JUZ CUNDINAMARCA - 25000312100120210000600-202100006
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 25000312100120210000600-202100006
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Radicado No. 250003121001-2021-00006-00
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025)
SENTENCIA
RADICADO No. 250003121001-2021-00006-00
SOLICITANTE ANGELMIRO JIMÉNEZ y ROSA ANGELA BOLAÑOS DE
JIMÉNEZ
PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE LAS
VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO
I. ANTECEDENTES
1. Objeto
La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por los señores ANGELMIRO JIMÉNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 396.581 , y ROSA ANGELA BOLAÑOS DE JIMENEZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 20.697.424, por intermedio de abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá
ANGELA BOLAÑOS DE JIMENEZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 20.697.424, por intermedio de abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designado para tramitar esta acción en calidad de poseedores respecto de los predios rurales denominados i) “LA PRIMAVERALA PRADERA” , asociado al FMI No. 167 -14487, con número predial 25394000000640054000 y ii) “EL PELADERO”, asociado al FMI No. 167-6814,Radicado No. 250003121001-2021-00006-00
con número predial 25394000000260086000, ubicados en la vereda Tabacal, jurisdicción del municipio de La Palma, en el departamento de Cundinamarca.
2. Identificación de los predios.
2.1. “LA PRIMAVERA - LA PRADERA”:
Predio rural con un área georreferenciada de una hectárea con quince metros cuadrados (1Ha+15m 2), asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 16714487, con número predial 25394000000640054000, ubicado en la vereda Tabacal, jurisdicción del municip io de La Palma, en el departamento de Cundinamarca, y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
ID PUNTO COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS PLANAS LATITUD (N) LONGITUD (W) NORTE ESTE 275256 5° 17' 44.0536" N 74° 22' 45.2793" W 1077346,246 966553,122
LATITUD (N) LONGITUD (W) NORTE ESTE 275256 5° 17' 44.0536" N 74° 22' 45.2793" W 1077346,246 966553,122 275257 5° 17' 44.9066" N 74° 22' 43.8054" W 1077372,424 966598,519 275258 5° 17' 45.3076" N 74° 22' 42.3748" W 1077384,722 966642,575 275249 5° 17' 44.2877" N 74° 22' 42.3113" W 1077353,390 966644,515 275249A 5° 17' 42.9958" N 74° 22' 42.3993" W 1077313,707 966641,785 275250 5° 17' 41.8694" N 74° 22' 43.0078" W 1077279,117 966623,034 275254 5° 17' 41.2021" N 74° 22' 44.5315" W 1077258,641 966576,106 275255 5° 17' 40.6721" N 74° 22' 45.7085" W 1077242,379 966539,855 275255A 5° 17' 41.0874" N 74° 22' 45.9265" W 1077255,139 966533,150 275255B 5° 17' 42.9225" N 74° 22' 45.6582" W 1077311,505 966541,438 275255C 5° 17' 43.6258" N 74° 22' 45.3350" W 1077333,103 966551,401 Coordenadas Geográficas Magna Coordenadas Planas Bogotá Magna
275255C 5° 17' 43.6258" N 74° 22' 45.3350" W 1077333,103 966551,401 Coordenadas Geográficas Magna Coordenadas Planas Bogotá Magna
Y alinderado de la siguiente forma:
NORTE Partiendo desde el punto 275256 en línea quebrada y pasando por el punto 275257, en sentido general Noreste, hasta llegar al punto 275258, con una distancia acumulada de 98.14 metros, colinda con el predio del señor Luz Stella Campos.
ORIENTE Partiendo desde el punto 275258 en línea recta y en sentido general sur hasta llegar al punto 275249 con una distancia de 31.38 metros, colinda aguas arriba con quebradas en medio y el predio del señor Algemi ro Jiménez. Partiendo desde el punto 275249 en línea quebrada y pasando por el punto 275249A, en sentido general suroeste, hasta llegar al punto 275250, con una distancia acumulada de 79.13 metros, colinda, aguas arriba con quebrada en medio con el predio El Peladero, distancia total acumulada de 110.52 metros.
