JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100320210006400-27-03-2025
Juzgado de El Carmen de Bolivar
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Detalles
- Título
- JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100320210006400-27-03-2025
- Autor
- Juzgado de El Carmen de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2025
SENTENCIA
Radicado No. 13-244-31-21-003-2021-00064-00
P á g i n a 1 de 52
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov .co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov .co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
El Carmen de Bolívar, veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Entra el Despacho a emitir la sentencia que en derecho corresponda dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por el representante judicial designado por la DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - en adelante UAEGRTD, a favor de CARMEN LUCÍA ESTRADA ARROYO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.085.384 y ALBERTO MANUEL
ARROYO ARRIETA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.951.576, ya que se surtió de manera válida la actuación previa que permite adoptar esta decisión.
II. ANTECEDENTES
ARROYO ARRIETA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.951.576, ya que se surtió de manera válida la actuación previa que permite adoptar esta decisión.
II. ANTECEDENTES
✓ FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA SOLICITUD En el presente caso, a través de la UAEGRTD se pretende la restitución y formalización del siguiente predio:
Predio “CARRERA 8ª No. 10 -33”, solicitado por: CARMEN LUCÍA ESTRADA ARROYO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.085.384 y ALBERTO MANUEL ARROYO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.951.576.
- Con una extensión a restituir de 0 Ha+ 282,18 m², identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 062-12516 y referencia catastral No. 136540600000000250005000000000., que para efectos del proceso se identifica
de la siguiente manera:
Calidad jurídica del solicitante Nombre del predio Folio de matricula inmobiliaria Área Georreferenciad a Área catastral Referencia catastral
OCUPANTE CARRER
A 8ª No. 10-33 062-12516 0 Ha+ 282,18 4m² 0306,0 m2 136540600000 000250005000 000000
Tipo de proceso: PROCESO ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Solicitante: CARMEN LUCÍA ESTRADA ARROYO y ALBERTO MANUEL ARROYO
Opositor: N/A.
000250005000 000000
Tipo de proceso: PROCESO ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Solicitante: CARMEN LUCÍA ESTRADA ARROYO y ALBERTO MANUEL ARROYO
Opositor: N/A.
Predio: “CARRERA 8ª No. 10-33”SENTENCIA
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Redacción Técnica de Linderos: El predio " CARRERA 8a No. 10-33” solicitado en restitución por CARMEN LUCÍA ESTRADA ARROYO y ALBERTO MANUEL ARROYO, cuenta con la siguiente Redacción
Técnica de Linderos:
Cuadro de Coordenadas:
Hechos concretos de la solicitud:
PRIMERO: Manifestó la solicitante CARMEN LUCIA ESTRADA DE ARROYO que su
conyugue ALBERTO MANUEL ARROYO adquirió el predio Carrera 8ª Nº 10-33 de 15 metros de largo por 9 de ancho aproximadamente, ubicado en el corregimiento de las Palmas,
conyugue ALBERTO MANUEL ARROYO adquirió el predio Carrera 8ª Nº 10-33 de 15 metros de largo por 9 de ancho aproximadamente, ubicado en el corregimiento de las Palmas, municipio de San Jacinto d el departamento Bolívar por compraventa realizada con elSENTENCIA
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señor Bolívar Antonio Barreto, el 27 de abril de 1987, acordando corno precio el valor de 350 mil pesos, negocio jurídico formalizado mediante Escritura Pública Nº 176 de 27 de abril de 1987 en la Notaria Única de San Jacinto -Bolívar.
SEGUNDO: Narró la declarante que el lote de terreno adquirido derivaba de un predio de mayor extensión el cual era propiedad de la señora Ercilia García Herrera (q.e.p.d) antigua esposa del señor Alberto Manuel Arroyo, y que en dicho lote construyeron una Casa en bareque, con techo de zinc, dos cuartos, sala, comedor, baño, puertas de madera, cocina
esposa del señor Alberto Manuel Arroyo, y que en dicho lote construyeron una Casa en bareque, con techo de zinc, dos cuartos, sala, comedor, baño, puertas de madera, cocina y terrazo, teniendo parte de sus hijo y dedicándose ella a las labores del hogar y su conyugue a las labores del campo, tales como la agricultura de cultivos de yuca, maíz, ñame entre.
