,24 metros con Carmelo Osorio, SUR: Partiendo desde el punto 125716 en línea quebrada que pasa por los puntos 125715B – 125715A, hasta llegar al punto 125715 en dirección occidental en distancia de 136,93 metros con Cerro El Historaque,Sentencia, radicado No. 25000312100120170002800
OCCIDENTE: Partiendo del punto 125715 en línea recta hasta llegar al punto 125714, en dirección noroccidental en distancia de 68,15 metros con POLICARPO LOZANO. Continuando por esta cardinalidad y partiendo del
OCCIDENTE: Partiendo del punto 125715 en línea recta hasta llegar al punto 125714, en dirección noroccidental en distancia de 68,15 metros con POLICARPO LOZANO. Continuando por esta cardinalidad y partiendo del punto 125714 en línea recta hasta llegar al punto 125713, en dirección noroccidental, en distan cia de 59,40 metros, con ATILANO ROJAS.
Continuando por esta cardinalidad y partiendo del punto 125713 en línea quebrada que pasa por los puntos 125712B – 125712A, hasta llegar al punto 125712, en dirección noroccidental, en distancia de 176,94 metros, con Ismelina Rojas y cerrando; ubicado en la vereda Coyabo, jurisdicción del Municipio de La Peña, Departamento de Cundinamarca.
d. Predio rural denominado “LOS GAVILANES”, identificado con matrícula inmobiliaria N°. 167 -9461 y asociado al número predial 00 -02-0002-0100000, con una cabida superficiaria de 6 has y 9.818 m2 e individualizado así: NORTE: Partiendo desde el punto 54810 en línea quebrada que pasa por el punto 54809,47480, cruzando por vía veredal, siguiendo al punto AUX8B y 54808, en dirección suroriental hasta llegar al punto 54813 con FRANCISCO CASTRO (Sucesión) en una distancia de 320.5445 metros. ORIENTE: Partiendo desde el punto 54813 en línea quebrada que pasa por los puntos AUX1, 54801, AUX 2, AUX 3 y AUX 4 en dirección suroccidental hasta llegar al punto 47485 con EUDOMIRA ROJAS predio EL LAVADERO en una distancia de 284.861 metros. SUR: Partiendo desde el punto 47485 en línea
al punto 47485 con EUDOMIRA ROJAS predio EL LAVADERO en una distancia de 284.861 metros. SUR: Partiendo desde el punto 47485 en línea quebrada que pasa por los puntos AUX 1B, cruzando por vía veredal, siguiendo a los puntos 47451 y 47452, en dirección noroccidental hasta llegar al punto 47461 con ARAMINTA ROJAS en una distancia de 219.833 metros.
OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 47461 en línea quebrada que pasa por los puntos 54812 y 54811 en dirección noroccidental hasta llegar al punto 54810 con German Tovar en una distancia de 269.022 metros, ubicado en la
Vereda Coyabo, jurisdicción del Municipio de La Peña, Departamento Cundinamarca.
TERCERA: ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras, proceda a la adjudicación del predio nominado “EL LAVADERO”, cual hace parte del predio identificado con matrícula inmobiliaria N°. 167 -10803 y asociado al número predial 00-02-0002-0115-000, ubicado en la Vereda Coyabo, jurisdicción del Municipio de La Peña, Departamento de Cundinamarca, realizando la titulación del mismo en favor de los señores EUDOMIRA ROJAS DE TOVAR, identificada con cédula de ciudadanía N. 20.697.581 de La Palma
(Cundinamarca), FRANCISCO TOVAR ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía N°. 3.080.700 de La Palma (Cundinamarca), PASCUALA TOVAR ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía N°. 20.796.945 de Pacho
ciudadanía N°. 3.080.700 de La Palma (Cundinamarca), PASCUALA TOVAR ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía N°. 20.796.945 de Pacho (Cundinamarca), LUIS ANTONIO TOVAR ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía N°. 11.519.861 de Pacho (Cundinamarca), GERMÁN TOVAR ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía N°. 3.080.355 de La Palma (Cundinamarca) y LUZ DARY TOVAR ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía N°. 35.528.245 de Facatativá (Cundinamarca), son propietarios de los predios: i) “EL LAVADERO”, el cual hace parte al predio conocido como “HOYO Y BASTO”, y que registralmente se nomina como “BASTO Y COYABO”, identificado con matrícula inmobiliaria N°. 167 -10803 y asociado al número predial 00-02-0002-0115-000; ii) “EL LAVADERO”, identificado con matrícula inmobiliaria N°. 167 -11516 y asociado al número predial 00 -02-0002-0101000; iii) “MUCHAL”, identificado con matrícula inmobiliaria N°. 167 -24874 y asociado al número predial 00 -02-0002-0096-000 y; iv) “LOS GAVILANES”, identificado con matrícula inmobiliaria N°. 167 -9461 y asociado al número predial 00-020002-0100-000, ubicados en la vereda Coyabo, jurisdicción del Municipio de La Peña, Departamento de Cundinamarca respectivamente, con
