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JUZ CUNDINAMARCA - 25000312100120200002200-202000022

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 25000312100120200002200-202000022
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Radicado No. 250003121001-2020-00022-00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025)

SENTENCIA

RADICADO No. 250003121001-2020-00022-00

SOLICITANTE LEGITIMADOS de VITALIA LEÓN DE ANZOLA (q.e.p.d.)

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE LAS

VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO

I. ANTECEDENTES

1. Objeto

La presente providencia se emite una vez ago tadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir l o atinenete a la protección del derecho constitucional fundamental de restitución de tierras en favor de la señora VITALIA LEÓN DE ANZOLA (q.e.p.d.), quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 20.693.804, y ostentó la calidad de POSEEDORA en relación con el predio rural denominado “EL HOYO”, asociado al FMI No. 167 -21029 y

ciudadanía número 20.693.804, y ostentó la calidad de POSEEDORA en relación con el predio rural denominado “EL HOYO”, asociado al FMI No. 167 -21029 y número predial 25-394-00-00-0017-0121-000 y del predio rural denominado “EL REJÓN PARTE ”, asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 167 -9034 y número predial 25 -394-00-00-0017-0141-000, ubicados en la vereda El Ejido, jurisdicción del municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca.Radicado No. 250003121001-2020-00022-00

2. Identificación de los predios

Durante el trámite judicial, por auto del 16 de junio de 2023 (consecutivo 194), se dispuso tener en cuenta el pronunciamiento técnico elaborado por el ÁREA CATASTRAL de la UAEGRTD, respecto a la actualización del ITG e ITP de los predios reclamados; en consecuencia, se ordenó REHACER la publicación de que trata el literal e., artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, teniendo en cuenta los reajustes realizados (área, coordenadas, vértices y linderos) e incorporados en el pronunciamiento técnico . En ese sentido, la identificación de los predios reclamados es como se indica a continuación:

2.1. “EL HOYO”

Predio rural con un área georreferenciada de dos hectáreas y siete mil quinientos dos metros cuadrados ( 2Ha + 7.502m 2), aso ciado al folio de matrícula inmobiliaria No. 167 -21029 y número predial 25 -394-00-00-0017-0121-000,

dos metros cuadrados ( 2Ha + 7.502m 2), aso ciado al folio de matrícula inmobiliaria No. 167 -21029 y número predial 25 -394-00-00-0017-0121-000, ubicado en la vereda El Ejido, jurisdicción del municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca y comprendido dentro de las siguientes coordenadas planas y geográficas:

PUNTO COORDENADAS GEOGRÁFICAS

MAGNA SIRGAS

COORDENADAS PLANAS MAGNA

SIRGAS ORIGEN NACIONAL LONGITUD LATITUD ESTE NORTE Via8 74° 23' 51.934" W 5º 20' 10.771" N 4845180.76 2147830,53

Via7 74º 23' 51.787" W 5º 20' 10.620" N 4845185.26 2147825.89 Vla6 74º 23' 51.701" W 5º 20' 10.179" N 4845187.88 2147812.34 Via5 74º 23' 51.894" W 5º 20' 9.576" N 4845181.90 2147793,84 Vie4A 74º 23' 51.976" W 5º 20' 9.201" N 4845179.37 2147782.34 Vla4 74º 23' 51.991" W 5º 20' 8.811" N 4845178.89 2147770.37

Via3 74º 23' 51.949" W 5º 20' 8.240" N 4845180.12 2147752.84 Via2 74º 23' 51.908" W 5 20' 7.717" N 4845181.37 2147736.76 Vial 74º 23' 52.079" W 5º 20' 7.200" N 4845176.05 2147720.90 aux-3 74º 23' 52.125” W 5º 20' 6.678" N 4845174.62 2147704.89 aux-2 74º 23' 51.637" W 5º 20' 5.797" N 4845189.55 2147677.79 aux-1 74º 23' 51.604" W 5º 20' 5.068" N 4845190.51 2147655.41 47374 74º 23' 51.393" W 5º 20' 4.929" N 4845197.01 2147651.12 55029 74• 23' 50.415" W 5º 20' 4.466" N 4845227.07 2147636.84 54993 74º 23' 50.847" W 5º 20' 3.186" N 4845213.67 2147597.59 54994 74º 23' 51.434" W 5º 20' 0.753" N 4845195.46 2147522.91 54995 74º 23' 55.219" W 5° 20' 0.902" N 4845079.00 2147527.76

