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JUZ CUNDINAMARCA - 25000312100120200010700-202000107

Juzgado de Cundinamarca

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Título
JUZ CUNDINAMARCA - 25000312100120200010700-202000107
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Sentencia, radicado No. 25000312100120200010700

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025)

RADICADO No. 250003121001-2020-00107-00

SOLICITANTE MARÍA ASCENSIÓN TRIANA MUÑOZ

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

DE LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO

FORZOSO

DECISIÓN SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

1. Objeto

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualida des propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la señora MARÍA ASCENSIÓN TRIANA MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía número 21.112.351, y FIDEL MURCIA MARTINEZ (q.e.p.d.), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 10.163.011 , por

número 21.112.351, y FIDEL MURCIA MARTINEZ (q.e.p.d.), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 10.163.011 , por intermedio del abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS , designado para tramitar esta acción respecto a dos fracciones prediales rurales denominadas “EL

NACEDERO” y “VISTOSA O MINA DE BARRO”.

2. Identificación de los solicitantes y su núcleo familiar:

Al momento de los hechos de desplazamiento, el señor FIDEL MURCIA MARTINEZ (q.e.p.d.) quien en vida se identificó con la cédula deSentencia, radicado No. 25000312100120200010700 ciudadanía No. 10.163.011 nacido el 11/10/1956, se encontraba con su compañera permanente, la señora MARÍA ASCENSIÓN TRIANA MUÑOZ, c on CC No. 21.112.351, nacida el 8/12/1965, y sus hijos HERNÁN ALEJANDRO MURCIA TRIANA , con CC No. 14.297.582; MARÍA ANGÉLICA MURCIA TRIANA , identificada con la C.C.

No.1.023.272.118; YENIFER KATHERINE MURCIA TRIANA , con CC

No. 1.077.969.175; FERNEY ALEXANDER MURCIA TRIANA, con CC

No. 1.077.970.321 y EDWIN ANDRÉS MURCIA TRIANA , con CC No.

1.077.970.587

No. 1.077.969.175; FERNEY ALEXANDER MURCIA TRIANA, con CC

No. 1.077.970.321 y EDWIN ANDRÉS MURCIA TRIANA , con CC No.

1.077.970.587

Se precisa que, en el trascurso de la etapa administrativa, el día 26 de febrero de 2015, falleció el señor FIDEL MURCIA MARTINEZ (q.e.p.d.).

3. Identificación del predio “EL NACEDERO”

El predio d enominado “EL NACEDERO”, corresponde a una fracción del predio de mayor extensión denominado “CHIVAZA” asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 162-30587 y número predial 25851000000040035000, con un área georreferenciada de dos mil quinientos catorce metros cuadrados (2.514 m²), ubicado en la vereda “La Fría ”, jurisdicción del municipio de Utica, departamento de Cundinamarca, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:

ID PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') NORTE ESTE 146567 5° 9' 59,8840" N 74° 27' 30,2527" W 1063092,562 957769,7167 146537 5° 10' 0,6508" N 74° 27' 28,9345" W 1063116,092 957810,3277 146512 5° 9' 59,6838" N 74° 27' 28,4346" W 1063086,38 957825,7043

146512 5° 9' 59,6838" N 74° 27' 28,4346" W 1063086,38 957825,7043 146546 5° 10' 1,4368" N 74° 27' 29,1940" W 1063140,242 957802,3491 146534 5° 9' 59,9786" N 74° 27' 28,6572" W 1063095,438 957818,856 146571 5° 10' 1,2979" N 74° 27' 29,7450" W 1063135,985 957785,3788 146566 5° 10' 1,2572" N 74° 27' 30,5553" W 1063134,75 957760,4219 146532 5° 10' 0,9757" N 74° 27' 30,9715" W 1063126,111 957747,5986

Y alinderado de la siguiente forma:

Norte Partiendo desde el punto 146532 en línea quebrada que pasa por los puntos 146566 y 145571 en sentido nororiental hasta llegar al punto 146546, colinda en una distancia de 57,945 metros con el predio del señor Francisco Mahecha.

