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JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100320210007200-28-03-2025

Juzgado de El Carmen de Bolivar

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Detalles

Título
JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100320210007200-28-03-2025
Autor
Juzgado de El Carmen de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO El Carmen de Bolívar, veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES

INTERVINIENTES

II. OBJETO DEL PROCEDIMIENTO Entra el Despacho a emitir la sentencia que en derecho corresponda dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por el representante judicial designado por la DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - en adelante UAEGRTD, a favor de la señora GENNYS MARLENE SIERRA DE VASQUEZ, JAVIER DE JESUS VASQUEZ SIERRA, OTILIA

LUCIA VASQUEZ SIERRA, GEIDYS DEL CARMEN VASQUEZ SIERRA, CARLOS ENRIQUE VASQUEZ SIERRA, YENNYS DEL MILAGRO VASQUEZ SIERRA, SIXTA TULIA VASQUEZ SIERRA y YANETH DEL CARMEN VASQUEZ SIERRA, como legitimados del señor CARLOS

VASQUEZ SIERRA, YENNYS DEL MILAGRO VASQUEZ SIERRA, SIXTA TULIA VASQUEZ SIERRA y YANETH DEL CARMEN VASQUEZ SIERRA, como legitimados del señor CARLOS VASQUEZ CARVAJAL (Q.E.P.D.), ya que se surtió de manera válida la actuación previa que permite adoptar esta decisión.

III. ANTECEDENTES

✓ FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA SOLICITUD En el presente caso, a través de la UAEGRTD se pretende la restitución y formalización de los predios que a continuación se relacionan:

Solicitantes: GENNYS MARLENE SIERRA DE VASQUEZ, JAVIER DE JESUS VASQUEZ

SIERRA, OTILIA LUCIA VASQUEZ SIERRA, GEIDYS DEL CARMEN VASQUEZ SIERRA,

CARLOS ENRIQUE VASQUEZ SIERRA, YENNYS DEL MILAGRO VASQUEZ SIERRA, SIXTA

TULIA VASQUEZ SIERRA y YANETH DEL CARMEN VASQUEZ SIERRA:

Identificación del predio:

TIPO DE PROCESO: PROCESO ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SOLICITANTES: GENNYS MARLENE SIERRA DE VASQUEZ Y OTROS.

OPOSITOR: PERSONAS INDETERMINADAS

PREDIOS: “VILLA YENNI”RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

Cuadro de Coordenadas:

Redacción Técnica de Linderos:

HECHOS CONCRETOS DE LA SOLICITUD:

PRIMERO: Manifestaron los solicitantes que, el predio VILLA YENNI está conformado por dos parcelas identificadas con folio de matrícula No. 062 -11567 y 062 -11436, adquiridas por el señor CARLOS ÁSQUEZ CARVAJAL (QEPD) mediante compraventa y englobe de falsa tradición realizada por escritura Nº 203 del 13/5/1987 autorizada en la notaría Única de San Jacinto, registrada el mismo año.

SEGUNDO: se indicó en la demanda que el señor Carlos Vásquez Carvajal (qepd) declaró que habitó el bien con su núcleo familiar explotándolo con sembrados de la región, críaRJ-CER855787-130 RJ-CER855787

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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR de animales de corral y ganadería, que desde en el año 1988 comenzaron a presentarse en la finca integrantes de guerrillas a saquear sus semovientes, restringir su movilidad y convocarlo a reuniones obligatorias, y que posteriormente también ingresó el gru po Autodefensas Unidas de Colombia AUC.

TERCERO: Se declaró que en el año 1999, se produjo el desplazamiento masivo de los habitantes del corregimiento de Las Palmas, debido a una incursión de miembros de las AUC quienes ingresaron a las viviendas del caserío sacando a la gente, a los colegios donde sacaron los estudiantes, bloquearon los accesos al pueblo, y después asesinaron cuatro personas delante de la comunidad. Por estos hechos de violencia el solicitante y su familia se desplazaron hacia la cabecera de San Jacinto -Bolívar, y después el mi smo año a Cartagena, donde permanecieron 13 años.

