JUZ ECB - Sentencia 13244312100220190011800-21-09-2026
Detalles
- Título
- JUZ ECB - Sentencia 13244312100220190011800-21-09-2026
- Autor
- Juzgado del Circuito de El Carmen de Bolívar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2026
Sentencia No. 13
Radicado No. 13-244-31-21-002-2019-00118-00 I D R D P á g i n a 1 de 33
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
www.ramajudicial.gov.co j02cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Calle 24 N° 45-34, piso 3, Palacio de Justicia, barrio El Porvenir . 02cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co ov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS EL CARMEN DE BOLÍVAR, VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL
VEINTISÉIS (2026)
I. IDENTIFICACIÓN DE PARTES INTERVINIENTES
- Solicitante Principal: ELÍAS GUILLERMO SALTARÍN JIMÉNEZ, varón, mayor
de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8.662.663 expedida en Barranquilla (Atlántico), nacido en San Juan Nepomuceno (Bolívar) el 10 de agosto de 1954. • Núcleo Familiar Beneficiario: o LUZ ELENA CASTILLO RAMOS, identificada con la C.C. No. 33.339.498 expedida en San Juan Nepomuceno (Compañera permanente al
de agosto de 1954. • Núcleo Familiar Beneficiario: o LUZ ELENA CASTILLO RAMOS, identificada con la C.C. No. 33.339.498 expedida en San Juan Nepomuceno (Compañera permanente al momento de los hechos victimizantes y en la actualidad). o DANIEL GUILLERMO SALTARÍN CASTILLO, identificado con la C.C. No. 1.143.155.845 (Hijo). o MARÍA ANGÉLICA SALTARÍN C ASTILLO, identificada con la C.C. No. 1.044.432.903 (Hija).
- Representante Judicial: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) – Dirección Territorial Bolívar. • Ministerio Público: Procuraduría 41 Judicial I p ara la Restitución de Tierras de Cartagena (Dra. Hermilda Rosa Carmona González). • Opositores: Trámite surtido sin oposición. • Predio Objeto de la Acción: "PICACHO" (referenciado también en diligencias técnicas de campo como "CAMPANALES DE PICACHO" / ID
1052546).
- Ubicación: Vereda Picacho, Jurisdicción del Municipio de San Juan
Nepomuceno, Departamento de Bolívar.
II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Tipo de proceso: PROCESO ESPECIAL DE RESTITUCION DE TIERRAS
Solicitante ELIAS GUILLERMO SALTARIN JIMENEZ
Opositor: PERSONAS INDTERMINADAS
Predio: PICACHO
Municipio Vereda: PICACHO; SAN JUAN DE NEPOMUCENO BOLÍVAR.Sentencia No. 13
Solicitante ELIAS GUILLERMO SALTARIN JIMENEZ
Opositor: PERSONAS INDTERMINADAS
Predio: PICACHO
Municipio Vereda: PICACHO; SAN JUAN DE NEPOMUCENO BOLÍVAR.Sentencia No. 13
Radicado No. 13-244-31-21-002-2019-00118-00 I D R D P á g i n a 2 de 33
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JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR Procede este Juzgado a dictar sentencia de fondo en única instancia dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras promovido por el señor ELÍAS GUILLERMO SALTARÍN JIMÉNEZ, quien actúa mediante apoderado judicial de la UAEGRTD – Dirección Territorial Bolívar, en beneficio de su persona y de su núcleo familiar conformado por su compañera permanent e LUZ ELENA CASTILLO RAMOS y sus hijos DANIEL GUILLERMO y MARÍA ANGÉLICA SALTARÍN CASTILLO, sobre el predio rural denominado "PICACHO", ubicado en el municipio de San Juan Nepomuceno (Bolívar), identificado con el folio de matrícula
CASTILLO, sobre el predio rural denominado "PICACHO", ubicado en el municipio de San Juan Nepomuceno (Bolívar), identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-14850 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar.
