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JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100320210007800-28-03-2025

Juzgado de El Carmen de Bolivar

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Título
JUZ EL CARMEN DE BOLIVAR - 13244312100320210007800-28-03-2025
Autor
Juzgado de El Carmen de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

RAD. 132443121003-2021-00078-00

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov. co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial. gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

El Carmen de Bolívar, veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

II. OBJETO DEL PROCEDIMIENTO Entra el Despacho a emitir la sentencia que en derecho corresponda dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por el representante judicial designado por la DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - en adelante UAEGRTD, a favor de los señores FELIX MANUEL ARRIETA TAPIA, identificado con cedula de ciudadanía N° 9.108.440 de El Carmen de Bolívar y su compañera permanente MARÍA DEL CARMEN QUINTANA PÉREZ, identificada con cedula de ciudadanía N° 45.580.860 de El Carmen de Bolívar, ya que se surtió de manera válida la actuación previa que permite adoptar esta decisión.

III. ANTECEDENTES

PÉREZ, identificada con cedula de ciudadanía N° 45.580.860 de El Carmen de Bolívar, ya que se surtió de manera válida la actuación previa que permite adoptar esta decisión.

III. ANTECEDENTES

✓ FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA SOLICITUD En el presente caso, a través de la UAEGRTD se pretende la restitución y formalización de los predios que a continuación se relacionan: “LA PITA” con una extensión a restituir de 0 ha + 9075 m2 e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 06219557 y referencia catastral No.132440003000000020177000000000, ubicado en el corregimiento de La Pita en el municipio de El Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar, que para efectos del proceso se identifica de la siguiente manera: Calidad jurídica del solicitante Nombre del predio Folio de matrícul a inmobili aria Área georreferenci ada Área registr al Área cata stral Referencia catastral OCUPANTE LA PITA 06219557 0 has + 9075 m2 98 Cabuy as

10 has + 1250 m2 132440003 000000020 177000000 000

Identificación del predio:

TIPO DE PROCESO: PROCESO ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SOLICITANTES: FELIX MANUEL ARRIETA TAPIA Y MARÍA DEL CARMEN QUINTANA

PÉREZ

OPOSITOR: PERSONAS INDETERMINADAS

TIPO DE PROCESO: PROCESO ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SOLICITANTES: FELIX MANUEL ARRIETA TAPIA Y MARÍA DEL CARMEN QUINTANA

PÉREZ OPOSITOR: PERSONAS INDETERMINADAS PREDIOS: “LA PITA”RAD. 132443121003-2021-00078-00

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

Cuadro de Coordenadas:

Redacción Técnica de Linderos:

HECHOS CONCRETOS DE LA SOLICITUD:

PRIMERO: Frente a la vinculación con el predio la solicitante , declaró que adquirió el predio en el año 1996, por compra realizada al señor MARCELINO CANOLES, por valor de $ 2.500.000, de este negocio no se firmó ningún documento, al momento de la compra la tierra esta tenía cultivos aguacate y cacao, una vez recibido el pre dio lo habita en compañía de sus padres, porque para la fecha el solicitante no vivía con su núcleo familiar.RAD. 132443121003-2021-00078-00

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compañía de sus padres, porque para la fecha el solicitante no vivía con su núcleo familiar.RAD. 132443121003-2021-00078-00

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TERCERO: Declaró que, por necesidad hace un retorno laboral al predio, pero aun había presencia de grupos armados y en el año 2003 fue retenido junto con su hermano cerca de San Lázaro por un grupo de personas que vestían con uniformes de policía quienes luego los soltaron, señala que en el año 2005 asesinaron a varias perso nas en la vereda

de San Lázaro por un grupo de personas que vestían con uniformes de policía quienes luego los soltaron, señala que en el año 2005 asesinaron a varias perso nas en la vereda La Cañada, entre ellos NESTOR ARIAS, LUIS MONTES y DANIEL CARO, lo que lo mantenía en continuo temor y zozobra.