TERCERO: Sostiene la poderdante que en el corregimiento de las Palmas se vivía pacíficamente, pues los habitantes se dedicaban a sus trabajos, y habla una buena relación entre vecinos, No obstante, la situación cambia en el año de 1990 aproximadamente cuando se empezaron a escuchar rumores de que el grupo guerrillero ilegal de las FARC, frente 37, había llegado al corregimiento de Los Palmas así como también el grupo de las AUC o como ellos los llamaban los “mocha cabezas”; quienes el 22 de agosto del mismo año reunieron a la comunidad eh la plaza del pueblo, llamada la Estima, y asesinaron al señor Segundo Caro Barreto, enterrándolo en la fosa Común de
Las Palmas.
CUARTO: Indicó la señora CARMEN LUCIA ESTRADA DE ARROYO, que posterior a estos asesinatos siguieron los homicidios selectivos entre ellos lo del señor Alberto Castillo, más tarde el 27 de septiembre de 1999, los "mocho cabezas' del grupo paramilitar de las AUC sacaron a los alumnos de los colegios y reunieron a toda la comunidad en la plaza del pueblo y allí asesinaron a la señora Emma Herrera, a su hijo José Celestino y al señor Tomas BustilIo, no sin antes amenazarla para que no volviera al pueblo.
sacaron a los alumnos de los colegios y reunieron a toda la comunidad en la plaza del pueblo y allí asesinaron a la señora Emma Herrera, a su hijo José Celestino y al señor Tomas BustilIo, no sin antes amenazarla para que no volviera al pueblo.
QUINTO: Precisó la solicitante, que como consecuencia de los lamentables hechos victimizantes decide junto a su familia desplazarse de su predio el día 28 de septiembre de 1999, ubicada en el corregimiento de las Palmas hacia el municipio de San Jacinto, donde vivió dura nte 8 meses donde unos familiares de su esposo, hasta que este consiguió una parcela en Altamira y pudo nuevamente laborar.
SEXTO: Finalizó su declaración la señora CARMEN LUCIA ESTRADA DE ARROYO señalando que actualmente viven en el municipio de San Jacinto, bolívar y que el predio
Carrera 8ª Nº 10-33 se encuentra totalmente abandonado y que la vivienda construida se derrumbó por completo.
SÉPTIMO: El día 09 de diciembre de 2013 la señora CARMEN LUCIA ESTRADA DE ARROYO identificada con cedula Nº 23.085.384 presentó ante la UAEGRTD de la Dirección Territorial Bolívar solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y
Abandonadas Forzosamente.SENTENCIA
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OCTAVO: El día 14 de octubre de 2014, en el marco de la actuación administrativa
adelantada por la UAEGRTD, se llevó a cabo la comunicación en el predio Carrera 8ª Nº 1033, del acto de inicio de estudio formal de la solicitud, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.15.1.4.1 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 440 de 2016. En la diligencia se observó que “en el predio que no existe una vivienda y se encuentra un lote en total abandono, al momento de realizar esta actividad no se encontró a nadie en el sitio.
NOVENO: En el curso del trámite administrativo no se presentó ante la Dirección Territorial Bolívar, tercero intervinientes allegando documentos o relación con y/o vínculo con el predio objeto de restitución.
DÉCIMO: Surtido el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la
DÉCIMO: Surtido el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución RDGB 00010 de 04 de julio de 2018 mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-, a nombre de la señora CARMEN LUCIA ESTRADA DE ARROYO identificada con cedula Nº 23.085.384 y su conyugue ALBERTO MANUEL ARROYO con cedula Nº 3.951.576.