III Síntesis de los Hechos de la Demanda
1. Tradición y Adquisición: El predio "PICACHO" hizo parte de una heredad de mayor extensión perteneciente a los progenitores del solicitante, Medardo Saltarín Martínez y María Dominga Jiménez Castellar. Mediante Escritura Pública No. 75 del 26 de julio de 1989, autorizada en la Notaría Única de San Juan Nepomuceno (inscrita en la anotación 01 del FMI 062 -14850), su hermano Hernando Rafae l Saltarín Jiménez adquirió la fracción de 23 hectáreas. Sobre dicho predio, Hernando constituyó gravamen hipotecario a favor de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero mediante Escritura Pública No. 13 del 14 de marzo de 1990 (anotación 02).
2. Entre los años 2002 y 2003, Hernando Saltarín vendió informalmente la parcela a su hermano ELÍAS GUILLERMO SALTARÍN JIMÉNEZ, pactando como precio que este último se subrogara y cancelara en su integridad la deuda crediticia e hipotecaria pendiente con la entid ad bancaria. Una vez solventada la obligación, se protocolizó la cancelación de la hipoteca por Escritura Pública No. 6504 del 27 de noviembre de 2007 de la Notaría 54 de
deuda crediticia e hipotecaria pendiente con la entid ad bancaria. Una vez solventada la obligación, se protocolizó la cancelación de la hipoteca por Escritura Pública No. 6504 del 27 de noviembre de 2007 de la Notaría 54 de Bogotá (anotación 07), y se formalizó la transferencia del dominio pleno a favor de E LÍAS GUILLERMO SALTARÍN JIMÉNEZ mediante la Escritura Pública No. 333 del 18 de diciembre de 2007 de la Notaría Única de San Juan Nepomuceno (anotación 08).
3. Explotación Agropecuaria y Arraigo: El solicitante residía en la cabecera urbana de San Juan Nepom uceno junto con su compañera e hijos, desde donde se trasladaba diariamente a "Picacho" para adelantar labores agrícolas de pancoger (siembra y cosecha de yuca, ñame, plátano, maíz), avicultura y ganadería a pequeña escala, constituyendo el predio la fuent e exclusiva de subsistencia y estabilidad de su núcleo familiar.
4. Presencia Armada e Intimidaciones: A partir de 1995 hicieron presencia constante en el sector facciones guerrilleras de las FARC (Frente 37 "Benkos Biohó") y del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), quienes ingresaban a las parcelas exigiendo vituallas, alimentación y el pago de cuotas extorsivas. Desde el año 2000 incursionaron frentes del Bloque Héroes de los Montes de María de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), convirtiendo la vereda en zona de disputa armada territorial y sometiendo a los campesinos a acusaciones y presiones permanentes.Sentencia No. 13
los Montes de María de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), convirtiendo la vereda en zona de disputa armada territorial y sometiendo a los campesinos a acusaciones y presiones permanentes.Sentencia No. 13
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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
5. El Hecho Victimizante y Abandono Forzado (28 de febrero de 2006): En horas de la mañana del 28 de febrero de 2006, encontrándose el solicitante trabajando en su predio junto con varios jornaleros, irrumpieron integrantes de un grupo insurgente (ERP) exigiendo víveres. Sorpresivamente, tropas del Batallón de Fusileros de Infantería de Marina del Ejército Nacional iniciaron un ataque y combate a rmado en el predio, el cual fue complementado con ametrallamiento y apoyo de fuego desde un helicóptero artillado. El señor Saltarín debió esconderse debajo de una hornilla de cocina para no ser alcanzado por los proyectiles. Concluida la
complementado con ametrallamiento y apoyo de fuego desde un helicóptero artillado. El señor Saltarín debió esconderse debajo de una hornilla de cocina para no ser alcanzado por los proyectiles. Concluida la confrontación, las tropas oficiales lo retuvieron en el sitio hasta las 11:00 p.m. por motivos de seguridad operacional. Al retornar al pueblo, constató que los combates habían provocado un desplazamiento forzado masivo de los parceleros de la vereda Picacho y zonas circunvecinas.
6. Daño Ocasionado, Retorno Precario y Solicitud: A raíz de estos sucesos, el peticionario abandonó de forma forzada la finca durante dos años, perdiendo cultivos, cosechas, animales de cría y sufriendo el deterioro de su infraestructura. El 21 de m arzo de 2006 rindió declaración formal ante Acción Social en la Personería Municipal, quedando incorporado en el Registro Único de Víctimas (RUV). Hacia el año 2008 retornó de hecho a la heredad, sin garantías de seguridad, sin acompañamiento institucional y en un estado de extrema precariedad y endeudamiento financiero. Por tales motivos, el 10 de octubre de 2018 presentó solicitud formal de restitución ante la UAEGRTD bajo el ID 1052546.
