JUZ CUNDINAMARCA - 25000312100120180005900-201800059
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 25000312100120180005900-201800059
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Sentencia, radicado No. 25000312100120180005900
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025)
RADICADO No. 250003121001-2018-00059-00
SOLICITANTE ALBA MARÍA REAL
PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
DE LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO
FORZOSO
DECISIÓN SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
1. Objeto.
La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por ALBA MARIA REAL, identificada con cédula de ciudadanía número 21.132.309, por intermedio del abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designado para tramitar esta acción respecto
adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designado para tramitar esta acción respecto de los predios rurales denominados “EL NARANJO” y “LOS SAMBOS”.
2. Identificación de los predios.
2.1. “EL NARANJO”:
Asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 167-25125 y número predial 25885000300240016000, con un área georreferenciada de 17 hectárea 3.130 metros cuadrados, ubicado en el corregimiento LlanoSentencia, radicado No. 25000312100120180005900 Mateo, vereda El Limón , jurisdicción del municipio de Yacopí, departamento de Cundinamarca, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
Y alinderado de la siguiente forma:
Norte Partiendo desde el punto 146243 en línea quebrada pasando por el punto 146201 hasta llegar al punto 146203 con el predio de Pedro Benito Triana en una distancia de 233.2360 metros.
Oriente Partiendo desde el punto 146203 en línea quebrada en dirección sur pasando por los puntos 146264, 156149, 156144, 156120, 146223, 146271, 146273 hasta llegar al punto Pred_1 con predio de la señora Ofelia Camacho Angulo en una distancia de 798.3787 metros.
Sur Partiendo desde el punto Pred_1 en línea rec ta en dirección occidente hasta llegar al punto Pred_2 con el predio de Isidro Camacho en una distancia de 70.4451 metros.
Sur Partiendo desde el punto Pred_1 en línea rec ta en dirección occidente hasta llegar al punto Pred_2 con el predio de Isidro Camacho en una distancia de 70.4451 metros.
Occidente Partiendo desde el punto Pred_2 en línea quebrada en dirección Norte pasando por los puntos 146252, 156148, 146277, 156130, 146232, 146205 hasta llegar al punto 146225 con predio de Rafael Octavio Galindo en una distancia de 799.8399 metros; partiendo desde el punto 146225 en línea quebrada en dirección Norte pasando por el punto 156131 hasta llegar al punto 146243 con predio de Ramiro Camacho en una distancia de 132.8331 metros.
2.2. “LOS SAMBOS”:
Asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 167-25123 y número predial 25885000300240004000, con un área georreferenciada de 19 hectáreas 5.534 metros cuadrados, ubicado en el corregimiento Llano Mateo, vereda El Limón, jurisdicción del municipio de Yacopí,Sentencia, radicado No. 25000312100120180005900 departamento de Cundinamarca, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
Y alinderado de la siguiente manera
Norte Partiendo desde el punto 120921 en línea quebrada en dirección suroriente pasando por los puntos tat, 147506, 147519 hasta llegar al punto 147528 con el predio de Temistocles Mahecha en una distancia de 297.967 metros.
Oriente Partiendo desde el punto 147528 en línea quebrada en dirección sur pasando por los puntos 147511, 147505,147516 hasta llegar al punto
punto 147528 con el predio de Temistocles Mahecha en una distancia de 297.967 metros.
Oriente Partiendo desde el punto 147528 en línea quebrada en dirección sur pasando por los puntos 147511, 147505,147516 hasta llegar al punto 147512 con predio del señor Antonio Camacho en una distancia de 251.597 metros; partiendo desde el punto 147512 en línea quebrada pasando por los puntos 147529,147502, hasta llegar al punto 147521 con el predio de Rafael Octavio Galindo en una distancia de 205.216 metros.
Sur Partiendo desde el punto 147521 en línea quebrada en dirección suroccidente pasando por los puntos 147532, 147517 ha sta llegar al punto Cart_1 con el predio de Rafael Octavio Galindo en una distancia de 208.557 metros; partiendo desde el punto Cart_1 en línea quebrada en dirección noroccidente pasando por los puntos Cart_8, Cart_7, Cart_6, Cart_5, Cart_4, Cart_3 hasta l legar al punto Cart_2 con el predio de Teodoro Gaitán (quebrada La Tigra por medio) en una distancia de 322.526 metros.
Occidente Partiendo desde el punto Cart_2 en línea quebrada en dirección Norte pasando por los puntos 147518, 147530, 147507, 147501 hasta llegar al punto 120921 con predio de Rafael Octavio Galindo en una distancia de 546.423 metros.
