JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100320180001500-31-03-2025
Juzgado de El Carmen de Bolivar
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Detalles
- Título
- JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100320180001500-31-03-2025
- Autor
- Juzgado de El Carmen de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2025
SENTENCIA No.
Radicado No. 13-244-31-21-003-2018-00015-00
Procesos Acumulados: 132443121-003-2020-00035-00, 132443121-003-2023-00006-00
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS
DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
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El Carmen de Bolívar, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Entra el Despacho a emitir la sentencia que en derecho corresponda dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por el representante judicial designado por la DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍV AR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - en adelante UAEGRTD, a favor de los señores YANIS DEL SOCORRO LUNA BALOCO identificada con C.C. No. 33.285.465, GILMA ROSA
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - en adelante UAEGRTD, a favor de los señores YANIS DEL SOCORRO LUNA BALOCO identificada con C.C. No. 33.285.465, GILMA ROSA FONTALVO BELTRÁN identificada con C.C. No. 33.279.197 y EBERTO DEL CRISTO MEZA COHEN, identificado con C.C. No. 73.549.191, ya que se surtió de manera válida la actuación previa que permite adoptar esta decisión.
III.- ANTECEDENTES
✓ FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA SOLICITUD En el presente caso, a través de la UAEGRTD se pretende la restitución y formalización de los predios que a continuación se relacionan:
Solicitante: YANIS DEL SOCORRO LUNA BALOCO
TIPO DE PROCESO: PROCESO ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SOLICITANTES: YANIS DEL SOCORRO LUNA BALOCO, GILMA ROSA FONTALVO BELTRÁN,
EBERTO DEL CRISTO MEZA COHEN.
OPOSITOR: PERSONAS INDETERMINADAS
PREDIOS: “PIEDRAS BLANCAS”, “SIN INFORMACIÓN (PREDIO MAYOR EXTENSIÓN LAS
PIEDRAS)”, “LA NEGRA”.SENTENCIA No.
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Cuadro de Coordenadas:
Redacción Técnica de Linderos: SENTENCIA No.
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Solicitante: EBERTO DEL CRISTO MEZA COHEN:
Cuadro de Coordenadas: SENTENCIA No.
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Redacción Técnica de Linderos:
HECHOS CONCRETOS DEL CASO DE YANIS DEL SOCORRO LUNA BALOCO:
PRIMERO: Sostuvo que, se vinculó junto a su núcleo familiar con el predio denominado PIEDRAS BLANCAS, ubicado en la vereda La Negra, en el municipio de San Jacinto, departamento de Bolívar, debido a que para el año 1977 el Instituto Colombiano de la Reforma AgrariaIncora le permitió el ingreso al predio. En dicho inmueble, realizaban actividades tales como la siembra de yuca y maíz, y la cría de algunos animales como gallinas y cerdos.
SEGUNDO: Indican que, en el año 1998, la citada señora YANIS DEL SOCORRO LUNA BALOCO y su familia se vieron obligados a abandonar el mencionado predio, como consecuencia de la muerte de varios campesinos de las región a manos de grupos armados. No obstante, al año de haberse desplazado la señora Yanis y su núcleo familiar retornan al predio Piedras Blancas.
consecuencia de la muerte de varios campesinos de las región a manos de grupos armados. No obstante, al año de haberse desplazado la señora Yanis y su núcleo familiar retornan al predio Piedras Blancas.
TERCERO: En el año 2000 nuevamente con la ocurrencia de la masacre de hato Nuevo, la solicitante y su núcleo familiar se ven obligados a desplazarse nuevamente del predio solicitado, pero aun así regresan a la parcela, con el temor de caer en una mina ya que los caminos estaban minados.
CUARTO: El día 30 de marzo de 2007 el señor Mario Ortiz Olarte, conyuge de la solicitante, piso una mina antipersonal, muestras limpiaba un camino cerca de la parcela solicitada, hecho que causó la muerte del señor Ortiz Olarte.SENTENCIA No.
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QUINTO: Narra el solicitante, que con la muerte del señor Mario Ortiz Olarte los hijos de la solicitante quedaron al cuidado del predio solicitado.
SEXTO: La señora Yanis Del Socorro Luna Baloco realizó las declaraciones de desplazamiento y por homicidio de su cónyuge Mario Ortiz Olarte, como consecuencia de ello, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas incluyó a la solicitante y su núcleo familiar en el Registro Único de Víctimas.
