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JUZ CUNDINAMARCA - 85001312100120150007400-201500074

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 85001312100120150007400-201500074
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Calle 23 No. 7 – 36, piso 4, Bogotá, Cundinamarca, Correo electrónico: j01cctoesrtyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 2837514 – Celular: 3053681349

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil veinticinco (2025)

RADICACIÓN: POSFALLO 250003121001-2015-00074-00

PROCESO: RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SOLICITANTE: EVA PEÑUELA TORRES

Se ha pronunciado la Corte Constitucional en repetidas ocasiones respecto de la labor constitucional de los jueces de restitución de tierras de conformidad con la Ley 1448 de 2011; es así como en la Sentencia T -315 de 20161 señaló que “de acuerdo con los artículos 91 y 102 de la Ley 1448 de 2011, la competencia ius fundamental extendida de los jueces, permite no sólo la búsqueda de la ejecución de la sentencia sino además, la emisión de nuevas órdenes encaminadas a garantizar la estabilización y la seguridad jurídica de la restitución. Lo que implica que el juez tome en consideración los distintos intereses constitucionales que concurren a un proceso de esta naturaleza, justamente con el objetivo de llegar a arreglos estables y no reproducir la conflictividad social por la tierra”.

En ese orden de ideas, de cara a la situación puesta de presente por la Defensora

naturaleza, justamente con el objetivo de llegar a arreglos estables y no reproducir la conflictividad social por la tierra”.

En ese orden de ideas, de cara a la situación puesta de presente por la Defensora designada para adelantar la sucesión ordenada en el presente asunto, así como la petición elevada por el abogado de la URT en representación del extremo beneficiarios, teniendo en cuenta que desde la solicitud y hasta la sentencia tanto el bien inmueble identificado con FMI 162-3616 denominado “EL RINCÓN” y el bien asociado al FMI 162-3615 denominado “LA FLORIDA” se identifican con la misma cédula catastral, esto es 25-168-00-02-0003-0002-000, lo cual ha impedido dar inicio al proceso de sucesión , se ordenará a la AGENCIA CATASTRAL DE CUNDINAMARCA, como autoridad catastral competente para el municipio de Chaguaní que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 1579 de 2012, se sirva asignar una unidad catastral a cada folio de matrícula, y p roceda a la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, con inclusión de los datos contenidos en el ITP, para los fines

1 Magistrado Sustanciador: Luis Guillermo Guerrero Pérez 2 Cada folio de matrícula inmobiliaria corresponderá a una unidad catastral y a ella se referirán las inscripciones a que haya lugar. En consecuencia, cuando se divida materialmente un inmueble o se segregue de él una porción, o se realice en él una parcelación o urbanización, o se constituya en propiedad por pisos o departamentos, o se proceda al englobe de varios predios el Registrador dará aviso a la respectiva

segregue de él una porción, o se realice en él una parcelación o urbanización, o se constituya en propiedad por pisos o departamentos, o se proceda al englobe de varios predios el Registrador dará aviso a la respectiva oficina catastral para que esta proceda a la formación de la ficha o cédula correspondiente a ca da unidad. El incumplimiento de este deber constituye falta disciplinaria del Registrador.Calle 23 No. 7 – 36, piso 4, Bogotá, Cundinamarca, Correo electrónico: j01cctoesrtyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 2837514 – Celular: 3053681349 establecidos en el CATASTRO MULTIPROPÓSITO y, posteriormente, dar aviso de ello a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHAGUANÍ.

Así las cosas, atendiendo al informe secretarial visto a consecutivo 281, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 285 y 286 del Código General del Proceso, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 91 y 102 de la Ley 1448 de 2011, procede a adicionar el fallo calendado 9 de septiembre de 2020 (consecutivo 166), por ende, en virtud del curso procesal, el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTIT UCIÓN DE TIERRAS PARA EL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. REDIRECCIONAR la orden impartida al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTIN CODAZZI – IGAC, en el numeral décimo sexto de la sentencia calendada 9 de septiembre de 2020 a la AGENCIA CATASTRAL DE

1. REDIRECCIONAR la orden impartida al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTIN CODAZZI – IGAC, en el numeral décimo sexto de la sentencia calendada 9 de septiembre de 2020 a la AGENCIA CATASTRAL DE CUNDINAMARCA, por ser la autoridad catastral competente para el municipio de Chaguaní.