54996 74º 23 55.083” W 5º 20' 1.976" N 4845083.26 2147560.72 54997 74º 23' 55.193” W 5º 20' 3.773" N 4845079.99 2147615.91Radicado No. 250003121001-2020-00022-00

54998 74º 23' 55.205" W 5º 20' 4.979" N 4845079.70 2147652.93 54999 74º 23' 55.094" W 5º 20' 5.671" N 4845083.17 2147674.17 aux-5 74º 23' 54.658" W 5° 20' 6.743" N 4845096.66 2147707.04 47375 74º 23' 54.240" W 5º 20' 7.573" N 4845109.57 2147732.49 55000 74º 23' 53.595" W 5º 20' 8.463" N 4845129.50 2147759.78 aux-4 74• 23' 52.714" W 5º 20' 9.827" N 4845156.69 2147 01.61 55001 74º 23' 52.067" W 5º 20' 10.754" N 4845176.68 2147830.03

Y alinderado de la siguiente forma:

NORTE: Partiendo desde el punto Via8 con coordenadas planas (4845180.76 mE y 2147830.53 mN), en línea quebrada pasando sorel punto Via7 hasta el punto Via6 con coordenadas planas (4845187.88 mE y 2147812 .34 mN), en

2147830.53 mN), en línea quebrada pasando sorel punto Via7 hasta el punto Via6 con coordenadas planas (4845187.88 mE y 2147812 .34 mN), en distancia de 20.28 metr os y sentido Sureste, colinda con predio de Marco Marroquín.

ORIENTE: Partiendo desde el punto Via6 con coordenadas planas (4845187.88 mE y 2147812.34 mN), en línea quebrada pasando por los puntos Via5, Via4A y Via4 hasta el punto Via3 con coordenadas pla nas (4845180.12 mE y 2147752,84 mN), en distancia de 60.76 metros y sentido Sur, colinda con predio de Marco Marroquín. Continuando desde el mismo punto Vía3 en linea quebrada pasando por los puntos Via2, Vial, aux -3, aux-2 y aux -l hasta el punto 47374 con coordenadas planas (4845197,01 mE y 2147651.12 mN), en distancia de 110.06 metros y sentido Sur, colinda con predio da Clara Anzola. Continuando desde el mismo punto 47374 en línea recta hasta el punto 55029 con coordenadas planas (4845227,07 mE y 2147636 ,84 mN), en distancia de 33.27 metros y sentido Sureste, colinda con predio de Héctor Horacio Anzola. Continuando desde el mismo punto 55029 en línea quebrada pasando por el punto 54993 hasta el punto 54994 con coordenadas planas (4845195.46 mE y 2147522.91 mN), en distancia de 118.34 metros y sentido Sur, colinda con predio de Francisca Montero. Distancia total acumulada en esta colindancia de 322.43 metros.

(4845195.46 mE y 2147522.91 mN), en distancia de 118.34 metros y sentido Sur, colinda con predio de Francisca Montero. Distancia total acumulada en esta colindancia de 322.43 metros.

SUR: Partiendo desde el punto 54994 con coordenadas planas (4845195.46 mE y 2147522.91 mN), en lín ea recta hasta el punto 54995 con coordenadas (4845079.00 mE y 2147527.76 mN), en distancia de 116.56 metros y sentido Oeste, colinda con predio de Francisca Montero.