SÉPTIMO: El día 16 de noviembre de 2012, la señora Yanis Del Socorro Luna Baloco presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas
y Abandonadas Forzosamente. HECHOS CONCRETOS DEL CASO DE GILMA ROSA FONTALVO BELTRÁN PRIMERO: Refiere que junto a su núcleo familiar se vincularon con el predio denominado “SIN INFORMACIÓN”, ubicado dentro de uno de mayor extensión llamado PIEDRAS BLANCAS, ubicado en la vereda La Negra, en el municipio de San Jacinto, departamento de Bolívar, debido a que para el año 1961 el Instituto de Fomento Tabacalero, les permitió el ingreso al predio. Enfatizó que en dicho inmueble, realizaban actividades tales como la siembra de tabaco y maíz, y la cría de reses; De igual forma construyó un rancho, de esas actividades económicas dependía la familia.
SEGUNDO: Manifestó que, en el año 1998, ella y su familia se vieron obligados a
y maíz, y la cría de reses; De igual forma construyó un rancho, de esas actividades económicas dependía la familia.
SEGUNDO: Manifestó que, en el año 1998, ella y su familia se vieron obligados a abandonar el mencionado predio, desplazándose para el municipio de El Carmen de Bolívar, como consecuencia de la muerte de varios campesinos de la región a manos de grupos armados, actualmente el predio se encuentra abandonado, pues los sobrinos de la señora Fontalvo, quienes anteriormente ejercían labores de campo en el predio, adquirieron sus propias tierras en la actualidad trabajándolas.
TERCERO: La solicitante realizó las declaraciones por desplazamiento ante la Personería del municipio de San Juan Nepomuceno, como consecuencia de ello, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas incluyó a la solicitante y su núcleo familiar
en el Registro Único DE Víctimas. HECHOS CONCRETOS DEL CASO DE EBERTO DEL CRISTO MEZA COHEN PRIMERO: El reclamante manifiesta que en el año de 1991, el señor Alejandro Meza Acosta padre del solicitante, adquiere el predio denominado “La Negra”, u bicado en el municipio de San Jacinto, departamento de Bolívar, por compra al señor Cristóbal Vargas, mediante contrato de compraventa verbal. Para ese mismo año, el solicitante señor Eberto del Cristo Meza Cohen, contraer matrimonio con la señora, Ana Ser rano Sierra, motivo por el cual su señor padre le cede la parcela, por lo que se va a vivir al predio enSENTENCIA No.
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motivo por el cual su señor padre le cede la parcela, por lo que se va a vivir al predio enSENTENCIA No.
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compañía de su núcleo familiar, iniciando la explotación pacífica y continuamente con cultivos de tabaco, yuca, maíz, dedicándose además, a la cría de animales, actividad de la que derivaba su sustento y el de su núcleo familiar.
SEGUNDO: Para la fecha de ingreso al predio, existía presencia de grupos armados al margen de la ley, que se identificaban como miembros de la guerrilla de las FARC. Luego, para el año 1996, hace presencia grupo armado perteneciente a las Autodefensas.
Posteriormente en el año 1998, se incrementa la situación de orden público en la zona y es así como un grupo armado pertenecientes a las autodefensas, perpetran una masacre
para el año 1996, hace presencia grupo armado perteneciente a las Autodefensas. Posteriormente en el año 1998, se incrementa la situación de orden público en la zona y es así como un grupo armado pertenecientes a las autodefensas, perpetran una masacre en la que asesinan a los señores José Medina, Mario Medina y Mañe Lora, motivo por el cual el solicitante y su núcleo familiar, decide abandonar el predio La Negra, saliendo desplazada hacía el municipio de El Carmen de Bolívar, dejando todo abandonado, llegando a la vivienda de su señor padre, dedicándose a trabajar como jornalero.
TERCERO: Posteriormente para el año 2008, el solicitante señor Eberto del Cristo Meza Cohen, decide retornar al predio, debido a la difícil situación económica que atravesaba en el municipio de El Carmen de Bolívar, encontrándolo abandonado. No obstante, continua con la explotación de la parcela, con cultivos de yuca, maíz, ñame, llegando a tener algunos animales, actividad de la que deriva su sustento y el de su núcleo familiar.
CUARTO: Consultada la base de datos VIVANTO de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, se pudo establecer que el señor Eberto del Cristo Meza Cohen, identificado con cédula de ciudadanía N° 73.549.191 expedida en El Carmen de Bolívar, con ID persona N° 1658215 se encuentra INCLUIDA en dicho registro como víctima en dicho registro como víctima de desplazamiento forzado.