Oriente Partiendo desde el punto 146546 en línea quebrada que pasa por los puntos 146537 y 146534 en sentido suroriental hasta llegar al punto 146512, colinda en una distancia de 59,135 metros con el predio de Fidel Mahecha intermedio camino.

Sur Partiendo desde el punto 146512 en línea recta que va hasta el punto 146567, colinda con el predio el señor Misael Mahecha en una

Fidel Mahecha intermedio camino.

Sur Partiendo desde el punto 146512 en línea recta que va hasta el punto 146567, colinda con el predio el señor Misael Mahecha en una distancia de 56,327 metros.Sentencia, radicado No. 25000312100120200010700 Occidente Partiendo desde el punto 146567 en línea recta que va hasta el punto 146532 en donde encierra el predio, y en sentido noroccidental, colinda en una distancia de 40,184 metros con el predio del señor Francisco León.

4. Identificación del predio “VISTOSA O MINA DE BARRO”

El predio denominado “VISTOSA O MINA DE BARRO”, corresponde a una fracción del predio de mayor extensión nombrado “LA VISTOSA” asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 162 -1113 y número predial 25851000000050001000, con un área georreferenciada de nueve mil quinientos veinte metros cuadrados (9.520 m²), ubicado en la vereda “La Montaña”, jurisdicción del municipio de Utica, departamento de Cundinamarca, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:

ID PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') NORTE ESTE 55171 5° 9' 24,3812" N 74° 27' 20,1921" W 1062001,794 958078,9135 147161 5° 9' 23,5839" N 74° 27' 19,6856" W 1061977,293 958094,4992

147161 5° 9' 23,5839" N 74° 27' 19,6856" W 1061977,293 958094,4992 147145 5° 9' 23,0352" N 74° 27' 18,4462" W 1061960,416 958132,659 147148 5° 9' 22,9179" N 74° 27' 17,0558" W 1061956,787 958175,4809 121162 5° 9' 23,2734" N 74° 27' 16,6920" W 1061967,702 958186,6912 121184 5° 9' 24,0727" N 74° 27' 16,0051" W 1061992,242 958207,8621 121183 5° 9' 24,1938" N 74° 27' 15,6701" W 1061995,956 958218,1821 147159 5° 9' 24,8136" N 74° 27' 15,8246" W 1062014,998 958213,4337 147138 5° 9' 24,8291" N 74° 27' 19,1149" W 1062015,533 958112,0973 121182 5° 9' 26,3110" N 74° 27' 17,8487" W 1062061,031 958151,1221 147131 5° 9' 26,4564" N 74° 27' 17,2601" W 1062065,488 958169,2524 121180 5° 9' 25,9195" N 74° 27' 15,8187" W 1062048,969 958213,6346

Y alinderado de la siguiente forma:

121180 5° 9' 25,9195" N 74° 27' 15,8187" W 1062048,969 958213,6346

Y alinderado de la siguiente forma:

Norte Partiendo desde el punto 12182 en línea recta que va hasta el punto 147131 en sentido noroccidental, colinda en una distancia de 18,670 metros con el predio del señor Ignacio Romero Intermedio una quebrada, luego partiendo desde el punto 147131 en línea recta que va hasta el punto 121180 en sentido suroccidental, colinda en una distancia de 47,356 metros con el predio de La Familia Triana.

Oriente Partiendo desde el punto 121180 en línea quebrada que pasa por los puntos 147159 en sentido sur hasta el punto 121183, colinda en una distancia de 53,597 metros con el predio de la Familia Triana, luego partiendo desde el punto 121183 en linea quebrada que pasa por los puntos 121184 y 121162 en sentido suroriental hasta llegar al punto 147148, colinda en una distancia de 59,0247 metros con el predio de Ramiro Triana

Sur Partiendo desde el punto 147148 en línea quebrada que pasa por los puntos 147145 y 147161 en sentido noroccidental hasta llegar al punto 55171, colinda en una distancia de 113,739 metros con el predio del señor Ramiro Triana.Sentencia, radicado No. 25000312100120200010700 Occidente Partiendo desde el punto 55171 en línea quebrada que va hasta el punto 147138 en sentido nororiental hasta llegar al punto 12182, colinda en una distancia de 95,857 metros con el predio del señor Ignacio Romero intermedio una quebrada.

punto 147138 en sentido nororiental hasta llegar al punto 12182, colinda en una distancia de 95,857 metros con el predio del señor Ignacio Romero intermedio una quebrada.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial del predio en campo realizado por el área catastral de la UAEGRTD, aportado con los anexos.

