JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100320200006100-26-03-2025
Juzgado de El Carmen de Bolivar
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Detalles
- Título
- JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100320200006100-26-03-2025
- Autor
- Juzgado de El Carmen de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2025
SENTENCIA
Radicado No. 13-244-31-21-003-2020-00061-00 P á g i n a 1 de 47
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
El Carmen de Bolívar, veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Entra el Despacho a emitir la sentencia que en derecho corresponda dentro de la Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por el representante judicial designado por la DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - en adelante UAEGRTD, a favor de la señora RUTH ISABEL SIMANCA TAPIA, identificada con Cédula de Ciudadanía N° 23.243.735, en calidad de legitimada del señor ALVARO JESÚS OCHOA OCHOA , ya que se surtió de manera válida la actuación previa que permite adoptar esta decisión.
III.- ANTECEDENTES
✓ FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA SOLICITUD
de manera válida la actuación previa que permite adoptar esta decisión.
III.- ANTECEDENTES
✓ FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA SOLICITUD En el presente caso, a través de la UAEGRTD se pretende la restitución y formalización del predio ubicado en el corregimiento El Bongal del municipio de Zambrano, que para efectos del proceso se identifican de la siguiente manera respectivamente:
PREDIO
MATRÍCUL
A
INMOBILIA
RIA
CEDULA CATASTRAL
AREA
GEORREFEREN
CIADA
HECTAREAS +
METROS
AREA
CATASTR
AL
“LOTE DE
TERRENO O LA
VUELTA”
N° 06216804 N° 138940000000000020072 000000000 29 has + 9160 m2 29 has + 2256 m2
Redacción Técnica de Linderos:
Tipo de proceso: PROCESO ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS Solicitante: RUTH ISABEL SIMANCA TAPIA en calidad de legitimada en representación del señor ALVARO JESÚS OCHOA OCHOA
Opositor: N/A
PREDIO: LOTE DE TERRENO O LA VUELTASENTENCIA
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
Cuadro de Coordenadas:
HECHOS CONCRETOS DEL CASO.
PRIMERO: Manifiestó la solicitante señora RUTH ISABEL SIMANCA TAPIA, que en la zona se conformó un grupo de campesinos con el objetivo de conseguir tierras, del cual formó parte ella y su esposo. La parcela le fue entregada en el año 1980, y adjudicada a su esposoSENTENCIA
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR Álvaro de Jesús Ochoa Ochoa, con quien convivía en el predio, y sus hijos Wilfrido José Simanca Tapia, Alberto de Jesús Ochoa Simanca, Liliana Judith Ochoa Simanca, Cesar
Álvaro de Jesús Ochoa Ochoa, con quien convivía en el predio, y sus hijos Wilfrido José Simanca Tapia, Alberto de Jesús Ochoa Simanca, Liliana Judith Ochoa Simanca, Cesar Manuel Ochoa Simanca, Juan David Ochoa Simanca, Jan Carlos Ochoa Simanca, Pedro Pablo Ochoa Simanca, Danila Esther Ochoa Simanca, Elizabeth Ochoa Simanca, Misael Enrique Ochoa Simanca y Wendy Vanesa Ochoa Simanca, dedicándose a la explotación de la parcela con cultivos de: yuca, maíz, tabaco, ajonjolí, y con la cría de animales de corral como carneros, cerdo, gallinas y pavos
SEGUNDO: Continuó manifestando que hacia el año 1989, comenzó a escuchar sobre la presencia de grupos armados en la zona, pertenecientes a guerrilla y paramilitares. Más adelante, para el año 2000, la situación de violencia empeoró. Es así, que en el mes de agosto un grupo de hombre armado, llegó hasta su parcela pernoctando hasta el día siguiente, generando temor en sus hijos, quienes empiezan a llorar, por temor a represalias contra ellos. Por tal motivo, el día s iguiente deciden abandonar el predio, saliendo desplazaos hacia el municipio de El Carmen de Bolívar. Pasados unos días, su esposo visitó la parcela, encontró la casa quemada y los cultivos dañados. A los quince días se ubicaron en la finca de un vecino. A este predio también empezaron a llegar los grupos armados, por lo que pasados unos meses, decidieron desplazarse nuevamente hacia el caso urbano de El Carmen de Bolívar.
días se ubicaron en la finca de un vecino. A este predio también empezaron a llegar los grupos armados, por lo que pasados unos meses, decidieron desplazarse nuevamente hacia el caso urbano de El Carmen de Bolívar.
TERCERO: Aseguró que para el año 2006, su esposo regresó al predio, encontrándolo enmontado, realizando algunos sembrados de yuca y maíz.
