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JUZ CUNDINAMARCA - 25000312100120230003400-202300034

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 25000312100120230003400-202300034
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Sentencia - Radicado No. 250003121001-2023-00034-00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025)

RADICADO No. 250003121001-2023-00034-00

SOLICITANTE CAMPO ELIAS MOYANO GÓMEZ

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE LAS

VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO

DECISIÓN SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

1. Objeto.

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir lo atinente a la protección del derecho constitucional fundamental de restitución de tierras en favor del señor CAMPO ELIAS MOYANO GÓMEZ, quien se identifica con cédula de ciudadanía número No. 79.436.630, en calidad de PROPIETARIO respecto del predio rural denominado “SAN ANTONIO”, con un área georreferenciada de tres mil setecientos veintiséis metros cuadrados (3.726m2), asociado al folio de matrícula

No. 79.436.630, en calidad de PROPIETARIO respecto del predio rural denominado “SAN ANTONIO”, con un área georreferenciada de tres mil setecientos veintiséis metros cuadrados (3.726m2), asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 167 -5290, con número predial 253940000000000200067000000000, ubicado en la vereda El Potrero, municipio de La Palma, en el departamento de Cundinamarca.Sentencia - Radicado No. 250003121001-2023-00034-00

2. Identificación del predio.

El predio rural denominado “SAN ANTONIO”, con un área georreferenciada de tres mil setecientos veintiséis metros cuadrados (3.726m 2), asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 167 -5290, con número predial 253940000000000200067000000000, ubicado en la vereda El Potrero, municipio de La Palma, en el departamento de Cundinamarca, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:

ID PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS

NORTE ESTE LATITUD (N) LONGITUD (W) 151779 2142553,99 4850514,39 5° 17' 19,294" N 74° 20' 58,240" W 151749 2142499,65 4850575,21 5° 17' 17,528" N 74° 20' 56,260" W

151509 2142499,65 4850576,30 5° 17' 16,937" N 74° 20' 56,223" W 151781 2142463,39 4850526,52 5° 17' 16,344" N 74° 20' 57,839" W 151710 2142468,68 4850503,40 5° 17' 16,514" N 74° 20' 58,591" W 151711 2142499,17 4850517,92 5° 17' 17,508" N 74° 20' 58,121" W 151725 2142535,00 4850505,55 5° 17' 18,675" N 74° 20' 58,526" W

Y alinderado de la siguiente forma:

NORTE: Partiendo desde el punto 151779 con coordenadas planas (2142553,99 mN y 4850514,39 mE), en línea recta hasta el punto 151749 con coordenadas planas (2142499,65 mN y 4850575,21 mE), en distancia de 81,55 metros y sentido Sureste, colinda con predio de Daniel Antonio Moyano.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 151749 con coordenadas planas (2142499,65 mN y 4850575,21 mE), en línea recta hasta el punto 151509 con coordenadas planas (2142481,51 mN y 4850576,30 mE), en distancia de 18,17 metros y sentido Sur, colinda con predio de Adela Bolaños SUR Partiendo desde el punto 151509 con coordenadas planas (2142481,51 mN y 4850576,30 mE), en línea quebrada pasando por el punto 151781 hasta el punto 151710 con coordenadas planas (2142468,68 mN y 4850503,40 mE), en

4850576,30 mE), en línea quebrada pasando por el punto 151781 hasta el punto 151710 con coordenadas planas (2142468,68 mN y 4850503,40 mE), en distancia de 76,69 metros y sen tido Oeste, colidan con predio de Eliecer Álvarez. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 151710 con coordenadas planas (2142468,68 mN y 4850503,40 mE), en línea quebrada pasando por el punto 151711 hasta el punto 151725 con coordenadas planas (2142535,00 mN y 4850505,55 mE), en distancia de 71,69 metros y sentido Norte, colinda con predio de Eduardo Vega, continuando desde el punto anterior 151725 en línea recta hasta el punto 151779 con coordenadas planas (2142553,99 mN y 4850514,39 mE), donde encierra, en distancia de 20,94 metros y sentido Norte, colinda con predio deSentencia - Radicado No. 250003121001-2023-00034-00

Carlos Jose Samora. Para una distancia total acumulada por esta colindancia de 92,63 metros

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial del predio en campo realizado por el área catastral de la UAEGRTD, aportado con los anexos de fecha 21 de diciembre de 2022.

