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JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100320190004600-24-06-2025

Juzgado de El Carmen de Bolivar

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Detalles

Título
JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100320190004600-24-06-2025
Autor
Juzgado de El Carmen de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

SENTENCIA

Radicado No. 13-244-31-21-003-2019-00046-00 P á g i n a 1 de 36

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

El Carmen de Bolívar, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Entra el Despacho a emitir la sentencia que en derecho corresponda dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por el representante judicial designado por la DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - en adelante UAEGRTD, a favor de la señora JUANA GEORGINA ESPITIA , identifica da con cédula No. 26.085.051 y su cónyuge HUMBERTO BELTRÁN SUAREZ, identificado con cedula de ciudadanía N° 11.059.067,

JUANA GEORGINA ESPITIA , identifica da con cédula No. 26.085.051 y su cónyuge HUMBERTO BELTRÁN SUAREZ, identificado con cedula de ciudadanía N° 11.059.067, ya que se surtió de manera válida la actuación previa que permite adoptar esta decisión.

III.- ANTECEDENTES

✓ FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA SOLICITUD En el presente caso, a través de la UAEGRTD se pretende la restitución de los siguientes predios:

▪ “LA ESPERANZA”, con una extensión a restituir de 14 has + 7409 mts², identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 062-25318 y referencia catastral N° 132480000000104200; lo anterior en razón de los hechos de violencia y desplazamiento que dieron lugar en el municipio de el Guamo , departamento de Bolívar , que para efectos del proceso se identifica de la siguiente manera:

Calidad jurídica del solicitante Nombre del predio Folio de matricul a inmobilia ria Área Georreferencia da Área catastral Cédula catastral

PROPIETAR

IA LA

ESPERAN

ZA 06225318 14 has + 7409 mts² 15 Has + 594 mts² 132480000000104200

Redacción Técnica de Linderos:

Tipo de proceso: PROCESO ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Solicitantes: JUANA GEORGINA ESPITIA

Opositores: N/A

Predio: LA ESPERANZASENTENCIA

Redacción Técnica de Linderos:

Tipo de proceso: PROCESO ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Solicitantes: JUANA GEORGINA ESPITIA

Opositores: N/A

Predio: LA ESPERANZASENTENCIA

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El predio "LA ESPERANZA”, solicitado en restitución, cuenta con la siguiente Redacción

Técnica de Linderos:

Cuadro de Coordenadas:

HECHOS CONCRETOS DE LA SOLICITUD.

PRIMERO: Según lo manifestado por l a solicitante en la demanda, se vinculó con el predio que hoy reclama en restitución en el año de 1993, indicó que se dedicó en compañía de su compañero a realizar labores agrícolas, fue por ello y por la ocupación que ejercía en el predio mediante Resolución No 0781 del 30 de julio de 1998, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA, adjudicó el predio denominado "La

que ejercía en el predio mediante Resolución No 0781 del 30 de julio de 1998, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA, adjudicó el predio denominado "La Esperanza" a los señores Humberto Beltrán Suarez y a la señora Georgina Espitia, situación que se puede evidenciar en la anotación N° 01 del folio de matrícula inmobiliariaSENTENCIA

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No 062-25318.

SEGUNDO: Expresó además que, desde la vinculación con el predio dedicaron el mismo a labores de agricultura, tales como la siembra de yuca, maíz, batata, ñame, frijol y productos de la región. Así mismo indicó que realizo algunas mejoras como cercas, pastos, construyó un caney, hizo d os pozos a mano porque para entonces no entraba maquinaria en la zona, del mismo modo tenía algunos animales, 3 novillas, 2 caballos, 7 cerdos, 3 burros y animales de corral.

pastos, construyó un caney, hizo d os pozos a mano porque para entonces no entraba maquinaria en la zona, del mismo modo tenía algunos animales, 3 novillas, 2 caballos, 7 cerdos, 3 burros y animales de corral.

