JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100320210005300-26-03-2025
Juzgado de El Carmen de Bolivar
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Detalles
- Título
- JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100320210005300-26-03-2025
- Autor
- Juzgado de El Carmen de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2025
SENTENCIA
Radicado No. 13-244-31-21-003-2021-00053-00 P á g i n a 1 de 43
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
El Carmen de Bolívar, veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Entra el Despacho a emitir la sentencia que en derecho corresponda dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por el representante judicial designado por la DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - en adelante UAEGRTD, a favor de l señor JOHON JAIRO NAVARRO OCHOA, identificado con la cedula de ciudadanía No 73.432.302 de El Carmen de Bolívar, ya que se surtió de manera válida la actuación previa que permite adoptar esta decisión.
III.- ANTECEDENTES
✓ FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA SOLICITUD
se surtió de manera válida la actuación previa que permite adoptar esta decisión.
III.- ANTECEDENTES
✓ FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA SOLICITUD En el presente caso, a través de la UAEGRTD se pretende la restitución de los siguientes predios:
▪ “LA ESPERANZA” con una extensión a restituir de 0 has + 8963 m², e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 06 2-38523 y referencia catastral N° 13244000300000003015300000000, ubicado en la vereda Colina del Venao del municipio de El Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar, que para efectos del proceso se identifica de la siguiente manera:
Calidad jurídica del solicitante Nombre del predio Folio de matricula inmobiliaria Área Georreferenciada Área catastral Área Registral Cédula catastral
OCUPANTE LA
ESPERANZA No. 06238523 0 has + 8963 m² 3 has + 8223 m² 1 ha 132440003000 000030153000 00000
Redacción Técnica de Linderos:
El predio "LA ESPERANZA”, solicitado en restitución, cuenta con la siguiente Redacción Técnica de Linderos:
Tipo de proceso: PROCESO ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Solicitante: JOHON JAIRO NAVARRO OCHOA
Opositores: N/A
Predio: LA ESPERANZASENTENCIA
Radicado No. 13-244-31-21-003-2021-00053-00 P á g i n a 2 de 43
Opositores: N/A
Predio: LA ESPERANZASENTENCIA
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Cuadro de Coordenadas:
HECHOS CONCRETOS DE LA SOLICITUD:
PRIMERO: Manifiesta el señor JOHON JAIRO NAVARRO OCHOA, identificado con la Cedula de ciudadanía No 73.432.302 de El Carmen de Bolívar, en solicitud de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, que el predio “La Esperanza” era de su abuelo EUGENIO NAVARRO, quien fallece el año 19931994, dedicándose él y un tío de nombre FLORENCIO NAVARRO, a la explotación del cultivo de aguacate que tienen en el predio. Continua narrando, para esta fecha, existe presencia de grupos armados como EPL, PRT, ERP , y FARC, quienes, hacían reuniones en la escuela, gallera o en cualquier parte de la vereda, a las que era obligatorio asistir. De lo contrario, el que no asistiera, era amenazado y tildado de “sapo”.
ERP , y FARC, quienes, hacían reuniones en la escuela, gallera o en cualquier parte de la vereda, a las que era obligatorio asistir. De lo contrario, el que no asistiera, era amenazado y tildado de “sapo”.
SEGUNDO: Expresó en ampliación de hechos rendida ante esta unidad, el 05 de agosto de 2019, dijo, que su señor padre Jaime Navarro Pájaro y sus tías Judith y Ruth Navarro Pájaro, hijos de su abuelo Eugenio son herederos de una de las partes de la fi nca a quienes les corresponde una hectárea de tierra. Así mismo, expreso, que su padre JAIME NAVARRO PAJARO, casi toda la vida, la ha pasado en Venezuela, donde se conoce con su madre Aura María Ochoa Barrera (fallecida en el año 2018), quienes vivieron s u infancia en el corregimiento Guamanga, El Carmen de Bolívar. Igualmente dijo, haber nacido en Venezuela el año 1976, y a los 2 años de edad, es traído por su señora madre a El Carmen de Bolívar y dejado al cuidado de sus abuelos maternos, conociendo además, a su familia paterna a quien empieza a frecuentar .
