JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100320200006400-28-03-2025
Juzgado de El Carmen de Bolivar
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Detalles
- Título
- JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100320200006400-28-03-2025
- Autor
- Juzgado de El Carmen de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2025
RAD. 132443121003-2020-00064-00
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov. co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial. gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR El Carmen de Bolívar, veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES
INTERVINIENTES
II. OBJETO DEL PROCEDIMIENTO Entra el Despacho a emitir la sentencia que en derecho corresponda dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por el representante judicial designado por la DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - en adelante UAEGRTD, a favor de la señora EDILMA ESTHER BLANCO GONZALEZ (Q.E.P.D.) , y de sus herederos determinados y legitimados ETILSA
ISABEL OLIVERA BLANCO, WLBERTO OLIVERA BLANCO, ADOLFO RAFAEL BLANCO
CHAMORRO, MYRIAN DEL SOCORRO OLIVERA BLANCO, LUIS ENRIQUE OLIVERA
BLANCO, LACIDES MIGUEL OLIVERA RODRIGUEZ, SORMELIA MARÍA OLIVERA BLANCO
CHAMORRO, MYRIAN DEL SOCORRO OLIVERA BLANCO, LUIS ENRIQUE OLIVERA BLANCO, LACIDES MIGUEL OLIVERA RODRIGUEZ, SORMELIA MARÍA OLIVERA BLANCO y MARÍA EL SOCORRO OLIVERA BLANCO , ya que se surtió de manera válida la actuación previa que permite adoptar esta decisión.
III. ANTECEDENTES
✓ FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA SOLICITUD En el presente caso, a través de la UAEGRTD se pretende la restitución y formalización de los predios que a continuación se relacionan: “MATACABALLOS” con una extensión a restituir de 19 ha + 2915 m 2 e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 0625899 y referencia catastral No.13 244 00 01 00 00 0001 0307 0 00 00 0000 , ubicado en la Vereda Roma en el municipio de El Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar, que para efectos del proceso se identifica de la siguiente manera:
Calidad jurídica del solicita nte Nombre del predio Folio de matrícul a inmobili aria Área georreferenci ada Área registr al Área cata stral Referencia catastral ocupan te
MATACABALL
OS 0625899
19 has + 2915 m2 720 ha +000 m2
8 has + 13 244 00 01 00 00 0001 0307 0 00 00 0000
0625899
19 has + 2915 m2 720 ha +000 m2
8 has + 13 244 00 01 00 00 0001 0307 0 00 00 0000
TIPO DE PROCESO: PROCESO ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SOLICITANTES: HEREDEROS DETERMINADOS DE EDILMA ESTHER BLANCO
GONZALEZ (Q.E.P.D.), OPOSITOR: PERSONAS INDETERMINADAS PREDIOS: “MATACABALLOS”RAD. 132443121003-2020-00064-00
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
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co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial. gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
HECHOS CONCRETOS DE LA SOLICITUD :
PRIMERO: Frente a la vinculación con el predio la solicitante manifestó que lo adquirió su cónyuge el señor LACIDES OLIVERA RODRIGUEZ, en el año 1988, por compra que le hiciera al señor JUAN OCHOA.
SEGUNDO: La solicitante manifestó que en el predio “MATACABALLOS”, construyeron una vivienda donde residía ella, su cónyuge y sus hijos. Además, que allí se dedicaban a cultivar yuca, tabaco, ajonjolí, ahuyama, también contaban con 5 reses y otros animales de corral como gallinas, cerdos, carnero.
TERCERO: Señaló la solicitante que para la época que ingresaron al predio el orden público en la zona era tranquilo, sin embargo, para el año 1995, comienza a notarse la presencia de grupos armados como lo eran el ELN y las FARC. Recuerda que para ese mismo año se presentan los primeros hechos de violencia como fue la desaparición de los señores Luis Leones y Guillermo Terán a manos de un grupo armado que se los llevo y nunca más Regresaron.