CUARTO: Narró que para el año 2008, lo grupos armados comienzan a desaparecer por lo que el solicitante regresa a su tierra y desde la fecha reside en ella.

QUINTO: El señor FELIX MANUEL ARRIETA TAPIA, identificado con la cedula de

ciudadanía No. 9.108.440 de El Carmen de Bolívar y su núcleo familiar, se encuentran incluidos en el Registro Único de Victimas con el No. 338577 (FUD), como víctima directa de DESPLAZAMIENTO FORZADO con fecha del siniestro 30/11/2000 en el municipio de El Carmen de Bolívar.

SEXTO: El día 24 de febrero de 2017, en el marco de la actuación administrativa adelantada por la UAEGRTD, se llevó a cabo la comunicación en el predio LA PITA, del acto de inicio de estudio formal de la solicitud, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.15.1.4.1 del Decreto 1071 de 2015, modificado Por el artículo 1 del Decreto 440 de 2016. En la diligencia se observó que en el predio se encontraba abandonado.

SÉPTIMO: Surtido el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de

abandonado.

SÉPTIMO: Surtido el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución RB 01438 de 28 de septiembre de 2021, mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-, a nombre del señor FELIX MANUEL ARRIETA

TAPIA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.108.440 de El Carmen de Bolívar y su compañera permanente MARIA DEL CARMEN QUINTANA PEREZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 45.580.860 de El Carmen de Bolívar.

OCTAVO: En virtud de lo anterior, la UAEGRTD expidió la constancia de inscripción de inscripción en el RTDAF No. CB 00846 de fecha 27 de octubre de 2021, que se anexa a la presente demanda en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

NOVENO: Los señores FELIX MANUEL ARRIETA TAPIA, identificado con la cedula de

ciudadanía No. 9.108.440 de El Carmen de Bolívar y su compañera permanente MARIA DEL CARMEN QUINTANA PEREZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 45.580.860 de El Carmen de Bolívar, manifestaron expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras de El Carmen de

de El Carmen de Bolívar, manifestaron expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar.RAD. 132443121003-2021-00078-00

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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

PRETENSIONES PRINCIPALES

PRIMERA: DECLARAR que el solicitante FELIX MANUEL ARRIETA TAPIA, identificado con

la cedula de ciudadanía No. 9.108.440 de El Carmen de Bolívar y su compañera permanente MARIA DEL CARMEN QUINTANA PEREZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 45.580.860 de El Carmen de Bolívar, del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011..

SEGUNDA: ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y material a favor del FELIX

MANUEL ARRIETA TAPIA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.108.440 de El

SEGUNDA: ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y material a favor del FELIX

MANUEL ARRIETA TAPIA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.108.440 de El Carmen de Bolívar y su compañera permanente MARIA DEL CARMEN QUINTANA PEREZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 45.580.860 de El Carmen de Bolívar en calidad de ocupantes del predio denominado "LA PITA," ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, individualizado e identificado en esta solicitud, cuya extensión corresponde a 0 hectáreas + 9075 metros cuadrados En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) adjudicar el predio restituido, a favor del señor FELIX MANUEL ARRIETA TAPIA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.108.440 de El Carmen de Bolívar y su compañera permanente MARIA DEL CARMEN QUINTANA PEREZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 45.580.860 de El Carmen de Bolívar, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4° del artícu lo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos El Carmen de Bolívar, para su correspondiente inscripción.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrículas N° 062 -19557, aplicando el

Carmen de Bolívar, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrículas N° 062 -19557, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1° del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

SEXTA: ORDENAR segregar del folio de matrícula inmobiliaria No 062 -195557 correspondiente al predio de mayor extensión, un nuevo folio de matrícula inmobiliaria para el predio a restituir conocido como LA PITA, en virtud de lo establecido en el artículo

correspondiente al predio de mayor extensión, un nuevo folio de matrícula inmobiliaria para el predio a restituir conocido como LA PITA, en virtud de lo establecido en el artículo 51de la ley 1579 de 2012, el cual establece que siempre que un título implique fraccionamiento de un inmueble en varias secciones o engloba miento de varias de estas en una sola unidad, se procederá a la apertura de nuevos folios de matrícula inmobiliaria .RAD. 132443121003-2021-00078-00

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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR SÉPTIMA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/Catastro de Cartagena, que con base en el Folio de Matricula segregado por la oficina de registro de instrumentos públicos de Cartagena Bolívar, adelante la actuación catastral que corresponda.