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 54995 con coordenadas planas (4845079.00 mE y 2147527.76 mN), en línea quebrada pasando por el punto 54996 hasta el punto 54997 con coordenadas planas (4845079.99 mE y 2147615.91 mN), en distancia de 88.52 metros y sentido Norte, colinda con predio de Arturo Mahecha. Continuando desde el mismo punto 54997 e n línea quebrada pasando por el punto 54998 hasta el punto 54999 con coordenadas planas (4845083.17 mE y 2147674.17 mN),en distancia de 58.55 metros y sentido Norte, colinda con predio de María Octavia Angulo, Continuando desde el mismo punto 54999 en líne a quebrada pasando por el punto aux -5 hasta el punto 47375 con coordenadas planas (4845109.57 mE y 2147732.49 mN), en distancia de 64.06 metros y sentido Norte, colinda con predio de Celedonio Barriga. Continuando desde el mismo punto 47375 em línea quebrada pasando por los puntos 55000, aux -4 y 55001 hasta el punto Via8 con coordenadas

distancia de 64.06 metros y sentido Norte, colinda con predio de Celedonio Barriga. Continuando desde el mismo punto 47375 em línea quebrada pasando por los puntos 55000, aux -4 y 55001 hasta el punto Via8 con coordenadas planas (4845180.76 mE y 2147830.53 mN), donde encierra, en distancia de 122.55 metros y sentido Norte, colinda con predio de Arnulfo Moreno, Distancia total acumulada en esta y colindada de 333.68 metros.Radicado No. 250003121001-2020-00022-00

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación con ID 164638 , actualizado por la UAEGRTD el 4 de abril de 20231.

2.1. “EL REJÓN PARTE”

Predio rural con un área georreferenciada de seis hectáreas y ochocientos quince metros cuadrados (6Ha + 815m2), asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 167-9034 y número predial 25-394-00-00-0017-0141-000, ubicado en la vereda El Ejido, jurisdicción del municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca y comprendido dentro de las siguientes coordenadas planas y geográficas, con sistema de coordenadas planas:

PUNTO COORDENADAS GEOGRÁFICAS

MAGNA SIRGAS

COORDENADAS PLANAS

MAGNA SIRGAS ORIGEN

NACIONAL LONGITUD LATITUD ESTE NORTE 213161 74°23' 32.236” W 5°20’ 3.767” N 4845786.45 2147614.13

COORDENADAS PLANAS

MAGNA SIRGAS ORIGEN

NACIONAL LONGITUD LATITUD ESTE NORTE 213161 74°23' 32.236” W 5°20’ 3.767” N 4845786.45 2147614.13 213155 74°23' 28.426” W 5°20’ 1.966” N 4845903,56 2147558.55 213186 74°23' 23.663” W 5°20’ 0.899” N 4846050.06 2147525.46 54633 74°23' 23.074” W 5°20’ 0.866” N 4846068.20 2147524.41 54632 74°23' 22.427” W 5°20’ 0.315” N 4846088.08 2147507.47 27309 74°23' 19.915” W 5°19’ 59.871” N 4846165.34 2147493.66 27298 74°23' 20.801” W 5°19’ 58.554” N 4846137.98 2147453.28 27299 74°23' 21.210” W 5°19’ 57.504” N 4846125.32 214742l.06 27300 74°23' 21.973” W 5°19’ 56.234” N 4846101.75 2147382.12 27301 74°23' 22.062” W 5°19’ 54.582” N 484.6098.91 2147331.42 27314 74°23' 23.652” W 5°19’ 55.194” N 4846050.03 2147350.30

27306 74°23' 25.320” W 5°19’ 55.501” N 4845998.72 2147359.86 0047385 74°23' 26.517” W 5°19’ 55.607” N 4845961.88 2147363.18 0047365 74°23' 27.084” W 5°19’ 55.755” N 4845944.44 2147367.79 55294 74°23' 28.897” W 5°19’ 56.118” N 4845888.67 2147379.06 0047380 74°23' 30.181” W 5°19’ 56.135” N 4845849.17 2147379.67 55334 74°23' 31.562” W 5°19’ 56.082” N 4845806.65 2147378.12 0047392 74°23' 33.732” W 5°19’ 56.665” N 4845739.94 2147396.18 l64060 74°23' 33.229” W 5°19’ 57.583” N 4845755.47 2147424.32 164076 74°23' 32.419” W 5°19’ 58.858” N 4845780.47 2147463.42 0047363 74°23' 32.207” W 5°19’ 58.868” N 4845787.02 2147463.71 47391 74°23' 31.022” W 5°20’ 0.467” N 4845823.58 2147512.71