TERCERO: Manifiesta la solicitante que, cuando se vinculó con el predio y durante su Inicial permanencia en el mismo el orden público era tranquilo, no había problemas de inseguridad, y no existían miembros de grupos al margen de la Ley. Sin embargo, ya para el año 2000 aproximadamente empiezan a ingresar grupos como Guerrilla y Paramilitares, hubo enfrentamientos entre estos miembros, en zonas como El Bongo.

CUARTO: Frente a los hechos de violencia manifestó que para el año 2000, su esposo fue retenido por los paramilitares, por un espacio de tres horas; es de anotar que su retención habla sido advertida por parte de los paramilitares quienes le habían indicado que no ingresara a la zona. Sin embargo, debía seguir cultivando ya que de sus labores dependía el sustento familiar.

De Igual manera, argullo la actora que al mes de haber sido detenido su esposo, el Ejército Nacional lo retuvo por seis (6) días en la ciudad de Cartagena, según porque su esposo era tildado de colaborador de los paramilitares.

QUINTO: Adiciono que, debido a los hechos padecidos por ella y su grupo familiar, no tuvieron otra opción que desplazarse hacia el municipio del El Guamo ya que la situación en la zona se encontraba muy peligrosa; establecidos allí, su esposo se dedicó a labores de agricultura en predios ajenos y así solventar las necesidades familiares.

en la zona se encontraba muy peligrosa; establecidos allí, su esposo se dedicó a labores de agricultura en predios ajenos y así solventar las necesidades familiares.

SEXTO: Según lo indicado en los hechos de la demanda, para el año 2005, su esposo decidió regresar al predio, porque le habían manifestado que la zona ya estaba más tranquila; sin embargo, al llegar al predio las mejoras y cercas que habían construido habían sido destruidas.

SÉPTIMO: Todas las situaciones descritas en acápites anteriores, la llevaron a tomar la decisión de vender el predio. Sin embargo, al momento de Inicio de la negociación y luego de acercarse a la Oficina de Instrumentos Públicos donde solicito un Certificado de Tradición y Libertad, se enteró que el predio que había explotado por tanto tiempo estaba a nombre de otra persona llamada Mónica Patricia Guerrero Vargas; esta situación fue muy extraña ya que no habían realizado negocio alguno con nadie.SENTENCIA

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OCTAVO: Finalmente y no menos más importante mi poderdante manifestó en ampliación de hechos de 28 de abril de 2015, rendida en la URT, que su esposo se encuentra asistiendo al predio, pero no cuenta con medios económicos para cultivar; sumado a eso la situación de que el predio se encuentre a nombre de otra persona la preocupa demasiado.

Así mismo indicó, que la Intención de realizar la solicitud del predio obedece a que se lo devuelvan, ya que no cuentan con recursos suficientes para mantener a la familia, y desea seguir dedicándose a las labores agropecuarias, cuya actividad es la que sa ben hacer y de donde derivo en un tiempo su sustento.

PRETENSIONES

PRETENSIONES PRINCIPALES PRIMERA: DECLARAR que el solicitante JUANA GEORGINA ESPITIA DE BELTRAN, identificada con la cédula de ciudadanía N° . 26.085.051 de San Andrés de Sotavento, y a su cónyuge HUMBERTO BELTRAN SUAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía N°ll .059.067 de San Andrés de Sotavento, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en ei numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la restitución jurídica y material a favor del solicitante JUANA

solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la restitución jurídica y material a favor del solicitante JUANA GEORGINA ESPITIA DE BELTRAN, identificada con la cédula de ciudadanía N°. 26.085.051 de San Andrés de Sotavento, y a su cónyuge HUMBERTO BELTRAN SUAREZ, identificado con la cédula de ciudadan ía N° 11 .059.067 de San Andrés de Sotavento y a su núcleo familiar del predio denominado La Esperanza, ubicado en ei departamento de Bolívar, municipio de El Guamo, San Jacinto, identificado en el primer acápite de la presente solicitud d e restitución, cuya extensión corresponde a 14 hectáreas 7409 metros cuadrados, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 4, en concordancia de la figura de prescripción adquisitiva establecida en el artículo 375 de!