CUARTO: Aproximadamente en el año 2012 el señor Carlos Vásquez Carvajal regresó al predio “VILLA YENNI”, y la familia retomó su explotación. Solicitó la formalización de su derecho de posesión (falsa tradición) apoyo en la recuperación del bien y en su economía.

QUINTO: Narró el día 20 de mayo de 2014, el señor CARLOS VASQUEZ CARVAJAL, presentó, ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas

y Abandonadas Forzosamente.

QUINTO: Narró el día 20 de mayo de 2014, el señor CARLOS VASQUEZ CARVAJAL, presentó, ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas

y Abandonadas Forzosamente.

SEXTO: El día 7 de marzo de 2017, se llevó a cabo diligencia de comunicación en el predio "VILLA YENNI", identificado con los folios No. 062 -11567 y 062 -11436, jurisdicción de San Jacinto – Bolívar. Según informe de la diligencia, el predio no tiene vivienda pero existen cultivos de yuca y maíz, los cuales los sembró una hija del solicitante de nombre YENNI

VASQUEZ.

SEPTIMO: Consultado el portal VIVANTO de la UARIV, el señor CARLOS VASQUEZ CARVAJAL (qepd) está incluido con su núcleo familiar en el RUV por desplazamiento forzado de San Jacinto el 17/4/2000.

OCTAVO: Surtido el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió la Resolución N° RB 01221 del 2017/11/22, mediante la cual inscribió el predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente –

RTDAF-.

NOVENO: En virtud de lo anterior, la UAEGRTD expidió la constancia de inscripción en el RTDAF NºCB 00718 de 2021, que se anexa a la presente demanda en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

RTDAF NºCB 00718 de 2021, que se anexa a la presente demanda en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMO: El señor Carlos Vásquez Carvajal falleció el 26 de noviembre de 2016, según Registro Civil de defunción aportado.

DECIMO PRIMERO: Los solicitantes manifestaron expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras de El Carm en de Bolívar.

PRETENSIONES PRINCIPALESRJ-CER855787-130 RJ-CER855787

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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR PRIMERA: DECLARAR que la señora Gennys Marlene Sierra de Vásquez identificada con cédula de ciudadanía N° 23085310, y sus hijos, herederos legitimados del señor Carlos Vásquez Carvajal (qepd), junto a su núcleo familiar al momento del abandono forzoso del bien, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el inmueble denominado VILLA YENNI descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud,

bien, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el inmueble denominado VILLA YENNI descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

Nombre Identificación

JAVIER DE JESUS VASQUEZ SIERRA 1143348067

OTILIA LUCIA VASQUEZ SIERRA 33109557

GEIDYS DEL CARMEN VASQUEZ SIERRA 32700631

CARLOS ENRIQUE VASQUEZ SIERRA 9174229

YENNYS DEL MILAGRO VASQUEZ SIERRA 33226451

SIXTA TULIA VASQUEZ SIERRA 33105859

YANETH DEL CARMEN VASQUEZ SIERRA 23085504

SEGUNDA: ORDENAR la restitución jurídica y/o material a favor la señora Gennys Marlene Sierra de Vásquez identificada con cédula de ciudadanía N° 23085310, y los herederos del señor Carlos Vásquez Carvajal (qepd) antes indicados, del bien VILLA YENNI ubica do en el departamento Bolívar municipio de San Jacinto, corregimiento Las Palmas, individualizado e identificado en esta solicitud –acápite 1-, cuya extensión corresponde a 8 Ha + 3035 m². Para el anterior efecto, se solicita acoger la georreferenciación realizada por la UAEGRTD.

ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y/o material a favor de la señora Gennys Marlene Sierra de Vásquez identificada con cédula de ciudadanía N° 23085310, y los herederos del señor Carlos Vásquez Carvajal (qepd), del predio denominado VILLA

Gennys Marlene Sierra de Vásquez identificada con cédula de ciudadanía N° 23085310, y los herederos del señor Carlos Vásquez Carvajal (qepd), del predio denominado VILLA YENNI ubicado en el departamento Bolívar municipio de San Jacinto, Las Palmas individualizado e identificado en esta solicitud –acápite 1-cuya extensión corresponde a 8 Ha + 3035 m². En consecuencia, se DECLARE, la prescripción adquisitiva de dominio y ORDENE su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, conforme lo dispone en el artículo 91 literal f) de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de El Carmen de Bolívar inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en los folios de matrícula N° 062 -11567 y 062 -11436, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: ORDENAR: A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del art ículo

tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del art ículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el liter al e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

SEPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de

artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

SEPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, actualizar los folios de matrícula inmobiliaria N° 062-11567 y 062-11436 en cuanto a su área, linderos, con base en la información predial indicada en el fallo, y e fectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

OCTAVA ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar el englobe de los predios 062 -11567 y 062-11436 y en consecuencia cerrar dichos folios de matrícula de conformidad con la individualización e identificación de dicho predio, en atención a lo previsto en el literal i) del artículo 91 de la Ley 1448 de 201.

NOVENA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) que con base en los folios de matrícula inmobiliaria N° 062 -11567 y 062 -11436 actualizados por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, adelante la actuación catastral que corresponda.

DECIMA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo con el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA PRIMERA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado VILLA YENNI ubicado en el municipio San Jacinto, Departamento de Bolívar.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS.

de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado VILLA YENNI ubicado en el municipio San Jacinto, Departamento de Bolívar.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS.

PRIMERA: ORDENAR a la UAEGRTD la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2 del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada cualquiera de las causales previstas en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011. Para tal efecto concédase el término estipulado en el Acuerdo o acto administrativo vigente que regule la materia proferido por la Entidad.

SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado/despojado cuya restitución al solicitante fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

En caso de que la restitución fuere imposible por las causales descrita en los literales a y d, o por encontrarse en el inmueble construcciones de infraestructura de servicios públicos de saneamiento básico, salud, educación y/o el desarrollo o asentamiento de centros poblados, conforme a lo establecido por las autoridades estatales en la materia, ordenar en el fallo la entrega material y transferencia del inmueble a la entidad que

públicos de saneamiento básico, salud, educación y/o el desarrollo o asentamiento de centros poblados, conforme a lo establecido por las autoridades estatales en la materia, ordenar en el fallo la entrega material y transferencia del inmueble a la entidad que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto por el literal j) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.RJ-CER855787-130 RJ-CER855787 www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR TERCERA: ORDENAR al AGUSTIN CODAZZI o LONJA DE PROPIEDAD RAIZ correspondiente, la realización de avalúo al predio objeto de restitución, para efectos de la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015. En este sen tido, se solicita al despacho indicar si el valor debe indexarse a la fecha de cumplimiento de la orden de compensación.

CUARTA: ORDENAR la compensación a través de la entrega de un bien inmueble de similares o mejores características a las del predio solicitado, a favor del solicitante atendiendo las prescripciones del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS ALIVIO PASIVOS: ORDENAR Al Alcalde del municipio San Jacinto, dar aplicación al Acuerdo N° 001 DE 19

atendiendo las prescripciones del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS ALIVIO PASIVOS: ORDENAR Al Alcalde del municipio San Jacinto, dar aplicación al Acuerdo N° 001 DE 19 DE FEBRERO DE 2014 y en consecuencia condonar las sumas causadas entre los años 2000 y la fecha de esta sentencia de restitución por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio denominado VILLA YENNI, identificado con folios de matrícula inmobiliaria N° 062 -11567 y 062 -11436 y numero catastral 13654000000000200780000000.

ORDENAR al alcalde del municipio de San Jacinto, dar aplicación al Acuerdo Nº 001 DE 19 DE FEBRERO DE 2014 y en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, el predio denominado VILLA YENNI, identificado con folios de matrícula inmobiliaria N° 062-11567 y 062-11436 y numero catastral 13654000000000200780000000.

ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los solicitantes, adeuden y se halla causado entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse.

ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los solicitantes adeuden.

PROYECTOS PRODUCTIVOS:

predio a restituirse.

ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los solicitantes adeuden.

PROYECTOS PRODUCTIVOS:

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a los solicitantes y sus parientes, junto a sus núcleos familiares, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso rac ional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en el predio reclamado en restitución.

REPARACIÓN - UARIV: ORDENAR a la Unidad para las Víctimas realizar la valoración del núcleo familiar actual de los beneficiarios de restitución de tierras con el fin de determinar las medidas queRJ-CER855787-130 RJ-CER855787

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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, las remita a las autoridades competentes en su materialización.

SALUD: ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.

EDUCACIÓN: ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de los solicitantes, y los miembros de su núcleo familiar, conformados tanto al momento de los hechos lesivos, como a sus grupos familiares actuales, en los programas de formación de acuerdo con sus necesidades, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.

VIVIENDA: ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, en el marco de sus competencias de acuerdo con lo establecido en la Ley 1955 de 2019, adjudique de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor de los solicitantes y sus parientes, adelante todos los trámites establecidos en la normatividad pertinente que regula la materia para que se materialicen por una sola vez, única y exclusivamente en el predio restituido o compensado.

Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad

pertinente que regula la materia para que se materialicen por una sola vez, única y exclusivamente en el predio restituido o compensado.

Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los Artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la entidad operadora o quien haga sus veces, para que proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de interés social rural en favor hogar referido, una vez realizada la entrega material del predio.

ACCESO A LÍNEAS DE CRÉDITO ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario - FINAGRO y al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX, para que instruyan a los solicitantes, sus parientes, y sus núcleos familiares conformado tanto al momento de los hechos lesivos, como actual, a través de su Despacho, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.

SERVICIOS PÚBLICOS ORDENAR a la alcaldía municipal de SAN JACINTO, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder al predio VILLA YENNI acceso a los servicios públicos domiciliarios.

PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL.

Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas, y al Ministerio de Salud coordinar las acciones pertinentes para la inclusión prioritaria de la señora Gennys Marlene Sierra de Vásquez, identifica da con

Reparación a las víctimas, y al Ministerio de Salud coordinar las acciones pertinentes para la inclusión prioritaria de la señora Gennys Marlene Sierra de Vásquez, identifica da con C.C 23.085.310, para que se incluya y se atienda preferencialmente en los programas de atención psicosocial. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas, para que se sirvan atender y otorgar las medidas de asistencia de manera preferente e inmediata, a las señora señora Gennys Marlene SierraRJ-CER855787-130 RJ-CER855787 www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR de Vásquez, identificada con C.C 23.085.310 y su núcleo familiar que está incluido en el REGISTRO ÚNICO DE VICTIMAS e igualmente, para que gestione y decida con la respectiva prelación a la que haya lugar, el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa.

Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y la Secretaría de Desarrollo Social o quien haga sus veces de la Alcaldía Municipal de San Jacinto ( Bolivar), para que adelante acciones coordinad as

Reparación a las víctimas y la Secretaría de Desarrollo Social o quien haga sus veces de la Alcaldía Municipal de San Jacinto ( Bolivar), para que adelante acciones coordinad as tendientes a la inscripción prioritaria de la persona mayor Gennys Marlene Sierra de Vásquez, identificada con C.C 23.085, en el programa Colombia Mayor. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas en coordinación con la Secretaria de la Mujer (Departamental o Municipal); o quien haga sus veces, activar la oferta institucional pertinente con el fin de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales y en especial atender diferencialmente a los siguientes mujeres Sixta Tulia Vásquez Sierra , Geidys del Carmen Vásquez Sierra, Yaneth del Carmen Vásquez Sierra, Otilia Lucia Vásquez Sierra y Yenis del Milagro, identificadas con C.C 33.105.859, 32.700.631,23.085.504, 33.109.557 y 33.226.451, integrantes del Núcleo Familiar de la persona titular del derecho a la restitución cobijados en la sentencia. Téngase en cuenta los parámetros de la Ley 1448 de 2011 y en especial de acuerdo a lo ordenado en sentencia T -025 de 2004 y en los Autos de Seguimiento.