0047357 74°23' 29.948” W 5°20’ 1.068” N 4845856.67 2147531.11 213200 74°23' 32.178” W 5°20’ 3.545” N 4845788.23 2147607.29

1 Consecutivo 198 expediente digital.Radicado No. 250003121001-2020-00022-00

Y alinderado de la siguiente forma:

NORTE: Partiendo desde el punto 213161 con coordenadas planas (4845786.45 mE y 2147614.13 mN), en línea quebrada pasando por el punto 213155 hasta el punto 213186 con coordenadas planas (4846050.06 mE y 2147525.46 mN), en distancia de 279.82 metros y sentido Sureste, colinda con predio de Nivardo León.

Continuando desde el mismo punto 213186 en línea recta hasta el punto 54633 con coordenadas planas (4846068.20 mE y 2147524.41 mN), en distancia de 18.17 metr os y sentido Est e, colinda con predio de Ana Anzola. Continuando desde el mismo punto 54633 en línea quebrada pasando por el punto 54632 hasta el punto 27309 con coordenadas planas (4846165.34 mE y 2147493.66 mN), en distancia de 104,60 metros y sentido Este, colinda con predio de Desconocido. Distancia total acumulada en esta colindancia de 402.59 metros.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 27309 con coordenadas planas (4846165.34 Me y 2147493.66 mN), en línea quebrada pasando por los puntos 27298, 27299 y 27300 hasta el punto 27301 con coordenadas planas (4846098.91 mE y

Partiendo desde el punto 27309 con coordenadas planas (4846165.34 Me y 2147493.66 mN), en línea quebrada pasando por los puntos 27298, 27299 y 27300 hasta el punto 27301 con coordenadas planas (4846098.91 mE y 2147331.42 mN), en distancia de 179.70 metros y sentido Sur, colinda con predio de Alejandro.

SUR: Partiendo desde el punto 27301 con coordenadas planas (4846098.91 mE y 2147331.42 mN), en línea quebrada pasando por los puntos 27314 y 27306 hasta el punto 0047385 con coordenadas planas (4845961.88 mE y 2147363.18 mN), en distancia de 141.57 metros y sentido Oeste, colinda con predio de José Rodríguez. Continuando desde el mismo punto 0047385, en línea q uebrada pasando por los puntos 0047635, 55294, 0047380 y 55334 hasta el punto 0047392 con coordenadas planas (4845739.94 mE y 2147396.18 mN), en distancia de 226.11 metros y sentido Oeste, colinda con predio de Ulises Galindo.

Distancia total acumulada en esta colindancia de 367.68 metros.

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 0047392 con coordenadas planas (4845739.94 mE y 2147396.18 mN), en línea recta hasta el punto 164060 con coordenadas planas (4845755.47 mE y 2147424.32 mN), en distancia de 32.15 metros y sentido Norte, colinda con predio de Euclides Galindo. Continuando desde el mismo punto 164060 en línea recta hasta el punto 164076 con coordenada planas (4845780.47

colinda con predio de Euclides Galindo. Continuando desde el mismo punto 164060 en línea recta hasta el punto 164076 con coordenada planas (4845780.47 mE y 2147463.42 mN), en distancia de 46.41 metros y sentido Norte, colinda con predio de herederos Juvenal Montefrio. Continuando desde el mismo punto 164076 en línea quebrada pasando por los puntos 0047363, 47391 y 0047357 hasta el punto 213200 con coordenadas planas (4845788.23 mE y 2147607.29 mN), en distancia de 207.96 metros y sentid o Norte, colinda con predio de Amira Rojas y José Arciso Montero. Continuando desde el mismo punto 213200 en línea recta hasta el punto 213161 con coordenadas planas (4845786.45 mE y 2147614.13 mN), donde encierra, en distancia de 7,06 metros y sentido Nor te, colinda con predio de Jeison Arbel León Ávila. Predio El Rejón. Distancia total acumulada en esta colindancia de 293.58 metros.Radicado No. 250003121001-2020-00022-00

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georref erenciación con ID 164625 , actualizado por la UAEGRTD el 4 de abril de 20232.