Las anteriores coordenadas, linderos y área s de los predios objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial de losSentencia, radicado No. 25000312100120180005900 inmuebles, realizados por el área catastral de la UAEGRTD, aportados con los anexos.
restitución fueron tomados del informe técnico predial de losSentencia, radicado No. 25000312100120180005900 inmuebles, realizados por el área catastral de la UAEGRTD, aportados con los anexos.
3. Relación jurídica de la solicitante con el predio
Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias del predio de spojado o abandonado forzosamente, b. Poseedoras de predio despojado o abandonado forzosamente, o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación.
Conforme al líbelo introductorio, l a solicitante alega la calidad de OCUPANTE de los predios “EL NARANJO” y “LOS SAMBOS”. El primero de los fundos habría sido adquirido en virtud a los derechos que ostentaron los padres del señor José Adonay Camacho, cónyuge de la solicitante, quienes al morir le dejaron parte del bien inmueble ; posteriormente, el precitado le habría comprado a su hermano , de manera informal , el derecho herencial que le correspondía sobre el feudo de sus padres Isidro Camacho y Rita Julia Obando; así es como la solicitante y su consorte, desde el año de 1985 y hasta el año 2010 -fecha de abandono-, habrían ostentado la calidad jurídica de ocupantes del predio “EL NARANJO”.
En lo que respecta al predio “LOS SAMBOS” se indica que este feudo
-fecha de abandono-, habrían ostentado la calidad jurídica de ocupantes del predio “EL NARANJO”.
En lo que respecta al predio “LOS SAMBOS” se indica que este feudo habría sido adquirido en el año 1977 por el señor José Adonay Camacho, conforme a un negocio jurídico de compraventa celebrado con el señor Jacobo Basaves, tal y como se establece en el documento privado de compraventa No. JJ06534929 ; es así como la solicitante y su cónyuge, desde el año 1977 hasta el año 2010, habrían ostentado la calidad jurídica de ocupantes del fundo “LOS SAMBOS”.
Así las cosas, el Despacho, a efectos de establecer la legitimidad de los solicitantes, verificará con el acervo probatorio recaudado las calidades que se aducen.
4. Del requisito de procedibilidad.
Según Resolución No. RO 00912 el 27 de octubre de 2017, se advierte que los predios rurales “EL NARANJO” y “LOS SAMBOS” se inscribieron en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE , a nombre de l a señora ALBA MARIA REAL, identificada con CC. No. 21.132.309, de acuerdo con el procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cumplimiento del requisitoSentencia, radicado No. 25000312100120180005900 de procedibilidad previsto en el inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.
TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cumplimiento del requisitoSentencia, radicado No. 25000312100120180005900 de procedibilidad previsto en el inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.
5. Identificación de la solicitante y su núcleo familiar.
Al momento de los hechos de desplazamiento la señora ALBA MARIA REAL se encontraba con su compañero permanente JOSÉ ADONAY CAMACHO, identificado con CC. No. 3.261.221, y con sus hijos JOSÉ ISIDRO CAMACHO REAL, identificado con CC. No. 80.560.294, y LUIS ALBERTO CAMACHO REAL, identificado con CC. No. 3.256.775.
Actualmente, vive con sus hijos JOSÉ ISIDRO CAMACHO REAL, LUIS ALBERTO CAMACHO REAL y su nieto DIEGO ALEJANDRO
CAMACHO.
6. Hechos relevantes1.
6.1. La señora ALBA MARIA REAL , actuando en nombre propio, solicitó ser inscrita en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en relación con su derecho sobre l os predios “EL NARANJO”, con un área georreferenciada de 17 h ectáreas 3.130 metros cuadrados, y “LOS SAMBOS”, con un área georreferenciada de 19 hectáreas 5.534 m etros cuadrados, ambos ubicados en el corregimiento Llano Mateo, vereda El Limón, jurisdicción del municipio de Yacopí, departamento de Cundi namarca; los cuales, según su declaración, fue ron adquiridos por su cónyuge señor José Adonay Camacho.
corregimiento Llano Mateo, vereda El Limón, jurisdicción del municipio de Yacopí, departamento de Cundi namarca; los cuales, según su declaración, fue ron adquiridos por su cónyuge señor José Adonay Camacho.
6.2. Relató la solicitante ALBA MARIA REAL que, hacia el año de 1977, su cónyuge José Adonaí Camacho realizó la compra del predio que se denomina "Los Sambos" , tal y como se establece en el documento privado de compraventa No. JJ06534929.