CUARTO: Afirmó que, en ampliación de hechos rendida el 13 de septiembre de 2019, que el año 2007, unos cachacos de quienes solo recuerda el nombre de Fredy, que compraron varias parcelas en la zona, ofrecen comprar la tierra a su esposo Álvaro de Jesús Ochoa Ochoa, por la suma de $ 16.000.000 millones de pesos; pagaderos en dos partidas, no se firmó ningún documento. Así mismo dijo, que, los compradores no tomaron posesión del predio y desconocer más datos de la negociación realizada por su esposo.
QUINTO: Sostuvo por otra parte, en ampliación de hechos del 13 de septiembre de 2019, ante esta unidad, declaro que el día 8 de febrero, hace 3 años, su esposo salió para la parcela, porque estaba picando para sembrar y no llegó a la finca. Desde entonces no se sabe nada de él. Por lo que, interpuso denuncia ante la Fiscalía por desaparecimiento.
SEXTO: Advirtió que, el día 25 de enero de 2018, la señora RUTH ISABEL SIMANCA TAPIA presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas
Forzosamente.
SEXTO: Advirtió que, el día 25 de enero de 2018, la señora RUTH ISABEL SIMANCA TAPIA presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas
Forzosamente.
SÉPTIMO: Indicó que e l día 11 de septiembre de 2019, en el marco de la actuación administrativa adelantada por la UAEGRTD, se llevó a cabo la comunicación en el predio denominado “Lote de Terreno o La Revuelta”, del acto de inicio de estudio formal de la solicitud, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.15.1.4.1 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 440 de 2016. En la diligencia se observó que el predio se encuentra abandonado, en rastrojo, se evidencio que parte del predio se encuentra cercado.SENTENCIA
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR OCTAVO: En el curso del trámite administrativo no se presentó ante la Dirección Territorial, persona alguna persona alguna a intervenir y ejercer la defensa de su
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR OCTAVO: En el curso del trámite administrativo no se presentó ante la Dirección Territorial, persona alguna persona alguna a intervenir y ejercer la defensa de su propiedad, posesión u ocupación.
NOVENA: Surtido el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución RB 01660 DE 19 DE DICIEMBRE DE 2019, mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-, a nombre de RUTH ISABEL SIMANCA TAPIA, identificada con la cedula de ciudadanía numero 23.243.735 expedida en Zambrano.
DÉCIMO: En virtud de lo anterior, la UAEGRTD expidió la constancia de inscripción de inscripción en el RTDAF No. CB 00288 de fecha 16 de septiembre de 2020, que se anexa a la presente demanda en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMO PRIMERO: la señora RUTH ISABEL SIMANCA TAPIA, identificada con la cedula de ciudadanía numero 23.243.735 expedida en Zambrano, expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras ant e los Jueces Civiles Especializados en Restitución de
Tierras de El Carmen de Bolívar.
✓ PRETENSIONES Pretensiones principales
acción de restitución de tierras ant e los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar.
✓ PRETENSIONES Pretensiones principales
PRIMERA: DECLARAR que la señora RUTH ISABEL SIMANCA TAPIA, identificada con la cedula de ciudadanía numero 23.243.735 expedida en Zambrano, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con, en relación con el predio denominado “Lote de Terreno o La Revuelta” descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011
SEGUNDA: ORDENAR la restitución jurídica y/o material a favor de la solicitante señora RUTH ISABEL SIMANCA TAPIA, identificada con la cedula de ciudadanía numero 23.243.735 expedida en Zambrano y su núcleo familiar, del predio denominado “Lote de Terreno o La Revuelta”, ubicado en el corregimiento El Bongal, municipio de Zambrano, departamento de Bolívar, identificado en el tercer acápite de la presente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a 29 Ha + 9.160 m2, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: APLICAR la presunción contenida en el numeral 2º) literales a. y b. del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que el solicitante fue despojados del predio Lote de Terreno o La Revuelta”, ubicado en el corregimiento El Bongal, municipio de Zambrano,
77 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que el solicitante fue despojados del predio Lote de Terreno o La Revuelta”, ubicado en el corregimiento El Bongal, municipio de Zambrano, departamento de Bolívar, a través del referido negocio jurídico.