En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención. Sírvase señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas en coordinación con la Secretaria de Salud del Municipio inscribir al señor Carlos Enrique Vásquez Sierra, identificado con el documento de

Sírvase señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas en coordinación con la Secretaria de Salud del Municipio inscribir al señor Carlos Enrique Vásquez Sierra, identificado con el documento de identidad Nº 9.174.229, en el registro de localización y caracterización de personas con discapacidad e incorpórelo (a) en los programas municipales dirigidos a este grupo poblacional. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

PRETENSIÓN GENERAL PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA ORDENAR: Al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la micro zona de SAN JACINTO, a través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos. Para tal efecto, envíese el expediente al archivo de Derechos Humanos del Centro de Memorial Histórica.

✓ ACTUACIÓN EN LA ETAPA ADMINISTRATIVA En la actuación se observa que para cumplir con el requisito de procedibilidad de que trata el inciso 5 del Art. 76 de la ley 1448 de 2011, la UAEGRTD adelantó la etapa administrativa correspondiente y se expidieron las constancias de inscripción del predio

trata el inciso 5 del Art. 76 de la ley 1448 de 2011, la UAEGRTD adelantó la etapa administrativa correspondiente y se expidieron las constancias de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas:RJ-CER855787-130 RJ-CER855787 www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR Se expidió la resolución RB 01221 de 22 de noviembre de 2017, mediante el cual se inscribió el predio en el Registro Único de tierras despojas y abandonadas forzosamente, a favor de los señores GENNYS MARLENE SIERRA DE VASQUEZ identificado con cédula de ciudadanía número 23.085.310, identificado con cédula de ciudadanía número, JAVIER DE JESUS VASQUEZ SIERRA identificado con cédula de ciudadanía número 1.143.348.067, identificado con cédula de ci udadanía número, OTILIA LUCIA VASQUEZ SIERRA identificado con cédula de ciudadanía número 33.109.557, GEIDYS DEL CARMEN VASQUEZ SIERRA identificado con cédula de ciudadanía número 32.700.631, CARLOS ENRIQUE VASQUEZ SIERRA identificado con cédula de ciudadanía número 9.174.229, YENNYS DEL MILAGRO VASQUEZ SIERRA identi ficado con cédula de ciudadanía

ENRIQUE VASQUEZ SIERRA identificado con cédula de ciudadanía número 9.174.229, YENNYS DEL MILAGRO VASQUEZ SIERRA identi ficado con cédula de ciudadanía número 33.226.451, SIXTA TULIA VASQUEZ SIERRA identificado con cédula de ciudadanía número 33.105.859 y YANETH DEL CARMEN VASQUEZ SIERRA identificado con cédula de ciudadanía número 23.085.504

Una vez cumplido con el requisito de procedibilidad, con fundamento en los Arts. 82 y 105 de la ley 1448 de 2011, los señores GENNYS MARLENE SIERRA DE VASQUEZ, JAVIER DE JESUS VASQUEZ SIERRA, OTILIA LUCIA VASQUEZ SIERRA, GEIDYS DEL CARMEN VASQUEZ SIERRA, CARLOS ENRIQUE VASQUEZ SIERRA, YENNYS DEL MILAGRO VASQUEZ SIERRA, SIXTA TULIA VASQUEZ SIERRA y YANETH DEL CARMEN VASQUE Z SIERRA, solicitaron que se le asignara un representante judicial1, en razón de lo anterior dicha entidad a través del director de la Territorial Bolívar, resolvió asignar al profesional especializado correspondiente2.

✓ ACTUACIÓN EN LA ETAPA JUDICIAL

Luego de cumplido el trámite de reparto de la solicitud, le correspondió el presente proceso para su conocimiento al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, en el cual se presentó la solicitud correspondiente a favor de los señores los señores GENNYS MARLENE SIERRA

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