JUZ ECB - Sentencia 13244312100220190005400-22-09-2026

Juzgado del Circuito de El Carmen de Bolívar

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Detalles

Título
JUZ ECB - Sentencia 13244312100220190005400-22-09-2026
Autor
Juzgado del Circuito de El Carmen de Bolívar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2026

SENTENCIA No. 14

Radicado No. 13244-31-21-002-2019-00054-00

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co j02cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCION DE TIERRAS

EL CARMEN DE BOLÍVAR, VEINTINUNO (21) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL

VEINTISEIS (2026)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Despacho a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro de la demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por:

NOMBRE IDENTIFCACION

ELIDA ROSA CERPA DE ARROYO 23.085.021 expedida en San Jacinto (Bolívar)

Quienes actúan a través de apoderado delegado por la UNIDAD ADMINSITRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, con sede en este Municipio, por los predios:

NOMBRE MATRICULA

INMOBILIARIA

ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, con sede en

este Municipio, por los predios:

NOMBRE MATRICULA

INMOBILIARIA

CEDULA CATASTRAL AREA

GEORREFERENCIADA

Samario Cacho Seco Lote A 062-29578 136540000000000020086000000000 (Hoy 136540000000000020691000000000)

62 Ha 9536 M2 Samario Cacho Seco Lote B 062-29577 136540000000000020086000000000 15 Ha 1462 M2

III. ANTECEDENTES

1. FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA SOLICITUD (síntesis)

De la solicitud de Restitución de Tierras presentada por la señora ELIDA ROSA CERPA DE ARROYO se pueden resumir los hechos en que se fundan sus pretensiones de la siguiente manera:

Tipo de proceso: RESTITUCION DE TIERRAS

Solicitante: ELIDA ROSA CERPA DE ARROYO Oposición: INDETERMINADOS Predio: SAMARIO CACHO SECO (LOTE A) Y SAMARIO CACHO SECO (LOTE B) FMI: 062-29578 y 062-29577SENTENCIA No. 14

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

PRIMERO: El señor JOSE DOLORES SIERRA ARROYO, esposo de la señora ELIDA CERPA DE ARROYO, adquirió el predio denominado “SAMARIO CACHO-SECO”, conformado por dos globos de terreno así: • Un lote de finca identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 06229577, llamado Cacho S eco, a través de escritura pública No. 16 del 25 de febrero de 1960, otorgada ante la Notaria Única de San Jacinto, por compra realizada al señor PEDRO MANUEL DIAZ HERRERA.

  • Un lote de finca, identificad o con folio de matrícula inmobiliaria No. 06229578, llamado “Samario Cacho -Seco” mediante escritura pública No. 133 del 09 de noviembre de 1966, otorgada ante la Notaría Única de San Jacinto, por compra realizada al señor PEDRO ARRIETA CERPA.

SEGUNDO: Los primeros años dentro del predio fueron tranquilos, s in embargo, entre los años de 1985 y 1990, comenzaron a ingresar grupos guerrilleros en la zona, los cuales no interferían en las actividades campesinas pero sí realizaron asesinatos selectivos como el del señor EUSTAQUIO SIERRA y CELESTINO AVILA.

entre los años de 1985 y 1990, comenzaron a ingresar grupos guerrilleros en la zona, los cuales no interferían en las actividades campesinas pero sí realizaron asesinatos selectivos como el del señor EUSTAQUIO SIERRA y CELESTINO AVILA. El día 2 2 de febrero de 1997, en horas de la mañana se presentó un grupo paramilitar fuertemente armado en la zona, visitando todas las parcelas y hurtando ganado, al esposo de la solicitante le hurtaron 160 cabezas de ganado, pero fue el 27 de septiembre de 1999, cuando los paramilitares ingresaron al corregimiento de Las Palmas y asesinaron en la plaza del pueblo a varias personas, hechos que motivaron a la familia ARROYO CERPA a desplazarse para el municipio de San Jacinto-Bolívar.

TERCERO: El día 14 de noviembre de 2012 el señor JULIO RAFAEL ARROYO CERPA, en representación de su madre ELIDA CERPA DE ARROYO presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y

Abandonadas Forzosamente.