OCTAVA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

NOVENA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio la pita , ubicado en zona rural del municipio de El Carmen de

NOVENA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio la pita , ubicado en zona rural del municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar.

PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS

ALIVIO PASIVOS:

PRIMERO: ORDENAR al Alcalde del municipio de El Carmen de Bolívar, dar aplicación al Acuerdo que se encuentre vigente al momento de la sentencia y en consecuencia condonar las sumas causadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio, LA PITA, ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar, identificado con y folio de matrícula No. 062-19557.

SEGUNDO: ORDENAR al Alcalde del municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, dar aplicación al Acuerdo que se encuentre vigente al momento de la Sentencia y en consecuencia exonerar, por el termino establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio LA PITA.

TERCERO: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, del señor

FELIX MANUEL ARRIETA TAPIA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.108.440 de El Carmen de Bolívar y su compañera permanente MARIA DEL CARMEN QUINTANA PEREZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 45.580.860 de El Carmen de Bolívar, adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trasc urrido entre la fecha del hecho victimizante y la

PEREZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 45.580.860 de El Carmen de Bolívar, adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trasc urrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.

CUARTO: ORDENESE al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los señores FELIX MANUEL ARRIETA TAPIA, identificado con la cedula de

ciudadanía No. 9.108.440 de El Carmen de Bolívar y su compañera permanente MARIA DEL CARMEN QUINTANA PEREZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 45.580.860 de El Carmen de Bolívar, tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse..

PROYECTOS PRODUCTIVOS:

QUINTO: ORDENAR a las siguientes entidades Agencia de Desarrollo Rural - ADR: Es la entidad responsable de gestionar, promover y financiar el desarrollo agropecuario y rural, para la transformación del campo y adelantar programas con impacto regional. En este contexto hac e seguimiento a la atención y reparación de las víctimas del conflicto armado en el marco de las competencias de la Agencia, con acciones como la construcción de distritos de riego para cultivos y el impulso de la producciónRAD. 132443121003-2021-00078-00

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Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS: A través de la Dirección de Inclusión Productiva se diseña e implementan programas que buscan la inclusión social de la población vulnerable, desplazada y/o en extrema pobreza por medio del desarrollo de su potencial productivo. Para poder desarrollar el potencial productivo de los hogares vulnerables de Colombia, la Dirección de Inclusión Productiva cuenta con cuatro estrategias: emprendimiento, intervenciones rurales integrales, seguridad alimentaria y empleabilidad.

Todas estas estrategias buscan mejorar el desarrollo de capacidades humanas, sociales y productivas de los participantes, para así poder tener un impacto que perdure más allá del tiempo de ejecución de las mismas.

SEXTO: ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.

REPARACIÓN - UARIV:

acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.

REPARACIÓN - UARIV:

SÉPTIMO: ORDENAR a la Unidad para las Victimas realizar la valoración del núcleo familiar actual de los beneficiarios de restitución de tierras con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, las remita a las autoridades competentes en su materialización.

OCTAVA: ORDENAR al Ministerio de Vivienda, que en el marco de sus competencias otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificados en la sentencia proferida, previa priorización efectuada por parte de l a Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al tenor del Articulo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015.

Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los Artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la entidad operadora o quien haga sus veces, para que proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización de los subsidios de vivienda de interés social rural en favor de los hogares referidos, una vez realizada la entrega material del predio.