2. ADICIONAR el numeral décimo sexto de la sentencia calendada 9 de septiembre de 2020 , en el sentido de ordenar a la AGENCIA CATASTRAL DE CUNDINAMARCA dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 50 de la Ley 1579 de 2012, en consecuencia, asignar una unidad catastral al predio denominado “EL RINCON”, asociado al folio de matrícula inmobiliaria No. 1623616, con inclusión de los datos contenidos en el ITG para los fines establecidos en el CATASTRO MULTIPROPÓSITO, por las razones señaladas en la parte motiva de este proveído. Una vez se cumpla lo anterior, procederá a dar aviso de ello a la ALCALDÍA MUNICIPAL de CHAGUANÍ, Cundinamarca. Para verificar el cumplimiento de lo anterior, se deberá rendir un informe detallado del avance de la gestión dentro del término de quinc e (15) días, a partir de la notificación del presente proveído. OFÍCIESE por Secretaría, remitiendo copia de la sentencia y de esta providencia.

3. CORREGIR el auto de sustanciación no. 483, calendado 21 de junio de 2023

(consecutivo 266), en el sentido de i ndicar que el nombre de la solicitante

de esta providencia.

3. CORREGIR el auto de sustanciación no. 483, calendado 21 de junio de 2023

(consecutivo 266), en el sentido de i ndicar que el nombre de la solicitante identificada con cédula de ciudadanía No. 20460938, es EVA PEÑUELA TORRES y no CORTÉS, como erradamente se indicó. En lo demás permanece incólume.

4. TENER en cuenta que el 28 de junio de 2023 se creó, activó y asoció usuario en el aplicativo web tierras al señor GEOVANI QUINTANILLA PEÑUELA, con CC No. 93.437.242 en calidad de solicitante y se le brindó capacitación del manejo de este (consecutivo 270).

5. De cara a la petición del señor GEOVANI QUINTANILLA PEÑUELA en calidad de hijo de la gestora de la súplica restitutiva EVA PÉÑUELA CORTES (q.e.p.d.)

(consecutivos 284, 289 y 291), en primer lugar, se debe tener en cuenta que las peticiones en el presente asunto deben ser presentadas a través del abogadoCalle 23 No. 7 – 36, piso 4, Bogotá, Cundinamarca, Correo electrónico: j01cctoesrtyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 2837514 – Celular: 3053681349 designado para tal fin, quien ostenta derecho de postulación, en aras de garantizar el debido proceso y derecho de defesa de los intervinientes; en segundo lugar, debe estarse a lo dispuesto en el numeral segundo del presente proveído.

6. INCORPORAR al expediente digital la manifestación realizada por la UAEGRTD a consecutivos 288.

lugar, debe estarse a lo dispuesto en el numeral segundo del presente proveído.

6. INCORPORAR al expediente digital la manifestación realizada por la UAEGRTD a consecutivos 288.

7. INCORPORAR al plenario y PONER en conocimiento de los intervinientes la manifestación realizada por la DEFENSORÍA DEL PUEBLO (consecutivo 277), así como los informes presentados por la abogada MERCEDES LOPEZ RODRIGUEZ a consecutivos 279 y 286 del expediente digital.

8. REQUERIR a la abogada MERCEDES LOPEZ RODRIGUEZ, designada por la DEFENSORÍA DEL PUEBLO para cumplir las órdenes decretadas a cargo de esa entidad, para que en el término de cinco (5) días se sirva INFORMAR el estado de las tres sucesiones ordenadas en el presente asunto, especialmente aquella que se encontraba pendiente de l pago de impuestos de Gobernación para terminar el trámite notarial correspondiente al causante OLIVERIO MEDIA

(q.e.p.d.) y los avances de la sucesión de la señora EVA PEÑUELA (q.e.p.d.).

9. INCORPORAR al plenario y PONER en conocimiento de los intervinientes la manifestación realizada por el MINISTERIO DE VIVIENDA indicando que el hogar liderado por la señora EVA PEÑUELA, con CC No. 20460938, aún no ha sido objeto de priorización por parte de la URT y además, se encuentran a la espera de la materialización de la orden de compensación (consecutivo 282), lo cual se tendrá en cuenta en el momento oportuno.

10. REQUERIR al FONDO de la UAEGRTD para que se sirva acreditar el

de la materialización de la orden de compensación (consecutivo 282), lo cual se tendrá en cuenta en el momento oportuno.

10. REQUERIR al FONDO de la UAEGRTD para que se sirva acreditar el cumplimiento la orden de COMPENSACIÓN impartida en la sentencia.