6.3. Informó que ella y su familia vivían en el inmueble de forma esporádica, pero que lo destinaron a la explotación económica de distintos cultivos como caña, café, plátano, yuca, Cacao, maíz y sembradío de pastos. Allí tenían un rancho de "palmiche grande", sembraban café, tenían gallinas, cerdos y ocasionalmente vendían una o dos cargas de maíz cuando había clientes.
6.4. Narró que en el año 1985 su cónyuge señor José Adonai Camacho adquirió el predio denominado "El Naranjo" a través de legado de sus difuntos padres , Isidro Camacho y Rita Julia Obando, indicó que cuando se fue a vivir con su cónyuge él ya ostentaba la ocupación sobre este fundo. Señaló que, con posterioridad, junto con su cónyuge
1 Folio 55 al 58 de la solicitud y anexos, consecutivo 1 expediente digital.Sentencia, radicado No. 25000312100120180005900 compraron de forma verbal, a su cuñado, los derechos herenciales que le correspondieron sobre el inmueble.
compraron de forma verbal, a su cuñado, los derechos herenciales que le correspondieron sobre el inmueble.
6.5. Declaró la deponente que ella vivió en el predio —El Naranjo— ejerciendo una posesión de casi 40 años . Indicó que construyó en el predio tres casas de madera y guadua, una para la cocina, otra para la habitación y la otra como bodega o kiosco. Refirió que en el predio cultivaba café, banano, chontaduro, cacao, cría de gallinas y ganado en aumento. Señaló q ue el sustento familiar provenía de lo que producían los cultivos y la cría de animales.
6.6. Indicó la reclamante que, el 14 de marzo del año 2010, ella y su familia se vieron obligados a desplazarse hacia la ciudad de Bogotá, dejando abandonados los mencionados inmuebles, como consecuencia de los diferentes hechos de violencia que padecieron.
6.7. Adujó la solicitante que, en la zona, primero, operaba la guerrilla y, luego, los paramilitares; también, las Águilas Negras. De acuerdo con el relato "Se escuchaba que las Autodefensas asesinaban gente y también lo hacía la guerrilla. Cuando llegaron las Autodefensas nos citaban a reuniones cerca de la escuela de La Vereda. Allí nos decían teníamos que cultivar la mata de coca y en las últimas reuniones no s decían que teníamos que erradicarla. Para el año 1985 la guerrilla desapareció muchas personas".
6.8. Refirió que en el año 1999 las autodefensas se llevaron retenido
decían que teníamos que erradicarla. Para el año 1985 la guerrilla desapareció muchas personas".
6.8. Refirió que en el año 1999 las autodefensas se llevaron retenido a su hijo José Ramiro Camacho hacia la vereda Caipal, lugar en el que lo amarraron y lo obl igaron a limpiar la escuela para , posteriormente, intentar asesinarlo, situación en la que intervino una prima de la solicitante, señora Eugenia Real, quien les dijo a los actores armados que era un familiar de ella y que por favor lo soltaran.
6.9. Reveló la deponente que, pasados ocho días, teniendo en cuenta que ella no conocía el paradero de su hijo, viajó al casco urbano de Yacopí para realizar la denuncia ante las autoridades. El ejército le informó a la deponente que su hijo se encontraba retenido en la vereda Caipal (sin especificar quiénes lo tenían retenido), pero que lo iban a soltar, cuestión ésta que sucedió a las 6 de la tarde del mismo día.
6.10. Declaró la deponente que el día 26 de agosto del año 2000 los paramilitares asesinaron a otro de sus hijos, señor Alcibíades Camacho Real, durante la fiesta de una profesora que se realizaba en la vereda El Silencio.
6.11. Informó que recibió amenazas por el hecho de salir de la vereda, las cuales provenían de los paramilitares al mando de Luis EduardoSentencia, radicado No. 25000312100120180005900 Cifuentes, quiene s argumentaban que ella salía de la vereda para denunciarlos ante las autoridades.
las cuales provenían de los paramilitares al mando de Luis EduardoSentencia, radicado No. 25000312100120180005900 Cifuentes, quiene s argumentaban que ella salía de la vereda para denunciarlos ante las autoridades.
6.12. Relató que el día 13 de marzo de 2008 miembros de las Águilas Negras asesinaron a su hijo José Ramiro Camacho , quien se encontraba cogiendo café en su predio, momento en el cual se le acercaron dos hombres armados y lo asesinaron; posterior al asesinato de su hijo , manifestó que siguió recibiendo amenazas, relativas a l reclutamiento de otro de sus hijos , José Isidro , motivo por el cual decidió desplazarse junto con su núcleo familiar hacia la ciudad de Bogotá.