CUARTO: El día 9 de marzo de 2017, se llevó a cabo la diligencia de comunicación en el predio SAMARIO CACHO SECO, en la cual se constató su situación actual tal, como se puede establecer en el documento de informe de diligencia de comunicación, anexo a la solicitud de restitución, del cual es pos ible extraer lo siguiente: “la vivienda se encuentra en muy mal estado y abandonadaSENTENCIA No. 14

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR QUINTO: Surtida la actuación administrativa de conformidad con lo dispuesto por la ley 1448 de 2011, el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución No. 01036 del 12 de octubre de 2017 mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre la señora ELIDA ROSA CERPA DE ARROYO, identificada con C.C. No. 23.085.021.

SEXTO: Los señores JULIO RAFAEL ARROYO CERPA , ALEXANDER ARROYO

CERPA, JOSEFA MARIA ARROYO CERPA, ELIDA ROSA ARROYO CERPA, HECTOR MANUEL ARROYO CERPA, JOSE RICARDO ARROYO CERPA, LETTY DEL SOCORRO ARROYO CERPA, AURA ARROYO CE RPA, DORIS ARROYO SERPA y NESTOR ALFONSO ARROYO SERPA, como llamados a suceder de la finada ELIDA

SOCORRO ARROYO CERPA, AURA ARROYO CE RPA, DORIS ARROYO SERPA y NESTOR ALFONSO ARROYO SERPA, como llamados a suceder de la finada ELIDA ROSA CERPA DE ARROYO, manifestaron expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras de Bolívar.

2. LAS PRETENSIONES

La parte solicitante, en el escrito de la demanda, formula las siguientes pretensiones:

PRIMERA: DECLARAR que la solicitante ELIDA ROSA CERPA DE A RROYO, identificada con cédula de ciudadanía N° 23.085.021, en calidad de cónyuge del señor JOSÉ DOLORES SIERRA, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con los predios descritos en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la restitución jurídica y material a favor de la solicitante ELIDA ROSA CERPA DE ARROYO , identificada con cédula de ciudadanía N° 23.085.021, en calidad de cónyuge del señor JOSÉ DOLORES SIERRA , del predio denominado SAMARIO CACHO SECO , ubicado en el departamento de Bolívar, municipio de San Jacinto, vereda La Loma, identificado en el primer acápite de la presente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a 78 hectáreas y 998 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91

municipio de San Jacinto, vereda La Loma, identificado en el primer acápite de la presente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a 78 hectáreas y 998 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4° de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral del Carmen de Bolívar, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en los folios de matrículas Nos. 062 -29577 y 062-29578, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.SENTENCIA No. 14

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral del Carmen de Bolívar, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la

CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral del Carmen de Bolívar, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las m edidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral del Carmen de Bolívar, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Carmen de Bolívar, la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

SÉPTIMA: ORDENAR a l a Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Carmen de Bolívar el englobe del predio identificado con FMI No. 062-29577, al de mayor extensión identificado con el FMI 062 -29578, y en consecuencia cerrar el

Carmen de Bolívar el englobe del predio identificado con FMI No. 062-29577, al de mayor extensión identificado con el FMI 062 -29578, y en consecuencia cerrar el folio de matrícula N° 062 -29577, de conformi dad con la individualización e identificación de dicho predio, en atención a lo previsto en el literal i) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

OCTAVA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), que con base en el Folio de Matrícula Inmobil iaria No. 062-29578, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Carmen de Bolívar, adelante la actuación catastral que corresponda.

NOVENA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien(es) a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado SAMARIO CACHO SECO, ubicado en el corregimiento La Palma, municipio de San Jacinto, departamento de Bolívar.

Pretensiones complementarias.SENTENCIA No. 14

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR PRIMERA: ORDENAR al Alcalde del municipio de San Jacinto, dar aplicación al Acuerdo municipal y en consecuencia condonar las su mas causadas entre los años 1999 y 2018 por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio denominado SAMARIO CACHO SECO ubicado en el municipio de San Jacinto, identificado con código catastral 1365400000000000200860000000000 y matrículas inmobiliarias 062-294577 y 062-295778.