TERCERO: Relata que siempre estuvo al frente de la finca “La Esperanza”, su abuelo paterno, y al fallecer este el año 1993, se encarga de la finca su tío abuelo Florencio Navarro, época en la que se va para Venezuela hastaSENTENCIA
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el año 1999, que regrese a Colombia, ingresando al predio solicitado en restitución, dedicándose al sostenimiento del cultivo de aguacate, producto que era comercializado para el sostenimiento familiar; a finales de dicho año, se agudiza la situación de orden público, presentándose enfrentamiento entre grupos armados al margen de le ley pertenecientes a la guerrilla y paramilitares y la fuerza publica.
CUARTO: Aludió que en formulario de solicitud de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, manifestó el señor JOHON JAIRO NAVARRO OCHOA, para el año 2001, hace presencia en la vereda Colina de Venado, un grupo armado perteneciente a los paramilitares, quienes quemaron varias casas, entre ellas, la del declarante , la de los señores Luis Velásquez y Florencio Navarro. Ese mismo día, el grupo armado, asesinan unos campesinos en la vereda Guamanga, ubicada aproximadamente a 10 minutos del predio solicitado. Por tal motivo, el solicitante y su núcleo familiar se vieron en la obligación de abandonar el
armado, asesinan unos campesinos en la vereda Guamanga, ubicada aproximadamente a 10 minutos del predio solicitado. Por tal motivo, el solicitante y su núcleo familiar se vieron en la obligación de abandonar el predio, saliendo desplazado hacia el casco urbano del municipio de El Carmen de Bolívar, y de ahí hacia Venezuela.
QUINTO: Expuso que en el año 1990 aproximadamente comenzaron a llegar los paramilitares, quienes señalaban a los campesinos de ser colaboradores de la guerrilla. En ese año falleció su padre el señor Bitervo, por lo cual quedan a cargo de la finca él y su hermano Víctor Pérez Barrios. Señaló que debido a la constante presencia de actores armados, se desplazó del inmueble en el año 2002 hacia la ciudad de Cartagena, mientras que su hermano decidió abandonarlo por los mismos motivos el 5 de septiembre del año 2005. Destacó que para esa fecha algunos de sus hermanos ya se habían radicado en otros lugares como Venezuela, Valledupar, Cartagena y María La Baja. Alegó el reclamante que aI radicarse en Cartagena se dedicó a trabajar en el mercado de Bazurto y otras veces como albañil.
SEXTO: Manifiesta el solicitante señor JOHN JAIRO NAVARRO OCHOA, el año 2014, retorn a al predio dedicándose a la explotación del mismo con cultivos de ñame y plátano porque solo es una hectárea de tierra.
SÉPTIMO: Informa a este despacho que e1l día 29 de enero de 2018, el señor JOHON JAIRO NAVARRO OCHOA, 1identificado con la cedula de ciudadanía No 73.432.302 de El Carmen de Bolívar, presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
OCTAVO: El día 19 de junio de 2019, en el marco de la actuación administrativa adelantada por la UAEGRTD, se llevó a cabo la comunicación en el predio “LA ESPERANZA", del acto de inicio de estudio formal de la solicitud, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.15.1.4.1 del Decreto 1071 de 2015
(modificado por el artículo 1 del Decreto 440 de 2016). En la diligencia, se encontró que el predio se encuentra cercado en un 50% y es explotado por el solicitante con cultivos de ñame, yuca, plátano y cacao, se encontró un nacedero de agua y no se evidencio vivienda.
NOVENO: En el curso del trámite administrativo no se presentó ante la Dirección Territorial, persona alguna persona alguna a intervenir y ejercer la defensa de su propiedad, posesión u ocupación.