CUARTO: Declaró que, en el año 1996, un hermano suyo de nombre Eliecer Causado, fue
señores Luis Leones y Guillermo Terán a manos de un grupo armado que se los llevo y nunca más Regresaron.
CUARTO: Declaró que, en el año 1996, un hermano suyo de nombre Eliecer Causado, fue a buscar una yuca a un sector conocido como “la fuente” y corrió la misma suerte de los señores antes mencionados porque el también desapareció y nunca más se supo de él, a raíz de estos hechos de violencia la solicitante y su familia deciden abandonar su predio y desplazarse para el municipio de Ovejas – Sucre.
QUINTO: Narró que ella y su familia se van a vivir a la casa de una de sus hijas ubicada en Ovejas – Sucre, y como su hija tenía una parcela que quedaba cerca se van a trabajar allá.
Posteriormente, Relató que en el año 2007, su esposo, decide venderle el predio “MATACABALLOS” al señor Jairo Bayuelo, por valor de un millón de pesos ($1.000.000).
SEXTO: La totalidad del área solicitada se encuentra en exploración con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Estado del Área Exploración, CONTRAT_ID 0106, CONTRATO_N SAMAN, FECHA_FIRM 20/06/2006, CLASIFICAC ASIGNADA, ESTAD_AREA EXPLORACIÓN, OPERADOR HOCOL S.A. , AREA_HA 62690,400647. - fuente ANH shape
Tierras_ABRIL_010420.
SÉPTIMO: El día 28 de septiembre de 2018 la señora EDILMA ESTHER BLANCO GONZALEZ presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente con el fin de obtener la restitución y formalización del
presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente con el fin de obtener la restitución y formalización del inmueble reclamado.
OCTAVO: En diligencia del 28 de febrero de 2019, a través de la cual se llevó a cabo la comunicación ordenada en el artículo 2.15.1.4.1 numeral 5 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el Decreto 440 de 2016, se observó que no se encontró a nadie en el predio MATACABALLOS, el inmueble se encuentra totalmente enmontado y que en dialogo conRAD. 132443121003-2020-00064-00
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Pasado el termino establecido en la Ley, NO se presentó persona alguna que pretendiera hacer valer sus derechos en el trámite administrativo adelantado por la URT.
NOVENO: Surtido el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016,
NOVENO: Surtido el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución RB 01666 de 20/12/2019 mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-, a nombre de la señora EDILMA ESTHER BLANCO GONZALEZ
identificada con cedula de ciudadanía No. 1.102.149.097.
DÉCIMA: En virtud de lo anterior, la UAEGRTD expidió la constancia de inscripción en el RTDAF No. CB 00412 de fecha 11 de noviembre de 2020, que se anexa a la presente demanda en cumplimiento de los dispuesto en el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
UNDÉCIMO: La señora EDILMA ESTHER BLANCO GONZALEZ identificada con cedula de
ciudadanía No. 1.102.149.097 manifestó expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar.
PRETENSIONES PRINCIPALES
PRIMERA: DECLARAR que la solicitante EDILMA ESTHER BLANCO GONZALEZ,
identificada con documento de identidad No. 1.102.149.097 legitimada en virtud de lo contemplado en el artículo 81 de la ley 1448 de 2011, son titulares del derecho
identificada con documento de identidad No. 1.102.149.097 legitimada en virtud de lo contemplado en el artículo 81 de la ley 1448 de 2011, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio MATACABALLO S descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y material a favor de la solicitante EDILMA ESTHER BLANCO GONZALEZ, identificada con documento de
identidad No. 1.102.149.097, al momento del abandono del predio denominado MATACABALLOS, ubicado en el departamento de Bolívar municipio de El Carmen de Bolívar, vereda Roma, individualizado e identificado en esta solicitud –acápite de la presente solicitud, cuya extensión corresponde a 19 ha con 2915 m2 . En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) adjudicar el predio restituido, a favor de la EDILMA ESTHER BLANCO GONZALEZ, identificada con documento de identidad No. 1.102.149.097, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, para su correspondiente inscripción.