IV. ANTECEDENTES
Síntesis de los Hechos de la Demanda
1. Tradición y Adquisición: El predio "PICACHO" hizo parte de una heredad de mayor extensión perteneciente a los progenitores del solicitante, Medardo
Saltarín Martínez y María Dominga Jiménez Castellar. Mediante Escritura
1. Tradición y Adquisición: El predio "PICACHO" hizo parte de una heredad de mayor extensión perteneciente a los progenitores del solicitante, Medardo Saltarín Martínez y María Dominga Jiménez Castellar. Mediante Escritura Pública No. 75 del 26 de julio de 1989, autorizada en la Notaría Única de San Juan Nepomuceno (inscrita en la anotación 01 del FMI 062 -14850), su hermano Hernando Rafael Saltarín Jiménez adquirió la fracción de 23 hectáreas. Sobre dicho predio, Hernando constituyó gravamen hipotecario a favor de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero mediante Escritura Pública No. 13 del 14 de marzo de 1990 (anotación 02).
2. Entre los años 2002 y 2003, Hernando Saltarín vendió informalmente la parcela a su hermano ELÍAS GUILLERMO SALTARÍN JIMÉNEZ, pactando como precio que este último se subrogara y cancelara en su integridad la deuda crediticia e hipotecaria pendiente con la entidad bancaria. Una vez solventada la obligación, se protocolizó la cancelación de la hipoteca por Escritura Pública No. 6504 del 27 de noviembre de 2007 de la Notaría 54 de Bogotá (anotación 07), y se formalizó la transferencia del dominio pleno a favor de ELÍAS GUILLERMO SALTARÍN JIMÉNEZ mediante la EscrituraSentencia No. 13
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JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR Pública No. 333 del 18 de diciembre de 2007 de la Notaría Única de San Juan Nepomuceno (anotación 08).
3. Explotación Agropecuaria y Arraigo: El solicitante residía en la cabecera urbana de San Juan Nepomuceno junto con su compañera e hijos, desde donde se trasladaba diariamente a "Picacho" para adelantar labores agrícolas de pancoger (si embra y cosecha de yuca, ñame, plátano, maíz), avicultura y ganadería a pequeña escala, constituyendo el predio la fuente exclusiva de subsistencia y estabilidad de su núcleo familiar.
4. Presencia Armada e Intimidaciones: A partir de 1995 hicieron presenci a constante en el sector facciones guerrilleras de las FARC (Frente 37 "Benkos Biohó") y del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), quienes ingresaban
4. Presencia Armada e Intimidaciones: A partir de 1995 hicieron presenci a constante en el sector facciones guerrilleras de las FARC (Frente 37 "Benkos Biohó") y del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), quienes ingresaban a las parcelas exigiendo vituallas, alimentación y el pago de cuotas extorsivas. Desde el año 2000 inc ursionaron frentes del Bloque Héroes de los Montes de María de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), convirtiendo la vereda en zona de disputa armada territorial y sometiendo a los campesinos a acusaciones y presiones permanentes.
5. El Hecho Victimiza nte y Abandono Forzado (28 de febrero de 2006): En horas de la mañana del 28 de febrero de 2006, encontrándose el solicitante trabajando en su predio junto con varios jornaleros, irrumpieron integrantes de un grupo insurgente (ERP) exigiendo víveres. Sorpr esivamente, tropas del Batallón de Fusileros de Infantería de Marina del Ejército Nacional iniciaron un ataque y combate armado en el predio, el cual fue complementado con ametrallamiento y apoyo de fuego desde un helicóptero artillado. El señor Saltarín d ebió esconderse debajo de una hornilla de cocina para no ser alcanzado por los proyectiles. Concluida la confrontación, las tropas oficiales lo retuvieron en el sitio hasta las 11:00 p.m. por motivos de seguridad operacional. Al retornar al pueblo, constat ó que los combates habían provocado un desplazamiento forzado masivo de los parceleros de la vereda Picacho y zonas circunvecinas.
por motivos de seguridad operacional. Al retornar al pueblo, constat ó que los combates habían provocado un desplazamiento forzado masivo de los parceleros de la vereda Picacho y zonas circunvecinas.