5. Relación jurídica de la solicitante con el predio

Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias del predio despojado o abandonado forzosamente, b. Poseedoras de predio despojado o abandonado forzosamente, o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación.

Conforme al líbelo introductorio, los solicitantes alegan la calidad de POSEEDORES del predio “NACEDERO”, en virtud del contrato de promesa de compraventa celebrado con la señora Eloísa Mahecha Medina, el 16 de julio de 2001 , por el cual se habría cancelado una suma de $2.000.000, sin el lleno de las formalidades establecidas en la Ley Civil para estos trámites.

Respecto al inmueble “ VISTOSA O MINA DE BARRO ” los solicitantes aducen la calidad de POSEEDORES, describiendo que los derechos y acciones adquiridos sobre el fundo se deben al legado familiar por parte de los padres de la señora MARÍA ASCENSIÓN , iniciando su posesión

aducen la calidad de POSEEDORES, describiendo que los derechos y acciones adquiridos sobre el fundo se deben al legado familiar por parte de los padres de la señora MARÍA ASCENSIÓN , iniciando su posesión sobre la fracción predial desde el año 2002.

Así las cosas, el Despacho, a efectos de establecer la legitimidad de los solicitantes, verificará con el acervo probatorio recaudado las calidades que se aducen.

6. Del requisito de procedibilidad

Según Resolución No. RO 00367 de 24 de mayo de 2017, se advierte que los predios rurales “EL NACEDERO ” y “VISTOSA o MINA DE BARRO” se inscribi eron en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, a nombre de la señora MARÍA ASCENSIÓN TRIANA MUÑOZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 21.112.351, de acuerdo con el procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINIST RATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADASSentencia, radicado No. 25000312100120200010700 (UAEGRTD) y en cumplimiento del requisito de procedibilidad previsto en el inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.

7. Hechos relevantes:

7.1. La señora MARÍA ASCENSIÓN TRIANA MUÑOZ , actua ndo en nombre propio, solicitó ser inscrita en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en relación con su derecho sobre los predios rurales denominados “NACEDERO” el cual hace parte del

nombre propio, solicitó ser inscrita en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en relación con su derecho sobre los predios rurales denominados “NACEDERO” el cual hace parte del predio de mayor extensión denominado CHIVAZA asociado al FMI No. 162-30587 de la Oficina de Registro de Guaduas, Cundinamarca, número predial 25851000000040035000, con un área georreferenciada de dos mil quinientos catorce metros cuadrados (2.514 m²), ubicado en la vereda “La Fría” ; y “VISTOSA O MINA DE BARRO” el cual se encuentra inmerso dentro del predio de mayor extensión nombrado “LA VISTOSA” asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 162-1113 y número predial 25851000000050001000, con un área georreferenciada de nueve mil q uinientos veinte metros cuadrados (9.520 m²), ubicado en la vereda “La Montaña”, jurisdicción del municipio de Utica, departamento de Cundinamarca, los cuales, según su declaración, fue ron adquiridos por el señor el señor Fidel Murcia Martinez (q.e.p.d.) y por la reclamante . En relación al vínculo con los predios, aclara la solicitante que con el fundo “EL NACEDERO” se dio inicio por compraventa realizada a la señora Eloísa Mahecha Medina el 16 de julio de 2001; respecto del inmueble “VISTOSA o MINA DE BARRO” es un legado familiar por parte de los padres de la señora María Ascensión Triana Muñoz.