DÉCIMO PRIMERO: En virtud de lo anterior, la UAEGRTD expidió la constancia de inscripción en el RTDAF N° CB 00594 de fecha 3 de septiembre de 2021, que se anexa a la presente demanda en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMO SEGUNDO: Los señores CARMEN LUCIA ESTRADA DE ARROYO y su conyugue ALBERTO MANUEL ARROYO manifestaron expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Espec ializados en Restitución de Tierras de El Carmen de
Bolívar.
✓ PRETENSIONES
PRETENSIONES PRINCIPALES PRIMERA: DECLARAR que los solicitantes CARMEN LUCIA ESTRADA DE ARROYO identificada con cedula Nº 23.085.384 y su conyugue ALBERTO MANUEL ARROYO con
PRETENSIONES PRINCIPALES PRIMERA: DECLARAR que los solicitantes CARMEN LUCIA ESTRADA DE ARROYO identificada con cedula Nº 23.085.384 y su conyugue ALBERTO MANUEL ARROYO con cedula Nº 3.951.576, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011
SEGUNDA: ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y/o material a favor del solicitante CARMEN LUCIA ESTRADA DE ARROYO identificada con cedula Nº 23.085.384 y su conyugue ALBERTO MANUEL ARROYO con cedula Nº 3.951.576, del predioSENTENCIA
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denominado “Carrera 8 A No, 10 33”, ubicado en el departamento Bolívar municipio de San Jacinto, corregimiento de Las Palmas, individualizado e identificado en esta solicitud
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denominado “Carrera 8 A No, 10 33”, ubicado en el departamento Bolívar municipio de San Jacinto, corregimiento de Las Palmas, individualizado e identificado en esta solicitud –acápite 1-, cuya extensión corresponde a 282,18 metros cuadrados. En consecuencia, se DECLARE, la prescripción adquisitiva de dominio y ORDENE su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, conforme lo dispone en el artículo 91 literal f) de la Ley 1448 de 2011
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 062-12516, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011
CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de El Carmen de Bolívar, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 062-12516, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTA: ORDENAR A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El
de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTA: ORDENAR A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de El Carmen de Bolívar, actualizar el folio de matrícula Nº 062 -12516, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
SÉPTIMA: ORDENAR a la Dirección Territorial de Bolívar del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 062 -12516, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, adelante la actuación catastral correspondiente que permita la inclusión en el inventario predial del municipio.
OCTAVA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
NOVENA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo
diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
NOVENA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley
1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado Carrera 8 A No, 10 33, del corregimiento de Las Palmas municipio de San Jacinto Bolívar.SENTENCIA
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PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS ALIVIO PASIVOS: PRIMERA: ORDENAR al Alcalde del municipio San Jacinto del departamento Bolívar dar aplicación al Acuerdo correspondiente y en consecuencia condonar las sumas causadas desde el año 1999 por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio denominado C arrera 8ª Nº 10 -33 de 15 metros de largo por 9 de ancho
desde el año 1999 por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio denominado C arrera 8ª Nº 10 -33 de 15 metros de largo por 9 de ancho aproximadamente, ubicado en el corregimiento de las Palmas, municipio de San Jacinto del departamento Bolívar, con FMI N° No. 062-12516.
SEGUNDA: ORDENAR al Alcalde del municipio de San Jacinto del departamento Bolívar dar aplicación al Acuerdo correspondiente y en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones,
al predio denomi nado Carrera 8ª Nº 10 -33 de 15 metros de largo por 9 de ancho aproximadamente, ubicado en el corregimiento de las Palmas, municipio de San Jacinto del departamento Bolívar, con FMI N° No. 062-12516.