Código General del pr oceso. Pasado esto remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos El Carmen de Bolívar, para su correspondiente inscripción.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral del Carmen de Bolívar, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 062-12606, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1° del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 062-12606, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1° del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: En consecuencia, se DECLARE la inexistencia de la Escritura 392 de 29 de diciembre de 2001, suscrito entre los señores Humberto Beltrán Suarez y Georgina Espitia S (vendedores) y Franklin Navarro Navarro, radicado en la Notaría Única de San Juan que consta en anotación N ° 2 del folio de matrícula N ° 062-25318. Al igual que TODOSSENTENCIA

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cualquier negocio jurídico de compraventa celebrado con posterioridad a la venta citado y a el abandono forzado del predio denominado "La Esperanza", municipio de Guamo, departamento de Bolívar, de conformidad con lo enunciado en los literales a, b y d del numeral 2^ del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.

departamento de Bolívar, de conformidad con lo enunciado en los literales a, b y d del numeral 2^ del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral del Carmen de Bolívar, inscribir la sentencia en los términos señalados en e l literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N" 062-25318, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo l5 del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral del Carmen de Bolívar, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con po sterioridad a! despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones regístrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registra l del Carmen de Bolívar, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

OCTAVA: ORDENAR a la Oficina de Registro de instrumentos Públicos del Carmen de Bolívar, la inscripción en el folio de matrícula Inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

NOVENA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral del Carmen de Bolívar, actualizar el folio de matrícula 062-25318, en cuanto a su área, linderos y el titular del derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

DÉCIMO: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 062 -25318, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Carmen de Bolívar, adelante ¡a actuación catastral que corresponda.

DÉCIMO PRIMERA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.SENTENCIA

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DÉCIMO SEGUNDA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado LA ESPERANZA, ubicado en el municipio de l Guamo , departamento de Bolívar , a través del referido negocio jurídico.

PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA: ORDENAR al Alcalde del municipio de El Guamo, dar aplicación al Acuerdo vigente y en consecuencia condonar las sumas causadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio denominado La Esperanza, municipio de El Guamo, departamento de Bolívar, con código catastral 3248000000010420000 y matrícula inmobiliaria 062-25318 de la ORIP del Carmen de Bolívar.

ORDENAR al Alcalde del municipio de San Jacinto dar aplicación al Acuerdo vigente y en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio denominado La Esperanza,

ORDENAR al Alcalde del municipio de San Jacinto dar aplicación al Acuerdo vigente y en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio denominado La Esperanza, municipio de El Guamo, departamento de Bolívar, con código catastral 3248000000010420000 y matrícula inmobiliaria 062 -25318 de la ORIP del Carmen de Bolívar.

SEGUNDA: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los señores JUANA GEORGINA ESPITIA DE BELTRAN, identificada con la cédula de ciudadanía N°. 26.085.051 de San Andrés de Sotavento, y a su cónyuge HUMBERTO BELTRAN SUAREZ, ident ificado con la cédula de ciudadanía N° ll .059.067 de San Andrés de Sotavento, tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

TERCERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a los señores JUANA GEORGINA ESPITIA DE BELTRAN, identificada con la cédula de ciudadanía N°. 26.085,051 de San Andrés de Sotavento, y a su cónyuge HUMBERTO BELTRAN SUAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía N° ll .059.067 de San Andrés de Sotavento, en el programa de proyectos

Sotavento, y a su cónyuge HUMBERTO BELTRAN SUAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía N° ll .059.067 de San Andrés de Sotavento, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anteri or, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaría, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

CUARTA: ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer ySENTENCIA

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acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en el predio reclamado en restitución.

v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en el predio reclamado en restitución.