3. Vínculo jurídico del extremo solicitante con los predios a restituir

Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias del predio

Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias del predio despojado o abandonado forzosamente, b. Poseedoras de predio despojado o abandonado forzosamente, o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación3:

En el caso concreto, el solicitante alega ostentar una relación de legitimado de la poseedora, respecto de los predios denominados “EL HOYO ” y “EL REJON PARTE”, por ende, corresponderá tamb ién analizar en la presente decisión el lleno de los presupuestos legales para declarar la pertenencia a su favor, esto es: a) posesión material, es decir, si actuó con ánimo de señor a y dueñ a y sin reconocimiento de dominio ajeno; b) que esa posesión se prolongue por el periodo de tiempo que corresponde de conformidad con lo establecido en la ley y, c) que la cosa o el derecho sobre el cual se ejerce la posesión, sea susceptible de adquirirse por prescripción.

4. Del requisito de procedibilidad

Se acreditó que mediante las Resoluciones No. RO 02666 y RO 02805 del 11 y 22 de diciembre de 2015 respectivamente, se inscribieron los predios objeto de restitución denominados “EL HOYO” y “EL REJON PARTE” en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forz osamente, a nombre de la señora VITALIA LEÓN DE ANZOLA (q.e.p.d.) quien se identificó con CC No. 20.693.804,

de Tierras Despojadas y Abandonadas Forz osamente, a nombre de la señora VITALIA LEÓN DE ANZOLA (q.e.p.d.) quien se identificó con CC No. 20.693.804, en calidad de po seedora de los referidos fundos; igualmente, fu e registrado su grupo familiar constituido por sus hijos JOSE VIGUINTAS ANZOLA LEÓN, JOSÉ

LACIDES ANZOLA LEÓ N, MARÍA MAGNOLIA ANZOLA LEÓN, SEGISMUNDO

ANZOLA LEÓN, ANA VITALIA ANZOLA LEÓN (q.e.p.d.), FRANCISCA EMELINA

ANZOLA LEÓN (q.e.p.d.), JOSÉ EUFRANIO ANZOLA LEÓN, JOSÉ HIDALGO

ANZOLA LEÓN, FELICIANA ANZOLA LEÓN, MARCO ENRIQUE ANZOLA LE ÓN

(q.e.p.d.), TARCISIO ANZOLA LEÓN, CLAUDIO ANZOLA LEÓN, JOSÉ ALIRIO

2 Consecutivo 198 expediente digital. 3 Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.Radicado No. 250003121001-2020-00022-00

USECHE LEÓN, MEDARDO USECHE LEÓN (q.e.p.d.), RUPERIO USECHE LEÓN

(q.e.p.d.) y BLANCA USECHE LEÓN4.

5. Identificación de los solicitantes y su núcleo familiar.

El núcleo familiar de la señora VITALIA LEON DE ANZOLA (q.e.p.d.), con CC No. 20.693.804, al momento del abandono, se encontraba conformado por sus hijos JOSÉ VIGUINTAS ANZOLA LEÓN con CC No. 17.313.507, MARÍA MAGNOLIA ANZOLA LEÓN con CC No. 41.414.217, JOSE EUFRANIO ANZOLA LEÓN con CC

JOSÉ VIGUINTAS ANZOLA LEÓN con CC No. 17.313.507, MARÍA MAGNOLIA ANZOLA LEÓN con CC No. 41.414.217, JOSE EUFRANIO ANZOLA LEÓN con CC

No. 3.078.924, CLAUDIO ANZOLA LEÓ N con CC No. 3 .076.627 y BLANCA

USECHE LEÓN con CC No. 41.330.067.