SEGUNDA: ORDENAR al Alcalde del municipio de San Jacinto, dar aplicación al Acuerdo Municipal y en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otr as contribuciones, al predio denominado SAMARIO CACHO SECO ubicado en el municipio de San Jacinto, identificado con código catastral 1365400000000000200860000000000 y matrículas inmobiliarias 062-294577 y 062-295778.

TERCERA: ORDENAR al Fondo de la UAEGRT D aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, la señora ELIDA CERPA DE ARROYO adeude a las empresas

TERCERA: ORDENAR al Fondo de la UAEGRT D aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, la señora ELIDA CERPA DE ARROYO adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.

CUARTA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a la señora ELIDA CERPA DE ARROYO junto a su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

QUINTA: ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.

SEXTA: ORDENAR a la Secretaría Municipal de Salud de San Jacinto, o a la que haga sus veces, afiliar al/a la solicitante y su núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema Gener al de Seguridad en Salud, salvo que aquellos se encuentren

SEXTA: ORDENAR a la Secretaría Municipal de Salud de San Jacinto, o a la que haga sus veces, afiliar al/a la solicitante y su núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema Gener al de Seguridad en Salud, salvo que aquellos se encuentren asegurados en el régimen contributivo o régimen especial, eventos en los cuales, se ordenará a la Entidad Administradora de Planes de Beneficios -EAPBa la que están aseguradas para que brinde la atención de acuerdo a los lineamientos del Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial a Víctimas del conflicto armado, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.SENTENCIA No. 14

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR SÉPTIMA: ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salu d para que en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.

OCTAVA: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que en el

a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.

OCTAVA: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que en el marco de sus competencias otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor de los hogares identificados en la sentencia profe rida, previa priorización efectuada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al tenor del Artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015.

Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los Artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la entidad operadora o quien haga sus veces, para que proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización de los subsidios de vivienda de interés social rural en favor de los hogares referidos, una vez realizada la entrega material del predio.

NOVENA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien in mueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que de manera prioritaria vincule a la señora ELIDA CERPA DE ARROYO y a las mujeres que integran los grupos familiares al Programa de Mujer Rural que brinda esa entidad, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos a

prioritaria vincule a la señora ELIDA CERPA DE ARROYO y a las mujeres que integran los grupos familiares al Programa de Mujer Rural que brinda esa entidad, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos a fin de incentivar emprendimientos productivos y de desarrollo de las mujeres rurales en marco de la Ley 731 de 2001, de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA PRIMERA: ORDENAR al municipio de San Jacinto, en coordinación con Servicio Naciona l de Aprendizaje (SENA), garantizar la vinculación de manera prioritaria a los programas y/o cursos de capacitación técnica a la señora ELIDA CERPA DE ARROYO y su núcleo familiar conformado por sus nueve (9) hijos, preferiblemente relacionados con el proye cto productivo del interés de los beneficiarios, en virtud de la Ley 731 de 2002 de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA SEGUNDA: ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario (FINAGRO) que en virtud de la Ley 731 de 200 2, vincule y otorgue los créditos que sean necesarios para la financiación de las actividades rurales que garanticen la estabilización socio-económica en el predio a restituir de la señoraSENTENCIA No. 14

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR ELIDA CERPA DE ARROYO y su núcleo familiar, y a la vez Ordene a FIN AGRO institución que participa de la Ley 731 de 2002, que en las acciones que desarrolle priorice a la señora ELIDA CERPA DE ARROYO a fin de dar aplicación del art. 117 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA TERCERA: ORDENAR: Al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la microzona de San Jacinto, a través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referi dos.

Para tal efecto, envíese el expediente al archivo de Derechos Humanos del Centro de Memorial Histórica.