SUR Partiendo desde el punto 275250 en línea en línea quebrada y pasando por el punto 275254, en sentido general suroeste, hasta llegar al punto 275255, con una distancia acumulada de 90.93 metros, colinda con el predio del señor Ang elmiro Jiménez.Radicado No. 250003121001-2021-00006-00
OCCIDENTE Partiendo desde el punto 275255 en línea quebrada y pasando por los puntos 275255A, 275255B, 275255C, en sentido general Norte, hasta llegar al punto
OCCIDENTE Partiendo desde el punto 275255 en línea quebrada y pasando por los puntos 275255A, 275255B, 275255C, en sentido general Norte, hasta llegar al punto 275256, en donde encierra el predio, con u na distancia acumulada de 108.42 metros, colinda con el camino.
2.2. “EL PELADERO”:
Predio rural con un área georreferenciada de una hectárea ocho mil quinientos ochenta y seis metros cuadrados (1Ha+8.586m 2) asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 16 7-6814, con número predial 25394000000260086000, ubicado en la vereda Tabacal, jurisdicción del municipio de La Palma, en el departamento de Cundinamarca, y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
ID PUNTO COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS PLANAS LATITUD (N) LONGITUD (W) NORTE ESTE 275249 5° 17' 44.2877" N 74° 22' 42.3113" W 1077353,390 966644,515 275248 5° 17' 43.9074" N 74° 22' 41.1424" W 1077341,692 966680,502 275247 5° 17' 43.0890" N 74° 22' 39.3938" W 1077316,525 966734,331 275246 5° 17' 41.0703" N 74° 22' 39.3605" W 1077254,515 966735,327
275245 5° 17' 39.8951" N 74° 22' 39.5462" W 1077218,419 966729,592 275244 5° 17' 37.5488" N 74° 22' 39.6249" W 1077146,345 966727,131 275253 5° 17' 37.4388" N 74° 22' 40.9871" W 1077142,987 966685,186 275252 5° 17' 37.9292" N 74° 22' 42.3949" W 1077158,071 966641,847 275251 5° 17' 39.1885" N 74° 22' 42.8384" W 1077196,762 966628,207
275250A 5° 17' 39.5167" N 74° 22' 42.5899" W 1077206,839 966635,867 275250 5° 17' 41.8694" N 74° 22' 43.0078" W 1077279,117 966623,034
275249A 5° 17' 42.9958" N 74° 22' 42.3993" W 1077313,707 966641,785
Y alinderado de la siguiente forma:
NORTE Partiendo desde el punto 275249 en línea quebrada y pasando por el punto 275248, en sentido general Sureste, hasta llegar al punto 275247, con una distancia acumulada de 97.26 metros, colinda con el predio del señor Angelmiro Jiménez.
ORIENTE Partiendo desde el punto 275247 en línea quebrada y pasando por los puntos 275246 y 275245, en sentido general Sur, hasta llegar al punto 275244, con una distancia acumulada de 170.69 metros, colinda con la vía intermunicipal.
Partiendo desde el punto 275247 en línea quebrada y pasando por los puntos 275246 y 275245, en sentido general Sur, hasta llegar al punto 275244, con una distancia acumulada de 170.69 metros, colinda con la vía intermunicipal.
SUR Partiendo desde el punto 275244 en línea recta y en sentido general Oeste, hasta llegar al punto 275253, con una distancia de 42.08 metros, colinda con el predio del señor Jesús Linares. Luego, Partiendo desde el punto 275253 en línea recta y en sentido general Noroeste, hasta llegar al punto 275252, con una distancia de 45.89 metros, colinda con el predio del señor Oliverio Jiménez. Distancia total acumulada de 87.97 metros.
OCCIDENTE Partiendo desde el punto 275252 en línea recta y en sentido general Noroeste, hasta llegar al punto 275251, con una distancia de 41.02 metros, colinda con el predio del señor Jorge Ánzola. Luego, partiendo del punto 275251 en línea quebrada y pasando por el punto 275250A, en sentido general Norte, hasta llegar al punto 275250, con una distancia acumulada de 86.07 metros, colinda con el predio del señor Angelmiro Jiménez. Luego, Partiendo desde el punto 275250 en línea quebrada y pasando por el punto 275249A, en sentido general Noreste, hasta llegar al punto 275249, enRadicado No. 250003121001-2021-00006-00
donde encierra el predio, con una distancia acumulada de 79.13 metros, colinda con el predio La Primavera. Distancia total acumulada de 206.22 metros.
3. Vínculo jurídico de los solicitantes con los predios a restituir
con el predio La Primavera. Distancia total acumulada de 206.22 metros.
