JUZ EL CARMEN - 13244312100120210007500
Juzgado de El Carmen
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Detalles
- Título
- JUZ EL CARMEN - 13244312100120210007500
- Autor
- Juzgado de El Carmen
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
SENTENCIA NO. 14
Radicado D.C No. 13-244-31-21-001-2021-00075-00
P á g i n a 1 de 52
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
www.ramajudicial.gov.co j01cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
El Carmen de Bolívar, cinco (05) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES
INTERVINIENTES
II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Entra el Despacho a emitir la sentencia que en derecho corresponde dentro de la demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por CARLOS ENRIQUE FILO LAZARO Y JOSE MARÍA FILO MENDEZ. a través de apoderado, por haberse surtido de manera válida la actuación previa que permite adoptar esta decisión.
III. ANTECEDENTES
En el presente caso se tiene que los Señores CARLOS ENRIQUE FILO LAZARO identificado con C.C. No. 2.793.949 y JOSE MARÍA FILO MENDEZ identificado con C.C. No 3.940.070 , solicitan la restitución del predio denominado “APOSENTO
identificado con C.C. No. 2.793.949 y JOSE MARÍA FILO MENDEZ identificado con C.C. No 3.940.070 , solicitan la restitución del predio denominado “APOSENTO ALTO”, identificado con Folio de Matricula inmobiliaria No. 062 -1406, y cédula catastral 132440003000000020283000000000, ubicado en la vereda Sierra de Venado, corregimiento Lázaro del municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, la información del predio solicitado en restitución se relaciona a continuación de la siguiente forma.
SOLICITANTES IDENTIFICACION
CARLOS ENRIQUE FILO LAZARO C.C. No. 2.793.949
JOSE MARÍA FILO MENDEZ C.C. No. 3.940.070
NOMBRE DEL
PREDIO A
RESTITUIR
REFERENCIAS
CATASTRALES DEL
AREA SOLICITADA
MATRÍCULA
INMOBILIARIA
ASOCIADA
TITULAR EN
REGISTRO “APOSENTO ALTO 13 has + 1250 M2
1324400030000000202830 00000000 062-1406
CARLOS ENRIQUE
FILO
LAZARO Y JOSE
MARIA
FILO MENDEZ
REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS: NORTE: Partiendo desde el punto No. 59800 (de coordenadas planas Norte 2632097,28 metros; Este 4749040,23 metros) en línea quebrada en dirección Sureste pasando por el punto No. 380707_1 hasta llegar al punto No. 380707 (de coordenadas planas Norte 2632051,69 metros; Este
4749040,23 metros) en línea quebrada en dirección Sureste pasando por el punto No. 380707_1 hasta llegar al punto No. 380707 (de coordenadas planas Norte 2632051,69 metros; Este 4749127,70 metros), colindando con el predio de propiedad del señor CARLOS MIRANDA, en una longitud de 104,11 m. Continuando desde este último p unto en línea quebrada en dirección Tipo de proceso: Proceso Especial de Restitución de Tierras.
Solicitante: CARLOS ENRIQUE FILO LAZARO Y JOSE MARÍA FILO MENDEZ Opositor: NR Predio: “Aposento Alto” FMI 062-1406 En el municipio de El Carmen de BolívarSENTENCIA NO. 14
Radicado D.C No. 13-244-31-21-001-2021-00075-00
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Suroeste pasando por los puntos Nos. 380706_1, 380706_2, 380706_1 de (de coordenadas planas Norte 2632012,65 metros; Este 4749273,62 metros) en donde cambia a la dirección Noreste pasando por los puntos Nos. 380706 y 235837_1 hasta llegar al punto No. 235837 (de coordenadas
Norte 2632012,65 metros; Este 4749273,62 metros) en donde cambia a la dirección Noreste pasando por los puntos Nos. 380706 y 235837_1 hasta llegar al punto No. 235837 (de coordenadas planas Norte 2632050,23 metros; Este 4749356,64 metros), colindando con el predio de propiedad del señor AUGUSTO BALLESTEROS, en una longitud de 244,17 m. Continuando desde este último punto en línea quebrada en dirección Sureste pasando por el punto No. 235836 hasta llegar al punto No. 235835 (de coordenadas planas Norte 2631973,38 metros; Este 4749512,81 metros), colindando con el predio de propiedad del señor JORGE PEREZ, en una longitud de 180,32 m.