CUARTA: En consecuencia, se DECLARE la inexistencia del negocio jurídico de compraventa verbal, celebrado entre el por el cónyuge de la solicitante señor Álvaro de Jesús Ochoa Ochoa (desaparecido), el año 2007, por la suma de $ 16.000.000, respecto del predio Lote de Terreno o La Revuelta, de conformidad con lo enunciado en el numeral en el numeral 2º) literales a. y b. del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011..SENTENCIA
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del
QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula inmobiliaria N° 062 -16804, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar,, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
OCTAVA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección
OCTAVA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
NOVENA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de El Carmen de Bolívar,, actualizar el folio de matrícula Nº 062 -16804, en cuanto a su área, linderos y el titular del derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
DÉCIMO: ORDENAR a la Dirección Territorial del Instituto Geográfico Agustín Codazzi
(IGAC)/Catastro de Bolívar, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No06216804, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, adelante la actuación catastral correspondiente que permita la inclusión en el inventario predial del municipio.
DÉCIMA PRIMERA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA SEGUNDA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA TERCERA: ORDENAR la remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación
conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA TERCERA: ORDENAR la remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t) del artículo 91 de la Ley 1448 de
2011.
DÉCIMA CUARTA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado “Lote de Terreno o LaSENTENCIA
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR Revuelta”, ubicado en el corregimiento El Bongal, municipio de Zambrano, , departamento de Bolívar.
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS
PRIMERA: ORDENAR a la UAEGRTD la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del
PRIMERA: ORDENAR a la UAEGRTD la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada la causal prevista en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011. Para ta l efecto concédase el término estipulado en el Acuerdo o acto administrativo vigente que regule la materia proferido por la Entidad.
SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien despojado cuya restitución al solicitante fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR La realización de avalúo al AGUSTIN CODAZZI o LONJA DE PROPIEDAD RAIZ, VER ART. 2.15.2.1.5 Y 2.15.2.1.6) la realización de avalúo al predio objeto de restitución, para efectos de la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015. En este sentido, se solicita al despacho indicar si el valor debe indexarse a la fecha de cumplimiento de la orden de compensación.
CUARTA: ORDENAR la compensación a través de la entrega de un bien inmueble de
debe indexarse a la fecha de cumplimiento de la orden de compensación.
CUARTA: ORDENAR la compensación a través de la entrega de un bien inmueble de similares o mejores características a las del predio solicitado, a favor del solicitante, atendiendo las prescripciones del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.
PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS
ORDENAR al Alcalde del municipio de Zambrano aplicación al Acuerdo No. 007 de mayo 27 de 2014 y en consecuencia condonar las sumas causadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio identificado con folio de Matrícula Inmobiliaria N ° 062 -16804, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de El Carmen de Bolívar ubicado en el municipio Zambrano, departamento de Bolívar.
ORDENAR al Alcalde del municipio Zambrano aplicación al Acuerdo No. 007 de mayo 27 de 2014 y en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio identificado con folio de Matr ícula Inmobiliaria Nº 062 -16804, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de El Carmen de Bolívar ubicado en el municipio Zambrano, departamento de Bolívar.
ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, la señora RUTH ISABEL SIMANCA TAPIA, i dentificada con la cedula de ciudadanía numero 23.243.735
públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, la señora RUTH ISABEL SIMANCA TAPIA, i dentificada con la cedula de ciudadanía numero 23.243.735 expedida en Zambrano, adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el noSENTENCIA Radicado No. 13-244-31-21-003-2020-00061-00 P á g i n a 7 de 47
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.
ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que la señora RUTH ISABEL SIMANCA TAPIA, identificada con la cedula de ciudadanía numero 23.243.735 expedida en Zambrano, tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.
PROYECTOS PRODUCTIVOS:
victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.
PROYECTOS PRODUCTIVOS:
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a la señora RUTH ISABEL SIMANCA TAPIA, identificada con la cedula de ciudadanía numero 23.243.735 expedida en Zambrano y su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.
REPARACIÓN-UARIV:
ORDENAR a la Unidad para las Víctimas realizar la valoración del núcleo familiar actual de los beneficiarios de restitución de tierras con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, las remita a las autoridades competentes en su materialización.
ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, suministrar
resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, las remita a las autoridades competentes en su materialización.
ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, suministrar toda la información necesaria para que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio del Trabajo, Servicio Nacional de Aprendizaje -SENAy DPS realicen la inclusión de señora RUTH ISABEL SIMANCA TAPIA, identificada con la cedula de ciudadanía numero 23.243.735 expedida en Zambrano, junto a su núcleo familiar, al programa de generación de ingresos o inclusión productiva urbana al que haya lugar según la co mpetencia de cada Entidad, con el fin de mejorar las condiciones de empleabilidad y fortalecer emprendimientos tanto individuales como colectivos.