7.2. El señor FIDEL MURCIA MARTINEZ (q.e.p.d.) manifestó que

DE BARRO” es un legado familiar por parte de los padres de la señora María Ascensión Triana Muñoz.

7.2. El señor FIDEL MURCIA MARTINEZ (q.e.p.d.) manifestó que junto con su compañera , la señora MARÍA ASCENSIÓN TRIANA MUÑOZ, adquirieron la posesión de los predios denomi nados “NACEDERO” en virtud del contrato de promesa de compraventa celebrado con la señora Eloísa Mahecha Medina, el 16 de julio de 2001, cancelando una suma de $2.000.000, sin el lleno de las formalidades establecidas en la Ley Civil para estos trámites; y el fundo la “VISTOSA O MINA DE BARRO” por un legado familiar por parte de los padres de la señora Triana Muñoz y a partir del año 2002 se da inicio a la posesión y explotación del bien.

7.3. Declaró que Las acciones positivas de posesión se materializaron en el predio “El Nacedero”, explotándolo económicamente a través del cultivo de caña; mientras que en el predio denominado “Vistosa o Mina de Barro o Guadual” no solo se construyó la vivienda familiar, sino también fue destinado actividades agrícolas.

7.4. Agregó que para ese entonces su núcleo familiar se encontraba conformado por su compañero permanente, el señor FIDEL MURCIASentencia, radicado No. 25000312100120200010700 MARTINEZ (q.e.p.d.) y sus hijos los señores, Yenifer Katherine Murcia Triana, Ferney Alexander Murcia Triana, Edwin Andrés Murcia Triana.

MARTINEZ (q.e.p.d.) y sus hijos los señores, Yenifer Katherine Murcia Triana, Ferney Alexander Murcia Triana, Edwin Andrés Murcia Triana.

7.5. Indicó el señor FIDEL MURCIA MARTÍNEZ (q.e.p.d.) , en lo relacionado con la victimización , que desde el año 2002 iniciaron las amenazas, ya que los campesinos de la vereda El Entablo tenían afinidad con la guerrilla y en varias ocasiones invitaban al recl amante a los bazares y fiestas, como éste no accedía esto empezó a generar malestar entre los vecinos.

7.6. Prosiguió indicando el señor MURCIA MARTINEZ que, encontrándose en Útica, la guerrilla se enteró que él había pertenecido a la policía, razón por la cua l lo amenazaron e incluso lo catalogaron como “sapo”, “terrorista”; a su vez ref iere que cuando iniciaron los enfrentamientos entre la guerrilla y los paramilitares, los vecinos lo culparon. De esta manera, afirmó el solicitante que la guerrilla lo amenazaba con violar y asesinar a su compañera permanente.

7.7. Aseveró el solicitante que, en la zona conocida como cuatro caminos, los paramilitares lo amenazaron, dándole tres días para abandonar la región, haciéndolo de manera pública, razón por la cual los vecin os del sector, conocedores de la situación , tomaron retaliaciones contra su persona haciéndole su cotidianidad muy difíc il a manera de presión para que abandonara la vereda.

7.8. El hecho particular que generó el desplazamiento se trató de la afectación sufrid a por el señor FIDEL y su núcleo familiar ante las

a manera de presión para que abandonara la vereda.

7.8. El hecho particular que generó el desplazamiento se trató de la afectación sufrid a por el señor FIDEL y su núcleo familiar ante las amenazas recibidas el día “17 de septiembre de 2009 , encontrándose solo, puesto que sus hijos estaban en el colegio, llegaron los paramilitares identificando a tres alias: “Caparrapo” “Jaime” y “William”, trayendo consigo escoltas. En este lugar lo torturaron, con un palo de limón lo punzaron, le introdujeron una argolla de metal en el pene, y lo golpearon repetidamente en la cara, tumbándole los dientes. Después de todos estos hechos, finalmente este grupo lo dejó solo, y es allí el señor Murcia Martínez, intentó dirigirse al centro de salud, pero en vista de su delicado estado llamó al alcalde de la época el cual envió un carro para que se le trasladara a urgencias.