QUINTO: El día 17 de septiembre de 2015 el señor Eberto Del Cristo Meza Cohen presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y
QUINTO: El día 17 de septiembre de 2015 el señor Eberto Del Cristo Meza Cohen presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y
Abandonadas Forzosamente.
SEXTO: Surtida la actuación administrativa de conformidad con lo dispuesto por la ley 1448 de 2011, el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución N° RB 01906 de 05 de diciembre de 2016, mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre del señor Eberto Del Cristo Meza Cohen, identificado con cédula de ciudadanía N° 73.549.191 expedida en El Carmen de Bolívar y a su núcleo familiar.
SÉPTIMO: el señor Eberto Del Cristo Meza Cohen, manifestó expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Especializado en Restitución de
Tierras.SENTENCIA No.
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✓ PRETENSIONES YANIS DEL SOCORRO LUNA BALOCO
PRETENSIONES PRINCIPALES PRIMERA: DECLARAR que la solicitante señora YANIS DEL SOCORRO LUNA BALOCO, identificado con cédula de ciudadanía N°33285465, es titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con et predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 201 1.
SEGUNDO ORDENAR: la formalización y la restitución jurídica y/o material a favor del solicitante YANIS DHL SOCORRO LUNA BALOCO, del predio denominado PIEDRAS BLANCAS, ubicado en el departamento de Bolívar municipio San Jacinto, vereda LA NEGRA individualizado e identificado en esta solicitud -acápite 1 -, cuya extensión corresponde a 15 H + 546m2
TERCERA ORDENAR: la restitución de la posesión a la solicitante Yanis del Socorro Luna Baloco en relación con el predio individualizado e identificado en esta solicitud - acápite 1-, cuya extensión corresponde a 16 hectáreas 0 metros cuadrados, en razón a que se
Baloco en relación con el predio individualizado e identificado en esta solicitud - acápite 1-, cuya extensión corresponde a 16 hectáreas 0 metros cuadrados, en razón a que se enmarca a la situación prevista en el literal h del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
CUARTA: ORDENAR: la formalización y la restitución jurídica y/o material a favor de la solicitante Y ANIS DEL SOCORRO LUNA BALOCO del predio denominado PIEDRAS BLANCAS, ubicado en el departamento de Bolívar municipio de San Jacinto, vereda LA NEGRA individualizado e identificad o en esta solicitud -acápite 1 -. cuya extensión corresponde a hectáreas 15 Ha 1546m2 metros cuadrados. En consecuencia, se DECLARE, la prescripción adquisitiva de dominio y ORDENE su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de san Jacinto, conforme lo dispone en el artículo 91 literal í) de la Ley 1448 de 2011.
QUINTA: ORDENAR a la Oficina de instrumentos Públicos del Circulo Registra l de San Jacinto, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 201 1, en el (los) folio (s) de matrículas Na062 -35778, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1° del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
SEXTA: Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ORDENAR su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del
SEXTA: Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ORDENAR su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de San Jacinto en el folio de matrículas N ° 062-35778, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1° del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
SEPTIMA: ORDENAR: A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de San Jacinto dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones regístrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.SENTENCIA No.
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OCTAVA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de San Jacinto, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restit ución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
NOVENA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Jacinto, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DDECIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de San Jacinto, actualizar el folio de matrícula N:c,062 -35778. en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzí (IGAC).
DÉCIMA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGACJ/Catastro de SAN Jacinto, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.062-35778, actualizado por
DÉCIMA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGACJ/Catastro de SAN Jacinto, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.062-35778, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de San Jacinto, adelante la actuación catastral que corresponda.
DÉCIMA PRIMERA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, Por tratarse de una solicitante désele la especial colaboración a la que se refiere el artículo 116 de la Ley en comento.
DÉCIMA SEGUNDA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMO TERCERA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado Piedras Blancas, ubicado en la vereda La Negra, municipio San Jacinto, departamento de Bolívar.
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 201 5 adicionado por el artículo 5o del Decreto 440 de 2016.SENTENCIA No.
la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 201 5 adicionado por el artículo 5o del Decreto 440 de 2016.SENTENCIA No.
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SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de 'fierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS
ALIVIO PASIVOS:SENTENCIA No.