SALUD:
ORDENAR a la Secretaría Municipal de Salud de Zambrano, o a la que haga sus veces, afiliar a los solicitantes y su núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, salvo que aquellos se encuentren asegurados en el régimen contributivo o régimen especial, eventos en los cuales, se ordenará a la Entidad Administradora de Planes de Beneficios -EAPBa la que están aseguradas para que brinde la atención de acuerdo a los lineamientos del Protocolo de Atención Integral enSENTENCIA Radicado No. 13-244-31-21-003-2020-00061-00 P á g i n a 8 de 47
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR Salud con Enfoque Psicosocial a Víctimas del conflicto armado, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.
ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Secretaría Departamental de Salud, o quien haga sus veces, para que adelante las gestiones que permitan ofertar, a los solicitantes y su núcleo familiar, la atención psicosocial en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Atención Integral -PAPSIVIy, brinde la atención si estas personas deciden acceder voluntariamente a la misma.
EDUCACIÓN:
ORDENAR a la Secretaría de Educación del municipio de Zambrano y del Departamento de Bolívar priorizar a los miembros del núcleo familiar de los solicitantes, para efectos de conceder acceso a educación en los términos del artículo 51 de la Ley 1448 de 2011.
ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional, incluir a la(s) siguiente (s) persona(s)
de conceder acceso a educación en los términos del artículo 51 de la Ley 1448 de 2011.
ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional, incluir a la(s) siguiente (s) persona(s) dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX, de conformidad con el artículo 51, inciso 3º de la Ley 1448 de 2011:
ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de las siguientes personas en los programas de formación de acuerdo a sus necesidades, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011:
ORDENAR: Ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, adelantar las gestiones pertinentes para garantizar a los solicitantes y su núcleo familiar, el derecho de identificación personal.
VIVIENDA:
ORDENAR a la Alcaldía Municipal emitir certificación ambiental y uso del suelo del predio restituido de acuerdo a su Plan de Ordenamiento Territorial, a fin de que las entidades competentes de materializar las medidas complementarias de vivienda y proyecto productivo determinen la viabilidad de la implementación
ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que, que en el marco de sus competencias otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor de los hogares identificados en la sentencia proferida, previa priorización efectuada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al tenor del Artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, una vez realizada la entrega material del predio.
PROTECCIÓN
ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección (UNP) que en virtud del Decreto 1066 de
una vez realizada la entrega material del predio.
PROTECCIÓN
ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección (UNP) que en virtud del Decreto 1066 de 2015, active la ruta de protección de señora RUTH ISABEL SIMANCA TAPIA, identificada con la cedula de ciudadanía numero 23.243.735 expedida en Zambrano y su núcleoSENTENCIA Radicado No. 13-244-31-21-003-2020-00061-00 P á g i n a 9 de 47
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR familiar, con el fin de caracterizar, realizar valoración de riesgo e implementar las medidas de protección que sean necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal del señor y su grupo familiar.
Para el efecto, la UAEGRTD garantizará el suministro de los datos de contacto del solicitante y de su núcleo familiar, con indicación del departamento, municipio, corregimiento o vereda o lo que haga sus veces, dirección física del domicilio o residencia, teléfono fijo, celular y correo electrónico.
ACCESO A LÍNEAS DE CRÉDITO
ORDENAR al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX, para que
residencia, teléfono fijo, celular y correo electrónico.
ACCESO A LÍNEAS DE CRÉDITO
ORDENAR al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX, para que instruyan a señora RUTH ISABEL SIMANCA TAPIA, identificada con la cedula de ciudadanía numero 23.243.735 expedida en Zambrano, a través de ese Despacho, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011
PRETENSIÓN GENERAL
PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL
ORDENAR al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX, para que instruyan a señora RUTH ISABEL SIMANCA TAPIA, identificada con la cedula de ciudadanía numero 23.243.735 expedida en Zambrano, a través de ese Despacho, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.
Se le ordena al Departamento para la Prosperidad Social (DPS) que registre a La a Señora Ruth Isabel Simanca Tapia identificada con la cédula de Ciudadanía 23243735 expedida en el Municipio de Zambrano Departamento de Bolívar, mujer adulta de 56 años de
Ruth Isabel Simanca Tapia identificada con la cédula de Ciudadanía 23243735 expedida en el Municipio de Zambrano Departamento de Bolívar, mujer adulta de 56 años de edad, de igual manera a su núcleo familiar conformado por sus hijos Alberto Jesus Ochoa Simanca identificado con la cédula de Ciudadanía 1052077678 de 34 años de edad, Liliana Judith Ochoa Simanca identificada con la cedula de Ciudadanía 1007139476 de 32 años de edad, Cesar Manuel Ochoa Simanca identificado co
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