ORIENTE: Partiendo desde el punto No. 235835 (de coordenadas planas Norte 2631973,38 metros; Este 4749512,81 metros) en línea quebrada en dirección Sureste pasando por el punto No. 235834_1
(de coordenadas planas Norte 2631954,27 metros; Este 4749519,43 m etros) en donde cambia a la dirección Suroeste continuando por los puntos Nos. 235834 y 235833_1 hasta llegar al punto No. 171559 (de coordenadas planas Norte 2631816,18 metros; Este 4749415,29 metros), colindando con el predio de propiedad del señor SEGUNDO HERRERA, en una longitud de 196,67 m. Continuando desde este último punto en línea quebrada en dirección Suroeste pasando por los puntos No. 171593 y 170799 hasta llegar al punto No. 170793 (de coordenadas planas Norte 2631752,38 metros; Este 4749245,53 metros), colindando con el predio de propiedad de la señora DILIA SIMANCA, en una longitud de 185,62 m.
2631752,38 metros; Este 4749245,53 metros), colindando con el predio de propiedad de la señora DILIA SIMANCA, en una longitud de 185,62 m.
SUR: Partiendo desde el punto No. 170793 (de coordenadas planas Norte 2631752,38 metros; Este 4749245,53 metros) en línea quebrada en dirección Noroeste pasando por los puntos Nos. 235831 y 235830 (de coordenadas planas Norte 2631786,49 metros; Este 4749136,43 metros) en donde cambia a la dirección Suroeste continuando por el punto No. 235829_2 hasta llegar al punto No. 235829 (de coordenadas planas Nort e 2631749,90 metros; Este 4749015,23 metros), colindando con el predio de propiedad del señor VICENTE PEREZ, en una longitud de 231,95 m.
OCCIDENTE: Partiendo desde el punto No. 235829 (de coordenadas planas Norte 2631749,90 metros; Este 4749015,23 metros) en línea quebrada en dirección Noroeste pasando por el punto No. 235828_1 hasta llegar al punto No. 235828 (de coordenadas planas Norte 2631800,07 metros; Este 4748988,11 metros), colindando con el predio de propiedad del señor TOMAS PEREZ, en una longitud de 57,55 m. Continuando desde este último punto en línea quebrada en dirección Noreste pasando por los puntos Nos. 235825 y 380709_1 hasta llegar al punto No. 59726 (de coordenadas planas Norte 2631944,67 metros; Este 4749000,19 metros), colindando con el predio de propiedad del señor EMILIO ARIAS, en una longitud de 145,31 m. Continuando desde este último punto en
planas Norte 2631944,67 metros; Este 4749000,19 metros), colindando con el predio de propiedad del señor EMILIO ARIAS, en una longitud de 145,31 m. Continuando desde este último punto en línea quebrada en dirección Noreste pasando por el punto No. 59725 (de coordenadas planas Norte 2631976,06 metros; Este 4749004,59 metros) en donde cambia a la dirección Noroeste continuando por el punto No. 59724 (de coordenadas planas Norte 2632001,92 metros; Este 4748993,23 metros) en donde cambia a la dirección Noreste continuando por el punto No. 59801 hasta llegar al punto No. 59800 (de co ordenadas planas Norte 2632097,28 metros; Este 4749040,23 metros), colindando con el predio de propiedad del señor ALONSO PELUFO, en una longitud de 166,65 m y encierra.SENTENCIA NO. 14
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3.1. Identificación del núcleo familiar de los solicitantes durante el momento del abandono despojo.
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3.1. Identificación del núcleo familiar de los solicitantes durante el momento del abandono despojo.