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Procesos Acumulados: 132443121-003-2020-00035-00, 132443121-003-2023-00006-00
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ORDENAR al Alcalde Municipal de San Jacinto, departamento de Bolívar, dar aplicación al Acuerdo No. 001 de fecha 19 de febrero de 2014 y en consecuencia condonar las sumas causadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio denominado Piedras Blancas, identificado con matrícula inmobiliaria N° 062-35778.
ORDENAR: al Alcalde del municipio de San Jacinto, dar aplicación al Acuerdo No. 001 de fecha 19 de febrero de 2014 y en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio denominado Piedras Blancas, identificado con matrícula inmobiliaria N° 062-35778.
ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, que la señora
ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, que la señora YANIS DEL SOCORRO LUNA BALOCO adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho viclimizante y la sentencia de restitución de tierras. ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que la señora YANIS DEL SOCORRO LUNA BALOCO tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho vietimizante y la sente ncia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse v/o formalizarse. PROYECTOS PRODUCTIVOS ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a la señora YANIS DEL SOCORRO LUNA BALOCO junto a su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entre ga o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que impíamente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población benefician a, con el fin de asegurar su restablecimiento económico. ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en ¡os
desarrolla la población benefician a, con el fin de asegurar su restablecimiento económico. ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en ¡os proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras i triplemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.
SALUD:SENTENCIA No.
Radicado No. 13-244-31-21-003-2018-00015-00
Procesos Acumulados: 132443121-003-2020-00035-00, 132443121-003-2023-00006-00
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS
DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
ORDENAR a la Secretaria Municipal de Salud de San Jacinto, o a la que haga sus veces, afiliar a la solicitante y su núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, salvo que aquellos se encuentren asegurados en el régimen contributivo o régimen especial, eventos en los cuales, se ordenará a la Entidad Administradora de Planes de Beneficios -EAPBa la que están aseguradas para que
Seguridad en Salud, salvo que aquellos se encuentren asegurados en el régimen contributivo o régimen especial, eventos en los cuales, se ordenará a la Entidad Administradora de Planes de Beneficios -EAPBa la que están aseguradas para que brinde la atención de acuerdo a los lin eamientos del Protocolo de Atención integral en Salud con Enfoque Psicosocial a Víctimas del conflicto armado, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social. ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Secretaría Departamental de Salud, o quien haga sus veces, para que adelante las gestiones que permitan ofertar, al/a la solicitante y su núcleo familiar, la atención psicosocial en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Atención Integral -PAPSIVIy. brinde la atención si estas personas deciden acceder voluntariamente a la misma.
VIVIENDA: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que en el marco de sus competencias otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del (los) hogar(es) identificados en la sentencia proferida, previa priorización efectuada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al tenor del Artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015.
Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad
Restitución de Tierras Despojadas, al tenor del Artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015. Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los Artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011. sírvase requerir a la entidad operadora o quien haga sus veces, para que proceda a adelantar todos los trámites necesarios par a la materialización de los) subsidio(s) de vivienda de interés social rural en favor del (los) hogar(es) referidos, una vez realizada la entrega material del predio. PRETENSION GENERAL PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.SENTENCIA No.
Radicado No. 13-244-31-21-003-2018-00015-00
Procesos Acumulados: 132443121-003-2020-00035-00, 132443121-003-2023-00006-00
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS
DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go
www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que de manera prioritaria vincule a la señora YANIS DEL SOCORRO LUNA BALOCO al Programa de Mujer Rural que brinda esa entidad, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos a f in de incentivar emprendimientos productivos y de desarrollo de las mujeres rurales en marco de la Ley 731 de 2001, de conformidad con el art. 1 17 de la Ley 1448 de 2011. ORDENAR al municipio de San Jacinto, en coordinación con Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), garantizar la vinculación de manera prioritaria a los programas y/o cursos de capacitación técnica a la señora YANIS DEL SOCORRO LUNA BALOCO y su núcleo familiar conformado por Montea Patricia Ortiz Luna, Yenis del Socorro Ortiz Luna, María Isabel Ortiz Luna, Adrián Ortiz Luna, Javier Ortiz Luna. Alirio Ortiz Luna, preferiblemente relacionados con el proyecto productivo del interés de los beneficiarios, en virtud de la Ley 731 de 2002 de conformidad con el art 117 de la Ley 1448 de 2011. ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario (FINAGRO) que en virtud de la Ley 731 d
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