ACCESO A LÍNEAS DE CRÉDITO

NOVENO: ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario - FINAGRO y al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX, para que instruyan, al señor

ACCESO A LÍNEAS DE CRÉDITO

NOVENO: ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario - FINAGRO y al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX, para que instruyan, al señor

FELIX MANUEL ARRIETA TAPIA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.108.440 de El Carmen de Bolívar y su compañera permanente MARIA DEL CARMEN QUINTANA PEREZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 45.580.860 de El Carmen de Bolívar, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.

DECIMA: ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional, incluir a la solicitante y a su grupo familiar dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX, de conformidad con el artículo 51, inciso 3° de la Ley 1448 de 2011.RAD. 132443121003-2021-00078-00

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov. co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial. gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR DECIMA PRIMERA: ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de la solicitante y su grupo familiar en los programas de formación de acuerdo a sus

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR DECIMA PRIMERA: ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de la solicitante y su grupo familiar en los programas de formación de acuerdo a sus necesidades, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL

ORDENAR: a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Victimas, para que se sirvan cumplir el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa de manera prioritaria a los titulares de derecho Félix Manuel Arrieta Tapia identificado con cedula de ciudadanía N° 9.108.440 expedida en El Carmen de Bolívar y su compañera María del Carmen Quintana Pérez identificada con cedula de ciudadanía N° 45.580.860 de El Carmen de Bolívar y su núcleo familiar al momento del despojo.

ORDENAR: a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, suministrar toda la información necesaria para que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio del Trabajo, Servicio Nacional de Aprendizaje -SENAy DPS realicen la inclusión a la titular del derecho María del Carmen Quintana Pérez identificada con cedula de ciudadanía N° 45.580.860 de El Carmen de Bolívar, junto a sus hijos e hijos en común de la unión marital, al programa de generación de ingresos o inclusión productiva urbana al que haya lugar según la competencia de cada Entidad, con el fin de mejorar las condiciones de empleabilidad y fortalecer emprendimientos tanto individuales como colectivos.

la unión marital, al programa de generación de ingresos o inclusión productiva urbana al que haya lugar según la competencia de cada Entidad, con el fin de mejorar las condiciones de empleabilidad y fortalecer emprendimientos tanto individuales como colectivos.

ORDENAR: al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de la señora solicitante María del Carmen Quintana Pérez identificada con cedula de ciudadanía N° 45.580.860 de El Carmen de Bolívar y su núcleo familiar identificados en la presente solicitud, en los programas de creación de empleo rural y urbano, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011..

ORDENAR: Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y en coordinación con el Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario (FINAGRO) que en virtud de la Ley 731 de 2002, vincule y otorgue los créditos que sean necesarios para la financiación de las actividades rurales que garanticen la estabilización socioeconómica en el predio a restituir de los titulares Félix Manuel Arrieta Tapia identificado con cedula de ciudadanía N° 9.108.440 expedida en El Carmen de Bolívar y María del Carmen Quintana Pérez identificada con cedula de ciudadanía N° 45.580.860 de El Carmen de Bolívar. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

ORDENAR a la Alcaldía Municipal de El Carmen de Bolívar la inscripción del solicitante Félix Manuel Arrieta Tapia identificado con cedula de ciudadanía N° 9.108.440 expedida

flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

ORDENAR a la Alcaldía Municipal de El Carmen de Bolívar la inscripción del solicitante Félix Manuel Arrieta Tapia identificado con cedula de ciudadanía N° 9.108.440 expedida en El Carmen de Bolívar, en el programa Colombia Mayor del Ministerio del Trabajo con cargo al Fondo de Solidaridad Pensional, con el fin de que se le otorgue subsidio económico directo o indirecto, encaminado a la protección de aquel en situación de desamparo, indigencia o en la pobreza extrema.

ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que de manera prioritaria vincule a la señora María del Carmen Quintana Pérez identificada con cedula de ciudadanía N° 45.580.860 de El Carmen de Bolívar al programa de Mujer Rural que brinda esa entidad, c on el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos a fin de incentivar emprendimientos productivos y de desarrollo de las mujeres rurales en marco de la Ley 731 de 2001, de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.RAD. 132443121003-2021-00078-00

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR ORDENAR la secretaria Municipal de El Carmen de Bolívar inscribir en el registro de localización y caracterización de personas con discapacidad al señor Félix Manuel Arrieta Tapia identificado con cedula de ciudadanía N° 9.108.440 expedida en El Carmen de Bolívar y su compañera María del Carmen Quintana Pérez identificada con cedula de ciudadanía N° 45.580.860 de El Carmen de Bolívar, e incorporarlos en los programas municipales dirigidos a este grupo poblacional. De acuerdo con los requerimientos establecidos en la Ley 1346 del 2009, Ley Estatutaria 1618 del 2013 y el CONPES 166 del 2013.

CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA

ORDENAR: A la Al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la microzona del municipio de El Carmen Bolívar, a través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos. Para tal efecto, envíese el expediente al archivo de Derechos Humanos del Centro de Memorial Histórica.

SERVICIOS PÚBLICOS

ORDENAR a la alcaldía municipal de San Jacinto, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder acceso del predio LA PITA, a los servicios de energía eléctrica y agua potable.

PRETENSIÓN GENERAL

PROFERIR todas aquellas ordenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de

prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder acceso del predio LA PITA, a los servicios de energía eléctrica y agua potable.

PRETENSIÓN GENERAL

PROFERIR todas aquellas ordenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

✓ ACTUACIÓN EN LA ETAPA ADMINISTRATIVA En la actuación se observa que para cumplir con el requisito de procedibilidad de que trata el inciso 5 del Art. 76 de la ley 1448 de 2011, la UAEGRTD adelantó la etapa administrativa correspondiente y se expidieron las constancias de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas:

Se expidió la resolución RB 01438 DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2021, mediante el cual se inscribió el predio en el Registro Único de tierras despojas y abandonadas forzosamente, a favor de los señores FELIX MANUEL ARRIETA TAPIA, identificado con cedula de ciudadanía N° 9.108.440 y su compañera permanente MARÍA DEL CARMEN QUINTANA PÉREZ, identificada con cedula de ciudadanía N° 45.580.8601.

Una vez cumplido con el requisito de procedibilidad, con fundamento en los Arts. 82 y 105 de la ley 1448 de 2011, los señores FELIX MANUEL ARRIETA TAPIA (Q.E.P.D.) y MARÍA DEL CARMEN QUINTANA PÉREZ , solicitaron que se le asignara un representante

105 de la ley 1448 de 2011, los señores FELIX MANUEL ARRIETA TAPIA (Q.E.P.D.) y MARÍA DEL CARMEN QUINTANA PÉREZ , solicitaron que se le asignara un representante judicial2, debido a lo anterior dicha entidad a través del director de la Territorial Bolívar, resolvió asignar al profesional especializado correspondiente3.

1 Ver folio 154 del Expediente Digital 2 Ver expediente digital folio 110 A 111. 3 Ver expediente digital folio 151 y ss.RAD. 132443121003-2021-00078-00

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov. co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial. gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

✓ ACTUACIÓN EN LA ETAPA JUDICIAL

Luego de cumplido el trámite de reparto de la solicitud, le correspondió el presente proceso para su conocimiento al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, en el cual se presentó la solicitud correspondiente a favor de los señores FELIX MANUEL ARRIETA TAPIA (Q.E.P.D.) y MARÍA

DEL CARMEN QUINTANA PÉREZ.

Mediante auto del 16 de noviembre de 2021, se inadmitió la solicitud de restitución de

DEL CARMEN QUINTANA PÉREZ.

Mediante auto del 16 de noviembre de 2021, se inadmitió la solicitud de restitución de tierras, así las cosas, mediante memorial de fechas 06 y 13 de diciembre de 2021 el apoderado de los

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