predial 00-020002-0100-000, ubicados en la vereda Coyabo, jurisdicción del Municipio de La Peña, Departamento de Cundinamarca respectivamente, con ocasión de la prescripción adquisitiva de dominio ejercida por un lapso de tiempo superior a 10 años; dando aplicación a lo dispuesto en el literal f de l artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma (Cundinamarca), la cancelación del registro de propiedad de los señores FRANCISCO TOVAR LOZANO y LUIS CAMPOS MARÍN, propietarios inscritos de los bienes inmuebles identificados con matrícula inmobiliarias N°. 167 -11516, 167-24874 y 167-9461, y se ordene la inscripción de la propiedad de los accionantes, señores EUDOMIRA ROJAS DE TOVAR, identificada con cédula de ciudadanía N. 20.697.581 de La Palma
(Cundinamarca), FRANCISCO TOVAR ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía N°. 3.080.700 de La Palma (Cundinamarca), PASCUALA TOVAR ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía N°. 20.796.945 de Pacho (Cundinamarca), LUIS ANTONIO TOVAR ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía N°. 11.519.861 de Pacho (Cundinamarca), GERMÁN TOVAR ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía N°. 3.080.355 de La Palma (Cundinamarca) y LUZ DARY TOVAR ROJAS, identificada con cédula de
ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía N°. 3.080.355 de La Palma (Cundinamarca) y LUZ DARY TOVAR ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía N°. 35.528.245 de Facatativá (Cundinamarca), por parte de los predios “EL LAVADERO”, “FINCA MUCHAL” y “LOS GAVILANE S”, ya identificados, en atención a lo previsto en el literal i) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011de la Ley 1448 de 2011.
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma, (Cundinamarca), inscribir la sentencia e n los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en los folios de matrículas números 167-10803, 167-11516, 167-24874 y 167-9461 y en el que le habrá de corresponder al predio “EL LAVADERO” (BASTO Y COYABO), aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma (Cundinamarca), la cancelación de todo antecedente registral sobre gravám enes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo
registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.Sentencia, radicado No. 25000312100120170002800
OCTAVA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma, (Cundinamarca), en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre los inmuebles objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
NOVENA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma, (Cundinamarca), la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, siempre y cuando se cuente con el respectivo consentimiento por parte de los reclamantes otorgado dentro del trámite de la etapa judicial.
DÉCIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma, (Cundinamarca), actualizar los folios de matrículas inmobiliarias números 167 -10803, 16711516, 167-24874 y 167 -9461, en cuanto a sus áreas, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.
inmobiliarias números 167 -10803, 16711516, 167-24874 y 167 -9461, en cuanto a sus áreas, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.
DÉCIMA PRIMERA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el Departamento de Cundinamarca, que con base en los folios de matrícula inmobiliaria números 167-10803, 167-11516, 167-24874 y 167 -9461, actualizados por la oficina de registro de instrumentos públicos de La Palma (Cundinamarca), adelante la actuación catastral que corresponda.
DÉCIMA SEGUNDA: VINCULAR al Municipio de La Peña y específicame nte a su Secretaría de Planeación y/o quien haga sus veces, a efectos de que se sirva pronunciarse respecto de los usos del suelo de los predios objeto de solicitud, existencia de riesgos y su mitigabilidad.
DÉCIMA TERCERA: VINCULAR a la Agencia Nacional de Tierras, a efectos de que se sirva informar acerca de la naturaleza del predio denominado “BASTO Y COYABO” y su posible competencia respecto del mismo. DÉCIMA CUARTA: VINCUL
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