3. LA ACTUACION

3.1 ACTUACION ADMINISTRATIVA:

En la actuación se observa que para cumplir con el requisito de procedibilidad de que trata el inciso 5 del Art. 76 de la ley 1448 de 2011, la UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS adelantó la

que trata el inciso 5 del Art. 76 de la ley 1448 de 2011, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS adelantó la etapa administrativa correspondiente y se expidió Resolución N° RB 01036 de 12 de octubre 2017, mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-, a nombre de la señora ELIDA ROSA CERPA DE AR ROYO en calidad de propietaria del predio “SAMARIO CACHO-SECO (LOTE A)” y “SAMARIO CACHO-SECO (LOTE B)”, identificados con folio de matrícula inmobiliaria No. 062-29578 y 062-29577, y con la cedula catastral No. 136540000000000020086000000000, ubicados en la vereda Las Palmas, jurisdicción del municipio de San Jacinto, departamento de Bolívar.

3.2 ACTUACION JUDICIAL.

3.2.1 TRAMITE.

El auto admisorio fue dictado cumplidas las formalidades contenidas en los articulo 86 al 88 de la Ley 1448 de 2011, y luego de su estudio fue admitida el 22 de agosto de 20191, y posteriormente publicada en un diario de amplia circulación nacional y local el 24 de diciembre del 20 23, y en emisión radial con amplia cobertura local y nacional como es INNOVACION STEREO 107.0 y RADIO CADENA NACIONAL, el 17 de diciembre del 20232.

1 Auto Admisorio No. 432 de fecha 22 de agosto de 2019, Portal Restitución de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 3

NACIONAL, el 17 de diciembre del 20232.

1 Auto Admisorio No. 432 de fecha 22 de agosto de 2019, Portal Restitución de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 3 2 Portal Restitución de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 9SENTENCIA No. 14

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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

Que en la publicación se convocó a los HEREDEROS INDETERMINA DOS DE L SEÑOR JOSE DOLORES ARROYO SIERRA, los cuales no comparecieron al proceso, por lo cual mediante auto No. 1 72 de fecha 7 de marzo de 2024 3, se les designa Curador Ad-Litem para que los represente en todas y cada una de las etapas del proceso.

Posteriormente, mediante auto de fecha 20 de mayo de 20244 se da inicio a la etapa probatoria, decretándose las pruebas solicitadas y otras de oficio.

Dentro del trámite judicial se recibió la declaración de los señores JULIO RAFAEL ARROYO CERPA 5 y JOSE MARIA R EYES DIAZ , quienes corroboran los hechos expuestos en la demanda, especialmente aquellos relacionados con el

Dentro del trámite judicial se recibió la declaración de los señores JULIO RAFAEL ARROYO CERPA 5 y JOSE MARIA R EYES DIAZ , quienes corroboran los hechos expuestos en la demanda, especialmente aquellos relacionados con el desplazamiento forzado y las afectaciones y daños sufridos como consecuencia de los lamentables hechos victimizantes. Igualmente, el día 27 de junio de 20246, se realizó la diligencia de Inspección Judicial en los predios solicitados , encontrándose que está completamente enmontado.

Posteriormente, el Despacho tuvo conocimiento del fallecimiento de la señora ELIDA ROSA CERPA DE ARROYO (QEPD), constándose que su deceso ocurrió el día 1 de julio de 2018, fecha anterior a la presentación de la demanda de restitución de tierras por los predios SAMARIO CACHO SECO (LOTE A), identificado con folio matrícula inmobiliaria No. 062 -29578, y SAMARIO CACHO SECO (LOTE B), identificado con folio matrícula inmobiliaria No. 062-29577. Por lo cual se realizó control de legalidad del proceso y se ordenó una nueva publicación convocando a los HEREDEROS INDETERMINADOS DE LA SEÑORA ELIDA ROSA CERPA DE ARROYO (Q.E.P.D), Y HE REDEROS INDETERMINADOS DEL SEÑOR JOSE DOLORES ARROYO SIERRA (Q.E.P.D) , los cuales no comparecieron al proceso, por lo cual mediante auto No. 497 de fecha 28 de octubre de 20257, se les designa Curador Ad -Litem para que los represente en todas y cada una de las etapas del proceso.

La publicación fue divulgada en un diario de amplia circulación nacional y

designa Curador Ad -Litem para que los represente en todas y cada una de las etapas del proceso.

La publicación fue divulgada en un diario de amplia circulación nacional y regional el 23 de junio del 2025, como es el diario EL TIEMPO y El UNIVERSAL y en emisión radial con amplia cobertura Nacional y local como es RCN RADIO CADENA NACIONAL S.A., e INNOVACION STEREO 107.0 el 23 de junio del 20258.