6. Daño Ocasionado, Retorno Precario y Solicitud: A raíz de estos sucesos, el peticionario abandonó de forma forzada la finca durante dos años, perdiendo cultivos, cosechas, animales de cría y sufriendo el deterioro de su infraestructura. El 21 de marzo de 2006 rindió declaración formal ante Acción Social en la Personería Municipal, quedando incorporado en el Registro Único de Víctimas (RUV). Hacia el año 2008 retornó de hecho a la heredad, sin garantías de seguridad, sin acompañamiento institucional y en un estado de extrema precariedad y endeudamiento financiero. Por tales motivos, el 10 de octubre de 2018 presentó solicitud for mal de restitución ante la UAEGRTD bajo el ID 1052546.
V. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONESSentencia No. 13
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La apoderada judicial de la UAEGRTD formuló las siguientes pretensiones:
- Principales:
1. Declarar que los señores ELÍAS GUILLERMO SALTARÍN JIMÉNEZ y LUZ ELENA CASTILLO RAMOS son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras en calidad de propietarios del predio
"PICACHO".
2. Ordenar la restitución material y jurídica del inmueble en favor de los beneficiarios, con una cabida superficiaria real georreferenci ada de 25 Has. + 3.816 m².
3. Ordenar a la ORIP de El Carmen de Bolívar la inscripción de la sentencia en el FMI No. 062 -14850 con carácter gratuito, la actualización de su área y linderos, la cancelación de cualquier medida cautelar o gravamen incompatible, y la inscripción de la medida de protección patrimonial y prohibición de enajenar del artículo 101 de la Ley 1448 de 2011.
4. Ordenar al IGAC la actualización de sus bases catastrales, cartográficas y alfanuméricas.
- Complementarias (Reparación Transformadora):
1. Alivio de Pasivos: Condonación y exoneración del impuesto predial unificado, tasas y sobretasas a cargo del Municipio de San Juan
Nepomuceno.
2. Vivienda Digna: Asignación prioritaria y preferente de subsidio de
1. Alivio de Pasivos: Condonación y exoneración del impuesto predial unificado, tasas y sobretasas a cargo del Municipio de San Juan
Nepomuceno.
2. Vivienda Digna: Asignación prioritaria y preferente de subsidio de Vivienda de Interés Social Rural (VISR) por el Ministerio de Vivienda y
MinAgricultura.
3. Desarrollo Productivo: Formulación e implementación de un proyecto productivo agropecuario tecnificado a cargo de la UAEGRTD, con acompañamiento formativo del SENA.
4. Salud y Educación: Garantizar afiliación en salud, atención psicosocial a través del PAPSIVI y acceso preferente a programas educativos para los hijos.
5. Medidas de Género y Especial Protección: Priorización de la mujer rural a favor de la señora LUZ ELENA CASTILLO RAMOS en programas de empoderamiento (Ley 731 de 2002).
6. Memoria Histórica y Seguridad: Registro de los hechos victimizantes ante el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) y garantías de seguridad por parte de la Fuerza Pública.
VI. TRÁMITE PROCESAL
1. Actuación Administrativa:Sentencia No. 13
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JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR El artí culo 76 de la Ley 1448 de 2011 instituye la inscripción en el RTDAF como presupuesto de procedibilidad. La Dirección Territorial Bolívar de la UAEGRTD apertura el estudio formal mediante Resolución No. RB 00186 del 26 de febrero de 2019. La diligencia de c omunicación en terreno se llevó a cabo el 27 de mayo de 2019 mediante fijación de aviso en la vivienda del predio, término dentro del cual no se presentó oposición alguna ni terceros reclamando derechos incompatibles. Culminadas las labores técnicas, socia les y catastrales, la Unidad profirió la Resolución No. RB 01177 del 23 de septiembre de 2019, mediante la cual inscribió en el RTDAF el predio "PICACHO" a nombre de los solicitantes.