3. Vínculo jurídico de los solicitantes con los predios a restituir
En el caso concreto, los solicitantes alegan ostentar una relación de POSEEDORES con los predios denominados “LA PRIMAVERA - LA PRADERA” y “EL PELA DERO”, por ende, corresponderá también analizar en la presente decisión el lleno de los presupuestos legales para declarar la pertenencia a su favor, esto es: a) posesión material en los solicitantes, es decir, si actu aron con ánimo de señor es y dueños y sin reconocimiento de dominio ajeno; b) que esa posesión se prolongue por el período de tiempo que corresponde de conformidad con lo establecido en la ley y, c) que la cosa o el derecho sobre el cual se ejerce la posesión, sea susceptible de adquirirse por prescripción.
4. Del requisito de procedibilidad.
Se acreditó que el señor ANGELMIRO JIMÉNEZ y la señora ROSA ANGELA BOLAÑOS DE JIMENEZ, se encuentran incluidos en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, mediante Resolución No. RO 00969 del 23 de diciembre de 2020 y Resolución No. RO 00921 del 30 de noviembre de 2020 (solicitudes con ID 1061107 y 1062628), en calidad de víctimas de abandono forzado, con una relación jurídica de POSEEDORES respecto de los predios “LA PRIMAVERA - LA PRADERA”, ubicados en la vereda Tabacal, municipio de La Palma, en el departamento de
calidad de víctimas de abandono forzado, con una relación jurídica de POSEEDORES respecto de los predios “LA PRIMAVERA - LA PRADERA”, ubicados en la vereda Tabacal, municipio de La Palma, en el departamento de Cundinamarca, conforme los artículos 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011 (CO 00069 del 22 de febrero de 2021 y CO 00019 del 11 de febrero de 2021).
5. Identificación de los solicitantes y su núcleo familiar:
Al momento de los hechos victimizantes el núcleo familiar de los solicitantes, se encontraba conformado por e l señor ANGELMIRO JIMENÉZ, con CC No. 396.581, fecha de nacimiento 30/10/1953; la señora ROSA ANGELA BOLAÑOS DE JIMÉNEZ, con CC No. 20.697.424, fecha de nacimiento 19/11/1954; su hija EDISLENA BOLAÑOS JIMÉNEZ, con CC No. 52.667.067, fecha de nacimiento 05/07/1981 y su nieta ANGIE RIAÑO JIMÉNEZ, con CC No. 1.003.479.110 , fecha de nacimiento 17/04/2000.
Actualmente, el núcleo familiar está conformado por los gestores de la súplica restitutiva señor ANGELMIRO JIMENÉZ y señora ROSA ANGELA BOLAÑOS.Radicado No. 250003121001-2021-00006-00
6. Hechos relevantes
6.1. El señor ANGELMIRO JIMÉNEZ contrajo matrimonio con la señora ROSA ANGELA BOLAÑOS GARZÓN el 15 de enero de 1976, en La Palma.
6. Hechos relevantes
6.1. El señor ANGELMIRO JIMÉNEZ contrajo matrimonio con la señora ROSA ANGELA BOLAÑOS GARZÓN el 15 de enero de 1976, en La Palma.
6.2. Mediante Escritura Pública No. 297 del 12 de junio de 1985 de la Notaria Única de La Palma, el señor ANGELMIRO JIMÉNEZ compró al señor EUDORO JIMENEZ FARAFAN “PARTE de los DERECHOS y ACCIONES que le… corresponda… o puede… corresponderl e… en la sucesión de OLIVERIO JIMENEZ ANZOLA en su condición de hijo legítimo del causante”, respecto del lote de terreno conocido con el nombre de “HINCHE, PELADERO, TERCER LOTE”, ubicado en la vereda de “HINCHE ARRIBA”, jurisdicción del municipio de La P alma, donde estableció cultivos de “caña panelera”, pero no construyó vivienda pues, junto con su familia, habitaban un bien colindante conocido como “LA PADRERA”.
6.3. Con la Escritura Pública No. 528 del 5 de agosto de 1988 de la Notaría de La Palma, la señora ROSA ANGELA BOLAÑOS DE JIMÉNEZ compró a la señora SOFIA ANZOLA DE YAS los derechos herenciales “que le corresponden o pueden corresponderle en la sucesión de TIBURCIO ANZOLA”, respecto del lote de terreno “LA PRIMAVERA”, ubicado en la vereda Tabacal del municipio de La Palma que hace parte del departamento de Cundinamarca. Allí estableció cultivos de café y
“LA PRIMAVERA”, ubicado en la vereda Tabacal del municipio de La Palma que hace parte del departamento de Cundinamarca. Allí estableció cultivos de café y plátano, pero no construyó vivienda pues, junto con su familia, habitaba un bien colindante conocido como “LA PADRERA”.