6.13. Señaló que dejó el predio abandonado y , a los tres meses del suceso, un señor de nombre Bernardino Bernal apareció y le hizo firmar a su hijo José Isidro un documento de permuta del predio "El Naranjo" por una casa en el municipio de Soacha y por un lote.
6.14. Marcó que el señor Bernardino Bernal nunca les entregó ninguno de los bienes, pese a las distintas citas efectuadas, motivo por el cual se enteraron de que él no era el dueño de tales propiedades. Atendiendo a ello, le hicieron firmar una letra de cambio por valor de siete millones de pesos, la cual nunca canceló.
6.15. El 1 de agosto de 20 16 se efectuó la diligencia de georreferenciación, respecto de los predios denominados “LOS NARANJOS”, asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 1676.15. El 1 de agosto de 20 16 se efectuó la diligencia de georreferenciación, respecto de los predios denominados “LOS NARANJOS”, asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 16725125, y “LOS SAMBOS”, asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 167-25123; ubicados en el corregimiento Llano Mateo, vereda El Limón, jurisdicción del municipio de Yacopí, departamento de Cundinamarca, y surtida la comunicación del inicio de estudio formal de que trata el artículo 2.15.1.4.1 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 440 de 2016 , no acudió persona alguna al presente trámite administrativo.
7. Pretensiones2:
PRETENSIONES PRINCIPALES
PRIMERA: DECLARAR que la señora ALBA MARÍA REAL identificada con cédula de ciudadanía N° 21.132.309 expedida en Yacopí, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con los predios descritos en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
2 Ver folios 86 a 92 de la solicitud, consecutivo 1 expediente digital.Sentencia, radicado No. 25000312100120180005900
SEGUNDA: ORDENAR: la formalización y la restitución jurídica y/o material a favor del solicitante señora ALBA MARÍA REAL identificada con cédula de ciudadanía N° 21.132.309 expedida en Yacopí y su núcleo
SEGUNDA: ORDENAR: la formalización y la restitución jurídica y/o material a favor del solicitante señora ALBA MARÍA REAL identificada con cédula de ciudadanía N° 21.132.309 expedida en Yacopí y su núcleo familiar, de los predios denominado "El Naranjo" que se ubica en la inspección de policía de Llano Mateo, vereda El Limón del municipio de Yacopí, departamento de Cundinamarca, y corresponde al folio de matrícula inmobiliaria N° 167 -25125 con una extensión de 17 Has + 3130 mts2; y el predio rural denominado "Los Sambos" que se ubica en la inspección de policía de Llano Mateo, vereda El Limón del municipio de Yacopí, departamento de Cundinamarca, y corresponde al folio de matrícula inmobiliaria N° 167-25123 con una extensión de 19 Has +5534 m2. En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) adjudicar los predios restituido, a favor de la señora ALBA MARÍA REAL identificada con cédula de ciudadanía N° 21.132.309 expedida en Yacopí y a su núcleo familiar de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos La Palma, para su correspondiente inscripción.
TERCERA: ORDENAR a la O ficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma, inscribir la sentencia en los términos señalados
a la Oficina de Instrumentos Públicos La Palma, para su correspondiente inscripción.
TERCERA: ORDENAR a la O ficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en los folios de matrículas N° 167-25125 y 167-25123, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTA: Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ORDENAR su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma en los folios de matrículas N° 167 -25125 y 167 -25123, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTA: ORDENAR: A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círcul o Registral de La Palma, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o aban dono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
SEXTA: ORDENAR A la Oficina d e Instrumentos Públicos del Círculo
registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
SEXTA: ORDENAR A la Oficina d e Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtudSentencia, radicado No. 25000312100120180005900 de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
SEPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma, la inscripción en el folio de matrícula inmobi liaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de
2011.
OCTAVA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma, actualizar los folios de matrícula Nº 167-25125 y 167-25123, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión
al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
NOVENA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), que con base en los Folios de Matrícula Inmobiliaria No. 167 -25125 y 16725123, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de La Palma, adelante la actuación catastral que corresponda.
con base en los Folios de Matrícula Inmobiliaria No. 167 -25125 y 16725123, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de La Palma, adelante la actuación catastral que corresponda.