11. REQUERIR al equipo de PROYECTOS PRODUCTIVOS del FONDO de la UAEGRTD para que, una vez se materialice la orden de compensación, allegue al despacho un informe actualizado, que permita acreditar el goce y disfrute de los beneficios adquiridos en materia de implementación del proyecto productivo a los beneficiarios.

12. REQUERIR al MINISTERIO DE VIVIENDA para que, una vez se materialice la orden de compensación, allegue al despacho un informe actualizado, que permita acreditar el goce y disfrute de los beneficios adquiridos en materia de subsidio de vivienda de interés social por las victimas solicitantes.

13. REQUERIR a la ALCALDÍA MUNICIPAL de CHAGUANÍ (Cundinamarca) para que se sirva acreditar el cumplimiento de la orden impartida en la sentencia de la referencia.

14. TENER en cuenta la reasignación efectuada por el MINISTERIO PÚBLICO

al Procurador 27 Judicial I para Restitución de Tierras, Dr. MANUELCalle 23 No. 7 – 36, piso 4, Bogotá, Cundinamarca, Correo electrónico: j01cctoesrtyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 2837514 – Celular: 3053681349 ALEJANDRO CORREAL TOVAR , para actuar en el asunto de la referencia (consecutivo 287).

Correo electrónico: j01cctoesrtyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 2837514 – Celular: 3053681349

ALEJANDRO CORREAL TOVAR , para actuar en el asunto de la referencia (consecutivo 287).

15. RECONOCER personería amplia y suficiente a la abogada YOHANA ANDREA SANCHEZ CABEZAS, con CC No. 52.353.472, portadora de la TP No. 145.706 del C. S. de la J., como abogada de la Dirección Territorial Bogotá de la UAEGRTD, para que dentro del presente asunto Constitu cional actúe como apoderada judicial principal del extremo beneficiario y a los abogados DANIEL ANDRÉS RODRÍGUEZ MORALES, con CC No. 80.129.372, portador de la TP No. 138.770 del C. S. de la J. , GUERLY LOSADA CUELLAR, con CC No. 40765122, portadora de la T P No. 101.767 del C. S. de la J., VIVIANA PINTO RONDON, identificada con CC No. 36.311.432, portadora de la TP No. 173.576 del C. S. de la J., MARY ANGÉLICA MURILLO URREGO, con CC No. 52.963.314, JESSICA

LORENA DELGADO BAQUERO, con CC No. 1.121.938.848, portadora de la TP No. 309.934 del C. S. de la J., y GABRIEL ENRIQUE PEREZ DUSSAN, con CC No. 80.135.836, portador de la TP No. 148013 del C. S. de la J., designados como apoderados suplentes, en lo s términos y para los efectos de la designación

No. 80.135.836, portador de la TP No. 148013 del C. S. de la J., designados como apoderados suplentes, en lo s términos y para los efectos de la designación realizada mediante Resolución RO 01218 del 5 de julio de 2023 (consecutivo 290).

16. Consecuencia de las solicitudes elevadas por el beneficiario, se ordena REQUERIR a la abogada YOHANA ANDREA SANCHEZ CABEZAS, con CC No. 52.353.472, portadora de la TP No. 145.706 del C. S. de la J., portadora de la TP No. 293.843 del C.S. de la J., apoderada designad a por la UAEGRTD en representación del extremo solicitante, para que en el término de tres (3) días, se sirva ESTABLECER comunicación con el señor GEOVANI QUINTANILLA PEÑUELA, identificado con CC No. 93.437.242, le informe lo pertinente respecto al estado actual de su proceso y que, en lo sucesivo mantenga informado a su representado del trámite realizado para cumplir la orden del juzgado, de lo cual deberá dar cuenta en un informe que se debe rendir ante esta sede judicial en el mismo término.

17. POR Secretaría comuníquese por el medio más expedito los anteriores requerimientos para que las referidas entidades den cumplimiento a lo ordenado, teniendo en cuenta el apremio legal dispuesto para los procesos de restitución de tierras despojadas y abandona das, dado el carácter constitucional fundamental de los derechos de las víctimas del conflicto interno, advirtiendo que de no acatarse lo ordenado por este Despacho Judicial, se procederá de acuerdo

de tierras despojadas y abandona das, dado el carácter constitucional fundamental de los derechos de las víctimas del conflicto interno, advirtiendo que de no acatarse lo ordenado por este Despacho Judicial, se procederá de acuerdo con los poderes correccionales del Juez definidos en el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012 en concordancia con el artículo 59 de la Ley 270 de 1996.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

JUAN SEBASTIÁN GIRALDO FRANCO

Juez L.M.

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