DÉCIMO: Surtida la actuación administrativa de conformidad con lo dispuesto por la ley 1448 de 2011, el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución RB 01090 DEL 30 DE AGOSTO DE 2019, mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro
Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución RB 01090 DEL 30 DE AGOSTO DE 2019, mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre del señor JOHN JAIRO NAVARRO OCHOA, identificado con la cedula de ciudadanía No 73.432.302 de El Carmen de Bolívar, quien actúa en representación de los señores JAIME NAVARRO PAJARO, identificado con la cedula de ciudadanía No 9.085.272, JUDITH NAVARRO PAJARO, identificada con la cedula de ciudadanía No 33.156.066 y RUTH DEL SOCORRO NAVARRO PAJARO, identificada con la cedula de ciudadana No 33.136.709,y su núcleo familiar..SENTENCIA
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DÉCIMO PRIMERO: En virtud de lo anterior, la UAEGRTD expidió la constancia de inscripción en el RTDAF No.
v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
DÉCIMO PRIMERO: En virtud de lo anterior, la UAEGRTD expidió la constancia de inscripción en el RTDAF No.
CB 00076 DE 2 DE FEBRERO DE 2021, que se anexa a la presente demanda en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMO SEGUNDO: El señor JOHN JAIRO NAVARRO OCHOA, manifestó expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar.
PRETENSIONES
PRETENSIONES PRINCIPALES
PRIMERA: DECLARAR que el señor JOHON JAIRO NAVARRO OCHOA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 73.432.302, expedida en El Carmen de Bolívar, Inscrito en el registro mediante resolución RB 01090 DE 30 DE AGOSTO DE 2019, en calidad de solicitante. Conforme lo ordenado por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO, titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con los predios descritos en el numeral 3, de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la restitución jurídica y/o material a favor de señor JOHON JAIRO NAVARRO OCHOA, identificado con la cedu la de ciudadanía No. 73.432.302, expedida en El Carmen de Bolívar, del predio
SEGUNDA: ORDENAR la restitución jurídica y/o material a favor de señor JOHON JAIRO NAVARRO OCHOA, identificado con la cedu la de ciudadanía No. 73.432.302, expedida en El Carmen de Bolívar, del predio denominado “LA ESPERANZA”, ubicado en municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, cuya extensión corresponde de 8963 M2 , de conformidad con lo dispuesto en los a rtículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, 3, 74, 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de El Carmen de Bolívar, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrículas N° 062-38523, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTA: Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ORDENAR su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de El Carmen de Bolívar en el folio de matrículas N 062 -38523, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTA: ORDENAR A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia,
QUINTA: ORDENAR A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de
2011.
SEXTA: ORDENAR A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución e n virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.SENTENCIA
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OCTAVA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de El Carmen de Bolívar, actualizar el folio de matrícula Nº 062-38523, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi
(IGAC)
NOVENA: ORDENAR a la Dirección Territorial de Bolívar del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/Catastro, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No062-38523, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, adelante el proceso de formación y actuación catastral correspondiente que permita la inclusión en el inventario predial del municipio.
DÉCIMA: ADVERTIR a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) para que en el evento de celebrar cualquier tipo de contrato o convenio con una empresa para el desarrollo de actividades de exploración y producción de hidrocarburos, se informe a su vez al Contratista que, al adelantar las actividades propias de exploración y
tipo de contrato o convenio con una empresa para el desarrollo de actividades de exploración y producción de hidrocarburos, se informe a su vez al Contratista que, al adelantar las actividades propias de exploración y producción de hidrocarburos dentro del predio objeto del presente proceso, se respeten los derechos reconocidos a través del fallo judicial a la solicitante en el marco del artículo 101 de la ley 1448 de 2011.
DÉCIMA PRIMERA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien (es) a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA SEGUNDA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMO TERCERA: ORDENAR La remisión de oficios a la fiscalía general de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011
DÉCIMO CUARTA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado “La Esperanza”, ubicado en el municipio El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar.
PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS
ALIVIO PASIVOS
ORDENAR al Alcalde del municipio El Carmen de Bolívar, dar aplicación al Acuerdo 002 del 10 de septiembre del 2013, y en consecuencia condonar las sumas causadas por el término establecido en dicho acuerdo y por
ALIVIO PASIVOS
ORDENAR al Alcalde del municipio El Carmen de Bolívar, dar aplicación al Acuerdo 002 del 10 de septiembre del 2013, y en consecuencia condonar las sumas causadas por el término establecido en dicho acuerdo y por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio denominado “La Esperanza”, ubicado en el municipio El Carmen de Bolí var, departamento de Bolívar, identificado con matrícula inmobiliaria 06238523.
ORDENAR al Alcalde del municipio El Carmen de Bolívar, dar aplicación al Acuerdo 002 del 10 de septiembre del 2013, y en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio denominado “La Esperanza”, ubicado en el municipio El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, identificado con matrícula inmobiliaria 062-38523.
TERCERA: ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, del señor JOHON JAIRO NAVARRO OCHOA, identi ficado con la cedula de ciudadanía No.SENTENCIA
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73.432.302, expedida en El Carmen de Bolívar, adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.
CUARTA: ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que el señor JOHON JAIRO NAVARRO OCHOA, identificado con la c edula de ciudadanía No. 73.432.302, expedida en El Carmen de Bolívar, tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.
PROYECTOS PRODUCTIVOS
PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez JOHON JAIRO NAVARRO OCHOA, identificado con la cedula de ciudadanía No.
PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez JOHON JAIRO NAVARRO OCHOA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 73.432.302, expedida en El Carmen de Bolívar, en el programa de proyect os productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.
REPARACIÓN UARIV
ORDENAR a la Unidad para las Víctimas incluir a el señor JOHN JAIRO NAVARRO OCHOA, identificado con la cedula de ciudadanía No 73.432.302 de El Carmen de Bolívar, quien actúa en representación de los señores JAIME NAVARRO PAJARO, identificado con la cedula de ciudadanía No 9.085.272, JUDITH NAVARRO PAJARO, identificada con la cedula de ciudadanía No 33.156.066 y RUTH DEL SOCORRO NAVARRO PAJARO y a su núcleo, en el Registro Único de Víctimas (RUV), por los hechos reconocidos dentro del proceso judicial.
identificada con la cedula de ciudadanía No 33.156.066 y RUTH DEL SOCORRO NAVARRO PAJARO y a su núcleo, en el Registro Único de Víctimas (RUV), por los hechos reconocidos dentro del proceso judicial.
ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, suministrar toda la información necesaria para que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio del Trabajo, Servicio Nacional de Aprendizaje -SENAy DPS realicen la inclusión del señor JOHN JAIRO NAVARRO OCHOA, identificado con la cedula de ciudadanía No 73.432.302 de El Carmen de Bolívar, quien actúa en representación de los señores JAIME NAVARRO PAJARO, identificado con la cedula de ciudadanía No 9.085.272, JUDITH NAVARRO PAJARO, identificada con la cedula de ciudadanía No 33.156.066 y RUTH DEL SOCORRO NAVARRO PAJARO, junto a su núcleo familiar, al programa de generación de ingresos o inclusión productiva urbana al que haya lugar según la competencia de cada Entidad, con el fin de mejorar las condiciones de empleabilidad y fortalecer emprendimientos tanto individuales como colectivos.
SALUD:
ORDENAR a la Superintendencia Nacional de S alud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.
EDUCACIÓN:SENTENCIA
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EDUCACIÓN:SENTENCIA
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ORDENAR a la Secretaría de Educación del municipio de El Carmen de Bolívar y del Departamento de Bolívar priorizar a los miembros del núcleo familiar de los solicitantes, para efectos de conceder acceso a educación en los términos del artículo 51 de la Ley 1448 de 2011.
ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional, incluir a la(s) siguiente (s) persona(s) dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX, de conformidad con el artículo 51, inciso 3º de la Ley 1448 de 2011.
VIVIENDA:
ORDENAR a la Alcaldía Municipal emitir certificación ambiental y uso del suelo del predio restituido de acuerdo a su Plan de Ordenamiento Territorial, a fin de que las entidades competentes de materializar las medidas complementarias de vivienda y proyecto productivo determinen la viabilidad de la implementación..