3.1.1 Núcleo Familiar del solicitante Carlos Enrique Filo Lázaro, predio “Aposento Alto” ID 51459SENTENCIA NO. 14
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3.1.2 Núcleo Familiar del Solicitante José María Filo Méndez, predio “Aposento Alto” ID 51460
3.2. Frente a los Hechos indicados en la demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada se indicó lo siguiente:
3.2.1. Respecto al caso del Sr. Carlos Enrique Filo Lázaro, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.793.949
1. Manifiesta el solicitante Carlos Enrique Filo Lázaro, identificado con la cédula
3.2.1. Respecto al caso del Sr. Carlos Enrique Filo Lázaro, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.793.949
1. Manifiesta el solicitante Carlos Enrique Filo Lázaro, identificado con la cédula
de ciudadanía No. 2.793.949, en solicitud de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, que adquirió el predio “Aposento Alto”, en común y proi ndiviso con su hermano José María Filo Méndez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.940.070, mediante negocio jurídico de compraventa celebrado con su padre por valor de $1.555.927, elevado a escritura pública No. 244 del 1 de julio de 1977 de la Notaría Única de El Carmen de Bolívar, inscrita en la anotación No. 03 delSENTENCIA NO. 14
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folio de matrícula inmobiliaria No. 062 -1406, continuando con la explotación del predio con cultivos de ñame, yuca y plátano-aguacate.
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folio de matrícula inmobiliaria No. 062 -1406, continuando con la explotación del predio con cultivos de ñame, yuca y plátano-aguacate. Este hecho se acredita con las siguientes pruebas: o Formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. o Ampliación de hechos del solicitante. o Escritura pública No. 244 del 1 de julio de 1977 de la Notaría Única de El Carmen de Bolívar.
2. Así mismo dijo que todo era tranquilo hasta el año 2003, cuando se presentaron fuertes enfrentamientos entre grupos armados ilegales y el Ejército Nacional. Por tal motivo, se vio en la necesidad de abandonar el predio, saliendo desplazado por poco tiempo. Al retornar, encontró los animales muertos y las casas quemadas.
Este hecho se acredita con las siguientes pruebas: o Formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. o Ampliación de hechos del solicitante.
3. Más adelant e, el 25 de febrero de 2006, al encontrarse laborando en el predio, fue víctima de una mina antipersonal, que le ocasionó la pérdida de la pierna izquierda, graves lesiones en el oído izquierdo y pérdida de tejido muscular en la pierna derecha que le impiden su locomoción normal. Por ello, debió abandonar nuevamente el predio, saliendo desplazado por segunda vez.
Este hecho se acredita con las siguientes pruebas: o Formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
debió abandonar nuevamente el predio, saliendo desplazado por segunda vez. Este hecho se acredita con las siguientes pruebas: o Formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. o Ampliación de hechos del solicitante.
4. Posteriormente, decidió retornar al predio, explotándolo hasta la actualidad.
Este hecho se acredita con las siguientes pruebas: o Formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. o Ampliación de hechos del solicitante.
5. El 1 de marzo de 2012, presenta ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
6. El 18 de junio de 2015, la UAEGRTD realiza la diligencia de comunicación en el predio “Aposento Alto”. Se verificó que el predio estaba siendo explotado con cultivo de ñame, sin vivienda ni terceros.
7. Durante el trámite administrativo, no se presentó ninguna persona ante la Dirección Territorial a ejercer defens a sobre la propiedad, posesión u ocupación.
8. La UAEGRTD profirió Resolución RB 01469 del 26 de agosto de 2016, mediante la cual se inscribió el predio en el RTDAF a nombre de Carlos Enrique Filo Lázaro, su cónyuge Silvia del Socorro Arrieta de Filo, su hermano José María Filo Méndez, y la cónyuge de este, Elizabeth Torres
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9. UAEGRTD expidió constancia de inscripción en el RTDAF No. CB 00762 del 29 de septiembre de 2021.
10. Carlos Enrique Filo Lázaro manifestó expresamente su consentimiento para que la UAE GRTD ejerciera la representación judicial ante los jueces especializados en restitución de tierras de El Carmen de Bolívar.