6.4. Posteriormente, mediante Escritura Pública No. 248 del 29 de mayo de 1993 de la Notaría Única de La Palma, el señor ANGELMIRO JIMÉNEZ compró a la señora MARIA IGNACIA ANZOLA DE FARFAN la totalidad de los derechos herenciales que, en su calidad de cesionaria , “le correspondan o puedan corresponderle en la sucesión intestada e ilíquida de OLIVERIO JIMENEZ ANZOLA”, respecto del lote de terreno conocido con el nombre de “HINCHE PELADERO”, ubicado en la vereda HINCHE ARRIBA, jurisdicción de La Palma.
6.5. En relación con los hechos victimizant es, se indicó que desde 1990 los gestores de la súplica restitutiva percibieron la presencia del Frente 22 de las FARCEP, cuyo comandante era conocido como alias “Edwin” y, posteriormente, aproximadamente para el año 2002, grupos paramilitares ingresaron en el área donde se encuentran ubicados los predios objeto de restitución ; motivo por el cual, para junio de ese año, el señor JAVIER ALEXANDER JIMÉNEZ BOLAÑOS (hijo de los solicitantes) tuvo que dejar la zona donde se encuentran los prediosRadicado No. 250003121001-2021-00006-00
reclamados, debido a que los grupos armados al margen de la ley “lo buscaban
(hijo de los solicitantes) tuvo que dejar la zona donde se encuentran los prediosRadicado No. 250003121001-2021-00006-00
reclamados, debido a que los grupos armados al margen de la ley “lo buscaban para llevárselo”.
6.6. Luego, para el 15 de septiembre de 2002, mientras la señora ROSA ÁNGELA BOLAÑOS DE JIMÉNEZ se dirigía al casco urbano del municipio de La Palma para adquirir ciertos product os, en un lugar conocido como “La Villa”, encontró un “retén” en el que individuos , quienes se identificaron como pertenecientes a grupos “Paramilitares”, le advirtieron que todas las personas que habitaban determinadas veredas, entre las que se encontraba aquella denominada Tabacal, contaban con 24 horas para abandonar sus viviendas o de lo contrario ellos “no responderían por sus vidas”.
6.7. En ese momento la señora ROSA ÁNGELA BOLAÑOS JIMÉNEZ regresó a su vivienda, contó lo ocurrido a su esposo ANGELMIRO y luego de discutir con él sobre tal asunto decidieron recolectar algunos de sus bienes, abandonar los predios objeto de la reclamación y dirigirse hacia el lugar que era habitado por uno de sus familiares en el casco urbano del municipio de La Palma , donde permanecieron por aproximadamente 2 meses, allí recibieron atención por parte de la Personería del municipio.
6.8. Luego regresaron a los predios con ayuda del Gobierno, aun cuando persistía la zozobra y falta de tranquilidad, dado que en la zona continuaban los enfrentamientos entre la guerrilla y los paramilitares.
de la Personería del municipio.
6.8. Luego regresaron a los predios con ayuda del Gobierno, aun cuando persistía la zozobra y falta de tranquilidad, dado que en la zona continuaban los enfrentamientos entre la guerrilla y los paramilitares.
6.9. Después del referido retorno de los accionantes al territorio, es asesinado uno de sus sobrinos, llamado JOHN FREDDY ANZOLA JIMÉNEZ (q.e.p.d.), y para el 24 de febrero de 2003, uno de los vecinos de los solicitantes les manifestó que a raíz de una orden dada por miembros del Frente 22 de la FARC -EP, debían “salir” de la zona, indicación que acató la familia JIMÉNEZ BOLAÑOS; por ende, abandonaron la zona y se dirigieron al municipio de Gachancipá, donde residía su hijo JAVIER ALEXANDER JIMÉNEZ BOLAÑOS.