TERCERA: ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los señores CARMEN LUCIA ESTRADA DE ARROYO identificada con cedula Nº 23.085.384 y su conyugue ALBERTO MANUEL ARROYO con cedula Nº 3.951.576 tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse CUARTA: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la
hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse CUARTA: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los señores ERNESTO ENRIQUE TAPIA PEÑALOZA identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.173.668 y a la señora MARLYS CECILIA MEZA VÁSQUEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.085.532, tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tie rras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse. PROYECTOS PRODUCTIVOS ORDENAR a las siguientes entidades Agencia de Desarrollo Rural – ADR: Es la entidad responsable de gestionar, promover y financiar el desarrollo agropecuario y rural, para la transformación del campo y adelantar programas con impacto regional. En este contexto hace seguimiento a la atención y reparación de las víctimas del conflicto armado en el marco de las competencias de la Agencia, con acciones como la construcción de distritos de riego para cultivos y el impulso de la producción agropecuaria a través de la asistencia técnica, así como la promoción de nuevas estrategias de asociatividad y comercialización para los campesinos.SENTENCIA
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Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS: A través de la Dirección de Inclusión Productiva se diseña e implementan programas que buscan la inclusión social de la población vulnerable, desplazada y/o en extrema pobreza por medio del desarrollo de su potencial productivo. Para poder desarrollar el potencial productivo de los hogares vulnerables de Colombia, la Dirección de Inclusión Productiva cuenta con cuatro estrategias: emprendimiento, intervenciones rurales integrales, seguridad alimentaria y empleabilidad. Todas estas estrategias buscan mejorar el desarrollo de capacidades humanas, sociales y productivas de los participantes, para así poder tener un impacto que perdure más allá del tiempo de ejecución de las mismas.
ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.
SALUD:
proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.
SALUD: ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.
ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social que adelante las gestiones que permitan ofertar, al/a la solicitante y su núcleo familiar, la atención psicosocial en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas -PAPSIVIy, brinde la atención, si estas personas deciden acceder voluntariamente a la misma; o de forma subsidiaria ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, brinde atención psicosocial en caso de tener cobertura en el territorio de ubicación de los beneficiarios de la sentencia.
VIVIENDA: ORDENAR a la Alcaldía Municipal emitir certificación ambiental y uso del suelo del(los) predio(s) restituido(s) de acuerdo a su Plan de Ordenamiento Territorial, a fin de que las entidades competentes de materializar las medidas complementarias de vivienda y proyecto productivo determinen la viabilidad de la implementación.
ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, en el marco de sus competencias de acuerdo a lo establecido en la Ley 1955 de 2019, adjudique de manera prioritaria y preferente subsidio(s) de vivienda de interés social rural en favor del (los)
competencias de acuerdo a lo establecido en la Ley 1955 de 2019, adjudique de manera prioritaria y preferente subsidio(s) de vivienda de interés social rural en favor del (los) hogar(es) referidos y adelante todos los trámites establecidos en la normatividadSENTENCIA
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pertinente que regula la materia para que se materialice(n) por una sola vez, única y exclusivamente en el(los) predio(s) restituidos o compensados. PRETENSIÓN GENERAL PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. PRETENSIONES DIFERENCIALES Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y al Departamento Administrativo de la Prosperidad Social DPS
PRETENSIONES DIFERENCIALES Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y al Departamento Administrativo de la Prosperidad Social DPS que actúen bajo el principio de coordinación para garantizar la vinculación de manera prioritaria de las señoras Carmen Estrada de Arroyo, Ana Yolanda Arroyo Estrada, Sugey Milena Arroyo Estrada y Leidy Diana Arroyo Estrada, identificadas con C.C 23.085.384, 1.128.046.482, 32.905.464 y 45.529.780, en el programa "Mujeres Ahorradoras" Inform ar a su despacho sobre la aplicación de la orden. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención. Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y en coordinación con el Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario (FINAGRO) que en virtud de la Ley 731 de 2002, vincule y otorgue los créditos que sean necesarios para la financiación de las actividades rurales que garanticen la estabilización socio-económica en el predio a restituir de la señora Carmen Estrada de Arroyo, Ana Yolanda Arroyo Estrada, Sugey Milena Arroyo Estrada y Leidy Diana Ar royo Estrada, identificada con el documento de identidad Nº 23.085.384. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención. Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas, para que se sirvan incluir de manera prioritaria, a la
oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención. Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas, para que se sirvan incluir de manera prioritaria, a la mujer Carmen Estrada de Arroyo, identificada con la cedula de ciudadanía Nº23.085.3 84 y su núcleo familiar al momento del despojo integrado por las siguientes personas Alberto Manuel Arroyo Arrieta, Ana Yolanda Arroyo Estrada, Sugey Milena Arroyo Estrada, Leidy Diana Arroyo Estrada y Edgar Luis Arroyo Estrada e identificadas con C.C 3.95 1.576, 1.128.046.482, 32.905.464, 45.529.780 y 9.177.760, en el REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS, e igualmente, para que gestione y decida con la respectiva prelación a la que haya lugar, el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa. Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y la Secretaría de Desarrollo Social o quien haga sus veces de la Alcaldía Municipal de San Jacinto, para que adelante acciones coordinadas tendient es a la inscripción prioritaria de la persona mayor Carmen Estrada de Arroyo, identificada conSENTENCIA
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documento de identidad Nº 23.085.384, en el programa Colombia Mayor. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención. Sírvase señor Juez, ordenar a la Unidad Especial para la Atención Integral del Victimas y al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA realice actividades de coordinación con el objeto de la priorización de la persona Carmen Estrada de Arroyo, identificada con cédula de ciudadanía Nº 23.085.384, a los programas de subsidios de vivienda. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención. Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas en coordinación con la Secretaria de la Mujer (Departamental o Municipal); o quien haga sus veces, activar la oferta institucional pertinente con el fin de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales y en especial atender diferencialmente a los siguientes mujeres Carmen Estrada de Arroyo, Ana Yolanda Arroyo Estrada, Sugey Milena Arroyo Estrada y Leidy Diana Arroyo Estrada ,identificadas con C.C
diferencialmente a los siguientes mujeres Carmen Estrada de Arroyo, Ana Yolanda Arroyo Estrada, Sugey Milena Arroyo Estrada y Leidy Diana Arroyo Estrada ,identificadas con C.C 23.085.384, 1.128.046.482, 32.905.464 y 45.529.780, integrantes del Núcleo Familiar de la persona titular del derecho a la restitución cobijados en la sentencia. Téngase en cuenta los parámetros de la Ley 1448 de 2011 y en especial de acuerdo a lo ordenado en sentencia T-025 de 2004 y en los Autos de Seguimiento. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA ORDENAR: A la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica que, en el marco de sus funciones y de conformidad con el Protocolo de Gestión Documental de los Archivos Referidos a las Graves y Manifiestas Violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derechos Internacional Humanitario, acopie, preserve y custodie copia de presente sentencia judicial en virtud de la cual se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la vereda Carrera 8 A No, 10 33, del corregimiento de Las Palmas municipio de San Jacinto departamento de Bolívar. Para tal efecto, envíese copia de la sentencia anunciada a la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica. .
✓ ACTUACIÓN EN LA ETAPA ADMINISTRATIVA
En la actuación se observa que para cumplir con el requisito de procedibilidad de que trata el inciso 5 del Art. 76 de la ley 1448 de 2011, la UAEGRTD adelantó la etapa
✓ ACTUACIÓN EN LA ETAPA ADMINISTRATIVA
En la actuación se observa que para cumplir con el requisito de procedibilidad de que trata el inciso 5 del Art. 76 de la ley 1448 de 2011, la UAEGRTD adelantó la etapa administrativa correspondiente y se expidieron las constancias de inscripción del predi o en el Registro de Tierras Despojadas:
Se expidi ó la Resoluci ón Número RDGB 000 10 de 4 de julio de 2018 ( ordinal 77 del Expediente Digital), mediante la cual se inscribió el predio en el Registro Único de TierrasSENTENCIA
Radicado No. 13-244-31-21-003-2021-00064-00
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
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Despojadas y Abandonadas Forzosamente, a favor de CARMEN LUCIA ESTRADA DE ARROYO identificada con cedula Nº 23.085.384 y ALBERTO MANUEL ARROYO con cedula Nº 3.951.57
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