3. Vínculo jurídico del extremo solicitante con el predio a restituir.

Conforme al líbelo introductorio, el solicitante CAMPO ELIAS MOYANO GOMEZ, alega la calidad de PROPIETARIO respecto del pr edio rural denominado “SAN

ANTONIO”.

4. Del requisito de procedibilidad.

Conforme al líbelo introductorio, el solicitante CAMPO ELIAS MOYANO GOMEZ, alega la calidad de PROPIETARIO respecto del pr edio rural denominado “SAN

ANTONIO”.

4. Del requisito de procedibilidad.

Se acreditó que mediante la Resoluci ón No. RO 00038 del 27 de enero de 2023 se inscribió el predio objeto de restitución denominado “SAN ANTONIO” en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, a nombre del señor CAMPO ELIAS MOYANO GOMEZ, en calidad de propietario.

5. Identificación del solicitante y su núcleo familiar:

Al momento de los hechos victimizantes el núcleo familiar lo conformaba únicamente por el señor CAMPO ELIAS MOYANO GOMEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.436.630, nacido el 2 d febrero de 1968.

6. Hechos relevantes:

6.1. El señor CAMPO ELÍAS MOYANO GÓMEZ se vinculó con el predio “SAN ANTONIO” a través de la compra efectuada a la señora AURELIA MEDINA en el año 1985, negocio que se protocolizó mediante la Escritura Pública No. 240 del 5 de julio de 1995 en la Notaria de La Palma.

6.2. Señaló el solicitante que en el predio desarrollaba actividades económicas tales como cultivo de café, caña, plátano y yuca. A su vez, mencionó que no residía en el fundo “San Antonio” por carecer de construcción para tal fin, de manera que moraba en el inmueble de sus progenitores DANIEL ANTONIO

residía en el fundo “San Antonio” por carecer de construcción para tal fin, de manera que moraba en el inmueble de sus progenitores DANIEL ANTONIO MOYANO y ANADIL GÓMEZ (q.e.p.d.) y su estadía en el municipio de La PalmaSentencia - Radicado No. 250003121001-2023-00034-00

no era constante debido a que, en búsqueda de trabajo, recorría varias zonas del país.

6.3. El informe de caract erización familiar indicó que para el momento de los hechos victimizantes el núcleo familiar se conformaba de manera exclusiva por

el señor CAMPO ELÍAS MOYANO GÓMEZ.

6.4. Señaló la solicitud que, dada la situación de violencia acaecida en la zona rural del municipio de La Palma generada por la presencia y disputas entre grupos armados al margen de la ley , dio como resultado el desplazamiento masivo de gran parte de dicha población, motivo por el cual el solicitante se declaró víctima del delito de desplazamiento forzado.

6.5. Manifestó el señor CAMPO ELÍAS MOYANO GÓMEZ que dos de sus familiares fueron víctimas de dichos hechos violentos por parte del Frente 22 de las Farc, a saber, su hijo JULIO CÉSAR MOYANO MOYANO 1 y su expareja GLORIA ASTRID MOYANO ARBOLEDA , quienes fueron presuntamente ultimados, el primero en el año 2001 y la segunda en 1998.

6.6. Refirió el reclamante que debido a las actividades a las que se dedicaba viajaba por diferentes partes del país, por ello, luego de los hechos victimizantes

ultimados, el primero en el año 2001 y la segunda en 1998.

6.6. Refirió el reclamante que debido a las actividades a las que se dedicaba viajaba por diferentes partes del país, por ello, luego de los hechos victimizantes referidos, él continuó su vida de trabajo. Sin embargo, posteriormente, en el año 2002 debido al agravamiento de la situación de seguridad y al desplazamiento masivo de toda la comunidad regresó al municipio de La Palma a recoger a su madre y salieron juntos hacia la ciudad de Bogotá. Respecto a su padre r efirió que no se quiso ir de la zona, pero sí se desplazó hacia el casco urbano del municipio de La Palma, donde estuvo aproximadamente seis meses, luego de los cuales regresó al predio donde estaba la vivienda familiar; sin embargo, debido a que la madre del solicitante ya no estaba en la zona, su padre se encontraba solo y los predios no volvieron a producir lo de antes.