Consolidado el acervo probatorio, se estimó pertinente dar traslado al Ministerio Publico antes de proferir el fallo, quedando la actuación para emitir la sentencia.

3 Portal Restitución de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 10 4 Portal Restitución de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 15 5 Portal Restitución de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 22 6 Portal Restitución de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 26 7 Portal Restitución de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 38 8 Portal Restitución de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 35SENTENCIA No. 14

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

3.2.2 INTERVENCION DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora 41 Judicial para Restitución de Tierras de Cartagena, como representante del Ministerio Publico, allegó concepto de fecha 2 9 de mayo de 20269, en el que luego de realizar un recuento de los antecedentes de la demanda, las pretensiones, y referirse a los derechos de las víctimas a la restitución en el marco de la Ley 1448 de 2011 y el desplazamiento forzado en Colombia desde la perspectiva legal y jurisprudencial, se pronunció frente al caso en concreto concluyendo que a los solicitantes les asisten las razones y el derecho para que se les proteja su derecho fundamental a la Restitución de Tierras. Además, se surtieron debidamente las etapas procesales, respetando los derechos y las garantías de los interesados, se llega a la conclusión de que no se evidencia ninguna causal de nulidad o vicio capaz de invalidar la actuación surtida por lo que considera es procedente dictar sentencia, en la que se proteja el derecho fundamental a la Restitución en favor de Néstor Alfons o, Julio Rafael, Alexander, Josefa María, Elida Rosa, Héctor Manuel, José Ricardo, Letty del Socorro, Aura y Doris Arroyo Serpa quienes actúan en calidad de legitimados de los señores Elida Rosa Cerpa De Arroyo y José Dolores Arroyo Sierra, por ser víctimas de abandono

Doris Arroyo Serpa quienes actúan en calidad de legitimados de los señores Elida Rosa Cerpa De Arroyo y José Dolores Arroyo Sierra, por ser víctimas de abandono forzado, con una relación jurídica de PROPIETARIOS LEGITIMADOS de los predios SAMARIO CACHO – SECO-LOTE A identificado con FMI No. 062-29578 y referencia catastral No. 13-654-00-00020086-000 en una porción a restituir de 62 Has +9536 m2 y SAMARIO CACHO – SECO-LOTE B identificado con el FMI No. 062 -29577 y referencia catastral No. 13-654-00-00020086-000 en una porción a restituir de 15 Has + 1462 m2, ubicados en el corregimiento Las Palmas, municipio San Jacinto Bolívar, en tanto se tiene plenamente establecido la existencia del hecho violento generador del abandono, los efectos o daños causados por el abandono y su relación con el contexto de violencia generalizada que sucedió en el Corregimiento Las Palmas, municipio San Jacinto Bolívar, la condición de víctima del solicitante y su núcleo familiar, la naturaleza jurídica del inmueble y la relación jurídica con el predio.

3.2.3 ENTIDADES INTERVINIENTES.

Al proceso comparecieron las siguientes entidades: PROGRAMA PRESIDENCIAL

PARA LA ACCIÓN INTEGRAL C ONTRA MINAS ANTIPERSONA, AGENCIA

NACIONAL DE HIDROCARBUROS, SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y

REGISTRO, ARMADA DE COLOMBIA, INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN

CODAZZI – IGAC, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CANAL DEL

NACIONAL DE HIDROCARBUROS, SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y

REGISTRO, ARMADA DE COLOMBIA, INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CANAL DEL DIQUE (CARDIQUE), FISCALÍA GENERAL DE LA NACI ÓN, y la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE BOLÍVAR, quienes presentaron los informes solicitados, entre los que cabe destacar, que el

9Portal Restitución de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 45SENTENCIA No. 14

Radicado No. 13244-31-21-002-2019-00054-00

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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR PROGRAMA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN INTEGRAL CONTRA MINAS ANTIPERSONA10, informó que según lo aportado por el Componente de Gestión de Información, en las coordenadas relacionadas en el AUTO INTERLOCUTORIO 432 que se exhiben a continuación, con su respectiva ubicación

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