6.10. En Gachancipá permanecieron durante dos meses, per íodo en el que la señora ROSA trabajó en casas de familia y el señor ANGELMIRO en un cultivo de flores, luego se trasladaron a una habitación en Bogotá D.C., en compañía de su hija y su nieta, donde tanto la señora ROSA ÁNGELA como su hija trabajaron en casas de familia, mientras que el señor ANGELMIRO JIMÉNEZ trabajó con una arquitecta cuidando un edificio en Usaquén; su nieta asistía al jardín.Radicado No. 250003121001-2021-00006-00
6.11. Los gestores de la súplica restitutiva residieron en Bogotá hasta el 2011 y decidieron regresar al predio denominado “EL PELADERO”, el cual encontraron
6.11. Los gestores de la súplica restitutiva residieron en Bogotá hasta el 2011 y decidieron regresar al predio denominado “EL PELADERO”, el cual encontraron cubierto de rastrojo, lo que no impidió que empezaran a desarrollar actividades de índole laboral en él.
6.12. Actualmente, el señor ANGELMIRO y su esposa, señora ROSA ANGELA, residen en el predio denominado “LA PRADERA”, el cual colinda con los predios denominados “EL PELADERO” y “LA “PRIMAVERA” ; obtienen sus ingresos del cultivo de caña panelera y de las ventas que realizan de panela en un corregimiento conocido como Talauta.
6.13. Los reclamante presentaron ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, entidad que llevó a cabo la comunicación en los predios objeto de restitución del acto de inicio de estudio formal de la solicitud, señalando que en el curso del trámite administrativo no se presentó, ante la Dirección Territorial Bogotá D.C, ninguna persona que quisiera hacer valer sus derechos frente a los predios objeto de esta acción, como tercero interviniente.
6.14. Surtido el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011, el Decreto 1071 de 2015 y el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió la Resolución mediante la cual se inscribi eron los predios objeto de restitución en el RTDAF, y se expidió la respectiva constancia, en cumplimiento de los dispuesto en el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
profirió la Resolución mediante la cual se inscribi eron los predios objeto de restitución en el RTDAF, y se expidió la respectiva constancia, en cumplimiento de los dispuesto en el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
6.15. A su vez, los solicitantes manifestaron expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular la presente acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras de Cundinamarca.
6.16. Respecto de la situación actual de los predios y la identificación de terceros, se indicó en la solicitud que en el predio “LA PRIMAVERA -LA PRADERA” se encuentra la señora solicitante ROSA ANGELA BOLAÑOS JIMÉNEZ, quien manifiesta ser la propietaria del bien tras haber retornado al mismo en el año 2011, allí no existen construcciones y se encuentra cubierto en su totalidad con cultivos de caña que es explotado por ellos.
6.17. En cuanto al predio “EL PELADERO” , se indicó que allí se encontraba el señor solicitante ANGELMIRO JIMÉNEZ, quien manifestó ser propietario de l mencionado bien, tras haber retornado en el año 2011 , aproximadamente, y loRadicado No. 250003121001-2021-00006-00
explota con cultivos de caña, allí no existen construcciones, pero si hay un trapiche en mal estado, el resto de su extensión está cubierta de rastrojo.
7. Pretensiones
“Pretensiones principales
“PRIMERA: DECLARAR que los solicitantes ROSA ANGELA BOLAÑOS DE JIMÉNEZ, quien
7. Pretensiones
“Pretensiones principales
“PRIMERA: DECLARAR que los solicitantes ROSA ANGELA BOLAÑOS DE JIMÉNEZ, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 20.697.424, y ANGELMIRO JIMÉNEZ, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 396.581, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en calidad de POSEEDORES, en relación con los predios descritos en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y/o material a favor de la solicitante ROSA ANGELA BOLAÑOS DE JIMÉNEZ, y su cónyuge ANGELMIRO JIMÉNEZ al momento del abandono, del predio denominado LA PRIMAVERA-LA PRADERA, ubicado en el departamento CUNDINAMARC A, municipio de LA PALMA, vereda TABACAL individualizado e identificado en esta solicitud –acápite 3-, cuya extensión corresponde a 1 Hectárea 0015 Metros Cuadrados. En consecuencia, se DECLARE, la prescripción adquisitiva ORDINARIA de dominio, y ORDENE su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de la Palma, conforme lo dispone en el artículo 91 literal f) de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y/o material a favor del solicitante ANGELMIRO JIMÉNEZ, y su cónyuge ROSA ANGELA BOLAÑOS DE JIMÉNEZ
TERCERA: ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y/o material a favor del solicitante ANGELMIRO JIMÉNEZ, y su cónyuge ROSA ANGELA BOLAÑOS DE JIMÉNEZ al momento del abandono del predio denominado EL PELADERO, ubicado en el departamento CUNDINAMARCA, municipio de LA PALMA, vereda TABACAL individualizado e identificado en esta solicitud –acápite 3-, cuya extensión corresponde a 1 Hectáreas + 8586 Metros Cuadrados. En consecuencia, se DECLARE, la prescripción adquisitiva ORDINARIA de dominio, y ORDENE su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de la Palma, confor me lo dispone en el artículo 91 literal f) de la Ley 1448 de 2011.
CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de la Palma, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en los folios de matrícula No 167-14487 (LA PRIMAVERA-LA PRADERA) y 167 -6814 (EL PELADERO), aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTA: Una vez recibida la resolución de adjud icación emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ORDENAR su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de la Palma en los folios de matrículas N° 167 -14487 (LA PRIMAVERA - LA
de Tierras (ANT), ORDENAR su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de la Palma en los folios de matrículas N° 167 -14487 (LA PRIMAVERA - LA PRADERA) y 167-6814 (EL PELADERO), aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
SEXTA: ORDENAR: A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de la Palma, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidasRadicado No. 250003121001-2021-00006-00
cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el eve nto que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
SEPTIMA: ORDENAR A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de a Palma, en los términos previstos en el literal n) d el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre los inmuebles objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
OCTAVA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de la Palma, actualizar los folios de matrícula No. 167-14487 (LA PRIMAVERA-LA PRADERA) y
OCTAVA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de la Palma, actualizar los folios de matrícula No. 167-14487 (LA PRIMAVERA-LA PRADERA) y 167-6814 (EL PELADERO), en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico
Agustín Codazzi (IGAC).
NOVENA: ORDENAR a la Dirección Territorial del Instituto Geográfico Agustín Codazzi
(IGAC)/Catastro de Cundinamarca, que con base en los folios de Matrícula Inmobiliaria No. 167-14487 (LA PRIMAVERA-LA PRADERA) y 167 -6814 (EL PELADERO), actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Palma, adelante la actuación catastral correspondiente que permita la inclusión en el inventario predial del municipio.
DECIMA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material de los bienes a restituir de acuerdo con el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DECIMA PRIMERA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA SEGUNDA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, los predios objeto de restitución, ubicados en la vereda la Tacaba, municipio de la Palma, departamento de Cundinamarca.
Pretensiones subsidiarias.
de la Ley 1448 de 2011, los predios objeto de restitución, ubicados en la vereda la Tacaba, municipio de la Palma, departamento de Cundinamarca.
Pretensiones subsidiarias.
PRIMERA: ORDENAR a la UAEGRTD la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación en dinero, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior, como mecanismo subsidiario de la restitución, en caso de encontrarse acreditada alguna de las causales del artículo 97 de la Ley 1448 de
2011.
SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien aband onado cuya restitución al solicitante fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.Radicado No. 250003121001-2021-00006-00
En caso de que la restitución fuere imposible por las causales descrita en los literales a y d, o por encontrarse en el inmueble construcciones de infraestructura de servicios públicos de saneamiento básico, salud, educación y/o el desarrollo o asentamiento de centros poblados, conforme a lo establecido por las autoridades estatales en la materia, ordenar en el fallo la entrega material y transferencia del inmueble a la entidad que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto por el literal j) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
en el fallo la entrega material y transferencia del inmueble a la entidad que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto por el literal j) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR al IGAC de Cundinamarca o LONJA DE PROPIEDAD RAIZ, VER ART. 2.15.2.1.5 Y 2.15.2.1.6, la realización de avalúo a los predios objeto de restitución, para efectos de la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015. En este sentido, se solicita al despacho indicar si el valor debe indexarse a la fecha de cumplimiento de la orden de compensación.
Pretensiones complementarias.
ALIVIO PASIVOS:
ORDENAR al alcalde y Concejo Municipal de La Palma la adopción del acuerdo mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y art. 139 del Decreto 4800 de 2011.
ORDENAR al alcalde del municipio de La Palma, dar aplicación al Acuerdo mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos, y en consecuencia, condonar las sumas causadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio objeto de restitución.
ORDENAR al alcalde del municipio de La Palma, dar aplicación al Acuerdo mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos, y en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio objeto de restitución.
cual se debe establecer el alivio de pasivos, y en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio objeto de restitución.
ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica , los solicitantes adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.
ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que, los solicitantes, tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.
Proyecto productivo. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que incluya por una sola vez a los solicitantes, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material de los predios objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente laRadicado No. 250003121001-2021-00006-00
creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles
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