ORDENAR al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio que, en el marco de sus competencias de acuerdo al
medidas complementarias de vivienda y proyecto productivo determinen la viabilidad de la implementación..
ORDENAR al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio que, en el marco de sus competencias de acuerdo al Decreto Ley 890 de 2017, adjudique de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido y adelante todos los trámites establecidos en la normatividad pertinente que regula la materia para que se materialice por una sola vez, única y exclusivamente en el predio restituidos o compensados, previa priorización efectuada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al tenor del artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, una vez realizada la entrega material del predio.
PROTECCIÓN
ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección (UNP) que en virtud del Decreto 1066 de 2015, active la ruta de protección al señor JOHN JAIRO NAVARRO OCHOA, identificado con la cedula de ciudadanía No 73.432.302 de El Carmen de Bolívar, quien actúa en representación de los señores JAIME NAVARRO PAJARO, identificado con la cedula de ciudadanía No 9.085.272, JUDITH NAVARRO PAJARO, identificada con la cedula de ciudadanía No 33.156.066 y RUTH DEL SOCORRO NAVARRO PAJARO y su núcleo familiar, con el fin de caracterizar, realizar valoración de riesgo e implementar las medidas de protección que sean necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de la solicitante y su grupo familiar Para el efecto, la UAEGRTD garantizará el suministro
valoración de riesgo e implementar las medidas de protección que sean necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de la solicitante y su grupo familiar Para el efecto, la UAEGRTD garantizará el suministro de los datos de contacto del solicitante y de su núcleo familiar, con indicación del departamento, municipio, corregimiento o vereda o lo que haga sus veces, dirección física del domicilio o residencia, teléfono fijo, celular y correo electrónico.
ACCESO A LINEAS DE CRÉDITO
ORDENAR al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX, para que instruyan el señor JOHON JAIRO NAVARRO OCHOA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 73.432.302, expedida en El Carmen de Bolívar, a través de ese Despacho, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.
PRETENSION GENERAL
PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.SENTENCIA
Radicado No. 13-244-31-21-003-2021-00053-00 P á g i n a 8 de 43
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
www.ramajudicial.gov.co
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL ORDENAR: CONSTRUIR afectación a vivienda familiar sobre el predio ““La Esperanza ”, ubicado en el Municipio El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, de acuerdo con la Ley 258 de 1996, como medida a las garantías de no repetición y protección al derecho fundamental a la propiedad.
ORDENAR: a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas, para que se sirvan atender y otorgar las medidas de asistencia de manera preferente e inmediata, al señor JOHN JAIRO NAVARRO OCHOA, identificado con la cedula de ciudadanía No 73.432.302 de El Carmen de Bolívar, quien actúa en representación de los señores JAIME NAVARRO PAJARO, identificado con la cedula de ciudadanía No 9.085.272, JUDITH NAVARRO PAJARO, identificada con la cedul a de ciudadanía No 33.156.066 y RUTH DEL SOCORRO NAVARRO PAJARO y su núcleo familiar que está incluido en el REGISTRO ÚNICO DE VICTIMAS, e igualmente, para que gestione y decida con la respectiva prelación a la que haya lugar, el trámite de
SOCORRO NAVARRO PAJARO y su núcleo familiar que está incluido en el REGISTRO ÚNICO DE VICTIMAS, e igualmente, para que gestione y decida con la respectiva prelación a la que haya lugar, el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa.
ORDENAR: a la Unidad Especial para la Atención Integral del Victimas y al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA realicen actividades de coordinación con el objeto de la priorización de las personas JOHON JAIRO NAVARRO OCHOA identificado con cédula de ciudadanía Nº 73.432.302, Jaime Navarro Pájaro identificado con cédula de ciudadanía Nº 9.085.272, Ruth del Socorro Navarro Pájaro identificada con cédula de ciudadanía Nº 33.136.709 y Judith Navarro Pájaro identificada con cédula de ciudadanía Nº 33.156.066 a los programas de subsidios de vivienda rural en el predio solicitado. En caso de que la oferta no exist
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