7.9. El solicitante afirmó que hallándose en el centro de salud de Útica, luego de que le hicieran todos los procedimientos pertinentes, lo remitieron al hospital de Villeta, en donde habría estado un día y medio, ya que s u condición de salud se agudizó, por ende, fue trasladado al hospital de Facat ativá para recibi r atención médica por parte del urólogo, debido a que la infección había avanzado y tenía que recibir tratamientos de limpieza.Sentencia, radicado No. 25000312100120200010700 7.10. Para finalizar se indicó que, como consecuencia de la tortura, se domicilió en el municipio de Villeta y pasad os ocho días ,

tratamientos de limpieza.Sentencia, radicado No. 25000312100120200010700 7.10. Para finalizar se indicó que, como consecuencia de la tortura, se domicilió en el municipio de Villeta y pasad os ocho días , aproximadamente, de haber sucedido los hechos mencionados, declaró su desplazamiento ante la Personería de Útica y Villeta y; posteriormente, ante la Fiscalía.

7.11. Durante el trámite administrativo se conoció que el señor FIDEL MURCIA MARTINEZ f alleció el 26 de febrero de 2015, conforme al certificado de defunción con indicativo serial No. 08825066.

7.12. El 7 de febrero de 201 6 se efectuó la diligencia de georreferenciación, respecto de los predios denominados rurales denominados “NACEDERO” y “VISTOSA O MINA DE BARRO” ; surtida la comunicación del inicio de estudio formal de que trata el artículo 2.15.1.4.1 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 440 de 2016; no acudió persona alguna al presente trámite administrativo.

8. Pretensiones1:

8.1. PRETENSIONES PRINCIPALES

PRIMERA: DECLARAR que los señores MARÍA ASCENSIÓN TRIANA MUÑOZ identificada con la cédula de ciudadanía No 21.112.351 y FIDEL MURCIA MARTÍNEZ, (f), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No 10163011 de la Dorada, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, y en consecuencia

FIDEL MURCIA MARTÍNEZ, (f), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No 10163011 de la Dorada, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, y en consecuencia PROTEGER el mismo en favor de sus causahabientes este último, los señores: Hernán Alejandro Murcia Triana, identificado con la cédula de ciudadanía N° 142975 82; María Angélica Murcia Triana, identificada con la cédula de ciudadanía N° 10223272118, Yenifer Katherine Murcia Triana, identificada con la cédula de ciudadanía N° 1077969175; Ferney Alexander Murcia Triana, identificado con la cédula de ciudadanía N° 1077970321; Edwin Andrés Murcia Triana, identificado con la cédula de ciudadanía N° 1077970587, en relación con los predios descritos en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y material a favor de los señores MARÍA ASCENSIÓN TRIANA MUÑOZ identificada con la cédula de ciudadanía No 21.112.351 y FIDEL MURCIA MARTÍNEZ, (f), y en consecuencia a favor de los causahabientes este último, los señores: Hernán Alejandro Murcia

Triana, María Angélica Murcia Triana, Yenifer Katherine Murcia Triana, Ferney Alexander Murcia Triana, Edwin Andrés Murcia Triana, ya

1 Ver folios 36 a 47 de la solicitud.Sentencia, radicado No. 25000312100120200010700

Ferney Alexander Murcia Triana, Edwin Andrés Murcia Triana, ya

1 Ver folios 36 a 47 de la solicitud.Sentencia, radicado No. 25000312100120200010700 identificados, y en relación con los predios que a continuación se individualizan:

a) “EL NACEDERO”, con un área de 0 Has y 2514 m² , y alinderado así: NORTE: Partiendo desde el punto 146532 en línea quebrada que pasa por los puntos 146566 y 145571 en sentido nororiental hasta llegar al punto 146546, colinda en una dista ncia de 57,945 metros con el predio del señor Francisco Mahecha. ORIENTE: Partiendo desde el punto 146546 en línea quebrada que pasa por los puntos 146537 y 146534 en sentido suroriental hasta llegar al punto 146512, colinda en una distancia de 59,135 metr os con el predio de Fidel Mahecha intermedio camino. SUR: Partiendo desde el punto 146512 en línea recta que va hasta el punto 146567, colinda con el predio el señor Misael Mahecha en una distancia de 56,327 metros. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 146567 en línea recta que va hasta el punto 146532 en donde encierra el predio, y en sentido noroccidental, colinda en una distancia de 40,184 metros con el predio del señor Francisco León; el cual se encuentra dentro de un predio de mayor extensión que registralmente se denomina “Chivaza”, identificado con matrícula inmobiliaria N°. 162 -30587 y catastralmente se denomina “Vista Hermosa” con número predial 25-851-00-00-0004-0035-000, ubicado en

registralmente se denomina “Chivaza”, identificado con matrícula inmobiliaria N°. 162 -30587 y catastralmente se denomina “Vista Hermosa” con número predial 25-851-00-00-0004-0035-000, ubicado en la vereda La Fría, jurisdicción del municipio de Útica, departament o de Cundinamarca.

b) “VISTOSA O MINA DE BARRO” con un área de 0 Has y 9520 m², y alinderado así: NORTE: Partiendo desde el punto 12182 en línea recta que va hasta el punto 147131 en sentido noroccidental, colinda en una distancia de 18,670 metros con el predio del señor Ignacio Romero Intermedio una quebrada, luego partiendo desde el punto 147131 en línea recta que va hasta el punto 121180 en sentido suroccidental, colinda en una distancia de 47,356 metros con el predio de La Familia Triana. ORIENTE: Partiendo desde el punto 121180 en línea quebrada que pasa por los puntos 147159 en sentido sur hasta el punto 121183, colinda en una distancia de 53,597 metros con el predio de la Familia Triana, luego partiendo desde el punto 121183 en línea quebrada que pasa por los puntos 121184 y 121162 en sentido suroriental hasta llegar al punto 147148, colinda en una distancia de 59,0247 metros con el predio de Ramiro Triana. SUR: Partiendo desde el punto 147148 en línea quebrada que pasa por los puntos 147145 y 147161 en sentido noroccidental hasta llegar al punto 55171, colinda en una distancia de 113,739 metros con el predio del señor Ramiro Triana. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 147148 en línea quebrada que pasa por los

noroccidental hasta llegar al punto 55171, colinda en una distancia de 113,739 metros con el predio del señor Ramiro Triana. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 147148 en línea quebrada que pasa por los puntos 147145 y 147161 en sentido noroccidental hasta llegar al punto 55171, colinda en una distancia de 113,739 metros con el predio del señor Ramiro Triana, el cual se encuentra dentro de un predio de mayor extensión que registralmente se denomina “La Vistosa”, identificado con matrícula inmobil iaria N°. 162 -1113 y catastralmente se denominaSentencia, radicado No. 25000312100120200010700 “Vistosa Mina de Barro ” con número predial 25-851-00-00-0005-0001000, ubicado en la vereda La Montaña, jurisdicción del municipio de Útica, departamento de Cundinamarca.

TERCERA: DECLARAR por vía de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO que los señores MARÍA ASCENSIÓN TRIANA MUÑOZ identificada con la cédula de ciudadanía No 21.112.351 y FIDEL MURCIA MARTÍNEZ, (f), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No 10163011 de la Dorada, son propietar ios de los predios denominados (i) “EL NACEDERO” con una cabida superficiaria de 0 Has y 2514 m², el cual se encuentra inmerso dentro del predio de mayor extensión que registralmente se denomina “Chivaza”, con folio de matrícula inmobiliaria N°. 162 -30587 y catastralmente se denomina “Vista Hermosa” con número predial 25 -851-00-00-0004-0035-000,