6. Hechos relevantes

6.1. Se relató en la súplica restitutiva que los predios solicitados fueron adquiridos por el señor SEGISMUNDO ANZOLA FAJARDO (q.e.p.d.), mediante sentencia del 24 de septiembre de 1934, proferida por el Juzgado del Circuito de La Palma, dentro del proceso de sucesión de su progenitor el señor ERNESTO ANZOLA (q.e.p.d.), tal como se observa en la anotación No. 1 de los folios de matrícula in mobiliaria Nos. 167-21029 y No. 1679034.

6.2. El señor SEGISMUNDO ANZOLA FAJARDO (q.e.p.d.) se casó con la señora VITALIA LEÓN DE ANZOLA (q.e.p.d.), con quien tuvo 12 hijos de nombres

JOSE VIGUINTAS, JOSÉ LACIDES , MARÍ A MAGNOLIA, SEGISMUNDO ,

ANA VITALIA, FRANCISCA EMELINA, JOSE EUFRANIO, JOSE HIDALGO,

FELICIANA, MARCO ENRIQUE, TARSICIO y CLAUDIO ANZOLA LEÓN.

6.3. Se informó que , de una unión anterior entre el señor MARCO TULIO USECHE y la señora VITALIA LEON DE ANZOLA (q.e.p.d.), la referida tuvo

6.3. Se informó que , de una unión anterior entre el señor MARCO TULIO USECHE y la señora VITALIA LEON DE ANZOLA (q.e.p.d.), la referida tuvo 4 hijos mayores , de nombres MEDARDO, JESÚS MARÍA, RUPERIO y

BLANCA ROSA USECHE LEÓN.

6.4. Se indicó que el señor SEGISMUNDO ANZOLA FAJARD O (q.e.p.d.) y su familia habitaron y explotaron los inmuebles objeto de restitución hasta su fallecimiento, el 30 de junio de 1966, fecha a partir de la cual la señora VITALIA LEÓN DE ANZOLA (q.e.p.d.), junto a algunos de sus hijos, utilizó

4 Constancias inscripción RTDAF Nos. CO 00269 del 28 de junio de 2016 y CO 00035 del 24 de abril de 2017.Radicado No. 250003121001-2020-00022-00

los fundos como lugar de habitación y explotación mediante la siembra de cultivos de pan coger como caña, café, plátano, yuca, maíz y frijol ; derivando de ellos su sustento. Actos posesorios que perduraron hasta la fecha del desplazamiento y abandono forzado que tuvo lugar en los años 2001 y 2003.

6.5. En cuanto a la presencia de actores armados en la zona donde se encuentran ubicados los bienes solicitados en restitución, se adujo que a partir de los años 80s la guerrilla de las FARC hizo presen cia en el municipio de La Palma; posteriormente, para los años 2000-2001 ingresó el grupo armado ilegal de los paramilitares, situación que generó temor,

partir de los años 80s la guerrilla de las FARC hizo presen cia en el municipio de La Palma; posteriormente, para los años 2000-2001 ingresó el grupo armado ilegal de los paramilitares, situación que generó temor, miedo y zozobra en la población civil, debido a los enfrentamientos entre ambos grupos, a las amenazas y los homicidios perpetrados ; circunstancias que ocasionaron el desplazamiento de los habitantes y el abandono forzado de las propiedades.

6.6. Respecto de las circunstanc ias de tiempo, modo y lugar que ocasionaron el desplazamiento y abandono forzado de los predios solicitados en restitución por parte de la señora VITALIA LEÓN DE ANZOLA (q.e.p.d.), se tiene que , según las declaraciones recibidas por la UAEGRTD, el desplazamiento tuvo lugar entre los años 2001 y 2003, como consecuencia de la violencia generalizada producto de la presencia de actores armados ilegales, como guerrilla y paramilitares, quienes con su accionar delictivo generaron miedo y temor; produciéndose así el desplazamiento y abandono forzado de los predios “EL HOYO ” y “EL REJON PARTE ”, con el fin de salvaguardar la vida e integridad personal.