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del
para su correspondiente inscripción.
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula No. 062-5899, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.RAD. 132443121003-2020-00064-00
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QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria 062-5899 correspondiente de
2011.
QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria 062-5899 correspondiente de la medida de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términ os previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de El Carmen de Bolívar, actualizar el folio de matrícula No. 062 -5899 en cuanto a su área, linderos y el titular del derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
SÉPTIMA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) de Bolívar, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 062 -5899, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de El Carmen de Bolívar, adelante la actuación catastral que corresponda.
OCTAVA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado “MATACABALLOS”, ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar.
NOVENA: Adoptar la decisión que corresponda en torno a la administración del proyecto productivo que se ubica en el predio, de acuerdo con la caracterización realizada sobre este, teniendo en cuenta que la UAEGRTD solo debe asumirla respecto de aquellos que técnicamente tengan la connotación de agroindustriales.
productivo que se ubica en el predio, de acuerdo con la caracterización realizada sobre este, teniendo en cuenta que la UAEGRTD solo debe asumirla respecto de aquellos que técnicamente tengan la connotación de agroindustriales.
DÉCIMA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien (es) a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA PRIMERA: ADVERTIR a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) para en el evento de celebrar cualquier tipo de contrato o convenio con una empresa para el desarrollo de actividades de exploración y producción de hidrocarburos, respecto de la actual área en
Exploración con CONTRAT_ID 0106, CONTRATO_N SAMAN, FECHA_FIRM 20/06/2006, CLASIFICAC ASIGNADA, ESTAD_AREA EXPLORACIÓN, OPERADOR HOCOL S.A., AREA_HA 62690,400647. -fuente ANH shape Tierras_ABRIL_010420., es un área contratada se solicita ORDENAR a la empresa contratista que haya indicado la Agencia Nacional de Hidrocarburos o quien haga sus veces de ntro del número de Contrato oRAD. 132443121003-2020-00064-00
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DÉCIMA TERCERA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS
ALIVIO PASIVOS:
ORDENAR al Alcalde y Concejo Municipal de El Carmen de Bolívar, la adopción del
PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS
ALIVIO PASIVOS:
ORDENAR al Alcalde y Concejo Municipal de El Carmen de Bolívar, la adopción del acuerdo mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y art.139 del Decreto 4800 de 2011.
ORDENAR al Alcalde del municipio de El Carmen de Bolívar, para que se sirva condonar las sumas causadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, respecto al predio “MATACABALLO S” con folio de Matricula, N°062 -5899 y código catastral N°13 244 00 01 00 00 0001 0307 0 00 00 0000, ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, e identificados e individualizados en el respectivo acápite de esta solicitud.
ORDENAR al Alcalde del municipio de El Carmen de Bolívar, para que se sirva de exonerar las sumas causadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones hasta por dos años siguientes a la entrega material predio “MATACABALLO” con folio de Matricula, N°062-5899 y código catastral N°13 244 00 01 00 00 0001 0307 0 00 00 0000, ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, identificado e individualizado en el respectivo acápite de esta solicitud.
ORDÈNESE al Fondo de la UAEGRTD, ALIVIAR por concepto de pasivo financiero la
departamento de Bolívar, identificado e individualizado en el respectivo acápite de esta solicitud.
ORDÈNESE al Fondo de la UAEGRTD, ALIVIAR por concepto de pasivo financiero la cartera de la señora EDILMA ESTHER BLANCO GONZALEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.102.149.097, tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio reclamado. ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, ALIVIAR la deuda y/o cartera de la señora EDILMA ESTHER BLANCO GONZALEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.102.149.097, contraída con empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse si a ello hubiere lugar.
ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, a la señora EDILMA ESTHER BLANCO GONZ ALEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.102.149.097, adeuda a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de losRAD. 132443121003-2020-00064-00
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1.102.149.097, adeuda a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de losRAD. 132443121003-2020-00064-00
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov. co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial. gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.
ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera a la señora EDILMA ESTHER BLANCO GONZALEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.102.149.097, tengan c on entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.
PROYECTOS PRODUCTIVOS:
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a la señora EDILMA ESTHER BLANCO GONZALEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.102.149.097, junto a su núcleo
Despojadas que incluya por una sola vez a la señora EDILMA ESTHER BLANCO GONZALEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.102.149.097, junto a su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.
REPARACIÓN - UARIV:
ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, suministrar toda la información necesaria para que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio del Trabajo, Servicio Nacional de Aprendizaje -SENAy DPS realicen la inclusión a la señora EDILMA ESTHER BLANCO GONZALEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.102.149.097, junto a su núcleo familiar, al programa de generación de ingresos o inclusión productiva urbana al que haya lugar según la competencia de cada E ntidad, con el fin de mejorar las condiciones de empleabilidad y fortalecer emprendimientos tanto individuales como colectivos.
inclusión productiva urbana al que haya lugar según la competencia de cada E ntidad, con el fin de mejorar las condiciones de empleabilidad y fortalecer emprendimientos tanto individuales como colectivos.
SALUD:
ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.
ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social que adelante las gestiones que permitan ofertar, al/a los solicitantes y su núcleo familiar, la atención psicosocial en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas -PAPSIVIy, brinde la atención, si estas personas deciden acceder voluntariamente a la misma; o deRAD. 132443121003-2020-00064-00
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www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov. co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial. gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR forma subsidiaria ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, brinde atención psicosocial en caso de tener cobertura en el territorio de ubicación de los beneficiarios de la sentencia.
EDUCACIÓN:
forma subsidiaria ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, brinde atención psicosocial en caso de tener cobertura en el territorio de ubicación de los beneficiarios de la sentencia.
EDUCACIÓN:
ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional, incluir al núcleo familiar del solicitante identificado en la presente solicitud, dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX, de conformidad con el artículo 51, inciso 3º de la Ley 1448 de 2011.
ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de la señora EDILMA ESTHER BLANCO GONZALEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.102.149.097, de incluir al núcleo familiar de la solicitante identificados en la presente solicitud, en los programas de creación de empleo rural y urbano, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.
VIVIENDA:
ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que, en el marco de sus competencias de acuerdo con el Decreto Ley 890 de 2017, adjudique de manera prioritaria y preferente subsidio(s) de vivienda de interés social rural en favor del hogar referidos y adelante todos los trámites establecidos en la normatividad pertinente que regula la materia para que se materialice(n) por una sola vez, única y exclusivamente en el(los) predio(s) restituidos o compensados, previa priorización efectuada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al tenor del artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, una vez realizada la entrega material del predio.
Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al tenor del artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, una vez realizada la entrega material del predio.
ACCESO A LÍNEAS DE CRÉDITO
ORDENAR al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX, para que instruyan a la señora EDILMA ESTHER BLANCO GONZALEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.102.149.097, de incluir al núcleo familiar de la solicitante identificada en la presente s olicitud, a través de ese Despacho, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.
PRETENSIÓN GENERAL PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL
ORDENAR: Se ordene al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que incluya preferentemente al “Programa Nacional de Alimentación Complementaria al Adulto Mayor (PNAAM)” a las siguientes personas Edilma Esther Blanco Gonzales identificada con la cédula de Ciudadanía 1102149097 adulta mayor de 80 años de edad.
ORDENAR: Se le ordena al Ministerio de Vivienda y a la Alcaldía del Municipio de El
con la cédula de Ciudadanía 1102149097 adulta mayor de 80 años de edad.