DÉCIMA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material de los bienes a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA PRIMERA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMO SEGUNDA: ORDENAR La remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible oc urrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMO TERCERO: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, los predios objeto de restitución, denominados "El Naranjo" que se ubica en la inspección de policía de Llano Mateo, vereda El Limón del municipio de Yacopí, departamento de Cundinamarca, y corresponde al folio de matrícula inmobiliaria N° 167-25125 con una extensión de 17 Has + 3130 mts2; y el predio rural denominado "Los Sambos" que se ubica en la inspección de policía de Llano Mateo, vereda El Limón del municipio de Yacopí, departamento de Cundinamarca, y corresponde al folio de matrícula
el predio rural denominado "Los Sambos" que se ubica en la inspección de policía de Llano Mateo, vereda El Limón del municipio de Yacopí, departamento de Cundinamarca, y corresponde al folio de matrícula inmobiliaria N° 167-25123 con una extensión de 19 Has +5534 m2.
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS: Sentencia, radicado No. 25000312100120180005900
PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1 448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada alguna de las causales prevista en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia de los bienes abandonados cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispue sto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR: La realización de avalúo al AGUSTIN CODAZZI a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.
PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS
efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.
PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS
ALIVIO PASIVOS:
ORDENAR al alcalde y Concejo Municipal de Yacopí, la adopción del acuerdo mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448/11 y art. 139 del Decreto 4800/11.
ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, la señora ALBA MARÍA REAL identificada con cédula de ciudadanía N° 21.132.309 expedida en Yacopí adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.
ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de p asivo financiero, en caso de tenerla, la cartera que la señora ALBA MARÍA REAL identificada con cédula de ciudadanía N° 21.132.309 expedida en Yacopí, tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse
PROYECTOS PRODUCTIVOSSentencia, radicado No. 25000312100120180005900
y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse
PROYECTOS PRODUCTIVOSSentencia, radicado No. 25000312100120180005900 ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a la señora ALBA MARÍA REAL identificada con cédula de ciudadanía N° 21.132.309 expedida en Yacopí junto a su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución
REPARACIÓN - UARIV:
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas, para que se sirvan atender y otorgar las medidas de asistencia de manera preferente e inmediata, a la señora ALBA MARÍA REAL identificada con cédula de ciudadanía N° 21.132.309 y su núcle o familiar que está incluido en el REGISTRO ÚNICO DE
medidas de asistencia de manera preferente e inmediata, a la señora ALBA MARÍA REAL identificada con cédula de ciudadanía N° 21.132.309 y su núcle o familiar que está incluido en el REGISTRO ÚNICO DE VICTIMAS e igualmente, para que gestione y decida con la respectiva prelación a la que haya lugar, el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa
ORDENAR a la Unidad para las Víctimas realizar la valoración del núcleo familiar actual de los beneficiarios de restitución de tierras con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, las remita a las autoridades competentes en su materialización.
SALUD:
ORDENAR a la Secretaría Municipal de Salud de Yacopí, o a la que haga sus veces, afiliar a la solicitante y su núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, salvo que aquellos se encuentren asegurados en el régimen contributivo o régimen especial, eventos en los cuales, se ordenará a la Entidad Administradora de Planes de Beneficios -EAPBa la que están aseguradas para que brinde la atención de acuerdo a los lineamientos del Protocolo de Atención Integral en Salud con Enf oque Psicosocial a Víctimas del conflicto armado, establecido por el Ministerio de Salud y ProtecciónSentencia, radicado No. 25000312100120180005900 Social. Esto bien y en cuando la solicitante desee retornar, debido a que cuenta con afiliación al sistema de salud en la ciudad de Bogotá
ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y
cuenta con afiliación al sistema de salud en la ciudad de Bogotá
ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.
ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Secretaría Departamental de Salud, o quien haga sus veces, para que adelante las gestiones que permitan ofertar, al/a la solicitante y su núcleo familiar, la atención psicosocial en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Atención Integral -PAPSIVIy, brinde la atención si estas personas deciden acceder voluntariamente a la misma.
EDUCACION:
ORDENAR a la Secretaría de Educación del municipio de Y acopí y del Departamento de Cundinamarca, en caso de ser necesarios, priorizar a la reclamante y su núcleo familiar para efectos de conceder acceso a educación preescolar/ primaria/ secundaria/ media, en los términos del artículo 51 de la Ley 1448 de 2011. Bien y en cuando se realice un retorno al predio.
ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional, incluir al núcleo familiar aquí restituido dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX, de conformidad con el artículo 51, inciso 3º de l a Ley 1448 de 2011.
ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusi
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