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JUZ CUNDINAMARCA - 25000312100120200004900-202000049

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 25000312100120200004900-202000049
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Calle 23 No. 7 – 36, piso 4, Bogotá, Cundinamarca, Correo electrónico: j01cctoesrtyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 2837514 – Celular: 3053681349

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

RADICACIÓN: 250003121001-2020-00049-00

PROCESO: RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SOLICITANTE: CARLOS JULIO SUÁREZ GAONA

En atención al informe secretarial1 y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 285 y 286 del Código General del Proceso, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 91 y 102 de la Ley 1448 de 2011 y con ocasión de la solicitud presentada por el apoderado de la UAEGRTD2 , donde manifiesta que “(…) nos fue informado por parte del área catastrar de la UAERTD, que existe un error en el cálculo del área del predi o objeto de restitución, por no haberse incluido una coordenada, por lo tanto se hace necesario actualizar tanto el Informe Técnico de Reogeferenciación como el Informe Técnico Predial, por consistencia lógica de la información, por lo tanto la sentencia d ebe ser actualizada (…)”; en tal sentido , como quiera que el Área Catastral de la UAEGRTD aportó los Informes Técnico Predial y de Georreferenciación

por consistencia lógica de la información, por lo tanto la sentencia d ebe ser actualizada (…)”; en tal sentido , como quiera que el Área Catastral de la UAEGRTD aportó los Informes Técnico Predial y de Georreferenciación aclarando tal vicisitud3, se procede a corregir el fallo calendado 12 de abril de 20234, por ende, en virtud del curso procesal, el Despacho,

RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR el numeral primero de la sentencia proferida el día 12 de abril de 20235, con el fin de precisar el área y descripción de linderos

del predio restituido:

“[…] PRIMERO: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras del señor CESAR JULIO SUÁREZ GAONA , identificado con cédula de ciudadanía No. 9.505.801, quien figura como PROPIETARIO, del predio rural denominado “ALTAMIRA”, con folio de matrícula inmobiliaria No. 470-61560, con un área georreferenciada de 62 hectáreas y 5.143 metros cuadrados, asociado al número predial 85 -015-00-04-0001-0022-000, ubicado en la vereda San José y/o La Palma jurisdicción del municipio de Chám eza, en el

1 consecutivo 161 2 consecutivo 149 3 consecutivo 158 4 consecutivo 147 5 consecutivo 147Calle 23 No. 7 – 36, piso 4, Bogotá, Cundinamarca, Correo electrónico: j01cctoesrtyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 2837514 – Celular: 3053681349 departamento de Casanare, comprendido dentro de las siguientes

Correo electrónico: j01cctoesrtyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 2837514 – Celular: 3053681349

QUINTO: RECONOCER personería amplia y suficiente al abogado JAIME ALBERTO RODRÍGUEZ CADENA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.233.235 y portador de la Tarjeta Profesional No. 174.448, para que dentro del presente asunto Constitucional actúe como apoderado judicial principal del extremo solicitante, y a los abogados YOHANA ANDREA SÁNCHEZ CABEZAS identificada con cédula de ciudadanía No. 52353472 y T.P. 145706, GUERLY LOSADA CUELLAR, id entificada con cédula de ciudadanía No. 40765122 y T.P. 101767, MARY ANGELICA MURILLO URREGO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.963.314 y T.P. 181.369, JESSICA LORENA DELGADO BAQUERO identificada con cédula

de ciudadanía No. 1.121.938.848 y T.P. 309934, VIVIANA PINTO RONDÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 36.311.432 y DANIEL ANDRÉS RODRÍGUEZ MORALES , identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.129.372 de Bogotá D.C., portador de la Tarjeta Profesional No. 138.770 como apoderados supl entes, en los términos y para los efectos de la designación realizada mediante Resolución RO 0 1267 del 30 de agosto de 202410.

SEXTO: Respecto a la petición enarbolada 11 el profesional del derecho

como apoderados supl entes, en los términos y para los efectos de la designación realizada mediante Resolución RO 0 1267 del 30 de agosto de 202410.

SEXTO: Respecto a la petición enarbolada 11 el profesional del derecho deberá estarse a lo resuelto en el numeral primero de la presente providencia.

SÉPTIMO: AGREGAR AL PLENARIO y poner en conocimiento del vocero judicial del extremo solicitante las manifestaciones realizadas por la Coordinadora del GRUPO FONDO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS Y TERRITORIOS de la UAEGRTD 12, por medio de las cuales informa al Despacho los avances realizados respecto a la orden impartida en sentencia.

LIBRAR por secretaría el respectivo oficio , indicando el número de identificación de las partes según los requerimientos efectuados y deben remitir la información al correo electrónico j01cctoesrtyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co para que la referida entidad de cumplimiento a lo ordenado y poner de presente que de no acatarse lo ordenado por este Despacho Judicial, en los anteriores requerimientos, se procederá de acuerdo con los poderes correccionales del Juez definidos en el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012 en concordancia con el artículo 59 de la Ley 270 de 1996.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

JUAN SEBASTIÁN GIRALDO FRANCO

Juez

O.A.P.M.

10 Consecutivo 163 expediente digital. 11 Consecutivo 163 expediente digital. 12 Consecutivos 164 y 165 expediente digital.

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