3.2.2. Respecto al caso del Sr. osé María Filo Méndez, predio “Aposento Alto” ID 51460
1. Manifiesta el solicitante José María Filo Méndez, identificado con la
cédula de ciudadanía No. 3.940.070, que adquirió en común y proindiviso el predio “Aposento Alto” con su hermano Carlos Enrique Filo Lázaro, mediante compraventa celebrada con su padre José María Filo Coronado por valor de $1.555.927, mediante escritura pública No. 244 del 1 de julio de 1977 de la Notaría Única de El Carmen de Bolívar, inscrita en la
mediante compraventa celebrada con su padre José María Filo Coronado por valor de $1.555.927, mediante escritura pública No. 244 del 1 de julio de 1977 de la Notaría Única de El Carmen de Bolívar, inscrita en la matrícula inmobiliaria No. 062 -1406. Explota el predio con cultivos de ñame, yuca y plátano aguacate. Este hecho se acredita con las siguientes pruebas: o Formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. o Ampliación de hechos del solicitante. o Escritura pública No. 244 del 1 de julio de 1977 de la Notaría Única de El Carmen de Bolívar.
2. Indicó que en 2003 debió abandonar el predio por enfrentamientos entre grupos armados ilegales y el Ejército Nacional, y al retornar encontró animales muertos y casas quemadas.
Este hecho se acredita con las siguientes pruebas: o Formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. o Ampliación de hechos del solicitante.
3. El 25 de febrero de 2006, mientras laboraban en el predio, su hermano Carlos Enrique Filo Lázaro fue víctima de una mina antipersonal. Por t al motivo, el solicitante se vio obligado a abandonar el predio nuevamente.
Este hecho se acredita con las siguientes pruebas: o Formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. o Ampliación de hechos del solicitante.
4. Posteriormente, retornó al predio y lo explota hasta la actualidad.
Este hecho se acredita con las siguientes pruebas:
Despojadas y Abandonadas Forzosamente. o Ampliación de hechos del solicitante.
4. Posteriormente, retornó al predio y lo explota hasta la actualidad.
Este hecho se acredita con las siguientes pruebas: o Formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. o Ampliación de hechos del solicitante.
5. El 29 de febrero de 2012, presentó solicitud de inscripción ante la
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6. El 18 de junio de 2015, la UAEGRTD realizó diligencia de comunicación en el predio “Aposento Alto”, verificando explotación de cultivo de ñame y ausencia de terceros.
7. No se presentó persona alguna ante la Dirección Territorial a ejercer defensa sobre el bien.
8. La UAEGRTD profirió Resolución RB 01008 del 8 de julio de 2021, mediante la cual inscribió el predio en el RTDAF a nombre de José María Filo Méndez y su núcleo familiar.
defensa sobre el bien.
8. La UAEGRTD profirió Resolución RB 01008 del 8 de julio de 2021, mediante la cual inscribió el predio en el RTDAF a nombre de José María Filo Méndez y su núcleo familiar.
9. Expidió constancia de inscripción en el RTDAF No. CB 00763 del 29 de septiembre de 2021.
10. José María Filo Méndez manifestó expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera representación judicial ante los jueces especializados en restitución de tierras de El Carmen de Bolívar.
3.5. Pretensiones indicadas en la demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por CARLOS ENRIQUE FILO LAZARO C.C. 2.793.949 Y JOSE MARIA FILO MENDEZ C.C. 3.940.070.
5.1. Pretensiones principales:
PRIMERA: DECLARAR que Carlos Enrique Filo Lázaro , identificado con
la cédula de ciudadanía No. 2.793.949 y José María Filo Méndez , identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.940.070, propietarios del inmueble sufrieron abandono forzado del inmueble identificado en el tercer acápite de este escrito por el periodo de tiempo comprendido entre el año 2003, y que retornó a su inmueble. En razón a ello, es titular del derecho fundamental a la restitución de ti erras, en relación con el predio “Aposento Alto”, descrito (s) en el numeral 3.1, ubicado en jurisdicción del municipio El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, identificado en el tercer acápite
Alto”, descrito (s) en el numeral 3.1, ubicado en jurisdicción del municipio El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, identificado en el tercer acápite de la presente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a, 12 hectáreas + 1176 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medid as cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria deSENTENCIA NO. 14
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las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, actualizar el folio de matrícula Nº 0621406, en cuanto a su área, linderos y el titula r de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto
Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
QUINTA: ORDENAR a la Dirección Territorial del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/Catastro de Bolívar, q ue con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 062 -1406, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, adelante la actuación catastral correspondiente que permita la inclusión en el inventario predial del municipio.