6.7. Según declaración rendida por el señor JOSE VIGUINTAS ANZOLA LEÓN y s u hermana MARÍA MAGNOLIA ANZOLA LEÓ N, el despl azamiento y abandono forzado de los predios por parte de su progenitora se produjo en el año 2001, en razón al miedo de que miembros de la guerrilla atentaran contra la vida de su señora madre, debido a las afrentas verbales que tenía

abandono forzado de los predios por parte de su progenitora se produjo en el año 2001, en razón al miedo de que miembros de la guerrilla atentaran contra la vida de su señora madre, debido a las afrentas verbales que tenía con actores insurgentes por las extorsiones que les hacían, así como por las amenazas con ocasión al no pago de las mismas; de modo que se vieron obligados a llevársela para Bo gotá y salvaguardar su vida e integridad personal, pues ella se negaba a abandonar sus bienes.

6.8. En el mismo sentido se indicó, en la declaración rendida por el señor JOSE VIGUINTAS ANZOLA LEÓ N, que luego del desplazamiento y abandono forzado de los predios “EL HOYO” y “EL REJON PARTE”, por parte de suRadicado No. 250003121001-2020-00022-00

progenitora (2001), los bienes quedaron a su cuidado y al de sus hermanos CLAUDIO y EUFRANIO; no obstante, al incremen tar el conflicto armado interno se vieron en la necesidad de desplazarse y abandonar los fundos en el año 2003.

6.9. Se indicó en la solicitud que , durante el trámite administrativo , se determinó que los hermanos CLAUDIO y EUFRANIO, pese a los rigores del conflicto armado, fueron resistentes al mismo y permanecieron en la zona; sin embargo, no pudieron mantener contacto con los predios, razón por la cual quedaron en total abandono.

6.10. Según lo declar ado por el señor JOSE VIGUINTAS ANZOLA LEÓN y su hermana MARÍA MAGNOLIA ANZOLA LEÓ N, los únicos integrantes de la

cual quedaron en total abandono.

6.10. Según lo declar ado por el señor JOSE VIGUINTAS ANZOLA LEÓN y su hermana MARÍA MAGNOLIA ANZOLA LEÓ N, los únicos integrantes de la familia que abandonaron los predios por causa del conflicto armado interno fueron ellos, su progenitora VITALIA (q.e.p.d.) y sus herm anos BLANCA, CLAUDIO y EUFRANIO; dado que el resto de sus parientes habían abandonado la zona previamente , por motivos personales y familiares.

6.11. De otro lado, en atención a lo plasmado en los informes técnicos de georreferenciación y técnicos prediales, elaborados por el Área Catastral de la Unidad de Restitución de Tierras, se constató que los predios reclamados son colindantes.

6.12. Se informó en la solicitud que, en la actualidad, los predios se encuentran en mal estado y están parcialmente abandonados, según declaración de la señora MAGNOLIA ANZOLA LEÓ N, en una parte del predio “EL HOYO” habita un hermano que tiene cultivadas unas matas de café, y una pa rte del predio “EL REJON PARTE ” es explotada por el señor JUVENAL MONTECRISTO quien, en el año 1966, le hizo una co mpra a su padre el

señor SEGISMUNDO ANZOLA FAJARDO (q.e.p.d.).

6.13. Aunado a lo anterior, se probó que, según Resolución No. 2014-705120 del 4 de diciembre de 2014 FUD. BI000095522 expedida por la UARIV, el señor JOSE VIGUINTAS ANZOLA LEÓN se encuentra incluido en el RUV por el

4 de diciembre de 2014 FUD. BI000095522 expedida por la UARIV, el señor JOSE VIGUINTAS ANZOLA LEÓN se encuentra incluido en el RUV por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, ocurrido el 10 de marzo de 2003.Radicado No. 250003121001-2020-00022-00

6.14. En relación con el impuesto predial se enseñó en la solicitud que se sufragó hasta el año 2003 y que, con posterioridad, se realizaron otros pagos, sin conocerse con precisión los períodos a qué corresponden los mismos.

6.15. El 23 de febrero de 2015, el señor JOSE VIGUINTAS ANZOLA LEÓ N, en calidad de hijo de la señora VITALIA LEÓN DE ANZOLA (q.e.p.d.), presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Regist ro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – RTADF, en relación con los predios “EL HOYO” y “EL REJON PARTE”, quien manifestó expresamente su consentimiento para que dicha entidad ejerciera su representación judicial para formular acción de restitución de tierras.