6.7. Subsiguientemente al desplazamiento forzado , el predio “San Antonio” quedó abandonado con siembras, lo cual se transformó en rastrojo, toda vez que el abandono se extendió por alrededor de cinco años, luego de los cuales el solicitante regresó al inmueble ocasionalmente.

1 En la solicitud se refirió que el nombre del hijo del reclamante era Daniel Antonio Moyano Moyano, empero, mediante memorial aportado por la UAEGRTD (consecutivo 43) se aclaró que el nombre del descend iente

era Julio César Moyano Moyano, el nombre Daniel Moyano correspondía al padre del solicitante.Sentencia - Radicado No. 250003121001-2023-00034-00

6.8. El 11 de noviembre de 2021 el señor CAMPO ELÍAS MOYANO GÓMEZ presentó solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente ante la UAERGTD, posteriormente, la comunicación del acto de inicio del estudio formal se llevó a cabo el 20 de octubre de 2022, diligencia en la que se verificó el retorno del solicitante dese el año 2007, quien adujo permanecer por cortos ti empos en el fundo en tanto labora cultivando en otros municipios.

6.9. Agotado el trámite administrativo pertinente, la UAERGTD emitió la Resolución No. RO 00038 del 27 de enero de 2023 por la cual se inscribió el predio materia de restitución en el Registro Ú nico de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAFen favor del solicitante.

7. Pretensiones2:

“5.1. Pretensiones principales

PRIMERA: DECLARAR que el señor Campo Elías Moyano Gaitán, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.436.630, propietario del inmueble sufrió abandono forzado del predio identificado en el primer acápite de este escrito por el periodo de tiempo comprendido entre los años 2002 y 2007 y que retornó a su inmueble. En razón a ello, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito

comprendido entre los años 2002 y 2007 y que retornó a su inmueble. En razón a ello, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la de nominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución, de conformidad co n el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula No. 167-5290, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula No. 167-5290, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

2 Ver folios 18 a 22 de la solicitud.Sentencia - Radicado No. 250003121001-2023-00034-00

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma, actualizar el folio de matrícula No. 167 -5290, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

SEXTA: ORDENAR a la Agencia Catastral de Cundinamarca que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 167 -5290 actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma, adelante la actuación catastral correspondiente que permita la inclusión en el inventario predial del municipio.

SEPTIMA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado “San Antonio”, ubicado en la vereda El Potrero, municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca.

OCTAVA: ORDENAR: A la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica que, en el marco de sus funciones y de conformidad con el Protocolo de Gestión Documental de los Archivos Referidos a las Graves y Manifiestas

Violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derechos Internacional

Nacional de Memoria Histórica que, en el marco de sus funciones y de conformidad con el Protocolo de Gestión Documental de los Archivos Referidos a las Graves y Manifiestas Violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derechos Internacional Humanitario, acopie, preserve y custodie copia de presente sentencia judicial en virtud de la cual se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la vereda El Potrero, ubicada en el municipio de La Palma del departamento de Cundinamarca. Para tal efecto, envíese copia de la sentencia anunciada a la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica.

NOVENA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

5.2. Pretensiones complementarias

Teniendo en cuenta las afectaciones sufridas por el solicitante en el tiempo en que perduró el abandono forzado y probadas en el presente proceso, me permito solicitarle otorgue:

ALIVIO DE PASIVOS:

ORDENAR al Alcalde y Concejo Municipal de La Palma la adopción del acuerdo mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448/11 y art. 139 del Decreto 4800/11.

ORDENAR al Alcalde del municipio de La Palma dar aplicación al Acuerdo mediante el

otras contribuciones según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448/11 y art. 139 del Decreto 4800/11.

ORDENAR al Alcalde del municipio de La Palma dar aplicación al Acuerdo mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos, y, en consecuencia, condonar las sumas causadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, de los predios objeto de restitución.

ORDENAR al Alcalde del municipio de La Palma dar aplicación al Acuerdo mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos, y en consecuencia e xonerar, por el términoSentencia - Radicado No. 250003121001-2023-00034-00

establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, de los predios objeto de restitución

ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, el señor Campo Elías Moyano Gaitán, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.436.630 adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y el retorno del solicitante al predio.

ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que el señor Campo Elías Moyano Gaitán, identificado con cédula de ciudadanía No.

Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que el señor Campo Elías Moyano Gaitán, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.436.630 tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse.

PROYECTOS PRODUCTIVOS:

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez al señor Campo Elías Moyano Gaitán, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.436.630, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las activ idades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico

ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.

SALUD:

ORDENAR a la Secretaría de Salud del municipio La Palma, a la entidad que haga sus veces o a la autoridad administrativa que le competa la afiliación del solicitante y su núcleo

SALUD:

ORDENAR a la Secretaría de Salud del municipio La Palma, a la entidad que haga sus veces o a la autoridad administrativa que le competa la afiliación del solicitante y su núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salu d, salvo que aquellos se encuentren asegurados en el régimen contributivo o régimen especial, eventos en los cuales, se ordenará a la Entidad Administradora de Planes de BeneficiosEAPBa la que están aseguradas para que brinde la atención de acuerdo a l os lineamientos del Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial a Víctimas del Conflicto Armado, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones deSentencia - Radicado No. 250003121001-2023-00034-00

afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.

ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social que adelante las gestiones que permitan ofertar al solicitante y su núcleo familiar, la atención psicosocial en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas -PAPSIVIy, brinde la atención, si esta s personas deciden acceder voluntariamente a la misma; o de forma subsidiaria

ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, brinde atención psicosocial en caso de tener cobertura en el territorio de ubicación de los beneficiarios de la sentencia.

EDUCACIÓN:

subsidiaria

ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, brinde atención psicosocial en caso de tener cobertura en el territorio de ubicación de los beneficiarios de la sentencia.

EDUCACIÓN:

ORDENAR a la Secretaría de Educación del municipio de La Palma y del Departamento de Cundinamarca, priorizar al señor Campo Elías Moyano Gaitán, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.436.630 para efectos de conceder acceso a educación, en los términos del artículo 51 de la Ley 1448 de 2011.

ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión del señor Campo Elías Moyano Gaitán, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.436.630 en los programas de creación de empleo rural y urbano, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011:

VIVIENDA:

ORDENAR a la Alcaldía Municipal de La Palma emitir certificación ambiental y uso del suelo del predio restituido de acuerdo con su Plan de Ordenamiento Territorial, a fin de que las entidades competentes de materializar las medidas complementarias de vivienda y proyecto productivo determinen la viabilidad de la implementación.

5.3. PRETENSIÓN GENERAL

PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

5.4. PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL

efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

5.4. PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL

ORDENAR a la Unidad Especial para la Atención Integral del Víctimas y a la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema ANSPE adelanten actividades de coordinación, para incluir al titular del derecho a la restitución al señor Campo Elías Moyano Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.436.630 Programa de Red Unidos. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas, para que se sirvan atender y otorgar las medidas de asistencia de maneraSentencia - Radicado No. 250003121001-2023-00034-00

preferente e inmediata, al señor Campo Elías Moyano Gómez, identificado con la c édula de ciudadanía No 79.436.630 que se encuentra incluido en el REGISTRO ÚNICO DE VICTIMAS, e igualmente, para que gestione y decida con la respectiva prelación a la que haya lugar, el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa.

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas en coordinación con el Ministerio del Trabajo, que se ponga en marcha el Programa de Generación de Empleo Rural en sus modalidades de empleo y emprendimiento, a fin de favorecer de manera prioritaria al señor Campo Elías Moyano

Victimas en coordinación con el Ministerio del Trabajo, que se ponga en marcha el Programa de Generación de Empleo Rural en sus modalidades de empleo y emprendimiento, a fin de favorecer de manera prioritaria al señor Campo Elías Moyano Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía No 79.436.630. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA

ORDENAR A la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica que, en el marco de sus funciones y de conformidad con el Protocolo de Gestión Documental de los Archivos Referidos a las Graves y Manifiestas Violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derechos Internacional Humanitario, acopie, preserve y custodie copia de presente sentencia judicial en virtud de la cual se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la vereda El Potrero, ubicada en el en los municipio de La Palma, del departamento de Cundinamarca. Para tal efecto, envíese copia de la sentencia anunciada a la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica.