ORDENAR: Se le ordena al Ministerio de Vivienda y a la Alcaldía del Municipio de El Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar que incluya preferentemente al “ProgramaRAD. 132443121003-2020-00064-00
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov. co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial. gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR de vivienda” a las Señoras Edilma Esther Blanco Gonzales identificada con la cédula de Ciudadanía 1102149097, toda vez que su estado de vulnerabilidad y víctima demanda especial atención y acompañamiento de las entidades del Estado.
ORDENAR: Se le ordena al Departamento para la Prosperidad Social (DPS) que registre a la Señora Edilma Esther Blanco Gonzales identificada con la cédula de Ciudadanía 1102149097 en su “programa de Red Unidos”, de igual manera a su núcleo familiar conformado por las siguientes personas Etilsa Isabel Olivera Blanco identificada con la cédula de ciudadanía 39100377 de 54 años de edad, Walberto Olivera Blanco identificado con la cédula de Ciudadanía 73551392 de 46 años de edad, Adolfo Rafael Blanco Chamorro identificado con la cédula de ciudadanía 73551500 de 47 años de edad, Miriam
con la cédula de Ciudadanía 73551392 de 46 años de edad, Adolfo Rafael Blanco Chamorro
identificado con la cédula de ciudadanía 73551500 de 47 años de edad, Miriam del Socorro Olivera Blanco identificada con la cédula de Ciudadanía 64450258 , Luis Enrique Olivera Blanco identificada con la cédula de ciudadanía 64450258 de 55 años de edad, Lacides Miguel Olivera Rodríguez identificado con la cédula de Ciudadanía 2596250 , La Señora Sormelia Maria Blanco identificada con la cédula de ciudadanía 45579062 de 60 años de edad, María del Socorro Olivera Blanco identificada con la cédula de ciudadanía 64894975 en su programa, toda vez que hay que identificar cuales indicadores se deben atender para superar de la pobreza extrema; lo anterior, reconociendo su estado de vulnerabilidad y víctima lo que demanda especial atención y acompañamiento de las entidades del Estado.
ORDENAR: Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas, para que se sirvan atender y otorgar las medidas de asistencia de manera preferente e inmediata, a la Señora Edilma Esther Blanco Gonzales identificada con la cédula de Ciudadanía 1102149097 ”, adulto mayor de 80 años , igualmente a su núcleo familiar, para que gestione y decida con la respectiva prelación a la que haya lugar, el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa.
SERVICIOS PÚBLICOS
ORDENAR a la alcaldía municipal de El Carmen de Bolívar, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder acceso del predio “MATACABALLOS” a los servicios de energía eléctrica y agua potable, en caso de contar
ORDENAR a la alcaldía municipal de El Carmen de Bolívar, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder acceso del predio “MATACABALLOS” a los servicios de energía eléctrica y agua potable, en caso de contar con acceso a este garantizar la debida prestación del servicio.RAD. 132443121003-2020-00064-00
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov. co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial. gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA
ORDENAR: A la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica que, en el marco de sus funciones y de conformidad con el Protocolo de Gestión Documental de los Archivos Referidos a las Graves y Manifiestas Violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derechos Internacional Humanitario, acopie, preserve y custodie copia de presente sentencia judicia l en virtud de la cual se documenten los hechos victimizantes ocurridos en el municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar. Para tal efecto, envíese copia de la sentencia anunciada a la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria
Histórica.
✓ ACTUACIÓN EN LA ETAPA ADMINISTRATIVA
departamento de Bolívar. Para tal efecto, envíese copia de la sentencia anunciada a la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica.
✓ ACTUACIÓN EN LA ETAPA ADMINISTRATIVA En la actuación se observa que para cumplir con el requisito de procedibilidad de que trata el inciso 5 del Art. 76 de la ley 1448 de 2011, la UAEGRTD adelantó la etapa administrativa correspondiente y se expidieron las constancias de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas:
Se expidió la resolución RB 01666 DE 20 DE DICIEMBRE DE 2019 , mediante el cual se inscribió el predio en el Registro Único de tierras despojas y abandonadas forzosamente, a favor de la señora EDILMA ESTHER
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