2. Actuación Judicial:
- Admisión de la Demanda: Sometida a reparto, la demanda correspondió a este Juzgado y fue admitida formalmente mediante auto interlocutorio del 28 de enero de 2020 bajo el radicado 132443121002201900118 -00. En dicha providencia se ordenó: (i) inscribir la demanda en el FMI 062 -14850 y
28 de enero de 2020 bajo el radicado 132443121002201900118 -00. En dicha providencia se ordenó: (i) inscribir la demanda en el FMI 062 -14850 y sustraer el predio d el comercio, (ii) comunicar a las notarías del país para abstenerse de autorizar escrituras sobre el bien, (iii) notificar al Ministerio Público, Unidad de Víctimas y entidades del sector rural, y (iv) efectuar las publicaciones de emplazamiento a terceros en diario de amplia circulación. • Ausencia de Opositores: Transcurrido el término legal de los emplazamientos sin que compareciera persona alguna a controvertir el derecho de los reclamantes, mediante proveído del 21 de abril de 2026 se dio apertura a la etapa probatoria. • Práctica de Pruebas e Inspección Judicial: El 16 de junio de 2026 se llevó a cabo inspección judicial sobre el predio "PICACHO" en la vereda Picacho (San Juan Nepomuceno). En la diligencia se verificaron y cotejaron las coordenadas geogr áficas en tiempo real con el plano de la UAEGRTD, constatando su correspondencia exacta. Se observó una vivienda campesina básica de madera y zinc, cultivos tradicionales de ñame, plátano, yuca, árboles frutales (mango, aguacate, cítricos), cacao y pastos para pequeña ganadería, explotados de manera directa por el señor Elías Guillermo Saltarín. Asimismo, se recepcionó el interrogatorio de parte al reclamante y, se decretó el cierre probatorio y se corrió traslado para alegatos de conclusión.
Guillermo Saltarín. Asimismo, se recepcionó el interrogatorio de parte al reclamante y, se decretó el cierre probatorio y se corrió traslado para alegatos de conclusión.
Así las cosa s, surtidas las diligencias y terminado el periodo probatorio. Finalmente, hoy se encuentra al Despacho para proferir el condigo fallo.
VII. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Dra. Hermilda Rosa Carmona González, en calidad de Procuradora 41 Judicial I pa ra la Restitución de Tierras de Cartagena, rindió memorial de alegatos de conclusión el 4 de agosto de 2026. Tras un minucioso análisis sustantivo y procesal, concluyó que:Sentencia No. 13
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1. El proceso se tramitó con estricto apego al debido proceso, las formas propias del juicio y sin vicios de nulidad.
2. Se encuentran plenamente probados los presupuestos axiológicos de la
1. El proceso se tramitó con estricto apego al debido proceso, las formas propias del juicio y sin vicios de nulidad.
2. Se encuentran plenamente probados los presupuestos axiológicos de la acción: la calidad de propietario privado de la solicitante amparada en justo título y tracto registral, el hecho victimizante de abandono forzado ocurrido el 28 de febrero de 2006 con ocasión de los combates armados entre la fuerza pública e insurgentes, y el daño económico y moral irrogado.
3. La condición de propietario retornado sin apoyo estatal no constituye hecho superado, por lo que solicitó proferir sentencia que ordene la restitución jurídica y material plena y dicte medidas de reparación integral con vocación transformadora.
VIII. ANÁLISIS DE SOBREPOSICIONES Y DERECHOS DE TERCEROS
1. Componente Ambiental y Reservas: Los cruces de información geográfica del IGAC y el Ministerio de Ambiente reportaron que el predio "PICACHO" no presenta sobreposición con Parques Nacionales Naturales, Reservas Forestales de Ley 2ª de 1959, humedales RAMSAR, páramos ni Distritos de
Manejo Integrado.
2. Componente Étnico: No se superpone con resguardos indígenas ni con territorios colectivos de comunidades negras.
3. Sector Hidrocarburos: La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) informó que las coordenadas del inmueble cruzan con el polígono denominado "Área Disponible SSJN -4 / Contrato ID 0731" . Al respecto, se precisa que al encontrarse en estado de "Área Disponible" administrada por la ANH, no ha sido asignada a ningún operador particular para exploración
denominado "Área Disponible SSJN -4 / Contrato ID 0731" . Al respecto, se precisa que al encontrarse en estado de "Área Disponible" administrada por la ANH, no ha sido asignada a ningún operador particular para exploración o explotación activa, por lo que no existe impedimento ni afectación material al derecho a la restitución de las víctimas.