MAP, MUSE y/o AEI:

ORDENAR a la Oficina del Al to Comisionado para la Paz, gestionar ante la Instancia Interinstitucional el Desminado Humanitario o ante el Comando General de las Fuerzas Militares, la verificación de existencia de minado en el predio “San Antonio”, vereda “El Potrero”, municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, dentro del término que se conceda por el Juez para el efecto, y una vez proferida la sentencia que resuelva de

Potrero”, municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, dentro del término que se conceda por el Juez para el efecto, y una vez proferida la sentencia que resuelva de fondo la presente solicitud de restitución; así como la coordinación de implementación de programas de prevención y gestión del riesgo por afectación por Minas Antipersonal, con la participación de las comunidades, y sus autoridades municipales y locales.

5.5. Pretensiones subsidiarias

ORDENAR a la UAEGRTD la restitución por equivalencia en términos ambienta les, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación en dinero, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el art ículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada alguna de las causales previstas en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.

ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución al solicitante fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. En caso de que la restitución fuere imposible por las causales descrita en los literales a y d, o por encontrarse en el inmueble construcciones de infraestructura deSentencia - Radicado No. 250003121001-2023-00034-00

servicios públicos de saneamiento básico, salud, educación y/o el desarrollo o

los literales a y d, o por encontrarse en el inmueble construcciones de infraestructura deSentencia - Radicado No. 250003121001-2023-00034-00

servicios públicos de saneamiento básico, salud, educación y/o el desarrollo o asentamiento de centros poblados, conforme a lo establecido por las autoridades estatales en la materia, ordenar en el fallo la entrega material y transferencia del inmueble a la entidad que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto por el literal j) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

ORDENAR al IGAC o LONJA DE PROPIEDAD RAIZ, VER ART. 2.15.2.1.5 Y 2.15.2.1.6) la realización de avalúo al predio objeto de restitución, para efectos de la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015. En este sentido, se solicita al despacho indicar si el valor debe indexarse a la fecha de cumplimiento de la orden de compensación. En caso de que no fuere posible la restitución por equivalencia,

ORDENAR la compensación, con cargo al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, teniendo en cuenta el avalúo comercial de inmueble al momento en que se profiera el fallo.

5.6. SOLICITUDES ESPECIALES

PRIMERA: Con fundamento en el principio de confidencialidad a que hace alusión el artículo 29 de la Ley 1448 de 2011, solicito de manera respetuosa que en la publicación de la admisión de la solicitud de restitución, de que trata el literal e) del artículo 86 de la

artículo 29 de la Ley 1448 de 2011, solicito de manera respetuosa que en la publicación de la admisión de la solicitud de restitución, de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, sean omitidos el nombre e identificación del solicitante.

SEGUNDA: Dada la especialidad del caso, y de no presentarse oposición dentro de la etapa judicial, solicito se prescinda del término de la etapa probatoria, al tenor de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia, proceda a dictar sentencia.

TERCERA: ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, y, abreviados que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio cuya restitución se solicita, así como los procesos notariales y administrativos que afecten el predio, salvo el proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 del 2011.”

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Trámite impartido:

Con base en la competencia atribuida a esta sede judicial, para conocer sobre la presente solicitud de restitución, fue proferido auto interlocutorio No. 112 del 1°Sentencia - Radicado No. 250003121001-2023-00034-00

de junio de 20233, mediante el cual se dispuso su admisión y demás órdenes a que se refiere el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

A continuación, se desplegaron las acciones procesales correspondientes en

de junio de 20233, mediante el cual se dispuso su admisión y demás órdenes a que se refiere el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

A continuación, se desplegaron las acciones procesales correspondientes en punto a integrar en debida forma el contradictorio ; para el efecto, se realizó la publicación de la admisión de la solicitud4 de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; así mismo, se efectuó el traslado de la solicitud en los términos del artículo 87 de la Ley 1448 de 2011.

Consumadas las notificaciones de rigor, al igual que acatado el requisito de publicidad, con providencia del 23 de febrero de 20245, dada la especialidad del caso, como quiera que no se presentó oposición dentro de la etapa judicial, se prescindió de la etapa de decreto y práctica de pruebas, a tenor de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011 , y se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión.

2. Alegatos de conclusión:

A consecutivo 48, el Ministerio Publico a través de la Procur

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