matrícula inmobiliaria N°. 162 -30587 y catastralmente se denomina “Vista Hermosa” con número predial 25 -851-00-00-0004-0035-000, ubicado en la vereda La Fría, y (ii) “VISTOSA O MINA DE BARRO” una cabida superficiaria de 0 Has y 9520 m² , el cual se encuentra inmerso dentro del predio de mayor extensión que registralmente se denomina “La Vistosa”, con folio de matrícula inmobiliaria N°. 162-1113 y catastralmente se denomina “Vistosa Mina de Barro” con número predial 25-851-00-00-0005-0001-000, ubicado en la vereda La Montaña, jurisdicción del municipio de Útica, departamento de Cundinamarca. En consecuencia, se ORDENE su inscripción a la oficina de Instrumentos públicos del Circulo Registral de Guaduas (Cundinamarca), conforme lo dispone el artículo 91 literal f) de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA. Que se reconozcan como herederos del señor FIDEL MURCIA MARTÍNEZ, (f), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No 10163011 de la Dorada, a los señores: Hernán Alejandro Murcia Triana, identificado con la cédula de ciudadanía N° 14297582; María Angélica Murcia Triana, identificada con la cédula de ciudadanía N° 10223272118, Yenifer Katherine Murcia Triana, identificada con la cédula de ciudadanía N° 1077969175; Ferney Alexander Murcia Triana, identificado con la cédula de ciudadanía N° 1077970321; Edwin Andrés

N° 10223272118, Yenifer Katherine Murcia Triana, identificada con la cédula de ciudadanía N° 1077969175; Ferney Alexander Murcia Triana, identificado con la cédula de ciudadanía N° 1077970321; Edwin Andrés Murcia Triana, identificado con la cédula de ciudadanía N° 1077970587.

QUINTA. QUE SE CITE Y EMPLACE a todos aquellos que se crean con derecho a intervenir en el trámite sucesoral, de manera especial y conforme a las reglas establecidas en el Código General del Proceso para tal fin.

SEXTA. Que se declare la sucesión del señor FIDEL MURCIA MARTÍNEZ, (f), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No 10163011 de la Dorada, en relación con su derecho sobre los predios denominado “EL NACEDERO” con una cabida superficiaria de 0 Has y 2514 m², el cual se encuentra inmerso dentro del predio de mayor extensión que registralmente se denomina “Chivaza”, y (ii) “VISTOSA O MINA DE BARRO” una cabida superficiaria de 0 Has ySentencia, radicado No. 25000312100120200010700 9520 m² , el cual se encuentra inmerso dentro del predio de mayor extensión que registralmente se denomina “La Vistosa ”, y que en consecuencia se adjudique a sus herederos.

SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Guaduas (Cundinamarca), el desenglobe de los predios de mayor extensión denominado “Chivaza” y “La Vistosa” y en

SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Guaduas (Cundinamarca), el desenglobe de los predios de mayor extensión denominado “Chivaza” y “La Vistosa” y en consecuencia segregar de la s matrículas inmobiliarias números 16230587 y 1621113, los folio que le ha de corresponder a los predios “EL NACEDERO” y “VISTOSA O MINA DE BARRO” en atención a lo previsto en el literal i) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

OCTAVA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral Guaduas (Cundinamarca), inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en los folios de matrículas números 162-30587, 162-1113 y el que le ha de corresponder a los predios “El Nacedero” y “Vistosa o Mina de Barro” aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

NOVENA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral Guaduas (Cundinamarca), la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución., de conformidad

arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Guaduas (Cundinamarca), en los términos previstos en el literal n) del artícu lo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre los inmuebles objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

DÉCIMA PRIMERA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guaduas, la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previst os en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA SEGUNDA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Guaduas (Cundinamarca), actualizar los folios de matrículas números 162 -30587 y 162-1113, en cuanto a sus ár eas,Sentencia, radicado No. 25000312100120200010700 linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.

DÉCIMA TERCERA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi

linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.

DÉCIMA TERCERA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi

(IGAC) como autoridad catastral para el Departamento de Cundinamarca, que con base en los folios de matrículas inmobiliarias números 162-30587 y 162-1113, actualizados por la oficina de registro de instrumentos públicos de Guaduas (Cundinamarca), adelante la actuación catastral que corresponda.

DÉCIMA CUARTA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien (es) a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA QUINTA:

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