QUINTA: ORDENAR a la Secretaría Municipal de Salud de El Guamo o a la que haga sus veces, afiliar al solicitante y su núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, salvo que aquellos se encuentren asegurados en el régimen contributivo o régimen especial, eventos en los cuales, se ordenará a la Entidad Administradora de Planes de Beneficios -EAPBa la que están aseguradas para que brinde la atención de acuerdo a los lineamientos del Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial a Víctimas del conflicto armado, establecido por el

Ministerio de Salud y Protección Social.

SEXTA: ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.

SEPTIMA: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que en el marco de sus competencias otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor de ios hogares identificados en la sentencia proferida, previa priorización efectuada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al tenor del Artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015.

Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad

Restitución de Tierras Despojadas, al tenor del Artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015.

Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los Artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la entidad operadora o quien haga sus veces, para que proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización de los subsidios de vivienda de interés social rural en favor de los hogares referidos, una vez realizada la entrega material del predio.

OCTAVA: ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario - FINAGRO y al Banco de Comercio Exterior de Colombia S,A. - BANCOLDEX, para que instruya a los señores JUANA GEORGINA ESPITIA DE BELTRAN, identificada con la cédula de ciudadanía N \ 26.085.051 de San Andr és de Sotavento, y a su cónyuge HUMBERTO BELTRAN SUAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía N° ll .059.067 de San Andrés de Sotavento, a través de ese Despacho, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.

NOVENA: ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario - FINAGRO, en virtud de la Ley 731 de 2002 instruya al señores JUANA GEORGINA ESPITIA DE BELTRAN, identificada con la cédula de ciudadanía N°. 26.085,051 de San Andrés de Sotavento, y a su cónyuge HUMBERTO BELTRAN SUAREZ, Identificado con la cédula de ciudadanía N°ll

identificada con la cédula de ciudadanía N°. 26.085,051 de San Andrés de Sotavento, y a su cónyuge HUMBERTO BELTRAN SUAREZ, Identificado con la cédula de ciudadanía N°ll .059.067 de San Andrés de Sotavento, a través de ese Despacho, respecto de la forma paraSENTENCIA

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acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.

DECIMA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DECIMA PRIMERA: ORDENAR al municipio de San Jacinto, en coordinación con Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), garantizar la vinculación de manera prioritaria a los

DECIMA PRIMERA: ORDENAR al municipio de San Jacinto, en coordinación con Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), garantizar la vinculación de manera prioritaria a los programas y/o cursos de capacitación técnica a a los señores JUANA GEORGINA ESPITIA DE BELTRAN, identificada con la cédula de ciudadanía N°. 26.085.051 de San Andrés de Sotavento, y a su cónyuge HUMBERTO BELTRAN SUAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía N 11 .059.067 de San Andrés de Sotavento, y a su núcleo familiar, conformado por sus hijos, preferiblemente relacionados con el proyecto productivo del interés de los beneficiarios, en virtud de la Ley 731 de 2002 de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.

DECIMA SEGUNDA: ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario

(FINAGRO) que en virtud de la Ley 731 de 2002, vincule y otorgue los créditos que sean necesarios para la financiación de las actividades rurales que garanticen la estabilización socio-económica en el predio a restituir de los señores JUANA GEORGINA ESPÍTIA DE BELTRAN, identificada con la cédula de ciudadanía N°. 26.085.051 de San Andrés de Sotavento, y a su cónyuge HUMBERTO BELTRAN SUAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía N'll .059.067 de San André s de Sotavento, y a la vez Ordene a FINAGRO institución que participa de la Ley 731 de 2002.

DECIMA TERCERA: ORDENAR: Al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus

ciudadanía N'll .059.067 de San André s de Sotavento, y a la vez Ordene a FINAGRO institución que participa de la Ley 731 de 2002.

DECIMA TERCERA: ORDENAR: Al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documente los hechos victimizantes ocurridos en la microzona de El Guamo a través de l acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos. Para tal efecto, envíese el expediente al archivo de Derechos Humanos del Centro de Memorial Histórica.