4. Minas Antipersonal (MAP/MUSE): La Dirección de Acción Integral contra Minas Antipersonal (Descontamina Colombia) certificó que sobre el predio no existen eventos ni reportes históricos de sospecha por minas antipersonal o municiones sin explosionar.
OPOSITORES El trámite judicial fue adelantado sin opositores, toda vez que ni en la etapa administrativa que adelanto la UAEGRT Bolívar, ni en la etapa judicial acudieron interesados con interés legítimo pa ra oponerse a las pretensiones de los solicitantes. Respecto de derechos de terceros se tiene que en el auto admisorio se ordenó́ la convocatoria de los terceros que se crean con derecho a hacerse parte, garantizando con ello los derechos de quienes pudie ran tener interés en el proceso.
VII. CONSIDERACIONES
1. LEGITIMACION Y COMPETENCIASentencia No. 13
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A la luz de lo reglado en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado es competente para proferir sentencia de fondo en única instancia, al verificarse que: (i) e l predio objeto de la litis se encuentra ubicado en la zona rural del Municipio de San Juan Nepomuceno (Bolívar), dentro del Circuito Judicial Especializado de El Carmen de Bolívar, y (ii) el trámite feneció sin que se hubieran formulado oposiciones. Asimismo, la parte accionante ostenta legitimación en la causa por activa al haber acreditado la titularidad del derecho de dominio y la condición fáctica de víctima del conflicto armado interno.
2. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
Se encuentra acreditado con la Resolución No. RB 01177 del 23 de septiembre de 20191, que inscribió el predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (art. 76 Ley 1448 de 2011).
3. PROBLEMA JURIDICO
Corresponde al Juzgado determinar si hay lugar a proteger el derech o
Forzosamente (art. 76 Ley 1448 de 2011).
3. PROBLEMA JURIDICO
Corresponde al Juzgado determinar si hay lugar a proteger el derech o fundamental a la restitución y formalización de tierras en favor del señor ELÍAS GUILLERMO SALTARÍN JIMÉNEZ y su núcleo familiar respecto del predio "PICACHO", en calidad de propietarios, al haber padecido el abandono forzado del inmueble con ocasión de las infracciones al DIH acaecidas el 28 de febrero de 2006, y si procede ordenar la restitución jurídica y material y las medidas de reparación integral con vocación transformadora a que haya lugar.
En caso de haber lugar a ello, al probarse el daño provo cado por el hecho victimizante, es necesario pronunciarse respecto de las demás medidas reparativas e integrales contempladas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Para ello, habrá́ de establecerse si el solicitante y su familia ostentan la calidad de víctimas a la luz del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 2, con el objeto que se pueda hacer acreedora a las medidas de asistencia, atención y reparación consagradas
1 Folio 144 expediente digital cuaderno 01. 2 Artículo 3°. Víctimas. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aque llas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacion ales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacion ales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuan do a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.Sentencia No. 13
Radicado No. 13-244-31-21-002-2019-00118-00 I D R D P á g i n a 9 de 33
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
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JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR en la normativa especial, precisando que lo manifestado por las víctimas en el marco de esta acción constitucional, se encuentra prevalido por la presunción de veracidad y buena fe, siendo carga de quien pretenda oponerse desvirtuarla, que para el caso particular, como se dijo, no se controvirtió́ al no presentarse oposición a las pretensiones. Así́ , se abordará brevemente lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, el precedente jurisprudencial relacionado con el derecho a la restitución como medida principal de la reparación, que conlleven a tomar una decisión ajustada a d erecho, dentro del marco de los postulados de la justicia transicional, concebida para la protección y reparación integral a las víctimas.
Finalmente, se debe aclarar que de conformidad con los artículos 72 y 73 de la Ley 1448 de 2011, la restitución ser á́ la primera opción de reparación, es decir, se propenderá́ por devolver a las víctimas las mismas tierras que perdieron con ocasión del conflicto armado. Si ello no es posible, se optará por la compensación económica o en especie, siempre y cuando se cum plan las condiciones del artículo 97 de esa misma Ley es decir, i) que sean predios ubicados en zonas de alto riesgo o amenaza de catástrofes naturales; ii)
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