SEXTA: ORDENAR la remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
SÉPTIMA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo
de un hecho punible en los términos señalados por el literal t) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
SÉPTIMA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado “Aposento Alto”, ubicado en El Carmen de Bolívar, departamento Bolívar.
OCTAVA: ORDENAR a la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica que, en el marco de sus funciones y de conformidad con el Protocolo de Gestión Documental de los Archivos Referidos a las Graves y Manifiestas Violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario, acopie, preserve y custodie copia de presente sentencia judicial en virtud de la cual se documenten los hechos victimizantes ocurridos en “Aposento Alto” , ubicado en El Carmen de Bolívar, d epartamento Bolívar. Para tal efecto, envíese copia de la sentencia anunciada a la Dirección de Archivo de los
Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica.
NOVENA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
5.2. Pretensiones complementarias
ALIVIO PASIVOS:SENTENCIA NO. 14
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ORDENAR al alcalde del municipio de El Carmen de Bolívar, dar aplicación al Acuerdo municipal 002 del 10 de septiembre del 2013, y en consecuencia condonar las sumas causadas por concepto de impuesto predial, t asas y otras contribuciones, al predio denominado “Aposento Alto” , identificado con folio de Matrícula Inmobiliaria N° 062-1406.
ORDENAR al alcalde del municipio de El Carmen de Bolívar, dar aplicación al Acuerdo municipal 002 del 10 de septiembre del 2013, y en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones al predio denominado “Aposento Alto”, identificado con folio de Matrícula Inmobiliaria N° 062-1406.
ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de
N° 062-1406.
ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, Carlos Enrique Filo Lázaro , identific ado con la cédula de ciudadanía No. 2.793.949, José María Filo Méndez , identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.940.070, adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los períodos correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.
ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que Carlos Enrique Filo Láza ro, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.793.949, José María Filo Méndez , identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.940.070, tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.
PROYECTOS PRODUCTIVOS
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas q ue incluya por una sola vez a Carlos Enrique Filo Lázaro, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.793.949, José María
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas q ue incluya por una sola vez a Carlos Enrique Filo Lázaro, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.793.949, José María Filo Méndez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.940.070 y sus respectivos núcleos familiares, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.SENTENCIA NO. 14
Radicado D.C No. 13-244-31-21-001-2021-00075-00
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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
www.ramajudicial.gov.co j01cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad
ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.
REPARACIÓN – UARIV
ORDENAR a la Unidad para las Víctimas realizar la valoración del núcleo familiar actual de los beneficiarios de restitución de tierras con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, las remita a las autoridades competentes en su materialización.
ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, suministrar toda la información necesaria para que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio del Trabajo, Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA– y DPS realicen la inclusión de Carlos Enrique Filo Lázaro, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.793.949, José María Filo Méndez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.940.070 y sus respectivos núcleos familiares, al programa de generación de ingresos o inclusión productiva urbana al que haya lugar según la competencia de cada Entidad, con el fin de mejorar las condiciones de empleabilidad y fortalecer emprendimientos tanto individuales como colectivos.
SALUD
ORDENAR a la Secretaría Municipal de El Carmen de Bolívar, o a la que haga sus veces, afiliar a los solicitantes y su núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, salvo que aquellos se encuentren asegurados en el régimen contri butivo o régimen especial,
haga sus veces, afiliar a los solicitantes y su núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, salvo que aquellos se encuentren asegurados en el régimen contri butivo o régimen especial, eventos en los cuales, se ordenará a la Entidad Administradora de Planes de Beneficios -EAPBa la que están aseguradas para que brinde la atención de acuerdo a los lineamientos del Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial a Víctimas del conflicto armado, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Secretaría Departamental de Salud, o quien haga sus veces, para que adelante las gestiones que permitan ofertar, a los solicitantes y su núcleo familiar, la atención psicosocial en el marco del Programa de Atención Psicosocial ySENTENCIA NO. 14
Radicado D.C No. 13-244-31-21-001-2021-00075-00
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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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