ACTUACIÓN EN LA ETAPA ADMINISTRATIVA

En la actuación se observa que para cumplir con el requisito de procedibilidad de que trata el inciso 5 del Art. 76 de la ley 1448 de 2011, la UAEGRTD adelantó la etapa administrativa correspondiente y se expidió resolución de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas, tal como lo indica la Constancia de Inscripción CB 00114 del 15 de abril de 20191, a favor de JUANA GEORGINA ESPITIA, identificada con cédula No.

1Folio 215 y ss del Expediente Digitalizado.SENTENCIA

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26.085.051 y su cónyuge HUMBERTO BELTRÁN SUAREZ, identificado con cedula de ciudadanía N° 11.059.067 y su núcleo familiar.

Una vez cumplido con el requisito de procedibilidad, con fundamento en los Arts. 82 y 105 de la ley 1448 de 2011, la señora JUANA GEORGINA ESPITIA, solicitó que se les asignara un representante judicial2, en razón de lo anterior dicha entidad a través de la Directora de la Territorial Bolívar, resolvió asignar al profesional especializado correspondiente (Folio 218 y ss del ExpedienteDigitalizado01).

✓ ACTUACIÓN EN LA ETAPA JUDICIAL Luego de cumplido el trámite de reparto de la solicitud, le correspondió el presente proceso para su conocimiento al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, en el cual se presentó la solicitud correspondiente a los señores JUANA GEORGINA ESPITIA y su cónyuge HUMBERTO

BELTRÁN SUAREZ.

Mediante auto del 22 de mayo de 20193, se ordenó inadmitir la presente demanda por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011,

BELTRÁN SUAREZ.

Mediante auto del 22 de mayo de 20193, se ordenó inadmitir la presente demanda por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, seguidamente el apoderado de la parte solicitante mediante memorial de fecha 06 de junio de 2019, subsano la demanda; Así las cosas, en providencia del 11 de junio de 20194 se ordenó admitir la solicitud de los a los señores JUANA GEORGINA ESPITIA y su cónyuge HUMBERTO BELTRÁN SUAREZ y se ordenó la publicación de la misma bajo los términos del literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011; se ordenó notificar a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS , vincular a los señores MONICA PATRICIA GUERRERO VARGAS , FRANKLIN NAVARRO NAVARRO y BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. , en calidad de titulares de derechos inscritos; así mismo se ofició al representante del Ministerio Público, y se dictaron otras disposiciones.

Seguidamente, en autos del 08 de octubre de 2019 , 11 de febrero de 2020, 28 de septiembre de 2020, se requirió a la UAEGRTD a fin de que aportara dirección de notificación de los vinculados y al Banco Agrario. Aportado la información solicitada, por auto del 18 de febrero de 2021 se ordenó emplazar a los señores MONICA PATRICIA

GUERRERO VARGAS y FRANKLIN NAVARRO NAVARRO.

Luego de surtida la publicación5 y vencido el término de traslado, a través de auto del 15

GUERRERO VARGAS y FRANKLIN NAVARRO NAVARRO.

Luego de surtida la publicación5 y vencido el término de traslado, a través de auto del 15 de mayo de 2023, se ordenó nombrar Curador At Litem a los señores MONICA PATRICIA GUERRERO VARGAS y FRANKLIN NAVARRO NAVARRO , el cual fue posteriormente reemplazado por auto del 22 de enero de 2024 . Habiéndose allegado contestación por

2 Ver Folio 217 del Expediente Digitalizado 3 Ver Folio 224 al 225 del Expediente Digitalizado 4 Ver Folio 236 y ss del Expediente Digitalizado. 5 27MemorialPublicaciones21032023.SENTENCIA

Radicado No. 13-244-31-21-003-2019-00046-00 P á g i n a 10 de 36

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

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parte del Curador At Litem, procedió el despacho por auto de fecha 23 de agosto de 20246 a dar inicio la etapa prob

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