6.16. Se puso de presente que el 7 de abril de 2015 se llevó a cabo la diligencia de comunicación en los predios y , dentro de los 10 días siguientes , no se presentó ninguna persona que quisiera hacer valer sus derechos frente a tales terrenos, ni aportar documentos que demostraran algún vínculo jurídico con los mismos.

7. Pretensiones.

7.1. Pretensiones principales

7.1.1.El apoderado judicial designado por la UAEGRTD para la representación

jurídico con los mismos.

7. Pretensiones.

7.1. Pretensiones principales

7.1.1.El apoderado judicial designado por la UAEGRTD para la representación de la solicitante solicitó que se declare que los señores JOSE VIG UINTAS

ANZOLA LEON, JOSE LACIDES ANZOLA LEON, MARIA MAGNOLIA

ANZOLA LEON, SEGISMUNDO ANZOLA LEON, ANA VITALIA ANZOLA

LEON (q.e.p.d.), FRANCISCA EMELINA ANZOLA LEON (q.e.p.d.), JOSE

EUFRANIO ANZOLA LEON, JOSE HIDALGO ANZOLA LEON, FELICIANA

ANZOLA LEON, MARC O ENRIQUE ANZOLA LEON (q.e.p.d.), TARSICIO

ANZOLA LEON, CLAUDIO ANZOLA LEON, JESUS MARIA USECHE LEON, BLANCA USECHE LEON, MEDARDO USECHE LEON (q.e.p.d.) y JOSE RUPERIO USECHE LEON (q.e.p.d.), son legitimados de la titular de la acción de restitución de tie rras, señora VITALIA LEON DE ANZOLA (q.e.p.d.), en relación con los predios rurales denominados “EL HOYO” y “EL REJON PARTE ”, ubicados en la vereda El Ejido, municipio de La Palma, Cundinamarca descritos en la solicitud de restitución en los términos de lo s artículos 3, 74, 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011, en consecuencia, ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y material a su favor, y por ende, DECLARAR la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.Radicado No. 250003121001-2020-00022-00

consecuencia, ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y material a su favor, y por ende, DECLARAR la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.Radicado No. 250003121001-2020-00022-00

7.1.2.Así mismo, ORDENAR a la ORIP de La Pa lma, inscribir la sentencia, cancelar todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad a los abandonos, así c omo la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre los inmuebles objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución; inscribir las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, siempre y cuando se cuente con el respectivo consentimiento por parte de los reclamantes otorgado dentro del trámite de la etapa judicial; actualizarlos en cuanto a sus áreas, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, en los términos señalados en los literales c., d., e., f., y n. del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la misma ley los predios objeto de restitución asociados a los FMI No. 167-21029 “EL HOYO” y No. 167-9034 “EL REJON PARTE”, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el

preceptuada en el artículo 101 de la misma ley los predios objeto de restitución asociados a los FMI No. 167-21029 “EL HOYO” y No. 167-9034 “EL REJON PARTE”, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. A su vez, ORDENAR al IGAC adelantar las actuaciones catastrales que correspondan.

7.1.3.ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en las diligencias de entregas materiales de los predios a restituir, así como condenar en costas y demás condenas a las partes vencidas.

7.1.4.ORDENAR a la UARIV la INSCRIPCIÓN del extremo solicitante en el Registro Único de Víctimas (RUV), por los hechos victimizantes acontecidos en el año 2001 y 2003, en el municipio de la Palma, para que se activen las medidas de asistencia y reparación, como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011; así mismo, junto a los entes territori ales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

7.2. Pretensiones subsidiariasRadicado No. 250003121001-2020-00022-00

7.2.1.ALIVIO DE PASIVOS por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones por parte de la Alcaldía del municipio; así como por

7.2.1.ALIVIO DE PASIVOS por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones por parte de la Alcaldía del municipio; así como por concepto de deudas causadas por concepto de se rvicios públicos domiciliarios y el pasivo financiero la

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